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Etiqueta: libertad de expresión

UCR lanza Mediápolis, una plataforma de acceso abierto sobre los medios de difusión en Costa Rica

La Universidad de Costa Rica (UCR) presentó Mediápolis, una nueva plataforma de acceso abierto que reúne datos, documentos históricos e investigaciones para facilitar el conocimiento y análisis del ecosistema mediático costarricense.

El sitio ofrece información para responder preguntas como:

  • ¿Quiénes son los principales grupos mediáticos?

  • ¿Cómo se distribuye la pauta estatal?

  • ¿Qué documentos e investigaciones pueden consultarse?

Según la presentación de la iniciativa, Mediápolis pone a disposición de la ciudadanía un conjunto de datos, documentos históricos y análisis sobre los medios de comunicación en Costa Rica, con el propósito de fortalecer el acceso a información especializada sobre el funcionamiento del sistema mediático nacional.

La plataforma fue desarrollada de manera conjunta por el Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) y el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), instancias de la Universidad de Costa Rica.

Además de ofrecer información sobre la regulación, la propiedad, el consumo y la historia de los medios de comunicación, el sitio busca facilitar una mejor comprensión del ecosistema mediático costarricense mediante recursos de consulta abiertos al público.

La presentación de la plataforma destaca que se trata de «una nueva forma de entender los medios» y hace una invitación a explorar el contenido disponible en línea.

Las personas interesadas pueden acceder a la plataforma en:

mediapolis.ucr.ac.cr

UCR presentará el IV Informe sobre Libertad de Expresión y Periodismo en Centroamérica

El Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica (UCR), en conjunto con la Cátedra Centroamérica y la Fundación Heinrich Böll Stiftung Centroamérica, invita a la presentación del IV Informe sobre Libertad de Expresión y Periodismo en Centroamérica, una investigación que analiza las condiciones actuales para el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en la región.

La actividad se realizará el martes 21 de julio de 2026, a las 10:00 a. m., en la Sala de Audiovisuales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Esta cuarta edición del informe examina el estado de la libertad de expresión, la libertad de prensa y las condiciones del ejercicio periodístico en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, mediante un enfoque comparado que permite identificar tendencias regionales, patrones de presión contra el periodismo y transformaciones recientes en el ecosistema mediático centroamericano.

De acuerdo con las entidades organizadoras, la investigación combina un análisis del contexto regional sobre libertad de expresión y periodismo con los resultados de una encuesta aplicada a periodistas de esta región y entrevistas realizadas a representantes de medios de comunicación. El propósito es aportar evidencia sobre los principales desafíos que enfrenta actualmente el ejercicio periodístico en Centroamérica.

La presentación constituye un espacio para compartir los principales hallazgos del estudio y promover la reflexión sobre la situación de la libertad de expresión y el derecho a la información en la región, en un contexto marcado por cambios políticos, sociales y tecnológicos que inciden en el trabajo de la prensa.

La actividad es gratuita y también será transmitida en vivo a través de las redes sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Las personas que deseen asistir de manera presencial deben completar previamente el formulario de inscripción disponible en:

https://ucr.cr/r/w7oL8

La organización invita a estudiantes, periodistas, personas investigadoras, representantes de medios de comunicación y público interesado a participar en esta presentación y conocer los resultados del informe regional.

El lobo en la escuela: neutralidad o censura

Frank Ulloa Royo

«La libertad significa decir lo que otros no quieren oír» (Orwell, 1949). «La educación crítica no florece en silencio» (Nussbaum, 2010).

Los convenios internacionales ratificados por Costa Rica —la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969)— reconocen que la libertad de pensamiento y expresión es inalienable.

La censura previa está prohibida, y cualquier restricción debe ser clara, proporcional y necesaria. Sin embargo, una circular ministerial abre espacio a la arbitrariedad, contradiciendo estos compromisos. La ley, que debería ser un instrumento de libertad, se convierte en mordaza cuando criminaliza la protesta, censura opiniones o limita la participación política en la educación. Como advierte Chomsky (2017), el control ideológico en las democracias modernas suele disfrazarse de neutralidad, y Butler (2009) recuerda que la censura política precariza la vida y la resistencia. La libertad de conciencia y de expresión es como un rebaño que necesita pastar en campo abierto, bajo el sol de la pluralidad. Sin embargo, cuando el Estado decide vigilar ese campo con lobos disfrazados de guardianes, la neutralidad se convierte en amenaza.

La circular DM‑CIR‑0047‑2026 del Ministerio de Educación Pública, emitida sin consulta y en vísperas de un proceso electoral, pretende garantizar la “neutralidad político‑electoral” en los centros educativos. Sin embargo, al no definir qué es “beligerancia política” y delegar esa interpretación en supervisores —puestos de confianza del propio ministro—, instala al lobo como cuidador de las ovejas. La paradoja es brutal: quienes deberían proteger la libertad de conciencia se convierten en sus vigilantes más peligrosos, transformando la escuela en un corral donde la palabra crítica puede ser castigada como delito. Lo anterior resulta aún más grave en un país donde toda oposición es reducida al estigma de “comunismo”, según lo ha expresado la propia presidenta de la República, reeditando un macartismo tropical que convierte la disidencia en sospecha y la conciencia en amenaza. En este escenario, la neutralidad no es un campo abierto de pluralidad, sino un bosque vigilado por lobos que deciden qué voces sed escuchan y cuáles deben ser silenciadas.

La educación sin debate político es un rebaño sin voz. Nussbaum (2010) insiste en que la libertad de conciencia es el núcleo de la dignidad humana y que la educación crítica no puede florecer en silencio. Sen (1999) vincula la libertad de expresión con el desarrollo humano, mientras Harari (2018) alerta sobre la vigilancia tecnológica que amenaza el pensamiento libre. Han (2012) describe la sociedad del rendimiento como un espacio donde la presión social limita la expresión auténtica. En este contexto, la circular DM‑CIR‑0047‑2026 no es un simple documento administrativo: es un símbolo de cómo el poder puede disfrazarse de neutralidad para domesticar la conciencia.

La metáfora del lobo cuidando las ovejas resume el peligro. El lobo, con su mirada de vigilancia, no protege: acecha. La neutralidad impuesta en las aulas no es garantía de democracia, sino un mecanismo de silenciamiento. Orwell (1949) lo expresó con crudeza: “la libertad significa decir lo que otros no quieren oír”. Si los estudiantes y docentes son obligados a callar, la democracia se convierte en presa fácil. La defensa sindical comienza en la palabra libre, y la educación crítica es el primer muro contra la arbitrariedad.

Referencias

  1. Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

  2. Chomsky, N. (2017). Requiem for the American Dream. Seven Stories Press.

  3. Han, B.‑C. (2012). La sociedad del cansancio. Herder.

  4. Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

  5. Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

  6. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

  7. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  8. Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  9. Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

  10. Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford University Press.

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones

Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación. Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

En Costa Rica, como en el resto de América Latina, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental.

Se trata de una faz poco conocida de la muy promocionada «Costa Rica verde» que ha proyectado Costa Rica desde muchos años en el plano internacional, también evidenciada por la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en… Costa Rica.

El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas: éstas últimas luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la ley ambiental vigente, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.

En otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que muchas veces, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales o nacionales la que lleva una persona a alzar la voz y a exigir explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o por evasivas.

Lo llamativo del caso de JuanBa

En el caso de JuanBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria cuyo «por tanto» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.

Se espera la lectura completa de la sentencia este 3 de julio del 2026.

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la empresa haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado “No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá«, de lectura recomendada).

Lo inédito despertó alarmas en el sector ecologista y académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un «uso distorsionado» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé un incumplimiento en el marco de una relación contractual.

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «revancha político-empresarial» (sic).

Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de Juan Ba:

«El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).«

Si además de JuanBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio confidencial, no será posible conocer el contenido del «arreglo» al que se llegó, pese al interés persistente.

Notemos que a raíz de las denuncias y de la fuerte polémica generada por este megaproyecto en la Bahía de Papagayo, en el mes de abril dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional (véase nota de La Voz de Guanacaste), y el 17 de abril, y el juez constitucional ordenó suspender la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026. El pasado mes de junio del 2026, los «ínventos» de la administración pasada fueron derogados desde el mismo … Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).

Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.

En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con relación al sector ecologista, a modo de ejemplo muy reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad).

Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela al mundo la otra cara de la muy promocionada «Costa Rica Verde«.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:

«Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos».

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas (empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas, …), pero desde ya somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr@gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en aras de amendrentar a personas que defienden el ambiente (cuya sistematización sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y no se ha aún hecho, salvo error de nuestra parte).

¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 1).

En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:

«La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público».

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.

Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La lectura de la sentencia del 2010 en el que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera Industrias Infinito (véase texto completo), mencionando, por vez primera en una sentencia en Costa Rica una «orquestación de voluntades» (Nota 2) evidencia la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior al «por tanto» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de sumo interés conocer.

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)«. En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado «Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

«Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública».

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de las tres acciones legales que enfrenta, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP

Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

» En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

  1. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente«.

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

«Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinión Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

«La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos»

Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quienes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. El «chileno» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. En el caso de una reconocida activista, demandada por un viceministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurria en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «Ganaron las áreas protegidas» al conocerse la primera sentencia absolutoria).

O bien se puede tratar de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental ”El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto véase esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

«Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos».

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro en la misma UCR? ¿Como así? Como se lee.

¿Qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional.

A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Infinito Gold también hicieron gala de una inusitada creatividad, en sus intentos por condenarnos por presunta difamación. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «El Oro de los Tontos» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro.

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas al violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho a participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.

En el caso de académicos llevados ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de JuanBa, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la fata de ratificación del Acuerdo de Escazú no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:

«De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se apruebe o no el Acuerdo de Escazú«.

Nota 1: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., «Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace así como a PEÑA CHACÓN M., «Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.

Nota 2: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019).

Imagen: Prachatai (www.pratachai.com).

Organizaciones respaldan a Juan Bautista Alfaro y defienden la libertad de expresión en temas ambientales

Un grupo de organizaciones ambientales, comunitarias y sociales emitió un comunicado público en el que expresa su respaldo al activista y comunicador Juan Bautista Alfaro Rojas, en el contexto del proceso judicial que enfrenta por una demanda por difamación relacionada con sus manifestaciones sobre el caso de Playa Panamá, en el Golfo de Papagayo.

En el documento, las organizaciones señalan que la discusión sobre la protección de los ecosistemas y las concesiones turísticas constituye un asunto de interés público y recuerdan que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

El comunicado sostiene que el caso de Playa Panamá ha generado un amplio debate nacional en medios de comunicación, redes sociales, espacios académicos y otros ámbitos públicos, así como cuestionamientos sobre el modelo turístico aplicado en el Golfo de Papagayo. Añade que, en torno a este tema, se tramitan dos acciones de inconstitucionalidad y varios recursos de amparo, y que una de esas acciones dio lugar a medidas cautelares que posteriormente generaron una campaña mediática contra un magistrado de la Sala Constitucional.

Las organizaciones afirman que el régimen especial bajo el cual se administra el Golfo de Papagayo fue establecido mediante legislación aprobada antes del desarrollo del actual marco jurídico ambiental costarricense, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Biodiversidad y la reforma constitucional del artículo 50 sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A su juicio, esta situación ha generado tensiones jurídicas entre ese régimen especial y la evolución posterior del derecho ambiental nacional e internacional.

El comunicado también hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, particularmente en asuntos vinculados con temas de interés público y con las denominadas demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP), señalando que estos criterios reconocen una protección reforzada cuando se trata de debates relacionados con la defensa del ambiente y las concesiones estatales.

Las organizaciones describen a Juan Bautista Alfaro Rojas como un activista comprometido con la defensa de los ecosistemas y sostienen que el proceso que enfrenta se enmarca en una tendencia regional de criminalización de personas defensoras del ambiente y de los derechos humanos en América Latina.

En el comunicado, las organizaciones firmantes:

  • Manifiestan su apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.

  • Exigen respeto a la libertad de expresión.

  • Reafirman el valor jurídico del derecho humano a la libertad de expresión.

  • Invitan a la ciudadanía a expresar muestras de apoyo hacia el activista.

  • Solicitan la difusión del comunicado.

Asimismo, recuerdan que el 26 de junio están programadas dos audiencias del proceso judicial, a las 7:30 a.m. y 1:30 p.m., en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón. El comunicado concluye invitando a la ciudadanía a respaldar una petición pública de apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.

Organizaciones firmantes

  • Grupo Salvemos el Bosque de Playa Panamá

  • APREFLOFAS

  • FECON

  • Bloque Verde

  • Comité Punta Pelencho

  • Salve Monos

  • CREMA

  • Alianza Escazú

  • UESPRA

  • Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica

  • Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta

  • Asociación de Estudiantes de Derecho de la UCR

  • Antigentrificación

  • Defensores de la Casa Común

  • Fundación Orgánica

  • Mar & Comercio

  • Observatorio de Derechos Humanos y Naturaleza

  • Causa Sur

  • Colectivo Costa Rica por el Océano

  • Capítulo Nacional Costa Rica del Foro Mundial de la Alimentación

  • Asociación Civil Pro Natura

  • Frente Ecologista Universitario (FECOU)

  • Red de Mujeres Costeras y Rurales

  • Asociación Regenerativa Matzú Insigne

  • COECOCEIBA

  • Movimiento Ríos Vivos

  • Un Metro más Limpio

  • CODECE

  • Canto de Fauna

Estados Unidos / Irán: texto definitivo del MoU acordado dado a conocer

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR
Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 18 de junio del 2026, varios medios de prensa han dado a conocer la versión definitiva del documento que fue acordado por Estados Unidos e Irán el 15 de junio anterior, cuyas versiones anteriores habían sido filtradas por algunos medios de prensa y equipos de mediadores.

Cabe precisar que entre Estados Unidos e Irán se desarrolló desde varios meses una compleja negociación, involucrando a diversos Estados terceros actuando como intermediadores: Pakistán en el tema nuclear, Catar con respecto a los activos bancarios iraníes congelados y la canalización de la ayuda de la región para la reconstrucción de Irán, así como Omán con respecto a la gestión futura del estrecho de Ormúz.

Se trata de un texto que fue acordado formalmente en su versión definitiva el 15 de junio entre Estados Unidos e Irán, tan solo unos minutos después del 14 de junio, fecha aniversario del actual ocupante de la Casa Blanca, sin que se divulgara oficialmente su contenido. Cabe señalar que al 12 de junio, se contabilizaban 38 veces en las que el precitado ocupante había anunciado en sus redes sociales la «inminencia» de un acuerdo con Irán (véase nota de TheTelegraph).

Desde el 15 de junio, fueron muchos los comentarios y los analistas que externaron criterios al respecto, sin que la versión final del contenido del texto como tal se hiciera público, hasta su firma, prevista inicialmente en Suiza el 19 de junio de manera mancomunada, y que finalmente se firmó electronicamente a la distancia dos días antes: la decisión repentina de firmar este documento en el Palacio de Versailles en Francia en el que se encontraba cenando el actual (e imprevisible) ocupante de la Casa Blanca, obligó a las autoridades galas a buscar de manera urgente una impresora en el Palacio de Versailles, tal como lo reveló la prensa unos pocos días después (véase nota de prensa de La Presse en Canadá)

Versiones circuladas y versión final original

En este enlace se puede leer una versión traducida al francés de la versión final del documento dado a conocer en su integralidad. En este otro del Semanario Universidad (Costa Rica) el texto en su versión traducida al castellano.

Ahora bien, al haber sido cada palabra y/o expresión objeto de arduas negociaciones entre Estados Unidos e Irán en las últimas semanas e incluso en horas previas al 15 de junio, y al haber cada negativa de Irán provocado reacciones iracundas del actual ocupante de la Casa Blanca, se recomienda a nuestros estimables lectores leer el texto en los dos únicos idiomas oficiales acordados (el inglés y el persa): en efecto, suele ocurrir que las traducciones no oficiales conlleven pequeños errores o interpretaciones propias del (de la) traductor/a.

Debe advertirse desde ya que no se trata de un tratado, ni tampoco de un acuerdo o de un protocolo de acuerdo, sino de un MoU (siglas de «Memorandum of Understanding«) que establece 14 puntos sobre los que Estados Unidos e Irán se pusieron de acuerdo con relación al cese de las operaciones militares de ambos Estados y las de sus aliados, incluyendo en el Líbano, a la reapertura paulatina y gradual del estrecho de Ormúz, a los montos destinados a la reconstrucción de Irán por parte de Estados Unidos y de sus aliados, y a los activos bancarios de Irán congelados por Estados Unidos.

Los dos primeros puntos refieren a principios generales que deben guiar las relaciones entre ambos Estados: en el punto segundo aparecen principios básicos del derecho internacional público tales como el respeto a la soberanía del Estado, la no intervención en asuntos internos y el respeto a la integridad territorial. El punto tres establece un plazo de 60 días para finiquitar los términos de un acuerdo definitivo. Al tiempo que los puntos 4 y 5 refieren a lo que ambos se comprometen a hacer a penas se firme este documento. Los puntos 6, 7 y 8 refieren a negociaciones futuras sobre diversos aspectos, al tiempo que el statu quo es objeto del punto 9. Los puntos 10 y 11 refieren a compromisos que adquiere Estados Unidos únicamente.

Este documento además establece un cronograma para acordar los términos de un futuro acuerdo sobre otros álgidos temas que oponen Estados Unidos e Irán.

Mientras que, indudablemente, la diplomacia sale fortalecida como técnica para resolver las controversias entre Estados, el desgaste provocado por una confrontación militar ayuna de objetivos (la cual fue iniciada el 28 de febrero del 2026 por Estados Unidos e Israel contra Irán) viene a poner en evidencia el impasse al que se llega con el uso de la fuerza militar.

Se trata de una lección que debería poder llevar también a Rusia a suspender su agresión militar a Ucrania, que ya lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya obtenido alguna ventaja determinante en el plano militar ni político.

El texto integral del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán

De manera que cada uno/una de nuestros estimables lectores pueda leer la versión oficial en inglés, a continuación, se reproduce en su integralidad el texto oficial de los 14 puntos acordados en este MoU (léase «Memorandum of Understanding«), tal y como aparece publicado en este enlace de la cadena norteamericana de noticias CNN:

«The United States of America and the Islamic Republic of Iran have jointly agreed in good faith on [ __ date] on the following:

1 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran and their allies in the current war are signing this MOU to declare the immediate and permanent termination of military operations on all fronts, including in Lebanon, and undertake from now on not to initiate any war or any military operation against each other, and to refrain from the threat or use of force against each other, and ensuring the territorial integrity and sovereignty of Lebanon. The final deal will confirm the permanent termination of the war on all fronts, including in Lebanon and other provisions of this paragraph.

2 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran undertake to respect each other’s sovereignty and territorial integrity and to refrain from interfering in each other’s internal affairs.

3 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran commit to negotiating and achieving the final deal in maximum 60 days, extendable with mutual consent.

4 — Immediately upon the signing of this MOU, the United States of America will begin the removal of its naval blockade and any disturbances or impediments against the Islamic Republic of Iran, and will fully end the naval blockade within 30 days. During this period, the traffic of vessels will be in proportion to the numbers of pre-war traffic being restored by the Islamic Republic of Iran. The United States of America further undertakes to remove its forces from the proximity of the Islamic Republic of Iran within 30 days after the final deal.

5 — Upon the signing of this MOU, the Islamic Republic of Iran will make arrangements using its best efforts for the safe passage of commercial vessels with no charge, for 60 days only, from the Persian Gulf to the Sea of Oman and vice versa. The traffic of commercial vessels will immediately start, and considering the need for removing the technical and military obstacles, and demining by the Islamic Republic of Iran will be instated within 30 days. The Islamic Republic of Iran will conduct dialog with the Sultanate of Oman to define the future administration and maritime services in the Strait of Hormuz in discussion with other Persian Gulf littoral states in line with the applicable international law and the sovereign rights of coastal states of the Strait of Hormuz.

6 — The United States of America undertakes with regional partners to develop a definitive, mutually agreed plan with at least USD 300 billion for the reconstruction and economic development of the Islamic Republic of Iran. The mechanism for the implementation of this plan will be finalized as part of a final deal within 60 days. All required licenses, waivers and permissions needed for the relevant financial transactions will be granted by the United States of America.

7 — The United States of America undertakes to terminate all types of sanctions against the Islamic Republic of Iran, including the United Nations Security Council resolutions, IAEA Board of Governors resolutions, and all unilateral US sanctions, primary and secondary, in an agreed upon schedule as part of the final deal. The Islamic Republic of Iran and the United States of America acknowledge the critical importance of the sanctions termination issue above mentioned, and expressed their intentions to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

8 — The Islamic Republic of Iran reaffirms that it shall not procure or develop nuclear weapons. The United States of America and the Islamic Republic of Iran have agreed to resolve the disposition of stockpiled enriched material pursuant to a mechanism that will be mutually agreed upon in accordance with the schedule mentioned in paragraph seven, with the minimum methodology to be down blended on site under the supervision of the IAEA. The two parties also agreed to discuss the issue of enrichment and other mutually agreed matters related to the Islamic Republic of Iran’s nuclear needs, based on a satisfactory framework being agreed upon in the final deal. The final deal will confirm the provisions of this paragraph. The United States of America and the Islamic Republic of Iran acknowledge the critical importance of the nuclear issues above mentioned. They express their intention to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

9 — Pending the final deal, the United States of America and the Islamic Republic of Iran agree to maintain the status quo. The Islamic Republic of Iran will maintain the current status quo of its nuclear program, and the United States of America will not impose any new sanctions and will not deploy additional forces in the region.

10 — The United States of America undertakes that immediately upon the signing of this MOU and until the termination of sanctions, US Department of Treasury will issue waivers for the export of Iranian crude oil, petroleum products and derivatives, and all associated services, including banking transactions, insurances, transportation, etc.

11 — The United States of America undertakes to make fully available for use the frozen or restricted funds and assets of the Islamic Republic of Iran upon the implementation of this MOU. The United States of America and the Islamic Republic of Iran will mutually agree on the procedures related to the release of these funds during negotiations. Such funds, whether retained in the original account or transferred, shall be made fully usable for payment to any ultimate beneficiary designated by the Central Bank of the Islamic Republic of Iran. The United States of America undertakes to issue all necessary licenses and authorizations accordingly.

12 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran agree that an executive mechanism will be established to monitor the successful implementation of this MOU and the future compliance of the final deal.

13 — After signing this MOU, and subject to the beginning of the implementation of paragraphs 1, 4, 5, 10 and 11 of this MOU, and the continuing implementation of these measures, the United States of America and the Islamic Republic of Iran will start negotiations regarding the final deal exclusively on the other paragraphs.

14 — The final deal will be endorsed by a binding UNSC resolution».

Algunas consideraciones de carácter general

Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, pareciera que Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, … y no a tropas militares.

Si la lectura (y relectura…) de este documento deja entrever un desbalance a favor de uno u otro, parte de la explicación responde al desequilibrio existente entre los dos equipos negociadores, y a la premura de tiempo que jugó mucho más en contra de uno que de otro.

De paso, Estados Unidos y el mundo han también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán (y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio) es una de las especialidades que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años. Hace exactamente un año (en junio del 2025), ya tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:

«Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)».

Como un ejemplo adicional al de Rusia sobre el uso de la fuerza militar que no lleva a mayor ventaja, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad tecnológica y militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos (El Líbano, Siria) y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público. Sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una en Gaza que continúa como genocidio, sin lograr Israel en lo más mínimo «erradicar» a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. En su intervención ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, este 18 de junio, la representante de la ONG británica Oxfam detalló el drama indecible que se vive en Gaza (véase video de su intervención).

Han sido múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el anuncio de un acuerdo entre Estados Unidos e Irán fue analizado como uno más, tal como lo señalaba este titular del mismo TimesofIsrael y este otro editorial del periódico Le Monde en Francia publicado el 17 de junio.

Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026, ya Israel había anunciado estar en contra.

A modo de conclusión

Cabe recordar que el actual ocupante de la Casa Blanca no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente difundida por los medios de prensa internacionales). Este secuestro de activos bancarios iraníes por parte de Estados Unidos en el año 2018 fue declarado ilegal por la CIJ, en el mes de marzo del 2023 (véase texto integral de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).

Si a nuestros estimables lectores les resulta sorprendente aprender que tres días antes de atacar a Irán con Israel, Estados Unidos había sido notificado por la CIJ con relación a activos que tiene la obligación de devolverle a Irán y la apertura formal de la etapa de compensación, este pequeño detalle con relación esta acción militar conjunta contra Irán – totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional, pero «saludada» por algunos Estados como Argentina y Paraguay en América Latina (Nota 2) – puede dar una idea de la importancia de la labor que realiza la justicia internacional de La Haya.

El pasado domingo 21 de junio iniciaron en Lucerna (Suiza) los primeros contactos entre los equipos negociadores de Estados Unidos y de Irán, en presencia de las máximas autoridades de Pakistán y de Catar (véase breve conferencia de prensa antes de iniciar en la que no faltaron unas preguntas al Vice Presidente de Estados Unidos sobre lo que está ocurriendo en el Líbano). Mientras que la delegación de Estados Unidos fue encabezada en Lucerna por el Vice Presidente norteamericano, la de Irán lo fue por el jefe de su diplomacia.

En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, sus máximas autoridades declararon a varias entidades en Oriente Medio como «organizaciones terroristas«, siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial). Esta repentina declaración de Costa Rica ha llamado la atención en Oriente Medio, y sobre todo, confirma el verdadero «alineamiento» de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén.

De materializarse este traslado de la embajada de Costa Rica en Israel, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana, así como para la comunidad internacional en su conjunto (Nota 3), a la que parecieran estar plenamente dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses, cuyo inicio de funciones el pasado 8 de mayo registró un operativo policial ilegal contra dos estudiantes por cometer un delito inexistente: llevar una bandera palestina (Nota 4).

Este 23 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dio a conocer un nuevo informe sobre el genocidio en curso en Gaza por parte de Israel, con un comunicado de prensa (véase enlace) que se lee así:»Israel continues to commit genocide and other atrocity crimes by deliberately targeting Palestinian children«. En las conclusiones de este informe, cuya lectura completa se recomienda, se lee la siguiente (página 81):

«354. Israel has targeted Palestinian children in Gaza in two distinct ways: directly by shooting at their vital organs using precision weapons such as quadcopters and snipers; and through use of high impact weapons causing widespread and systematic attacks on residential buildings, schools, and displacement camps crowded with children. Israel is also legally responsible for failing to protect Palestinian children from being targeted by Israeli soldiers and settlers in the West Bank, including East Jerusalem, and for allowing, enabling and encouraging ongoing settler violence, which serves to entrench settlements, annex Palestinian land and force Palestinians off their land.

355. The killings continued even after the October 2025 ceasefire. After October 2025, children continued being killed and injured in various circumstances, including when approaching the so-called ‘yellow line’, indicating Israel’s flagrant disregard of the terms of the ceasefire. The Commission maintains that a ceasefire that allows Israeli security forces to open fire on children crossing an ill-defined boundary cannot credibly be seen as a cessation of hostilities. The vague markings, absence of clear warnings, and lack of safe corridors have turned the area into a death trap, particularly for children. Egregiously, the ‘ceasefire’ has effectively solidified Israel’s continuous occupation of Gaza, marked by restricted civilian movement and attacks resulting in casualties, including children

También se lee esta recomendación hecha a todos los Estados miembros de Naciones Unidas en su conjunto (p. 84):

«Employ all means reasonably available to them to prevent the commission of genocide, war crimes and crimes against humanity and to ensure full compliance with the Geneva Conventions in the Occupied Palestinian Territory«.

– – – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«, 28 de junio del 2025. Texto integral disponible en este enlace. En el 2025 se publicó por parte de una reconocida jurista gala un libro que explica por qué a Israel le interesa tanto mantener la confrontación militar en Oriente Medio: véase CHEMILLIER-GENDREAU M., Rendre impossible un Etat palestinien. L’ objectif d’Israël depuis sa création, Paris, Collection Petite Encyclopédie Critique, 2025. En este enlace, se puede leer en su integralidad el Capítulo 4, titulado «L’annexion et la colonisation de Jérusalem au mépris du droit des Palestiniens d’en faire leur capitale» (pp.130-153).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A 15 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina«, sitio jurídico especializado de Ius360 (Perú), edición del 15 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Con respecto a lo observado en diciembre del 2017 sobre el no reconocimiento de Jerusalén como capital por parte de la comunidad internacional, cabe recordar que al Estados Unidos ejercer su derecho a veto de manera solitaria en el Consejo de Seguridad (frente a catorce votos a favor), el mismo texto fue luego aprobado por una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas, Véase BOEGLIN N., «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, 23 de diciembre del 2017. Texto integral disponible en este enlace. Con relación a Costa Rica y al traslado de su embajada de Jerusalén a Tel Aviv, y en particular las innumerables resoluciones que Costa Rica violó mientras mantuvo su embajada en Jerusalén, véase el capítulo titulado “Del traslado de la Embajada en Israel al reconocimiento del Estado de Palestina”, en STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. El texto completo de esta obra escrita por el ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010) y publicada en el 2013, está disponible en este enlace.

Nota 4: Durante el reciente traspaso de mando en Costa Rica, el pasado 8 de mayo, dos estudiantes fueron apresadas y colocadas en celdas una noche por llevar con ellas banderas de Palestina (véase nota de prensa sobre su liberación): tal y como señalado por su abogado, no cometieron delito alguno conocido, ni opusieron resistencia alguna a las fuerzas de seguridad, contrariamente a lo afirmado por las autoridades policiales a la Fiscalía: véase enlace de Spotify a entrevista realizada en Interferencia el 14 de mayo del 2026 en la emisión titulada: «Hay banderas prohibidas en Costa Rica?«. La demanda interpuesta en este caso merece seguimiento al evidenciarse probables instrucciones superiores ilegales con respecto a la garantías que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en materia de libertad de expresión y de manifestación pacífica. Como tuvimos la oportunidad de analizarlo, llegó para este acto de traspaso el Presidente de Israel en persona, un hecho singular en la medida en que nunca se observó asistiendo en actos de traspasos recientes en América Latina. Esta entrevista de Democracy Now a uno de los mas renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido y que debiera interpelar a unos cuantos jerarcas en Costa Rica.

Causa Sur convoca a acuerpar a activista ambiental Juamba durante juicio por denuncias sobre Playa Panamá

La organización Causa Sur hizo un llamado a la ciudadanía, organizaciones sociales y personas defensoras del ambiente a acompañar al activista ambiental conocido como Juamba durante las audiencias judiciales programadas para el próximo 26 de junio en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón.

Según la convocatoria, el proceso judicial surge a raíz de denuncias realizadas por Juamba en 2025 sobre presuntos daños ambientales, tala irregular y afectaciones al bosque en Playa Panamá, Guanacaste, vinculadas al megaproyecto turístico Bahía Papagayo de Enjoy Hotels.

De acuerdo con la información divulgada por Causa Sur, tras visibilizar públicamente esta problemática, la desarrolladora turística presentó demandas en su contra y promovió un embargo preventivo sobre sus cuentas y bienes.

La organización sostiene que el caso trasciende la situación individual del activista y representa una preocupación para quienes defienden el ambiente, los territorios y la libertad de expresión. En ese sentido, considera que las acciones judiciales emprendidas contra Juamba constituyen un intento de desalentar la denuncia ciudadana frente a posibles afectaciones ambientales.

Por esta razón, Causa Sur convoca a manifestar solidaridad y respaldo durante las audiencias previstas para el viernes 26 de junio, con el objetivo de acompañar al activista y reafirmar el apoyo a las personas que participan en la defensa de los bienes naturales y los territorios.

La actividad de acompañamiento se realizará en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón en dos horarios: a las 7:30 de la mañana y a la 1:30 de la tarde.

Bajo la consigna “Defendemos a quienes defienden los territorios”, la organización invita a asistir, compartir la convocatoria y sumarse a las acciones de solidaridad con quienes promueven la protección ambiental y la participación comunitaria.

Datos de la convocatoria

Lugar: Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón.
Fecha: Viernes 26 de junio de 2026.
Horarios: 7:30 a.m. y 1:30 p.m.

“Este caso no es solo contra Juamba; es un intento de silenciar la defensa comunitaria y la libertad de expresión en nuestro país”, señala la convocatoria difundida por Causa Sur.

Convocan a acompañar procesos judiciales vinculados a la defensa de Palestina y al derecho a la protesta

La Red de Solidaridad con Palestina – Costa Rica hizo un llamado a organizaciones sociales, colectivos, estudiantes, personas defensoras de derechos humanos y ciudadanía en general para acompañar y observar diversos procesos judiciales relacionados con personas que enfrentan causas derivadas de manifestaciones en solidaridad con Palestina y de protestas contra el abuso policial.

La convocatoria enfatiza que la protesta social no constituye un delito y plantea la importancia de la presencia ciudadana en las audiencias como una forma de respaldar la libertad de expresión, el derecho a la protesta, los derechos humanos y las garantías democráticas.

Según la información divulgada, las actividades de acompañamiento se realizarán en el Circuito II de Tribunales de Justicia de Goicoechea, frente al Parque de Goicoechea, donde se desarrollarán varias audiencias y juicios durante junio.

La primera actividad corresponde a la audiencia de personas arrestadas durante el traspaso de poderes realizado en el Estadio Nacional, luego de mostrar la bandera palestina. La convocatoria señala que este proceso se relaciona con acciones de solidaridad con el pueblo palestino.

Asimismo, para el martes 9 de junio está prevista la continuación del juicio de una persona detenida durante el mismo contexto, por manifestarse en favor de Palestina en las afueras del estadio.

Posteriormente, los días 24 y 25 de junio se realizará el juicio de personas detenidas durante una manifestación contra el abuso policial ocurrida en 2023.

La Red de Solidaridad con Palestina sostiene que el acompañamiento ciudadano y la observación pública constituyen herramientas importantes para la defensa de los derechos fundamentales y para garantizar que los procesos judiciales se desarrollen con respeto a los principios democráticos y los derechos humanos.

Las personas organizadoras invitan a participar de manera pacífica y solidaria en las distintas jornadas programadas.

Cronograma de actividades

El sábado 30 de mayo se realizó la audiencia de personas arrestadas durante el traspaso de poderes dentro del Estadio Nacional por mostrar la bandera de Palestina.

Martes 9 de junio – 7:30 p.m.
Continuación del juicio de una persona detenida durante el traspaso de poderes por manifestarse en favor de Palestina fuera del estadio.

24 y 25 de junio
Juicio de personas detenidas en la manifestación contra el abuso policial de 2023.

Lugar: Circuito II de Tribunales de Justicia de Goicoechea (frente al Parque de Goicoechea).

UNA condena la violencia policial contra estudiantes

Institución exige garantías plenas para el ejercicio del derecho a la protesta

La Universidad Nacional (UNA), expresa su más enérgica condena ante la actuación de la Fuerza Pública contra estudiantes universitarios que la noche de este martes 26 de mayo, concluían su participación en una manifestación pacífica en las afueras de la Asamblea Legislativa. Distintos reportes periodísticos y registros audiovisuales difundidos públicamente documentan una intervención policial desproporcionada, así como la detención de una persona manifestante en un contexto que ha generado serias dudas sobre la legalidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza.

De manera particular, la Universidad Nacional manifiesta su profunda preocupación por la detención del estudiante Elián Xavier Jiménez Campos, así como por las denuncias de agresión física previas a su aprehensión, en medio de señalamientos que, según se ha reportado, surgieron a partir de acusaciones formuladas en el propio entorno legislativo. La gravedad del caso aumenta frente a los registros que, de acuerdo con la denuncia pública, muestran empujones, agresiones físicas y verbales contra otras personas estudiantes que también participaban de la manifestación.

La Universidad considera especialmente alarmante que, en el marco de estos hechos, también se haya reportado la agresión contra la diputada Vianey Mora, quien, según la denuncia pública, habría sido embestida por una patrulla policial mientras exigía explicaciones sobre la detención del estudiante. Si estos hechos se confirman, se estaría frente a una actuación incompatible con los principios democráticos, con el deber de contención de la fuerza pública y con el respeto debido a quienes ejercen funciones de representación popular.

El derecho a la protesta pacífica constituye una garantía democrática fundamental y no puede ser tratado como una amenaza al orden público por el simple hecho de interpelar decisiones de poder. Toda intervención policial en contextos de manifestación debe regirse por criterios estrictos de legalidad, racionalidad, necesidad y proporcionalidad; cualquier exceso o abuso de autoridad erosiona la confianza pública y debilita el Estado de derecho.

La Universidad Nacional advierte, además, con enorme preocupación, una secuencia reciente de actuaciones policiales que han recaído sobre personas manifestantes en contextos cívicos y simbólicos. Medios nacionales reportaron que estudiantes detenidas durante el traspaso de poderes por portar una bandera de Palestina fueron puestas en libertad, luego de que no se sostuvieran elementos para mantener su detención, lo que refuerza la necesidad de revisar con seriedad la actuación policial en este tipo de escenarios.

Frente a esta escalada, la UNA hace un llamado firme al Poder Ejecutivo, en su condición de responsable político de la conducción de los cuerpos policiales, para que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, cese toda práctica de hostigamiento o represión contra la protesta social y asegure investigaciones prontas, independientes y transparentes sobre estos hechos. Ninguna democracia se fortalece reprimiendo a su ciudadanía; por el contrario, se degrada cuando se normaliza la violencia estatal contra quienes ejercen derechos constitucionales.

La Universidad Nacional rechaza toda forma de retención indebida, privación arbitraria de libertad, criminalización de la protesta y uso de la fuerza como mecanismo de intimidación política. También reitera que la presunción de inocencia no puede ser sustituida por señalamientos apresurados ni por operativos montados sobre acusaciones no verificadas. Defender este principio no significa avalar conductas ilícitas; significa exigir que, aun ante cualquier sospecha, el Estado actúe dentro de los límites de la ley y del respeto a la dignidad humana.

Este episodio no solo interpela a las autoridades de seguridad, interpela al país entero. Lo que está en juego es la garantía de que estudiantes, agricultores, trabajadores y ciudadanía en general puedan manifestarse sin temor a ser agredidos, detenidos arbitrariamente o convertidos en blanco de operaciones desproporcionadas. La Universidad Nacional afirma con claridad que ni la intimidación ni la violencia van a detener a una ciudadanía consciente de sus derechos y decidida a defenderlos por las vías democráticas.

La defensa de la educación pública, de la libertad de expresión y del derecho a la protesta pacífica seguirá siendo una causa legítima. La Universidad Nacional acompañará toda exigencia de esclarecimiento, justicia y no repetición, en resguardo de la dignidad del movimiento estudiantil y de los valores democráticos que deben prevalecer en la vida pública costarricense.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Hoy son visas. Mañana será nuestra voz

Abelardo Morales Gamboa

Hay una señal peligrosa: cuando el poder deja de discutir y empieza a condicionar, la libertad y los derechos entran en riesgo.

No estamos ante un pleito más entre un gobierno y un medio que ha sido parte del establishment dominante y de cierta pluralidad a la tica. Tampoco se trata de simples visas para ingresar a un país, por importante que ese destino haya sido en la historia reciente de nuestras élites. Reducir el episodio a un trámite migratorio sería, en el mejor de los casos, ingenuo; en el peor, cómplice. Lo que está en juego no es la movilidad de un grupo empresarial, sino el clima de libertades y el ejercicio de los derechos para todos los demás en el país.

La medida contra directivos del diario La Nación —más allá de su discutible papel histórico como vocero de sectores dominantes— introduce un elemento inquietante: el uso de mecanismos externos para dirimir diferencias internas. No es solo un gesto de represalia contra un actor poderoso; es una señal. Y las señales, en política, rara vez son inocentes. Podría tratarse también de una pugna entre distintas fracciones del mismo establishment. Hay que reconocer que el periódico ha sido crítico con el actual gobierno costarricense y, por eso, está pagando un costo. Alegrarse por ello no tiene nada que ver, en absoluto, con la transformación de las relaciones de dominación.

Lo cierto es que el gobierno de Rodrigo Chaves ya había intentado presionar a ese medio, afectando sus fuentes de ingreso —como en el caso de Parque Viva— y retirando pauta publicitaria estatal a otros. Pero ahora la lógica escala: no solo se ejerce presión económica desde dentro, sino que se activan vínculos externos. El mensaje es brutal en su simpleza: quien no se alinea, paga costos.

No sabemos si la correlación de fuerzas entre La Nación y el actual grupo en el poder ha cambiado respecto de contiendas anteriores. Ese grupo periodístico incidía, sin demasiadas mediaciones, en decisiones políticas relevantes. No era posible coincidir con muchos de sus excesos, sobre todo frente a demandas sociales legítimas. Actuaba en consonancia con otros grupos de poder económico. Hoy, esos viejos aliados guardan silencio: o les gana el miedo —y tienen mucho que perder si hablan— o calculan que tienen más que ganar si se alinean.

Lo relevante, sin embargo, no es el blanco de la medida, sino su alcance. Si esto ocurre con un actor que históricamente ha sido parte del establishment, la pregunta no es por qué le ocurrió, sino qué puede ocurrir con quienes no tienen ese poder. Ahí es donde el episodio deja de ser coyuntural y se vuelve estructural. Adquiere otra dimensión política. No debería preocuparnos la suerte de los directivos en sí, sino la de todos los demás: sindicatos, universidades, organizaciones estudiantiles, intelectualidad crítica, medios independientes, alternativos y críticos y liderazgos políticos disruptivos.

Costa Rica no está sola en este giro. En Guatemala, periodistas han sido encarcelados mediante procesos judiciales cuestionados. En Nicaragua, el cierre de medios independientes eliminó prácticamente toda pluralidad informativa. En El Salvador, la presión fiscal, judicial y simbólica ha empujado al exilio a voces críticas. Son contextos distintos, pero comparten una misma lógica: no siempre se clausura la prensa; a veces basta con intimidarla. Y por ahí suelen comenzar cosas peores. Esa sombra recorre ya buena parte de América Latina.

Pero en el caso de Costa Rica hay un elemento adicional que lo vuelve más inquietante. Además de este grupo empresarial, el gobierno de Estados Unidos ha restringido el ingreso a su país a dirigentes políticos, magistrados, funcionarios públicos y a otro empresario que no son una amenaza para ese país En varios casos, según se ha señalado, a solicitud del propio gobierno costarricense. Se trata de una forma particularmente opaca de trasladar conflictos internos al terreno externo. Por eso, la pregunta que no se formula con suficiente fuerza es: ¿qué está dispuesto a dar o a conceder el gobierno de Costa Rica a cambio? No parece verosímil que se trate de simple lealtad sin costo.

Lo que comienza a perfilarse en la región no es un retorno mecánico a las dictaduras del siglo XX, sino algo más sofisticado: democracias que conservan sus formas mientras erosionan sus contenidos. Ya no se proscriben partidos ni se decreta la censura abierta; se construyen entornos donde disentir tiene costos crecientes.

En ese marco, el uso de instrumentos internacionales —como la restricción de visas— apunta a una dimensión adicional: la externalización del conflicto político y la posible articulación de afinidades más allá de las fronteras nacionales. No hace falta invocar conspiraciones para reconocer una convergencia de estilos: gobiernos que, desde distintos signos, comparten una relación cada vez más instrumental con la institucionalidad democrática y están dispuestos a violentarla.

Costa Rica, que durante décadas se pensó a sí misma como excepción, empieza a parecerse demasiado a su entorno. Y esa es, quizás, la señal más preocupante. No porque hayamos dejado de ser distintos, sino porque estamos dejando de defender aquello que nos hacía serlo.

Las visas, al final, son lo de menos. Se otorgan, se negocian o se recuperan. Más temprano que tarde, los sancionados volverán a disfrutar de sus visas. La libertad y los derechos perdidos por todos los demás, muy posible que no. Estos se ejercen o se pierden. Y cuando empiezan a condicionarse —aunque sea en los márgenes— conviene entender que el problema ya no es de quienes se quedaron sin entrada a un país, sino de todos los que aún creemos que vivir en libertad no debería tener precio.

Hoy son visas a empresarios, políticos y funcionarios. Mañana será el silencio de todos. Y cuando el silencio se vuelva costumbre, ya no hará falta prohibir nada: habremos aprendido, por nosotros mismos, a callar, algunos por miedo, otros por complicidad.