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Etiqueta: libertad de expresión

Zurdos… pero no vendidos

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

En aquellos amargos días de la Guerra Fría, y todavía en vigencia el vergonzoso segundo párrafo del artículo 98 de la Constitución, que de hecho y de derecho proscribía la existencia del partido comunista, endilgar a alguna persona o movimiento el adjetivo de… comunista!! era casi condenarlo al ostracismo, pues imperaba la política del miedo, ser comunista era casi ser hermano del «mismitico» demonio; todo gracias a las heridas dejadas por la guerra civil de 1948 y los acomodos internacionales de la Guerra Fría. Pero hoy todo eso ha pasado, seguir con ese telele de comunista o «zurdo» es trasnochado y anacrónico.

Por eso cuando del ministro de Justicia don Gabriel Aguilar dijo que tenía «identificados a los zurdos de closet que ya tenemos identificados y se reunieron un día de estos», no solo fue una ofensa a la libertad que debe imperar en una democracia, sino una demostración de su conocida inmadurez, ignorancia o prepotencia política, digna de la mejor causa fascista.

Vamos a tratar de explicarle algo, talvez entienda. Después de acabada la Guerra Fría a fines de la década de los años 80, ya no tiene sentido hablar ni ideológica ni históricamente de comunismo; el mundo se dividió entre un capitalismo salvaje (como lo llamó Juan Pablo II, para que no crea que es una calificación comunista) defendido por aquellos que dentro del llamado neoliberalismo y la globalización, querían un mercado libre, un mundo financiero desbocado y totalmente desregulado, sin un Estado que le pusiera límites a sus ambiciones, obviamente ellos agruparon a la vieja derecha. Frente a ellos surgieron movimientos, de muy distinto origen ideológico, opuestos a los planes de entrega de los diferentes países, se organizaron para luchar contra las desregulaciones, la venta de activos del Estado, la entrega de recursos naturales, los favores fiscales a favor de empresas extranjeras y, sobre todo, para evitar la pérdida de muchos logros y leyes sociales que habían costado hasta sangre de miles de trabajadores. En Costa Rica, esas luchas llevaron a que socialistas, socialdemócratas, social cristianos (los de verdad), comunistas, cooperativistas, sindicalistas y diferentes grupos ciudadanos nos uniéramos a luchar por Costa Rica en acontecimientos como el famoso COMBO DEL ICE y luego contra el TLC, sin don Gabriel, todos esos éramos zurdos…y lo seguimos siendo, a mucha honra.

¿Y quiere saber dónde nos reunimos?… ¡En la calle!, el pasado 6 de agosto tomamos la Plaza de la Democracia, la avenida segunda y muchos otros sitios a lo largo y ancho del país; ese día luchadores contra el COMBO y el TLC nos reencontramos, nos volvimos a ver de frente, nos saludamos y abrazamos; ¿pero sabe que fue lo más hermoso?, no solo estábamos aquellos que dimos esas luchas hace 25 años, no, estaban miles de jóvenes que muchos creímos no se interesaban por la Patria y con su presencia nos dijeron: están equivocados, aquí estamos.

Si don Gabriel, doña Laura y Rodrigo Chaves, Costa Rica no está sola, el 70% de costarricenses que no votaron por ustedes ni hemos dejado que su odio hacia la Patria nos contamine, estamos en la lucha porque nosotros si amamos a Costa Rica. No somos de los que aceptamos pactos secretos de escudos militares, o agencias de espionaje, ni acompañamos a quienes encabezan movimientos antidemocráticos y fascistas en América Latina, que hacen peligrar nuestros valores. Por ejemplo, el presidente Trump dijo que la Doctrina Monroe marca la política exterior de Estados Unidos y que por eso el dominio de ese país en el hemisferio occidental no se discute. Pues aquí no vamos a permitir que viejos conceptos ya superados de imperialismo, vengan a arrebatarnos lo que es nuestro y la paz.

Si, hoy a los costarricenses que defendemos la Constitución, las leyes, las instituciones que nos dan el Estado Libre de Derecho, la soberanía nacional y la paz nos pueden llamar zurdos… ¡pero no vendidos!!

“Ya los tenemos identificados”: una frase que exige explicaciones

“Una sociedad que sacrifica su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos.”
Benjamín Franklin (atribuida)

Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)

Una afirmación del jerarca de Justicia y Paz plantea preguntas que no deberían quedar sin respuesta

Hay declaraciones de un funcionario público que pueden ser entendidas como una simple expresión política. Pero hay otras que, por las palabras utilizadas y por la investidura de quien las pronuncia, obligan a pedir explicaciones.

El pasado miércoles 12 de agosto, el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, al referirse al denominado Plan Cero Ocio, manifestó públicamente:

“Qué sigue en el Plan Cero Ocio, señora Presidente, para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que esto era flor de un día. Estos zurdos, algunos de clóset, inclusive todavía; que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos…”

Más allá del lenguaje empleado —que por sí mismo resulta preocupante cuando proviene de un jerarca ministerial— hay una expresión que merece especial atención: ya los tenemos identificados.

La pregunta es inevitable: ¿quiénes son “ellos” y qué significa exactamente que el Ministerio de Justicia y Paz los tenga identificados?

No se trata de una cuestión menor ni de una disputa semántica. Si la frase fue utilizada simplemente como recurso retórico para referirse a personas que públicamente han cuestionado el Plan Cero Ocio, el ministro debería poder aclararlo sin dificultad. Pero si detrás de esas palabras existe efectivamente algún mecanismo institucional de identificación, seguimiento o recopilación de información sobre ciudadanos, la cuestión adquiere una dimensión completamente distinta.

Por esa razón, he dirigido al ministro Aguilar Vargas una solicitud para que precise el alcance de sus declaraciones. Las preguntas son concretas:

¿A quiénes se refirió cuando habló de “todos aquellos abolicionistas”? ¿Qué personas u organizaciones incluyó en esa categoría? ¿A qué declaraciones o actuaciones concretas se refería cuando afirmó que habían “hablado tanta paja” y que consideraban que el Plan Cero Ocio era “flor de un día”?

También le solicité que aclarara el significado de sus expresiones “estos zurdos” y “algunos de clóset”. ¿Estaba identificando a personas determinadas por sus posiciones políticas, ideológicas o de otra índole? Pero las preguntas centrales son otras.

Cuando el ministro afirma “ya los tenemos identificados”, ¿quiénes son exactamente las personas a las que se refiere? ¿Qué institución o dependencia las identificó? ¿Con qué propósito? ¿Existe un registro, informe, base de datos o expediente en el que figuren sus nombres? Y, sobre todo: ¿cómo fueron identificadas?

¿Se utilizaron sus declaraciones públicas, sus opiniones políticas, su participación en reuniones, sus actividades sociales o sus vínculos con determinadas organizaciones para elaborar esa identificación?

El ministro agregó que esas personas “se reunieron un día de estos”. Por ello también pregunté a qué reunión concreta hacía referencia, cuándo tuvo lugar, quiénes participaron y cómo tuvo conocimiento el Ministerio de Justicia y Paz de dicha reunión.

Esta última pregunta resulta particularmente importante. En una democracia, reunirse con otras personas, expresar opiniones políticas, criticar las políticas gubernamentales o participar en organizaciones de la sociedad civil son actividades que forman parte del ejercicio ordinario de las libertades públicas.

Por eso resulta indispensable saber si las palabras del ministro describían simplemente lo que cualquier ciudadano podría conocer a partir de información pública o si revelaban la existencia de algún mecanismo institucional de vigilancia o seguimiento.

El problema no son las opiniones del ministro

El ministro de Justicia y Paz tiene, como cualquier ciudadano, derecho a expresar sus opiniones. También puede defender el Plan Cero Ocio y cuestionar públicamente a quienes lo critican.

El problema surge cuando el lenguaje utilizado por un jerarca puede interpretarse como la revelación de que personas con determinadas posiciones políticas han sido “identificadas” por el aparato institucional que dirige. La diferencia es sustancial.

Una cosa es que un ministro diga: “conozco a quienes públicamente han criticado el programa”. Otra muy distinta es afirmar: “ya los tenemos identificados”. El uso del plural —“los tenemos”— plantea además una pregunta adicional: ¿quiénes son ese “nosotros” y qué hicieron para identificarlos?

No estoy atribuyendo al ministro una conducta que no haya demostrado. Precisamente por eso solicité explicaciones. La transparencia exige que, ante una afirmación de esa naturaleza, sea el propio jerarca quien aclare qué quiso decir.

Una pregunta que trasciende al Plan Cero Ocio

El asunto tampoco debería reducirse a una controversia alrededor de un programa penitenciario. Lo que está en juego es algo más elemental: los límites que debe observar el poder público frente a las opiniones, las ideas y las actividades lícitas de los ciudadanos.

En una sociedad democrática no debería existir una categoría de ciudadanos “identificados” por sus opiniones políticas. Tampoco debería utilizarse la condición ideológica real o atribuida de una persona —“zurdos”, “de clóset” o cualquier otra etiqueta— como criterio para establecer mecanismos de seguimiento estatal.

Si el ministro no quiso decir eso, lo razonable es que lo aclare. Y si efectivamente existe algún procedimiento institucional mediante el cual determinadas personas han sido identificadas, corresponde explicar quién lo ordenó, con qué fundamento jurídico, para qué finalidad y qué información fue recopilada.

No se trata de defender una determinada posición política ni de reivindicar a quienes apoyan o cuestionan el Plan Cero Ocio. Se trata de algo mucho más básico: el derecho de los ciudadanos a saber qué hace el Estado con la información relacionada con sus opiniones, reuniones y actividades públicas.

Por eso las preguntas formuladas al ministro no son un ejercicio de confrontación política. Son preguntas que cualquier ciudadano debería poder plantear a un funcionario público cuando sus propias palabras parecen sugerir la existencia de una identificación institucional de personas por sus posiciones políticas.

Ahora corresponde al ministro Aguilar Vargas responder. Y sería deseable que lo hiciera con nombres, hechos, fundamentos jurídicos y documentos, no con nuevas descalificaciones.

Porque cuando un ministro dice que determinadas personas “ya las tenemos identificadas”, la sociedad tiene derecho a preguntar: ¿Quiénes son? ¿Quién las identificó? ¿Cómo las identificó? ¿Para qué las identificó? Y, sobre todo, ¿por qué?

Los «zurdos de clóset»

Glenm Gómez Álvarez, Pbro.

Hay declaraciones de funcionarios públicos que no deberían despacharse simplemente como desafortunadas. Algunas obligan a detenerse y formular una pregunta más profunda: ¿qué concepción de la democracia y de los límites constitucionales del poder revelan esas palabras?

Por eso resulta preocupante escuchar al ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, referirse a «los zurdos» y, todavía más, hablar de personas que se reúnen como «los identificados».

No es solamente una cuestión de lenguaje. Cuando una expresión proviene de una autoridad pública, deja de ser una frase cualquiera: adquiere un peso institucional. Y cuando se trata de un ministro de Justicia, ese peso obliga a preguntarse qué entiende el poder por derechos, ciudadanía y disidencia.

¿Quiénes son «los identificados»?

La pregunta es inevitable: ¿identificados por qué? ¿Identificados para qué? ¿Identificados por quién? No son preguntas menores.

En Costa Rica pueden reunirse los ciudadanos de izquierda y los de derecha; los liberales y los conservadores; quienes respaldan al Gobierno y quienes lo cuestionan; quienes militan en un partido y quienes no se identifican con ninguno. Pueden reunirse “todos”.

No porque el Gobierno sea generoso y lo permita. No porque un ministro lo conceda. No porque una autoridad considere legítima o conveniente la causa que los convoca. Pueden hacerlo porque es un derecho.

El artículo 26 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos a reunirse pacíficamente y sin armas, incluso para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Dice todos

Y el artículo 28 establece una garantía todavía más contundente: nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por actos que no infrinjan la ley. Esto debería ser elemental para cualquier funcionario público. Pero debería serlo especialmente para quien ocupa el Ministerio de Justicia y Paz. Porque aquí no estamos hablando solamente de una opinión política. Estamos hablando del lenguaje con el que el poder mira a los ciudadanos.

Una pregunta para el ministro:

Señor ministro, ¿qué significa exactamente «ya los tenemos identificados»? Si se refiere a personas vinculadas con hechos delictivos, dígalo. Si existen investigaciones concretas, corresponde explicar —dentro de los límites legales— cuál es su fundamento. Si se trata de personas que han cometido actos violentos, la autoridad tiene no solo la facultad, sino el deber de actuar conforme a la le

Pero si se está hablando simplemente de ciudadanos que se reúnen pacíficamente para expresar sus ideas políticas, la frase adquiere otra dimensión- vale decir que usted no se refería a personas en situación de cárcel en ese momento-

Porque entonces el problema ya no sería lo que esas personas hicieron, sino quiénes son, qué piensan o qué posición política se les atribuye. Y ahí es donde una democracia debe encender sus luces de advertencia.

Una democracia constitucional no persigue ideas. Persigue conductas cuando estas infringen la ley. No clasifica ciudadanos entre confiables y sospechosos por sus convicciones políticas. No convierte la discrepancia en una amenaza. Y no transforma el ejercicio de un derecho en un indicio de peligrosidad.

¿Error jurídico o concepción del poder?

Aquí está, quizá, la cuestión de fondo. ¿Qué puede llevar a un ministro de Justicia a realizar una interpretación equivocada de la Constitución? Puede ser desconocimiento jurídico. Puede ser ligereza. Una declaración improvisada. Presión política. Una lectura ideológica de la realidad. Pero existe una posibilidad más inquietante: que no estemos solamente ante una interpretación equivocada de la Constitución, sino ante una determinada concepción del poder.

Porque cuando el poder comienza a interpretar los derechos desde sus propias necesidades, y no a entender sus propias facultades desde los límites que le imponen los derechos, algo fundamental se ha invertido.

Hoy son «los zurdos». ¿Mañana quiénes serán? Esta es quizá la pregunta que más debería preocuparnos. Mañana podrían ser los periodistas incómodos, los estudiantes críticos, los sindicatos, los ambientalistas, los universitarios, quienes marchen contra una decisión del Gobierno o simplemente quienes cuestionen a la presidenta.

¿En qué momento la discrepancia empieza a convertirse en sospecha? Señor ministro, le recuerdo que usted también está sometido a la Constitución. Y esa es, precisamente, la grandeza del Estado de derecho: nadie está por encima de la ley, tampoco quien tiene la responsabilidad de hacerla cumplir.

Carta abierta de solidaridad y comunión eclesial

Los abajo firmantes, miembros de la Iglesia católica y como personas comprometidas con la vida pastoral y el bien común de nuestro país, manifestamos nuestra cercanía fraterna, respeto y solidaridad con el padre Jeison Víquez Acuña, Vicario Parroquial de San Blas de Nicoya y con toda nuestra Iglesia. Nos identificamos con las palabras pronunciadas por el sacerdote durante los actos conmemorativos de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, el pasado 25 de julio. Por ellas, nuestro hermano sacerdote ha sido el objeto de una injustificada campaña mediática que no solo nos preocupa, sino que nos llama a la reflexión.

Padre Jeison Víquez Acuña en la fecha de su ordenación en 2024. En la imagen está junto a Monseñor Manuel Eugenio Salazar, Obispo de Tilarán.

Lo hacemos movidos por el espíritu de comunión que caracteriza a la Iglesia y por la convicción de que sus ministros están llamados a anunciar el Evangelio con fidelidad, iluminando la realidad desde la Palabra de Dios y el Magisterio de la Iglesia. Cuando un sacerdote recuerda los principios de la dignidad humana, la justicia, la paz, el bien común, la responsabilidad de quienes ejercen la autoridad y la reconciliación entre los pueblos, no expresa simplemente una opinión personal; es una voz que forma parte de la Doctrina Social de la Iglesia y de su permanente misión evangelizadora.

La Constitución Política de Costa Rica reconoce el lugar histórico de la Iglesia católica en la vida nacional, mientras que el orden democrático garantiza plenamente la libertad religiosa y la libertad de expresión. Ambas libertades permiten que la Iglesia continúe ofreciendo, con respeto y sin pretensión de imponer criterios, una reflexión moral, inspirada en el Evangelio, sobre aquellas realidades que afectan la vida de las personas y de la sociedad. Esta misión no responde a intereses partidarios ni a coyunturas políticas, sino al mandato recibido de Cristo de anunciar la verdad, promover la justicia y servir a la reconciliación.

La Constitución Pastoral Gaudium et Spes (n. 76) reconoce la legítima autonomía de la comunidad política, pero afirma la misión de la Iglesia de emitir un juicio moral cuando lo exijan los derechos fundamentales o la salvación de las personas.

La discrepancia es parte de la vida democrática; sin embargo, ella debe ejercerse siempre dentro del respeto mutuo, sin descalificaciones personales ni intentos de desacreditar la misión pastoral de quienes sirven al pueblo de Dios.

Recordamos también las palabras pronunciadas por monseñor Javier Román Arias en la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, al inicio del actual período constitucional, cuando exhortó a quienes recibían la responsabilidad de gobernar a ejercer la autoridad como un servicio al pueblo, con humildad, respeto por la institucionalidad democrática, búsqueda del diálogo y compromiso con la justicia y el bien común. Aquella exhortación pastoral mantiene hoy plena vigencia y constituye una expresión del servicio que la Iglesia sigue ofreciendo a la sociedad costarricense.

En la misma línea, el Santo Padre León XIV ha insistido en diversas ocasiones en que la Iglesia está llamada a ser signo de unidad en un mundo marcado por las divisiones, promoviendo una cultura del encuentro, del diálogo respetuoso y de la fraternidad, rechazando toda forma de odio, exclusión o polarización que fracture a los pueblos y debilite la dignidad de las personas.

Invitamos a los creyentes, más allá de sus opciones políticas, a poner sus energías al servicio de los valores del Reino, que trasciende todo proyecto político y sitúa en el centro a los más pobres, como nos lo recuerda el Papa León XIV en la exhortación apostólica Dilexit te.

Por todo ello, aprovechamos esta ocasión para expresar nuestro reconocimiento a todos los sacerdotes, religiosos, religiosas y agentes de pastoral que, con prudencia, caridad y fidelidad al Evangelio, continúan ejerciendo su misión profética al servicio de Costa Rica.

En las fechas de la celebración nacional en honor a Nuestra Señora de los Ángeles, Patrona de Costa Rica, renovamos nuestra oración por el llamado de los obispos en favor de la unidad entre los costarricenses y de la protección del orden institucional. En momentos en que el mundo y nuestra patria enfrentan profundas tensiones sociales, económicas y culturales, el camino no puede ser el de la polarización permanente, sino el del encuentro, la escucha y la búsqueda sincera del bien común.

Pedimos a Nuestra Señora de los Ángeles que interceda por nuestra patria, para que fortalezca nuestra convivencia pacífica, inspire a quienes ejercen responsabilidades públicas y nos conceda a todos la sabiduría necesaria para construir una nación reconciliada, donde el respeto, la verdad, la justicia y la paz prevalezcan sobre toda forma de división.

En Cristo y bajo el amparo de Nuestra Señora de los Ángeles,

  1. Javier Hernández Quirós, cmf. Prefecto de Apostolado, Misioneros Claretianos de Centroamérica.
  2. Daniel Monge Sandoval, Centro Bíblico Claretiano «Para que tengan vida».
  3. Gustavo Meneses Castro, Diócesis de Puntarenas, Secretario Ejecutivo de la Pastoral de Movilidad Humana, Conferencia Episcopal de Costa Rica.
  4. José Manuel Díaz Cantero, Arquidiócesis de San José.
  5. Glenn Gómez Álvarez, Arquidiócesis de San José.
  6. Marco Antonio Oviedo Núñez, Diócesis de Alajuela.
  7. Rigoberto Segura Godoy, Catedral de Puntarenas.
  8. Ricardo Brenes Méndez, Diócesis de Puntarenas.
  9. Miguel Rojas Castillo, Diócesis de Puntarenas.
  10. Luis Carlos Aguilar Badilla, Diócesis de Puntarenas.
  11. Mario García Montoya, Diócesis de Puntarenas.
  12. Rafael Aragón Marina, CENDHU.
  13. Alexander Alfaro Chavarría, Parroquia de Esparza, Diócesis de Puntarenas.
  14. Erick Marín Carballo, Franciscanos Conventuales, Colegio Saint Francis, Moravia.
  15. Edgar Muñoz Fonseca, Arquidiócesis de San José.
  16. Arturo Morales Funcín, Arquidiócesis de San José.
  17. José Eduardo Bolívar Rojas, Diócesis de Tilarán-Liberia.
  18. Rodolfo Araya Rojas, Parroquia de Liberia, Diócesis de Tilarán-Liberia.
  19. Diác. Francisco Venegas Castro, Parroquia de Tilarán, Diócesis de Tilarán-Liberia.
  20. Diác. Mark Vincent Valenzuela Giera, Diócesis de Tilarán-Liberia.
  21. Elkin Eduardo López Alfaro, Diócesis de Tilarán-Liberia.
  22. Fray Oscar Alvarado Rojas, Terciario Capuchino.
  23. Diác. Allan Siles Ríos, Arquidiócesis de San José.
  24. Félix Ríos Gadea, Laico de la Diócesis de Tilarán y miembro de la Pastoral de Movilidad Humana.
  25. Abelardo Morales Gamboa, Catedrático Universitario, Miembro del Equipo de apoyo a la Pastoral de Movilidad Humana.
  26. Juan José Romero Zúñiga, Catedrático de la Universidad Nacional.
  27. Rafael Ángel Villalobos Segura, Solidaridad y Misión, Centroamérica.
  28. Magaly Zúñiga Céspedes, Psicóloga, Investigadora, Equipo de apoyo a la Pastoral de Movilidad Humana.
  29. Gabriel Putoy Cano, CENDHU.
  30. Hazel María Jiménez Eduarte, Parroquia de Guadalupe, Arquidiócesis de San José.
  31. Fidelina Mena Corrales, Abogada defensora de Derechos Humanos.
  32. Martha Zulay Castro Calderón, Parroquia del Roble, Diócesis de Puntarenas.
  33. Adriana Elizondo Vargas, Parroquia de Esparza, Diócesis de Puntarenas.
  34. Mayela Bolívar González, Parroquia de Parrita, Diócesis de Puntarenas.
  35. Ricardo Meneses Castro, Parroquia de Bagaces, Diócesis de Tilarán-Liberia.
  36. Nancy Sing Ávila, Parroquia Bethania, Arquidiócesis de San José.
  37. Saúl Vidal Valerín Chévez, Parroquia Parrita, Diócesis de Puntarenas.
  38. Erick Jiménez Madrigal, Parroquia de la Gloria de Puriscal, Arquidiócesis de San José.
  39. Róger Edward Meneses Castro, Parroquia de Turrialba, Diócesis de Cartago.
  40. Juan Carlos Sing Ávila, Parroquia de Cañas, Diócesis de Tilarán-Liberia.
  41. Marjorie Ávila Salas, Arquidiócesis de San José.
  42. Eugenia Ávila Chavarría, San Ramón de Alajuela.
  43. José Antonio Arley Arley, Arquidiócesis de San José.
  44. Marta Ávila Solera, Arquidiócesis de San José.
  45. Manrique Ávila Cerdas, Arquidiócesis de San José.
  46. Narciso Ávila Cerdas, Arquidiócesis de San José.
  47. Ileana Ávila Cerdas, Arquidiócesis de San José.
  48. Ingrid Alfaro Ávila, Arquidiócesis de San José.
  49. Randall Alfaro Ávila, Arquidiócesis de San José.
  50. Siulam Li Jiménez, Arquidiócesis de San José.
  51. Dyala Apuy Ocampo, Arquidiócesis de San José.
  52. Sandra Ávila Cerdas, Arquidiócesis de San José.
  53. Celeste Murillo Meneses, Parroquia Corazón de Jesús, Heredia.
  54. Karolina Ávila Valverde, Arquidiócesis de San José.
  55. Kattia Sing Ávila, Arquidiócesis de San José.
  56. Fernando Alfaro Ávila, Arquidiócesis de San José.
  57. Diego Pérez Vásquez, Parroquia Bethania, Arquidiócesis de San José.
  58. Andrés Pérez Sing, Parroquia Bethania, Arquidiócesis de San José.
  59. María Fernanda Alfaro Solís, San Carlos de Alajuela.
  60. María del Rocío Meneses Castro, Parroquia Corazón de Jesús, Heredia.
  61. Néstor Zúñiga Pereira, Parroquia San José en Parrita, Diócesis de Puntarenas.
  62. Juan Carlos Mora Sánchez, Parroquia San José en Parrita, Diócesis de Puntarenas.
  63. María Esther Céspedes Morales, Parroquia S. Juan de Tibás, Arquidiócesis de San José.
  64. Germán Pochet Ballester, Parroquia Santa Bárbara de Pavas, Arquidiócesis de San José.
  65. Luis Fernando Carvajal Ortiz, Parroquia de Esparza, Diócesis de Puntarenas.
  66. Juan Ignacio Torres Carvajal, Parroquia de Tambor, Diócesis de Alajuela.
  67. Ana Isabel Umaña Araya, Centro Claretiano de Ayuda al Migrante, San José.
  68. María Alejandra Villalobos De Ycaza, Juventud Claretiana, Heredia.
  69. Lucía Villalobos De Ycaza, Juventud Claretiana, Heredia.
  70. Esteban Villalobos De Ycaza, Juventud Claretiana, Heredia.
  71. Orlando Navarro Rojas, director del Hogar de la Esperanza, Paso Ancho.
  72. Beatriz De Ykaza Vélez, Arquitecta, Heredia.
  73. María Auxiliadora Chávez Loáisiga, San Juan de Dios de Desamparados, Centro Claretiano de Atención al Migrante.
  74. Dulce Umanzor Alvarado, Abogada, Activista por los derechos humanos, Puntarenas.
  75. Giselle Zamora Arroyo, Moravia, Centro Bíblico Claretiano «Para que tengan Vida».
  76. Carmen María Conejo Solera, San Francisco de Guadalupe, Centro Claretiano de Atención al Migrante.
  77. Rocío Hernández Salazar, Centro Claretiano de Atención al Migrante, San José.
  78. Giselle Fernández Salazar, Centro Claretiano de Atención al Migrante, San José.
  79. Lilliana Montoya Conejo, Centro Claretiano de Atención al Migrante, Aurora de Heredia.
  80. Randall Rivera Rodríguez, Centro Claretiano de Atención al Migrante, Aurora de Heredia.
  81. José Francisco Brenes Quirós, Centro Claretiano de Atención al Migrante, Calle Blancos.
  82. Margarita Murillo Montoya, Centro Bíblico, San Francisco de Goicochea.
  83. Mariano Sáenz Vega, Encuentro Ecuménico, San José.
  84. Andrea Esquivel Villalobos, Heredia.
  85. Angélica María Villalobos, Heredia.
  86. Vilma Álvarez Rodríguez, Trabajadora Social-Abogada, Puntarenas.
  87. Víctor Hugo Romero Coto, Agrónomo, Puntarenas.
  88. María T. Biamonte Colombari, Ama de Casa, Puntarenas.
  89. Mario Chaverri Sánchez, Médico, Puntarenas.
  90. Daniel Morales Marín, Tibás, San José.
  91. Patricia Reyes Arguedas, Moravia, San José.
  92. Olga Marta García Arguedas, Moravia, San José.
  93. Mayra Delgado Benavides, San José.
  94. Marvin Bolaños Delgado, San José.
  95. Ana Reyes Arguedas, Tibás, San José.
  96. Kathya Brenes Mata, Hatillo 3, San José.
  97. Roberto Reyes Arguedas, Moravia, San José.
  98. Flerida Martén García, Moravia, San José.
  99. Eugenia Vargas Carpio, Moravia, San José.
  100. Ana Leonor Ramírez Montes, psicóloga, investigadora independiente, San José.
  101. Laura Chinchilla Barrientos, Psicóloga, San José.
  102. Javier Tapia Balladares, Catedrático Universidad de Costa Rica.
  103. Sonia Johnson Rosales, Pensionada CCSS, Puntarenas.
  104. Ana Beatriz Ramírez Guerrero, Pensionada MEP, Alajuela.
  105. Manuel Alvarado Murillo, profesor universitario jubilado, Puntarenas.
  106. María Pérez Iglesias, Escritora, San José.
  107. Alicia Eugenia Vargas Porras, Catedrática UCR, San José.
  108. Arabella Salaverry Pardo, Escritora, San José.
  109. María de los Ángeles Miranda Méndez, Enfermera pensionada.
  110. Marco Vinicio Fournier Facio, Psicólogo, San José.
  111. Yolanda Bertozzi Barrantes, Abogada y teóloga.
  112. Daniel Cordero Ramírez, Estudiante, San José.
  113. Giselle Gamboa Cordero, Directora, JN Riojalandia, Puntarenas.
  114. Yamileth Torres Delgado, Psicóloga, San José.
  115. Álvaro Campos Guadamuz, Prof. jubilado Universidad de Costa Rica, San José.
  116. Adilia Solís Reyes, Docente pensionada, San José.
  117. Florencia Jiménez Antillón, Jubilada, San José.
  118. Marta Eugenia González Madriz, Psicóloga, San José.
  119. Cecilia Cortés Quirós, Escazú, San José.
  120. Eduardo Solano Coghi, Paraíso de Cartago.
  121. Victoria Brenes Moya, Paraíso de Cartago.
  122. Miriam López Badilla, MSc. San José.
  123. Ana Lupita Chaves Salas.
  124. Yadira Matarrita Brenes.
  125. Luis Alberto Ramírez Montes, jubilado.
  126. Ana Lucía Gutiérrez Espeleta, Jubilada, UCR.
  127. Yamilette Fontana Coto, Socióloga, Jubilada del MEP.
  128. Marlidian Rivas Bascon, Socióloga, Jubilada de la CCSS.
  129. Mónica Vargas Córdoba, Orientadora.
  130. Abigail Hernández Chavarría, Odontóloga.
  131. Yorlenny Fontana Coto, Profesora UNED y consultora.
  132. Isabel Avendaño-Flores, Profesora Universitaria, Facultad de Ciencias Sociales, UCR.
  133. Esperanza Tasies Castro, Profesora Universitaria.
  134. Amalia Fontana Coto, Curadora, museografía, Pensionada de la UCR.
  135. Erika Sevilla Zepeda, ingeniera informática, Profesora UNED.
  136. Marta Sánchez Mora, Educadora pensionada.
  137. Nieves Monge Fonseca, Gerontóloga y Profesional de Enfermería.
  138. Laura Varga, Socióloga.
  139. Natalia Dobles Trejos, Pensionada.
  140. Karla Monge Sánchez, Máster en Lingüística, profesora en UCR.
  141. Yolanda Rojas Rodríguez, Catedrática jubilada.
  142. Aurora Sánchez Monge, jubilada Escuela de Salud Pública, UCR.
  143. Vera Victoria Sancho Mora, Lic. Enseñanza de la Matemática, Jubilada.
  144. Lorena Flores Solano, Jubilada.
  145. Adriana Sancho Camacho, Licenciada en Orientación.
  146. Marcos B. Arguedas Castro, Profesor Jubilado.
  147. Rose Mary Araya Sancho, Profesora Jubilada.
  148. Asdrúbal Duarte Esquivel, Matemático Jubilado.
  149. Millaray Villalobos Rojas, antropóloga.
  150. Gustavo Gatica López, Investigador, Universidad Estatal a Distancia.
  151. Roberto Mata Montero, Profesor jubilado.
  152. Guiselle Solera Mora, Pensionada, Psicóloga.
  153. Rosemary Gómez Ulate, Trabajadora Social, Pensionada.
  154. Alexander Castillo Monge, administrador, psicólogo y educador.
  155. Ligia Martín Salazar, Antropóloga, Catedrática Jubilada.
  156. Helvetia Cárdenas Leitón.
  157. Eugenia Solís Umaña, Arquitecta.
  158. Virginia Ramírez Cascante, Docente.
  159. Antonieta Camacho, Catedrática Jubilada, Estudios del Desarrollo, Socióloga Rural.
  160. Javier Morales Gamboa, Cervantes de Alvarado, Cartago.
  161. Giovanni Morales Gamboa, Paraíso de Cartago.
  162. María Picado Ovares, Psicóloga.
  163. Sharon Montoya Azofeifa, Psicóloga y Docente.
  164. Krissian Barrios, Socióloga.
  165. Yamilé Salas Sanz, Pensionada.
  166. Isabel Ovares Ramírez, pensionada.
  167. Margarita Jiménez Ramírez, Pensionada.
  168. Flora Ovares Ramírez, Pensionada.
  169. Héctor Ferlini-Salazar, comunicador, docente UCR.
  170. Mayela Ríos Barboza, Profesora jubilada.
  171. Rosendo Pizarro Moraga, Profesor jubilado.
  172. Lorena Mora Rodríguez, profesora jubilada.
  173. Álvaro Artavia Alpízar, profesor jubilado.
  174. Sandra Sánchez Agüero, profesora jubilada.
  175. María Alicia Niklitschek, Profesora pensionada.
  176. Teresita Vargas, Profesora Jubilada.
  177. Damaris Rodríguez Lara, Ing. Agrónoma, Docente, Guanacaste.
  178. Ana María Botey Sobrado, Docente Jubilada.
  179. Sara Salazar Badilla, Ingeniera jubilada.
  180. Junny Rodríguez, Profesora jubilada.
  181. Josefa Guzmán León, profesora jubilada.
  182. Guillermo Sojo Picado, Abogado, Curridabat.
  183. Marielos Castro Umaña, Profesora pensionada.
  184. María Laura Sánchez Rojas, Socióloga y dirigente social, Goicoechea, San José.
  185. Ana Rodríguez Badilla, San José.
  186. Sandra Cartín Herrera, San José.
  187. Patricia Mora Castellanos, Socióloga, San José.
  188. Ivonne Jiménez Villalobos, Periodista, La Unión.
  189. Luis Enrique Ortega Gutiérrez, Comunicador, Director de Paraíso Con Voz, Paraíso de Cartago.
  190. Fernando Solano Coghi, Paraíso de Cartago.
  191. Elisa Vega Monge, Paraíso de Cartago.
  192. Daniela Solano Vega, Paraíso de Cartago.
  193. Diego Solano Vega, Paraíso de Cartago.
  194. Eduardo Calderón Araya, Paraíso de Cartago.
  195. Fernando Solano Vega, Paraíso de Cartago.
  196. Ana Orozco Sánchez, Periodista, Montes de Oca.
  197. Carlos Bonilla Avendaño, Presidente Iglesia Luterana Costarricense.
  198. Erick Umaña Castro, Secretario Junta Directiva Iglesia Luterana Costarricense.
  199. Ana Lorena Castillo Mata, Jubilada, Paraíso de Cartago.
  200. Adriana Jarquín Coto, Abogada, Paraíso de Cartago.
  201. Ariadna Quesada Zúñiga, Concepción de La Unión.
  202. Heiner Quesada Porras, Concepción de La Unión.
  203. Gladys Quesada Porras, Granadilla de Curridabat.
  204. Shirley Quesada Porras, Granadilla de Curridabat.
  205. Luis García Menéndez, Granadilla de Curridabat.
  206. Milagro Zúñiga Céspedes, Concepción de la Unión.
  207. Dinnia Araya Martínez, Birrisito de Paraíso de Cartago.
  208. Rosaura Solano Araya, Paraíso de Cartago.
  209. Marlene Víquez Salazar, Profesora jubilada y perteneciente a la Parroquia de Barva de Heredia.
  210. Vicente Gómez Meneses, Orden Franciscana Seglar, Cartago.
  211. Lidieth Murillo Madriz, Orden Franciscana Seglar, Cartago.
  212. Gloria María Bonilla Solano, Profesora jubilada y Servidora Parroquia Mercedes Sur de Heredia.
  213. Julieta Rodríguez Arias, Profesora jubilada, Curridabat.
  214. Aída Ríos Quintero, profesora jubilada.
  215. Xenia Madrigal García, Profesora jubilada.
  216. Marino Marozzi Rojas, Economista.
  217. Alejandra Espinoza Arias. Músico y Poeta.
  218. Pierina Garino Herrera, San José, San Isidro, Heredia.
  219. Miguel Ángel Zúñiga Brizuela, Ministro Auxiliar de la Eucaristía, Parroquia de Concepción de La Unión.
  220. Rita Céspedes Castillo, Parroquia de Concepción de La Unión.
  221. Gregorio Brenes Moya, Cartago.
  222. Kathia Quesada Bonilla, Cartago.
  223. Mayranrita Ramírez Brenes, Cartago.
  224. María Elizabeth Zúñiga Garro, Centro Bíblico Claretiano. San Francisco, Goicoechea.
  225. María Dolores Ocón Núñez, Centro Claretiano de Atención al Migrante, San Francisco de Goicoechea.
  226. Nicole Cisneros Vargas, filóloga, Heredia.
  227. Roberto Orozco Sánchez, Alajuela.
  228. Raúl Francisco Silesky Jiménez, Cartago.
  229. Patricia Blanco Picado, Montes de Oca.
  230. Denia Zumbado Retana, Montes de Oca.
  231. Vínyela Devandas Brenes, docente jubilada.
  232. Mabel Figueroa Ramos, Trabajadora social, jubilada.
  233. Ana Victoria Chacón Abarca, educadora pensionada.
  234. Isabel Álvarez Rodríguez, economista, pensionada.
  235. Yenory Murillo Coto, docente jubilada.
  236. Marcela Eduarte Rodríguez, Bióloga, docente UCR.
  237. Ana Tristán Sánchez, psicóloga y pedagoga, pensionada.
  238. Grace Camacho Barquero, Orientadora jubilada.

UCR respalda labor docente y señala que medidas del MEP ponen en riesgo formación ciudadana de niños, niñas y adolescentes

María del Mar Izaguirre Cedeño, periodista UCR

¿Cuáles son los efectos de que una persona docente tenga miedo a expresarse o a discutir ciertos temas en el aula? La respuesta a esta interrogante podría no solo afectar al profesorado, sino que pone en riesgo el derecho de miles de niños, niñas y adolescentes a aprender en espacios donde el pensamiento crítico, el diálogo y la diversidad de ideas son parte necesaria de la formación ciudadana.

Con esa preocupación, como punto de partida, la Universidad de Costa Rica (UCR) hizo público un pronunciamiento en el que ofrece su apoyo al personal docente del Ministerio de Educación Pública (MEP) para que ejerza su labor amparada por las garantías de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los tratados internacionales de derechos humanos.

En el documento, esta Casa de estudios superiores rechaza categóricamente las prohibiciones establecidas por el MEP en la circular DM-CIR-0047-2026, al considerar que la misma vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el pluralismo ideológico y el debido proceso del personal docente dentro del territorio nacional.

Más allá del impacto sobre la libertad de expresarse de quienes imparten lecciones, la Universidad advirtió que las restricciones podrían provocar que las aulas pierdan su lugar histórico en la construcción de la democracia y en la formación de una ciudadanía crítica y diversa.

Para la UCR, las disposiciones emitidas por el MEP presentan importantes vacíos jurídicos y técnicos, ya que se sustentan en conceptos ambiguos e indeterminados. Esa falta de precisión podría abrir la puerta a la arbitrariedad administrativa y genera un ambiente de inseguridad.

En el pronunciamiento, la UCR también advierte que este escenario podría operar como un mecanismo indirecto de censura previa. El miedo a eventuales sanciones podría evitar dentro de las aulas se discutan temas de interés público, como el análisis de la inversión social o del presupuesto destinado a la educación, por temor a que sus explicaciones sean interpretadas como una manifestación de sesgo político-electoral.

La Universidad reconoce que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la niñez y la adolescencia, así como determinados ámbitos del sistema educativo; sin embargo, enfatiza en que cualquier directriz debe respetar el marco jurídico nacional e internacional, así como los fines establecidos en la Ley Fundamental de Educación, que promueve una enseñanza orientada al desarrollo del pensamiento crítico, la convivencia democrática y el respeto a los derechos humanos.

Fuente de la nota: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/ucr-respalda-labor-docente-y-senala-que-medidas-del-mep-ponen-en-riesgo-formacion-ciudadana-de-ninos-ninas-y-adolescentes.html

Enlace al pronunciamiento completo.

Imagen: Según el análisis de la Institución, inhibir el debate científico y humanista en las aulas por temor a eventuales sanciones termina por empobrecer el proceso educativo y debilitar el Estado social de derecho. La foto tiene fines ilustrativos y es del Semanario Universidad.

UCR lanza Mediápolis, una plataforma de acceso abierto sobre los medios de difusión en Costa Rica

La Universidad de Costa Rica (UCR) presentó Mediápolis, una nueva plataforma de acceso abierto que reúne datos, documentos históricos e investigaciones para facilitar el conocimiento y análisis del ecosistema mediático costarricense.

El sitio ofrece información para responder preguntas como:

  • ¿Quiénes son los principales grupos mediáticos?

  • ¿Cómo se distribuye la pauta estatal?

  • ¿Qué documentos e investigaciones pueden consultarse?

Según la presentación de la iniciativa, Mediápolis pone a disposición de la ciudadanía un conjunto de datos, documentos históricos y análisis sobre los medios de comunicación en Costa Rica, con el propósito de fortalecer el acceso a información especializada sobre el funcionamiento del sistema mediático nacional.

La plataforma fue desarrollada de manera conjunta por el Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) y el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), instancias de la Universidad de Costa Rica.

Además de ofrecer información sobre la regulación, la propiedad, el consumo y la historia de los medios de comunicación, el sitio busca facilitar una mejor comprensión del ecosistema mediático costarricense mediante recursos de consulta abiertos al público.

La presentación de la plataforma destaca que se trata de «una nueva forma de entender los medios» y hace una invitación a explorar el contenido disponible en línea.

Las personas interesadas pueden acceder a la plataforma en:

mediapolis.ucr.ac.cr

UCR presentará el IV Informe sobre Libertad de Expresión y Periodismo en Centroamérica

El Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica (UCR), en conjunto con la Cátedra Centroamérica y la Fundación Heinrich Böll Stiftung Centroamérica, invita a la presentación del IV Informe sobre Libertad de Expresión y Periodismo en Centroamérica, una investigación que analiza las condiciones actuales para el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en la región.

La actividad se realizará el martes 21 de julio de 2026, a las 10:00 a. m., en la Sala de Audiovisuales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Esta cuarta edición del informe examina el estado de la libertad de expresión, la libertad de prensa y las condiciones del ejercicio periodístico en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, mediante un enfoque comparado que permite identificar tendencias regionales, patrones de presión contra el periodismo y transformaciones recientes en el ecosistema mediático centroamericano.

De acuerdo con las entidades organizadoras, la investigación combina un análisis del contexto regional sobre libertad de expresión y periodismo con los resultados de una encuesta aplicada a periodistas de esta región y entrevistas realizadas a representantes de medios de comunicación. El propósito es aportar evidencia sobre los principales desafíos que enfrenta actualmente el ejercicio periodístico en Centroamérica.

La presentación constituye un espacio para compartir los principales hallazgos del estudio y promover la reflexión sobre la situación de la libertad de expresión y el derecho a la información en la región, en un contexto marcado por cambios políticos, sociales y tecnológicos que inciden en el trabajo de la prensa.

La actividad es gratuita y también será transmitida en vivo a través de las redes sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Las personas que deseen asistir de manera presencial deben completar previamente el formulario de inscripción disponible en:

https://ucr.cr/r/w7oL8

La organización invita a estudiantes, periodistas, personas investigadoras, representantes de medios de comunicación y público interesado a participar en esta presentación y conocer los resultados del informe regional.

El lobo en la escuela: neutralidad o censura

Frank Ulloa Royo

«La libertad significa decir lo que otros no quieren oír» (Orwell, 1949). «La educación crítica no florece en silencio» (Nussbaum, 2010).

Los convenios internacionales ratificados por Costa Rica —la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969)— reconocen que la libertad de pensamiento y expresión es inalienable.

La censura previa está prohibida, y cualquier restricción debe ser clara, proporcional y necesaria. Sin embargo, una circular ministerial abre espacio a la arbitrariedad, contradiciendo estos compromisos. La ley, que debería ser un instrumento de libertad, se convierte en mordaza cuando criminaliza la protesta, censura opiniones o limita la participación política en la educación. Como advierte Chomsky (2017), el control ideológico en las democracias modernas suele disfrazarse de neutralidad, y Butler (2009) recuerda que la censura política precariza la vida y la resistencia. La libertad de conciencia y de expresión es como un rebaño que necesita pastar en campo abierto, bajo el sol de la pluralidad. Sin embargo, cuando el Estado decide vigilar ese campo con lobos disfrazados de guardianes, la neutralidad se convierte en amenaza.

La circular DM‑CIR‑0047‑2026 del Ministerio de Educación Pública, emitida sin consulta y en vísperas de un proceso electoral, pretende garantizar la “neutralidad político‑electoral” en los centros educativos. Sin embargo, al no definir qué es “beligerancia política” y delegar esa interpretación en supervisores —puestos de confianza del propio ministro—, instala al lobo como cuidador de las ovejas. La paradoja es brutal: quienes deberían proteger la libertad de conciencia se convierten en sus vigilantes más peligrosos, transformando la escuela en un corral donde la palabra crítica puede ser castigada como delito. Lo anterior resulta aún más grave en un país donde toda oposición es reducida al estigma de “comunismo”, según lo ha expresado la propia presidenta de la República, reeditando un macartismo tropical que convierte la disidencia en sospecha y la conciencia en amenaza. En este escenario, la neutralidad no es un campo abierto de pluralidad, sino un bosque vigilado por lobos que deciden qué voces sed escuchan y cuáles deben ser silenciadas.

La educación sin debate político es un rebaño sin voz. Nussbaum (2010) insiste en que la libertad de conciencia es el núcleo de la dignidad humana y que la educación crítica no puede florecer en silencio. Sen (1999) vincula la libertad de expresión con el desarrollo humano, mientras Harari (2018) alerta sobre la vigilancia tecnológica que amenaza el pensamiento libre. Han (2012) describe la sociedad del rendimiento como un espacio donde la presión social limita la expresión auténtica. En este contexto, la circular DM‑CIR‑0047‑2026 no es un simple documento administrativo: es un símbolo de cómo el poder puede disfrazarse de neutralidad para domesticar la conciencia.

La metáfora del lobo cuidando las ovejas resume el peligro. El lobo, con su mirada de vigilancia, no protege: acecha. La neutralidad impuesta en las aulas no es garantía de democracia, sino un mecanismo de silenciamiento. Orwell (1949) lo expresó con crudeza: “la libertad significa decir lo que otros no quieren oír”. Si los estudiantes y docentes son obligados a callar, la democracia se convierte en presa fácil. La defensa sindical comienza en la palabra libre, y la educación crítica es el primer muro contra la arbitrariedad.

Referencias

  1. Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

  2. Chomsky, N. (2017). Requiem for the American Dream. Seven Stories Press.

  3. Han, B.‑C. (2012). La sociedad del cansancio. Herder.

  4. Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

  5. Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

  6. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

  7. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  8. Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  9. Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

  10. Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford University Press.

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones

Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación. Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

En Costa Rica, como en el resto de América Latina, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental.

Se trata de una faz poco conocida de la muy promocionada «Costa Rica verde» que ha proyectado Costa Rica desde muchos años en el plano internacional, también evidenciada por la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en… Costa Rica.

El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas: éstas últimas luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la ley ambiental vigente, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.

En otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que muchas veces, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales o nacionales la que lleva una persona a alzar la voz y a exigir explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o por evasivas.

Lo llamativo del caso de JuanBa

En el caso de JuanBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria cuyo «por tanto» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.

Se espera la lectura completa de la sentencia este 3 de julio del 2026.

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la empresa haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado “No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá«, de lectura recomendada).

Lo inédito despertó alarmas en el sector ecologista y académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un «uso distorsionado» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé un incumplimiento en el marco de una relación contractual.

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «revancha político-empresarial» (sic).

Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de Juan Ba:

«El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).«

Si además de JuanBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio confidencial, no será posible conocer el contenido del «arreglo» al que se llegó, pese al interés persistente.

Notemos que a raíz de las denuncias y de la fuerte polémica generada por este megaproyecto en la Bahía de Papagayo, en el mes de abril dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional (véase nota de La Voz de Guanacaste), y el 17 de abril, y el juez constitucional ordenó suspender la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026. El pasado mes de junio del 2026, los «ínventos» de la administración pasada fueron derogados desde el mismo … Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).

Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.

En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con relación al sector ecologista, a modo de ejemplo muy reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad).

Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela al mundo la otra cara de la muy promocionada «Costa Rica Verde«.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:

«Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos».

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas (empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas, …), pero desde ya somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr@gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en aras de amendrentar a personas que defienden el ambiente (cuya sistematización sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y no se ha aún hecho, salvo error de nuestra parte).

¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 1).

En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:

«La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público».

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.

Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La lectura de la sentencia del 2010 en el que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera Industrias Infinito (véase texto completo), mencionando, por vez primera en una sentencia en Costa Rica una «orquestación de voluntades» (Nota 2) evidencia la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior al «por tanto» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de sumo interés conocer.

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)«. En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado «Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

«Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública».

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de las tres acciones legales que enfrenta, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP

Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

» En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

  1. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente«.

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

«Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinión Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

«La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos»

Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quienes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. El «chileno» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. En el caso de una reconocida activista, demandada por un viceministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurria en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «Ganaron las áreas protegidas» al conocerse la primera sentencia absolutoria).

O bien se puede tratar de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental ”El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto véase esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

«Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos».

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro en la misma UCR? ¿Como así? Como se lee.

¿Qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional.

A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Infinito Gold también hicieron gala de una inusitada creatividad, en sus intentos por condenarnos por presunta difamación. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «El Oro de los Tontos» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro.

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas al violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho a participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.

En el caso de académicos llevados ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de JuanBa, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la fata de ratificación del Acuerdo de Escazú no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:

«De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se apruebe o no el Acuerdo de Escazú«.

Nota 1: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., «Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace así como a PEÑA CHACÓN M., «Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.

Nota 2: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019).

Imagen: Prachatai (www.pratachai.com).

Organizaciones respaldan a Juan Bautista Alfaro y defienden la libertad de expresión en temas ambientales

Un grupo de organizaciones ambientales, comunitarias y sociales emitió un comunicado público en el que expresa su respaldo al activista y comunicador Juan Bautista Alfaro Rojas, en el contexto del proceso judicial que enfrenta por una demanda por difamación relacionada con sus manifestaciones sobre el caso de Playa Panamá, en el Golfo de Papagayo.

En el documento, las organizaciones señalan que la discusión sobre la protección de los ecosistemas y las concesiones turísticas constituye un asunto de interés público y recuerdan que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

El comunicado sostiene que el caso de Playa Panamá ha generado un amplio debate nacional en medios de comunicación, redes sociales, espacios académicos y otros ámbitos públicos, así como cuestionamientos sobre el modelo turístico aplicado en el Golfo de Papagayo. Añade que, en torno a este tema, se tramitan dos acciones de inconstitucionalidad y varios recursos de amparo, y que una de esas acciones dio lugar a medidas cautelares que posteriormente generaron una campaña mediática contra un magistrado de la Sala Constitucional.

Las organizaciones afirman que el régimen especial bajo el cual se administra el Golfo de Papagayo fue establecido mediante legislación aprobada antes del desarrollo del actual marco jurídico ambiental costarricense, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Biodiversidad y la reforma constitucional del artículo 50 sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A su juicio, esta situación ha generado tensiones jurídicas entre ese régimen especial y la evolución posterior del derecho ambiental nacional e internacional.

El comunicado también hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, particularmente en asuntos vinculados con temas de interés público y con las denominadas demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP), señalando que estos criterios reconocen una protección reforzada cuando se trata de debates relacionados con la defensa del ambiente y las concesiones estatales.

Las organizaciones describen a Juan Bautista Alfaro Rojas como un activista comprometido con la defensa de los ecosistemas y sostienen que el proceso que enfrenta se enmarca en una tendencia regional de criminalización de personas defensoras del ambiente y de los derechos humanos en América Latina.

En el comunicado, las organizaciones firmantes:

  • Manifiestan su apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.

  • Exigen respeto a la libertad de expresión.

  • Reafirman el valor jurídico del derecho humano a la libertad de expresión.

  • Invitan a la ciudadanía a expresar muestras de apoyo hacia el activista.

  • Solicitan la difusión del comunicado.

Asimismo, recuerdan que el 26 de junio están programadas dos audiencias del proceso judicial, a las 7:30 a.m. y 1:30 p.m., en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón. El comunicado concluye invitando a la ciudadanía a respaldar una petición pública de apoyo a Juan Bautista Alfaro Rojas.

Organizaciones firmantes

  • Grupo Salvemos el Bosque de Playa Panamá

  • APREFLOFAS

  • FECON

  • Bloque Verde

  • Comité Punta Pelencho

  • Salve Monos

  • CREMA

  • Alianza Escazú

  • UESPRA

  • Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica

  • Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta

  • Asociación de Estudiantes de Derecho de la UCR

  • Antigentrificación

  • Defensores de la Casa Común

  • Fundación Orgánica

  • Mar & Comercio

  • Observatorio de Derechos Humanos y Naturaleza

  • Causa Sur

  • Colectivo Costa Rica por el Océano

  • Capítulo Nacional Costa Rica del Foro Mundial de la Alimentación

  • Asociación Civil Pro Natura

  • Frente Ecologista Universitario (FECOU)

  • Red de Mujeres Costeras y Rurales

  • Asociación Regenerativa Matzú Insigne

  • COECOCEIBA

  • Movimiento Ríos Vivos

  • Un Metro más Limpio

  • CODECE

  • Canto de Fauna