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Etiqueta: licencia de maternidad

¡Hoy conmemoramos el Día Internacional de la Mujer! Se modificará artículo que condiciona disfrute licencia de maternidad

Comunicado de SINAE Afines

El SINAE Afines acudió a la Defensoría de los Habitantes para que intermediara ante la CCSS y así lograr la modificación del Artículo 42 del Reglamento de Salud que condiciona a la trabajadora interina tener un nombramiento activo para disfrutar del pago de su licencia de maternidad o lactancia.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, compartimos la buena noticia del trabajo realizado desde hace un año, cuando la Sala Constitucional nos dio la razón en dos ocasiones, en defensa de nuestras afiliadas.

Ellas habían sido incapacitadas por complicaciones durante su embarazo, situación que las llevó a no contar con un nombramiento activo y se les negaba la licencia de maternidad y lactancia, basándose sus jefaturas en lo dispuesto en el Artículo 42 del Reglamento de Salud.

Desde marzo 2023 iniciamos la lucha a favor de los derechos de la madre y el niño, hoy en #SinaeAfines estamos seguros que muy pronto informaremos la buena noticia a las madres trabajadoras interinas de la institución, de que no serán discriminadas por su condición de interinas.

El lunes 4 de marzo, la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank y la Defensora de la Mujer, Kattia Rodríguez, recibieron al #SinaeAfines, así como a representantes de las gerencias Médica, Financiera y Administrativa de la #CCSS. En esta reunión quedó muy claro que debe modificarse el artículo para hacer válidos los derechos de la madre y el niño, establecidos en la Constitución Política.

En #SinaeAfines estamos junto a las mujeres trabajadoras…

Defensoría: CCSS debe reconocer el pago de licencia de maternidad a su personal interino

Sostuvo encuentro esta semana con gerencias de la CCSS y sindicato SINAE Afines

La Defensoría de los Habitantes intervino ante las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social para que valore la posibilidad de modificar un artículo del Reglamento de Salud que impide, a personal interino de la institución, el pago de la licencia de maternidad.

El problema se registra cuando la CCSS aplica el artículo 42 del Reglamento de Salud, donde indica que “para tener derecho a los subsidios en dinero por licencia de maternidad, es necesario que la asegurada activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores al inicio de la licencia o parto. En caso de incapacidad previa, este requisito debe entenderse en relación con el período anterior al inicio de dicha incapacidad”. Esto ha provocado que a personal interino se le niegue ese subsidio legal porque al día de la emisión no se encontraba con nombramiento activo. Esto hace que, la persona afectada, deba acudir hasta la vía constitucional para el reconocimiento del derecho.

Ante ello la Defensoría de los Habitantes convocó esta semana a las Gerencias Financiera, Administrativa y Médica de la CCSS, y a representantes del sindicato SINAE en busca de acuerdos a esta problemática laboral, alcanzando los siguientes compromisos:

  • El Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social se comprometió en una semana a realizar el cambio de la indicación «asegurado activo» en el Instructivo que utiliza la institución a nivel interno, para poder gestionar el pago a las funcionarias que se acogen a licencia de maternidad y están en condición interina y sin nombramiento activo, pero que cumplen los requisitos legales para obtener la licencia de maternidad.
  • La representante de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Gerencia Médica, indicó que se presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta para valorar la reforma del artículo 95 del Código de Trabajo y mientras esto avanza, realizarán una propuesta para que sea revisada por las demás Gerencias, la Administrativa y Financiera para valorar la reforma al artículo 42 del Reglamento de Salud de la CCSS, para que el reconocimiento de este derecho sea de forma amplia.

La negativa del reconocimiento al pago del subsidio de la licencia por maternidad bajo el argumento de que la reglamentación de la CCSS no lo permite, resulta ser una justificación que no tiene ninguna validez según lo ha indicado la Sala Constitucional, principalmente por dos razones fundamentales: en primer lugar por cuanto la protección a la familia, al niño o niña a la madre y a la salud de ambos, son derechos de rango constitucional lo que implica que la licencia de maternidad se encuentra intrínsecamente ligada al ejercicio pleno y efectivo de esos derechos y; en segundo lugar por cuanto con tal actuación se demuestra un evidente desconocimiento por la condición humana de las afectadas, por sus derechos fundamentales y por la salud y la vida del bebé que recién ha dado a luz.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Magistrados confirman derecho de trabajadoras interinas de la CCSS por licencias de maternidad y lactancia

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) dio a conocer dos fallos de la Sala Constitucional, del 27 de enero, y 10 de febrero del 2023, los cuales confirman que las trabajadoras interinas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tienen derecho a disfrutar la licencia de maternidad y lactancia estipulada en el Artículo 42 del Reglamento de Salud. Se realizaron una serie de entrevistas para conversar, conocer y analizar las perspectivas de las partes involucradas, en este caso con las dos auxiliares, Jimena Díaz Solórzano y Faride Matarrita Rojas, afiliadas a SINAE AFINES y quienes interpusieron el recurso. Las otras entrevistas fueron a Ricardo Marin, quien es asesor legal de SINAE AFINES y Dulce Tovar Peña, secretaria de Género. Tovar menciona que hay dos recursos de amparo que respaldan su derecho a la lactancia y a la licencia de maternidad independiente de su condición, ya sea interina o no. 

Además que en el artículo del SINAE para la CCSS mencionan que el artículo 42 del reglamento, el derecho a la licencia de maternidad de las aseguradas activas, está siendo violentado al no cancelar el monto del subsidio correspondiente. A pesar de que existe una obligatoriedad del Estado de garantizar el derecho constitucional a la salud y la vida de la madre y el menor. 

Otras de las solicitudes que se hacen, a los directivos de la institución, es que instruya a todas las jefaturas respetar la continuidad y los efectos del nombramiento de las funcionarias que se encuentran en disfrute de su licencia de maternidad o lactancia. Los derechos de Jimena Díaz y Faride Matarrita fueron violentados, al ser derechos básicos, e incluso Tovar menciona en la entrevista que dicha ley incluye no solo a Díaz y Matarrita, sino a todas las mujeres de Costa Rica en donde el hecho de ser madre, incluye ser respetada en su licencia de maternidad y lactancia.