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Estado deberá pagar vacaciones a docente incapacitada por maternidad

Estado deberá pagar vacaciones a docente incapacitada por maternidad
Imagen con fines ilustrativos.

En una demanda ordinaria laboral que el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, planteó a favor de una maestra de preescolar en contra del Estado, el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito judicial de San José, ordenó conceder con la mayor prontitud las vacaciones que ésta no pudo disfrutar por acogerse a una licencia por maternidad, o de lo contrario, pagar lo correspondiente a un mes de salario, con los intereses acumulados.

La demanda fue establecida por una maestra de preescolar, de Monteverde de Puntarenas, que inició la incapacidad por maternidad el 26 de diciembre 2013 y hasta el 25 de abril del 2014, período durante el cual no disfrutó de sus vacaciones en el tanto de un mes.

Luego de finalizar la incapacidad, la docente solicitó al MEP el disfrute del período de vacaciones, sin embargo, se le negó bajo el argumento de que la licencia suspende la prestación efectiva del servicio y que no le asistía el derecho. Esta tesis fue rechazada por la demandante quien alegó que por disposición legal la licencia por maternidad no interrumpe el contrato de trabajo, para efecto de cálculo de vacaciones anuales.

Los Tribunales de Trabajo resolvieron con fundamento en el artículo 51 de la Constitución Política que consagra a la familia como el elemento natural y fundamento de la sociedad, además que establece el derecho de protección especial por parte del Estado a la madre y al niño.

“La licencia por maternidad, reside en un período de cuatro meses, un mes de reposo antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé, para que exista un espacio de adaptación entre la persona recién nacida y la madre, se considera un período mínimo de lactancia.”  Dice la Sentencia N° 187, que además es clara al establecer que este derecho se debe hacer efectivo en un plazo que no exceda las quince semanas.

El SEC se siente complacido con esta sentencia y recuerda a los trabajadores de la educación que las vacaciones son un derecho imprescriptible, que en el caso de esta sentencia fue por maternidad, pero igual opera para incapacidades otorgadas por otros motivos de salud a todo servidor.

 

Enviado a SURCOS Digital por SEC CR.

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