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Etiqueta: MINAE

Solicitan medida cautelar urgente al Minae por presunto maltrato de patos en condominio

Una gestión ciudadana fue presentada ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) solicitando la adopción de una medida cautelar urgente para detener lo que se califica como maltrato animal contra patos en un lago artificial ubicado en el Condominio Campo Real, en San Rafael de Alajuela.

La petición fue dirigida al ministro Franz Tattenbach y a distintas instancias del Minae, incluyendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con copia a otras dependencias institucionales. En el mensaje se solicita que se ordene de manera inmediata una medida cautelar que permita proteger a los animales mientras se analiza el fondo del asunto.

Según lo expuesto en el correo, Sinac habría ordenado no alimentar a los patos al considerar que se trata de fauna silvestre. No obstante, la persona remitente señala que no se habrían aportado pruebas concluyentes sobre la condición silvestre de los patos ni se habrían establecido medidas transitorias para evitar afectaciones a los animales.

La gestión afirma que la medida de no alimentación ha generado muertes de patitos y situaciones de agresión entre ellos por competencia de alimento. Asimismo, se indica que tanto Sinac como el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) no habrían intervenido de forma efectiva ante la situación denunciada.

En el mensaje se informa que se adjuntaron dos estudios técnicos elaborados por personas expertas, en los que se analiza la condición de los patos y la situación generada en el lago artificial.

Antecedentes del tema

Este caso se inscribe en una discusión más amplia sobre la gestión de fauna en espacios urbanos o privados con características artificiales, particularmente cuando existe controversia sobre si los animales deben considerarse fauna silvestre bajo competencia del Sinac o animales domésticos bajo la rectoría de Senasa.

En gestiones anteriores relacionadas con la administración ambiental y la protección de bienes públicos y naturales, organizaciones ciudadanas han planteado la necesidad de que las autoridades actúen con base en criterios técnicos claros, transparencia en la toma de decisiones y medidas proporcionales que eviten daños irreversibles mientras se resuelven los aspectos de fondo.

La solicitud actual plantea precisamente la adopción de una medida cautelar como instrumento preventivo, con el fin de evitar la muerte o sufrimiento de los animales mientras se determina su condición jurídica y el marco de competencia institucional correspondiente.

Hasta el momento no se ha informado públicamente sobre una resolución formal del Minae respecto a la petición planteada.

Denuncian presunto maltrato y abandono de fauna en condominio de San Rafael de Alajuela

Una serie de correos electrónicos remitidos al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) evidencian la preocupación de vecinas y vecinos del Condominio Campo Real (Concasa), en San Rafael de Alajuela, por lo que califican como una situación de abandono y posible maltrato hacia patos, tortugas y peces que habitan en un lago artificial del complejo residencial.

La denuncia fue apoyada formalmente por María Elena Fournier Solano, de la Asociación Conservacionista YISKI, quien solicitó a las autoridades competentes claridad sobre cuál institución debe asumir la atención del caso, dado que podría involucrar tanto vida silvestre como animales de origen doméstico.

El origen del conflicto

Según la información remitida por Vilma Navarrete Murillo y respaldada por otros condóminos, el lago artificial fue construido hace más de 20 años y desde entonces ha albergado varias generaciones de patos, así como tortugas y peces. Los primeros patos habrían sido introducidos como animales domésticos y criados en ese entorno.

El conflicto surge cuando la actual administración del condominio solicita intervención del SINAC y, tras inspección, se determina que las especies observadas corresponden a vida silvestre. A partir de ese criterio, se instruye a los residentes no alimentar a los animales, en apego a la normativa que prohíbe alimentar fauna silvestre.

Sin embargo, vecinos denuncian que el entorno no ofrece condiciones naturales suficientes para la auto subsistencia de las especies, ya que el lago es artificial, el agua no corre y el terreno circundante carece de vegetación adecuada. Además, aseguran que se ha restringido el acceso a áreas verdes que antes utilizaban los animales.

Se reporta incluso la muerte y lesiones de patos jóvenes tras intervenciones de personal de seguridad privada, situación que generó mayor alarma entre residentes.

La respuesta institucional

En la cadena de comunicaciones, funcionarios del Área de Conservación Central (ACC-SINAC) confirmaron que el sitio ya había sido inspeccionado desde el año anterior y que incluso se realizaron charlas sobre convivencia con fauna silvestre dirigidas a condóminos.

El funcionario Anthony Barrientos informó que se realizó inspección conjunta con SENASA y personal encargado de vida silvestre del ACC, y que el abordaje ha sido complejo debido a discrepancias entre residentes respecto al manejo de la fauna.

Desde SINAC se reiteró que alimentar fauna silvestre está prohibido por normativa vigente, especialmente en el caso de tortugas.

Las preguntas que plantea la denuncia

María Elena Fournier planteó interrogantes que reflejan el fondo ético y jurídico del conflicto:

  • ¿Debe dejarse morir de hambre a los animales si el entorno no les permite subsistir naturalmente?

  • ¿Sería viable reubicarlos en un espacio adecuado?

  • ¿Es la laguna artificial o natural?

  • ¿Existe responsabilidad por domesticación prolongada de especies que ahora son consideradas silvestres?

La activista insiste en que el problema requiere una solución integral que prevenga más muertes y sufrimiento animal, y solicita que las instituciones informen con claridad cuáles serán las acciones concretas a seguir.

Un debate más amplio

El caso abre un debate más amplio sobre:

  • La convivencia entre comunidades humanas y fauna silvestre.

  • La responsabilidad institucional ante procesos de domesticación prolongada.

  • El alcance de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

  • La posible aplicación de la legislación contra el maltrato animal.

  • La necesidad de coordinación entre SINAC y SENASA.

Las autoridades indicaron que están buscando abordar la situación de forma integral. Las personas denunciantes permanecen a la espera de una respuesta concreta.

Gandoca-Manzanillo: una disputa por el Estado de derecho ambiental

El conflicto en torno al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA) no es un episodio aislado ni reciente. Se trata de un proceso acumulativo en el que convergen denuncias ciudadanas, cuestionamientos técnicos, actuaciones administrativas controvertidas y resoluciones institucionales que, lejos de cerrar el tema, han abierto nuevas interrogantes.

Las cartas enviadas por el ciudadano Marco Levy durante 2026, así como las respuestas oficiales emitidas por el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), evidencian un punto central: la controversia ya no es únicamente ambiental. Es institucional.

Un territorio bajo tensión

El REGAMA fue creado para proteger ecosistemas costeros y marino-costeros de alto valor ecológico, incluyendo humedales, manglares, bosque tropical húmedo y hábitats críticos para especies amenazadas. Su importancia es estratégica tanto para la biodiversidad como para la seguridad climática y la resiliencia costera.

Sin embargo, durante los últimos años se han denunciado:

  • Cambios en límites del refugio.

  • Permisos de construcción en zonas sensibles.

  • Intervenciones sobre humedales.

  • Interpretaciones jurídicas que favorecen intereses privados.

Las cartas de Levy insisten en que ciertas actuaciones administrativas podrían estar debilitando el régimen de protección original del área.

El eje del debate: legalidad vs. discrecionalidad

El núcleo del conflicto gira en torno a tres preguntas fundamentales:

  1. ¿Se están aplicando correctamente las normas ambientales vigentes?

  2. ¿Las actuaciones administrativas respetan el principio de no regresión ambiental?

  3. ¿Existe coherencia entre el mandato legal de protección y las decisiones concretas tomadas en el territorio?

Las respuestas oficiales de SINAC tienden a sostener que las actuaciones se enmarcan dentro de la legalidad vigente. No obstante, las observaciones ciudadanas apuntan a posibles contradicciones entre la finalidad del refugio y algunas autorizaciones otorgadas.

En otras palabras: la discusión no es solamente técnica; es jurídica y ética.

Más allá de Gandoca: lo que está en juego

El caso Gandoca-Manzanillo se ha convertido en un referente nacional porque pone a prueba:

  • La solidez del sistema de áreas protegidas.

  • La independencia técnica de las autoridades ambientales.

  • La capacidad del Estado para resistir presiones económicas en territorios de alto valor inmobiliario.

  • La vigencia real del principio precautorio.

Cuando un refugio de vida silvestre entra en disputa, lo que se discute no es únicamente un expediente administrativo. Se discute el modelo de desarrollo y la prioridad que el país otorga a su patrimonio natural.

Una disputa abierta

Las cartas enviadas durante 2026 muestran que el debate está lejos de cerrarse. Más bien, se encuentra en una fase de mayor escrutinio público.

En este contexto, la vigilancia ciudadana ha sido un componente clave. Sin ella, muchos de estos temas permanecerían invisibles.

El caso Gandoca exige transparencia, trazabilidad documental y claridad institucional. Porque en materia ambiental, la opacidad casi siempre favorece la degradación.

Alcalde se resiste a acuerdo municipal para proteger el Cerro Chompipe

El alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia manifestó públicamente su oposición a un acuerdo del Concejo Municipal que respalda el traspaso de aproximadamente 155 hectáreas del Cerro Chompipe al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de asegurar su protección absoluta como parte de la zona inalienable establecida por la Ley n.° 65 de 1888.

La posición del jerarca municipal fue expresada recientemente en su cuenta de Facebook, donde afirmó que la municipalidad no ha traspasado ni traspasará terrenos al MINAE, y sostuvo que no existe obligación judicial para hacerlo. Asimismo, cuestionó que áreas boscosas protegidas pasen a manos de un ministerio que, a su criterio, ha sido negligente y desfinanciado, y anunció su intención de vetar el acuerdo municipal, al considerar que responde a posiciones políticas dentro del Concejo.

La posición de CONCEVERDE

Ante estas manifestaciones, la organización ambiental CONCEVERDE reiteró que el tema no depende de la voluntad política del alcalde ni de criterios discrecionales, sino del cumplimiento estricto de la legalidad vigente. Según la organización, existen dos resoluciones firmes de la Sala Constitucional (votos 12109-2008 y 017109-2023) que ordenan al Estado, a través del MINAE, recuperar y administrar los terrenos comprendidos dentro de la zona inalienable, incluso aquellos que figuren registralmente a nombre de municipalidades.

CONCEVERDE subraya que dichas resoluciones tienen efectos erga omnes, por lo que obligan a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, y que la administración de parques nacionales y zonas inalienables corresponde legalmente al MINAE, conforme a la Ley de Parques Nacionales y la Ley N° 65.

La organización cuestiona además que la municipalidad haya optado por conformar una comisión interna para analizar el tema, en lugar de consultar a la Procuraduría General de la República, órgano competente para emitir criterios jurídicos vinculantes sobre la administración de bienes del Estado.

Debate sobre protección ambiental y gestión institucional

CONCEVERDE también rechazó los señalamientos del alcalde sobre la supuesta incapacidad del MINAE para proteger estos territorios. A su juicio, las deficiencias de instituciones públicas como el MINAE responden en gran medida a procesos de desfinanciamiento político, lo cual no justifica despojar a estas entidades de sus competencias legales ni trasladarlas a gobiernos locales que, según la organización, han mostrado tolerancia frente a construcciones ilegales y desarrollos desordenados en zonas sensibles.

En ese sentido, la organización ambiental alertó sobre eventuales intenciones de impulsar proyectos de carácter ecoturístico en el Cerro Chompipe, bajo figuras jurídicas que —afirman— no serían viables legalmente por tratarse de terrenos inalienables y parte del Parque Nacional Braulio Carrillo, al que fueron anexados mediante decreto ejecutivo en 2015.

Observaciones preliminares y llamado a la cautela

CONCEVERDE informó además que se encuentra revisando planos e información catastral relacionada con los terrenos del Cerro Chompipe, y que ha detectado posibles inconsistencias preliminares entre las áreas registrales y las medidas catastrales reportadas por la municipalidad. No obstante, la organización indicó que estas observaciones están en fase de verificación, por lo que evitó adelantar conclusiones hasta contar con información plenamente confirmada.

La controversia se suma a una serie de gestiones y pronunciamientos previos, publicados por SURCOS, en los que organizaciones ambientales han exigido el cumplimiento de las resoluciones constitucionales y la protección efectiva de este patrimonio natural, clave para la conservación del recurso hídrico y los ecosistemas de la región herediana.

Denuncian arrasamiento en “derecho de vía” de la Ruta 32 y exigen evaluación técnica y respuestas del MINAE y el MOPT

La Asociación Conservacionista YISKI volvió a denunciar lo que califica como un arrasamiento indiscriminado de cobertura vegetal en el llamado “derecho de vía” de la Ruta 32, particularmente en tramos cercanos al Parque Nacional Braulio Carrillo, y exigió una evaluación técnica y científica independiente sobre los supuestos riesgos de deslizamiento utilizados para justificar las intervenciones.

Según informó María Elena Fournier, presidenta de YISKI, las fotografías tomadas el 6 de diciembre, entre las 10:36 y las 11:18 de la mañana, evidencian que las labores realizadas no distinguen entre zonas con riesgo real de deslizamiento y áreas donde, a criterio de la organización, no existía justificación técnica para la tala, lo que habría provocado una afectación generalizada del entorno.

Las imágenes —tomadas por N. Landry, con autorización expresa para su publicación— muestran extensos tramos sin cobertura vegetal, lo que, advierten, podría agravar procesos de erosión, afectar la fauna silvestre y comprometer la estabilidad ecológica del área protegida y su zona de influencia.

Falta de respuestas institucionales

De acuerdo con la denuncia, han transcurrido más de catorce días hábiles sin respuesta por parte del despacho del ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, a quien señalan como máxima autoridad del ente rector en materia ambiental. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la consulta habría sido trasladada a una dependencia interna sin que, hasta el momento, exista una respuesta formal.

La denunciante cuestiona además la inestabilidad administrativa en el MOPT, con jerarcas en condición interina y constantes cambios, situación que —a su juicio— contribuye al abandono y desorden en la gestión de la red vial nacional, así como a la falta de rendición de cuentas.

Exigen criterios técnicos y fiscalización ambiental

Desde YISKI se insiste en que las intervenciones realizadas bajo el argumento de “derecho de vía” deben estar respaldadas por criterios técnicos y científicos claros, debidamente documentados y sujetos a fiscalización ambiental, en especial cuando se trata de áreas colindantes con parques nacionales y ecosistemas sensibles.

La organización espera pronunciamientos concretos del SINAC–MINAE, del Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) y de las autoridades responsables de la infraestructura vial, a fin de determinar quién autoriza, ejecuta y supervisa estas labores, y bajo qué parámetros.

Un conflicto que no es aislado

Esta nueva denuncia se suma a cuestionamientos previos documentados en SURCOS sobre la aplicación del concepto de “derecho de vía” en carreteras nacionales, particularmente en la Ruta 32, donde organizaciones ambientalistas han advertido sobre tala excesiva, ausencia de pasos de fauna y falta de transparencia en los procesos de decisión.

En esos antecedentes se ha señalado que el uso amplio y poco preciso de esta figura puede derivar en daños ambientales irreversibles, especialmente cuando no existe información pública clara ni evaluaciones independientes que sustenten las intervenciones.

YISKI reiteró que se mantendrá vigilante y que continuará recurriendo a los mecanismos legales y administrativos disponibles para defender el patrimonio natural y exigir responsabilidades a las autoridades competentes.

Denuncian tala indiscriminada en el “derecho de vía” del Parque Nacional Braulio Carrillo

La Asociación Conservacionista Yiski -junto con otras personas especialistas en derecho ambiental- alertó sobre una corta intensiva de árboles y cobertura boscosa en la Ruta 32, en el tramo que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo (Zurquí). La intervención estaría siendo realizada bajo el criterio de “derecho de vía”, pero —según denuncian— se estaría aplicando sin controles adecuados, sin criterios técnicos claros y en zonas que no corresponden a deslizamientos ni emergencias viales.

La denuncia fue dirigida al presidente Rodrigo Chaves, al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, al Área de Conservación Central (ACC), al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al ministro de Obras Públicas y Transportes, Pablo Camacho, solicitando explicaciones urgentes y una fiscalización inmediata.

¿Qué se está denunciando?

Según expone María Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista Yiski, en su comunicación oficial:

  • La corta observada la semana pasada incluye árboles de todo tamaño, en sectores donde no existe justificación por deslizamientos.
  • La intervención se estaría realizando sin supervisión visible, sin límites claros y sin presencia de funcionarios que garanticen criterios técnicos o ambientales.
  • Se califica la acción como abuso de autoridad y falta de conciencia ambiental, debido al impacto directo sobre uno de los ecosistemas más biodiversos del país.

Impactos señalados sobre el ecosistema del Zurquí

En el texto se advierte que esta corta se suma a una serie de presiones acumuladas sobre la zona:

  • Contaminación por combustibles fósiles.
  • Ruido excesivo por parte de transportistas.
  • Iluminación artificial continua.
  • Ausencia de pasos de fauna aéreos y subterráneos.
  • Reducción visible en la presencia de especies sensibles, como las ranas de cristal.

Según Fournier, estas presiones, sumadas a una tala indiscriminada en la zona boscosa, profundizan la afectación sobre anfibios, aves y fauna que depende de la conectividad del bosque.

El profesor de Derecho Internacional Público Nicolas Boeglin reforzó la preocupación señalando que:

  • Muchas especies del Parque Nacional Braulio Carrillo se movilizan sin tocar el suelo, utilizando las ramas frondosas que cruzan sobre la carretera como corredores naturales.
  • Cortar estos árboles sin prever puentes de lianas u otras estructuras de conectividad biológica implica romper los corredores y poner en riesgo a numerosas especies.
  • Boeglin cuestiona que las autoridades actúen sin considerar las obligaciones ambientales y recuerda que la Sala Constitucional ya ha establecido criterios claros sobre la protección del área en sentencias previas.

Petición urgente

  • Detener de inmediato la tala hasta contar con un análisis técnico verificable.
  • Explicar quién dirige y fiscaliza la intervención en el derecho de vía.
  • Asegurar la protección del ecosistema del Zurquí, conforme a la legislación de áreas silvestres protegidas.

La carta de María Elena Fournier concluye insistiendo en que la situación requiere atención inmediata para evitar daños irreversibles en un parque nacional reconocido por su extraordinaria biodiversidad.

CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia cumplir con traspaso de finca que forma parte del Patrimonio Natural del Estado

El colectivo ciudadano CONCEVERDE solicitó formalmente al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, información sobre el cumplimiento del traspaso de la finca con folio real 4-156766, ubicada dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, y que según la legislación vigente y resoluciones de la Sala Constitucional constituye patrimonio natural del Estado.

La gestión, enviada el 30 de octubre de 2025 por José Francisco Alfaro Carvajal, representante del colectivo, fue remitida también al Concejo Municipal, a la Auditoría Interna de la municipalidad y a diversas instancias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), incluyendo el despacho ministerial y la Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Antecedentes del caso

Según detalla la carta, el SINAC-ACC solicitó desde el 11 de julio de 2024 el traspaso de la finca a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante el oficio SINAC-ACC-D-of-712-2024, reiterando la solicitud en junio de 2025 a través del oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-0485-2025.

Ambas comunicaciones fueron firmadas por la ingeniera Meryll Arias Quirós, directora a.i. del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien exhortó al alcalde a cumplir con la sentencia N.º 2023-17109 de la Sala Constitucional y con el artículo 13 de la Ley Forestal, que establecen la obligación de inscribir los bienes del patrimonio natural del Estado a nombre del MINAE.

Pese a estas gestiones, el Registro Nacional aún muestra la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo que, según el oficio, evidencia que no se ha concretado el traspaso ordenado.

Solicitudes específicas

CONCEVERDE plantea tres solicitudes puntuales al alcalde:

  1. Informar si la municipalidad ha realizado las gestiones correspondientes para inscribir la finca a nombre del MINAE.

  2. Detallar cualquier gestión emprendida para cumplir con el traspaso, en caso de que aún no se haya firmado la escritura respectiva.

  3. Explicar las razones por las cuales no se ha cumplido con la disposición legal, si la alcaldía no ha realizado gestión alguna, señalando que esto implicaría un incumplimiento de las sentencias de la Sala Constitucional N.º 2008-12109 y N.º 2023-17109.

Copia a instituciones de control

El documento fue remitido también a la Sala Constitucional, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y a medios de prensa, con el objetivo de dar seguimiento público a la solicitud.

“La finca se encuentra dentro de una zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 y forma parte del Parque Nacional Braulio Carrillo. Por tanto, debe estar registrada a nombre del Estado costarricense, conforme a la normativa ambiental y a las resoluciones judiciales que lo ordenan”, señala la carta firmada por Alfaro Carvajal.

Sala Constitucional ordena al MINAE transparentar información pública

En una resolución contundente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente Nº 25-005504-0007-CO y Resolución Nº 2025023943, ha declarado con lugar el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano Marco Vinicio Levy Virgo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Este fallo, emitido el 1 de agosto de 2025, marca un hito en la defensa del derecho al acceso a la información pública en Costa Rica, al ordenar al MINAE entregar las evaluaciones de desempeño de funcionarios públicos solicitadas por el recurrente, poniendo en evidencia la opacidad del Ministerio y reafirmando el principio de transparencia en la gestión pública.

El señor Marco Vinicio Levy Virgo, en ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Nº 10.554), solicitó el 7 de febrero de 2025, mediante el oficio AEL-0052-2025, las evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 de siete funcionarios del MINAE. La solicitud, dirigida al ministro Franz Tattenbach Capra, buscaba acceder a información de carácter público, esencial para garantizar la rendición de cuentas en la administración pública.

Sin embargo, el MINAE, a través del oficio DVA-014-2025 del 21 de febrero de 2025, firmado por el viceministro de Ambiente, denegó la entrega de la información, exigiendo al recurrente justificar un «interés legítimo», el motivo de la solicitud, su uso y destino, así como una autorización expresa de los funcionarios involucrados. Esta respuesta fue calificada por el recurrente como una clara vulneración de su derecho constitucional al acceso a la información, al imponer requisitos no establecidos en la ley y restringir el acceso a datos de interés público.

La Sala Constitucional, en una sentencia unánime redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera, determinó que la negativa del MINAE constituye una violación al derecho de acceso a la información administrativa, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. El fallo establece que las evaluaciones de desempeño de los funcionarios públicos son información pública, ya que reflejan el resultado final de su labor en el ejercicio de sus cargos.

Este fallo reafirma que los ciudadanos no están obligados a justificar el motivo de sus solicitudes de información pública ni a demostrar un interés legítimo, como pretendía el MINAE.

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Franz Tattenbach Capra en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de Diez días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, brinde al recurrente la información requerida mediante documento AEL-0052-20255 fechada 07 de febrero de 2025, que es el resultado final de la evaluación de desempeño de las personas solicitadas.

Se le advierte al recurrido que, de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Grave situación jurídica del municipio de Talamanca por errores del MINAE y SINAC

Desde la Asociación para el Desarrollo de la Ecología se hizo llegar una carta al señor alcalde de Talamanca, Rugeli Morales Rodríguez, y al Concejo Municipal, en la que se expone una grave situación jurídica que enfrenta el cantón, producto de errores, inconsistencias e irregularidades administrativas atribuibles al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

El documento, firmado por el ciudadano Marco Levy Virgo, solicita que la Municipalidad actúe de forma inmediata y contundente ante las consecuencias legales que afectan al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, particularmente el sitio Ramsar 783, y el humedal del Río Carbón en Playa Negra, los cuales han sido objeto de urbanización, invasiones y fraccionamiento sin control, en parte por la omisión de autoridades ambientales.

Además, se exige la identificación de los funcionarios responsables, incluyendo al exdirector del ACLAC, Edwin Cyrus Cyrus, y al actual ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra. También se insta a coordinar con MINAE y SINAC un mapa integral del ecosistema afectado, con información sobre construcciones legales e ilegales, carreteras, caminos y presencia de personas físicas o jurídicas en áreas protegidas.

La misiva advierte sobre el riesgo económico que estas irregularidades podrían generar para el presupuesto municipal, en caso de demandas legales por derechos otorgados sin fundamento técnico o legal.

Finalmente, la carta fue remitida también a autoridades nacionales como la Defensora de los Habitantes, la Contralora General y el Procurador General, así como a asociaciones comunales, cámaras de turismo y organizaciones del Caribe Sur.

La Municipalidad debe proteger los intereses de sus ciudadanos y no puede seguir siendo víctima de la negligencia de funcionarios del MINAE y SINAC”, señala el documento.

Defensores ambientales denuncian fallos graves en la gestión del sitio Ramsar Gandoca-Manzanillo y solicitan recusación de funcionaria del SINAC

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (ADE) presentó el 26 de junio de 2025 una solicitud formal dirigida al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, para la recusación de la Licda. Maylin Mora Arias, actual directora regional a.i. del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC). La solicitud, registrada bajo el expediente AEL-00267-2025, acusa a la funcionaria de decisiones administrativas inconsistentes y de incumplimiento de sentencias de la Sala Constitucional, en perjuicio del sitio Ramsar 783 Gandoca-Manzanillo y otros humedales del Caribe Sur.

Según la ADE, Mora Arias ha ignorado el informe técnico “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” (SINAC-ACC-OTOF-698-2021), pese a que fue legitimado por la Sala Constitucional en la sentencia N.° 2024-010951. La funcionaria insiste en descalificar el documento como “no oficial”, lo que impide su uso para incorporar nuevos humedales al Inventario Nacional y actualizar certificaciones de Patrimonio Natural del Estado (PNE).

En una respuesta institucional fechada el 25 de junio (CARTA-SINAC-ACLAC-DR-0642-2025), SINAC sostiene que el informe no ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y que por tanto carece de validez legal. Sin embargo, esta postura contraviene lo dispuesto por la Sala Constitucional, que ordenó utilizar dicho informe como parte del proceso de actualización de certificaciones oficiales.

La ADE también denuncia omisiones graves en casos específicos como los humedales de Punta Uva y Manzanillo, donde existen denuncias por rellenos y drenajes ilegales que no han sido adecuadamente abordadas. Aunque el área de Manzanillo ya fue certificada como PNE, aún no ha sido incorporada al registro nacional de humedales, lo que la deja en una situación de vulnerabilidad ante intereses privados.

La organización advierte además que estas inconsistencias institucionales generan condiciones de riesgo para las personas defensoras ambientales del Caribe Sur, quienes enfrentan amenazas mientras las instituciones se muestran omisas.

Entre las acciones solicitadas por la ADE destacan:

  • La recusación y eventual destitución de la Licda. Mora Arias.

  • El cumplimiento inmediato y completo de la sentencia constitucional.

  • Una auditoría interna sobre las decisiones de la ACLAC.

  • Protección efectiva para quienes defienden el patrimonio ambiental.

La controversia pone en evidencia una fractura entre los compromisos ambientales del Estado costarricense y su ejecución en el terreno, especialmente en territorios tan sensibles como Talamanca. La protección de los humedales del Caribe, reconocidos internacionalmente, depende de una acción institucional clara, transparente y respetuosa del marco legal.

Foto: Humedal costero en Punta Uva, en el Caribe Sur. (Foto: Katya Alvarado, Semanario Universidad).