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Etiqueta: mora administrativa

Sala Constitucional da curso a amparo por demora en ejecutar sentencia del caso Hotel RIU Guanacaste

La Sala Constitucional dio trámite a un recurso de amparo presentado por Gad Amit Kaufman, en representación de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, relacionado con la prolongada demora en la ejecución de la sentencia del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en el expediente del caso Hotel RIU Guanacaste.

La resolución, emitida el 20 de julio de 2026, ordena solicitar informes al ministro de la Presidencia, a la coordinadora de Gestión Documental de la Presidencia de la República, a la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y a la ministra de Ambiente y Energía, quienes deberán responder en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos expuestos en el recurso.

El recurso señala que el 16 de mayo de 2026 la Asociación Confraternidad Guanacasteca presentó ante la Presidencia de la República una gestión de interés público titulada «Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo – Solicitud de ejecución de sentencia N.° 1403-2005-TAA (Caso Hotel RIU Guanacaste)», mediante la cual solicitó acciones para atender la prolongada mora que afecta ese expediente y el funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

Entre las solicitudes formuladas se incluyó instruir al MINAE para fortalecer administrativamente al Tribunal Ambiental Administrativo, establecer métricas y plazos máximos de resolución de expedientes, y garantizar el nombramiento oportuno de jueces titulares y suplentes para evitar nuevas paralizaciones institucionales.

Según se expone en el recurso, la Presidencia trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía mediante oficio del 21 de mayo de 2026. Posteriormente, el propio Tribunal Ambiental Administrativo informó que enfrenta una situación de severa congestión, con más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, 317 expedientes en fase de seguimiento de ejecución y una capacidad limitada de personal para atenderlos.

La gestión sostiene que, pese a reconocer la magnitud de la mora institucional, las autoridades no respondieron al fondo de la solicitud relacionada con el expediente del Hotel RIU Guanacaste, el cual, según se indica, permanece sin sentencia firme después de 17 años, debido a solicitudes de adición, aclaración y recursos pendientes de resolución.

En resoluciones anteriores sobre este mismo tema, SURCOS ha informado acerca de las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca para exigir el cumplimiento efectivo de la sentencia del Tribunal Ambiental Administrativo y denunciar la prolongada mora que afecta este caso emblemático, así como las implicaciones que ello tiene para la tutela efectiva del ambiente y el acceso a una justicia ambiental pronta y cumplida.

Con la admisión del recurso, la Sala Constitucional inicia el trámite correspondiente y solicita a las autoridades recurridas rendir los informes respectivos antes de resolver sobre el fondo del amparo.

Recurso de amparo contra la presidenta por omisión de respuesta sobre la mora del Tribunal Ambiental Administrativo

La Asociación Confraternidad Guanacasteca informó que interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, al considerar que no recibió respuesta a una gestión presentada el pasado 16 de mayo, mediante la cual solicitó la adopción de medidas para atender la mora que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

De acuerdo con el comunicado emitido por la organización, el recurso quedó registrado bajo el expediente 26-020694-0007-CO, actualmente en conocimiento de la Sala Constitucional.

Según Confraternidad Guanacasteca, la gestión presentada a la Presidencia planteaba tres solicitudes principales: reforzar los recursos humanos del Tribunal Ambiental Administrativo; establecer métricas de rendimiento y plazos máximos para la resolución de expedientes; y garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y suplentes para evitar la parálisis institucional.

La Asociación sostiene que el despacho presidencial trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pero que no emitió una respuesta directa respecto de las solicitudes formuladas a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias. Sobre esa base, el recurso plantea una presunta omisión de respuesta y solicita la intervención de la Sala Constitucional.

Señalan mora en el Tribunal Ambiental Administrativo

Como parte de los argumentos del recurso, la Asociación cita un oficio emitido por el propio Tribunal Ambiental Administrativo, en el cual se describe la carga de trabajo que enfrenta ese órgano.

De acuerdo con ese documento, el Tribunal mantiene más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, además de 317 expedientes en etapa de seguimiento de ejecución, situación que, según las juezas del Tribunal, incide en el cumplimiento de una justicia ambiental pronta y cumplida. El oficio también señala las limitaciones de personal con que actualmente opera la institución.

En su recurso, la Asociación solicita que la Sala Constitucional ordene a la Presidencia emitir una respuesta formal a la gestión presentada en mayo y que, en el ejercicio de sus competencias, instruya al MINAE para elaborar un plan de fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo que contemple recursos, modernización tecnológica, digitalización, fortalecimiento del personal y metas verificables para reducir la mora.

Antecedentes

SURCOS ha informado anteriormente sobre las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca en torno al funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo y al seguimiento del expediente relacionado con el caso Hotel RIU Guanacaste.

En esas publicaciones se dio cuenta de la preocupación manifestada por la organización respecto de la mora acumulada en el Tribunal y de la solicitud dirigida a la Presidencia de la República para promover medidas orientadas a fortalecer la capacidad institucional del órgano encargado de conocer denuncias por daño ambiental.

Corresponderá ahora a la Sala Constitucional determinar la admisibilidad y resolver el recurso presentado conforme al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico costarricense.