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Etiqueta: movimiento sindical

El movimiento sindical costarricense a partir de la década del 40 del siglo XX

… dificultades, avances, aciertos, debilidades y perspectiva futura

El movimiento sindical costarricense3

Don Rodrigo Aguilar Arce compartió con SURCOS Digital el documento realizado por él mismo, el cual nos acerca al debate sobre la auto-reforma sindical propuesta por la Confederación de Sindical de las Américas, que propone que tengamos más afiliación pero menos sindicatos, pero que, según el autor del escrito, “lamentablemente, Costa Rica continúa aún día con los pasos contrarios, construyendo mayor atomización sindical, pero sin entrarle al fondo de la afiliación al principal y mayoritario segmento de la población trabajadora y que es la que se desempeña en las empresas privadas”.

Don Rodrigo Aguilar inició con la elaboración de este documento hace 3 años, pero fue dando un margen de tiempo y ahora manifiesta que se vio obligado a variar algunos conceptos y datos estadísticos, hasta diciembre 2015.

El documento se puede ver en el siguiente vínculo:

Reflexiones sobre datos estadísticos sindicales

En la Presentación del trabajo don Rodrigo Aguilar señala:

El movimiento sindical costarricense2

“El presente documento de análisis, tiene como propósito, contribuir con los procesos de formación de las organizaciones sindicales costarricenses, sindicatos, federaciones, confederaciones, en sus debates y proyecciones orientados a la construcción de un nuevo modelo de desarrollo sindical en el país, tal y como lo demanda la declaratoria de la Confederación Sindical de las Américas, CSA en la perspectiva de avanzar en una auto-reforma sindical, que permita fortalecerle y potenciar su acción de lucha y su papel protagónico en la sociedad, lo cual requiere del esfuerzo de toda la clase trabajadora y por supuesto de sus dirigencias, altas, medias, intermedias y de base, especialmente en una Costa Rica que ha cambiado radicalmente su estructura económica, y que lejos de crear las condiciones óptimas para la generación de fuentes de trabajo, se ha inclinado por una economía de mercado, que si bien ha generado crecimiento, el mismo, no ha contribuido a la solución de la pobreza y la desigualdad, por el contrario, ha extremado la concentración de la riqueza en pocas manos, e incrementado la poca generación de fuentes de trabajo en una alta proporción en la informalidad.

A pesar de que Costa Rica al finalizar el año 2015 muestra una tasa significativa en materia de densidad sindical, (13.08% de la Población Económicamente Activa, PEA y 14.17% de la Población Ocupada, PO), que pareciera ser bastante elevada, la verdad es que prácticamente el 80% de la fuerza sindical está incorporada al sector público, y cerca de un 15%, forman parte del sindicalismo en el campesinado.

Aunque desde mi perspectiva, esa alta densidad, que se incrementa con la integración de dos organizaciones gremiales del Magisterio que se convirtieron en sindicatos a finales del 2014, podría ser más baja, en virtud, de que la percepción, es que, en el sector público, en algunas instituciones que cuentan con varias organizaciones sindicales, puede estarse dando la doble y hasta triple afiliación. Para ello habría que hacer un estudio a profundidad que conllevaría bastante tiempo para detectarlo correctamente

Cuando hacemos la comparación del total de afiliados en las empresas privadas, sean multinacionales o nacionales, las cifras son alarmantes, 0.58%.

Desde mi perspectiva, el movimiento sindical tendrá que dar pasos gigantescos para revertir esos últimos datos y trabajar concienzudamente para incrementar la afiliación en ese sector, lo que indudablemente no será fácil de organizar, por las condiciones que se han dado a lo largo del tiempo, como se analizará en el presente documento».

Reflexiones sobre las Tendencias del Movimiento Sindical Costarricense dentro del Escenario Continental y Mundial.

Cofundador del SEC

Rodrigo Aguilar Arce

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

La Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piñeros de Costa Rica, COSIBACR solicitaron al movimiento sindical nacional e internacional y al movimiento sindical publicar de la manera que esté a su alcance el siguiente documento relativo a la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 (párrafo primero) del Código de Trabajo, el cual abre espacio para el movimiento sindical costarricense.

Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piña COSIBACR

A propósito del reciente voto de sala constitucional sobre la huelga y sus beneficios

¿Qué es una huelga ilegal?

¿Por qué los sindicatos bananeros y piña, planteamos una acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 377 de código de trabajo?

 

Voto: nº 2011-010832

Los sindicatos bananeros: Sindicato de Trabajadores de la Chiriqui Land Company, (SITRACHIRI); Sindicato de Trabajadores Agrícolas Ganaderos Anexos de Heredia, (SITAGAH) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Privado Empresarial (SINTRAPEM), todos miembros de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Pina de Costa Rica, COSIBACR, se manifiestan sobre su acción de inconstitucionalidad, planteada contra el artículo 377 del código de trabajo, voto 2011-010132, de la sala constitucional, lo que consideramos un rotundo éxito para todas y todos los trabajadores de Costa Rica, al respecto presentamos la acción, entre otras razones debemos señalar:

1-Que con la resolución de huelga ilegal en firme, se despedía a todos los trabajadores sin responsabilidad patronal, sin una previa advertencia a los trabajadores para que se reintegraran a los labores, como ahora sí se logró con la acción promovida por los sindicatos bananeros y piñeros, igual se hace extensivo para todos y todas las trabajadores que laboran en Costa Rica, lo cual se constituye en pequeño aporte de COSIBACR al movimiento sindical; por cierto ya los compañeros de JAPDEVA/SINTRAJAP fueron amparados por esta acción de inconstitucional, mediante la resolución que abajo se indica.

2-Que se consignaba el derecho a la huelga en nuestra Constitución Política, como un derecho fundamental pero en la realidad de la vida laboral era inalcanzable para los trabajadores, en virtud de una serie de solemnidades o requisitos formales de difícil alcance para los trabajadores, especialmente los peones agrícolas.

3-El procedimiento para llegar a la huelga legal, es en exceso lento por parte del poder judicial y les da tiempo a los patronos para mediante la coacción e intimidación y amenazas se pueda boicotear cualquier huelga inclusive despidiendo a los trabajadores/as perdiendo interés el movimiento.

4-Es una norma sancionadora propia de un Código Penal! violentado el derecho de toda persona al debido proceso según artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica.

5-Es una norma ambigua y omisa, con grandes interrogantes y lagunas jurídicas que han venido a interpretarse hasta ahora con el voto de la Sala Constitucional.

6-En muchos casos lo que existió fue un simple abandono de trabajo y lo tipificaron como huelga ilegal, despidiendo a los trabajadores sin pago de liquidaciones.

7-Violenta los derechos humanos y constitucionales, constitucionalmente, nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo en un proceso judicial sin la debida advertencia legal y una representación legal o por lo menos una notificación que le indique que hay un proceso judicial en su contra, esto nunca sucede en la denominada calificación de huelga, con el asunto del reconocimiento judicial.

8 -El código de trabajo señala los requisitos formales o solemnes para la legalidad de la huelga pero no los presupuestos de hecho y derecho para la declaración de ilegalidad. Quedan al libre arbitrio del juez laboral, quien es transportado por la parte patronal al lugar de los hechos, lo que no es ético.

9-Solamente en el primer párrafo del artículo 377 del Código de Trabajo, se dice algo en concreto sobre la denominada huelga ilegal. Lo único que se dice es la sanción a trabajadores cuando se declara huelga ilegal pero no dice como se configura la ilegalidad de esa huelga.

10-La ley o esa norma, debe otorgar mínimamente una prevención de veinticuatro horas a las y los trabajadores para que se reintegren de forma inmediata a sus labores, caso contrario se harán acreedores a la sanción del despido.

11-Los trabajadores, en el reconocimiento judicial, deben de ser advertidos de que sus manifestaciones les pueden perjudicar y se pueden abstener de hablar.

12-Que deben contar con un abogado al momento del reconocimiento judicial y que toda acción judicial debe de ser notificada previamente a los trabajadores. Que en todo reconocimiento se debe de identificar a las personas que no quieren laborar.

13-Que la norma cuestionada, debe quedar sin efecto por su carácter de ambigua, omisa, inoperante y parcializada a favor de la parte patronal. En casos de duda en este tipo de proceso se debe aplicar las reglas del indubio pro operario

Es por estas razones y sin número de razones de peso más, que los sindicatos bananeros, resolvieron plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 del Código de Trabajo, lo que vino a ser interpretado de buena forma por parte de la Sala Constitucional, en dicha resolución, en los casos de que se califique de la ilegalidad de la huelga, se ordena prevenir a los trabajadores que se reintegren a sus labores, caso contrario si serían despedidos. En nuestro criterio, la acción viene a satisfacer parcialmente nuestra pretensión, esto constituye un gran éxito para los trabajadores y sindicatos bananeros y piña y todos los trabajadores de Costa Rica.

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense2

*060144170007co*

Expediente Nº 06-014417-0007-co

Resolución Nº 2011-010832Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por r.g.m., portador de la cédula de identidad […], vecino de […] limón, en su calidad de […]; contra los artículos 373 y 377 del código de trabajo.

 

Ramón Barrantes Cascante

René García Miranda

Pablo Villalta Sandoval

Lic. Warren Flores Castillo

 

Información enviada a SURCOS Digital por Ramón Barrantes.

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Representante sindical ante la CCSS rinde primer informe

Representante sindical ante la CCSS rinde primer informe

San José 21 de julio de 2014

 

Primer Informe a los Trabajadores Sobre la CCSS

Mario Devandas

El 19 de junio me incorporé a la junta directiva de la CCSS como representante del movimiento sindical. He asumido el compromiso de representar a todos los sindicatos y no solo a aquellos que me eligieron. Con ese propósito me he estado reuniendo con todas las organizaciones posibles y asistiendo a gran cantidad de actividades en las que he explicado mis primeras consideraciones acerca del funcionamiento de la junta directiva y de la situación de la CCSS. Brindo ahora de manera resumida mi primer informe.

 

  1. Principio de transparencia

En la práctica casi todos los problemas de la convivencia humana están sujetos a decisiones de carácter político y todas las decisiones, no solo las políticas, se toman a partir de la información con que se cuente. En la época actual la transparencia lucha por abrirse campo, es una demanda para construir una nueva categoría ciudadana. No se trata de enterarse por enterarse, sino de saber para involucrarse. En el caso que nos ocupa la organización de los servicios de salud debe dejar de ser una preocupación tecnocrática, para convertirse en una preocupación nacional.

  1. Mi primera solicitud a la Junta Directiva ha sido en el sentido de que las actas se aprueben al inicio de cada una de ellas y se publiquen en la web. Después de 5 sesiones ya se aprobó la primera pero solo se ha publicado un resumen de acuerdos. Sigo insatisfecho con esto y espero que las personas y las organizaciones sociales exijan más transparencia. Mi criterio es que los borradores de las actas, incluso antes de ser aprobadas, deben publicarse y que las actas deben reproducir de manera íntegra lo que se discute en las sesiones. Es una práctica común que algunos directivos pidan se apaguen las grabadoras para externar criterios, me opongo a esto. Las actas son documentos jurídicos e históricos, no sé si existe pero si no es así debería legislarle al respecto.
  2. He defendido la idea de que la figura de la presidencia ejecutiva, por su nombramiento y por las funciones que la ley le asigna viola la autonomía que la Constitución le da a la CCSS. Cuestioné que la anterior Presidenta Ejecutiva firmará acuerdos con el Poder Ejecutivo, sin someterles a aprobación de la Junta Directiva. Como resultado de tal discusión se tomó el siguiente acuerdo:

“Solicitar a la Presidencia Ejecutiva que, en un plazo de quince días, presente a la Junta Directiva una propuesta de política que regule e incluya todas las opciones para la aprobación y firma de convenios en la Institución. Mientras tanto no se firmará ningún convenio referente al pago de la deuda del Estado con la Caja”

Este informe aún no se ha presentado. Seguiré informando.

 

  1. Una Junta Directiva presa de la inercia

Los asuntos que desde las gerencias llegan a la JD, en la práctica, impiden que esta se aboque a aspectos medulares. La cantidad de asuntos de menor trascendencia es abrumadora. Sobre esto se acordaron dos aspectos muy importantes: Elaborar una agenda estratégica de la JD, para lo cual ya se está preparando la temática y discutiendo la metodología de trabajo y modificar de manera radical la confección de las agendas de la JD. Al respecto cabe decir que la formalidad de la agenda de cualquier sindicato supera con creces la de la JD de la CCSS.

  1. Interlocución social.

Para que la ciudadanía se constituya en un interlocutor válido en la búsqueda de las soluciones de los problemas de la atención de la salud, es necesario que se informe y construya su propia agenda. A esa tarea estamos dedicados. Existen muchos insumos que están siendo analizados en el seno de las organizaciones y se espera que para fines de agosto se proponga un proyecto de agenda nacional unitaria. Dentro de esa agenda se estaría contemplando: el pacto ético, la gestión política (ya existe un proyecto de ley para eliminar la presidencia ejecutiva), la planificación institucional, el modelo de salud, el modelo administrativo y el modelo financiero. Se establecerán medidas a diversos plazos.

  1. La Junta Directiva fue sorprendida con la ampliación de una compra a una empresa cuestionada en el Hospital Calderón Guardia. A pesar de las explicaciones de carácter jurídico y de oportunidad brindadas por la gerencia respectiva, a mi juicio no se actuó con prudencia al no coordinar e informar de manera adecuada a la JD sobre un asunto tan delicado, de manera que ésta no tuviese que enterarse a través de la prensa, y además dado que los problemas relacionados con este tema se conocen por la administración desde el año 2012, se debió empezar desde entonces a implementar un plan de emergencia. Al no actuarse así se sujetan las manos de la institución a seguir tratando con una empresa cuyas buenas prácticas de negocio están severamente cuestionadas. A mi criterio el tema debería ser más investigado y tomar acciones con los responsables, pero no se ha tomado ningún acuerdo al respecto.
  2. El mayor tiempo de la JD se consume en atender consultas de proyectos de ley y en asuntos contenciosos, una situación que se debe revertir de manera urgente, como ya expliqué en el tema 2.
  3. Es importante saber que desde la administración anterior el Poder Ejecutivo negociaba un préstamo con el Banco Mundial para hacer frente a parte de sus deudas con la CCSS. Estos préstamos los pagaría el Gobierno, pero en el contrato es usual que se impongan condiciones generalmente lesivas para el país. No se han suministrado a la JD los borradores de tal acuerdo, pero es algo sobre lo que debemos estar alertas ya estaré informando.
  4. Solicité un informe acerca de los nombramientos en las direcciones regionales de Puntarenas y Guanacaste, a efecto de cerciorarme de que no ha imperado la política partidaria. La presidencia Ejecutiva dio una explicación del tema y espero que las personas interesadas puedan consultar el acta respectiva en el menor plazo y hacer las observaciones pertinentes.
  5. Propuse revisar el tema de las becas a los trabajadores de la CCSS, debido a que no se someten a concurso a pesar de que así lo dispone el reglamento respectivo. La Presidencia Ejecutiva ha pedido un informe al CENDEIS. Debemos darle seguimiento.

 

Información enviada a SURCOS por Leda Montoya.

UNDECA denuncia al gobierno por beligerancia y hostilidad antisindical ante la OIT

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) ha presentado una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra el gobierno de Costa Rica, por beligerancia antisindical en violación de los derechos y garantías sindicales, contemplados en los convenios 87 y 98 de dicho organismo.

Esto porque el Ministro de Planificación y Política Económica, Roberto Gallardo emitió declaraciones en medios de comunicación, en los cuales aseguró que la democracia del país está empantanada por los grupos más conservadores del país, refiriéndose al movimiento sindical.

La declaración del ministro nos inculpa a los sindicatos, como enemigos del cambio, radicalmente opuestos a cualquier discusión y nos traslada la responsabilidad sustancial de las consecuencias que hoy sufre el pueblo costarricense.

“Esta es una declaración de beligerancia política, hostilidad antisindical que violenta los convenios mencionados, que establecen que las organizaciones sindicales tenemos el derecho a organizar nuestra administración, actividades y programas de acción y las autoridades de gobierno deben abstenerse de toda intervención que pretenda limitar su derecho”, comentó Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

La declaración del ministro configura un acto de censura contra la legítima actividad de los sindicatos, que nos corresponde velar por los derechos de la clase trabajadores y defender los pilares de la democracia costarricense.

Es claro que sus declaraciones se refieren a que nos oponemos al desmantelamiento y  la privatización de las principales instituciones del sector público, necesarias para el desarrollo estratégico del país, como el Seguro Social, la educación, telecomunicaciones, los puertos,  suministros de agua potable, concesión de carreteras, minería, etc..

“El ministro Gallardo considera que somos conservadores porque no estamos de acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, que pretende  que la carga fiscal siga recayendo sobre los sectores populares. Porque exigimos que las empresas de zonas francas e inversión extranjera paguen más impuestos y respeten la libertad sindical y el derecho de la clase trabajadora a organizarse, el pago de salario mínimo”, añadió Chavarría.

Esta política, de corte dictatorial y autoritario, se refleja en la cantidad de manifestaciones y protestas que los diferentes sectores hemos realizado y el hecho de que esta Administración pasará tristemente a la historia como el Gobierno contra el cual se registraron mayor cantidad de protestas y movilizaciones populares, no tuvo la mínima capacidad de diálogo con los sectores sociales.

Pero la posición de este Gobierno no llega hasta ahí, sino que además resulta tendenciosa, porque nos coloca a la misma altura que la criminal  evasión fiscal de más de 200 mil millones que los empresarios no pagan.

Esta  burda equiparación estigmatiza a los sindicatos, con la finalidad de desacreditarnos ante la opinión pública, dando lugar a una indiscutible práctica antisindical, que pretende coartar movilizaciones, que ha sido la constante en el actual gobierno.

No es casualidad las tantas denuncias que existen en la OIT y los compromisos de este y otros gobiernos que nunca se han cumplido, desprestigiando la democracia y la libertad de este país y habrán muchas más posiblemente hasta llegar a aplicarse alguna vergonzosa sanción al país por culpa de los políticos radicales.

 

Enviado a SURCOS por UNDECA.