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Etiqueta: neutralidad política electoral

UCR respalda labor docente y señala que medidas del MEP ponen en riesgo formación ciudadana de niños, niñas y adolescentes

María del Mar Izaguirre Cedeño, periodista UCR

¿Cuáles son los efectos de que una persona docente tenga miedo a expresarse o a discutir ciertos temas en el aula? La respuesta a esta interrogante podría no solo afectar al profesorado, sino que pone en riesgo el derecho de miles de niños, niñas y adolescentes a aprender en espacios donde el pensamiento crítico, el diálogo y la diversidad de ideas son parte necesaria de la formación ciudadana.

Con esa preocupación, como punto de partida, la Universidad de Costa Rica (UCR) hizo público un pronunciamiento en el que ofrece su apoyo al personal docente del Ministerio de Educación Pública (MEP) para que ejerza su labor amparada por las garantías de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los tratados internacionales de derechos humanos.

En el documento, esta Casa de estudios superiores rechaza categóricamente las prohibiciones establecidas por el MEP en la circular DM-CIR-0047-2026, al considerar que la misma vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el pluralismo ideológico y el debido proceso del personal docente dentro del territorio nacional.

Más allá del impacto sobre la libertad de expresarse de quienes imparten lecciones, la Universidad advirtió que las restricciones podrían provocar que las aulas pierdan su lugar histórico en la construcción de la democracia y en la formación de una ciudadanía crítica y diversa.

Para la UCR, las disposiciones emitidas por el MEP presentan importantes vacíos jurídicos y técnicos, ya que se sustentan en conceptos ambiguos e indeterminados. Esa falta de precisión podría abrir la puerta a la arbitrariedad administrativa y genera un ambiente de inseguridad.

En el pronunciamiento, la UCR también advierte que este escenario podría operar como un mecanismo indirecto de censura previa. El miedo a eventuales sanciones podría evitar dentro de las aulas se discutan temas de interés público, como el análisis de la inversión social o del presupuesto destinado a la educación, por temor a que sus explicaciones sean interpretadas como una manifestación de sesgo político-electoral.

La Universidad reconoce que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la niñez y la adolescencia, así como determinados ámbitos del sistema educativo; sin embargo, enfatiza en que cualquier directriz debe respetar el marco jurídico nacional e internacional, así como los fines establecidos en la Ley Fundamental de Educación, que promueve una enseñanza orientada al desarrollo del pensamiento crítico, la convivencia democrática y el respeto a los derechos humanos.

Fuente de la nota: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/ucr-respalda-labor-docente-y-senala-que-medidas-del-mep-ponen-en-riesgo-formacion-ciudadana-de-ninos-ninas-y-adolescentes.html

Enlace al pronunciamiento completo.

Imagen: Según el análisis de la Institución, inhibir el debate científico y humanista en las aulas por temor a eventuales sanciones termina por empobrecer el proceso educativo y debilitar el Estado social de derecho. La foto tiene fines ilustrativos y es del Semanario Universidad.

Colectivo Mujeres por Costa Rica pide al MEP precisar los alcances de la circular sobre neutralidad política en las aulas

El Colectivo Mujeres por Costa Rica envió una carta al ministro de Educación Pública, José Leonardo Sánchez Hernández, a la viceministra administrativa, Sofía Ramírez González, a la viceministra académica, María Alejandra Ulate Espinoza, y al Consejo Superior de Educación, en relación con la Circular DM-CIR-0047-2026. El colectivo coincide en que los centros educativos deben permanecer libres de propaganda partidaria, pero plantea dudas sobre si la circular se limita a recordar obligaciones ya vigentes o si introduce restricciones nuevas mediante conceptos que consideran ambiguos, como «adoctrinamiento ideológico», «objetividad pedagógica» o «conclusión política predeterminada». A continuación, se reproduce la carta completa:

San José, 14 de julio 2026

Señor

José Leonardo Sánchez Hernández
Ministro de Educación Pública

Sofía Ramírez González
Viceministra Administrativa

María Alejandra Ulate Espinoza
Viceministra Académica

Señores y Señoras
Consejo Superior de Educación

Estimados señores y señoras:

En atención a la Circular DM-CIR-0047-2026 emitida por ese Ministerio, nos permitimos compartir algunas reflexiones que consideramos relevantes para la misión educativa del país y la formación ciudadana de nuestras futuras generaciones.

La Ley Fundamental de Educación establece como propósito esencial el desarrollo integral del ser humano en sus dimensiones intelectuales, físicas y morales, con el fin de que cada persona disfrute de una vida plena y contribuya al progreso de la sociedad. Asimismo, promueve la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, respetuosos de la dignidad humana, la libertad, la democracia y la justicia social.

Esa misión exige, al mismo tiempo, proteger los centros educativos de cualquier forma de proselitismo político y garantizar una educación crítica, plural y de calidad. En ese sentido, compartimos plenamente el principio de que los centros educativos públicos deben permanecer libres de propaganda partidaria. Esta obligación ya está prevista en nuestro ordenamiento jurídico y constituye una garantía para preservar la imparcialidad de la función pública y proteger al estudiantado.

En un Estado democrático de derecho, toda regulación que pueda incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales debe respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad. Las personas requieren distinguir con claridad qué conductas están permitidas y cuáles están prohibidas. Sin embargo, surge la inquietud de si la Circular DM-CIR-0047-2026 se limita a recordar obligaciones vigentes o si introduce nuevas restricciones mediante conceptos ambiguos cuyo alcance no está claramente definido. Expresiones como “adoctrinamiento ideológico”, “objetividad pedagógica” o “conclusión política predeterminada” requieren criterios objetivos para evitar interpretaciones subjetivas o arbitrarias que puedan afectar la labor docente y, en consecuencia, el derecho de las personas estudiantes a una educación crítica y plural.

Nuestra mayor preocupación no se limita a la situación del personal docente, se centra principalmente en el derecho del estudiantado a recibir una formación que fomente el pensamiento crítico, el análisis de distintas perspectivas y el respeto por la diversidad de opiniones. Cuando una norma genera incertidumbre sobre qué puede enseñarse o debatirse, existe el riesgo de que el temor sustituya la libertad de educar, empobreciendo la formación ciudadana.

La democracia se fortalece mediante el diálogo informado, el debate respetuoso y la reflexión crítica. Hablar en las aulas sobre derechos humanos, instituciones públicas, procesos electorales, justicia social, ambiente, participación ciudadana o políticas públicas, dentro del currículo nacional y con pluralidad de fuentes, no constituye propaganda política, sino que es parte esencial de la formación integral de las personas estudiantes.

La educación democrática no consiste en enseñar qué pensar, sino en enseñar cómo pensar. Eso implica desarrollar en las personas la capacidad de analizar información, contrastar argumentos, valorar la evidencia y construir sus propias conclusiones, esa es la mejor defensa frente a cualquier forma de adoctrinamiento político partidario o manipulación.

Por ello, consideramos conveniente que la Circular DM-CIR-0047-2026 precise con mayor claridad el alcance de aquellos conceptos que puedan dar lugar a interpretaciones dispares, de manera que se protejan simultáneamente:

  • La neutralidad político-electoral.
  • La seguridad jurídica del personal docente.
  • El derecho de las personas estudiantes a una educación crítica, plural y de calidad.

La escuela debe ser un espacio libre de propaganda partidaria, pero nunca un espacio donde el miedo sustituya al pensamiento crítico. Defender una educación que enseñe a pensar con libertad es, en esencia, defender la democracia costarricense.

Respetuosamente,
Colectivo Mujeres por Costa Rica

El lobo en la escuela: neutralidad o censura

Frank Ulloa Royo

«La libertad significa decir lo que otros no quieren oír» (Orwell, 1949). «La educación crítica no florece en silencio» (Nussbaum, 2010).

Los convenios internacionales ratificados por Costa Rica —la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969)— reconocen que la libertad de pensamiento y expresión es inalienable.

La censura previa está prohibida, y cualquier restricción debe ser clara, proporcional y necesaria. Sin embargo, una circular ministerial abre espacio a la arbitrariedad, contradiciendo estos compromisos. La ley, que debería ser un instrumento de libertad, se convierte en mordaza cuando criminaliza la protesta, censura opiniones o limita la participación política en la educación. Como advierte Chomsky (2017), el control ideológico en las democracias modernas suele disfrazarse de neutralidad, y Butler (2009) recuerda que la censura política precariza la vida y la resistencia. La libertad de conciencia y de expresión es como un rebaño que necesita pastar en campo abierto, bajo el sol de la pluralidad. Sin embargo, cuando el Estado decide vigilar ese campo con lobos disfrazados de guardianes, la neutralidad se convierte en amenaza.

La circular DM‑CIR‑0047‑2026 del Ministerio de Educación Pública, emitida sin consulta y en vísperas de un proceso electoral, pretende garantizar la “neutralidad político‑electoral” en los centros educativos. Sin embargo, al no definir qué es “beligerancia política” y delegar esa interpretación en supervisores —puestos de confianza del propio ministro—, instala al lobo como cuidador de las ovejas. La paradoja es brutal: quienes deberían proteger la libertad de conciencia se convierten en sus vigilantes más peligrosos, transformando la escuela en un corral donde la palabra crítica puede ser castigada como delito. Lo anterior resulta aún más grave en un país donde toda oposición es reducida al estigma de “comunismo”, según lo ha expresado la propia presidenta de la República, reeditando un macartismo tropical que convierte la disidencia en sospecha y la conciencia en amenaza. En este escenario, la neutralidad no es un campo abierto de pluralidad, sino un bosque vigilado por lobos que deciden qué voces sed escuchan y cuáles deben ser silenciadas.

La educación sin debate político es un rebaño sin voz. Nussbaum (2010) insiste en que la libertad de conciencia es el núcleo de la dignidad humana y que la educación crítica no puede florecer en silencio. Sen (1999) vincula la libertad de expresión con el desarrollo humano, mientras Harari (2018) alerta sobre la vigilancia tecnológica que amenaza el pensamiento libre. Han (2012) describe la sociedad del rendimiento como un espacio donde la presión social limita la expresión auténtica. En este contexto, la circular DM‑CIR‑0047‑2026 no es un simple documento administrativo: es un símbolo de cómo el poder puede disfrazarse de neutralidad para domesticar la conciencia.

La metáfora del lobo cuidando las ovejas resume el peligro. El lobo, con su mirada de vigilancia, no protege: acecha. La neutralidad impuesta en las aulas no es garantía de democracia, sino un mecanismo de silenciamiento. Orwell (1949) lo expresó con crudeza: “la libertad significa decir lo que otros no quieren oír”. Si los estudiantes y docentes son obligados a callar, la democracia se convierte en presa fácil. La defensa sindical comienza en la palabra libre, y la educación crítica es el primer muro contra la arbitrariedad.

Referencias

  1. Butler, J. (2009). Frames of War: When Is Life Grievable? Verso.

  2. Chomsky, N. (2017). Requiem for the American Dream. Seven Stories Press.

  3. Han, B.‑C. (2012). La sociedad del cansancio. Herder.

  4. Harari, Y. N. (2018). 21 lecciones para el siglo XXI. Debate.

  5. Nussbaum, M. (2010). Liberty of Conscience: In Defense of America’s Tradition of Religious Equality. Basic Books.

  6. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

  7. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  8. Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  9. Orwell, G. (1949). 1984. Secker & Warburg.

  10. Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford University Press.