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Etiqueta: Nicaragua

Costa Rica / Nicaragua: conclusión de audiencias orales este 13 de julio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

The International Court of Justice (ICJ), the principal judicial organ of the UN, holds public hearings in the joined cases of Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua) and Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua) from 3 to 13 July 2017, at the Peace Palace in The Hague, the seat of the Court. The hearings are on the merits of the joined cases. Session held under the presidency of Judge Ronny Abraham. The Court’s role is to settle, in accordance with international law, legal disputes submitted to it by States (its Judgments are final and binding) and to give advisory opinions on legal questions referred to it by authorized UN organs and agencies. Its official languages are English and French. ICJ news and archives can be accessed via www.icj-cij.orgLa Cour internationale de Justice (CIJ), organe judiciaire principal des Nations Unies, tient des audiences publiques dans les affaires jointes de Délimitation maritime dans la mer des Caraïbes et l’océan Pacifique (Costa Rica c. Nicaragua) etFrontière terrestre dans la partie septentrionale d’Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua) du 3 au 13 juillet 2017, au Palais de la Paix, à La Haye, où la Cour a son siège. Les audiences portent sur le fond des affaires jointes. Séance publique tenue sous la présidence de M. Ronny Abraham. La Cour est le seul des six organes principaux de l’ONU à ne pas avoir son siège à New York. Sa mission est de régler, conformément au droit international, les différends d’ordre juridique soumis par les Etats (ses arrêts sont sans appel et obligatoires pour les Parties) et de donner des avis consultatifs sur les questions juridiques que lui posent les organes et les institutions de l’ONU autorisés à le faire. Pour en savoir plus: www.icj-cij.org
Delegación de Costa Rica ante la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el pasado 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la misma CIJ) y aquí abajo de la delegación de Nicaragua ese mismo día (extraída de enlace de la CIJ).

El pasado jueves 13 de julio, se dieron por concluidas las audiencias públicas entre Costa Rica y Nicaragua iniciadas el pasado lunes 3 de julio en La Haya. Esta última etapa oral del procedimiento contencioso entre Costa Rica y Nicaragua se relaciona con dos demandas presentadas por Costa Rica, que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extendieron por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del 1ero de junio pasado (véase texto).

En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).

Concluidas las audiencias orales, inicia la fase de deliberaciones internas de la CIJ (también llamada el «délibéré»), que culminará con la lectura de la sentencia. Esta etapa puede ser de unos meses hasta más de un año: el fallo entre Perú y Chile del 2014 fue precedido por 13 meses de deliberaciones y el fallo entre El Salvador y Honduras de 1992 por uno de 15 meses. En cambio la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua del 2009 fue antecedida por tan solo 4 meses de «délibéré» y de 5 meses y medio en el caso del esperado fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (la demanda de Nicaragua fue interpuesta en el 2001). La variabilidad de este plazo obedece a varios factores, entre ellos:

– el grado de dificultad del caso para los quince jueces titulares de la CIJ así como su carga de trabajo;

– la disonancia inter pares que puedan eventualmente producir en ellos los dos jueces ad hoc designados por las partes (en el precitado fallo, Costa Rica optó por no designar un juez ad hoc en la parte final del procedimiento);

– así como la fragilidad (o solidez) del consenso que logren construir los tres integrantes del Comité de Redacción del futuro fallo de la CIJ, entre otros. Su sólidez se apreciará en función de la cantidad de opiniones individuales o declaraciones conjuntas que se adjuntarán al fallo una vez dado a conocer.

The International Court of Justice (ICJ), the principal judicial organ of the UN, holds public hearings in the joined cases of Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua) and Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua) from 3 to 13 July 2017, at the Peace Palace in The Hague, the seat of the Court. The hearings are on the merits of the joined cases. Session held under the presidency of Judge Ronny Abraham. The Court’s role is to settle, in accordance with international law, legal disputes submitted to it by States (its Judgments are final and binding) and to give advisory opinions on legal questions referred to it by authorized UN organs and agencies. Its official languages are English and French. ICJ news and archives can be accessed via www.icj-cij.orgLa Cour internationale de Justice (CIJ), organe judiciaire principal des Nations Unies, tient des audiences publiques dans les affaires jointes de Délimitation maritime dans la mer des Caraïbes et l’océan Pacifique (Costa Rica c. Nicaragua) etFrontière terrestre dans la partie septentrionale d’Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua) du 3 au 13 juillet 2017, au Palais de la Paix, à La Haye, où la Cour a son siège. Les audiences portent sur le fond des affaires jointes. Séance publique tenue sous la présidence de M. Ronny Abraham. La Cour est le seul des six organes principaux de l’ONU à ne pas avoir son siège à New York. Sa mission est de régler, conformément au droit international, les différends d’ordre juridique soumis par les Etats (ses arrêts sont sans appel et obligatoires pour les Parties) et de donner des avis consultatifs sur les questions juridiques que lui posent les organes et les institutions de l’ONU autorisés à le faire. Pour en savoir plus: www.icj-cij.org

Un plácido y caudaloso río fronterizo entre dos Estados y una inédita marca mundial

De manera a tener una idea un poco más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:

– en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;

– en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.

A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilaron en esta etapa oral entre el 3 y el 13 de julio del 2017.

En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.

Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y… regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.

Esta sostenida presencia en La Haya no tiene ningún precedente en la historia: por más conflictivas sean algunas duplas de Estados, sus autoridades siempre han privilegiado una salida negociada a sus disputas, pidiendo la intervención de terceros (buenos oficios, mediación, conciliación, comisión de investigación) si no se logran crear condiciones para reiniciar el diálogo y la negociación. No es sino una vez descartada toda posibilidad de encontrar una solución política que se opta por acudir a medios jurisdiccionales: el arbitraje o la vía judicial (menos costoso que la CIJ, el arbitraje supone una capacidad negociadora previa entre dos Estados). Nada de lo escrito anteriormente aplica en el caso de ambos ribereños del San Juan: la CIJ es percibida como la única opción para resolver sus controversias. Esta situación anómala se evidencia aún más en el caso de Costa Rica, autor de cuatro demandas de las cinco registradas en La Haya entre el 2005 y 2017. Es de observar en los últimos años en el caso de Costa Rica, que cualquier intento por parte de otras dependencias del Estado costarricense de acercamiento con sus homólogas de Nicaragua (para discutir incluso temas totalmente ajenos a los que se ventilan en La Haya) es inmediatamente declarado «inoportuno» por su cancillería.

El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura

El gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados. No obsante, el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a) gmail.com). De igual forma con relación al gasto por 8.070.891 US$ por parte de Uruguay en su demanda contra Argentina (2006-2010) que se lee esta nota de julio del 2010.

En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto. En algunos casos se aduce «secreto de Estado», en otros, alguna figura como la de la «seguridad nacional» que permite omitir el dar a conocer un dato exacto con base en un informe detallado. Una prensa un poco más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la «tarifa horaria» de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa del 2010).

El rubro de honorarios puede ser de interés, pero no cubre la totalidad de los gastos que genera una demanda en La Haya para el erario público: peritajes, viajes, funcionarios abocados a tiempo completo o casi, elaboración de mapas, fotos salelitales, reuniones en capital o en La Haya, impresiones, traducciones, gastos secretariales y muchos otros rubros deben consignarse. Para tener idea de los costos de un peritaje, en Costa Rica la Contraloría General de la República rechazó en su momento el otorgamiento de 37 millones de colones (unos 74.000 US$) al Centro Científico Tropical (CCT) para realizar un diagnóstico ambiental solicitado con algo de premura por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (véase oficio de la DCA). Este diagnóstico respondía a un pedido expreso del experto Colin Thorne contratado por Costa Rica en materia de sedimentación (cuyos honorarios debieron ser mayores y a la fecha se desconocen).

Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura jurídica especializada.

En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, con un caso adicional al del 2010, se informó en el 2013 que Costa Rica había gastado un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacer público ningún informe detallado.

En el caso de Nicaragua, en noviembre del 2010, dos ex cancilleres estimaron el costo de una demanda a un monto situado entre 5 a 7 millones de US$ (véase nota). En reportes de la prensa de Nicaragua de diciembre del 2015 (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a las demandas con Costa Rica ante la CIJ (véase nota de prensa)

Ante cifras anunciadas en prensa sin mayor sustento documental, se puede mantener el precitado rango de entre 5 a 9 millones de US$. Sin embargo, algunos casos recientes arrojan nuevas luces sobre esta zona gris-oscura:

  1. a) en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas.
  2. b) por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso, que despierta algunas interrogantes, y que habría tal vez que dar a conocer (discretamente) a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena y colombiana.

La unión de las dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la primera demanda (2017)

El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Nicaragua desde un inicio ha planteado que este playón corresponde a su territorio y que la CIJ no redefinió la frontera en su fallo del 2015: Nicaragua volvió a ratificar esta tésis en sus conclusiones finales oídas el 13 de julio ante los jueces. Un artículo de la BBC de julio del 2017 describe la particularidad de esta carpa colocada por Nicaragua y vigilada por tres policías de Costa Rica.

Costa Rica planteó formalmente su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contra memoria de Nicaragua (véase nota nuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que «es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos» en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expédita por la CIJ desde su creación en 1945: una nueva marca en La Haya en perspectiva.

La segunda demanda (2014) unida a la primera

El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica). Esta demanda se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva.

Se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que se le pide a la CIJ delimitar las costas en los dos océanos: como bien es sabido, los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que «Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum» (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo, la existencia de islas o formaciones rocosas así como otros factores pueden venir a matizar posiciones. El fenómeno conocido como Domo Térmico frente a las costas de ambos Estados en el Pacífico es otro aspecto a tomar en consideración (véase mapa de ubicación en este enlace), debido a la gran cantidad de recursos marinos que atrae.

Cabe recordar que ambos Estados comparten en ambos mares dos bahías comunes, según lo establecido en el tratado de límites de 1858: en el Pacífico, la Bahía de Salinas, cuyo centro constituye el punto terminal sobre el que hay que alinear el último segmento de la frontera terrestre y en el Caribe la Bahía de San Juan del Norte que quedó totalmente enclavada en Nicaragua a raíz de los trabajos de demarcación realizados conjuntamente entre 1897 y 1900, al fijarse el punto de inicio de la frontera en Punta Castilla.

En el Caribe, un tratado de Costa Rica con Colombia suscrito en 1977 (no ratificado) y que fue invocado por Costa Rica para intervenir en la controversia entre Colombia y Nicaragua en el 2010 ante la CIJ (véase solicitud de intervención) fue objeto de arduos debates entre Costa Rica y Nicaragua. Costa Rica, al contestar en el 2010 a uno de los jueces, dejó entender que la suerte de este tratado no tenía relación alguna con el futuro fallo de la CIJ (véase respuesta de Costa Rica). Estas y otras posiciones de Costa Rica son ahora invocadas por Nicaragua para intentar frenar las pretensiones costarricenses en el Caribe.

Resulta oportuno recordar que, ante la inmensidad de los espacios marítimos a delimitar, los intentos de negociación iniciados en el 2002 permitieron varias reuniones bilaterales, pero que el proceso fue suspendido por Nicaragua a raíz de la demanda presentada por Costa Rica en el 2005 ante la CIJ. Nótese el intercambio de notas de abril del 2013 entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos y al que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. A través de este intercambio, se evidencia el efecto colateral (perturbador) de una demanda ante la CIJ presentada de manera unilateral, que algunos denominan la «sanjuanizacíón» de las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua: un fenómeno tendiente a congelar la totalidad de la agenda bilateral mientras la CIJ adopta su decisión. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en abril del 2013 (habiendo la CIJ resuelto la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia en noviembre del 2012): en una emisión de televisión reciente, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente esta pregunta (véase emisión de RTN Noticias, 13 de julio del 2017, minuto 23:00).

Unos meses después, en julio del 2013, Costa Rica emitiría una enérgica protesta por un mapa de Nicaragua sobre bloques de concesión en ambos océanos editado en el año 2012 (véase nota de La Nación). A la pregunta anterior, otra nueva surge al observar la fecha de edición de este mapa por parte de Nicaragua.

Costa Rica Nicaragua conclusion de audiencias orales3
Mapa de áreas ofrecidas para ser concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos, publicado en el 2003, extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013.
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Mapa de Nicaragua sobre áreas a concesionar en materia de exploración de hidrocarburos incluido en una material de promoción editado en el 2012, extraído de nota anterior.

Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.

La unión de procedimientos ordenada por la CIJ

En su jurisprudencia, la CIJ ha procedido a unir dos procedimientos contenciosos en uno con el acuerdo de ambas partes. La primera vez en que una unión fue decidida pese a la objección de una parte, fue entre Costa Rica y Nicaragua en el 2013: Nicaragua solicitó la unión de la demanda por Isla Portillos presentada por Costa Rica con la que presentó contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza». Esta solicitud de unión fue objetada por Costa Rica. En su ordenanza de abril del 2013, la CIJ rechaza las objecciones de Costa Rica, que se leen como sigue:

«Costa Rica contended that there was no close connection between the two cases such as might justify a joinderIn particular, according to Costa Rica, the Costa Rica v. Nicaragua case concerns an area which is geographically distant from the road the construction of which is the subject of the present case / Il soutient qu’il n’existe entre les deux affaires aucun lien étroit qui puisse justifier une jonction. En particulier, selon lui, l’affaire Costa Rica c. Nicaragua concerne un secteur géographiquement éloigné de la route dont la construction est en cause dans la présente affaire« (párrafo 11).

En el caso de las demandas del 2014 y 2017, la solicitud de unión provino de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la ordenanza del mes de febrero del 2017 que:

«13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.

  1. 14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading«.

Mapas oficiales desactualizados ante modificaciones del litoral: el juez internacional en busca de un punto en una playa caribeña

Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:

«As we indicate in the report, «topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lagoon was connected to the sea via the San Juan River» (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier»). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).

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Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000). Nótese que el playón ubicado al Norte de la laguna de Portillos no es considerado como perteneciente a Costa Rica en su cartografía oficial, al menos hasta el 2015.

En el 2001, en un artículo publicado en La Nación, tuvimos la ocasión de señalar el problema de los cambios en las desembocaduras de los ríos de la vertiente caribeña de cara a la operación de delimitación marítima: «Finalmente, varios geógrafos han puesto en evidencia la morfología particularmente dinámica en Centroamérica de las desembocaduras de varios ríos internacionales en el Atlántico (río Coco entre Honduras y Nicaragua, río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua), que podría dificultar la fijación del punto de partida de la frontera marítima, tradicionalmente coincidente con el punto terminal de la frontera terrestre».

Si Costa Rica y Nicaragua no han procedido a actualizar (por una suma módica) sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es inevitable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, cabe recordar que la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes sobre quiénes desde una oficina pública navegan revisando los mapas de Costa Rica sin percatarse de algunas cosas.

Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el «triángulo la discordia» situado a poco metros del denominado «Punto Concordia» debido a que la CIJ en su fallo del 2014 no considero necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa). Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.

Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció a la prensa haber advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a la empresa Statoil (en azul celeste en esta nota, reproducido infra), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.

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El momento de las audiencias orales: breve recapitulativo desde el punto de vista procesal

Como indicado al iniciar este análisis, las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales par oir dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones. El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia del 2014 se extendió por trece largos meses.

Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).

¿Porqué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningún tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluida la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.

En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos). La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).

Cabe precisar que al iniciar la fase oral, la CIJ puede decidir (si las partes son anuentes a ello), hacer público lo relacionado a la etapa escrita: es así como desde esta primera semana de julio, están disponibles los informes de los peritos, la memoria y contra memorias presentados por Costa Rica y Nicaragua en el asunto de la delimitación marítima (véase enlace). Si por alguna razón, las partes no están de acuerdo, no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.

Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo que para ordenanzas de la CIJ. No obstante el circuito hermético establecido por la CIJ, este es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, una artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado» fue antecedido por la presentación, tres días antes, del escrito de Nicaragua los jueces solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado «Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños») pareciera responder a una filtración similar. Remitimos al lector a debate en el programa «RTN Noticias» en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YT).

Al iniciar las audiencias orales el pasado 3 de julio en La Haya, un artículo de La Nación extrajo uno de los mapas de Nicaragua y se tituló «Nicaragua elimina península de Nicoya del mapa de Costa Rica en juicio ante La Haya». Se trata del mapa publicado en el escrito de Nicaragua (véase texto de la Contramemoria, p. 52), documento hecho público el mismo día del inicio de la etapa oral, en el que Nicaragua intenta convencer a la CIJ del efecto desfavorable para sus pretensiones que tiene la punta de Santa Elena.

La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados

El canciller de Costa Rica participó personalmente en los primeros días de estas audiencias, siguiendo la práctica – bastante original – de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.

Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias. Tal y como lo indicamos en una nota de 2015 sobre las audiencias entre Colombia y Nicaragua, en las que Colombia optó por enviar a su canciller a encabezar a la delegación colombiana,

«Se trata de un aspecto meramente formal, cuyos efectos en algunos jueces (más susceptibles que otros en no dejar que la CIJ se convierta en una tribuna política) no parecieran haberse analizado mayormente por parte de la doctrina».

Los debates entre Costa Rica y Nicaragua de este mes de julio del 2017 se efectúaron en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (inglés y en francés) como en la etapa escrita del procedimiento, por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. Los alegatos y contraalegatos de ambos Estados (dos rondas) así como su respectiva petitoria final están disponibles al final de este texto: el Agente de cada Estado presentó inicialmente el historial de los hechos y anunció las pretensiones, luego cada asesor internacional de cada una de las partes detalló los argumentos, y el mismo Agente cerró con las conclusiones finales de su Estado.

En esta ocasión, Costa Rica se presentó a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen, de Argentina, radicado en Suiza), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de hablainglesa; mientras que el equilibrio linguístico se repartió en el equipo de Nicaragua con la tradicional dupla francófona Alain Pellet (Francia) – Remiro Brottons (España) completada con el jóven Benjamin Samson (Francia), y, en la parte anglosajona, con cuatro juristas (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017). La distribución linguística en cada equipo jurídico se verificó con ocasión de las audiencias entre Chile y Bolivia celebradas en marzo del 2015 que tuvimos la oportunidad de analizar más en detalle en cuanto a los denominados «Consejales de la Corona» (véase estudio editado en Ius360). Sobre la repartición que los Estados hacen entre juristas anglosajones y los pertenecientes a la escuela francesa del derecho internacional, remitimos a una nota que tuvimos la ocasión de publicar en La Nación en el 2011. Varios de estos juristas forman parte del «invisible college of international lawyers» (según la expresión del profesor Oscar Schachter (Nota 1) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet (Nota 2) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya.

Es de notar que nuevamente en estas audiencias del 2017 (tal y como ocurrió en las del 2015, 2013 y 2011), Costa Rica, a diferencia de todos los demás Estados que acuden a La Haya, procede a intercalar entre los alegatos orales de asesores internacionales las palabras de diplomáticos nacionales, lo cual constituye una verdadera innovación: el dirigir la palabra a los jueces de la CIJ es usualmente reservado al Agente, seguido inmediatamente por los asesores internacionales contradados por las partes.

La petitoria final de Costa Rica a la CIJ se encuentra en las últimas páginas del acta del 10 de julio (pp. 25-27). Notemos que ninguna se relaciona con un tema de interés como lo es el régimen jurídico en ambas bahías comunes (San Juan del Norte y Salinas), ni a Isla Bolaños (situada dentro de la bahía de Salinas): se trata de temas que no refieren a la delimitación marítima propiamente dicha, pero que han sido objeto de declaraciones oficiales encontradas en años recientes. Sobre la Isla Bolaños se leyó en los alegatos de Nicaragua que: «Island of Bolaños in the Bay of Salinas 38. This question was raised in the Nicaraguan Counter-Memorial in this case. There was no response offered by Costa Rica in writing or during the first round of oral pleadings. This is why Nicaragua in its first oral pleading simply made a cross reference to this point which is not presently at issue. Therefore, apart from reiterating and reserving the position of Nicaragua on this question, I will make no further remarks» (véase acta, p. 31). La petitoria final de Nicaragua a los jueces se puede leer en el acta del 13 de julio del 2017 (pp. 26-28).

A modo de conclusión: dos Estados con una voluntad conciliadora inexistente

Desde hace varios años, Costa Rica y Nicaragua acuden de forma regular a audiencias en La Haya, exhibiendo ante el mundo un espectáculo que no cuenta con precedente alguno.

Actualmente, de los quince casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (al 29 de junio del 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).

Sobre esta peculiar manera de «negociar» un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:

«Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth».

 

[Nota 1]: Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

[Nota 2]: Véase PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice”, in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.

 

-oOo-

 

Documentos presentados por Costa Rica y Nicaragua antes y durante las audiencias públicas realizadas del 3 al 13 de julio del 2017 en La Haya / Documents presented by Costa Rica and Nicaragua before and during public hearings that took place from July 3rd to 13th, 2017.

  1. Etapa escrita del procedimiento / Memorial and Counter Memorial

I.A). Memoria de Costa Rica / Memorial of Costa Rica (texto disponible aquí)

I.B). Contramemoria de Nicaragua /Counter Memorial of Nicaragua (texto disponible aquí)

  1. Etapa oral del procedimiento / Verbatim records of public hearings:

 

II.A). Alegatos orales de Costa Rica:

Acta del 3 de julio del 2017 (mañana):

Acta del 3 de julio del 2017 (tarde)

Acta del 4 de julio del 2017 (mañana)

II.B). Contra alegatos de Nicaragua:

Acta del 6 de julio (mañana)

Acta del 7 de julio (mañana)

Acta del 7 de julio (tarde)

  1. C). Segunda ronda de alegatos y petitoria / Second round and final submissions:

Costa Rica

Acta del 10 de julio (mañana)

Acta del 10 de julio (tarde) que incluye conclusiones finales (pp.25-27) / Final submissions at pp. 25-27

Nicaragua

Acta del 13 de julio del 2017 (mañana)

Acta del 13 de julio del 2017 (tarde) que incluye conclusiones finales (pp.26-28) / Final submissions at pp. 26-28

 

Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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Estudiantes idean producto de maní para combatir desnutrición en Nicaragua

  • Jóvenes serán únicas representantes de América Latina en final de concurso en EE. UU.

 

David Quirós León,

Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR

Estudiantes idean producto de mani
Las jóvenes Stephanie Araya, Ana Ligia Vargas, Tatiana Fuentes y Mariana Wilson (de izq. a der.) son finalistas de un concurso en Estados Unidos por su premezcla Güimí (foto: Karla Richmond).

Güiní es un producto innovador y social que aprovecha los residuos de la industria del aceite de maní para combatir la desnutrición en Nicaragua, y sus inventoras, –cuatro estudiantes de la carrera Ingeniería de Alimentos–, están en la final del concurso estadounidense Developing Solutions for Developing Countries, donde son la única representación de América Latina.

Las jóvenes Ana Ligia Vargas, Stephanie Araya, Tatiana Fuentes y Mariana Wilson, estudiantes de quinto año de la Escuela de Tecnología de Alimentos, defenderán su producto el próximo 27 de junio en Las Vegas contra otras cinco propuestas de Estados Unidos, Indonesia y Holanda.

“La actividad se da en un congreso internacional de Ciencias de Alimentos donde van a ir científicos invitados que no podríamos conocer de otra manera, se va a hablar sobre tecnologías que no han llegado al país, habrá cientos de puestos de empresas… Es muy emocionante para nosotras”, comentó la estudiante Ana Ligia Vargas.

“Tener la oportunidad de presentar en el congreso para nosotras es un gran honor, decirle a la gente nuestro proyecto y defendernos también en inglés. Es una experiencia personal y para la vida profesional”, continuó.

Esta será la cuarta vez que estudiantes de la UCR lleguen a ese punto del certamen organizado por la Asociación de Estudiantes del Instituto de Tecnólogos de Alimentos de Estados Unidos (Iftsa, en inglés).

Las jóvenes son asesoradas por la docente Dra. Jessie Usaga Barrientos, quien ya ha guiado a otros grupos en la misma competición. De hecho, Usaga dirige la tesis de otra estudiante que competirá individualmente en Las Vegas en la categoría Undergraduate Research Competition por su tesis de licenciatura.

Estudiantes idean producto de mani2
El nombre del producto, Güiní, es una mezcla de un plato tradicional nicaragüense, güirilas, y el maní (foto: Karla Richmond).

¿Qué hace especial a Güiní?

Se trata de una premezcla en polvo que se puede utilizar para hacer galletas, atol, pinolillo o güirilas, un plato tradicional nicaragüense similar a las chorreadas. El nombre de Güiní viene de «güirilas» una receta a base de maiz y a la cual se le suma maní como innovación.

Sus ingredientes incluyen maíz amarillo y harina de ayote, pero la peculiaridad es que integra subproductos de la industria del aceite de maní en Nicaragua. Estos son las cascarillas rojas y la torta, el residuo sólido que resulta tras extraerle el líquido al maní a altas temperaturas y presión.

El resultado es un producto alto en proteína, vitamina A, hierro, calcio, fibra y antioxidantes. “La ventaja es que la torta del maní tiene muchísima proteína y ahorita en Nicaragua se vende para ganado o incluso la cantidad es tal que tienen que pagar para desecharla”, sintetizó la estudiante Ana Ligia Vargas.

“Es una forma de tener proteína de bajo costo”, puntualizó.

Estudiantes idean producto de mani3
Las cascarillas rojas del maní se incorporan a la premezcla una vez pulverizadas (foto: Karla Richmond).

¿Por qué Nicaragua?

Así, las jóvenes pensaron todo el producto para la población nicaragüense.

“El concurso iba dirigido a países en vías de desarrollo y a generar una solución para ellos. Nicaragua no solo cumplía con el requisito de tener las materias primas (del maní), sino que es el país centroamericano con mayor nivel de desnutrición con un 16,6% y 9800 niños están en este estado”, comentó la estudiante Stephanie Araya.

Este país vecino exportó aceite de maní por un valor de $22 millones en 2016 y tan solo una empresa produce por día 190 toneladas de subproductos (entre la torta y la cascarilla roja). Igualmente, en su territorio se cultivan los otros ingredientes, el maíz y el ayote, y la producción de harina de este último podría generar empleos.

Además, el proyecto de estas estudiantes puede tener beneficios en la industria de Costa Rica. “Nuestra investigación puede funcionar para apoyar a empresas que tienen subproductos de maní aquí o desarrollar otros productos que se acoplen más a las empresas”, finalizó la estudiante Ana Ligia Vargas.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Festival de arte y cultura une a universidades centroamericanas

  • Universidad de Costa Rica participa con delegación de 109 estudiantes

 

Managua, León y Granada en Nicaragua serán los escenarios que recibirán a estudiantes de toda Centroamérica en el X Festival Interuniversitario Centroamericano y de la Cultura y el Arte (Ficcua).

La Universidad de Costa Rica tendrá una amplia participación con 8 grupos que pertenecen al área de prácticas artísticas, quienes prepararon sus espectáculos más emblemáticos y representativos, con el objetivo de dejar muy en alto el nombre de la UCR y el país.

Colectivo Artenmutación, Teatro Girasol, Compañía Folclórica, GrupoExperimental Musical, La EFE, Narrarte, Sector Urbano y Son de la U serán los encargados de mostrar la amplia gama de expresiones artísticas que se promueven en la UCR.

El Ficcua se celebra cada dos años y en esta ocasión la Universidad Agraria Nacional de Nicaragua será la anfitriona. En las tres ciudades nicaragüenses habrá presentaciones de danza, música, teatro, artes visuales y literatura. Hasta el momento hay 13 universidades confirmadas, y por parte de nuestro país estarán presentes las 5 universidades estatales, junto a instituciones de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Para Rebeca Montero, directora del Teatro Girasol es muy importante que se participe en estos espacios ya que se visualiza a nivel internacional todo el trabajo que realiza la Universidad de Costa Rica con sus estudiantes durante su vida estudiantil, el presentar y difundir los procesos de aprendizaje, de investigación, de docencia y la proyección social que realiza los grupos de representación artística de la Universidad a la comunidad nacional e internacional con las propuestas de sus estudiantes que se desarrollan durante su participación dentro de estos grupos en su vida universitaria.

Así mismo, Aysha Morales, directora de la Compañía Folclórica, comentó que “esperamos poder compartir nuestro trabajo con nuestros pares centroamericanos y el público nicaragüense. Esperamos que el Ficcua sea un espacio de intercambio en el cual podamos nutrir el trabajo que como agrupaciones de representación universitaria realizamos acá en Costa Rica”.

Por su parte, Fabian Arroyo, director del Grupo Experimental Musical resaltó que “la UCR reaviva sus principios humanistas a través de estas experiencias de contacto con los otros, donde el arte toma un rol importante dentro en una sociedad que urge de expresiones honestas y auténticas, como las que hacen los grupos artísticos de la Universidad”.

El Ficcua, se ha convertido en es uno de los espacios que generan una mayor y mejor convivencia cultural entre las Universidades Estatales Centroamericanas. Se constituye en una actividad que promueve y realiza el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) y el Consejo Regional de Vicerrectores de Vida Estudiantil (CONREVE).

Un poco de historia

El Ficcua surgió en agosto de 1996 por iniciativa de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (Feucr) bajo la necesidad de desarrollar un encuentro que permitiera la interrelación, la proyección y la diversidad de la cultura y el Arte Universitario Centroamericano. Fue para el año 1997 que se celebra el primer Ficcua en la UCR, con la participación de aproximadamente 400 integrantes de grupos artísticos.

 

Licda. Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR.

 

Enviado a SURCOS por Lic. Otto Salas Murillo, Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR.

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Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 16 de enero del 2017, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Costa Rica ha iniciado un nuevo procedimiento contencioso contra Nicaragua ante la CIJ, esta vez debido a la presencia de un campamento militar ubicado en la playa contigua a la Laguna de Portillos en la costa caribeña, correspondiente al último sector de la frontera entre ambos (véase nota de La Nación). Con esta demanda (ver texto integral e inglés), ambos ribereños del Río San Juan suman la cuarta demanda en los últimos seis años, una cifra nunca registrada en los estrados de la justicia internacional (Nota 1), y que denota una capacidad de negociación de ambos aparatos diplomáticos bastante reducida. Por más conflictivas sean las relaciones entre dos Estados vecinos, nunca se había observado en la historia un uso tan sostenido como recurrente del juez internacional. En una emisión de radio en France Culture del pasado 2 de mayo del 2016, se habló incluso de una verdadera «sociologie du contentieux» por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el minuto 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible aquí. Según este experto, hay sectores que de ambos lados del río San Juan, encuentran algún tipo de beneficios y de ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de cada controversia entre ambos Estados.

Campamento militar en la playa
Mapa de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua extraído de nota del programa de Amelia Rueda «Nuestra Voz» (Costa Rica).

La posición externada por Costa Rica a la CIJ

En el comunicado de prensa de la CIJ (ver texto en inglés), se precisa que:

«In its Application, Costa Rica asks the Court to “determine the precise location of the land boundary separating both ends of the Los Portillos/Harbor Head Lagoon sandbar from Isla Portillos, and in doing so to determine that the only Nicaraguan territory existing today in the area of Isla Portillos is limited to the enclave consisting of Los Portillos/Harbor Head Lagoon and the sandbar separating the Lagoon from the Caribbean Sea, insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State”. It claims that “the land boundary runs today from the northeastern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea and from the northwestern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea”. The Applicant also requests the International Court of Justice “to adjudge and declare that, by establishing and maintaining a new military camp on the beach of Isla Portillos, Nicaragua has violated the sovereignty and territorial integrity of Costa Rica, and is in breach of the Judgment of the Court of 16 December 2015” in the case concerning Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua). Consequently, Costa Rica “further requests the Court to declare that Nicaragua must withdraw its military camp situated in Costa Rican territory and fully comply with the Court’s 2015 Judgment”. Costa Rica indicates that it “reserves its rights to seek any further remedies with respect to any damage that Nicaragua has [caused] or may cause to its territory”.

El texto en francés (véase comunicado oficial de la CIJ) se lee de la siguiente forma:

«Dans sa requête, le Costa Rica prie la Cour «de déterminer l’emplacement précis de la frontière terrestre séparant les deux extrémités du banc de sable d’Isla Portillos, et, ce faisant, de dire que le seul territoire nicaraguayen existant aujourd’hui dans la zone d’Isla Portillos se limite à l’enclave composée de la lagune de Los Portillos/Harbor Head et du banc de sable qui sépare la lagune de la mer des Caraïbes, dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. Il soutient que «la frontière terrestre court aujourd’hui du coin nord-est de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte et du coin nord-ouest de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte». Le demandeur prie également la Cour internationale de Justice de «dire et juger qu’en établissant et maintenant un nouveau camp militaire sur la plage d’Isla Portillos, le Nicaragua a violé la souveraineté et l’intégrité territoriale du Costa Rica et contrevient à l’arrêt du 16 décembre 2015 de la Cour» en l’affaire relative à Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa-Rica c. Nicaragua). En conséquence, le Costa Rica «prie encore la Cour de dire que le Nicaragua doit retirer son camp militaire situé en territoire costa-ricien et se conformer intégralement à l’arrêt de 2015 de la Cour». Le Costa Rica indique qu’il «se réserve le droit de former tous autres recours utiles à raison des dommages que le Nicaragua a causés ou pourrait causer à son territoire”.

Campamento militar en la playa2
Foto satelital extraída de artículo de La Nación.

Estas tiendas de campaña militares de Nicaragua en la playa aparecieron en fotos divulgadas en la prensa en noviembre del 2016 (ver nota de La Nación). En su demanda a la CIJ (ver texto integral), las fotos satelitales (p.5) indican con precisión la ubicación de estas carpas militares en la playa, haciendo ver que en el 2013 Nicaragua ubicó otros campamentos en otras partes de la franja de arena. A ese respecto el Anexo I adjunto a la demanda presenta tomas diversas de las diferentes ubicaciones del campamento militar de Nicaragua. También tomas aéreas circularon en Costa Rica a raíz de una inspección in situ de dos expertos designados por la CIJ para ubicar un punto fijado en la playa en 1897. Remitimos al lector a nuestra breve nota sobre la decisión – un tanto inédita – de la CIJ de ordenar dicho peritaje, tomada por los jueces de La Haya en el mes de junio del 2016.

La posición de Nicaragua con relación a este campamento militar

Un intercambio de notas diplomáticas de noviembre del 2016 indica que Nicaragua considera que sus soldados están ubicados en territorio de Nicaragua y que sus autoridades no tienen ninguna intención de retirarlos, mientras que Costa Rica sostiene que esta nueva ubicación corresponde a su territorio (véase nota de La Nación que incluye la respuesta oficial – texto integral – de Nicaragua con fecha del 17/11/2016, así como nota de CRHoy). En la nota diplomática de Nicaragua, sus autoridades hacen ver que la presencia de militares en la barra de arena que colinda con la Laguna de Portillos es de «muchos años», y que Costa Rica así lo ha reconocido en diversas ocasiones: este aspecto será dilucidado con documentos y pruebas que ahora Nicaragua deberá aportar a los jueces internacionales en La Haya. Cabe señalar que al tratarse de una zona costera que ha sufrido severos cambios geomorfológicos desde la firma del tratado de delimitación en 1858 (siempre vigente) y desde los trabajos de una comisión mixta de demarcación en 1897 (Comisión Alexander), la fijación de la línea divisoria en el delta del río San Juan presentó problemas de interpretación en el pasado, en particular con relación a formaciones de arena (o playones, que aparecen y desaparecen en función de las corrientes y de la carga de sedimentos).

Campamento militar en la playa3
Mapa indicando la ubicación del campamento militar de Nicaragua, según artículo de La Nación.

Según la CIJ, en su petición formalmente presentada en estos días, para Costa Rica el playón no puede ser considerado como un territorio salvo que «insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State…/ dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat”. No cabe duda que los peritajes de ambos Estados con relación al carácter permanente o no permanente de estos playones serán, entre otros puntos, de sumo interés por parte de los jueces en los próximos años (cuatro como mínimo).

Ir a La Haya: un ejercicio que conlleva un costo

Un procedimiento contencioso en La Haya dura usualmente cuatro años, si no se dan incidentes procesales entre las Partes. Se estima – ante la extrema discreción de los Estados sobre el particular – que para cada Estado, el costo de una demanda en La Haya oscila entre unos 6 a 9 millones de US$ en gastos varios para asegurar su respectiva defensa (Nota 2). No obstante el precitado rango de 6 a 9 millones de US$ en un procedimiento normal, dos casos recientes en América Latina arrojan otros datos:

– en el caso de la demanda de Perú contra Chile ante la CIJ, el Poder Ejecutivo chileno reconoció, después de un intento inicial para evadir la consulta (ver decisión de la Corte de Apelaciones del 13/11/2013) haber incurrido en un gasto superior a los 20 millones de US$ (ver nota de prensa);

– en el caso de la demanda de Ecuador contra Colombia interpuesta en el 2008 por aspersiones químicas aéreas, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda, por depositarle a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ): ver punto 9 del texto del acuerdo suscrito Colombia y Ecuador el 9/09/2013.

En reportes de la prensa de Nicaragua (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a la demandas con Costa Rica ante la CIJ (ver nota de prensa).

En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de la época, René Castro, precisó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos de aquel momento, la cual se ubica en el rango precitado (6 a 9 millones de US$, tomando en cuenta que el procedimiento dura como mínimo cuatro años). Si bien en la prensa han aparecido datos sobre estimaciones de gastos realizados por Costa Rica en estos últimos años, a la fecha se desconoce un monto exacto que se origine en algún documento oficial público en Costa Rica (y que incluya todos los rubros mencionados en la Nota 2). En noviembre del 2013, se puedo leer por parte del canciller de Costa Rica que en tres años se había desembolsado unos 3 millones de US$ únicamente en honorarios a abogados internacionales y viajes a La Haya (ver nota de La Nación).

Además de poder evaluar con precisión los gastos que genera una defensa legal en La Haya para un Estado, se debería también de proceder a evaluar la defensa como tal de las pretensiones esgrimidas. No necesariamente los derechos pretendidos por el Estado que presenta la demanda (el demandante) son confirmados por el juez internacional. Como en todo ejercicio ante un juez, existe siempre un riesgo de no lograr lo que se pretende como Estado demandante: por ejemplo, desde el fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua, los policías de Costa Rica ya no pueden navegar por el Río San Juan, sea en tareas de vigilancia o de observación o de simple abastecimiento de puestos fronterizos en tierra, operativos que sí realizaban en los años 90 con la anuencia de las autoridades de Nicaragua hasta mediados del año 1998. La crisis diplomática acaecida en octubre del 2010 con la incursión de Nicaragua en Isla Portillos (territorio costarricense) evidenciaría la enorme dificultad de las autoridades costarricenses para vigilar la frontera fluvial con Nicaragua que se extiende por más de 140 kilómetros.

Finalmente, como bien lo ilustra el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1974-1977), no siempre la aplicación de la norma logra apaciguar los ánimos en materia territorial y resolver una controversia: este caso constituye un peculiar precedente en el que una decisión arbitral jurídicamente fundamentada no logra sino colocar a ambos Estados al borde de una confrontación bélica, y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical de carácter político entre ambos Estados (Nota 3). Los límites del Derecho para resolver disputas inter-estatales constituye un aspecto que ha pocamente interesado a los especialistas del derecho internacional, usualmente muy prestos a considerar que toda controversia puede ser resuelta mediante la aplicación irrestricta de reglas jurídicas (y sin dejar a los decisores políticos el tiempo de ponderar otros aspectos, de corte más político).

Dos Estados, una playa y un punto borrado por el mar a ubicar

Con relación a la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua, el proceso de erosión marina ha sido tal en la zona fronteriza que, según las mismas declaraciones públicas de autoridades costarricenses, el punto fijado en 1897 en tierra como punto inicial de la frontera terrestre, actualmente se situaría a unos 500 metros mar adentro.

Campamento militar en la playa4
Figura del inicio de la línea fronteriza en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua a finales del siglo XIX, extraída de la obra MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079.

En esta entrevista publicada por La Nación, el actual jefe de la diplomacia costarricense indica que: «El canal estaba en un sitio ubicado hoy 150 metros metido en el mar, imagínese que el primer mojón está hoy como 500 metros metido en el mar, eso muestra los cambios constantes que se dan». En esta misma entrevista, se puede leer que el actual canciller, ante una situación muy similar a la vivida en octubre del 2010 (detección de presencia de militares de Nicaragua en territorio costarricense), opta por otra actitud: «Tampoco vamos a hacer el ridículo que se hizo en el 2010, mandar nuestros policías y toda aquella alaraca y todo ese absurdo, que terminó en lo que sabemos (sic.)». Salvo error de nuestra parte, no se registran reacciones a estas valoraciones por parte de quienes participaron en la toma de decisiones en octubre del 2010 y en los meses posteriores.

Volviendo a los meandros de la parte final del Río San Juan, es de notar que desde los años noventa, publicaciones científicas explican, desde el punto de vista geográfico, las razones por las cuáles las desembocaduras de los ríos en el Caribe en Centroamérica son particularmente dinámicas en cuanto a cambios en su morfología (Nota 4), complicando las relaciones entre Estados: el punto terminal de la frontera terrestre no solamente interesa la demarcación en tierra, sino que debería coincidir con el punto inicial de la frontera marítima. La indeterminación de este punto es susceptible de causar roces y tensiones. En el 2003, en la localidad fronteriza de San Juan del Norte (Nicaragua), los delegados de ambos Estados buscaron determinar la ubicación exacta del mojón 1 “como paso preliminar para el cálculo de las proyecciones que ambos países se intercambiarían en la siguiente reunión de la Subcomisión de Límites y Cartografía” (Nota 5). Estas negociaciones se suspendieron luego de la presentación de la demanda ante la CIJ por parte de Costa Rica contra Nicaragua en septiembre del 2005, que resolvió la CIJ en julio del 2009 (Asunto de los derechos de navegación en el Río San Juan y derechos conexos).

El daño ocasionado en Isla Portillos: un nuevo procedimiento ante la CIJ para que sea ella la que fije el monto

Con relación al caso pendiente de resolución en cuanto a la indemnización por los daños ocasionados por Nicaragua en Isla Portillos, Costa Rica anunció este 16 de enero del 2017 mediante un comunicado de prensa con fecha del 16 de enero del 2017 (ver texto reproducido al final de esta nota), que solicitó a la CIJ fijar el monto, ante la ausencia de respuesta de Nicaragua.

Campamento militar en la playa5
Gráfico de la zona de Isla Portillos en la costa caribeña, extraído de artículo de La Nación (Costa Rica).

En junio del 2016, Costa Rica estableció un monto de 6,7 millones de US$ de forma unilateral, y el 16 de diciembre del 2016 venció el plazo de un año otorgado por la CIJ para que ambos Estados fijaran el monto de manera conjunta. Remitimos al lector a nuestra nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris) con relación a la fijación unilateral de este monto indemnizatorio hecha por Costa Rica, y que evidencia (entre otros puntos), que Costa Rica no cuenta oficialmente con una metodología para cuantificar el daño ambiental.

A modo de conclusión: justas en La Haya en detrimento de la agenda bilateral

Con esta nueva demanda contra Nicaragua presentada por Costa Rica, es probable que la agenda bilateral, suspendida desde muchos años, se mantenga como tal. Se trata de un efecto colateral de la presentación unilateral de una demanda en La Haya cuando se trata de Estados vecinos. Como bien se sabe, el buscar una salida negociada, solicitar los buenos oficios de un tercero, o bien someter de forma conjunta un punto de discordia al juez internacional, mediante una solicitud conjunta, permite evitar el carácter «inamistoso» que tiene para el Estado demandado una demanda presentada en forma un tanto sorpresiva y unilateral. En términos generales, se puede decir que la compleja agenda bilateral entre Costa Rica y Nicaragua lleva más de diez años suspendida, precisamente debido al efecto de estas demandas recurrentes presentadas de forma unilateral, sin manifestar mayor interés ninguno de los dos Estados en buscar primero una salida política. Y sin que la lectura de un fallo por parte de la CIJ (como el fallo de la CIJ del 13 de julio del 2009 – ver texto integral – o el del 16 de diciembre del 2015 – ver texto integral) abra un espacio de tiempo para lograr algun tipo de acercamiento en aras de normalizar poco a poco las relaciones entre ambos ribereños del Río San Juan. Tal y como ya lo advertíamos en este artículo de opinión de noviembre del 2005, publicado en La Nación, con relación a la primera demanda ante la CIJ presentada por Costa Rica en su historia:

«Además del alto costo político (dado que nadie puede vaticinar del contenido del fallo de la CIJ), de las dificultades de diversa índole (logística, lingüística, administrativa) que deben superar las cancillerías al organizar la defensa jurídica del Estado, existe también un desgaste humano e institucional (la CIJ enfrenta problemas para rendir una justicia pronta y cumplida, pero ello obedece a que, usualmente, son las mismas partes las que deciden extender los plazos para presentar sus respectivas réplicas y dúplicas, solicitando incluso una tercera ronda de alegatos). Ello sin contar el efecto perturbador para las relaciones bilaterales entre Estados vecinos por el hecho de esperar entre 4 y 6 años un fallo precisando el alcance de sus respectivos derechos».

—–Notas—–

Nota 1: Estas son las demandas registradas desde el 2010 hasta la fecha en La Haya entre Costa Rica y Nicaragua. En noviembre del 2010, demanda de Costa Rica contra Nicaragua por la ocupación ilegal de Isla Portillos (ver texto de la demanda con fecha del 18/11/2010); en diciembre del 2011, demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza» (ver texto de la demanda con fecha del 21/12/2011); en febrero del 2014, demanda de Costa Rica contra Nicaragua para determinar la frontera marítima en ambos océanos (ver texto de demanda con fecha del 25/02/2014). En esta nota se pueden observar los bloques concesionados a Statoil (empresa noruega) por parte de Nicaragua, en ambos océanos, bastante distantes de las zonas que pretende Costa Rica. En el 2013, la edición de un mapa de bloques a concesionar por parte de Nicaragua había provocado una protesta de Costa Rica (ver nuestra nota publicada en CRHoy).

Nota 2: Este monto, sobre el que los Estados se muestran extremadamente discretos, debería incluir los honorarios de abogados internacionales, los salarios de funcionarios nacionales, consultores y asesores nacionales, los diversos estudios solicitados, viajes y perdiem en La Haya, peritajes, elaboración de mapas, de fotografías satelitales, gastos secretariales, traducciones, certificaciones y demás rubros, durante los cuatro años que (como mínimo) dura un procedimiento de este tipo en La Haya. En muchos casos, funcionarios de las cancillerías están abocados a tiempo completo o casi, lo cual también debería ser registrado, o por lo menos ponderado si no se trata de una asignación a tiempo completo.

Nota 3: “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine” según lo explicaba el Profesor Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).

Nota 4: Véase por ejemplo SANDNER G. & RATTER B.,»Topografical problem areas in the delimitation of maritime boundaries and their political relevance: case studies form the Western Caribbean», 15, Ocean and Shoreline Managment (1991), pp. 239-308.

Nota 5: Véase Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Memoria Institucional, 2003- 2004, San José, 2004, p.86

Texto de comunicado de prensa de Costa Rica, con fecha del 16/01/2017

Costa Rica solicita a la Corte Internacional de Justicia determinar el monto de la compensación debida por Nicaragua

Costa Rica presentó hoy ante la Corte Internacional de Justicia la solicitud para que sea ese Tribunal el que determine el monto de la compensación que Nicaragua debe pagarle a Costa Rica, por los daños materiales producto de la invasión militar ocurrida en el año 2010.

En la sentencia del 16 de diciembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia determinó que Nicaragua había violado el derecho internacional al ocupar territorio costarricense, y que, producto de sus acciones en territorio costarricense, debía pagar a Costa Rica una compensación económica.

La Corte dio un año a las partes para que llegaran a un acuerdo, en cuyo caso, de no llegar a uno, cualquiera de ellas podía solicitar a la Corte la determinación final de la referida compensación.

En junio de 2016 Costa Rica presentó a Nicaragua su estimación por el daño material sufrido, el cual tasó en la suma de $6, 723,476. En el mes de noviembre pasado Nicaragua rechazó la estimación costarricense, y solicitó mayor documentación, la cual Costa Rica presentó días después. Aun cuando el plazo para acudir a la Corte era desde el 16 de diciembre pasado, Costa Rica dio un tiempo adicional a Nicaragua, como acto de buena fe, con ocasión de declaraciones del Presidente Ortega, que había señalado que Nicaragua estaba dispuesta a pagar la compensación económica. No obstante, el plazo que Costa Rica concedió a Nicaragua para recibir una respuesta se venció hace unos días, sin que Nicaragua hubiera reaccionado del todo. En consecuencia, Costa Rica ha solicitado a la Corte su determinación final.

El Canciller Manuel González señaló que “Costa Rica, fiel a su tradición diplomática, concedió unos días adicionales para buscar un arreglo negociado con Nicaragua, en consideración del aparente deseo del Presidente Ortega de honrar esa deuda producto de la invasión militar. Desafortunadamente, a pesar del gesto costarricense, no recibimos ninguna respuesta, y, en consecuencia, he instruido a nuestro Embajador en La Haya, Señor Sergio Ugalde, solicitar a la Corte la determinación del monto definitivo que Nicaragua debe pagar por el daño material sufrido por Costa Rica”.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Un himno sacó lo peor de los odios de algunos costarricenses

Carlos José Cabezas Mora (*)

Carlos Cabezas
Carlos José Cabezas Mora.

La educación debe ser inclusiva por lo que es necesaria una cultura musical que incorpore el conocimiento de los himnos nacionales de todos los países especialmente los que comparte nuestra independencia centroamericana.

La directriz de un director regional de incluir luego de cantar el himno nacional de nuestro país el de la República de Nicaragua, ha despertado niveles de odio que van desde la amenaza de muerte a funcionarios, como acusaciones de “socialistas” a las autoridades gubernamentales, así como algo similar a vender patrias y traidores a la soberanía nacional.

Quienes hemos luchado por mantener la soberanía nacional frente a los intereses extranjeros de las corporaciones y sus socios nacionales, no nos queda más que enfurecernos de la doble moral de los “patriotas callejeros”, esos que ni se saben bien los himnos, que apoyan a UBER, que votaron por Si al TLC, que solo se indignan un rato ante los escándalos de corrupción de los gobiernos de turno pero no hacen nada por cambiar esa realidad, patrioteros que recupera un nacionalismo en la fantasía de que somos los más blancos –sinónimo de españoles- como si eso fuera digno de orgullo.

Nuestras anteriores generaciones cantaban en escuelas y colegios muchos de los himnos patrios nacionales y extranjeros, porque quizás comprendían que los pueblos somos hermanos, desde el sindicalismo clasista consideramos hermanos con los mismos derechos y deberes a quienes por razones económicas, políticas, religiosas, orientación sexual escogieron este pedacito de tierra en medio de dos mares.

El papel de reconocer a Costa Rica como un país pluricultural y multiétnico es en primer lugar del Ministerio de Educación, pero hay que lograr que la totalidad de la población interiorice esos hermosos conceptos, dejando radicalmente las posiciones de odio por aquellos que no nacieron aquí, posición ridícula cuando nuestra herencia es una mezcla de muchísimas nacionales y grupos sociales.

El odio injustificado a lo nicaragüense se le agrega el tema del Gobierno de ese país, como si los migrantes tuvieran alguna extraña mezcla molecular con su gobierno, un pueblo es un pueblo diferente de su gobierno, eso es claro para nosotros que tenemos una larga cultura democrática.

Incluso en nuestra historia patria, desde la redacción de la constitución hasta la música típica hay claros ejemplos de nuestra mezcla cultural entre ambos países, sin olvidar a que otras nacionalidades comienzan a enriquecer lo que somos, contribuyendo a desarrollar nuestro país.

 

(*)Secretario General, Central General de Trabajadores.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.elcomercio.com

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Caravana Mesoamericana para el Buen Vivir se pronuncia

El joven costarricense Byron Reyes y la argentina Ana Laura Rodríguez, integrantes de la Caravana del Buen Vivir fueron detenidos arbitraria e ilegalmente en Nicaragua.

Frente a los acontecimientos de público conocimiento ocurridos los días 25, 26 y 27 de junio en La Fonseca, Nueva Guinea y en la ciudad de Managua, Nicaragua; y como consecuencia de la manipulación errónea de la información por parte de algunos medios, buscando instalar una imagen distorsionada del proyecto Caravana del Buen Vivir, se dio a conocer de manera oficial la declaración de las y los involucrados en dicha detención.

El desglose de los acontecimientos ocurridos del miércoles 22 al lunes 27 de junio en Nicaragua lo puede encontrar en el siguiente enlace:

https://caravanaparaelbuenvivir.org/blog/2016/07/01/desglosado-de-los-acontecimientos-ocurridos-del-miercoles-22-al-lunes-27-de-junio-en-nicaragua/

Para más información puede acceder a Caravana Mesoamericana Para el buen vivir

www.caravanaparaelbuenvivir.

 

*Imagen tomada del video  https://youtu.be/Bd7IKw3S6Y4

 

Información enviada a SURCOS Digital por Fabiola Pomareda, Voces Nuestras.

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Acto por la libertad de Byron Reyes Ortiz

Ditsö, la Coordinadora de Lucha Sur Sur; la Coordinadora Norte Tierra y Libertad y el Movimiento Mesoamericano Alternativas Populares al Capitalismo demandan la libertad inmediata del compañero Byron Reyes Ortiz, detenido injusta y arbitrariamente en Nicaragua

Acto por la libertad Byron Reyes

La tarde del sábado 25 de junio de 2016, fue detenido en la Colonia La Fonseca, Municipio de Nueva Segovia, Nicaragua, el compañero Byron Reyes Ortíz, joven indígena del Pueblo Broran Térraba.

Byron Reyes Ortiz, indígena Brorán Térraba es miembro de la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö, la Coordinadora de Lucha Sur Sur y del Movimiento Mesoamericano de Alternativas Populares al Capitalismo.

Byron fue detenido junto con una compañera y cuatro compañeros; Daniel Espinoza Jiménez (Español), Salvador Tenorio Perez (Mexicano), Emmanuel de la Luz Ruiz (Mexicano), Ana Laura Rodríguez (Argentina) y Eugenio Pancelli Chávez (Mexicano); quienes se encontraban impartiendo un taller sobre nuevas tecnologías en Nueva Guinea de Nicaragua, como parte del quehacer de la Caravana del Buen Vivir. Byron fue trasladado con la y los compañeroos a Managua, bajo arresto y en este momento se desconoce el lugar donde lo tienen retenido de manera injusta y arbitraria y no se le ha permitido asistencia legal.

Este lunes 27 de junio, a partir de las 11:30 a.m. se estará realizando una movilización y convocando a un Acto político frente a la Embajada de Nicaragua, situada en Barrio La California (Avenida Central, calle 25 bis,) para exigir al gobierno nicaragüense que libere de forma inmediata a Byron.

Este acto lesivo de los derechos de la compañera y los compañeros detenidos es responsabilidad del gobierno de Nicaragua y su aparato policial.

 

Compartido a SURCOS digital por Rafael López.

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Encuentro académico: Proyecto de Canal Interoceánico por Nicaragua

Encuentro académico y Foro Humboldt

La Cátedra Wilhelm y Alexander von Humboldt en Humanidades y Ciencias Sociales llevará a cabo este miércoles 10 de junio de 2015 el “Encuentro Académico y Foro Humboldt, Universidad y Sociedad-Retos del Siglo XXI El Proyecto de Canal Interoceánico por Nicaragua: realidades, perspectivas e impactos”.

El Encuentro Académico será de 2:30 a 5:30 p.m; y el Foro Humboldt (público) de 6:00 p.m. a 8:00 p.m; en el Auditorio 290 de la Escuela de Biología, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Universidad de Costa Rica.

 

En el evento se contará con los siguientes ponentes:

  • M.sc. Mónica López Baltodano; Nicaragua.
  • Dr. Nicolás Boeglin Naumovic; Costa Rica.
  • Dr. Manuel Ortega Hegg; Nicaragua.
  • Dr. Allan Astorga Gättgens; Costa Rica.
  • Dr. Salvador Montenegro Guillén; Nicaragua.
  • Dr. Jorge Huete Pérez; Nicaragua.
  • Octavio Ortega Arana; Nicaragua.

 

Para acceder al programa del Encuentro, ingrese en el siguiente link:

Encuentro académico y Foro Humboldt

 

*Para más informes: catedrahumboldtint.vd@ucr.ac.cr; / 506 2511 8370.

 

 

Información enviada a SURCOS Digital por Nicolás Boeglin.

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Foro: El Canal de Nicaragua y su impacto en la relaciones bilaterales (CR-NIC)

Foro- El Canal de Nicaragua y su impacto en la relaciones bilaterales (CR-NIC)

La Cátedra Manuel Mora invita el foro “El Canal de Nicaragua y su impacto en la relaciones bilaterales (CR-NIC)”.

El objetivo del Foro es crear el diálogo y la reflexión sobre la paz, la soberanía, la geopolítica internacional y la interacción mundial en la coyuntura limítrofe actual.

Asistirá a la mesa redonda el experto en geopolítica internacional, Sr. Manuel Mora Salas.

 

Lugar: Paraninfo Daniel Oduber Q; UNED, Sabanilla Montes de Oca.

Fecha: 9 de abril.

Hora: 6:00 p.m.

 

Para ver el programa de las diferentes actividades de la Cátedra, ingrese en el siguiente enlace:

Catedra Manuel Mora-actividades

 

Información enviada a SURCOS Digital por German Chacón.

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Ernesto Cardenal y su poesía a los noventa años

Rogelio Cedeño Castro

Rogelio Cedeño
Rogelio cedeño Castro.

 

Mientras el entonces presentador radial y destacado académico, sociólogo y poeta chileno Bernardo Beco Baytelman corría con su micrófono, tratando de entrevistar a Ernesto Cardenal, en los jardines del viejo Pedagógico de la Universidad de Chile, gritándole a voz viva: “poeta”, “poeta”… no puedo sino recordar que yo, por mi parte, no lograba salir de la inmensa y asombrosa alegría de haber escuchado, apenas hacía unos minutos, la exposición y el recital de aquel bardo nicaragüense que, ya por entonces, se había convertido en objeto de mi juvenil admiración. La verdad es que no puedo precisar ahora, después de varias décadas transcurridas, la fecha en la que ocurrió la primera y la única vez que tuve un encuentro visual con aquel poeta de boina y barba blanca, granadino de buena cepa, llamado Ernesto Cardenal (Granada,1925), un hecho que estuvo acompañado de emoción por la emotiva lectura a viva voz de algunas de sus obras, por parte del autor, quien en estos días del año 15 del nuevo siglo, se apresta cumplir los noventa años, en medio de la nostalgia de quienes hemos sabido apreciar no sólo su prolífica obra literaria, sino también su participación en la vida cívica de su hermoso y sufrido país, aunque también se trata de un aniversario presidido por la alegría de que todavía permanezca entre nosotros, dándonos luz con sus valiosas y enérgicas tomas de posición u opiniones valientes, acerca de los más diversos temas, como es el caso de la presunta construcción de un canal en Nicaragua, por parte de una empresa china, la que se ha convertido en una grave amenaza ambiental para todo el istmo centroamericano. Lo que sí es cierto, de toda certidumbre, es que tales sucesos acontecieron en un viejo auditorio del Pedagógico, de la por entonces Sede Oriente de la Universidad de Chile, en el barrio o comuna santiagüina de Macul, allá por el mes de noviembre de 1971, en medio de una de las primaveras más inolvidables de toda mi vida y cuando me resonaban en la mente los versos de poemas como Hora O, Oración por Marilyn Monroe, el Estrecho Dudoso y otros, que conocíamos a partir de la lectura reciente, apresurada y entusiasta que habíamos realizado poco tiempo atrás. Hoy, en medio de este presente que se disuelve a cada instante, no me queda sino recordar con emoción y una cierta nostalgia también al Beco Baytelman, hombre alto y emotivo, que nos deleitaba todas las noches con sus lecturas en la Radio de la Universidad de Chile, especialmente con el cuento de medianoche que mi mujer y yo esperábamos con ansia hasta esa hora, alegrándonos mientras escuchábamos la letra de una canción que decía “Blanca corría la luna y yo corría tras ella…”, una especie de leitmotiv con que se anunciaba la lectura tan esperada de uno de esos cuentos, no importa si eran de Cortazar, García Márquez o alguno de los grandes narradores estadounidenses o europeos. Por cierto que Beco Baytelman falleció prematuramente en el exilio, en México durante el año de 1982, en estos días su recuerdo acudió vivamente en nuestra memoria, sobre todo por su condición de hombre apasionado por la cultura, en medio de las tragedias que nos trajo aquella asonada militar del 11 de septiembre de 1973, la que terminó por lanzarlo lejos de los lares que lo vieron nacer.

Todavía puedo sentir las vibraciones y el entusiasmo del público sentado en el auditorio del Pedagógico, conformado principalmente por estudiantes chilenos y de otras nacionalidades que nos habíamos agrupado en ese sitio. Algunos de aquellos poemas de Cardenal, en especial Hora Cero, eran verdaderos murales, donde las características del despliegue de los elementos de toda una saga, se daba cuenta de las inmensas tragedias vividas por los pueblos de la América Central, a lo largo del siglo anterior.

Nuestro contacto con Solentiname, un itinerario esencial del autor que más nos ocupa en estos días, fue un hecho reciente gracias al granadino, de grata memoria, José Roberto Pacheco Aguilar(1948-2011), quien nos llevó a conocer y a disfrutar de aquellas islas, hace apenas unos pocos años, acercándonos in situ a las utopías y ensueños del autor del Evangelio de Solentiname, pero también de obras como La Revolución Perdida que es también la tercera de sus memorias, las que han venido siendo publicadas a lo largo de la última década. ¡Salud poeta Ernesto Cardenal en este su noventa aniversario!

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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