Ir al contenido principal

Etiqueta: Nicolas Boeglin

Colonización ilegal israelí del territorio palestino ocupado: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 12 de julio, la CIJ dio a conocer que dará lectura oficial de su opinión consultiva solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas el próximo 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido en francés y en inglés el 12 de julio. 

Breve puesta en contexto

Se trata de una opinión consultiva en la que se le solicita al juez internacional de La Haya apreciar la colonización ilegal del territorio palestino por parte de Israel a la luz del derecho internacional vigente y de las reglas internacionales aplicables.

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas en noviembre y en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«.

El voto en contra de dicha resolución el 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

Se remite nuevamente a nuestro estimables lectores al tablero de la votación registrada el 30 de diciembre del 2022 así como al texto de la resolución A/RES/77/247 disponible aquí.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

Siempre en Costa Rica, en un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Las opiniones de Estados de América Latina registradas

En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada  a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer  (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada. 

Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.

Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés).

Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano )

– Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; 

–  Cuba (véase texto en francés y en inglés), 

– Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y; 

– Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.

La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

La omisión de muchos de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus opiniones jurídicas pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

A modo de conclusión

Es la segunda ocasión en la que el procedimiento consultivo de la CIJ es usado para referirse a la situación existente en el territorio palestino ocupado. 

En efecto, la primera tuvo lugar en los años 2003-2004 y el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocuado (véase texto completo). Esta decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): en aquella ocasión, el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel (así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales  desde el 7 de octubre). 

En efecto, en este párrafo 139 se menciona por parte de la CIJ que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Infinito Gold vs. Costa Rica: empresa minera canadiense parece desistir a cambio de … (?)

Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Según información proporcionada por el sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota), la empresa minera canadiense Infinito Gold pareciera estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) contra Costa Rica.

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada ha trascendido desde el CIADI, como tampoco ningún anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses de comercio exterior, a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas de abogados especializadas norteamericanas (en este preciso caso se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, el 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.

Este laudo fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

De algunos detalles

Aún no se tiene por parte del CIADI confirmación oficial. Unicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial  (véase enlace) que el último episodio procesal data del 14 de junio del 2024:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debería ser confirmado en algún decisión oficial, que por el momento se desconoce.

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tiene como solicitar alguna confirmación al respecto. Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los pocos recursos de Infinito Gold. Remitimos al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica» publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015.

En Costa Rica, las autoridades no han hecho público ningún anuncio con respecto a este caso pendiente de resolución ante el CIADI. Se lee en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que plantean algunas dudas (véase nota de CRHoy). Este 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un líder ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI… no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea interrogantes muy válidas (véase texto).

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial remite a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes), sino al caso del desistimiento por una de las partes. 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir.

Algunas breves reflexiones

La falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica. El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o si parte del acuerdo consiste en que no sea público.

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 1). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 2).

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965.

Al momento de redactar estas líneas (26 de junio del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (20 demandas pendientes de resolver), Perú (19 casos pendientes), Venezuela (16) así como Colombia y Honduras (10 casos pendientes). Siguen luego Panamá (8), Argentina (6), Costa Rica (3), Uruguay (2) al tiempo que Chile, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil y Cuba.

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

La sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no ser por la precitada nota de CIARGlobal, ninguna nueva información sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podría darse a conocer.

Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. Recordemos que, según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extiende todavía a algunos integrantes de la actual Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 3).

Pocos días antes de ser emitida, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (26 de junio del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Finalmente, no está de más señalar que en el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La demanda fue en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005). En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures. Como detalle de interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA. A la fecha de redactar estas líneas (26 de junio del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.

A modo de conclusión

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado de empresas mineras canadienses del CIADI para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 4). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.

– – Notas – – 

Nota 1:  Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aq.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí. 

Consulta Legal: Acuerdo de Escazú

En esta edición del Programa Consulta Legal, de 870 UCR, la exposición estuvo a cargo del profesor de Derecho Público Internacional de la Facultad de Derecho UCR, Nicolas Boeglin.

Se inicia la edición con la noción de que a pesar de la “buena imagen ambiental” que ostenta Costa Rica, no escapa de los cuestionamientos sobre los proyectos de inversión extranjera directa por el número creciente de proyectos en zonas específicas, que merece atención especial y que afecta a los sistemas ambientales. Este acuerdo es vinculante respecto a contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos respecto a derechos ambientales y al derecho del acceso a la justicia y la información en materia ambiental. Sin embargo, el Acuerdo sigue sin ratificarse. ¿Por qué?

El Acuerdo de Escazú busca resolver problemas que tienen que ver con la gobernanza ambiental, y tiene varios pilares: el acceso a la información; que tiene que ver con el derecho de los ciudadanos de saber el nivel de contaminación que pueden generar los proyectos cuando se les otorga permiso del uso del suelo, el derecho ciudadano de participar en espacios de decisión cuando se incumplen los derechos que impactan negativamente en el espacio que viven, de manera que tienen derecho a acceder a la justicia ambiental. Este acuerdo es similar al Convenio de Aarhus en Europa en 1998, respecto al cual nunca se fue abajo la economía, no se perdió competitividad ni se cancelaron proyectos de inversión pública.

En el país hay diferentes sectores que perciben el Acuerdo de Escazú como una amenaza, cuando realmente no es una amenaza para nadie sino que busca una armonización ambiental. Se destaca que cada Estado en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus leyes, es que debe aceptar este tipo de megaproyectos.

Respecto al tema de la participación ciudadana en materia ambiental se expresa que es casi inexistente. Además, se hace hincapié respecto a la diferencia entre la firma y la ratificación del Acuerdo. El Dr. Nicolas explica que después de que el Acuerdo sea firmado, debe pasar por primer y segundo debate en la Asamblea Legislativa hasta ser aprobado, para que seguidamente el Poder Ejecutivo realice el instrumento de ratificación.

En su momento, el Acuerdo fue votado a favor por 44 diputados. En marzo de 2020 la Sala Constitucional detectó un vicio basado en que el Acuerdo significaba un gasto adicional para el Poder Judicial respecto a su presupuesto. No obstante, en el inciso 5 del artículo 8 no se habla de que el Poder Judicial debe crear o establecer el acceso a la justicia ambiental sino facilitarlo, al igual que los demás tratados internacionales. En los demás estados que firmaron el Acuerdo, su respectivo poder judicial no intervino de esta manera por lo que se indica que en la Sala Constitucional existen “enemigos” del Acuerdo de Escazú. A partir de ese momento, todo se complicó para ratificar el Acuerdo. Dejó de ser una prioridad desde el gobierno 2018-2022, mientras que en el gobierno actual se mencionó textualmente que “el sector privado puede estar tranquilo, el Acuerdo no se ratificará”, de manera que surge la interrogante, ¿cuál impacto puede generar esta falta de interés y como se percibe a Costa Rica en el resto de la región? ¿El Dr. Nicolas Boeglin afirma que los delegados de Costa Rica pierden toda credibilidad cuando se habla de derechos humanos y de ambiente. El argumento de las Cámaras costarricenses es que el nivel de la economía disminuirá, situación que no le ha sucedido al resto de países de la región tales como Chile, Ecuador, Bolivia, México que ya firmaron el Acuerdo.

Por otra parte, se enfatiza que América Latina es la región del mundo en el que más se asesina a defensores del ambiente y que Costa Rica no cuenta con tribunales especializados ni competentes en materia ambiental, lo que evidencia la situación de desventaja y el amplio contexto de desconsideración ambiental que es persistente en nuestra cultura política.

Según algunos sectores, el país cuenta con un marco jurídico considerablemente firme en materia ambiental y derechos humanos, por lo que consideran que no es necesario ratificar el Acuerdo de Escazú. Estos sectores se olvidan de la expansión piñera, que deja sin agua a la comunidades aledañas, sigue extendiéndose sin que el marco normativo pueda detenerlo,  además que el 70% de la piña que se consume en el exterior es costarricense así como las consecuencias negativas del supuesto desarrollo turístico en zonas vulnerabilizadas. 

Para finalizar, el Acuerdo también es importante porque le permitiría  al inversionista extranjero tener certeza jurídica que la zona en la que va invertir es frágil ambientalmente. Establece criterios para establecer mecanismos de acceso a información pública además de reafirmar el derecho constitucional del acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La emisión radial sobre el Acuerdo de Escazú puede ser vista en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/870UCR/videos/772813314841043/?locale=es_LA

Racismo, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio del Estado de Palestina

Reseña del programa, Conversando sobre el racismo, con la participación de los profesores Jorge Barrientos y Nicolas Boeglin en Radio 870 UCR

¿Hay racismo en el genocidio en Palestina? Para responder adecuadamente a tal pregunta, es necesaria una contextualización sobre el conflicto. Se puede hacer énfasis en los eventos ocurridos a partir del siglo XIX, entre los que destacan las corrientes nacionalistas que tomaron auge en Europa y entraron en tensión, entre ellas el nacionalismo judío y el movimiento sionista en 1897, como una repercusión al odio ideológico que existía contra los judíos en Europa. De tal manera, y en busca de un territorio donde vivir, la población judía se organizó puesto a que están dispersos en diferentes lugares de Europa al ser una nacion sin tierra y esto se logra con ayuda del movimiento sionista.

Ahora bien, esta idea empieza a reforzarse desde 1910-1914, con el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando el Imperio Turco Otomano era el que tenía  posesión sobre Medio Oriente, de manera que administraba la región de Palestina. El movimiento sionista tenía la intención de asentarse en esta región que contaba con las tres religiones reveladas, además de ser una región estratégica de recursos naturales y rutas comerciales, por lo que la región siempre se ha visto involucrada en diferentes tipos de conflictos incluso desde tiempos del Imperio Romano.

Después de la Primera Guerra Mundial, la religión de Medio Oriente es repartida entre el imperialismo británico y francés, de manera que los británicos tenían acuerdos con los movimientos sionistas para propiciar la llegada de población judía a Palestina. Sin embargo, incluso durante estas situaciones, ya existía población judía en Palestina y convivían sanamente. Es después de la Segunda Guerra Mundial que se fomentan mucho las migraciones y la toma o la compra ilegal de las tierras de parte de la población judía hacia la población campesina y empobrecida de Palestina. Sin embargo, anterior a esto, es importante recalcar cómo el movimiento nazi-facista se encargó de expulsar a la población judía de toda Europa. El problema que esto representa es que tanto el movimiento sionista así como el movimiento nazista buscaba colocar a la población judía en Medio Oriente y es a partir de aquí, después del Holocausto, que se hace necesario colocar a la población judía en un territorio estable, libres de la violación de derechis humanos de los que fueron víctimas.

Con la polémica distribución territorial de la ONU en 1948, en la que se parte a Palestina en dos fracciones, en la que se le da un 56,88% al nuevo Estado de Israel y aproximadamente el 42, 50% al territorio palestino, es cómo empieza la primera guerra entre arabes-judíos, en la que se empezó a expulsar por la fuerza a los palestinos de sus casas, trabajos o actividades.

Un aspecto fundamental es el Derecho Internacional Público. Este existe a partir de 1945 en semejanza a la creación de las Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, Consejo de Seguridad y la Asamblea General. Además, a partir de 1958 se crea la Corte Penal Internacional que no juzga Estados, sino que juzga a indivivduos que en el ejercicio de su funciones no sancionan a sus subalternos que cometen actos repudiables tales como el genocidio, el crimen de lesa humanidad y el crimen de guerra. Esta función del Derecho Internacional Público se está cerrando frente al Estado de Israel, el cual está totalmente descarrilado y  que a modo de venganza, la emprenden contra la población civil palestina en Gaza. Con declaraciones oficiales del Primer Ministro así como del Ministro de Defensa, hay toda una narrativa para deshumanizar a los palestinos, con el objetivo de hacer creer que el grupo Hamas es una organización militar terrorista y que toda la poblacion civil palestina apoya el terrorismo, buscando así la justificación de sus actos, de manera reiterada.

Se han asesinado incluso 100 periodistas, de manera que el Estado de Israel busca que no exista evidencia alguna que pueda contradecir lo que realmente sucede en Gaza, lo que lleva a que Israel viola completamente las normas del Derecho Público Internacional también irrespeta  que la población civil no puede ser considerada un objetivo militar. Por otro lado, el Derecho Internacional Humanitario es esa pequeña parte del Derecho Público Internacional que busca hacer un poco más humano lo que por definición es inhumano que es la guerra. Protege a la población civil, las ambulancias, los hospitales, las que Israel está destruyendo además de la infraestructura pública como las universidades, mezquitas, iglesias y bibliotecas. 

Hamás, fundado en 1987, reaccionó al extremismo y violencia del ejército israelí, considerado por algunos como el primer perpetrador de terrorismo al atacar civiles. Israel controla Gaza, comparada a un campo de concentración, afectando severamente la vida de los palestinos.

Israel recibe apoyo significativo de potencias occidentales, como EE.UU., que proveen armas. Costa Rica, aunque se presenta como una nación pacífica, ha mostrado complicidad con Israel, priorizando relaciones comerciales sobre los derechos humanos palestinos. Los ciudadanos costarricenses deberían exigir una postura más crítica y solidaria. El genocidio en Palestina plantea una pregunta crucial: ¿cómo reaccionarían los costarricenses si enfrentaran una situación tan inhumana y aterradora?

A 40 años del atentado de la Penca en Nicaragua: con muchas preguntas sin responder en Costa Rica

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

Foto del principal sospechoso (al centro) de colocar la bomba, extraída de nota de la BBC, » Peter Torbiornsson: My guilt over La Penca bombing». Foto del atentado extraída de artículo publicado en el Tico Times en el 2013. Orden de captura publicada en Costa Rica, foto extraída de reportaje del Tico Times (Costa Rica).

El pasado jueves 30 de mayo se conmemoró en Costa Rica (y en Nicaragua) el 40 aniversario del atentado de La Penca, en el cual encontraron la muerte 4 periodistas costarricenses y extranjeros y 22 resultaron heridos: el atentado se produjo el 30 de mayo de 1984 durante una conferencia de prensa realizada a orillas del río San Juan por el entonces comandante de la ARDE (Alianza Revolucionaria Democrática), Eden Pastora, en la localidad nicaragüense de La Penca (véase nota publicada para el 29 aniversario de CRHoy). Tratándose de un dirigente de la denominada «contra» nicaragüense, su eliminación física, en aquel momento, pudo ser el objetivo tanto de las autoridades gubernamentales en Nicaragua de la época, como del de las de Estados Unidos.

En este video, titulado «La Penca: narración de un sobreviviente«, uno de los periodistas costarricenses sobrevivientes que asistió a la conferencia de prensa de Edén Pastora en la que estalló un artefacto explosivo, relata lo acontecido. La nota publicada el 1ero de junio de 1984 por The Washington Post amerita también una relectura detallada, en la medida en que, como ha sucedido en la historia de manera reiterada de Estados Unidos, un grupo rebelde que inicialmente es apoyado en armas y municiones por parte de Estados Unidos, … es luego objeto de acciones para eliminar a sus dirigentes.

Si bien los hechos ocurrieron en Nicaragua en el período de guerra civil de inicios de los años 80, las víctimas costarricenses sobrevivientes y los familiares de las víctimas mortales han solicitado que se ordene investigar lo ocurrido, sin tener mayor respuesta a sus diversos requerimientos.

El gremio de los profesionales de la información de igual manera ha respaldado sus reclamos sin mayor éxito. Esta situación ha llevado a las víctimas a acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el cual, 40 años después de sucedidos los hechos, no ha logrado aún elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.¿Como así? Como se lee.

En 1990, Costa Rica solicitó formalmente a Estados Unidos extraditar a un nacional norteamericano (véase nota del New York Times), sin lograr su extradición por parte de Estados Unidos. Se lee en este documento del Departamento de Justicia de los Estados Unidos titulado «G. DEA’s Investigation of Information It Received About Contras or Contra Sympathizers» que Costa Rica renovó dicha solicitud en 1993 contra esta persona por el atentado de La Penca:

«In March 1993, Costa Rica submitted a renewed request for Hull’s extradition which contained documents indicating that the Superior court in Costa Rica had dismissed the drug trafficking charge against Hull for lack of evidence and that his extradition was no longer sought for that offense. This left the «Hostile Acts» and murder charges against Hull. However, on reviewing the documentation supporting the murder charge, based on Hull’s alleged involvement in the La Penca bombing, the OIA found no evidence of Hull’s involvement in this crime, indeed no evidence that he even knew about the bombing before it occurred«.

En unas líneas siguientes, el precitado documento señala que, según cables de diplomáticos de Estados Unidos acreditados en Costa Rica:

«A «comment» by the cable’s author interprets Calderon’s statement as meaning that «On Hull, Calderon is putting us on notice that there’s no way he can turn a request off but is clearly hoping that Hull will not be extradited.«

Cronología de una larga batalla legal

En el mes de setiembre del año 2005, los sobrevivientes costarricenses y los familiares de las víctimas presentaron una demanda contra Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por no investigar debidamente este atentado (véase nota de La Nación): lo hubieran perfectamente podido hacer 20 años antes (1985), pero algo pasó para que … no lo hicieran.

En este enlace de Primera Plana (Colegio de Periodistas de Costa Rica), se puede revisar el detalle de la acción interpuesta al año 2010.

En marzo del 2012, la demanda se amplío para extenderla también a los órganos de investigación del Estado en Nicaragua.

En junio del 2013, se solicitó a la Comisión incluir algunos testimonios encontrados en documentales recientes producidos sobre este caso, en particular las entrevistas de un cineasta sueco a funcionarios de Nicaragua (véase documental «Good Bye Nicaragua«).

Cabe señalar que a finales del año 2013, la Fiscalía de Costa Rica cerró una de las líneas de investigación, al confirmarse en Buenos Aires la muerte de uno de los nacionales de Argentina considerado como una de las posibles pistas y principal sospechoso de colocar la bomba que estalló aquel 30 de mayo de 1984 (véase artículo de La Nación del 3/12/2013). Se lee (ver nota de Teletica Canal 7) que:

«Jorge Chavarría, Fiscalía General de la República, “Se había reactivado la orden de captura en el 2008 a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), porque no sabía si había fallecido o no. Ahora ya lo tenemos claro y con eso cerramos esta línea de investigación, vamos a ordenar la cancelación del asiento de la captura internacional que se había dado a Roberto Vital”.

En un artículo de la Prensa Libre (Costa Rica) del mismo día se leía que:

«Con base en restos óseos que fueron recolectados luego del asalto al cuartel la Tablada en Argentina, en 1989, que estaban conservados por las autoridades de ese país, se realizaron análisis de ADN. De acuerdo con las conclusiones a las que llegan los médicos forenses de la Corte Suprema de la Nación de Argentina, se establece con un 99,99% de certeza que un grupo de los restos óseos pertenecen a Roberto Vital Gaguine”, afirmó el fiscal general Chavarría

Mientras que en el 2013 las autoridades costarricenses anuncian el cierre de una línea de investigación, resulta que ya en un artículo del 1ero de agosto de 1993 de The Independent (Reino Unido) se hacia referencia a la muerte de este sospechoso en el año de 1989 cuando se precisa que:

«Gauguine’s family knew nothing of his involvement with La Penca, but others have furnished details of his life: he came from a middle-class family and his ERP nom de guerre was Martin el Ingles. He arrived in Britain in 1978, where he later applied for asylum. By 1980 his whereabouts were again unknown. He will never be brought to justice: in 1989, he died, with 18 others, in a guerrilla attack on an army barracks on the outskirts of Buenos Aires«.

Los 10 años que separan el artículo de The Independent y las declaraciones del fiscal a cargo de la investigación en Costa Rica plantean interrogantes muy válidas.

En el 2018, se indicó en la prensa costarricense que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos «acogió» la denuncia, pero sin que se haga público algún documento oficial de la misma (véase nota del Semanario Universidad).

Los 40 años de La Penca: víctimas, prensa y ciudadanía costarricense en espera de justicia

Para los 30 años del atentado de La Penca, el 29 de mayo del 2014, algunos diputados de la Asamblea Legislativa declararon ante cámaras apoyar las gestiones del Colegio de Periodistas de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver video).

El mismo 30 de mayo del 2014, emisiones radiales matutinas muy oídas fueron dedicadas al tema como Hablando Claro de Vilma Ibarra y Boris Ramírez y Nuestra Voz de Amelia Rueda, con un amplio material multimedia puesto a disposición del público costarricense en aquel momento.

Como parte de las conmemoraciones de los 30 años, el Canal 15 de la UCR de la Universidad de Costa Rica (UCR) presentó el documental: “Goodbye Nicaragua” (Nota 1) del director sueco Peter Torbiörnsson. La película, que incluye entrevistas del cineasta en Bolivia, Costa Rica, Cuba, Francia y Nicaragua, causó cierto impacto y reacciones en Nicaragua cuando fue presentada en el 2011 (véase nota del Semanario Universidad de Costa Rica).

Nos permitimos, en una nota publicada en un portal jurídico costarricense, reunir estas y otras informaciones, pocos días después de conmemorarse los 30 años del atentado de La Penca (Nota 2).

También el viernes 30 de mayo del 2014 se transmitió el documental “La Penca: Onda Expansiva”, (véase enlace) una producción conjunta del Colegio de Periodistas (COLPER) y del Canal 15 de la UCR, que incluye entrevistas a personeros del sistema judicial costarricense a cargo de la investigación realizada (documental producido en el año 2004 para conmemorar el 20 aniversario).

En estas entrevistas, se indica que las gestiones oficiales realizadas ante Estados Unidos para extraditar a dos personas no concluyeron debido a errores del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica en su tramitación (véase video, a mn 32:27). En esa misma entrevista se indica además que documentos enviados desde los Estados Unidos a las autoridades judiciales de Costa Rica llegaron …tachados, imposibilitando la lectura de nombres, lugares y fechas.

Nótese no obstante la existencia – en línea – de esta publicación colgada por los servicios de inteligencia de Estados Unidos (véase enlace) , titulado «La Penca, Pastora, the press and the CIA» en el que una multitud de datos reunidos ofrecen algunas pistas sin del todo poder corroborarlas. Al tratarse de una agencia de inteligencia cuyas autoridades tenían interés, en 1984, en eliminar físicamente a Eden Pastora, todo lo que aparezca en su sitio merece cautela. Cabe precisar que en la parte final del documento se lee: «Approved for release 2010/09/15«. Lo cual evidencia que durante largos años desde 1984, este documento se mantuvo sin estar colgado por parte de dicha entidad, por razones que se desconocen y sería de enorme interés conocer. ¿Qué habrá sido lo que ocurrió en el 2010 que no ocurrió antes, imposibilitando la puesta en línea de esta publicación por parte de los servicios de inteligencia norteamericanos?

En un artículo del New York Times de 1993 se lee que:

«A Costa Rican prosecutor, Jorge Chaverria, said that he had no plans to withdraw the charges against the two men. His investigation in the late 1980’s found no evidence to point to the Sandinistas, and he said he was not convinced that the Sandinistas alone were behind the bombing«.

Por su parte, el cineasta sueco con su documental «Goodbye Nicaragua» presentado en el año 2011 sugiere descartar definitivamente la pista de que se trate de una acción comanditada por los servicios de inteligencia norteamericana y señala claramente la responsabilidad directa de miembros del aparato de inteligencia de Nicaragua en este doloroso episodio ocurrido en 1984, y el brazo ejecutor a cargo de llevarlo a cabo. Para las víctimas y sus familiares, se trata de un documental que aporta algunas luces sobre posibles responsables intelectuales de este atentado.

Un artículo publicado en el 2014 sobre el atentado de La Penca refiere a otras muertes de periodistas acaecidas en Costa Rica después de 1984, y se titula «El país de las impunidades a 30 años de La Penca: Costa Rica«.

No está demás indicar lo que escribe una de las autoras de un libro que le significó a ella y su esposo una acción en difamación ante los tribunales por parte un ciudadano norteamericano que Estados Unidos luego se negó a extraditar hacia Costa Rica (véase artículo de 1991 del Washington Post titulado «The man Washington doesn’t want to extradite«), cuando señala en este artículo publicado en el Tico Times en el 2013, que:

«And, during Arias’ tenure, Costa Rica’s Legislative Assembly carried out investigations that implicated North, Hull, the U.S. ambassador and CIA station chief, and others in Contra-related drug trafficking and other “hostile acts” against Costa Rica. Judicial authorities reopened the stalled La Penca investigation, ultimately bringing murder charges against both Hull and CIA operative Felipe Vidal. Both fled the country.

However, unanswered questions about the La Penca bombing have continued to haunt us«.

Como indicado, la autora escribió un libro que fue publicado e inmediatamente objeto de una demanda por difamación que finalmente no prosperó. El texto integral está disponible en este enlace.

A modo de conclusión

A la fecha del 30 de mayo del 2024, las investigaciones realizadas por otras entidades distintas a los órganos de investigación de Costa Rica y de Nicaragua no han logrado identificar a los autores intelectuales de este atendado: conjeturas de todo tipo siguen sin lograr verse validadas por un expediente de algun tribunal.

Ante las maniobras de todo tipo para frenar o complicar las investigaciones llevadas a cabo desde el Poder Judicial costarricense, y los errores de tramitación dentro del mismo aparato estatal costarricense, investigaciones externas por parte de periodistas no han permitido tampoco llegar a conclusiones validadas por los hechos.

Desde el 30 de mayo del 2104, así como desde el 30 de mayo del 2014, es muy poco en lo que se ha avanzado. Este 31 de mayo del 2024, el Relator sobre Libertad de Prensa en el sistema interamericano prometió reactivar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, poniendo en evidencia que este órgano no ha sido de mayor eficacia a la hora de tramitar esta denuncia que le fue presentada inicialmente en el 2005 (véase nota del Semanario Universidad): salvo error de nuestra parte, no se tiene registro de una denuncia planteada ante el sistema interamericano de derechos humanos y que, en 19 años, no haya dado lugar a un informe sobre su admisibilidad por parte de la Comisión.

Con relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pareciera, por razones dificiles de explicar, que sus integrantes no saben a cuáles aparatos estatales solicitar información sobre este caso: desde el 2005, salvo error de nuestra parte, no se le conoce decisión hecha pública con respecto a este preciso caso. Si la denuncia inicialmente se hizo contra Costa Rica, y luego se extendió a Nicaragua, no se conoce a la fecha de un informe del órgano interamericano sobre las gestiones realizadas a ambos Estados de su parte. Y muchos menos de un informe de admisibilidad de la denuncia (si existe, por alguna razón no está disponible en el sitio de este órgano del sistema interamericano de derechos humanos).

En el programa Hablando Claro de Vilma Ibarra y de Boris Ramirez realizado este 31 de mayo, se pudo escuchar una muy extensa entrevista a uno de los sobrevivientes del atentado de La Penca (véase enlace a esta emisión radial).

Ante el sufrimiento que ha causado en las víctimas y familiares de las víctimas, estos 40 años que han transcurrido bien podrían ser la ocasión para que algunas conciencias liberen algunos secretos que mantienen muy bien guardados, y para que algunos documentos clasificados archivados en algunas embajadas en Centroamérica sean finalmente desclasificados: se trata de una solicitud que tuvimos la oportunidad de expresar también con ocasión de la fecha en la que se conmemoraron los 40 años de la muerte de la jóven estudiante Viviana Gallardo, en julio del 2021 (Nota 3).

Si estos documentos ya no están en estas embajadas, puede solicitarse a algunas capitales ordenar su desclasificación, dado el extenso plazo de tiempo que ha corrido desde aquel fatídico 30 de mayo de 1984: se trata de gestiones diplomáticas que cualquier Estado puede realizar ante otro Estado en el que se sospecha que hay información que permita esclarecer algún asunto de interés público. En este sentido, el esclarecer las sombras y las dudas que persisten en Costa Rica sobre el atentado de La Penca es un asunto de interés público.

A menos que la impunidad campante con la cual algunos parecieran, tanto en Costa Rica como fuera de ella, mantener este trágico episodio, se termine por imponer con el transcurrir del tiempo.

– -Notas – –

Nota 1: El trailer del documental “Goodbye Nicaragua” está disponible aquí. La última parte del documental (parte 3), subtitulada en español, está de igual forma disponible en Youtube y disponible aquí.

Nota 2 : Véase BOEGLIN N., «El Atentado de la Penca 30 años después: conmemoración y preguntas sin responder«, DerechoalDía, edición del 5 de junio del 2014. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Al cumplirse los 40 años desde el asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica: breves apuntes«, 1ero de julio del 2021. Texto disponible aquí.

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Conversatorio sobre el conflicto de Israel-Palestina: de la desinformación al análisis

SURCOS comparte la siguiente información:

Contaremos con la participación de Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR.

Este conversatorio se estará realizando el día miércoles 29 de mayo 2024 a las 8:30 a.m, en el Auditorio Rodolfo Cisneros, edificio de Ciencias Sociales.

El conversatorio será transmitido en vivo a través de las redes sociales de la FEUNA.

Buscanos en las redes: Federación de estudiantes de la Universidad Nacional-FEUNA (https://www.facebook.com/feuna.cr) y a través del Instagram @feuna.cr (https://www.instagram.com/feuna.cr/

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 24 de mayo, la Corte Internacional  de Justicia (CIJ) dió a conocer su ordenanza (la tercera en lo que va del año 2024)  en respuesta a una solicitud urgente de Sudáfrica presentada el 10 de mayo del 2024 (la cuarta en lo que va del 2024). 

El texto de esta ordenanza está disponible desde ya en francés y en inglés

Es de notar el plazo de tiempo sumamente corto entre el depósito de la solicitud urgente por parte de Sudáfrica (10 de mayo), la realización de audiencias públicas en el Peace Palace de La Haya (16 y 17 de mayo) y la lectura de esta ordenanza el 24 de mayo del 2024: la extrema celeridad del juez internacional confirma la extrema urgencia de la situación en Gaza.

Esta decisión de la CIJ fue saludada por diversas organizaciones de derechos humanos, tales como por ejemplo como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado). También fue celebrada por varios Estados tales, como, entre muchos, Arabia Saudita (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado oficial), Colombia (véase comunicado oficial) o bien Irlanda (véase comunicado oficial). 

Por alguna razón, a la hora de redactar estas líneas, no se registra ningún comunicado oficial de Estados Unidos (usualmente muy célere a la hora de externar un criterio cuando se trata de Israel).

La ordenanza de la CIJ en breve

En su ordenanza, por 13 votos a favor y dos en contra, la CIJ mantiene las medidas ordenadas a Israel en las dos ocasiones anteriores, pero añade nuevas, ordenando esta vez a Israel suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah, abrir los puestos de control a la ayuda humanitaria así, como permitir la llegada de observadores y agencias de Naciones Unidas a Gaza para recolectar indicios y pruebas de lo que ahí ocurre desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Este último punto es particularmente notorio, dada la inflexibilidad mostrada por Israel para que equipos de investigadores puedan penetrar en Gaza desde el 7 de octubre del 2023, y el asesinato deliberado e intencional de periodistas en Gaza (que suman 105 víctimas mortales al 24 de mayo, según este informe del Comité para la Protección de Periodistas).  

Pese a intentar convencer a los jueces de la CIJ de medidas de todo tipo tomadas por sus fuerzas militares para limitar el daño a la población civil en Rafah, para aumentar el flujo de ayuda humanitaria, para evitar la destrucción de la infraestructura civil existente en Rafah (argumentos que son repetidos en un gran número de cadenas de noticia, radio y televisión en todo el mundo desde varias semanas y analistas y «expertos«), la CIJ en la última parte del párrafo 46 de su ordenanza del 24 de mayo se muestra tajante:

«La Cour relève qu’Israël n’a pas fourni d’informations suffisantes concernant la sécurité de la population pendant l’évacuation, ou la présence dans la région d’Al-Mawasi des quantités d’eau, d’installations sanitaires, de nourriture, de médicaments et d’abris nécessaires aux 800 000 Palestiniens ayant dû fuir à ce jour. Par conséquent, elle estime qu’Israël n’a pas suffisamment répondu aux préoccupations que soulève son offensive militaire à Rafah, ni dissipé les inquiétudes à ce sujet.

../..

 The Court observes that Israel has not provided sufficient information concerning the safety of the population during the evacuation process, or the availability in the Al-Mawasi area of the necessary amount of water, sanitation, food, medicine and shelter for the 800,000 Palestinians that have evacuated thus far. Consequently, the Court is of the view that Israel has not sufficiently addressed and dispelled the concerns raised by its military offensive in Rafah».

En el párrafo operativo final 57, se lee que la CIJ:

«1) Par treize voix contre deux, 

Réaffirme les mesures conservatoires indiquées dans ses ordonnances des 26 janvier et 28 mars 2024, qui doivent être immédiatement et effectivement mises en œuvre ; 

2) Indique les mesures conservatoires suivantes : 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions d’existence auxquels sont soumis les civils dans le gouvernorat de Rafah : 

– a) Par treize voix contre deux, 

Arrêter immédiatement son offensive militaire, et toute autre action menée dans le gouvernorat de Rafah, qui serait susceptible de soumettre le groupe des Palestiniens de Gaza à des conditions d’existence capables d’entraîner sa destruction physique totale ou partielle; 

b) Par treize voix contre deux, 

Maintenir ouvert le point de passage de Rafah pour que puisse être assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence; 

c) Par treize voix contre deux, 

Prendre des mesures permettant effectivement de garantir l’accès sans entrave à la bande de Gaza à toute commission d’enquête, toute mission d’établissement des faits ou tout autre organisme chargé par les organes compétents de l’Organisation des Nations Unies d’enquêter sur des allégations de génocide ; 

3) Par treize voix contre deux, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance«. 

../..

(1) By thirteen votes to two, 

Reaffirms the provisional measures indicated in its Orders of 26 January 2024 and 28 March 2024, which should be immediately and effectively implemented; 

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by civilians in the Rafah Governorate: 

(a) By thirteen votes to two, 

Immediately halt its military offensive, and any other action in the Rafah Governorate, which may inflict on the Palestinian group in Gaza conditions of life that could bring about its physical destruction in whole or in part; 

(b) By thirteen votes to two, Maintain open the Rafah crossing for unhindered provision at scale of urgently needed basic services and humanitarian assistance; 

(c) By thirteen votes to two, 

Take effective measures to ensure the unimpeded access to the Gaza Strip of any commission of inquiry, fact-finding mission or other investigative body mandated by competent organs of the United Nations to investigate allegations of genocide;

(3) By thirteen votes to two, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».

Algunas reflexiones en torno al contenido de esta ordenanza

Esta vez, la CIJ le ordena «de inmediato» a Israel cesar su accionar militar en Rafah, lo cual contrasta con las dos ordenanzas anteriores, del 26 de enero del 2024 y del 28 de marzo del 2024, en las que la CIJ no le había ordenado el cese al fuego solicitado por Sudáfrica.

La catástrofica situación en Rafah y el drama humanitario indecible que se vive en el resto de Gaza, así como la profunda desconfianza con las supuestas «garantias» que dio Israel debe haber llevado a los jueces de la CIJ a, esta vez,  frenar sin mas preludios las acciones militares de Israel proyectadas en Rafah.

Por otro lado, esta vez Sudáfrica también obtiene de la CIJ que ordene a Israel permitir el acceso a equipos de investigadores para recolectar en Gaza datos y pruebas sobre lo que los soldados de Israel hacen desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023. 

Se trata también aquí de una petición que Sudáfrica no había logrado obtener del juez internacional en las dos ocasiones pasadas, contentándose la CIJ de pedirle a Israel que conserve y mantenga dichas pruebas y datos: recordemos que en la ordenanza del 26 de enero del 2024, se leyó en el párrafo operativo final 86 de la CIJ (véase texto en francés y en inglés) que:

«L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza» 

../..

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip«.

Otra vez aquí, se confirma la total pérdida de confianza de la CIJ en las aseveraciones oficiales, garantías y demás seguridades avanzadas por parte del equipo legal de Israel durante su comparacencia ante los jueces de la CIJ.

Una deslucida defensa de Israel observada en La Haya

La respuesta de la CIJ obliga ahora a Israel a suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah y a acatar lo que le ordena la CIJ con relación al acceso a la ayuda humanitaria y a permitir la entrada de equipos de investigadores de agencias de Naciones Unidas en Gaza. 

Habíamos tenido la oportunidad de referir a los alegatos de Sudáfrica y de Israel durante las audiencias realizadas en La Haya los días 16-17 de mayo del 2024, durante las cuales la debilidad de la defensa de Israel podía dejar presajiar un resultado bastante desfavorable para Israel. 

El hecho de presentarse a la barra de La Haya con una delegación compuesta por tres funcionarios en sí ya podía anunciarlo. 

Sobre este y otros detalles de carácter formal, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «, editada el 17 de mayo del 2024, día en que concluyeron dichas audiencias. 

Una semana sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión de la CIJ del 24 de mayo fue antecedida por el anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el 20 de mayo de solicitar órdenes de arresto contra dirigentes del Hamás y contra las máximas autoridades de Israel involucradas en la ofensiva militar en Gaza (su primer ministro y su ministro de defensa): remitimos a nuestros lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo.

A propósito de este anuncio del Fiscal de la CPI, las reacciones oficiales a esta decisión del Fiscal de la CPI fueron muy variadas (Nota 1), con dos notorias descalificaciones provieniendo de dos Estados de América Latina (Nota 2), muy probablemente objetos ambos de presiones diplomáticas de Israel y de su incondicional aliado en el hemisferio amerciano (Nota 3).

Esta misma semana del 20 al 24 de mayo coincide además con el momento en que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent). 

El pasado 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, inlcuyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo. 

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) el pasado 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

Finalmente, el pasado 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado  Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas: ello en nada debe de sorprenderlos, ya que es muy usual que cuestionamientos a Israel desde Naciones Unidas no sean difundidos por algunas salas de redacción y cadenas de noticias internacionales. Otro comunicado similar hecho desde Naciones Unidas del 16 de mayo (véase texto)  sobre la muerte de un cirujano palestino capturado por Israel pasó de igual manera desapercibido, al igual que este otro comunicado conjnto del 10 de mayo, también difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa. 

Una conmemoración de la Nakba en este mes de mayo 2024

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): un término que significa «desastre» o «catástrofe» en árabe. 

Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024. 

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947. Para el 75 aniversario (2023), la sede de Naciones Unidas organizó varios eventos, conciertos y actividades para el público dentro de sus instalaciones en Nueva York (véase enlace). 

A modo conclusivo

Como indicado anteriormente, la semana que culmina con este nuevo revés de Israel ante la CIJ de La Haya este 24 de mayo inició con otro revés internacional, proveniendo de otra jurisdicción también situada en La Haya: la solicitud de arresto por parte de la Oficina del Fiscal a la CPI, la cula debería ser resuelta por una Sala de lo Preliminar de la CPI en las próximas semanas. 

De alguna manera, y por vez primera en su historia, Israel ve jurisdicciones internacionales aplicar las reglas del derecho internacional público, que con tanta facilidad lograba evitar que se le apliquen, gracias al veto sistemático de los representantes diplomáticos de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad. 

No está de más referir a nuestros estimables lectores a la resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada en diciembre del 2016 gracias a la abstención de Estados Unidos y que contó en aquella oportunidad con 14 votos a favor: esta resolución enlista de manera detallada las violaciones flagrantes al derecho internacional público cometidas desde entonces en la mayor impunidad por parte de Israel en el territorio palestino ocupado.

– – Notas – –

Nota 1: Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado), España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI. En cambio en su comunicado, Alemania hizo ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel.  Este argumento pareciera hacer a un lado el hecho que la CPI no juzga a Estados, ni a entidades, sino a personas a título individual desde la perspectiva estríctamente penal. 

Nota 2: En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) cuestionando el anuncio hecho por el Fiscal de la CPI. No se descartaba que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, un Estado vecino de Paraguay cuya deslucida diplomacia desde diciembre del 2023 es tema recurrente de titulares  en medios de prensa se prestara también para una maniobra de Israel y de Estados Unidos: fueron 48 horas las que separaron el anuncio del Fiscal de la CPI del comunicado oficial de Argentina.  No se puede descartar que intensas presiones sobre Estados en Centroamérica logren resultados similares.

Nota 3: En el caso de Estados Unidos, un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma, la reacción oficial se ha limitado a un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una extensa declaración por parte del Secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 20 de mayo, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció, mediante una declaración, la solicitud hecha a la CPI de emitir órdenes de arresto contra varias personas por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Israel y en Gaza.

La decisión del Fiscal de la CPI ha sido saludada por muchas organizaciones de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado), Human Rights Watch / HRW (véase comunicado), o la Federación Internacional de Derechos Humanos /FIDH (véase comunicado en francés e inglés).

Un contexto sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión del Fiscal de la CPI coincide con la semana en la que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent).

Este 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, incluyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo.

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) este del 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): «desastre» o «catástrofe» en árabe. Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024.

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947.

Este 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relator Especial sobre Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas.

Argumentos jurídicos de Israel y de sus círculos de «expertos»

Es de notar que varios sectores en Israel, analistas y denominados «expertos» insisten en que la justicia penal internacional de La Haya no es competente para conocer de actos cometidos en el territorio palestino ocupado por parte de efectivos de las fuerzas de seguridad de Israel. Se trata de un argumento que una Sala de lo Preliminar de la misma CPI ha descartado en una decisión del 5 de febrero del 2021 (véase texto en francés y en inglés): en particular, las conclusiones contenidas en las páginas 64 y 60 respectivamente, en la que se declara que la CPI es perfectamente competente para investigar lo que ocurra en todo el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo.

Al respecto, tuvimos en su momento la ocasión de analizar los alcances de esta importante decisión de la CPI de mes de febrero del 2021: véase al respecto nuestra nota publicada el mismo 5 de febrero del 2021, y titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«

Se trata de los mismos sectores en Israel, analistas, editorialistas y «expertos» que invocan, al tenor de las declaraciones oficiales de Israel, el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas de 1945 para justificar la acción de Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023. Este preciso punto invocado por Israel ante el juez internacional … ha sido descartado desde el año 2004 por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva sobre el muro construido por Israel en territorio palestino ocupado (véase texto), al concluir en el párrafo 139 que:

«En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier .. / .. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

En otras palabras, un Estado, cual sea este, que ocupa un territorio de manera ilegal no puede invocar el Artículo 51 de la Carta cuando es objeto de un ataque por parte de un grupo armado organizado que proviene de … este mismo territorio ocupado.

Si bien el debate jurídico quedó resuelto desde el 2004 por parte de la justicia internacional, sorprende que desde el 7 de octubre del 2023, analistas, especialistas, «expertos«, así como editorialistas y directores de medios de prensa en diversas latitudes – y no solamente en Israel y en Estados Unidos – invoquen con tanta insistencia lo que fue declarado «sin relevancia» desde el 2004 por la CIJ. Muy probablemente, asistamos al mismo fenómeno de reiteración insistente a partir de este 20 de mayo del 2024, tendiente a escuchar y leer que la CPI carece de competencia para investigar lo que ocurre en el territorio palestino ocupado.

Un mes de mayo particularmente tenso para la CPI

En este mes de mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidenciaron el profundo temor de que la CPI emitiera en las próximas semanas órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024).

Fueron tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto).

El pasado 17 de mayo se publicó un comunicado de la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma, repudiando las amenazas de las que ha sido objeto el personal de la CPI desde que se fugó información sobre posibles órdenes de arresto en dirección de altos mandos militares de Israel: véase comunicado de prensa.

América Latina ante del drama en Gaza y la CPI

No está de más recordar que tempranamente, Estados de América Latina realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Llama la atención que en ninguna de estas acciones un Estado europeo haya optado, ya sea por una acción similar a título individual ante la CPI, o bien apoyando a estos Estados en sus gestiones ante la justicia penal internacional: como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese como interpelar a los Estados Partes al Estatuto de Roma (que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones).

Una CPI sometida a intensas presiones desde varias semanas

De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto):¿Cómo así? Pues,… como se lee.

Cabe recordar que, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina (con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa), Reino Unido optó por la abstención. No obstante había anunciado que votaría a favor, pero siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de mayo del 2024) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Estas infidencias del 2009 y lo observado en plena Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre del 2012 por parte de la diplomacia británica pueden explicar el nivel de nerviosismo actual dentro del gabinete de guerra israelí con relación a la CPI.

La declaración del Fiscal de la CPI en breve

En su declaración (véase texto en francés e inglés), se lee que, en lo que refiere a tres dirigentes del Hamás:

«It is the view of my Office that these individuals planned and instigated the commission of crimes on 7 October 2023, and have through their own actions, including personal visits to hostages shortly after their kidnapping, acknowledged their responsibility for those crimes. We submit that these crimes could not have been committed without their actions. They are charged both as co-perpetrators and as superiors pursuant to Articles 25 and 28 of the Rome Statute

 … / …

Mon Bureau estime que ces personnes ont planifié et commandité la commission des crimes perpétrés le 7 octobre 2023, et reconnu leur responsabilité à cet égard comme en atteste la visite qu’ils ont personnellement effectuée auprès des otages peu de temps après leur enlèvement. Nous affirmons que ces crimes n’auraient pu être commis sans leur intervention. Les intéressés sont accusés en tant que coauteurs et en qualité de supérieurs hiérarchiques en vertu des articles 25 et 28 du Statut de Rome».

En lo que refiere a las actuales autoridades de Israel, incluyendo a su actual Primer Ministro y a su actual Ministro de Defensa, se lee que para el Fiscal de la CPI:

«My Office submits that the evidence we have collected, including interviews with survivors and eyewitnesses, authenticated video, photo and audio material, satellite imagery and statements from the alleged perpetrator group, shows that Israel has intentionally and systematically deprived the civilian population in all parts of Gaza of objects indispensable to human survival

…/…

Mon Bureau soutient que les preuves que nous avons recueillies, y compris des entretiens menés auprès de victimes et de témoins directs des faits, des documents audio et vidéo authentifiés, des images satellite et des déclarations faites par des membres du groupe qui aurait commis ces crimes, démontrent qu’Israël a délibérément, systématiquement et continuellement privé la population civile de l’ensemble du territoire de Gaza de moyens de subsistance indispensables à sa survie».

En la parte final su declaración, el Fiscal de la CPI refiere a un panel de expertos en derecho internacional que guió su oficina al tomar la decisión anunciada este 20 de mayo.

El informe completo de dicho órgano colegiado, compuesto por ocho juristas anglosajones (véase hoja de vida en las páginas 10-13), se encuentra desde ya disponible en este enlace oficial de la CPI.

Un episodio reciente ante la (otra) justicia internacional de La Haya

Este anuncio de este lunes 20 de mayo, fue antecedido de un ejercicio ante otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): este ejercicio fue observado el viernes 17 de mayo durante audiencias celebradas entre Sudáfrica e Israel.

En esta ocasión, la defensa legal israelí llamó la atención de los observadores por una intervención ante los jueces de la CIJ bastante deslucida y pobre en contenido (30 páginas). Esta comparecencia de Israel contrastó con la batería de argumentos presentados de manera magistral por el equipo legal de Sudáfrica, con una intervención que se extendió por más de 60 páginas.

Sobre estos y algunos otros detalles de forma muy reveladores, como por ejemplo el hecho de presentarse a la barra de la CIJ con una delegación de tres únicas personas, remitimos a nuestros estimables lectores a la nota nuestra titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» publicada el mismo 17 de mayo.

Las reacciones oficiales registradas

El Estatuto de Roma cuenta con 124 Estados Parte: véase estado oficial de firmas y de ratificaciones.

Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado) España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI.

El caso específico de Alemania

En su comunicado, Alemania hace ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel. Este argumento pareciera querer distinguir las exacciones de unos y otros en función de la calidad de sus autores, y no del dramático resultado que dejan en cuanto a víctimas mortales y heridas.

Cabe precisar que la CPI no juzga a Estados, sino a individuos desde la perspectiva estrictamente penal. Algo que al parecer, Alemania no pareciera tener muy claro al referirse a una decisión «incorrecta«. En cuanto a saldos de muertes y heridos al 20 de mayo, efectivamente no hay ninguna «equivalencia» entre las cifras de las víctimas israelíes del 7 de octubre y el número de víctimas palestinas en Gaza al 20 de mayo del 2024, detalle que al parecer Alemania pasa totalmente por alto.

En el último informe de situación al 20 de mayo (véase informe), Naciones Unidas indica que:

«Between the afternoons of 17 and 20 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 259 Palestinians were killed and 391 were injured, including 106 killed and 176 injured in the last 24 hours. Between 7 October 2023 and 20 May 2024, at least 35,562 Palestinians were killed and 79,562 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

«Between the afternoons of 17 and 20 May, three Israeli soldiers were reported killed in Gaza and one died of injuries sustained on 15 May. As of 20 May, 282 soldiers have been killed and 1,745 soldiers have been injured in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, according to the Israeli media citing official Israeli sources, over 1,200 Israelis and foreign nationals, including 33 children, have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. Between the afternoons of 17 and 20 May, the Israeli military announced that it has recovered the bodies of four Israelis from Gaza; as of 20 May, it is estimated that 128 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld«.

La reacción del incondicional aliado de Israel

Por parte del incondicional aliado de Israel (Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma), la reacción oficial se ha limitado a:

– un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una;

– extensa declaración por parte del secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Es probable que ambos comunicados vuelvan a azuzar y provocar álgidas reacciones por parte de dirigentes estudiantiles en varios campus universitarios de Estados Unidos, movilizados desde hace ya varias semanas en aras de obtener de Estados Unidos que deje de apoyar a Israel en su insensata acción militar en Gaza, iniciada en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En parte, las movilizaciones estudiantiles en Estados Unidos se debieron al veto a una resolución por parte de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad, al votarse un texto recomendando a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: esta votación se realizó el 18 de abril del 2024.

En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) segundando la posición de Estados Unidos con relación al anuncio hecho por el Fiscal de la CPI: no se descarta que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, otros Estados de América Latina se manifiesten en similar sentido, en particular desde Centroamérica.

A modo de conclusión

Los Estados que han externado su apoyo a la decisión del Fiscal de la CPI de este 20 de mayo demuestran su compromiso inquebrantable con la justicia penal internacional y con los principios que rigen el Estatuto de Roma, adoptado en 1998.

Se leyó este 21 de mayo por parte del jefe de la diplomacia de Noruega (véase nota de prensa de TurkyeNewspaper) que Noruega arrestaría toda persona buscada por la justicia penal internacional:

«If Netanyahu or any Hamas leader facing charges were to come to Norway, we are obliged by international law to do so. The same applies to all European countries«.

Los Estados que, en cambio, condenan la decisión del Fiscal de la CPI hacen prueba de una interesante percepción de lo que entienden por justicia internacional: al haber sido los primeros en saludar la orden de captura emitida por la CPI contra el Presidente de Rusia por el trasiego de niños ucranianos a territorio ruso en marzo del 2023 (véase comunicado de la CPI), parecieran que defienden una noción de justicia internacional selectiva o de justicia penal aplicable a geometría variable. Con relación a la coherencia de su aparato diplomático, es probable que sus recriminaciones contra el Fiscal de la CPI abran un flanco fácil para la crítica frontal por parte del aparato diplomático de otros Estados.

Será una Sala de lo Preliminar de la CPI la que, en las próximas semanas, deberá dar a conocer si le da curso a la solicitud del Fiscal, emitiendo órdenes de arresto a las personas indicadas por el Fiscal en su declaración del 20 de mayo del 2024. O si opta por otra decisión.

No está demás señalar que, en el marco de la batalla informativa desplegada por Israel, algo ha hecho que haya sido imposible escuchar el criterio experto de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino en medios de prensa norteamericanos, canadienses o europeos: su primera entrevista (que se recomienda escuchar, disponible en este enlace) fue dada a conocer este 21 de mayo por la cadena de noticias Al Jazeera. El 22 de mayo, fue un medio de información alternativo alemán Jung&Naiv que procedió a una muy completa entrevista (véase enlace).

Con relación a la diversidad de reacciones oficiales observadas en Estados Unidos y Europa, se leyó en un muy completo artículo publicado en The Guardian el 21 de mayo, que:

«Recognizing the independence and the importance of the international criminal court, some governments – notably, France and Belgium – issued statements supporting it. But others followed in Netanyahu’s footsteps.

In a terse statement, Joe Biden called the charges “outrageous”, stating that “there is no equivalence – none – between Israel and Hamas.” The German government, while saying it “respects the independence” of the court, echoed this “false equivalence” charge. But Khan made no claim of equivalence. He simply charged both Israeli and Hamas officials for their own separate war crimes. Indeed, given the severity of the offenses, it would have been outrageous had Khan ignored one side’s crimes. The dual charges underscore a fundamental principle of international humanitarian law: war crimes by one side neve justify war crimes by another«.

Finalmente la semana que inició con este anuncio desde la oficina del Fiscal de la CPI concluirá con una ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés): con relación al contenido de esta ordenanza a leerse este 24 en el Peace Palace de La Haya, algunos especialistas en Israel se muestran bastante poco optimistas (véase nota del Timesof Israel del 23 de mayo del 2024).

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.

El pasado 10 de mayo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre algunos derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En las líneas que siguen, se intentará dar a conocer los orígenes de esta iniciativa, el alcance de esta resolución y algunos detalles que revela el contundente respaldo obtenido el 10 de mayo en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas: 143 votos a favor (de 193 posibles).

Con relación a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres votaron a favor (China, Francia y Rusia), uno se abstuvo (Reino Unido) y Estados Unidos votó en contra de dicha resolución.

La iniciativa de la Asamblea General de Naciones Unidas puesta en contexto

Como se recodará, en noviembre del 2012, Palestina logró obtener el estatuto de «Estado No Miembro Observador» (véase resolución A/Res/67/19), mediante una (ya abrumadora) mayoría de Estados que votaron a favor de este reconocimiento: 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones (Nota 1).

Esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir en calidad de «Estado» una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas desde esta fecha, pese a objeciones reiteradas de Estados Unidos, Israel, así como de Canadá o de Australia cuestionando dicha capacidad.

No obstante, el ser considerado como «Estado No Miembro Observador» limita a Palestina dentro del organigrama de Naciones Unidas, y es precisamente estas limitaciones las que esta resolución votada este 10 de mayo del 2024, busca superar paulatinamente.

Justo después del intitulado de la resolución aparecen los siguientes 32 Estados que copatrocinaron esta resolución, entre los cuales aparecen 8 Estados por parte de América Latina (y ningún Estado situado en el continente europeo): Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Belice, Bolivia, Colombia, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Guyana, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sudáfrica, Sudán, Uganda, Venezuela, Yemen y Estado de Palestina (como «Estado No Miembro Observador«).

En una parte de sus considerandos, se lee textualmente en esta resolución adoptada el pasado 10 de mayo que:

«Destacando su convencimiento de que el Estado de Palestina cumple plenamente las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta,

Observando las manifestaciones generalizadas de apoyo de los Miembros de las Naciones Unidas a la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas,

Expresando profundo pesar y preocupación porque, el 18 de abril de 2024, el voto negativo de un miembro permanente del Consejo de Seguridad impidió que se aprobara un proyecto de resolución que contaba con el apoyo de 12 miembros del Consejo y en el que se recomendaba la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas«,

El único voto negativo en contra de la resolución recomendando, desde el Consejo de Seguridad, a Palestina como Estado Miembro a la Asamblea General no requiere la presentación de su autor (y mucho menos que éste sea expresamente mencionado): remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra previa sobre lo observado el pasado 18 de abril en el seno del Consejo de Seguridad por parte del aliado incondicional de Israel en este órgano de Naciones Unidas (Nota 2).

Vetada la resolución que recomendaba la admisión de Palestina como Estado Miembro, dos vías se presentaban: no hacer nada… o bien, por el contrario, hacer prueba de un poco de imaginación para establecer, en el seno de la Asamblea General, derechos y prerrogativas a Palestina como Estado, de cara a su plena integración como Estado Miembro en un futuro: esta segunda vía fue la explorada y se materializó mediante esta resolución que contó con una abrumadora mayoría de Estados votando a su favor (143 votos a favor, 9 votos en contra, 25 abstenciones y 16 «No Show«).

En el último informe de situación en Gaza, se lee por parte de Naciones Unidas (véase informe al 13 de mayo del 2024) que:

«Between the afternoons of 9 and 13 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 187 Palestinians were killed and 323 were injured. Between 7 October 2023 and 12 May 2024, at least 35,091 Palestinians were killed and 78,827 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense, there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. GMO also reports that overall fatality figures purportedly include more than 14,000 children and 9,000 women. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 24,686 out of 34,622 fatalities for whom full details have been collected by MoH as of 30 April 2024; according to MoH, these reportedly include 7,797 children, 4,959 women, 1,924 elderly, and 10,006 men«.

En este comunicado del mismo 10 de mayo del 2024, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas hicieron ver que la ofensiva en Rafah planeada por las máximas autoridades de Israel no debe tener lugar, dada la tragedia indecible que ya se está viviendo en Gaza (véase texto).

Este 10 de mayo también fue la fecha escogida por Sudáfrica para intentar frenar nuevamente a Israel, con una cuarta solicitud urgente de medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase texto de esta cuarta solicitud urgente, así como comunicado de prensa de la CIJ del 14 fijando las audiencias para los días 16 y 17 de mayo en francés y en inglés. Se trata posiblemente de las audiencias más rápidas en ser convocadas en la historia de la CIJ desde 1945.

En el caso de Costa Rica, una muy escuchada emisión radial de este 14 de mayo (véase enlace para el audio y enlace con video) ha permitido conocer la percepción de algunos integrantes jóvenes de la comunidad judía en Costa Rica sobre el drama indecible que se vive en Gaza: integrantes jóvenes que, a diferencia de los integrantes con mayor edad de esta comunidad, no se han manifestado desde la tarde/noche del 7 de octubre en ondas radiales costarricenses con relación a la operación militar insensata de Israel en Gaza (salvo error de nuestra parte).

La resolución en breve

El texto de la resolución (véase enlace a diversas versiones oficiales) consta de varios considerandos, seguidos por varios párrafos operativos, los cuales vienen completados con un Anexo sobre los diversos derechos que Palestina podrá ejercer dentro de Naciones Unidas.

Se recomienda la lectura completa del texto como tal para comprender mejor los objetivos perseguidos por sus gestores.

El texto del Anexo está reproducido al final de esta nota en inglés y en español. Su último punto detalla las prerrogativas que aún no puede ejercer Palestina como Estado, a saber:

«l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas».

Todos los demás derechos que anteceden son otorgados a Palestina y surtirán efecto a partir del 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en setiembre del 2024.

Los derechos que se reconoce a Palestina en Naciones Unidas enlistados en el Anexo involucran a diversos órganos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Ello, mientras que el Consejo de Seguridad reconsidera su posición, situación a la que refiere expresamente el párrafo operativo 2 al señalar que:

» 2. Recomienda en consecuencia que el Consejo de Seguridad reconsidere favorablemente el asunto, a la luz de esta determinación y de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 28 de mayo de 1948, y en estricta conformidad con el Artículo 4 de la Carta; «

Es de señalar que la Asamblea General precisa en su texto que no se trata de sentar ningún precedente en la materia, sino que, en razón de la apremiante situación que vive Palestina, y del notorio atraso que ha sufrido su proceso de admisión formal en Naciones Unidas (iniciado en el año 2011), los derechos que se le reconoce lo son por la situación excepcional observada. El párrafo operativo 3 se lee de la siguiente manera:

  1. Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, aprobar las modalidades que figuran en el anexo de la presente resolución para la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;«

El texto de esta misma resolución estuvo disponible en una primera versión circulada en redes unos días antes del 10 de mayo y no sufrió mayores cambios en los días que antecedieron la votación: lo cual deja ver la gran capacidad de sus gestores para lograr un texto ampliamente consultado y consensuado con los demás Estados que integran la Asamblea General de Naciones Unidas.

Como era de esperar, varios Estados reaccionaron positivamente ante el número abrumador de votos a favor reunidos por Palestina: véase por ejemplo los siguientes comunicados oficiales: el comunicado de Bélgica, el comunicado del Palacio del Itamaraty de Brasil, el comunicado de Colombia, el comunicado de Costa Rica, y el comunicado oficial de Noruega, entre muchos más.

Pequeña observación al texto del comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, que, con Brasil y Colombia, constituyen manifestaciones formales de apoyo y regocijo luego de adoptarse el texto en Nueva York, la frase siguiente de su comunicado oficial con fecha del 10 de mayo, circulado después de las cinco de la tarde (la votación habiendo tenido lugar a las 11:00, hora en Nueva York el mismo día) reproducido en su integralidad (Nota 3) contiene varios errores:

«Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967″.

En efecto, oficialmente, Costa Rica reconoció a Palestina el 5 de febrero del 2008 y no en el 2007: ello se indica por ejemplo en este enlace de su mismo… aparato diplomático. Los que se han interesado un poco más de cerca por este anuncio de febrero del 2008 han podido percatarse que se trató de un anuncio que sorprendió a todas las embajadas acreditadas en Costa Rica, incluso las mejores informadas en San José (Nota 4).

Al tiempo que la palabra «instrumental» pareciera haber sido usada en vez de «fundamental» u otro vocablo. Tampoco resulta muy oportuna la siguiente redacción según la cual es «para poder a aspirar a que el conflicto» (sic.) que es «instrumental» (¿importante?) que Palestina sea Estado miembro pleno de Naciones Unidas. En realidad, una sencilla revisión de estilo y de forma hubiesen, sin lugar a duda, permitido mejorar significativamente esta frase ante de publicarla en el sitio oficial del aparato diplomático costarricense. Ello confirma la extrema premura con la cual el texto del comunicado de prensa fue elaborado, sin pasar por una pequeña revisión en cuanto a su contenido.

Más allá de la premura con la cual al veces los encargados del servicio de comunicación de la diplomacia de Costa Rica redactan sus comunicados de prensa, con yerros incluso de carácter conceptual – en nuestra modesta opinión, grave – que ya tuvimos la oportunidad de detectar hace pocas semanas a propósito de la crisis diplomática entre México y Ecuador (Nota 5), otros Estados en cambio, pese a haber votado a favor de la resolución de la Asamblea General, se han mantenido en un silencio que puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El voto registrado en breve con particular énfasis en los Estados de América Latina

El detalle del voto (véase enlace con listado oficial) registra algunos votos de interés, en particular en el caso de América Latina: por vez primera en Naciones Unidas en muchos años, Guatemala votó a favor de un texto objetado por Estados Unidos e Israel, desmarcándose de una política exterior tradicionalmente muy cercana a las posiciones de Israel dentro de Naciones Unidas.

En sentido opuesto, por vez primera se observa a Argentina unirse a la denominada «coalición» que vota sistemáticamente en contra de textos objetados por Israel, a saber: Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, República Checa, Nauru (Nota 6), a la que se unieron en esta precisa ocasión, Hungría y Papua Nueva Guinea.

De esta denominada «coalición» a la que participaron en el pasado, esta vez optaron por desmarcarse muy claramente Australia, Austria y Canadá: Australia optó por votar a favor, mientras que Austria y Canadá por la abstención, así como Islas Marshall. Se trata de un detalle pocamente circulado pero que evidencia las profundas fisuras del bloque de Estados tradicionalmente muy cercanos a Israel en este tipo de contiendas dentro de Naciones Unidas.

En el caso de Europa, las fisuras se hicieron mayor, al repartirse los 27 Estados integrantes de la Unión Europea (UE) en dos grupos, con otros Estados que no forman parte de la UE como tal:

– votaron a favor del texto un número significativo de Estados: Andorra, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Serbia y Turquía;

– se abstuvieron: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Finlandia, Italia, Georgia, Latvia, Lituania, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza y Ucrania.

También merece mención particular Panamá, que votó a favor de esta resolución: se trata en efecto del único Estado de América Latina en persistir en no reconocer a Palestina como Estado en el plano bilateral en la región: desde agosto del 2014, sus autoridades “evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014). El voto a favor de esta resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 puede sugerir que, tácitamente, Panamá reconoce a Palestina la calidad de Estado, pese a que sus autoridades no lo hayan manifestado de manera expresa ni formal.

Entre los 16 Estados que optaron por el «No Show» (ausencia constatada del delegado al momento de registrarse el voto), hay que tener claro que, en el caso de América Latina, Ecuador y Venezuela no pueden votar en la Asamblea General de Naciones Unidas: ello debido a atrasos en sus respectivas contribuciones al presupuesto de Naciones Unidas (véase listado oficial de Estados en esa situación). Esta situación también afecta a Afganistán. No así a Camerún, Estado que, pudiendo votar, optó por no enviar a su delegado a la hora de votarse la resolución (al igual que Congo, Liberia, República de Congo, Sudán del Sur y Togo en el continente africano).

En estos meses de abril-mayo del 2024, cabe precisar que Ecuador parece querer distinguirse del resto de América Latina por su interpretación (bastante singular…) de las reglas tradicionales que imperan entre los Estados y en particular, del principio de la inviolabilidad de las embajadas: esta singularidad ocasionó que sea demandado por México ante la justicia internacional el pasado 11 de abril (véase texto de la demanda en francés y en inglés). Este mismo Estado se singulariza también, en América Latina, por el sorprendente anuncio hecho el pasado 3 de abril de un acuerdo con Israel para suplir de mano de obra ecuatoriana al sector agrícola en Israel (véase nota de prensa).

Algunos aspectos para considerar

El veto injustificable (e indefendible) de Estados Unidos observado el pasado 18 es en gran parte el hecho que motivó esta iniciativa en favor del reconocimiento de algunos derechos a Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas.

Al no querer violentar las disposiciones de la Carta, los Estados que gestaron esta iniciativa se mostraron particularmente originales a la hora de elaborar este texto, cuyo respaldo masivo envía una señal muy clara a Israel (y a su incondicional aliado en el Consejo de Seguridad).

En el plano estrictamente bilateral, el reconocimiento de Palestina como Estado que ha provocado el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad es notorio: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto de Estados Unidos (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas el pasado 7 de mayo (véase comunicado), último Estado en proceder a este reconocimiento.

El desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

El extremo cuido de los redactores de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas este 10 de mayo para no crear ninguna discusión de tipo legal, así como el amplio respaldo obtenido reafirman ambos a Palestina como Estado, y ello como pocamente observado en Naciones Unidas. El último episodio se registró en diciembre del 2014, al concederle a Palestina, en el marco específico del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), el estatuto de «Estado Observador» (Nota 7).

Anterior a ello, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa. Es menester indicar que, en aquella ocasión, Reino Unido, que optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

En estos meses de abril y mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto). De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto): ¿Cómo así? Pues… como se lee.

A modo de conclusión

La resolución adoptada el pasado 10 de mayo constituye una nueva victoria diplomática de Palestina, con un mensaje bastante claro de la comunidad internacional hacia Israel y su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad.

No está de más señalar que la actitud desafiante de los cuatro Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días y semanas después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de indicar que esta pérdida de credibilidad también se observa en los mismos Estados Unidos: en Vermont, la funcionaria que ostenta el rango de máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas… debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024). No se tiene registro de semejante anulación observada en un campus norteamericano en los últimos decenios, y agradecemos sobremanera a nuestros lectores remitirnos a algún precedente que tengan en memoria.

En los próximos meses, se observará a los delegados de Palestina hacer uso de sus nuevas prerrogativas gracias a esta importante resolución, de acatamiento obligatorio para los distintos órganos de Naciones Unidas mencionados en el Anexo: el 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General iniciará formalmente el 10 de setiembre del 2024.

Se trata en efecto de un texto que es vinculante para los órganos de Naciones Unidas (y para los Estados que los integran), el primero de ellos siendo el mismo órgano que lo adoptó (la Asamblea General): y ello pese a la teatralidad del representante de Israel minutos antes de registrarse el voto, con actos inéditos y exabruptos que no impresionan mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine«, Le Monde du Droit (Francia), edición del 3 de enero del 2013. Texto disponible aquí. Véase también MARTIN J.Chr.Le statut de la Palestine dans les organisations internationales«, Vol. 62, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), 2016, pp. 213-233. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024, Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado de Costa Rica se reproduce a continuación: «MAYO 10, 2024 05:23 PM Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

San José, 10 de mayo de 2024. El día de hoy la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución titulada «Admisión de Nuevos Miembros a las Naciones Unidas». Costa Rica fue uno de los 143 países que votaron a favor.

Esta resolución fue la respuesta de la Asamblea General de la organización a la no aprobación en el Consejo de Seguridad de la solicitud de Palestina para ser admitido como miembro pleno de la ONU.

Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967.

No es congruente abogar por la solución de dos Estados, pero negar el reconocimiento como Estado pleno de uno de ellos.

Nuestro país reconoció al Estado de Israel inmediatamente después de su proclamación en 1948 y votó a favor del ingreso de Israel como miembro pleno de la organización el 11 de mayo de 1949.

Costa Rica considera que ahora corresponde a Palestina su plena incorporación a las Naciones Unidas, luego de haber sido reconocido por 144 países.

Solo en situaciones de igualdad de derechos e igualdad de reconocimiento a sus legítimas aspiraciones podremos avanzar en una solución justa y equitativa para ambos países, y principalmente, para ambos pueblos.

Comunicación Institucional

166-2024 Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

Viernes 10 de mayo de 2024″

Nota 4: Cabe señalar que Costa Rica procedió al reconocimiento y al establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina en el mes de febrero del 2008. El anuncio fue sorpresivo, incluso para la misma Embajada de Estados Unidos, una embajada usualmente bien informada. En efecto, en un cable confidencial dado a conocer por Wikileaks (véase texto) se lee que: « On February 5, GOCR (Government of Costa Rica) Permrep Jorge Urbina exchanged notes in New York with Palestinian representative Riyad Mansour, formalizing Costa Rica´s recognition of the “”state”” of Palestine. The MFA in San Jose issued a release eight hours later confirming the news, which came as a complete surprise to most local diplomatic missions (including Post)”. La sorpresa fue total para Israel, al haberse convertido Costa Rica en un socio incondicional en las Naciones Unidas y que mantuvo hasta el mes de agosto de 2006 su Embajada en Jerusalén Oriental, en abierta violación a un sinfín de resoluciones de Naciones Unidas solicitando a sus miembros trasladar sus legaciones diplomáticas a Tel Aviv. Los mismos funcionarios del Departamento de Estado concluyen indicando (véase texto) que: “The no-notice, no-consultation way this decision was announced is also in keeping with the foreign policy decision making style of this second Arias administration”. Un cable posterior (véase texto) evidencia la limitada capacidad de anticipación de la Embajada de Israel en Costa Rica y de su socio norteamericano, al solicitar el representante de Israel a sus colegas norteamericanos saber cuál podría ser la nueva sorpresa de Costa Rica: “Ehud Eitam, Israel’s Ambassador to Costa Rica, told us on August 20 that Costa Rica’s relationship with Israel could be better in light of the Embassy move and increased Arab-Costa Rican ties. However, he did not dwell on the issue and seemed to be more curious about what Costa Rica’s next no-notice international move would be”.

Nota 5: Véase nuestro análisis sobre lo acontecido en la embajada de México en Quito (Ecuador) el 5 de abril, en el que se señala una verdadera innovación por parte de Costa Rica en su comunicado oficial al precisar que:

«En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial», al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril»: todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«

(BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, 6 de abril del 2024. texto disponible aquí).

Nota 6: Véase la subsección «La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar«, en nuestro artículo publicado en el año 2022, BOEGLIN N., «Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Palestina: estatuto de Estado Observador acordado por Asamblea de Estados Parte a la CPI«, edición del 11 de diciembre del 2014, DIPúblico (Argentina). Texto disponible aquí.

Material / Documento
Anexo incorporado a la Resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Palestina y su admisión en Naciones Unidas

Annex

The additional rights and privileges of participation of the State of Palestine shall be given effect through the following modalities as of the seventy -ninth session of the General Assembly, without prejudice to its existing rights and privileges:

(a) The right to be seated among Member States in alphabetical order;

(b) The right of inscription on the list of speakers under agenda items other than Palestinian and Middle East issues in the order in which it signifies its desire to speak;

(c) The right to make statements on behalf of a group, including among representatives of major groups;

(d) The right to submit proposals and amendments and introduce them, including orally, including on behalf of a group;

(e) The right to co-sponsor proposals and amendments, including on behalf of a group;

(f) The right to make explanations of vote on behalf of the States Members of a group;

(g) The right of reply regarding positions of a group;

(h) The right to raise procedural motions, including points of order and requests to put proposals to the vote, including the right to challenge the decision of the presiding officer, including on behalf of a group;

(i) The right to propose items to be included in the provisional agenda of the regular or special sessions and the right to request the inclusion of supplementary or additional items in the agenda of regular or special sessions;

(j) The right of members of the delegation of the State of Palestine to be elected as officers in the plenary and the Main Committees of the General Assembly;

(k) The right to full and effective participation in United Nations conferences and international conferences and meetings convened under the auspices of the General Assembly or, as appropriate, under the auspices of other organs of the United Nations, in line with its participation in the high-level political forum on sustainable development;

(l) The State of Palestine, in its capacity as an observer State, does not have the right to vote in the General Assembly or to put forward its candidature to United Nations organs.

../..

Anexo

Los derechos y prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación a partir del septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas ya reconocidos:

  1. a) Derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;
  2. b) Derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;
  3. c) Derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales;
  4. d) Derecho a formular propuestas y enmiendas, incluso oralmente, y a presentarlas en nombre de un grupo;
  5. e) Derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de un grupo;
  6. f) Derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo;
  7. g) Derecho de respuesta en relación con las posiciones de un grupo;
  8. h) Derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluido el derecho a impugnar la decisión de la presidencia, incluso en nombre de un grupo;
  9. i) Derecho a proponer la inclusión de temas en el programa provisional de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y derecho a solicitar la inclusión de temas suplementarios o adicionales en el programa de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones;
  10. j) Derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de las mesas en el pleno y las Comisiones Principales de la Asamblea General;
  11. k) Derecho a la participación plena y efectiva en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, con arreglo a su participación en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;
  12. l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.

Imagen ilustrativa.