Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.
México presentó el pasado 11 de abril una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito.
Es la segunda vez en su historia que México acude a la CIJ luego de su demanda contra Estados Unidos en el 2006 (en ambos casos como Estado demandante). De igual manera, para Ecuador, es la segunda vez que comparecerá en su historia ante el juez de La Haya, esta vez como Estado demandado (a diferencia de la demanda que había interpuesto contra Colombia en el 2008).
Una muy breve puesta en contexto
Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático.
En este artículo publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.
Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a la actuación de Ecuador. Esta condena fue generalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.
La demanda de México presentada ante la CIJ viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto), en la que México pide a la CIJ varios puntos en su petitoria.
La base de competencia que usa México para interponer la demanda es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Parte (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación). Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Parte sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este instrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.
La demanda de México en breve
En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):
«c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico,
To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico;
To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals;
iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; and
To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter«.
En la parte final del documento presentado por México, se indica que
«66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures:
a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them.
b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.
c) That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits.
d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized«.
De algunos aspectos de interés
Entre las diversas reglas invocadas por México, son también de notar la referencia a la opción de disculpas públicas a México y la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas que se lee en varias partes de la petitoria.
Con relación a la primera, posiblemente sea pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas, sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024.
En cuanto a la segunda solicitud, puede entenderse como una solicitud extrema de México al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que ofrece a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador. En efecto, las reglas violadas por Ecuador constituyen pilares fundamentales de las reglas que se aplican a las relaciones entre los Estados.
También puede entenderse esta solicitud de exclusión de Ecuador como un llamado de México a otros Estados, en particular en América Latina, a suspender sus relaciones bilaterales con Ecuador: desde este punto de vista es muy posible que, en estos días venideros, algunos Estados hagan anuncios oficiales en este sentido.
Recordemos que a raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas (debidamente inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior titulada «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«.
México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945
Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.
Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante el juez de La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo): el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.
Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningún caso registrado); al tiempo que Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice).
La situación antes descrita contrasta singularmente con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (4 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos) (Nota 1). A la fecha se desconoce el gasto incurrido por ambos Estados para sufragar sus costos en su defensa en La Haya entre el 2005 y el 2018 (Nota 2). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua la demandante).
A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ
Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril.
Para este 16 de abril, está convocada una reunión urgente de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) para adoptar una posición común sobre lo acontecido el 5 de abril en la embajada de México en Quito: Uruguay ha anunciado que no participará (véase cable de Swiss Info).
Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).
Muchos años (pero muchos…) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dio lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).
Es de notar que, para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el textodel acuerdo, elaborado en francés.
Probablemente, los mejores argumentos legales para México en este año 2024 ante el juez de La Haya sean los que invocó… el mismo Ecuador, cuando la policía británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange (Nota 3).
Nota 1: Se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua el 29 de setiembre del 2005 por los derechos de navegación en el Río San Juan (véase texto); la planteada el 18 de noviembre del 2010 por la incursión ilegal de Nicaragua en Isla Portillos (véase texto); la presentada por Nicaragua contra Costa Rica el 21 de diciembre del 2011 por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» (véase texto); la presentada por Costa Rica contra Nicaragua sobre delimitación marítima en ambos océanos el 25 de febrero del 2014 (véase texto); y finalmente la presentada por Costa Rica contra Nicaragua el 16 de enero del 2017 por la construcción de una carpa por parte de Nicaragua en un playón en el extremo de la frontera Norte (véase texto).
Nota 2: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.
Nota 3: Véase el documento oficial titulado» Declaración de Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange«, difundido en agosto del 2012 por parte del aparato diplomático de Ecuador, en el que se lee que:
«Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens» (el subrayado es nuestro).
Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
Este 5 de abril la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha informado que Colombia ha presentado una solicitud de intervención en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Si bien el procedimiento contencioso ante la CIJ refiere a dos Estados (en este caso Sudáfrica contra Israel), las reglas procesales permiten que un Estado tercero solicite intervenir en cualquier momento en una disputa entre dos otros Estados. Dos son los artículos del Estatuto de la CIJ que así lo disponen;
«Artículo 62l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.
Artículo 63 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.
Con relación a la solicitud de Colombia de intervenir en la demanda que opone Sudáfrica a Israel, el comunicado de la CIJ está disponible en francés y en inglés.
Cabe recordar que, con relación a Israel y a la prolongada ocupación ilegal del territorio ocupado palestino, Colombia presentó recientemente en La Haya, en el marco de un procedimiento consultivo esta vez, su opinión jurídica a los jueces de la CIJ (véase comunicado oficial del 21 de febrero del 2024 y documento remitido a la CIJ en julio del 2023 en francés y en inglés).
La solicitud de intervención de Colombia en breve
Colombia solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ citado con anterioridad. En su extensa solicitud (véase texto completo), con fecha del 5 de abril del 2024, Colombia señala diversos puntos. Es así como se lee por ejemplo en la parte inicial que:
«23. As recognized by Article 63 of the Statute, by virtue of Colombia’s status as a Party to the Genocide Convention, the legal interest of Colombia as a declarant State in the construction of the Convention is presumed to exist.
24. To clarify, Colombia is not seeking to become a party in the proceedings brought by South Africa against Israel. Colombia’s intervention is aimed at assisting the Court in construing the provisions of the Convention that are in question in this case. Colombia recognises that once its Declaration of Intervention under Article 63 of the Statute is admitted, the construction of the Genocide Convention to be rendered in the Court’s judgment will be equally binding upon it«.
Mucho más adelante, se indica por parte de Colombia que la intención de cometer un genocidio debe entenderse de la manera más integral posible al abarcar a todos sus posibles responsables, al señalar que:
«145. In the present case, as disclosed by the facts set out in South Africa’s Application, individual Israeli officials who did not themselves commit or personally direct the commission of acts of genocide, may nonetheless be guilty of incitement to commit genocide.
For its part, Article III (d) includes “attempt to commit genocide” as another action punishable under the Convention. The offence of attempt to commit genocide appeared in the earliest draft of the Convention and was adopted by the Sixth Committee without debate.
The Rome Statute of the ICC, to which Colombia and Palestine are Parties, provides in Article 25 (3) (f) certain clarity as to the threshold to demonstrate attempt to commit genocide, when it states that an attempt occurs when the offender “commences its execution by means of a substantial step”. Colombia endorses this definition».
Leemos en las conclusiones de la solicitud que hace Colombia de intervenir en la disputa entre Sudáfrica e Israel, que:
«185. On the basis of the information set out above, Colombia avails itself of the right conferred upon it by Article 63, paragraph 2, of the Statute to intervene in the proceedings in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). The present Declaration meets the requirements set out in Article 63 of the Statute and Article 82 of the Rules and is, thus, admissible
186. The Government of Colombia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide and therefore, to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention, for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip«.
Una América Latina mucho más activa que las demás regiones para frenar la insensatez israelí en Gaza
Cabe recordar que ante la CIJ de La Haya, primeramente se registró una solicitud de intervención presentada el 22 de enero del 2024 por Nicaragua en la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase texto en francés y en inglés). Desde el punto de vista jurídico, y en particular de la estrategia legal seguida, nótese que, a diferencia de Colombia, Nicaragua optó por solicitar una intervención sobre la base del Artículo 62 del Estatuto de la CIJ, en la que deberá demostrar a los jueces tener un «interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión» futura de la CIJ.
También se registró una demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio, presentada el primero de marzo del 2024 ante la CIJ (véase texto de la demanda en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales). Tuvimos la oportunidad de analizar la fijación de audiencias que tendrán lugar los días 8 y 9 de abril del 2024 en La Haya entre Nicaragua y Alemania (Nota 1).
Además de la CIJ, pensemos también en otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI).
A la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bangladés, Bolivia, Comoras, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), se añade la presentada luego por Chile y México en enero del 2024 que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2): véase comunicado oficial de Chile al respecto
Es de señalar que el silencio ensordecedor de la Fiscalía de la CPI desde principios de 2024 está minando su credibilidad ante los ojos de un buen número de Estados, los cuales tienen aún muy presente la extrema celeridad con la que la CPI emitió una orden de detención internacional contra el Presidente de Rusia por el traslado de niños ucranianos a territorio ruso (véase el comunicado de prensa de la CPI de 17 de marzo de 2023).
No está de más señalar que este mismo 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó en Ginebra su ya tradicional resolución sobre el derecho a la libre autodeterminación del pueblo palestino, momento en el que se evidenció nuevamente el aislamiento total de Estados Unidos (cuyo único voto en contra fue acompañado esta vez por el de Paraguay). El tablero de votación es reproducido a continuación:
Las últimas cifras sobre la insensatez israelí en Gaza
Más allá de la continuidad de la política norteamericana tendiente a favorecer a toda costa a Israel en detrimento de los legítimos derechos del pueblo palestino, desde el 7 de octubre, es América Latina la región del mundo que ha optado por alzar la voz de manera tempranera ante la forma desproporcional e indiscriminada de bombardear a la población civil que ha adoptado Israel: tuvimos al respecto la oportunidad de analizar las acciones diplomáticas de diversa índole que se generaron en América Latina semanas después del 7 de octubre, mediante las cuales algunos Estados manifestaron su profundo repudio ante el accionar de Israel en Gaza (Nota 3).
Resulta oportuno señalar que el último informe de las Naciones Unidas sobre la situación en la Franja de Gaza (véase el informe a 3 de abril de 2024) indica un saldo de 32.975 palestinos muertos y 75.557 heridos. Al estar casi totalmente destruida la infraestructura hospitalaria y los servicios de atención médicos de Gaza, al faltar de agua potable, medicamentos, y al instalarse una hambruna generalizada en Gaza, es muy probable que una parte de los más de 75.500 heridos sucumban en las próximas semanas.
El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo hispanoparlante encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en castellano.
A modo de conclusión
Con esta nueva iniciativa de Colombia ante la CIJ, América Latina se ve confirmada como una región capaz de sustraerse de presiones diversas (en particular israelíes y norteamericanas), y de activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes a disposición de todos los Estados, en aras de frenar los ímpetus destructores del aparato militar israelí en Gaza (y de algunos de sus aliados, en particular los que suplen de armas y componentes electrónicos con fines militares a Israel).
Se hubiese esperado de otras regiones del mundo (y Estados) mucha mayor consistencia, al mostrarse sumamente céleres para activar mecanismos jurisdiccionales e invocar el respeto al derecho internacional público luego de la agresión militar iniciada por Rusia en el territorio de Ucrania el 24 de febrero del 2022; regiones (y Estados) que, a diferencia de Bolivia, Colombia, Chile, Honduras, México y Nicaragua, así como Belice (que suspendió sus relaciones diplomáticas con Israel), se muestran desde el 7 de octubre, impedidos e inhibidos de invocar este mismo derecho (en particular las reglas del derecho internacional humanitario) ante el drama inhumano al que Israel somete la población civil de Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.
Nota 3; Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras», editada el 31 de octubre del 2023.Texto disponible aquí.
Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
Este 28 de marzo, en respuesta a la solicitud urgente de indicar nuevas medidas provisionales de carácter urgente a Israel presentada por Sudáfrica el pasado 6 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio razón a Sudáfrica.
Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis de la tercera solicitud hecha por Sudáfrica, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).
La insensata acción militar de Israel contra la población civil de Gaza
Es de notar que unos días antes de este 28 de marzo, fue dado a conocer un nuevo informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino (véase informe A/HRC7/55/73, cuya lectura completa se recomienda), en el que se lee (párrafo 93) que:
«93. The overwhelming nature and scale of Israel’s assault on Gaza and the destructive conditions of life it has inflicted reveal an intent to physically destroy Palestinians as a group. This report finds that there are reasonable grounds to believe that the threshold indicating the commission of the following acts of genocide against Palestinians in Gaza has been met: killing members of the group; causing serious bodily or mental harm to groups’ members; and deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part. Genocidal acts were approved and given effect following statements of genocidal intent issued by senior military and government officials«.
No está de más señalar lo indicado por Naciones Unidas en su último informe de situación (véase informe al 29 de marzo del 2024), en el que se lee que:
«Key Highlights
Access impediments have severely compromised the ability of humanitarian actors to reach people in need across the Gaza Strip.
Since 1 March, 30 per cent of humanitarian aid missions to northern Gaza and 10 per cent of missions to southern Gaza were denied access by the Israeli authorities.
Nearly 40 per cent of school buildings in Gaza have been directly hit, according to an updated assessment of satellite imagery by the Education Cluster.
Gaza Strip Updates
Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.
Between the afternoon of 27 March and 11:30 on 29 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 133 Palestinians were killed, and 203 Palestinians were injured, including 71 killed and 112 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 11:30 on 29 March 2024, at least 32,623 Palestinians were killed in Gaza and 75,092 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.
Incidents resulting in the killing of journalists and media workers in Gaza continue to be reported. On 26 March, at about 22:30, a Palestinian journalist was reportedly killed along with her husband and children when a house in Rafah was hit. On 28 March, at about 4:55, a Palestinian journalist was allegedly shot and killed in Al Shifa Hospital in Gaza city.»
El contenido de la ordenanza en breve
En su ordenanza del 28 de marzo, (véase texto en francés y en inglés), los jueces de la CIJ indican a Israel:
«2) Indique les mesures conservatoires suivantes :
L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions de vie auxquelles sont soumis les Palestiniens de Gaza, en particulier de la propagation de la famine et de l’inanition :
a) À l’unanimité,
Prendre toutes les mesures nécessaires et effectives pour veiller sans délai, en étroite coopération avec l’Organisation des Nations Unies, à ce que soit assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture par toutes les parties intéressées des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence, notamment la nourriture, l’eau, l’électricité, le combustible, les abris, les vêtements, les produits et installations d’hygiène et d’assainissement, ainsi que le matériel et les soins médicaux, aux Palestiniens de l’ensemble de la bande de Gaza, en particulier en accroissant la capacité et le nombre des points de passage terrestres et en maintenant ceux-ci ouverts aussi longtemps que nécessaire ;
b) Par quinze voix contre une,
Veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette pas d’actes constituant une violation de l’un quelconque des droits des Palestiniens de Gaza en tant que groupe protégé en vertu de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, y compris en empêchant, d’une quelconque façon, la livraison d’aide humanitaire requise de toute urgence ;
…
3) Par quinze voix contre une,
Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance.
../..
(2) Indicates the following provisional measures:
The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation:
(a) Unanimously,
Take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary;
(b) By fifteen votes to one,
Ensure with immediate effect that its military does not commit acts which constitute a violation of any of the rights of the Palestinians in Gaza as a protected group under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, including by preventing, through any action, the delivery of urgently needed humanitarian assistance;
(3) By fifteen votes to one,
Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».
El contenido de esta ordenanza y la casi unanimidad obtenida en el seno de la CIJ constituyen ambos un serio revés para Israel, cuyos argumentos legales no han logrado en lo más mínimo convencer a algunos de los integrantes de la CIJ.
Una semana particularmente siginificativa
A esta nueva ordenanza de la CIJ, se debe añadir la reciente resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase enlace a versiones oficiales) que ordena a Israel un cese al fuego inmediato, adoptada el pasado 25 de marzo (Nota 2).
El hecho que Israel no haya desde el 25 de marzo modificado su accionar en Gaza lo expone ahora a las medidas coercitivas previstas en los artículos 41 y 42 de la Carta de Naciones Unidas. Así como a su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad (Estados Unidos), el cual dificilmente podrá vetar una resolución exigiendo que Israel repeste la autoridad del mismo … Consejo de Seguridad.
A modo de conclusión
Como se puede observar, esta última semana del mes de marzo del 2024 evidencia que para los principales órganos de Naciones Unidas, el accionar de Israel en Gaza es inaceptable e indefendible, y ello pese a las maniobras de todo tipo que ha intentado realizar Estados Unidos en aras de volver justificable lo que es injustificable desde todo punto de vista.
— Notas —
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel«, 6 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego», 25 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza.
El texto, cuyo borrador inicial fue patrocinado por Argelia y 9 Estados más y que circuló desde el viernes 22 como propuesta alternativa, adoptado este 25 de marzo puede ser revisado en este enlace. El texto de la resolución está reproducido al final de estas breves reflexiones en inglés y en francés.
Algunos cambios en el vocabulario con relación al borrador inicial propuesto se deben a la amenaza de un nuevo veto norteamericano: no se habla de cese al fuego «permanente«, sino por las dos semanas que dura el Ramadán entre otros cambios. Sobre los cambios de palabras de último minuto antes del voto de la resolución 2728, se lee en esta nota elaborada por una ONG que sigue de muy cerca las negociaciones dentro del Consejo de Seguridad que:
«It seems, however, that shortly before the vote took place yesterday, and following a request by the US, the draft resolution in blue was further amended to replace the reference to a “permanent sustainable ceasefire”, with a reference to a “lasting sustainable ceasefire”. This led Russia to introduce an oral amendment before the vote on the whole draft resolution to replace the word “lasting” with the word “permanent” ahead of the reference to a sustainable ceasefire. The amendment failed to be adopted because it did not garner the required nine affirmative votes. The US voted against the amendment, while Algeria, China and Russia voted in favour. The remaining 11 Council members abstained. The Council then voted on the E10 draft text, which was adopted with 14 votes in favour and one abstention (US)«.
Los demás nueve Estados patrocinadores (denominados E-10 en la jerga del Consejo de Seguridad, siendo el E usado por «elected«) conjuntamente con Argelia fueron: Corea del Sur, Ecuador, Eslovenia, Guyana, Japón, Malta, Mozambique, Sierra Leone y Suiza.
Puesta en contexto
Se trata de un nuevo ejercicio luego de una propuesta de Estados Unidos presentada el viernes 22 de marzo, la cual fue objeto del voto en contra (veto) por parte de China y de Rusia.
El lenguaje (bastante creativo) de Estados Unidos en el Párrafo Operativo 1 (OP1) de su propuesta votada el 22 de marzo, refirendo a que el Consejo de Seguridad:
«OP1 – Determines the imperative of an immediate and sustained ceasefire to protect civilians on all sides, allow for the delivery of essential humanitarian assistance, and alleviate humanitarian suffering, and towards that end unequivocally supports ongoing international diplomatic efforts to secure such a ceasefire in connection with the release of all remaining hostages»;
había profundamente indignado a los delegados de Argelia, China y Rusia (que votaron en contra); así como la representante de Guyana (que se abstuvo, con una inusitada llamada de atención de su delegada a Estados Unidos al explicar su voto, y cuya lectura se recomienda, a penas esté disponible).
Salvo error de nuestra parte, es la primera vez desde 1945 que se propone un «determines the imperative» en un Párrafo Operativo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad. Ante la maniobra semántica norteamericana permitiendo vaciar de contenido la exigencia de un cese al fuego a Israel (y al Hamás), el resto de los integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor (11 votos), exhibiendo de alguna manera su apoyo a tan inusitado juego de palabras por parte de la delegación norteamericana. La abstención de Guyana cobra mayor relevancia si se compara con la actitud de estos 11 Estados.
No está de más recordar que Estados Unidos ha vetado en tres ocasiones proyectos de resolución exigiendo un cese al fuego por razones humanitarias, el primero de ellos propuesto por Brasil el 18 de octubre del 2023, que tuvimos la oportunidad de analizar en detalle (Nota 1).
El voto de la resolución en breve
Este 25 de marzo, la presión externa sobre Estados Unidos (pero también interna) fue tal que su representante optó por abstenerse, reuniendo el texto aprobado 14 votos a favor.
Esta vez, el Reino Unido optó por no acompañar a Estados Unidos, evidenciándose el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad.
En su explicación de voto, la delegada de Estados Unidos refirió al carácter «non-binding» de esta resolución, provocando reacciones airadas e iracundas de varios delegados. Un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad como Estados Unidos… ¿ignorando el Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas y aduciendo que la resolución obtenida este 25 de marzo no es vinculante? Así como se oye.
En un caso como el asedio total al que Israel somete a la población civil en Gaza desde el pasado 7 de octubre, y el cese al fuego inmediato que se exige luego de tres intentos vetados por Estados Unidos, esta resolución del Consejo de Seguridad es por supuesto de acatamiento obligatorio: sorprende que ahora Estados Unidos tenga semejante posición y la externe públicamente su máxima representante en Naciones Unidas. Si no fuera de acatamiento obligatorio, ¿a qué obederán entonces las largas negociaciones y tractaciones previas sobre su contenido, en las que cada palabra, cada expresión, cada puntuación propuesta fue objeto de innumerables enmiendas y revisiones hasta lograr un consenso?
Un reciente artículo publicado (de muchos otros que vendrán…) explica las razones por las que la resolución 2728 es vinculante, contrario a lo escuchado por parte del incondicional aliado de Israel.
Se espera de los demás integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero también de los Estados Miembros de Naciones Unidas como tal, que llamen la atención a Estados Unidos sobre este preciso punto en los próximos días, dada la osadía de la diplomacia norteamericana. Así por ejemplo, en un comunicado oficial, Costa Rica reiteró el carácter obligatorio de la resolución 2728 al señalar que: … de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento» (Nota 2).
Con relación a la presión interna en estados Unidos, se considera que el fracasado intento de Estados Unidos poniendo a prueba la paciencia del Consejo de Seguridad con juegos semánticos inaceptables, obedeció en realidad a una simple maniobra de carácter electoral: ello con la finalidad de calmar a parte del electorado del Partido Demócrata profundamente indispuesto con el apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Finalmente, cabe señalar que en señal de descontento por la abstención de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, el Primer Ministro de Israel decidió suspender su visita prevista a la capital norteamericana (véase nota de la agencia Reuters): una nueva evidencia de posición intransigente de Israel y de la tensión que está instalándose entre Estados Unidos e Israel. En respuesta a la decisión de Israel, se leyó (véase nota del Timesof Israel) que un portavoz de Estados Unidos indicó en conferencia de prensa que:
» We’re very disappointed that they won’t be coming to Washington, DC to allow us to have a fulsome conversation with them about viable alternatives to going in on the ground in Rafah«.
A modo de conclusión
Desde la tarde/noche 7 de octubre en la que iniciaron los bombardeos incesantes y desproporcionales de Israel sobre la población civil de Gaza, esta resolución del Consejo de Seguridad es la primera en la que se exige un cese al fuego a Israel y al Hamás.
Es de esperar que ello calme los ímpetus destructores de Israel en Gaza observados desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Ahora bien, de no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel a partir del 25 de marzo del 2024, con un conjunto de resoluciones votadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, esta resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad será utilizada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel desde el pasado 29 de diciembre; así como por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril en La Haya (Nota 3). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).
No está de más señalar que, en función de la postura que adopte Israel, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría en los próximos días llevar a cabo otra iniciativa similar, condenando el irrespeto a sus decisiones por parte de Israel y aplicándole las medidas de carácter punitivas y cohercitivas previstas en caso de irrespeto a su autoridad (incluyendo un embargo comercial y sobre armas); de paso, esta segunda iniciativa podría obligar a Estados Unidos a unirse a los 14 demás integrantes del Consejo de Seguridad.
La disyuntiva siendo para Estados Unidos la de aislarse un poco más del resto de la comunidad internacional vetando esta futura iniciativa, o bien aceptar que defender a Israel resulta en este mes de marzo del 2024 indefendible, y que su accionar en Gaza es simplemente injustificable e inaceptable.
– – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil», 18 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.
Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 25 de mazro se lee de la siguiente manera:
«Costa Rica apoya resolución adoptada por el Consejo de Seguridad sobre Gaza
San José, 25 de marzo del 2024. Costa Rica expresa su apoyo a la Resolución S/2024/253, adoptada el día de hoy por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza, la cual exige un alto al fuego inmediato durante Ramadán que conduzca a un alto al fuego sostenido, así como la liberación inmediata de todos los rehenes, el acceso sin barreras a ayuda humanitaria, el reforzamiento de la protección de civiles en toda la Franja de Gaza y el respeto de las partes a sus obligaciones a tenor del Derecho Internacional.
Recordamos que de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento.
Confiamos en que este sea el primer paso hacia una solución permanente, reflejada en dos Estados, Israel y Palestina, viviendo en paz y seguridad, uno al lado del otro, de acuerdo con las líneas fronterizas acordadas por las Naciones Unidas en la Resolución 242 del año 1967.
Comunicación Institucional, 106-2024 Apoyo CR a resolución CSONU, Lunes 25 de marzo de 2024«.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Material / Documento: texto de la resolución 2728(2024) adoptada el 25 de marzo del 2024
Resolution 2728 (2024) adopted by the Security Council at its 9,586th meeting, on25 March 2024
The Security Council,
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,
Recalling all of its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,
Reiterating its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, and in this regard deploring all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,
Expressing deep concern about the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip,
Acknowledging the ongoing diplomatic efforts by Egypt, Qatar and the United States, aimed at reaching a cessation of hostilities, releasing the hostages and increasing the provision and distribution of humanitarian aid,
1. Demands an immediate ceasefire for the month of Ramadan respected by all parties leading to a lasting sustainable ceasefire, and also demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address their medical and other humanitarian needs, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain;
2. Emphasizes the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to and reinforce the protection of civilians in the entire Gaza Strip and reiterates its demand for the lifting of all barriers to the provision of humanitarian assistance at scale, in line with international humanitarian law as well as resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023);
3. Decides to remain actively seized of the matter.
——
Résolution 2728(2024) adoptée par le Conseil de Sécurité des Nationes Unies le 25 mars 2024
Le Conseil de sécurité,
Réaffirmant les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies,
Rappelant toutes ses résolutions antérieures sur la situation au Moyen-Orient, y compris la question palestinienne,
Demandant de nouveau à toutes les parties au conflit d’adhérer aux obligations que leur impose le droit international, y compris le droit international humanitaire et le droit international des droits humains et, à cet égard, déplorant toutes les attaques perpétrées contre des civils et des biens de caractère civil ainsi que tous les actes de violence et d’hostilité contre des civils et tous les actes de terrorisme, et rappelant que les prises d’otages sont prohibées par le droit international,
Se déclarant profondément préoccupé par la situation humanitaire catastrophique qui règne dans la bande de Gaza,
Prenant note de l’action diplomatique en cours menée par l’Égypte, les États-Unis d’Amérique et le Qatar, visant à parvenir à la cessation des hostilités, à obtenir la libération des otages et à accroître la fourniture et la distribution de l’aide humanitaire,
1. Exige un cessez-le-feu humanitaire immédiat pendant le mois du ramadan qui soit respecté par toutes les parties et mène à un cessez-le-feu durable, exige également la libération immédiate et inconditionnelle de tous les otages et la garantie d’un accès humanitaire pour répondre à leurs besoins médicaux et autres besoins humanitaires, et exige en outre des parties qu’elles respectent les obligations que leur impose le droit international à l’égard de toutes les personnes qu’elles détiennent;
2. Insiste sur la nécessité urgente d’étendre l’acheminement de l’aide humanitaire aux civils et de renforcer la protection des civils dans l’ensemble de la bande de Gaza et exige à nouveau la levée de toutes les entraves à la fourniture d’une aide humanitaire à grande échelle, conformément au droit international humanitaire et aux résolutions 2712 (2023) et 2720 (2023);
3. Décide de rester activement saisi de la question.
Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.
Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.
«We fear that this already catastrophic situation may slide deeper into the abyss as many Palestinians mark the holy month of Ramadan – a period that is meant to honour peace and tolerance – should Israel launch its threatened military offensive into Rafah, where 1.5 million people have been displaced in deplorable sub-human conditions.
Any ground assault on Rafah would incur massive loss of life and would heighten the risk of further atrocity crimes. This must not be allowed to happen. We also fear that further Israeli restrictions on access by Palestinians to East Jerusalem and Al Aqsa Mosque during Ramadan could further inflame tensions.
The UN High Commissioner for Human Rights repeats that there must be an immediate end to this conflict, and that the killing and destruction must stop».
Spokesperson, UN High Commissioner for Human Rights, Geneva, «Fears over Gaza catastrophe as brutal conflict enters sixth month»,official statement, March 8th, 2024
Este 15 de marzo del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) informó que se fijaron las audiencias para los días 8 y 9 de abril en el caso de la acción interpuesta por Nicaragua contra Alemania ante el juez internacional de La Haya.
Se trata de una demanda de Nicaragua presentada el 1ero de marzo del 2024, acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, acusando a Alemania de faltar a las obligaciones de prevenir un genocidio en Gaza, utilizando como base de competencia la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio de 1948 (una convención multilateral a la que ambos son Estados Parte).
El comunicado de prensa oficial de la CIJ sobre la fijación de estas audiencias está disponible en francés y en inglés.
Breve puesta en contexto
Esta acción de Nicaragua se origina en buena parte en la acción interpuesta inicialmente por Sudáfrica contra Israel.
Como se recordará, en un primer momento, Sudáfrica presentó contra Israel una solicitud a la CIJ, el 29 de diciembre del 2023, a la cual la CIJ respondió mediante una ordenanza, el 26 de enero del 2024 (véase texto oficial de dicha ordenanza en francés y en inglésy en particular lo ordenado a Israel en el párrafo operativo 86).
Posteriormente a ello, Sudáfrica presentó:
– una segunda solicitud presentada el pasado 12 de febrero del 2024, a la que la CIJ respondió el 16 de febrero mediante un simple comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), indicando que no eran por el momento necesarias nuevas medidas a las ordenadas a Israel el 26 de enero;
– una tercera solicitud de Sudáfrica (cuya lectura completa y detallada se recomienda) presentada el 6 de marzo del 2024 puede ser consultada en este enlace oficial de la CIJ en inglés. a la que la CIJ aún no ha dado respuesta.
Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su respaldo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su apoyo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).
Resulta también oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010): se trata de una situación que Nicaragua comparte con otros Estados en América Latina, siendo Bolivia (octubre del 2023) y Belice (noviembre del 2023) los dos últimos Estados en haber procedido a romper sus relaciones diplomáticas con Israel (Nota 1).
Nicaragua en respaldo a Sudáfrica y a la población civil en Gaza asediada
Con relación a otros Estados, que respaldan el accionar de la diplomacia sudafricana contra Israel, ya tuvimos la oportunidad en una nota anterior, de explicar el alcance de la solicitud de intervención presentada por Nicaragua el pasado 22 de enero, la cual fue dada a conocer por la CIJ el 8 de febrero del 2024: véase nuestra nota previa titulada «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«.
Ahora bien, adicionalmente a esta solicitud de intervención como Estado tercero en la controversia que opone Sudáfrica a Israel, Nicaragua interpuso una demanda ante la CIJ, esta vez contra Alemania. Esta demanda fue acompañada como precisado con anterioridad, de una solicitud urgente de medidas provisionales de carácter urgente.
Esta iniciativa se registró formalmente el 1ero de marzo (véase texto oficial de su demanda), haciendo ver Nicaragua en su escrito que Alemania está ignorando con su actuar y con sus declaraciones oficiales a favor de Israel, las obligaciones que todo Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948 debe respetar, incluyendo la de prevenir un nuevo genocidio, en particular si se trata de un Estado exportador de armas hacia Israel.
La demanda también cuestiona la decisión de Alemania de suspender sine die sus contribuciones a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Palestina (UNRWA), una decisión tomada con varios otros Estados a raíz de acusaciones lanzadas por Israel contra esta agencia de Naciones Unidas: como detalle de interés, estas acusaciones israelíes se dieron pocas horas después de darse a conocer la ordenanza de la CIJ del 26 de enero. ¿Mera coincidencia de calendario o sutil maniobra para desviar la atención ante el rotundo fracaso diplomático israelí en La Haya?
Al 1ero de marzo, Israel no había aún enviado las «pruebas irrefutables» a los investigadores de Naciones Unidas (véase nota de The Guardian). Al respecto, cabe señalar que el pasado 10 de marzo, Suecia y Canadá anunciaron volver a financiar a esta importante agencia humanitaria (véase nota de la BBC), al igual que Australia, anuncio dado a conocer el pasado 15 de marzo por las autoridades australianas (véase nota de la agencia AP). Noruega por su parte había indicado que no suspendería sus contribuciones hasta tanto se den a conocer las «pruebas contundentes» sobre el supuesto involucramiento del personal de esta agencia en el ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre (véase nota del Times of Israel del 1ero de febrero). Un primer artículo del New York Times del 3 de marzo (véase texto) y una nota de la BBC del 11 de marzo señalan que las supuestas «pruebas irrefutables» de Israel contra varios funcionarios de la UNRWA fueron obtenidas mediante confesiones después de recurrir a amenazas, intimidaciones, tortura y maltratos de toda índole. Un dato para contraponer con la ligereza con la que se tomó la decisión inicial de suspender la contribución a la UNRWA por parte de Alemania, de Estados Unidos y de otros Estados, con base en la única información proporcionada por Israel (Nota 2). En el caso del Reino Unido, la cadena de noticias AlJazeera concluyó un extenso reportaje publicado el 13 de marzo cuya lectura se recomienda (véase enlace) señalando que: «Al Jazeera will continue to pursue its request that the UK Foreign, Commonwealth and Development Office share the Israeli allegations against UNRWA it received«.
Sobre Nicaragua y las transferencias de armas hacia Israel, es menester señalar que un mes antes, el 1ero de febrero del 2024, un comunicado oficial de Nicaragua advertía a Alemania, Canadá, Países Bajos y Reino Unido de una acción en ese sentido: véase al respecto texto de dicho comunicado reproducido en este enlace del medio El19Digital de Nicaragua. En este documento de anexo a la demanda de Nicaragua, se puede conocer el detalle del contenido de la misiva inicial de Nicaragua a Alemania (a páginas 2-9).
Al parecer, al menos por el momento, es contra Alemania que Nicaragua ha decidido concentrar su accionar ante el juez de La Haya. No se explicita en su escrito las razones exactas por esta escogencia entre los Estados proveedores de armas a Israel.
En el caso de Países Bajos, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero). En el caso de Reino Unido se indicó el 21 de febrero (véase nota de The Guardian) que de lanzar Israel su ofensiva sobre Rafah, se suspenderían las exportaciones de armas del Reino Unido hacia Israel. En el caso de Canadá, se informó el 14 de marzo (véase nota de CBC News) que una solicitud de Israel de vehículos militares – posiblemente de carácter urgente – está siendo tramitada de manera poco expedita por parte de las autoridades canadienses.
Las transferencias de armas hacia Israel ante un juez internacional que calificó de «plausible» el riesgo de genocidio en Gaza
En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:
«The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians«.
No se ha tenido acceso a la fecha a algún informe técnico o cuadro comparativo de carácter público, publicado en un centro especializado sobre transferencia de armas, con relación a la proveniencia exacta de las armas, municiones y componentes electrónicos que importa Israel para equipar a su ejército (y se agradece desde ya a nuestros estimables lectores referirlo al autor si saben de su existencia enviando un mensaje a: cursodicr(a)gmail.com). Si el dato anteriormente señalado es confirmado, Alemania sería el segundo Estado en suplir de armas a Israel después de Estados Unidos.
En su demanda contra Alemania, Nicaragua indica (párrafo 53):
«53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros».
Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):
«Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law» (Nota 3).
Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado «U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct» (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.
Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Parte asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únicamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.
Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.
Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:
«La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.
La petitoria final de Nicaragua en breve
En su solicitud a la CIJ enviada por Nicaragua, y más específicamente en la parte final de su petitoria en la que le pide a la CIJ ordenar medidas provisionales de carácter urgente contra contra Alemania, se lee que Nicaragua solicita diversos puntos a los jueces de la CIJ, a saber (párrafo 101):
«…, Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip:
(1) Germany shall immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance including military equipment, in sor far as this aid may be used in the violation of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law such as the Palestinian People’s right to self-determination and to not be subject to a regime of apartheid;
(2) Germany must immediately make every effort to ensure that weapons already delivered to Israel are not used to commit genocide, contribute to acts of genocide or are used in such a way as to violate international humanitarian law;
(3) Germany must immediately do everything possible to comply with its obligations under humanitarian law;
(4) Germany must reverse its decision to suspend the funding of UNRWA as part of the compliance of its obligations to prevent genocide and acts of genocide and the violation of the humanitarian rights of the Palestinian People which also includes the obligation to do everything possible to ensure that humanitarian aid reaches the Palestinian people, more particularly in Gaza;
(5) Germany must cooperate to bring to an end the serious breaches of peremptory norms of international law by ceasing its support, including its supply of military equipement to Israel that may be used to commit serious crimes of international law and that it continue the support of the UNRWA on which this Organizations has counted and based its activities«.
Al no ser Alemania el único proveedor de Israel en armas o en componentes electrónicos con fines militares, la petitoria de Nicaragua debería interesar a muchos otros Estados que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948; y de paso, interpelar (en Alemania) a colectivos de organizaciones sociales que, salvo error de nuestra parte, no se han preocupado por activar los mecanismos legales previstos cuando armas alemanas son exportadas hacia destinos donde es evidente su mal uso en contra de poblaciones civiles indefensas (Nota 4).
La insensatez de Israel en contra de la población civil de Gaza
El último informe de situación de Naciones Unidas al 15 de marzo del 2024 (véase informe) señala el nivel de insensatez al que se ha llegado en Israel, ignorando lo ordenado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, al leerse que:
«Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, particularly in the Hamad area of Khan Younis, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.
Between the afternoon of 14 March and 10:30 on 15 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 149 Palestinians were killed and 300 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 10:30 on 15 March 2024, at least 31,490 Palestinians were killed in Gaza and 73,439 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.
Between the afternoons of 14 and 15 March, according to the Israeli military, there were no Israeli soldiers killed in Gaza. As of 15 March, 247 soldiers have been killed and 1,476 soldiers injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. As of 15 March, the Israeli authorities estimate that 134 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld».
Con relación a los saldos de muertos y heridos que proporciona Naciones Unidas, remitimos a una respuesta que debimos de dar a la embajadora de Israel en Costa Rica, en el marco de un foro público organizado por la Universidad de Costa Rica (UCR) el 13 de marzo del 2024 y titulado «Historia y desinformación: perspectivas críticas sobre el conflicto Gaza /Israel«: de manera bastante cuestionable, la máxima representante de Israel en Costa Rica consideró útil y oportuno «advertir» horas antes del evento a sus organizadores, de la falta de validez de las cifras sobre muertos y heridos en Gaza que circulan (véase respuesta nuestra en el video de la actividad, a mn. 1:25:11). No está de más señalar que, 24 horas después de ese foro, se informó que el Rector de la UCR declinó una invitación de la misma diplomática israelí para una reunión en su casa (véase nota del Semanario Universidad del 14 de marzo del 2024).
Es de señalar que, contrariamente a lo que uno esperaría de un Estado objeto de una ordenanza proviniendo de la CIJ, Israel ha recrudecido sus acciones para impedir que la ayuda humanitaria llegue a Gaza desde el pasado 26 de enero. Un reciente informe elaborado por la ONG británica OXFAM, titulado «Inflicting unprecedented suffering and destruction: seven ways the government of Israel is deliberately blocking and/or undermining the international humanitarian response in the Gaza Strip» (véase enlace) concluye (página 15) que:
«Humanitarian access in the Gaza Strip has effectively worsened since the International Court of Justice ordered Israel to ‘‘take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip’. The continued deliberate deprivation of access to basic assistance directly increases starvation against the backdrop of a serious risk of genocide«.
A modo de conclusión
La premura de la CIJ en convocar a audiencias en el caso de Nicaragua contra Alemania responde a la urgencia total ante el drama inhumano al que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde/noche del 7 de octubre. Notemos que estas audiencias iniciarán justo 24 horas después de cumplirse 6 meses desde el 7 de octubre del 2023.
Desde el punto de vista jurídico, cabe precisar que Alemania es Estado Parte a la Convención sobre el Comercio de Armas del 2013 (véase texto completo), cuyo artículo 6, inciso 3 se lee de la siguiente manera:
«3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte» (el subrayado es nuestro).
Siendo la Convención contra el Genocidio de 1948 una convención ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y habiendo sido dictaminada la ordenanza de la CIJ el 26 de enero del 2024 refiriendo a una riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, interpela el hecho que solamente Nicaragua haya iniciado una acción de esta naturaleza en contra de Estados que exportan armas hacia Israel: ¿qué esperarán todos los demás?
Más allá de la demanda de Nicaragua contra Alemania, el recurso a la justicia internacional para frenar los ímpetus de Israel en el territorio palestino ocupado constituye una vía idónea, dada la actitud desafiante de las actuales autoridades israelíes.
Con relación al papel de la justicia internacional para mediar en el conflicto entre Palestina e Israel, en una de las intervenciones hechas a nombre de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) ante los jueces de la CIJ recientemente por una jurista gala de gran trayectoria – cuya lectura completa se recomienda -, en el marco de un procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2022, se indica en sus conclusiones que (véase texto completo y video reproducidos por la AURDIP):
«30. Et pour finir, je voudrais, Monsieur le président, Mesdames et Messieurs les juges, vous citer les propos du contre-amiral israélien Ami Ayalon, qui a dirigé pendant plusieurs années le service du renseignement intérieur israélien. Son chemin personnel l’a amené à s’interroger sur la notion d’ennemi et à mesurer l’impasse où se trouve Israël en ayant choisi la répression violente pour accompagner son refus de la solution politique. Et il conclut une interview donnée il y a quelques semaines à un quotidien français en disant : « La communauté internationale devrait jouer un rôle bénéfique. Nous avons besoin que quelqu’un de l’extérieur nous éclaire sur nos erreurs »».
– – Notas – –
Nota 1: Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967. Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).
Nota 2: Se leyó en el New York Times del 28 de enero que (véase artículo completo):»Two Western officials confirmed on the condition of anonymity that they had been briefed on the contents of the dossier in recent days, but said they had not been able to verify the details. Although the United States has yet to corroborate the Israeli claims itself, American officials say they found them credible enough to warrant suspending aid «. Se esperaría de periodistas y círculos de investigadores una profusa investigación para corroborar la fecha exacta de los «recent days» señalados en este extracto. Ello de manera a saber si más allá de un mera coïncidencia del calendario, se trató de una operación de comunicación de Israel tendiente a desviar la atención de la comunidad internacional sobre el alcance de la ordenanza de CIJ leida el 26 de enero del 2024 en La Haya. No estaría de más investigar a partir de qué elementos aportados, el Presidente de Estados Unidos se refirió a pruebas «highly highly credible» el 30 de enero (véase nota del Timesof Israel).
Nota 3: Véase ATT Expert Group, Domestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en «donwload» aquí. Véase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., «Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes«, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D., WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí.
Nota 4: En octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un perdiodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW). Unos años antes, en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes (véase nota de Le Monde). Más recientemente, en junio del 2020, fue España la que optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).
Foto extraída de nota de prensa del Times of Israel, en su edición del 12 de febrero del 2024, titulada «Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas».
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
El pasado 6 de marzo del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer una tercera solicitud formal de medidas provisionales urgentes presentada por Sudáfrica contra Israel. Esta acción se registra por parte de Sudáfrica luego de:
– una primera solicitud a la CIJ, presentada el pasado 29 de diciembre del 2023, a la cual la CIJ respondió mediante una ordenanza, el 26 de enero del 2024 (véase texto oficial en francés y en inglés); y
– una segunda solicitud, el pasado 12 de febrero del 2024 (a la que la CIJ respondió el 16 de febrero mediante un simple comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), indicando que no eran necesarias nuevas medidas a las ordenadas a Israel el 26 de enero.
El texto de esta tercera solicitud de Sudáfrica (cuya lectura completa se recomienda), puede ser consultado en este enlace oficial de la CIJ en inglés.
Considerando el hecho que la primera solicitud de Sudáfrica se presentó pocos días después de la adopción, el 22 de diciembre del 2023, de la resolución S/RES/2720(2023) por parte del Consejo de Seguridad, un texto que adolecía de un contenido significativo para frenar los ímpetus de Israel (ello debido a la amenaza de un veto de Estados Unidos), se puede considerar que fue el tercer veto norteamericano registrado el pasado 20 de febrero en el Consejo de Seguridad el que originó esta tercera solicitud urgente a la CIJ por parte de Sudáfrica ante el drama indescriptible que se observa en Gaza.
Con relación al veto de Estados Unidos del pasado 20 de febrero, resulta de interés señalar que la Vice Presidenta de Estados Unidos exigió públicamente a Israel (véase nota de The Guardian del 3 de marzo) lo mismo que contenía la resolución propuesta por Argelia y vetada el 20 de febrero por la delegada norteamericana en Nueva York: un cese del fuego inmediato por razones humanitarias. En efecto, el primero párrafo operativo del proyecto de resolución S/2024/173 indicaba que el Consejo de Seguridad:
«1. Exige un alto el fuego humanitario inmediato que deben respetar todas las partes;»
La tercera solicitud sudafricana en breve
En el texto de esta tercera solicitud al juez de la Haya de ordenar medidas provisionales, se lee que las acciones militares desplegadas por parte de Israel deben ser frenadas a toda costa ante el drama inhumano que provocan, y ante las diversas alertas de una inminente hambruna que, desde Naciones Unidas, varios expertos y agencias han expresado.
Para el equipo legal de Sudáfrica, hay un cambio sustancial de circunstancias que deben obligar al juez internacional a reconsiderar sin más preludios parte de las medidas provisionales que ordenó el pasado 26 de enero a Israel.
Al inicio de su tercera petitoria, se puede leer que, para Sudáfrica, la respuesta a su segunda solicitud por parte del juez internacional amerita también una revisión:
«4. On 16 February 2024, the Court determined that the circumstances then prevailing did “not demand the indication of additional provisional measures” pursuant to Article 75(1) of the Rules of Court, on the basis that “the State of Israel remains bound to fully comply with its obligations under the Genocide Convention and with said Order”. However, the Court clarified that the obligations binding on Israel pursuant to the Order included the imperative to ensure “the safety and security of the Palestinians in the Gaza Strip”. The Court further determined that “the most recent developments in the Gaza Strip, and in Rafah in particular, ‘would exponentially increase what is already a humanitarian nightmare with untold regional consequences’, as stated by the United Nations Secretary-General” and that the “perilous situation demands immediate and effective implementation of the provisional measures indicated by the Court in its Order of 26 January 2024”.
The situation then “perilous” is now so terrifying as to be unspeakable, as described by United Nations humanitarian chiefs, justifying — and indeed demanding — the indication of further provisional measures of protection pursuant to Article 75 of the Rules and modifications of the Court’s prior provisional measures decisions pursuant to Article 76«.
En la parte final conclusiva de esta tercera solicitud de Sudáfrica, podemos leer que varias declaraciones de las máximas autoridades de Israel son usadas por el equipo legal sudafricano para evidenciar el profundo menosprecio que ha manifestado oficialmente Israel hacia la ordenanza emitida por la CIJ:
«27. The new facts and/or change in situation in Gaza demand additional and/or modified provisional measures. The demand could not be starker, having regard to the magnitude and gravity of the situation facing the Palestinian people in Gaza. Israel has knowingly and deliberately continued to act in defiance of the Order. In addition to causing the death by starvation of Palestinian children in babies, Israel has also continued to kill approximately 4,548 Palestinian men, women and children since 26 January 2024, and to wound a further 7,556, bringing the grim totals to 30,631 killed and 72,043 injured. An unknown number of bodies remain buried under the rubble. 1.7 million Palestinians remain displaced — many of them permanently, Israel having damaged or destroyed approximately 60 per cent of the housing stock in Gaza. Approximately 1.4 million people are squeezed into Rafah — which Israel has stated it intends to attack imminently. Israel’s destruction of the Palestinian healthcare system has also continued apace, with ongoing, repeated attacks on hospitals, healthcare, ambulances and medics. Israel has also continued to conduct widespread attacks on schools, mosques, businesses and entire villages and areas. In sum, Israel has not changed its conduct materially or at all pursuant to the Order – it has instead doubled-down on its genocidal aims and acts.
28. Israel has thus shown contempt for the Court and its Order in what it has done. It has also done so in what it has said: alongside seeking to argue that the Court has not in fact imposed any requirements on Israel’s military operations additional to those by which Israel claimed to already be abiding, senior Israeli officials have poured scorn on the Court and its Order. They have called the Court’s failure to reject South Africa’s claim “a mark of disgrace that will not be erased for generations” (Israeli Prime Minister) and a “blood libel that undermines the very values on which this court was established” (Israeli President); and have asserted that “decisions that endanger the continued existence of the state of Israel should not be obeyed, and we must continue crushing the enemy until absolute victory” (Minister for National Security).
29. Having regard to the clear and deliberate acts, omissions and statements by Israel, South Africa submits that it is necessary to do more than to reiterate that “the State of Israel remains bound to fully comply with its obligations under the Genocide Convention and with the… Order”.
La CIJ entrará a deliberar sobre esta tercera solicitud de Sudáfrica y, como con ocasión de la segunda solicitud, se espera una decisión en los próximos días, dada la absoluta urgencia de frenar el accionar de Israel en Gaza.
Una ordenanza de la CIJ que espera desde el 26 de enero ser acatada
En el último estado de situación disponible elaborado por Naciones Unidas (al 6 de marzo del 2024, véase informe) se lee que las acciones mortíferas incesantes de Israel se mantienen con saldos en muertes y heridos injustificables:
«Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.
Between the afternoon of 5 March and 10:30 on 6 March, according to the MoH in Gaza, 86 Palestinians were killed, and 113 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 10:30 on 6 March 2024, at least 30,717 Palestinians were killed in Gaza and 72,156 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.
According to a pressrelease by UN Women on 1 March, an estimated 9,000 women have been reportedly killed by Israeli forces in Gaza to date, not including those believed to be dead under the rubble. “Every day the war in Gaza continues, at the current rate, an average of 63 women will continue to be killed. An estimated 37 mothers are killed every day, leaving their families devastated and their children with diminished protection.”
Between the afternoons of 5 and 6 March, according to the Israeli military, there were no Israeli soldiers killed in Gaza. As of 6 March, 244 soldiers have been killed and 1,451 soldiers injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. As of 6 March, the Israeli authorities estimate that 134 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld.
On 5 March, a 13-year-old girl who was trapped for 40 hours under the rubble of her destroyed house in Hamad city, west Khan Younis, was rescued and transferred to a field hospital in Rafah. Her entire family was killed. The Palestine Red Crescent Society (PRCS) and OCHA participated in her evacuation. On 4 March, the bodies of 41 Palestinians reportedly killed in various areas in Khan Younis were recovered from under rubble.
On 4 March, a nurse who worked at a primary health clinic supported by Project Hope was killed, along with seven of his relatives, including a child and a pregnant woman, in a strike on their family home in Rafah. In a statement, ProjectHope said: “We are outraged and heartbroken by the loss of Mohammed and the countless other innocent humanitarians, health workers, and civilians who have died during this conflict,” warning that their remaining team members in Gaza “are in imminent danger.” Since the onset of hostilities, 364 health workers have been killed, according to the MoH in Gaza.
Tal y como se ha podido observar, y comprobar en el terreno por parte de varias agencias de Naciones Unidas, Israel no ha modificado su accionar en Gaza desde la ordenanza de la CIJ con fecha del 26 de enero del 2024: mantiene una campaña de bombardeos incesantes, desproporcionales e indiscriminados sobre Gaza similares a los iniciados desde el 7 de octubre por la tarde/noche, en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.
Cabe precisar además que, desde un punto de vista estrictamente estratégico, el cumplirse este 7 de marzo cinco meses de intensos bombardeos, Israel no ha logrado alcanzar los objetivos militares iniciales planteados, al:
– mantenerse los rehenes escondidos en Gaza con sus custodios;
– seguir los jefes militares del Hamás en vida instruyendo a sus combatientes, y;
– mantenerse operativa gran parte de la estructura militar del Hamás, disparando cohetes hacia Israel con cierta regularidad desde Gaza.
En cuanto al saldo de muertos y heridos debido a la intensidad de la ofensiva de Israel en Gaza, un ex militar en Francia y connotado experto en bombardeos aéreos, indicó en una nota de su blog titulada «Laissons Netanyahou dévaster la bande de Gaza et Poutine écraser l’Ukraine?» (véase nota completa con un juego de mapas muy detallados) que:
«Pour achever la dévastation de la bande Gaza, dont les ¾ ont été effectués en 4 mois de guerre, il ne manque plus à Netanyahou que quelques semaines pour y parvenir, un ou deux mois peut-être. Le bilan sera catastrophique en pertes humaines, l’actuel étant largement sous-estimé puisqu’il n’intègre pas les 8 à 9,000 « disparus » déjà recensés par ce qui reste de l’état-civil de Gaza, auquel il faut rajouter les personnes ensevelies sous les décombres et que personne ne recherche.
Compte tenu de l’intensité et de la durée des bombardements effectués par l’armée israélienne, une fois « l’offensive massive » sur Rafah achevée, les victimes palestiniennes dépasseront les 50,000 morts. Je parle volontairement de « victimes » car pour 80%, ce seront des civils sans rapport avec les miliciens du Hamas. Il faudra encore multiplier par 3 à 4 le nombre de blessés, soit un total supérieur à 200,000 morts et blessés à la fin de cette offensive israélienne».
Finalmente, el hecho que sea el mismo Secretario de Defensa norteamericano en persona el que haya precisado públicamente que son 25.000 los niños y mujeres que han fallecido en Gaza, durante una comparecencia realizada el pasado 29 de febrero (véase nota del Times of Israel de la misma fecha) viene a poner en jaque a quiénes, en Estados Unidos e Israel, y desde algunas salas de redacción en algunas partes del mundo, persisten en cuestionar el dramático saldo en vidas humanas observado en Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023.
A no ser que estas personas consideren que el secretario de Defensa norteamericano es una persona mal informada por sus servicios de inteligencia y asesores, y que es la información que proviene del ejército israelí la que hay que considerar como correcta… Otro dato que circula oficialmente desde Israel y que ha sido registrado en un gran número de notas de prensa y de analistas es el siguiente: el dato oficial de las autoridades militares israelíes según el cual se ha eliminado a 10.000 combatientes del Hamás. No obstante, su célera difusión y aceptación en varios grandes medios de prensa, son muchas las dudas que persisten sobre esta elevada cifra, como bien los detalla este interesante artículo de BBC Verify, titulado precisamente «Análisis BBC: ¿ha matado Israel realmente a 10.000 combatientes de Hamás?«
Acciones ante la justicia internacional de otros Estados
Con relación a otros Estados, que respaldan el accionar de la diplomacia sudafricana contra Israel, tuvimos la oportunidad en una nota anterior de explicar el alcance de la solicitud de intervención presentada por Nicaragua el pasado 22 de enero, la cual fue dada a conocer por la CIJ el 8 de febrero del 2024: véase nuestra nota previa titulada «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«.
Notemos que Nicaragua ha interpuesto una nueva acción ante la CIJ, esta vez contra Alemania, el pasado primero de marzo (véase texto oficial de su demanda), haciendo ver que Alemania está ignorando con su actuar y sus declaraciones oficiales a favor de Israel, las obligaciones que todo Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948 debe respetar, incluyendo la de prevenir un nuevo genocidio (en particular si se trata de un Estado que exporta armas a Israel). En la parte final de su petitoria contra Alemania, se lee que Nicaragua:
«…, Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip:
(1) Germany shall immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance including military equipment, in sor far as this aid may be used in the violation of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law such as the Palestinian People’s right to self-determination and to not be subject to a regime of apartheid;
(2) Germany must immediately make every effort to ensure that weapons already delivered to Israel are not used to commit genocide, contribute to acts of genocide or are used in such a way as to violate international humanitarian law;
(3) Germany must immediately do everything possible to comply with its obligations under humanitarian law;
(4) Germany must reverse its decision to suspend the funding of UNRWA as part of the compliance of its obligations to prevent genocide and acts of genocide and the violation of the humanitarian rights of the Palestinian People which also includes the obligation to do everything possible to ensure that humanitarian aid reaches the Palestinian people, more particularly in Gaza;
(5) Germany must cooperate to bring to an end the serious breaches of peremptory norms of international law by ceasing its support, including its supply of military equipement to Israel that may be used to commit serious crimes of international law and that it continue the support of the UNRWA on which this Organizations has counted and based its activities«.
Al no ser Alemania el único proveedor de Israel en armas o componentes electrónicos con fines militares, la petitoria de Nicaragua debería interesar a otros Estados que son Estados Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948.
En cuanto al texto de la primera demanda sudafricana como tal presentada el 29 de diciembre del 2023, cuya lectura completa se recomienda (y en particular el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de las máximas autoridades de Israel en los párrafos 101-107), se puede consultar de manera integral en francés y en inglés.
Precisamente, en las primeras reflexiones del Profesor Yussef Al Tamimi, el autor precisaba en sus conclusiones la impostergable tarea que esperaba a los Estados ante el desafío que Israel plantea a la comunidad internacional, al no parecer dispuesto a acatar lo ordenado por la CIJ desde el pasado 26 de enero del 2024:
«Since the ICJ handed down its provisional measures Order on 26 January, Israeli forces have reportedly killed hundreds of Palestinians as per UNOCHA’s daily briefings, civilians waiting to receive humanitarian aid were shot and injured, hospital staff have been killed, and government ministers called for the displacement of Palestinians from Gaza at a far-right conference. These events underscore the real and imminent risk of irreparable damage facing rights plausibly protected under the Genocide Convention. At a time when the credibility of international law hangs in the balance, the ICJ demonstrated the enduring relevance of its guidance by issuing a firm ruling in front of an expectant legal and non-legal community. States are now called upon to ensure, beyond assurances and words, that they are ready to take action to ensure compliance» (Nota 1).
Un riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, confirmado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea a nivel nacional, sea a nivel internacional.
A modo de ejemplo, en el plano nacional, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional holandesa que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero). Por otra parte, el pasado 29 de febrero, fue Colombia la que anunció suspender todas sus compras de material militar proveniente de Israel (véase nota de prensa de Los Angeles Times). En otro ámbito Chile ha decidido excluir a Israel de la edición de su Feria Internacional del Aire y del Espacio (FIDAE) a celebrarse en este año 2024 (véase nota de la DW).
Con relación a otra instancia internacional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), en otra nota anterior, titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)» pudimos analizar los alcances de la remisión conjunta hecha por Chile y México ante el drama que se vive en Gaza.
Siempre con relación a la CPI, resulta de interés una acción legal de abogados australianos contra sus actuales autoridades, dada la inacción observada de su parte con relación a lo que ocurre en Gaza, y remitido a la CPI en estos días (véase nota de The Conversation del 5 de marzo del 2024).
De regiones del mundo (y ya no Estados) que podrían también tomar acciones
No está de más indicar la iniciativa conjunta reciente de España y de Irlanda en el seno de la Unión Europea (UE) de cara al régimen de sanciones previsto por las diversas regulaciones europeas, cuando un Estado que tiene un acuerdo de asociación con la UE viola de manera flagrante y masiva los derechos humanos (véase nota de The Guardian del 15 de febrero del 2024).
Con relación a América Latina, cabe señalar lo que ocurrió recientemente en una reunión de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (más conocida como CELAC) en la que ni Argentina, ni Costa Rica, ni Ecuador, ni El Salvador, ni Guatemala, ni Panamá, ni Paraguay, ni Perú, ni Uruguay aparecen firmando una declaración conjunta condenando de manera vehemente el accionar insensato de Israel en Gaza (Nota 2).
Siempre en el hemisferio americano, desde el 7 de octubre del 2023, la Organización de Estados Americanos (OEA) mantiene un profundo silencio con relación a las víctimas palestinas en Gaza. Al igual que el silencio de muchas otras organizaciones internacionales intergubernamentales, ello plantea interrogantes muy válidas. En el caso específico de la OEA, hay que remontar a julio del 2014 para leer a su anterior secretario general, el chileno José Miguel Insulza, referirse a lo que ocurre en Gaza (véase comunicado de prensadel 17 de julio del 2014), explicando que:
«El secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, expresó hoy su total adhesión al llamado de Naciones Unidas, en seguimiento de la propuesta de Egipto, de cese al fuego y pausa humanitaria en el territorio de Gaza, y condenó los ataques del ejército de Israel, que ya han cobrado más de 230 muertos. El secretario general Insulza también cuestionó la acción armada de Hamas contra territorio israelí y exhorto a ambas partes a colaborar con la iniciativa egipcia«.
En realidad, el saldo final de la operación militar en Gaza de julio del 2014 fue mucho mayor: en efecto, tras la ofensiva militar en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados ultimados durante la ofensiva terrestre y 3 civiles israelíes), se registró la muerte de 2 251 personas del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe elaborado por una comisión de investigación de Naciones Unidas y su resumen). Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar las cifras y a establecer un macabro ratio de víctimas palestinas por cada vida perdida por un civil israelí.
De algunos informes y datos pasados por alto en algunos grandes medios de prensa internacionales
Con respecto a las exportaciones de armas hacia Israel, el pasado 23 de febrero del 2024, es desde Naciones Unidas que un nutrido grupo de expertos en derechos humanos y de mecanismos ha solicitado un cese inmediato de exportaciones de armas hacia Israel. Sobre el particular, véase el texto completo del comunicado oficial, cuya lectura completa se recomienda) y en el que se lee que:
«The need for an arms embargo on Israel is heightened by the International Court of Justice’s ruling on 26 January 2024 that there is a plausible risk of genocide in Gaza and the continuing serious harm to civilians since then”, the experts said. The Genocide Convention of 1948 requires States parties to employ all means reasonably available to them to prevent genocide in another state as far as possible. “This necessitates halting arms exports in the present circumstances”, the experts said».
Posiblemente nuestros estimables lectores descubran la existencia de este texto colectivo suscrito por gran cantidad de relatores especiales y expertos independientes de Naciones Unidas al leer la cita previamente referenciada. No deben de sorprenderse mayormente: en efecto, como ya viene siendo costumbre desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre, este importante llamado colectivo hecho desde la sede central de Naciones Unidas en Europa, exigiendo frenar el accionar militar de Israel en Gaza, ha sido escasamente difundido y mucho menos referenciado en los grandes medios de prensa internacionales.
Otros informes recientes totalmente pasados por alto en medios de prensa con relación al irrespeto de Israel hacia la justicia internacional de La Haya son:
– el informe de la ONG Human Rights Watch (HRW), detallando el nivel de desacato de Israel a la ordenanza de la CIJ con fecha del 26 de febrero del 2024 y disponible en este enlace;
– el informe de la ONG International Commission of Jurists (ICJ), publicado en la misma fecha y que va en el mismo sentido que el anterior (disponible en est enlace);
– un informe muy similar de la ONG Amnistia Internacional, publicado en la misma fecha (disponible en este enlace) y en el que se puede leer que:
«La catástrofe humanitaria que hoy se vive en la Franja de Gaza ocupada es el resultado del bloqueo que Israel impone desde hace 16 años y su intensificación adicional, así como de las reiteradas y devastadoras operaciones militares. Desde 2007, Israel mantiene el control del espacio aéreo, las fronteras terrestres y las aguas territoriales de Gaza, y restringe estrictamente la circulación de los productos básicos y las personas que entran o salen de la Franja, lo que alimenta un desastre humanitario. Israel ha obligado a la población de Gaza a vivir en condiciones cada vez más terribles, que desde octubre de 2023 se han deteriorado con tal celeridad y gravedad que la población en su totalidad hace frente actualmente a una hambruna que no obedece a causas naturales. El bloqueo de Israel es una forma de castigo colectivo y un crimen de guerra. Es uno de los medios fundamentales de Israel para mantener su sistema de apartheid contra la población palestina, que es un crimen contra la humanidad».
Es más que notoria la nula difusión de estos informes en medios de prensa internacionales, en particular en algunos de ellos usualmente sumamente pendientes de los comunicados emitidos desde HRW, la ICJ o desde una ONG del prestigio y la trayectoria de Amnistía Internacional.
Un drama inhumano al que Israel somete a la población civil de Gaza
El Consejo de Seguridad sesionó el pasado 27 de febrero para escuchar a diversos expertos y agencias de Naciones Unidas, alertando a los integrantes de dicho Consejo sobre la imperiosa necesidad de ordenar sin preludios un cese urgente de las hostilidades en Gaza ante la hambruna inminente que amenaza a toda la población (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En una de las intervenciones, uno de los responsables de una agencia de Naciones Unidas indicó (véase texto completo de su intervención ante el Consejo de Seguridad) que:
«Hunger and the risk of famine are exacerbated by factors that go beyond just the availability of food. Inadequate water, sanitation, and health services creates a cycle of vulnerability, where malnourished people – especially among the tens of thousands of people who are injured – become more susceptible to disease that further depletes the body’s nutritional reserves.
A steep rise in malnutrition among children and pregnant and breastfeeding women in the Gaza strip is a particularly grave concern. And add chronic overcrowding, exposure to the cold and an absence of adequate shelter to this lack of nutrition, and you have created the conditions for massive disease epidemics«.
Tuvimos la oportunidad de analizar el alcance del veto de Estados Unidos del pasado 20 de febrero, a un proyecto de resolución ordenando un cese al fuego por razones humanitarias presentado por Argelia. Este proyecto de resolución contó con 13 votos a favor una absención (Reino Unido) y el voto en contra (veto) de Estados Unidos: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: en torno al veto indefendible de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad«.
Un diplomacia sudafricana muy activa
El pasado 1ero de marzo del 2024, en medio de un repudio generalizado por parte de otros Estados ante el accionar de Israel (véase nota de prensa de Le Figaro), fue de nuevo fue la diplomacia sudafricana una de las primeras en alzar fuertemente la voz ante un nuevo drama ocurrido el 29 de febrero, durante una entrega por parte de camiones con ayuda humanitaria cuyos beneficiarios fueron ultimados por soldados de Israel.
Al respecto, véase el comunicado oficial de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Sudáfrica en el que se lee que:
«This attack comes just days after Israel submitted a report to the International Court of Justice (ICJ) and to which South Africa is preparing a response to. This latest atrocity is another breach of international law and in breach of the binding provisional orders of the ICJ. Legal remedies are one route to end institutionalised impunity that Israel has enjoyed for decades, which has emboldened them to act in the manner they have been doing on Thursday, 29 February 2024, and for decades before that«.
En América Latina, Chile de igual forma condenó tempranamente lo ocurrido en Gaza el 29 de febrero durante la entrega de ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa) así como Colombia (véase comunicado oficial de prensa).
Se sugiere a nuestros estimables lectores averiguar qué ha comunicado oficialmente su respectivo Estado ante esta verdadera masacre injustificable de civiles por parte de Israel observada por el mundo entero el pasado 29 de febrero. Y si no ha comunicado nada su respectivo aparato diplomático, preguntarse entonces qué es lo que puede estar inhibiéndolo de expresarse al respecto, teniendo acceso a las mismas imágenes y testimonios que circularon en todo el mundo.
En este inicio del 2024, un Estado como Sudáfrica se destaca ante el mundo por su incansable batalla legal ante la justicia internacional en aras de lograr frenar la insensatez de la maquinaria militar israelí en Gaza. Mientras que Sudáfrica ha reforzado su prestigio e imagen como raramente observado, para Israel el desprestigio es total, con aliados que se sienten cada vez más incómodos.
A modo de conclusión
Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y que son posteriormente ignoradas por un Estado, tuvimos en el 2022 la ocasión de observar el irrespeto a las medidas provisionales ordenadas a Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanzadel 16 de marzo del 2022). Cabe recordar que Rusia optó en marzo del 2022 por no comparecer ante los jueces de La Haya, por razones que se desconocen (Nota 3). El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpela ahora a muchos decisores en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación al desacato absoluto por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída el 26 de enero del 2024. La inconsistencia de estos decisores es palpable y amenaza su credibilidad futura en acciones tomadas en defensa de las reglas del ordenamiento jurídico internacional.
Finalmente, cabe indicar que Israel se ha prestado para llevar a cabo una guerra informativa, con por ejemplo bebés decapitados que nunca dejaron ningún rastro documental (véase nota de Los Angeles Press) o un supuesto centro de comando principal del Hamás debajo del hospital de Al Shifa en Gaza que nunca se encontró: estas son tan solo algunas de las muchas «pruebas irrefutables» que se evaporaron como el aire, y sobre las que Israel ha intentado construir un discurso para justificar su accionar.
Ahora bien, poner a prueba a la justicia internacional y defender los principios elementales del derecho internacional humanitario ante la insensatez del accionar militar de Israel en Gaza deberían de poder ser asumidos por muchos otros Estados, además de Sudáfrica. No obstante, muchos se mantienen sumidos en una pasividad e inacción que llaman poderosamente la atención. En particular los Estados de Europa, de la península arábica así como y los ubicados en el Norte del continente americano, de los cuales se esperaba una mayor consistencia con sus posiciones en defensa de la justicia internacional y de las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional.
Es de precisar que ante las acciones interpuestas legales por Sudáfrica, el aparato estatal de Israel no ha logrado dar respuestas mayormente convincentes: el simple hecho que la ordenanza emitida por la CIJ el pasado 26 de enero fuera adoptada con 16 votos a favor y una sola jueza en contra, o en algunos puntos del dispositivo, con 15 votos a favor y 2 votos en contra (véase detalle en el párrafo 86 de la ordenanza de la CIJ del 26 de enero) evidencia la debilidad de la defensa legal israelí ante los jueces de La Haya.
Dada la contundencia de la petitoria elaborada por la diplomacia sudafricana, Israel no ha podido más que lanzar desde diversos sectores improperios, amenazas y otras reacciones iracundas que ya no impresionan mayormente.
Al respecto, es de notar que la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israelíes. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:
«I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way«.
– – Notas – –
Nota 1: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Order (South Africa v. Israel) for Third States«, EJIL Talk, edición del 6 de febrero del 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 2: La Declaración de la CELAC sobre Israel y Gaza del 2 de marzo titulada «Statement on Israeli actions in Occupied East Jerusalem and the rest of the Occupied Palestinian Territory» se encuentra disponible en este enlace oficial del Palacio del Itamaraty de Brasil, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.
Nota 3: Con relación a esta inusitada no comparecencia de Rusia ante los jueces de la CIJ, remitimos a nuestros estimables lectores a unas breves reflexiones nuestras: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia) A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 23 de marzo del 2022. texto disponible aquí.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
«In just over four months in Gaza there have been more children, more journalists, more medical personnel, and more UN staff killed than anywhere in the world during a conflict. Over 150 UNRWA premises have been hit by bombardment or shelling, killing over 390 people, and injuring over 1300. Many reports of UN premises being used by Hamas combatants or by the Israeli army are circulating on social media. The last remaining hospitals are collapsing, and doctors amputate children’s limbs without anaesthetic, which puts pain at a new level for children, their parents, and medical personnel. According to UN experts, famine is imminent«.
Letter of UNRWA ‘ s Chief Philippe Lazzarini to UNGA ‘ s President, dated Feb 22, 2024 and available (full text) here.
Carta del Jefe de la UNRWA, Philippe Lazzarini al Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas, con fecha del 22 de febrero del 2024 y disponible (texto completo) en este enlace.
El pasado 20 de febrero, por tercera vez, Estados Unidos ha recurrido al veto para impedir nuevamente que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adopte una resolución exigiendo un cese al fuego de carácter humanitario en Gaza (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas y comunicado en castellano). El texto vetado se reproduce al final de esta nota.
Es notorio observar que en varios de los titulares de medios internacionales de prensa, se ha hecho omisión de la reiteración por tercera vez de un veto de Estados Unidos, y se ha pasado por alto en muchas notas de prensa la reciente decisión del principal órgano judicial de Naciones Unidas sobre el drama inhumano al que Israel somete a la poblacion en Gaza, a la que referiremos en las siguientes líneas.
Un riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, confirmado por los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.
A modo de ejemplo, en el plano nacional, el pasado 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional holandesa que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero).
Foto extraida de nota de prensa del Times of Israel, en su edicion del 12 de febrero del 2024, titulada «Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas».
El pasado 23 de febrero del 2024, es desde Naciones Unidas que un extenso grupo de expertos en derechos humanos y mecanismos ha solicitado un cese inmediato de exportaciones de armas hacia Israel. Sobre el particular, véase el texto completo del comunicado oficial, cuya lectura completa se recomienda) y en el que se lee que:
«The need for an arms embargo on Israel is heightened by the International Court of Justice’s ruling on 26 January 2024 that there is a plausible risk of genocide in Gaza and the continuing serious harm to civilians since then”, the experts said. The Genocide Convention of 1948 requires States parties to employ all means reasonably available to them to prevent genocide in another state as far as possible. “This necessitates halting arms exports in the present circumstances”, the experts said».
Como ya viene siendo costumbre desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre, este importante llamado colectivo hecho desde Naciones Unidas exigiendo frenar el accionar militar de Israel en Gaza, fue escasamente difundido en los grandes medios de prensa internacionales.
Breve puesta en contexto del veto norteamericano
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el primer veto, que tomó desprevenidos a varios Estados Miembros del Consejo de Seguridad, registrado el 18 de octibre del 2023 ante una propuesta de Brasil (véase nuestra nota publicada en LaRevistacr, y titulada «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil»).
El 8 de diciembre del 2023, con esta vez una propuesta de Emiratos Árabes Unidos, se logró reunir 13 votos a favor, una abstención (Reino Unido) y un segundo veto norteamericano.
En las vísperas de las fiestas de Navidad, Estados Unidos permitió el voto de la resolución S(2023) 2720 adoptada el 22 de diciembre del 2023 – con una abstención de Estados Unidos – despuée de varios días de maniobras con amenazas de un veto si no se revisaba el borrador de texto propuesto. Al respecto, tuvimos la oportunidad de detallar y analizar estas maniobras en nuestra nota previa titulada «Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«. En estas reflexiones sobre el resultado final otenido, concluíamos que:
«Dada las lagunas y las debilidades de la resolución 2720 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es más que probable que Israel continúe su asedio total en contra la población civil palestina en estos últimos días del año 2023«.
Ahora bien, a diferencia de los dos otros vetos previos, este veto de Estados Unidos del 20 de febrero fue precedido por una ordenanza de la CIJ dada a conocer el 26 de enero del 2024, que califica como «plausible» un riesgo de genocidio en Gaza: por lo que el repudio y la profunda indignación hacia Estados Unidos son esta vez mucho mayores.
Tuvimos la oportunidad de analizar en detalle el alcance exacto de la ordenanza dada a conocer el pasado 26 de enero por parte de la CIJ, la cual ha sido ignorada por Israel desde esa fecha en Gaza: remitimos a nuestros estimables lectores a una nota previa nuestra titulada «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«.
El detalle del voto registrado en breve
El proyecto de resolución A/2024/173 propuesto por Argelia recibió 13 votos a favor, una abstención (Reino Unido) y el voto negativo de Estados Unidos. Como indicado anteriormente, el texto vetado se reproduce al final de esta nota.
La postura del Reino Unido puede entenderse como una simple forma de maquillar el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad, tendiente a evitar un estrepitoso resultado de 14 votos a favor y un veto norteamericano. Un voto que expondria como nunca antes al incondicional aliado de Israel en el Consejo de Seguridad.
Un veto injustificable, indefendible e impresentable
Tal y como se puede observar, Israel no ha modificado su accionar en Gaza desde la ordenanza de la CIJ dictaminada el 26 de enero del 2024 sino que mantiene bombardeos incesantes, despropocionales e indiscriminados sobre Gaza similares a los iniciados desde el 7 de octubre por la tarde/noche.
En casi cinco meses de intensos bombardeos, Israel no ha logrado alcanzar los objetivos iniciales planteados, al mantenerse los rehenes escondidos en Gaza con sus custodios, y al seguir los jefes militares del Hamás en vida instruyendo a sus combatientes, y disparando cohetes hacia Israel con cierta regularidad desde Gaza.
Los escalofriantes saldos de muertos y heridos que diariamente Naciones Unidas reporta desde la OCHA (véase enlace) y que se acerca a los 30.000 en el caso del primer saldo (véase informe al 23 de febrero) son evidencia de ello. En este informe al 23 de febrero se lee que:
«Intense Israeli bombardment from air, land and sea continues to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. Ground operations and heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups also continue to be reported, particularly in Jabalya (northern Gaza), Gaza city, Deir al Balah and Khan Younis.
Between the afternoon of 22 February and 10:30 on 23 February, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 104 Palestinians were killed, and 160 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 10:30 on 23 February 2024, at least 29,514 Palestinians were killed in Gaza and 69,616 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.
On 22 February, Israeli forces conducted airstrikes reportedly on residential buildings, mainly in Deir al Balah and Rafah, without prior warning, resulting in the death and injury of multiple people from the same family, including children. The following are among the deadliest incidents reported on 21 and 22 February:
– On 21 February, at about 20:20, 22 Palestinians were reportedly killed, and tens of others were injured, when a residential building in western An Nuseirat Camp, in Deir al Balah, was struck.
– On 22 February, at about 0:15, three Palestinians, including one child, were reportedly killed, and others were injured, when a residential building sheltering internally displaced persons (IDPs) in Al Geneina neighbourhood, northern Rafah, was struck.
– On 22 February, at about 1:30, four Palestinians were reportedly killed, including three children, when a residential building in Deir al Balah was struck.
– On 22 February, at about 7:20, four Palestinians were reportedly killed, when a residential building in Az Zawayda, Deir al Balah, was struck.
– On 22 February, In the Zaytoun neighbourhood of Gaza city, up to eighteen people from the same family were reportedly killed, and several remained unaccounted for, in a strike on a residential building
Between the afternoons of 22 and 23 February, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 23 February, 235 soldiers have been killed and 1,396 soldiers injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals have been killed in Israel, according to the Israeli authorities, the vast majority on 7 October. As of 23 February, the Israeli authorities estimate that some 134 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza and include fatalities whose bodies are being withheld.
En cuanto al saldo de muertos y heridos debido a la intensidad de la ofensiva de Israel en Gaza, un ex militar en Francia y connotado experto en bombardeos aéreos, indica en una nota de su blog titulada «Laissons Netanyahou dévaster la bande de Gaza et Poutine écraser l’Ukraine ?» (véase nota completa con un juego de mapas muy detallados) que:
«Pour achever la dévastation de la bande Gaza, dont les ¾ ont été effectués en 4 mois de guerre, il ne manque plus à Netanyahou que quelques semaines pour y parvenir, un ou deux mois peut-être. Le bilan sera catastrophique en pertes humaines, l’actuel étant largement sous-estimé puisqu’il n’intègre pas les 8 à 9,000 « disparus » déjà recensés par ce qui reste de l’état-civil de Gaza, auquel il faut rajouter les personnes ensevelies sous les décombres et que personne ne recherche.
Compte tenu de l’intensité et de la durée des bombardements effectués par l’armée israélienne, une fois « l’offensive massive » sur Rafah achevée, les victimes palestiniennes dépasseront les 50,000 morts. Je parle volontairement de « victimes » car pour 80%, ce seront des civils sans rapport avec les miliciens du Hamas. Il faudra encore multiplier par 3 à 4 le nombre de blessés, soit un total supérieur à 200,000 morts et blessés à la fin de cette offensive israélienne».
Una combativa diplomacia sudafricana, respaldada por una gran cantidad de Estados en su accionar
En este inicio del 2024, un Estado como Sudáfrica se destaca ante el mundo por su incansable batalla legal ante la justicia internacional en aras de lograr frenar las pretensiones de Israel en Gaza. Mientras que Sudáfrica ha reforzado su prestigio e imagen como raramente observado, para Israel el desprestigio es total.
Ahora bien, poner a prueba a la justicia internacional y defender los principios elementales del derecho internacional humanitario ante la insensatez del accionar militar de Israel en Gaza deberian de poder ser asumidos por muchos otros Estados, además de Sudáfrica.
Es de precisar que ante las reiteradas acciones interpuestas por Sudáfrica ante la CIJ, el aparato estatal de Israel no ha logrado dar respuestas mayormente convincentes: el simple hecho que la ordenanza emitida por la CIJ el pasado 26 de enero fuera adoptada con 16 votos a favor y una sola jueza en contra, o en algunos puntos del dispositivo, con 15 votos a favor y 2 votos en contra (véase detalle en el parrafo 86 de la ordenanza de la CIJ del 26 de enero) evidencia la debilidad de la defensa legal israelí ante los jueces de La Haya.
Dada la contundencia de la petitoria elaborada por la diplomacia sudafricana, Israel no ha podido más que lanzar desde diversos sectores improperios, amenazas y otras reacciones iracundas que ya no impresionan mayormente. Al respecto, es de notar que recientemente la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israelíes. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:
«I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way«.
A modo conclusivo
Dado el veto de Estados Unidos, es posible que sea la Asamblea General de Naciones Unidas la llamada a tomar una resolución con un texto muy similar en los próximos dias en Nueva York, sometiendo esta vez el texto al voto de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: se prevé que, en lo que respecta a América Latina, únicamente Guatemala votará en contra, conjuntamente con Estados Unidos, Israel y un pequeño grupo de islas del Pacífico. Un reducido grupo al que Argentina también podría sumarse, dada la cercanía de su nuevo Presidente con Israel. A no ser que, además, Israel y Estados Unidos logren nuevamente convencer a algunos Estados de Centroamérica como observado en algunas ocasiones pasadas.
Cabe recordar que el primer veto norteamericano de octubre del 2023 originó el voto de una resolución por parte de la Asamblea General el 27 de octubre del 2023, que resultó abrumador en cuanto a los votos favorables obtenidos: remitimos nuevamente al lector a nuestra nota anterior titulada: «Gaza / Israel: a propósito de la abrumadora mayoría con la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución pidiendo un alto a la violencia en Gaza y el respeto al derecho internacional humanitario». En este texto nuestro se indicaba que:
«Por primera desde muchos años, Canadá optó esta vez por abstenerse, en vez de votar con Israel y Estados Unidos, al igual que ocurrió con el delegado de Palau en Naciones Unidas. Al haber con anterioridad Canadá presentado una enmienda al texto (que fue rechazada), la abstención de Canadá cobra aún mayor relevancia «.
No obstante lo observado en octubre del 2023, al ser mucho mayor esta vez el repudio hacia Estados Unidos, el ejercicio en Nueva York puede esta vez resultar mucho más riesgoso para Estados Unidos e Israel. Se prevé también que un recrudecimiento de acciones de diversa naturaleza en contra de los intereses de Estados Unidos en distintas partes del mundo sea observado.
Material: texto del proyecto de resolución S/2024/173 presentado por Argelia y vetado por Estados Unidos el 20 de febrero en el seno del Consejo de Seguridad
«Algeria: draft resolution
The Security Council,
Reaffirming the purposes and principles of the Charter of the United Nations,
Recalling all its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,
Recalling also the Order delivered on 26 January 2024 by the International Court of Justice indicating provisional measures to Israel in the case concerning the application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (South Africa v. Israel) in relation to the right of the Palestinian people in the Gaza Strip to be protected from all acts within the scope of Article II and Article III of the Convention,
Recalling further the letter dated 6 December 2023 of the Secretary-General, under Article 99 of the Charter of the United Nations, addressed to the President of the Security Council (S/2023/962),
Reiterating its demand that all parties to the conflict comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, in particular with regard to the conduct of hostilities and the protection of civilians and civilian objects, and recalling the obligation to respect and protect humanitarian relief and medical personnel as well as medical infrastructure, medical transports and the wounded and sick, and to refrain from depriving the Palestinian civilian population in the Gaza Strip of essential goods and services indispensable to their survival and humanitarian assistance, consistent with international humanitarian law and international human rights law,
Reaffirming the obligations of all parties regarding the provision of humanitarian assistance, and its demand that they allow, facilitate and enable the immediate, full, safe and unhindered delivery of humanitarian assistance at scale directly to the Palestinian civilian population throughout the Gaza Strip,
Welcoming the appointment of Ms. Sigrid Kaag, as Senior Humanitarian and Reconstruction Coordinator for Gaza pursuant to its resolution 2720, underscoring the need to provide her team with the resources and support necessary to fulfil her mandate, and emphasizing the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to civilians in the Gaza Strip,
Reaffirming its strong concern for the disproportionate and grave effect that the conflict is having on the civilian population, with particular impact on the lives and well-being of children, women, and persons with disabilities as well as other civilians in vulnerable situations,
Expressing grave concern over the dire and urgently deteriorating humanitarian situation in the Gaza Strip and the adverse conditions of life for and suffering of the Palestinian civilian population,
Expressing also grave concern over the impact of the situation in Gaza on regional and international peace and security,
Emphasizing the imperative of accountability for all violations of international law, Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the territory occupied in 1967, and reiterating the vision of the two-state solution, with the Gaza Strip as part of the Palestinian State,
1. Demands an immediate humanitarian ceasefire that must be respected by all parties;
2. Reiterates its demand that all parties scrupulously comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, in particular including with regard to the protection of civilians and civilian objects, and in this regard deplores all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism;
3. Rejects forced displacement of the Palestinian civilian population, including women and children, in violation of international law, including international humanitarian law and international human rights law, and demands an immediate end to any such violations;
4. Demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address medical needs of all hostages, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain and respect their human rights;
5. Reiterates its call for the full, rapid, safe, and unhindered humanitarian access into and throughout the entire Gaza Strip and for the urgent, continuous and sufficient provision of humanitarian assistance at scale to the Palestinian civilian population, including by facilitating the use of all available routes to and throughout the entire Gaza Strip, including border crossings, in accordance with international humanitarian law and its relevant resolutions;
6. Demands the implementation of its resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023) in full;
7. Reiterates its unwavering commitment to the vision of the two-State solution where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders, consistent with international law and relevant UN resolutions, and in this regard stresses the importance of unifying the Gaza Strip with the West Bank under the Palestinian Authority;
8. Emphasizes the importance of preventing further escalation in the region, and, in this regard, calls on all parties to exercise maximum restraint and calls on all those with influence on the parties to work toward this objective;
9. Decides to remain actively seized of the matter.»
Foto extraída de nota de prensadel Times of Israel, en su edición del 12 de febrero del 2024, titulada «Court orders Netherlands to stop F-35 parts delivery to Israel over war on Hamas».
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
El pasado 8 de febrero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer una solicitud formal de intervención presentada por parte de Nicaragua con relación a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto del comunicado oficial de la CIJ puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.
En cuanto al texto de la demanda sudafricana como tal, cuya lectura completa se recomienda (en particular el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de las máximas autoridades de Israel en los párrafos 101-107), se puede consultar de manera integral en francés y en inglés.
Es de notar que recientemente la jefa de la diplomacia sudafricana hizo ver que recibe amenazas veladas en redes sociales, apuntando sin tapujos hacia los servicios de inteligencia israelíes. En esta nota de prensa publicada el 8 de febrero, se puede leer que:
«I felt that [it would] be better if we had extra security. But what I’m more concerned about is my family, because in some of the social media messages my children are mentioned and so on, but this is par for the course. The Israeli agents, the intelligence services, [this] is how they behave, and they seek to intimidate you, so we must not be intimidated. There is a cause that is under way«.
Cabe recordar que Nicaragua, al igual que más de 150 Estados, externó en su momento su satisfacción y su apoyo a la demanda sudafricana presentada ante la justicia internacional (véase nota de prensa de Swiss Info del 10 de enero del 2024). En América Latina, el primer Estado en manifestar su respaldo a la demanda de Sudáfrica fue Bolivia en un comunicado oficial de su diplomacia, con fecha del 7 de enero (véase texto integral del comunicado).
Una breve puesta en contexto
Se trata de la primera solicitud de un Estado tercero de esta naturaleza registrada en La Haya, de otros muchas que posiblemente se observen a partir de ahora por parte de diversos Estados.
Un riesgo «plausible» de genocidio en Gaza, confirmado por la CIJ desde el 26 de enero del 2024, y un Estado que, desde entonces, sigue desafiando con su accionar insensato en Gaza a la justicia internacional, interpelan a todos los integrantes de la comunidad internacional, y ello desde diversos planos, sea nacional, sea internacional.
A modo de ejemplo, en el plano nacional, este 12 de febrero, las autoridades de Israel fueron informadas de una sentencia de una corte nacional que ordena el cese inmediato de exportaciones de componentes hacia Israel para aviones de combate F-35 desde Países Bajos (véase nota de la BBC del 12 de febrero).
En el plano internacional, la solicitud de Nicaragua es una de las muy diversas acciones que puede tomar un Estado: en este caso, la solicitud de Nicaragua se fundamenta en el artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:
«Artículo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.
Es de precisar, desde la perspectiva estrictamente jurídica, que en su ordenanza del pasado 26 de diciembre, la CIJ destacó el tipo de obligaciones que genera la Convención de 1948 contra el Genocidio y reafirmó el carácter de «obligaciones erga omnes«, las cuales se imponen a todos los Estados debido a su importancia fundamental (Nota 1).
Resulta oportuno indicar que Nicaragua no mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010); al tiempo que Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967.
Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel, las reanudó oficialmente a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT) para suspenderlas el pasado 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Bolivia de la misma fecha). El 14 de noviembre del 2023, Belice optó por tomar una medida similar a la de Bolivia (véase comunicado oficial).
En Nicaragua, para la conmemoración de los 10 años de la muerte del líder palestino Yasser Arafat, se realizó un acto oficial en Managua (véase nota de prensa de noviembre del 2014). Recientemente – finales de enero del 2024 -, se informó sobre la muerte de una renombrada poetiza nicaragüense cuya familia era oriunda de Palestina, quien acompañó sentimentalmente a Yasser Arafat (véase foto de archivos contenida en esta nota de La Prensa de Nicaragua, y esta nota de prensa del 28 de enero del 2024).
También es de recordar que, con ocasión de la ofensiva militar israelí terrestre en Gaza en julio del 2014, varios Estados de América Latina habían reaccionado ante el carácter desproporcional e indiscriminado de los ataques de Israel contra la población civil de Gaza (véase nota de la BBC). En aquella ocasión, tuvimos la oportunidad de escribir que:
«Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica. En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy secretario general de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudó en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014» (Nota 2).
Una ordenanza de la CIJ que espera desde el 26 de enero ser acatada
En el último estado de situación disponible elaborado por Naciones Unidas (al 8 de febrero del 2024, véase informe) se lee que:
« Israeli bombardment and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of civilian infrastructure. In remarks to the UN General Assembly on 7 February, UN Secretary-General António Guterres warned that the expansion of hostilities to Rafah, where hundreds of thousands of Palestinians have sought refuge, “would exponentially increase what is already a humanitarian nightmare with untold regional consequences.”
Between the afternoons of 7 and 8 February, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 130 Palestinians were killed, and 170 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 8 February 2024, at least 27,840 Palestinians were killed in Gaza and 67,317 Palestinians were injured, according to the MoH.
Between the evenings of 7 and 8 February, no Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 8 February, 225 soldiers were killed and 1,314 soldiers were injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military«.
En este mismo documento se advierte del inminente riesgo de hambruna, al precisar que:
«The risk of famine in Gaza is increasing by the day, particularly for hundreds of thousands of people in northern Gaza who have been predominantly cut off from assistance and where food security assessments show the greatest needs, with many reportedly grinding animal feed to make flour. Since the onset of the crisis, the World Food Programme (WFP) delivered a total of 1,940 trucks (19 per cent of all aid trucks) carrying over 32,413 metric tons of life-saving food supplies. The last time UNRWA was able to carry out a food distribution in the north of Wadi Gaza was 23 January«.
Con respecto a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023 ante la CIJ, tuvimos la oportunidad en una nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» de analizar el alcance de la ordenanza de la CIJ dada a conocer por la CIJ el pasado 26 de enero (véase texto oficial en francés y en inglés ) y de vislumbrar las posibles reacciones en caso de desacato por parte de Israel.
En unas recientes reflexiones del Profesor Al Tamimi publicadas en el portal de EJIL-Talk (véase articulo titulado «Implications of the ICJ Order (South Africa v. Israel) for Third States«, cuya lectura completa se recomienda), el autor precisa en sus conclusiones la tarea que espera a los Estados ante el desafio que Israel plantea a la comunidad internacional, al no parecer dispuesto a acatar lo ordenado por la CIJ:
«Since the ICJ handed down its provisional measures Order on 26 January, Israeli forces have reportedly killed hundreds of Palestinians as per UNOCHA’s daily briefings, civilians waiting to receive humanitarian aid were shot and injured, hospital staff have been killed, and government ministers called for the displacement of Palestinians from Gaza at a far-right conference. These events underscore the real and imminent risk of irreparable damage facing rights plausibly protected under the Genocide Convention. At a time when the credibility of international law hangs in the balance, the ICJ demonstrated the enduring relevance of its guidance by issuing a firm ruling in front of an expectant legal and non-legal community. States are now called upon to ensure, beyond assurances and words, that they are ready to take action to ensure compliance».
Con relación a otra instancia internacional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), en otra nota anterior, titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)» pudimos analizar los alcances de la remisión conjunta hecha por Chile y México ante el drama que se vive en Gaza.
Vigilia en memoria de las víctimas palestinas en Gaza, organizada frente al Ministerio de Relaciones Exteriores Culto de Costa Rica en la tarde/noche del 2 de noviembre del 2023. Foto obtenida gracias a la cortesía de la Red de Solidaridad con Palestina / Costa Rica.
La solicitud realizada por Nicaragua en breve
El texto de la solicitud hecha por Nicaragua se encuentra disponible en el sitio oficial de la CIJ en este enlace desde este 12 de febrero: se trata de un documento con varios anexos, con fecha del 22 de enero del 2024.
En la página 10 se incluyen por parte de Nicaragua referencias a declaraciones oficiales de Israel, al precisar que:
«23. As pointed out above, Nicaragua has repeatedly called on Israel to cease its activities in the Gaza Strip that amount to violations of the Genocide Convention. The response of Israel has been not only to Nicaragua, but to South Africa, the Court and the international community during the hearings in Court on 12 January 2024, in which the representatives of Israel justified all of the actions that have been submitted to the Court by South Africa as violations of the Genocide Convention and indicated that it has no intention of ceasing their execution. For example, the Agent indicated that Israel “has the right to defend itself” and that the request for provisional measures “cannot stand” as it denies Israel of its rights. Furthermore, the very next day after the hearings the Prime Minister of Israel gave a press conference warning that “nobody will stop us — not The Hague, not the axis of evil and not anybody else,” and went on to condemned “the hypocritical onslaught at The Hague against the state of the Jews…” vowing to continue Isrel’s war in Gaza “until total victory”. Thus, the dispute is clearly established. There is no possibility of diplomatic agreement of this issue«.
En las conclusiones (página 12) se lee que Nicaragua solicita que su iniciativa no genere a los jueces de La Haya mayores dilaciones para responder de manera prioritaria a la solicitud urgente de medidas provisionales, las cuales fueron ordenadas a Israel el 26 de enero:
«25. For the reasons set out in this Application, Nicaragua respectfully requests the Court to permit its intervention as a party in the case concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel) for the object and purpose specified above and to participate in those proceedings in accordance with Article 85 of the Rules of Court. Nicaragua reserves its rights to present supplementary arguments and observations as and when the Court would allow it to do so, as well as any other rights granted by international law and in particular by the Statute of the Court.
Furthermore, given the urgency of the situation, Nicaragua wishes to clarify to the Court that it does not wish for its request for intervention to delay the proceedings and deliberations of the Court related to the urgent request for provisional measures. The timing of the intervention merely reflects Nicaragua’s deep concern over the situation and the need to alert the Court as early as possible of Nicaragua’s intention«.
A modo de conclusión
Más allá de los mecanismos jurisdiccionales que los Estados pueden usar para intentar frenar a Israel en Gaza, se puede decir que, como región, América Latina destaca en el mundo ante el drama inhumano al que Israel somete a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, desproporcionales e indiscriminados desde la tarde/noche del 7 de octubre.
En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 2 de febrero, varios expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos externaron que:
«With the ICJ alerting the international community to the risk of genocide in Gaza and ordering immediate and effective action to ensure the provision of humanitarian assistance to civilians, states must do more, including to avoid legal consequences for aiding and abetting, or possible complicity in acts of genocide,” they said. “Instead of castigating the agency that provides critical support for millions of Palestinians in Gaza, states must exhaust all efforts to avert serious violations of international law, including genocide—and this necessitates continued international support of UNRWA’s vital humanitarian services.”
No está de más precisar que fueron varios los Estados latinoamericanos los que, tempranamente, alzaron la voz contra el accionar militar de Israel en Gaza. En una nota de finales del mes de octubre del 2023, tuvimos la posibilidad de detallar el conjunto de acciones de repudio contra Israel tomadas por varios Estados del continente americano en nuestras reflexiones tituladas: “Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras».
Se trata de acciones diversas tomadas por parte de Estados de América Latina en las que, cada uno a su manera, reafirman el apoyo de esos Estados al respeto del derecho internacional humanitario y a la justicia internacional, denunciando de paso el uso desproporcional de la fuerza por parte de un Estado contra civiles. Estas acciones, al menos a la fecha, no han encontrado eco alguno por parte de Estados en Europa ni en el norte del continente americano, sumidos en un mutismo e inacción colectiva que llaman ambos poderosamente la atención.
Este recurso, por parte de distintos Estados de América Latina, a los diversos mecanismos que ofrece el derecho internacional frente al accionar insensato del aparato militar israelí desde el pasado 7 de octubre se confirma con esta primera solicitud ante la CIJ presentada por Nicaragua. Es muy probable que sea seguida por otras solicitudes muy similares proviniendo de otras latitudes del planeta.
Finalmente, es menester indicar que la justicia internacional de La Haya iniciará este próximo 19 de febrero las audiencias orales con relación al procedimiento consultivo sobre la colonización israelí en territorio palestino: este 9 de febrero la CIJ comunicó el extenso programa de audiencias, cuyo detalle está disponible en francés y en inglés.
– – Notas – –
Nota 1: Se lee en efecto por parte de la CIJ (parrafo 33) en su ordenanza del 26 de enero del 2024 que:» The Court notes that the Respondent did not challenge the standing of the Applicant in the present proceedings. It recalls that, in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar) where Article IX of the Genocide Convention was also invoked, it observed that all the States parties to the Convention have a common interest to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide, by committing themselves to fulfilling the obligations contained in the Convention. Such a common interest implies that the obligations in question are owed by any State party to all the other States parties to the relevant convention; they are obligations erga omnes partes, in the sense that each State party has an interest in compliance with them in any given case. The common interest in compliance with the relevant obligations under the Genocide Convention entails that any State party, without distinction, is entitled to invoke the responsibility of another State party for an alleged breach of its obligations erga omnes partes» (el subrayado es nuestro).
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional«, Estudios del CURI (Centro Uruguayo de Relaciones Internacionales), Núm. 7/2015, p. 14. Texto integral disponible aquí . También remitimos a otro artículo BOEGLIN N., «Reacciones en América Latina a la operación «Margen Protector» del ejército israelí en la franja de Gaza«, CEMOAN, Universidad Nacional (UNA), Num. 15, agosto de 2014. Texto integral disponible aquí.
Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).
Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.
Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.
Breve puesta en contexto
La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto)
Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.
El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve
En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que:
«1) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants :
a) meurtre de membres du groupe ;
b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ;
c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et
d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ;
2) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ;
3) Par seize voix contre une,
L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ;
4) Par seize voix contre une,
L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ;
5) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ;
6) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci.
../..
(1) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular:
(a) killing members of the group;
(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group;
(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and
(d) imposing measures intended to prevent births within the group;
(2) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ;
(3) By sixteen votes to one,
The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ;
(4) By sixteen votes to one,
The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip;
(5) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip;
(6) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order».
De algunos detalles de interés
Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024, al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales. Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara.
Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.
La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi 26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:
«(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus /…/The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ;
Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.
Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como «fact finding missions«). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:
«(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence«.
La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.
No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza.
En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:
«54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.
../..
54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention»
Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:
«59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.
../..
59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested».
La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes
Desde un estricto punto de vista militar, la «estrategia» de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:
«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.
/../
Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.
/…/
Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).
Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción
Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre, la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral. El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.
Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.
Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás.
Es muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:
-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas «normales» con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?
-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?
-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?
Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas.
En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes: es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).
En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:
«The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal «.
A modo de conclusión
No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, mientras la juez titular oriunda de Uganda votó en contra.
Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:
«Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos«.
Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanzadel 16 de marzo del 2022).
El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.
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Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.
Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.
Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la «proposition de résolution«) llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular «… le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête» (página 28). Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: «5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée«. Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.
En un comunicado dado a conocer este 24 de enero (véase texto en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su ordenanza sobre las medidas provisionales urgentes solicitadas por Sudáfrica el pasado 29 de diciembre del 2023 contra Israel.
Cabe advertir desde ya que se trata de una decisión preliminar de carácter urgente, que es distinta a la decisión o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años.
La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto).
Breve puesto en contexto
Como se recordará, Sudáfrica presentó formalmente una demanda contra Israel, la cual vino acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante el drama absoluto que se vive en Gaza: véase a ese respecto el texto completo de su demanda inicial de 84 páginas, cuya lectura completa se recomienda: revisten especial interés los párrafos 101-107 que detallan las escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel por parte de sus máximas autoridades.
Tuvimos la oportunidad de analizar el alcance de la acción interpuesta por Sudáfrica en una nota anterior, y los temores – fundados – que ha despertado esta acción en algunos círculos, tanto en Israel como en Estados Unidos (Nota 1).
Con relación a la forma de defenderse escogida por Israel durante las audiencias en La Haya realizadas el pasado 11 y 12 de enero del 2024, en esta muy recomendada entrevista publicada el 23 de enero del 2024 en la publicación le Magazine+972 en Israel, se lee que:
«My impression of the Israeli defense was that they appeared unable to deny or refute the accusations, providing only minimal and unconvincing attempts at justification. They appeared unprepared to confront the magnitude of the accusations, and struggled to mount a robust defense, often avoiding the critical evidence provided by the South African legal team — perhaps unaccustomed to being under such scrutiny, and also pressed for time«.
Cabe señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 2).
Una urgencia absoluta raramente observada
De manera a tener claridad sobre la urgencia total de la situación en Gaza, al 29 de diciembre 2023, el estado de situación elaborado por Naciones Unidas (véase informe) indicaba el siguiente saldo:
«Between the afternoons of 28 and 29 December, 187 Palestinians were killed, and another 312 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 29 December, at least 21,507 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,915 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.
On 29 December, the Israeli military announced that one additional soldier had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 166 soldiers have been killed, and 936 soldiers injured in Gaza, according to the Israeli military».
El último informe de Naciones Unidas (al 23 de enero) indica por su parte que:
» Intense Israeli bombardments from air, land, and sea continued across much of the Gaza Strip on 23 January, resulting in further civilian casualties and displacement, as well as destruction. Ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups were also reported across much of Gaza. Hostilities were particularly intense in Khan Younis, with Israeli forces reported to having surrounded and launched a large-scale operation in the city. Heavy fighting is reported in proximity to hospitals in Khan Younis, including Al Aqsa, Nasser and Al Amal, with reports of Palestinians trying to flee to the southern town of Rafah. Between the afternoons of 22 and 23 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 195 Palestinians were killed, and 354 Palestinians were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 23 January 2024, at least 25,490 Palestinians were killed in Gaza and 63,354 Palestinians were injured, according to the MoH.
On 23 January, the UN Secretary-General, in remarks made to the Security Council on the Situation in the Middle East, stated: “The past 100 days have been heartbreaking and catastrophic for Palestinian civilians in Gaza. More than 25,000 people, mainly women and children, have reportedly been killed in operations launched by Israeli forces. More than 60,000 others have been reportedly injured. In recent days, the military offensive has intensified in Khan Yunis with many additional causalities. The entire population of Gaza is enduring destruction at a scale and speed without parallel in recent history. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people.”
Between the afternoons of 22 January and 23 January, 21 soldiers were killed in a single incident in southern Gaza, the highest military toll on a single day since the start of the ground operation. As of 23 January, 219 soldiers have been killed, and 1,232 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.
No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a perder la vida, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, solas y en el frío. Cuando logran ser auxiliadas por algún equipo de rescate aún operativo o por sobrevivientes en mejor estado, llegan a centros hospitalarios y refugios hacinados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.
El calificativo de «genocidio» y la acción interpuesta por Sudáfrica ante la CIJ fueron recientemente objeto de una emisión radial en Francia (France Culture), durante la cual el entrevistador pretendió saber más de derecho internacional público que la experta gala entrevistada, procediendo a un cierre abrupto de la entrevista bastante inusual y, en nuestra opinión, muy poco profesional (véase nota de Arret sur Images del 11 de enero del 2024).
A modo de conclusión
Es muy probable que la CIJ ordene un cese al fuego inmediato por razones humanitarias, tal como fue solicitado por Sudáfrica en su extensa demanda, y ello de manera unánime o casi. Esta acción de Sudáfrica se presentó luego de intentos fallidos en el Consejo de Seguridad, debido a dos vetos norteamericanos. La amenaza de un tercer veto de Estados Unidos condujo a la adopción de la resolución 2720 el 22 de diciembre del 2023, la cual adolece de una referencia a un cese al fuego por razones humanitarias.
Es de recordar que en una decisión anterior, relacionada a la construcción de un muro en territorio palestino por parte de Israel, la CIJ adoptó su opinión consultiva (véase texto completo) en julio del 2004 con 14 votos a favor y uno solo en contra en varios de los puntos conclusivos detallados en el párrafo 163, siendo la voz discordante la del juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergental.
En el caso de la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica contra Israel en diciembre pasado, al haber invocado Sudáfrica la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, y deberse centrar parte de la discusión legal sobre el punto de saber si es o no plausible que se esté cometiendo un genocidio en Gaza, es muy posible que el debate interpares en La Haya deje algún rastro en la decisión final, y que algunos otros párrafos operativos de esta ordenanza se deban someter a la votación de los 15 jueces titulares y de los dos jueces ad hoc designados por Sudáfrica e Israel.
Si bien los precitados párrafos 101-107 de la demanda de Sudáfrica (véase texto) constituyen una evidencia probatoria sobre la intención deliberada de las actuales autoridades israelíes, es posible que algunos jueces busquen la manera de no darle la importancia que merecen estas escalofriantes declaraciones oficiales oídas en Israel desde el pasado 7 de octubre
En caso de que Israel desacate esta ordenanza de la CIJ que será leída este próximo 26 de enero del 2024, será entonces la comunidad internacional (Consejo de Seguridad y accesoriamente Asamblea General de Naciones Unidas en caso de veto norteamericano en el primer órgano mencionado), la llamada a idear un mecanismo para obligar a Israel a cesar sus operaciones militares en Gaza: las cuales, desde el 7 de octubre por la tarde / noche consisten, a modo de represalia por el ataque sufrido el mismo 7 de octubre perpetrado por el Hamás, en una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Ello en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.
Desde un estricto punto de vista militar, un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista recientemente escribió en su blog que:
«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.
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Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.
/…/
Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.
Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible ici.
Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.