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Etiqueta: Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 24 de mayo, la Corte Internacional  de Justicia (CIJ) dió a conocer su ordenanza (la tercera en lo que va del año 2024)  en respuesta a una solicitud urgente de Sudáfrica presentada el 10 de mayo del 2024 (la cuarta en lo que va del 2024). 

El texto de esta ordenanza está disponible desde ya en francés y en inglés

Es de notar el plazo de tiempo sumamente corto entre el depósito de la solicitud urgente por parte de Sudáfrica (10 de mayo), la realización de audiencias públicas en el Peace Palace de La Haya (16 y 17 de mayo) y la lectura de esta ordenanza el 24 de mayo del 2024: la extrema celeridad del juez internacional confirma la extrema urgencia de la situación en Gaza.

Esta decisión de la CIJ fue saludada por diversas organizaciones de derechos humanos, tales como por ejemplo como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado). También fue celebrada por varios Estados tales, como, entre muchos, Arabia Saudita (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado oficial), Colombia (véase comunicado oficial) o bien Irlanda (véase comunicado oficial). 

Por alguna razón, a la hora de redactar estas líneas, no se registra ningún comunicado oficial de Estados Unidos (usualmente muy célere a la hora de externar un criterio cuando se trata de Israel).

La ordenanza de la CIJ en breve

En su ordenanza, por 13 votos a favor y dos en contra, la CIJ mantiene las medidas ordenadas a Israel en las dos ocasiones anteriores, pero añade nuevas, ordenando esta vez a Israel suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah, abrir los puestos de control a la ayuda humanitaria así, como permitir la llegada de observadores y agencias de Naciones Unidas a Gaza para recolectar indicios y pruebas de lo que ahí ocurre desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Este último punto es particularmente notorio, dada la inflexibilidad mostrada por Israel para que equipos de investigadores puedan penetrar en Gaza desde el 7 de octubre del 2023, y el asesinato deliberado e intencional de periodistas en Gaza (que suman 105 víctimas mortales al 24 de mayo, según este informe del Comité para la Protección de Periodistas).  

Pese a intentar convencer a los jueces de la CIJ de medidas de todo tipo tomadas por sus fuerzas militares para limitar el daño a la población civil en Rafah, para aumentar el flujo de ayuda humanitaria, para evitar la destrucción de la infraestructura civil existente en Rafah (argumentos que son repetidos en un gran número de cadenas de noticia, radio y televisión en todo el mundo desde varias semanas y analistas y «expertos«), la CIJ en la última parte del párrafo 46 de su ordenanza del 24 de mayo se muestra tajante:

«La Cour relève qu’Israël n’a pas fourni d’informations suffisantes concernant la sécurité de la population pendant l’évacuation, ou la présence dans la région d’Al-Mawasi des quantités d’eau, d’installations sanitaires, de nourriture, de médicaments et d’abris nécessaires aux 800 000 Palestiniens ayant dû fuir à ce jour. Par conséquent, elle estime qu’Israël n’a pas suffisamment répondu aux préoccupations que soulève son offensive militaire à Rafah, ni dissipé les inquiétudes à ce sujet.

../..

 The Court observes that Israel has not provided sufficient information concerning the safety of the population during the evacuation process, or the availability in the Al-Mawasi area of the necessary amount of water, sanitation, food, medicine and shelter for the 800,000 Palestinians that have evacuated thus far. Consequently, the Court is of the view that Israel has not sufficiently addressed and dispelled the concerns raised by its military offensive in Rafah».

En el párrafo operativo final 57, se lee que la CIJ:

«1) Par treize voix contre deux, 

Réaffirme les mesures conservatoires indiquées dans ses ordonnances des 26 janvier et 28 mars 2024, qui doivent être immédiatement et effectivement mises en œuvre ; 

2) Indique les mesures conservatoires suivantes : 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions d’existence auxquels sont soumis les civils dans le gouvernorat de Rafah : 

– a) Par treize voix contre deux, 

Arrêter immédiatement son offensive militaire, et toute autre action menée dans le gouvernorat de Rafah, qui serait susceptible de soumettre le groupe des Palestiniens de Gaza à des conditions d’existence capables d’entraîner sa destruction physique totale ou partielle; 

b) Par treize voix contre deux, 

Maintenir ouvert le point de passage de Rafah pour que puisse être assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence; 

c) Par treize voix contre deux, 

Prendre des mesures permettant effectivement de garantir l’accès sans entrave à la bande de Gaza à toute commission d’enquête, toute mission d’établissement des faits ou tout autre organisme chargé par les organes compétents de l’Organisation des Nations Unies d’enquêter sur des allégations de génocide ; 

3) Par treize voix contre deux, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance«. 

../..

(1) By thirteen votes to two, 

Reaffirms the provisional measures indicated in its Orders of 26 January 2024 and 28 March 2024, which should be immediately and effectively implemented; 

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by civilians in the Rafah Governorate: 

(a) By thirteen votes to two, 

Immediately halt its military offensive, and any other action in the Rafah Governorate, which may inflict on the Palestinian group in Gaza conditions of life that could bring about its physical destruction in whole or in part; 

(b) By thirteen votes to two, Maintain open the Rafah crossing for unhindered provision at scale of urgently needed basic services and humanitarian assistance; 

(c) By thirteen votes to two, 

Take effective measures to ensure the unimpeded access to the Gaza Strip of any commission of inquiry, fact-finding mission or other investigative body mandated by competent organs of the United Nations to investigate allegations of genocide;

(3) By thirteen votes to two, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».

Algunas reflexiones en torno al contenido de esta ordenanza

Esta vez, la CIJ le ordena «de inmediato» a Israel cesar su accionar militar en Rafah, lo cual contrasta con las dos ordenanzas anteriores, del 26 de enero del 2024 y del 28 de marzo del 2024, en las que la CIJ no le había ordenado el cese al fuego solicitado por Sudáfrica.

La catástrofica situación en Rafah y el drama humanitario indecible que se vive en el resto de Gaza, así como la profunda desconfianza con las supuestas «garantias» que dio Israel debe haber llevado a los jueces de la CIJ a, esta vez,  frenar sin mas preludios las acciones militares de Israel proyectadas en Rafah.

Por otro lado, esta vez Sudáfrica también obtiene de la CIJ que ordene a Israel permitir el acceso a equipos de investigadores para recolectar en Gaza datos y pruebas sobre lo que los soldados de Israel hacen desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023. 

Se trata también aquí de una petición que Sudáfrica no había logrado obtener del juez internacional en las dos ocasiones pasadas, contentándose la CIJ de pedirle a Israel que conserve y mantenga dichas pruebas y datos: recordemos que en la ordenanza del 26 de enero del 2024, se leyó en el párrafo operativo final 86 de la CIJ (véase texto en francés y en inglés) que:

«L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza» 

../..

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip«.

Otra vez aquí, se confirma la total pérdida de confianza de la CIJ en las aseveraciones oficiales, garantías y demás seguridades avanzadas por parte del equipo legal de Israel durante su comparacencia ante los jueces de la CIJ.

Una deslucida defensa de Israel observada en La Haya

La respuesta de la CIJ obliga ahora a Israel a suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah y a acatar lo que le ordena la CIJ con relación al acceso a la ayuda humanitaria y a permitir la entrada de equipos de investigadores de agencias de Naciones Unidas en Gaza. 

Habíamos tenido la oportunidad de referir a los alegatos de Sudáfrica y de Israel durante las audiencias realizadas en La Haya los días 16-17 de mayo del 2024, durante las cuales la debilidad de la defensa de Israel podía dejar presajiar un resultado bastante desfavorable para Israel. 

El hecho de presentarse a la barra de La Haya con una delegación compuesta por tres funcionarios en sí ya podía anunciarlo. 

Sobre este y otros detalles de carácter formal, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «, editada el 17 de mayo del 2024, día en que concluyeron dichas audiencias. 

Una semana sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión de la CIJ del 24 de mayo fue antecedida por el anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el 20 de mayo de solicitar órdenes de arresto contra dirigentes del Hamás y contra las máximas autoridades de Israel involucradas en la ofensiva militar en Gaza (su primer ministro y su ministro de defensa): remitimos a nuestros lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo.

A propósito de este anuncio del Fiscal de la CPI, las reacciones oficiales a esta decisión del Fiscal de la CPI fueron muy variadas (Nota 1), con dos notorias descalificaciones provieniendo de dos Estados de América Latina (Nota 2), muy probablemente objetos ambos de presiones diplomáticas de Israel y de su incondicional aliado en el hemisferio amerciano (Nota 3).

Esta misma semana del 20 al 24 de mayo coincide además con el momento en que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent). 

El pasado 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, inlcuyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo. 

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) el pasado 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

Finalmente, el pasado 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado  Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas: ello en nada debe de sorprenderlos, ya que es muy usual que cuestionamientos a Israel desde Naciones Unidas no sean difundidos por algunas salas de redacción y cadenas de noticias internacionales. Otro comunicado similar hecho desde Naciones Unidas del 16 de mayo (véase texto)  sobre la muerte de un cirujano palestino capturado por Israel pasó de igual manera desapercibido, al igual que este otro comunicado conjnto del 10 de mayo, también difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa. 

Una conmemoración de la Nakba en este mes de mayo 2024

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): un término que significa «desastre» o «catástrofe» en árabe. 

Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024. 

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947. Para el 75 aniversario (2023), la sede de Naciones Unidas organizó varios eventos, conciertos y actividades para el público dentro de sus instalaciones en Nueva York (véase enlace). 

A modo conclusivo

Como indicado anteriormente, la semana que culmina con este nuevo revés de Israel ante la CIJ de La Haya este 24 de mayo inició con otro revés internacional, proveniendo de otra jurisdicción también situada en La Haya: la solicitud de arresto por parte de la Oficina del Fiscal a la CPI, la cula debería ser resuelta por una Sala de lo Preliminar de la CPI en las próximas semanas. 

De alguna manera, y por vez primera en su historia, Israel ve jurisdicciones internacionales aplicar las reglas del derecho internacional público, que con tanta facilidad lograba evitar que se le apliquen, gracias al veto sistemático de los representantes diplomáticos de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad. 

No está de más referir a nuestros estimables lectores a la resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada en diciembre del 2016 gracias a la abstención de Estados Unidos y que contó en aquella oportunidad con 14 votos a favor: esta resolución enlista de manera detallada las violaciones flagrantes al derecho internacional público cometidas desde entonces en la mayor impunidad por parte de Israel en el territorio palestino ocupado.

– – Notas – –

Nota 1: Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado), España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI. En cambio en su comunicado, Alemania hizo ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel.  Este argumento pareciera hacer a un lado el hecho que la CPI no juzga a Estados, ni a entidades, sino a personas a título individual desde la perspectiva estríctamente penal. 

Nota 2: En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) cuestionando el anuncio hecho por el Fiscal de la CPI. No se descartaba que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, un Estado vecino de Paraguay cuya deslucida diplomacia desde diciembre del 2023 es tema recurrente de titulares  en medios de prensa se prestara también para una maniobra de Israel y de Estados Unidos: fueron 48 horas las que separaron el anuncio del Fiscal de la CPI del comunicado oficial de Argentina.  No se puede descartar que intensas presiones sobre Estados en Centroamérica logren resultados similares.

Nota 3: En el caso de Estados Unidos, un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma, la reacción oficial se ha limitado a un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una extensa declaración por parte del Secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 20 de mayo, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció, mediante una declaración, la solicitud hecha a la CPI de emitir órdenes de arresto contra varias personas por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Israel y en Gaza.

La decisión del Fiscal de la CPI ha sido saludada por muchas organizaciones de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado), Human Rights Watch / HRW (véase comunicado), o la Federación Internacional de Derechos Humanos /FIDH (véase comunicado en francés e inglés).

Un contexto sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión del Fiscal de la CPI coincide con la semana en la que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent).

Este 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, incluyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo.

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) este del 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): «desastre» o «catástrofe» en árabe. Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024.

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947.

Este 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relator Especial sobre Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas.

Argumentos jurídicos de Israel y de sus círculos de «expertos»

Es de notar que varios sectores en Israel, analistas y denominados «expertos» insisten en que la justicia penal internacional de La Haya no es competente para conocer de actos cometidos en el territorio palestino ocupado por parte de efectivos de las fuerzas de seguridad de Israel. Se trata de un argumento que una Sala de lo Preliminar de la misma CPI ha descartado en una decisión del 5 de febrero del 2021 (véase texto en francés y en inglés): en particular, las conclusiones contenidas en las páginas 64 y 60 respectivamente, en la que se declara que la CPI es perfectamente competente para investigar lo que ocurra en todo el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo.

Al respecto, tuvimos en su momento la ocasión de analizar los alcances de esta importante decisión de la CPI de mes de febrero del 2021: véase al respecto nuestra nota publicada el mismo 5 de febrero del 2021, y titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«

Se trata de los mismos sectores en Israel, analistas, editorialistas y «expertos» que invocan, al tenor de las declaraciones oficiales de Israel, el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas de 1945 para justificar la acción de Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023. Este preciso punto invocado por Israel ante el juez internacional … ha sido descartado desde el año 2004 por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva sobre el muro construido por Israel en territorio palestino ocupado (véase texto), al concluir en el párrafo 139 que:

«En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier .. / .. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

En otras palabras, un Estado, cual sea este, que ocupa un territorio de manera ilegal no puede invocar el Artículo 51 de la Carta cuando es objeto de un ataque por parte de un grupo armado organizado que proviene de … este mismo territorio ocupado.

Si bien el debate jurídico quedó resuelto desde el 2004 por parte de la justicia internacional, sorprende que desde el 7 de octubre del 2023, analistas, especialistas, «expertos«, así como editorialistas y directores de medios de prensa en diversas latitudes – y no solamente en Israel y en Estados Unidos – invoquen con tanta insistencia lo que fue declarado «sin relevancia» desde el 2004 por la CIJ. Muy probablemente, asistamos al mismo fenómeno de reiteración insistente a partir de este 20 de mayo del 2024, tendiente a escuchar y leer que la CPI carece de competencia para investigar lo que ocurre en el territorio palestino ocupado.

Un mes de mayo particularmente tenso para la CPI

En este mes de mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidenciaron el profundo temor de que la CPI emitiera en las próximas semanas órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024).

Fueron tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto).

El pasado 17 de mayo se publicó un comunicado de la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma, repudiando las amenazas de las que ha sido objeto el personal de la CPI desde que se fugó información sobre posibles órdenes de arresto en dirección de altos mandos militares de Israel: véase comunicado de prensa.

América Latina ante del drama en Gaza y la CPI

No está de más recordar que tempranamente, Estados de América Latina realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Llama la atención que en ninguna de estas acciones un Estado europeo haya optado, ya sea por una acción similar a título individual ante la CPI, o bien apoyando a estos Estados en sus gestiones ante la justicia penal internacional: como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese como interpelar a los Estados Partes al Estatuto de Roma (que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones).

Una CPI sometida a intensas presiones desde varias semanas

De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto):¿Cómo así? Pues,… como se lee.

Cabe recordar que, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina (con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa), Reino Unido optó por la abstención. No obstante había anunciado que votaría a favor, pero siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de mayo del 2024) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Estas infidencias del 2009 y lo observado en plena Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre del 2012 por parte de la diplomacia británica pueden explicar el nivel de nerviosismo actual dentro del gabinete de guerra israelí con relación a la CPI.

La declaración del Fiscal de la CPI en breve

En su declaración (véase texto en francés e inglés), se lee que, en lo que refiere a tres dirigentes del Hamás:

«It is the view of my Office that these individuals planned and instigated the commission of crimes on 7 October 2023, and have through their own actions, including personal visits to hostages shortly after their kidnapping, acknowledged their responsibility for those crimes. We submit that these crimes could not have been committed without their actions. They are charged both as co-perpetrators and as superiors pursuant to Articles 25 and 28 of the Rome Statute

 … / …

Mon Bureau estime que ces personnes ont planifié et commandité la commission des crimes perpétrés le 7 octobre 2023, et reconnu leur responsabilité à cet égard comme en atteste la visite qu’ils ont personnellement effectuée auprès des otages peu de temps après leur enlèvement. Nous affirmons que ces crimes n’auraient pu être commis sans leur intervention. Les intéressés sont accusés en tant que coauteurs et en qualité de supérieurs hiérarchiques en vertu des articles 25 et 28 du Statut de Rome».

En lo que refiere a las actuales autoridades de Israel, incluyendo a su actual Primer Ministro y a su actual Ministro de Defensa, se lee que para el Fiscal de la CPI:

«My Office submits that the evidence we have collected, including interviews with survivors and eyewitnesses, authenticated video, photo and audio material, satellite imagery and statements from the alleged perpetrator group, shows that Israel has intentionally and systematically deprived the civilian population in all parts of Gaza of objects indispensable to human survival

…/…

Mon Bureau soutient que les preuves que nous avons recueillies, y compris des entretiens menés auprès de victimes et de témoins directs des faits, des documents audio et vidéo authentifiés, des images satellite et des déclarations faites par des membres du groupe qui aurait commis ces crimes, démontrent qu’Israël a délibérément, systématiquement et continuellement privé la population civile de l’ensemble du territoire de Gaza de moyens de subsistance indispensables à sa survie».

En la parte final su declaración, el Fiscal de la CPI refiere a un panel de expertos en derecho internacional que guió su oficina al tomar la decisión anunciada este 20 de mayo.

El informe completo de dicho órgano colegiado, compuesto por ocho juristas anglosajones (véase hoja de vida en las páginas 10-13), se encuentra desde ya disponible en este enlace oficial de la CPI.

Un episodio reciente ante la (otra) justicia internacional de La Haya

Este anuncio de este lunes 20 de mayo, fue antecedido de un ejercicio ante otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): este ejercicio fue observado el viernes 17 de mayo durante audiencias celebradas entre Sudáfrica e Israel.

En esta ocasión, la defensa legal israelí llamó la atención de los observadores por una intervención ante los jueces de la CIJ bastante deslucida y pobre en contenido (30 páginas). Esta comparecencia de Israel contrastó con la batería de argumentos presentados de manera magistral por el equipo legal de Sudáfrica, con una intervención que se extendió por más de 60 páginas.

Sobre estos y algunos otros detalles de forma muy reveladores, como por ejemplo el hecho de presentarse a la barra de la CIJ con una delegación de tres únicas personas, remitimos a nuestros estimables lectores a la nota nuestra titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» publicada el mismo 17 de mayo.

Las reacciones oficiales registradas

El Estatuto de Roma cuenta con 124 Estados Parte: véase estado oficial de firmas y de ratificaciones.

Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado) España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI.

El caso específico de Alemania

En su comunicado, Alemania hace ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel. Este argumento pareciera querer distinguir las exacciones de unos y otros en función de la calidad de sus autores, y no del dramático resultado que dejan en cuanto a víctimas mortales y heridas.

Cabe precisar que la CPI no juzga a Estados, sino a individuos desde la perspectiva estrictamente penal. Algo que al parecer, Alemania no pareciera tener muy claro al referirse a una decisión «incorrecta«. En cuanto a saldos de muertes y heridos al 20 de mayo, efectivamente no hay ninguna «equivalencia» entre las cifras de las víctimas israelíes del 7 de octubre y el número de víctimas palestinas en Gaza al 20 de mayo del 2024, detalle que al parecer Alemania pasa totalmente por alto.

En el último informe de situación al 20 de mayo (véase informe), Naciones Unidas indica que:

«Between the afternoons of 17 and 20 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 259 Palestinians were killed and 391 were injured, including 106 killed and 176 injured in the last 24 hours. Between 7 October 2023 and 20 May 2024, at least 35,562 Palestinians were killed and 79,562 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

«Between the afternoons of 17 and 20 May, three Israeli soldiers were reported killed in Gaza and one died of injuries sustained on 15 May. As of 20 May, 282 soldiers have been killed and 1,745 soldiers have been injured in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, according to the Israeli media citing official Israeli sources, over 1,200 Israelis and foreign nationals, including 33 children, have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. Between the afternoons of 17 and 20 May, the Israeli military announced that it has recovered the bodies of four Israelis from Gaza; as of 20 May, it is estimated that 128 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld«.

La reacción del incondicional aliado de Israel

Por parte del incondicional aliado de Israel (Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma), la reacción oficial se ha limitado a:

– un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una;

– extensa declaración por parte del secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Es probable que ambos comunicados vuelvan a azuzar y provocar álgidas reacciones por parte de dirigentes estudiantiles en varios campus universitarios de Estados Unidos, movilizados desde hace ya varias semanas en aras de obtener de Estados Unidos que deje de apoyar a Israel en su insensata acción militar en Gaza, iniciada en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En parte, las movilizaciones estudiantiles en Estados Unidos se debieron al veto a una resolución por parte de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad, al votarse un texto recomendando a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: esta votación se realizó el 18 de abril del 2024.

En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) segundando la posición de Estados Unidos con relación al anuncio hecho por el Fiscal de la CPI: no se descarta que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, otros Estados de América Latina se manifiesten en similar sentido, en particular desde Centroamérica.

A modo de conclusión

Los Estados que han externado su apoyo a la decisión del Fiscal de la CPI de este 20 de mayo demuestran su compromiso inquebrantable con la justicia penal internacional y con los principios que rigen el Estatuto de Roma, adoptado en 1998.

Se leyó este 21 de mayo por parte del jefe de la diplomacia de Noruega (véase nota de prensa de TurkyeNewspaper) que Noruega arrestaría toda persona buscada por la justicia penal internacional:

«If Netanyahu or any Hamas leader facing charges were to come to Norway, we are obliged by international law to do so. The same applies to all European countries«.

Los Estados que, en cambio, condenan la decisión del Fiscal de la CPI hacen prueba de una interesante percepción de lo que entienden por justicia internacional: al haber sido los primeros en saludar la orden de captura emitida por la CPI contra el Presidente de Rusia por el trasiego de niños ucranianos a territorio ruso en marzo del 2023 (véase comunicado de la CPI), parecieran que defienden una noción de justicia internacional selectiva o de justicia penal aplicable a geometría variable. Con relación a la coherencia de su aparato diplomático, es probable que sus recriminaciones contra el Fiscal de la CPI abran un flanco fácil para la crítica frontal por parte del aparato diplomático de otros Estados.

Será una Sala de lo Preliminar de la CPI la que, en las próximas semanas, deberá dar a conocer si le da curso a la solicitud del Fiscal, emitiendo órdenes de arresto a las personas indicadas por el Fiscal en su declaración del 20 de mayo del 2024. O si opta por otra decisión.

No está demás señalar que, en el marco de la batalla informativa desplegada por Israel, algo ha hecho que haya sido imposible escuchar el criterio experto de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino en medios de prensa norteamericanos, canadienses o europeos: su primera entrevista (que se recomienda escuchar, disponible en este enlace) fue dada a conocer este 21 de mayo por la cadena de noticias Al Jazeera. El 22 de mayo, fue un medio de información alternativo alemán Jung&Naiv que procedió a una muy completa entrevista (véase enlace).

Con relación a la diversidad de reacciones oficiales observadas en Estados Unidos y Europa, se leyó en un muy completo artículo publicado en The Guardian el 21 de mayo, que:

«Recognizing the independence and the importance of the international criminal court, some governments – notably, France and Belgium – issued statements supporting it. But others followed in Netanyahu’s footsteps.

In a terse statement, Joe Biden called the charges “outrageous”, stating that “there is no equivalence – none – between Israel and Hamas.” The German government, while saying it “respects the independence” of the court, echoed this “false equivalence” charge. But Khan made no claim of equivalence. He simply charged both Israeli and Hamas officials for their own separate war crimes. Indeed, given the severity of the offenses, it would have been outrageous had Khan ignored one side’s crimes. The dual charges underscore a fundamental principle of international humanitarian law: war crimes by one side neve justify war crimes by another«.

Finalmente la semana que inició con este anuncio desde la oficina del Fiscal de la CPI concluirá con una ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés): con relación al contenido de esta ordenanza a leerse este 24 en el Peace Palace de La Haya, algunos especialistas en Israel se muestran bastante poco optimistas (véase nota del Timesof Israel del 23 de mayo del 2024).

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.

El pasado 10 de mayo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre algunos derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En las líneas que siguen, se intentará dar a conocer los orígenes de esta iniciativa, el alcance de esta resolución y algunos detalles que revela el contundente respaldo obtenido el 10 de mayo en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas: 143 votos a favor (de 193 posibles).

Con relación a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres votaron a favor (China, Francia y Rusia), uno se abstuvo (Reino Unido) y Estados Unidos votó en contra de dicha resolución.

La iniciativa de la Asamblea General de Naciones Unidas puesta en contexto

Como se recodará, en noviembre del 2012, Palestina logró obtener el estatuto de «Estado No Miembro Observador» (véase resolución A/Res/67/19), mediante una (ya abrumadora) mayoría de Estados que votaron a favor de este reconocimiento: 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones (Nota 1).

Esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir en calidad de «Estado» una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas desde esta fecha, pese a objeciones reiteradas de Estados Unidos, Israel, así como de Canadá o de Australia cuestionando dicha capacidad.

No obstante, el ser considerado como «Estado No Miembro Observador» limita a Palestina dentro del organigrama de Naciones Unidas, y es precisamente estas limitaciones las que esta resolución votada este 10 de mayo del 2024, busca superar paulatinamente.

Justo después del intitulado de la resolución aparecen los siguientes 32 Estados que copatrocinaron esta resolución, entre los cuales aparecen 8 Estados por parte de América Latina (y ningún Estado situado en el continente europeo): Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Belice, Bolivia, Colombia, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Guyana, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sudáfrica, Sudán, Uganda, Venezuela, Yemen y Estado de Palestina (como «Estado No Miembro Observador«).

En una parte de sus considerandos, se lee textualmente en esta resolución adoptada el pasado 10 de mayo que:

«Destacando su convencimiento de que el Estado de Palestina cumple plenamente las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta,

Observando las manifestaciones generalizadas de apoyo de los Miembros de las Naciones Unidas a la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas,

Expresando profundo pesar y preocupación porque, el 18 de abril de 2024, el voto negativo de un miembro permanente del Consejo de Seguridad impidió que se aprobara un proyecto de resolución que contaba con el apoyo de 12 miembros del Consejo y en el que se recomendaba la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas«,

El único voto negativo en contra de la resolución recomendando, desde el Consejo de Seguridad, a Palestina como Estado Miembro a la Asamblea General no requiere la presentación de su autor (y mucho menos que éste sea expresamente mencionado): remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra previa sobre lo observado el pasado 18 de abril en el seno del Consejo de Seguridad por parte del aliado incondicional de Israel en este órgano de Naciones Unidas (Nota 2).

Vetada la resolución que recomendaba la admisión de Palestina como Estado Miembro, dos vías se presentaban: no hacer nada… o bien, por el contrario, hacer prueba de un poco de imaginación para establecer, en el seno de la Asamblea General, derechos y prerrogativas a Palestina como Estado, de cara a su plena integración como Estado Miembro en un futuro: esta segunda vía fue la explorada y se materializó mediante esta resolución que contó con una abrumadora mayoría de Estados votando a su favor (143 votos a favor, 9 votos en contra, 25 abstenciones y 16 «No Show«).

En el último informe de situación en Gaza, se lee por parte de Naciones Unidas (véase informe al 13 de mayo del 2024) que:

«Between the afternoons of 9 and 13 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 187 Palestinians were killed and 323 were injured. Between 7 October 2023 and 12 May 2024, at least 35,091 Palestinians were killed and 78,827 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense, there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. GMO also reports that overall fatality figures purportedly include more than 14,000 children and 9,000 women. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 24,686 out of 34,622 fatalities for whom full details have been collected by MoH as of 30 April 2024; according to MoH, these reportedly include 7,797 children, 4,959 women, 1,924 elderly, and 10,006 men«.

En este comunicado del mismo 10 de mayo del 2024, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas hicieron ver que la ofensiva en Rafah planeada por las máximas autoridades de Israel no debe tener lugar, dada la tragedia indecible que ya se está viviendo en Gaza (véase texto).

Este 10 de mayo también fue la fecha escogida por Sudáfrica para intentar frenar nuevamente a Israel, con una cuarta solicitud urgente de medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase texto de esta cuarta solicitud urgente, así como comunicado de prensa de la CIJ del 14 fijando las audiencias para los días 16 y 17 de mayo en francés y en inglés. Se trata posiblemente de las audiencias más rápidas en ser convocadas en la historia de la CIJ desde 1945.

En el caso de Costa Rica, una muy escuchada emisión radial de este 14 de mayo (véase enlace para el audio y enlace con video) ha permitido conocer la percepción de algunos integrantes jóvenes de la comunidad judía en Costa Rica sobre el drama indecible que se vive en Gaza: integrantes jóvenes que, a diferencia de los integrantes con mayor edad de esta comunidad, no se han manifestado desde la tarde/noche del 7 de octubre en ondas radiales costarricenses con relación a la operación militar insensata de Israel en Gaza (salvo error de nuestra parte).

La resolución en breve

El texto de la resolución (véase enlace a diversas versiones oficiales) consta de varios considerandos, seguidos por varios párrafos operativos, los cuales vienen completados con un Anexo sobre los diversos derechos que Palestina podrá ejercer dentro de Naciones Unidas.

Se recomienda la lectura completa del texto como tal para comprender mejor los objetivos perseguidos por sus gestores.

El texto del Anexo está reproducido al final de esta nota en inglés y en español. Su último punto detalla las prerrogativas que aún no puede ejercer Palestina como Estado, a saber:

«l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas».

Todos los demás derechos que anteceden son otorgados a Palestina y surtirán efecto a partir del 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en setiembre del 2024.

Los derechos que se reconoce a Palestina en Naciones Unidas enlistados en el Anexo involucran a diversos órganos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Ello, mientras que el Consejo de Seguridad reconsidera su posición, situación a la que refiere expresamente el párrafo operativo 2 al señalar que:

» 2. Recomienda en consecuencia que el Consejo de Seguridad reconsidere favorablemente el asunto, a la luz de esta determinación y de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 28 de mayo de 1948, y en estricta conformidad con el Artículo 4 de la Carta; «

Es de señalar que la Asamblea General precisa en su texto que no se trata de sentar ningún precedente en la materia, sino que, en razón de la apremiante situación que vive Palestina, y del notorio atraso que ha sufrido su proceso de admisión formal en Naciones Unidas (iniciado en el año 2011), los derechos que se le reconoce lo son por la situación excepcional observada. El párrafo operativo 3 se lee de la siguiente manera:

  1. Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, aprobar las modalidades que figuran en el anexo de la presente resolución para la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;«

El texto de esta misma resolución estuvo disponible en una primera versión circulada en redes unos días antes del 10 de mayo y no sufrió mayores cambios en los días que antecedieron la votación: lo cual deja ver la gran capacidad de sus gestores para lograr un texto ampliamente consultado y consensuado con los demás Estados que integran la Asamblea General de Naciones Unidas.

Como era de esperar, varios Estados reaccionaron positivamente ante el número abrumador de votos a favor reunidos por Palestina: véase por ejemplo los siguientes comunicados oficiales: el comunicado de Bélgica, el comunicado del Palacio del Itamaraty de Brasil, el comunicado de Colombia, el comunicado de Costa Rica, y el comunicado oficial de Noruega, entre muchos más.

Pequeña observación al texto del comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, que, con Brasil y Colombia, constituyen manifestaciones formales de apoyo y regocijo luego de adoptarse el texto en Nueva York, la frase siguiente de su comunicado oficial con fecha del 10 de mayo, circulado después de las cinco de la tarde (la votación habiendo tenido lugar a las 11:00, hora en Nueva York el mismo día) reproducido en su integralidad (Nota 3) contiene varios errores:

«Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967″.

En efecto, oficialmente, Costa Rica reconoció a Palestina el 5 de febrero del 2008 y no en el 2007: ello se indica por ejemplo en este enlace de su mismo… aparato diplomático. Los que se han interesado un poco más de cerca por este anuncio de febrero del 2008 han podido percatarse que se trató de un anuncio que sorprendió a todas las embajadas acreditadas en Costa Rica, incluso las mejores informadas en San José (Nota 4).

Al tiempo que la palabra «instrumental» pareciera haber sido usada en vez de «fundamental» u otro vocablo. Tampoco resulta muy oportuna la siguiente redacción según la cual es «para poder a aspirar a que el conflicto» (sic.) que es «instrumental» (¿importante?) que Palestina sea Estado miembro pleno de Naciones Unidas. En realidad, una sencilla revisión de estilo y de forma hubiesen, sin lugar a duda, permitido mejorar significativamente esta frase ante de publicarla en el sitio oficial del aparato diplomático costarricense. Ello confirma la extrema premura con la cual el texto del comunicado de prensa fue elaborado, sin pasar por una pequeña revisión en cuanto a su contenido.

Más allá de la premura con la cual al veces los encargados del servicio de comunicación de la diplomacia de Costa Rica redactan sus comunicados de prensa, con yerros incluso de carácter conceptual – en nuestra modesta opinión, grave – que ya tuvimos la oportunidad de detectar hace pocas semanas a propósito de la crisis diplomática entre México y Ecuador (Nota 5), otros Estados en cambio, pese a haber votado a favor de la resolución de la Asamblea General, se han mantenido en un silencio que puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El voto registrado en breve con particular énfasis en los Estados de América Latina

El detalle del voto (véase enlace con listado oficial) registra algunos votos de interés, en particular en el caso de América Latina: por vez primera en Naciones Unidas en muchos años, Guatemala votó a favor de un texto objetado por Estados Unidos e Israel, desmarcándose de una política exterior tradicionalmente muy cercana a las posiciones de Israel dentro de Naciones Unidas.

En sentido opuesto, por vez primera se observa a Argentina unirse a la denominada «coalición» que vota sistemáticamente en contra de textos objetados por Israel, a saber: Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, República Checa, Nauru (Nota 6), a la que se unieron en esta precisa ocasión, Hungría y Papua Nueva Guinea.

De esta denominada «coalición» a la que participaron en el pasado, esta vez optaron por desmarcarse muy claramente Australia, Austria y Canadá: Australia optó por votar a favor, mientras que Austria y Canadá por la abstención, así como Islas Marshall. Se trata de un detalle pocamente circulado pero que evidencia las profundas fisuras del bloque de Estados tradicionalmente muy cercanos a Israel en este tipo de contiendas dentro de Naciones Unidas.

En el caso de Europa, las fisuras se hicieron mayor, al repartirse los 27 Estados integrantes de la Unión Europea (UE) en dos grupos, con otros Estados que no forman parte de la UE como tal:

– votaron a favor del texto un número significativo de Estados: Andorra, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Serbia y Turquía;

– se abstuvieron: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Finlandia, Italia, Georgia, Latvia, Lituania, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza y Ucrania.

También merece mención particular Panamá, que votó a favor de esta resolución: se trata en efecto del único Estado de América Latina en persistir en no reconocer a Palestina como Estado en el plano bilateral en la región: desde agosto del 2014, sus autoridades “evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014). El voto a favor de esta resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 puede sugerir que, tácitamente, Panamá reconoce a Palestina la calidad de Estado, pese a que sus autoridades no lo hayan manifestado de manera expresa ni formal.

Entre los 16 Estados que optaron por el «No Show» (ausencia constatada del delegado al momento de registrarse el voto), hay que tener claro que, en el caso de América Latina, Ecuador y Venezuela no pueden votar en la Asamblea General de Naciones Unidas: ello debido a atrasos en sus respectivas contribuciones al presupuesto de Naciones Unidas (véase listado oficial de Estados en esa situación). Esta situación también afecta a Afganistán. No así a Camerún, Estado que, pudiendo votar, optó por no enviar a su delegado a la hora de votarse la resolución (al igual que Congo, Liberia, República de Congo, Sudán del Sur y Togo en el continente africano).

En estos meses de abril-mayo del 2024, cabe precisar que Ecuador parece querer distinguirse del resto de América Latina por su interpretación (bastante singular…) de las reglas tradicionales que imperan entre los Estados y en particular, del principio de la inviolabilidad de las embajadas: esta singularidad ocasionó que sea demandado por México ante la justicia internacional el pasado 11 de abril (véase texto de la demanda en francés y en inglés). Este mismo Estado se singulariza también, en América Latina, por el sorprendente anuncio hecho el pasado 3 de abril de un acuerdo con Israel para suplir de mano de obra ecuatoriana al sector agrícola en Israel (véase nota de prensa).

Algunos aspectos para considerar

El veto injustificable (e indefendible) de Estados Unidos observado el pasado 18 es en gran parte el hecho que motivó esta iniciativa en favor del reconocimiento de algunos derechos a Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas.

Al no querer violentar las disposiciones de la Carta, los Estados que gestaron esta iniciativa se mostraron particularmente originales a la hora de elaborar este texto, cuyo respaldo masivo envía una señal muy clara a Israel (y a su incondicional aliado en el Consejo de Seguridad).

En el plano estrictamente bilateral, el reconocimiento de Palestina como Estado que ha provocado el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad es notorio: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto de Estados Unidos (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas el pasado 7 de mayo (véase comunicado), último Estado en proceder a este reconocimiento.

El desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

El extremo cuido de los redactores de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas este 10 de mayo para no crear ninguna discusión de tipo legal, así como el amplio respaldo obtenido reafirman ambos a Palestina como Estado, y ello como pocamente observado en Naciones Unidas. El último episodio se registró en diciembre del 2014, al concederle a Palestina, en el marco específico del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), el estatuto de «Estado Observador» (Nota 7).

Anterior a ello, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa. Es menester indicar que, en aquella ocasión, Reino Unido, que optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

En estos meses de abril y mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto). De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto): ¿Cómo así? Pues… como se lee.

A modo de conclusión

La resolución adoptada el pasado 10 de mayo constituye una nueva victoria diplomática de Palestina, con un mensaje bastante claro de la comunidad internacional hacia Israel y su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad.

No está de más señalar que la actitud desafiante de los cuatro Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días y semanas después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de indicar que esta pérdida de credibilidad también se observa en los mismos Estados Unidos: en Vermont, la funcionaria que ostenta el rango de máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas… debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024). No se tiene registro de semejante anulación observada en un campus norteamericano en los últimos decenios, y agradecemos sobremanera a nuestros lectores remitirnos a algún precedente que tengan en memoria.

En los próximos meses, se observará a los delegados de Palestina hacer uso de sus nuevas prerrogativas gracias a esta importante resolución, de acatamiento obligatorio para los distintos órganos de Naciones Unidas mencionados en el Anexo: el 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General iniciará formalmente el 10 de setiembre del 2024.

Se trata en efecto de un texto que es vinculante para los órganos de Naciones Unidas (y para los Estados que los integran), el primero de ellos siendo el mismo órgano que lo adoptó (la Asamblea General): y ello pese a la teatralidad del representante de Israel minutos antes de registrarse el voto, con actos inéditos y exabruptos que no impresionan mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine«, Le Monde du Droit (Francia), edición del 3 de enero del 2013. Texto disponible aquí. Véase también MARTIN J.Chr.Le statut de la Palestine dans les organisations internationales«, Vol. 62, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), 2016, pp. 213-233. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024, Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado de Costa Rica se reproduce a continuación: «MAYO 10, 2024 05:23 PM Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

San José, 10 de mayo de 2024. El día de hoy la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución titulada «Admisión de Nuevos Miembros a las Naciones Unidas». Costa Rica fue uno de los 143 países que votaron a favor.

Esta resolución fue la respuesta de la Asamblea General de la organización a la no aprobación en el Consejo de Seguridad de la solicitud de Palestina para ser admitido como miembro pleno de la ONU.

Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967.

No es congruente abogar por la solución de dos Estados, pero negar el reconocimiento como Estado pleno de uno de ellos.

Nuestro país reconoció al Estado de Israel inmediatamente después de su proclamación en 1948 y votó a favor del ingreso de Israel como miembro pleno de la organización el 11 de mayo de 1949.

Costa Rica considera que ahora corresponde a Palestina su plena incorporación a las Naciones Unidas, luego de haber sido reconocido por 144 países.

Solo en situaciones de igualdad de derechos e igualdad de reconocimiento a sus legítimas aspiraciones podremos avanzar en una solución justa y equitativa para ambos países, y principalmente, para ambos pueblos.

Comunicación Institucional

166-2024 Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

Viernes 10 de mayo de 2024″

Nota 4: Cabe señalar que Costa Rica procedió al reconocimiento y al establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina en el mes de febrero del 2008. El anuncio fue sorpresivo, incluso para la misma Embajada de Estados Unidos, una embajada usualmente bien informada. En efecto, en un cable confidencial dado a conocer por Wikileaks (véase texto) se lee que: « On February 5, GOCR (Government of Costa Rica) Permrep Jorge Urbina exchanged notes in New York with Palestinian representative Riyad Mansour, formalizing Costa Rica´s recognition of the “”state”” of Palestine. The MFA in San Jose issued a release eight hours later confirming the news, which came as a complete surprise to most local diplomatic missions (including Post)”. La sorpresa fue total para Israel, al haberse convertido Costa Rica en un socio incondicional en las Naciones Unidas y que mantuvo hasta el mes de agosto de 2006 su Embajada en Jerusalén Oriental, en abierta violación a un sinfín de resoluciones de Naciones Unidas solicitando a sus miembros trasladar sus legaciones diplomáticas a Tel Aviv. Los mismos funcionarios del Departamento de Estado concluyen indicando (véase texto) que: “The no-notice, no-consultation way this decision was announced is also in keeping with the foreign policy decision making style of this second Arias administration”. Un cable posterior (véase texto) evidencia la limitada capacidad de anticipación de la Embajada de Israel en Costa Rica y de su socio norteamericano, al solicitar el representante de Israel a sus colegas norteamericanos saber cuál podría ser la nueva sorpresa de Costa Rica: “Ehud Eitam, Israel’s Ambassador to Costa Rica, told us on August 20 that Costa Rica’s relationship with Israel could be better in light of the Embassy move and increased Arab-Costa Rican ties. However, he did not dwell on the issue and seemed to be more curious about what Costa Rica’s next no-notice international move would be”.

Nota 5: Véase nuestro análisis sobre lo acontecido en la embajada de México en Quito (Ecuador) el 5 de abril, en el que se señala una verdadera innovación por parte de Costa Rica en su comunicado oficial al precisar que:

«En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial», al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril»: todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«

(BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, 6 de abril del 2024. texto disponible aquí).

Nota 6: Véase la subsección «La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar«, en nuestro artículo publicado en el año 2022, BOEGLIN N., «Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Palestina: estatuto de Estado Observador acordado por Asamblea de Estados Parte a la CPI«, edición del 11 de diciembre del 2014, DIPúblico (Argentina). Texto disponible aquí.

Material / Documento
Anexo incorporado a la Resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Palestina y su admisión en Naciones Unidas

Annex

The additional rights and privileges of participation of the State of Palestine shall be given effect through the following modalities as of the seventy -ninth session of the General Assembly, without prejudice to its existing rights and privileges:

(a) The right to be seated among Member States in alphabetical order;

(b) The right of inscription on the list of speakers under agenda items other than Palestinian and Middle East issues in the order in which it signifies its desire to speak;

(c) The right to make statements on behalf of a group, including among representatives of major groups;

(d) The right to submit proposals and amendments and introduce them, including orally, including on behalf of a group;

(e) The right to co-sponsor proposals and amendments, including on behalf of a group;

(f) The right to make explanations of vote on behalf of the States Members of a group;

(g) The right of reply regarding positions of a group;

(h) The right to raise procedural motions, including points of order and requests to put proposals to the vote, including the right to challenge the decision of the presiding officer, including on behalf of a group;

(i) The right to propose items to be included in the provisional agenda of the regular or special sessions and the right to request the inclusion of supplementary or additional items in the agenda of regular or special sessions;

(j) The right of members of the delegation of the State of Palestine to be elected as officers in the plenary and the Main Committees of the General Assembly;

(k) The right to full and effective participation in United Nations conferences and international conferences and meetings convened under the auspices of the General Assembly or, as appropriate, under the auspices of other organs of the United Nations, in line with its participation in the high-level political forum on sustainable development;

(l) The State of Palestine, in its capacity as an observer State, does not have the right to vote in the General Assembly or to put forward its candidature to United Nations organs.

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Anexo

Los derechos y prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación a partir del septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas ya reconocidos:

  1. a) Derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;
  2. b) Derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;
  3. c) Derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales;
  4. d) Derecho a formular propuestas y enmiendas, incluso oralmente, y a presentarlas en nombre de un grupo;
  5. e) Derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de un grupo;
  6. f) Derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo;
  7. g) Derecho de respuesta en relación con las posiciones de un grupo;
  8. h) Derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluido el derecho a impugnar la decisión de la presidencia, incluso en nombre de un grupo;
  9. i) Derecho a proponer la inclusión de temas en el programa provisional de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y derecho a solicitar la inclusión de temas suplementarios o adicionales en el programa de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones;
  10. j) Derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de las mesas en el pleno y las Comisiones Principales de la Asamblea General;
  11. k) Derecho a la participación plena y efectiva en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, con arreglo a su participación en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;
  12. l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.

Imagen ilustrativa.

Gaza  /  Israel: a propósito del anuncio de Colombia de suspender sus relaciones diplomáticas con Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

El pasado 2 de mayo, Colombia anunció oficialmente la suspensión de sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial del 1ero de mayo y comunicado adicional del 3 de mayo).

La respuesta de Israel no se hizo esperar, con los ya habituales exabruptos que no impresionan mayormente (véase nota de la DW).

Esta decisión viene a sumarse a varias decisiones similares de otros Estados del continente americano, siendo Bolivia el Estado que tempranamente anunció la suspensión de sus relaciones diplomáticas con Israel el 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial).

El comunicado de Colombia en breve

En el comunicado oficial difundido desde el portal de la diplomacia colombiana el 2 de mayo, se puede leer que:

«Colombia considera que la negociación y el diálogo son las vías para resolver los conflictos y apoya el multilateralismo firmemente y sin vacilaciones. Igualmente, el país se ha pronunciado en los foros internacionales y ha intervenido ante la Corte Internacional de Justicia, tanto en el caso de Sudáfrica contra Israel por violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, como en el trámite de la Opinión Consultiva sobre los efectos jurídicos de la Ocupación Israelí y los asentamientos.

Lamentablemente, ni los llamados de Colombia ni de la comunidad internacional han sido escuchados y por el contrario, lo único que ha recibido el país y el presidente Gustavo Petro han sido insultos, acusaciones tergiversadas de antisemitismo y actos inamistosos por parte del gobierno de Israel y sus representantes.

Colombia no puede ser cómplice ni guardar silencio manteniendo relaciones diplomáticas con un gobierno que se comporta de esa manera y enfrenta tan graves acusaciones de la comisión de un genocidio, crímenes de guerra y violaciones al Derecho internacional Humanitario.

Colombia tampoco puede ser indiferente al enorme e indescriptible sufrimiento humano que esto causa, por lo cual el presidente Gustavo Petro ha anunciado la decisión de romper relaciones diplomáticas con Israel a partir del 2 de mayo.

Esta decisión se dirige exclusivamente a la ruptura de relaciones diplomáticas y nunca contra el pueblo israelí ni contra las comunidades judías, ya que nos unen lazos históricos y de amistad que persistirán«.

Como se puede apreciar, Colombia hace ver en su comunicado que ha intentado por diversos medios instar a Israel a modificar su acción militar en Gaza, sin lograr más que recibir insultos, improperios y expresiones indebidas por parte del aparato estatal israelí, al señalar que:

«Lamentablemente, ni los llamados de Colombia ni de la comunidad internacional han sido escuchados y por el contrario, lo único que ha recibido el país y el presidente Gustavo Petro han sido insultos, acusaciones tergiversadas de antisemitismo y actos inamistosos por parte del gobierno de Israel y sus representantes».

Como indicado anteriormente, las reacciones iracundas dentro del aparato estatal israelí no impresionan mayormente, sea a nivel de Naciones Unidas, sea a nivel regional, sea en el plano bilateral. Recientemente se reportó que el Primer Ministro de Israel no encontró mejor argumento que calificar de «antisemita» a la misma Corte Penal Internacional (CPI) (véase nota del Timesof Israel del 1ero de mayo del 2024).

América Latina: un apoyo notorio e indiscutible a la causa palestina

La decisión de Colombia viene a añadirse a otros gestos diplomáticos de esta y otra naturaleza tomados por Estados de América Latina que mantienen relaciones diplomáticas con Israel (Nota 1): estos gestos han sido todos motivados por el profundo repudio causado ante la insensatez del accionar del aparato militar israelí en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

No está de más señalar que en América Latina, Panamá persiste en ser el único Estado que no ha reconocido a Palestina como Estado: desde agosto del 2014, sus autoridades «evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).

Cabe también recordar que, siempre en América Latina, Nicaragua no tiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010): se trata de una situación que Nicaragua comparte con otros Estados en América Latina, siendo Bolivia (octubre del 2023) y Belice (noviembre del 2023) los dos últimos Estados en haber procedido a romper sus relaciones diplomáticas con Israel, a los que se suma oficialmente Colombia desde este 2 de mayo del 2024.

Por su parte, Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967, al tiempo que Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El País /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel y las reanudó oficialmente hace unos pocos años, a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT).

La decisión de Colombia puesta en contexto

La decisión de Colombia fue antecedida unos días antes por la lectura de la ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 en la que, al rechazar ordenarle a Alemania las medidas provisionales urgentes solicitadas por Nicaragua, el juez internacional hace una seria advertencia Alemania (y a todos los Estados Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948 – 153 Estados Partes), en particular a los que continúan apoyando a Israel en el plano militar. A diferencia de lo leído en algunos medios de prensa internacionales, la CIJ, fiel a su tradición, adoptó una decisión muy equilibrada y no archivó el caso, tal como se lo solicitaba expresamente Alemania (Nota 2).

A la vez esta decisión de Colombia coincide con:

– varios anuncios oficiales en Israel que evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el 2 de mayo (véase texto);

– la amenaza por parte de Israel de iniciar su operación militar en Rafah, que alberga a una gran cantidad de refugiados y de desplazados en Gaza;

– una amplia labor de difusión por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, de su informe titulado «Anatomía de un genocidio» (véase informe) en las principales capitales en Europa, y que se difundirá también en América Latina el próximo 7 de mayo con un webinar desde ya muy publicitado en redes sociales (véase volante);

– una fuerte movilización estudiantil y de profesores universitarios en favor de Palestina que inició en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, y se propagó rápidamente a otros centros de estudios norteamericanos, con «campamentos» similares observados luego en Australia, Japón, Francia y España (Valencia): se trata de una onda expansiva que posiblemente llegue a campus universitarios de muchas otras latitudes. En el caso de Estados Unidos, la brutalidad de las autoridades policiales y universitarias ha despertado una honda preocupación del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial del 30 de abril);

– una iniciativa que probablemente sea votada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de mayo sobre la membresía de Palestina como Estado Miembro, luego del veto (vergonzoso e indefendible) de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad observado el 18 de abril del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 3). Esta misiva colectiva al presidente de la Asamblea General solicitando una reunión con fecha del 24 de abril así lo evidencia. Un comunicado de prensa de Naciones Unidas del 1ero de mayo detalla la primera reunión sostenida al respecto. En un artículo reciente sobre la admisión de Palestina en Naciones Unidas y cuya lectura se recomienda, el autor concluye que:

«The Charter has no procedure to override a General Assembly resolution to admit a State. A favorable vote in the General Assembly would make Palestine a member State» (Nota 4).

– el reconocimiento de Palestina como Estado, provocado en gran parte por el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), y Trinidad y Tobago es el último en proceder a este reconocimiento el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa): el desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos tres Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

– un insensato accionar militar de Israel que sigue cobrando día tras día víctimas mortales y heridos de gravedad. En el último informe de situación de Naciones Unidas (véase informe al 1 de mayo del 2024), se lee que:

«Between the afternoon of 29 April and 11:00 on 1 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 80 Palestinians were killed and 118 injured, including 33 killed and 57 injured in the last 24 hours. Between 7 October 2023 and 11:00 on 1 May 2024, at least 34,568 Palestinians were killed in Gaza and 77,765 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.

The following are among the deadly incidents on 29 April:

– On 29 April, at about 12:25, two Palestinian women and two girls were reportedly killed, and others injured, when a house was hit in Tall As Sultan neighborhood in western Rafah.

– On 29 April, at about 13:20, three Palestinians, including a child and a woman, were reportedly killed and others injured when a house was hit near Al Ihsan Mosque, in An Nuseirat Refugee Camp.

– On 29 April, at about 16:00, two Palestinians were reportedly killed and two injured when a house was hit in At Tuffah neighborhood, in Gaza city.

– On 29 April, at about 18:45, three Palestinians, including a child and a journalist, were reportedly killed and others injured when a house was hit in An Nuseirat Refugee Camp.

– Between the afternoons of 28 April and 1 May, two Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 1 May, 262 soldiers have been killed and 1,602 soldiers have been injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals, including 33 children, have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. As of 1 May, Israeli authorities estimate that 133 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld.

– More than 10,000 people are estimated to be missing under rubble in Gaza, the Palestinian Civil Defense (PCD) said in a statement on 30 April. PCD added that they are facing enormous challenges in recovering dead bodies, including lack of equipment, heavy machinery and personnel, warning it could take up to three years to retrieve the bodies using the primitive tools they have on hand «.

A modo de conclusión

Es muy posible que Colombia haya tomado esta decisión luego de consultas con otros Estados de América Latina, así como con autoridades de Estados de otras regiones del mundo. Y que esperó también conocer el contenido de la ordenanza de la CIJ del 30 de abril en el marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza (y que, contrario a titulares de prensa no fue «rechazada» como tal).

También es muy factible que los intercambios en el marco de la visita en días pasados del Fiscal de la CPI a Colombia, hayan llevado a las autoridades colombianas a tomar una decisión de esta índole (véase nota de France24 sobre esta visita).

Con esta decisión de Colombia, se reafirma a América Latina como la región del mundo más solidaria con Palestina, destacándose por los diversos gestos diplomáticos adoptados por Estados de la región contra Israel, así como por la interposición de acciones legales ante la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica contra Israel (por parte de Nicaragua y de Colombia) y ante la CPI (Bolivia, junto con otros 4 Estados en noviembre del 2023 – véase comunicado de la CPI-, así como de manera conjunta Chile y México en enero del 2024 – véase comunicado de Chile).

No está de más señalar que la actitud desafiante de los tres Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de señalar que en Vermont (Estados Unidos), la máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024).

De persistir Israel en su accionar insensato en Gaza, es posible que otros Estados desde otras latitudes también acompañen a Bolivia (octubre del 2023), Belice (noviembre del 2023) y Colombia (mayo del 2024) y opten por suspender sus relaciones diplomáticas con Israel.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras»edición del 31 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania«, edición del 30 de abril del 2024. Texto disponible aquí. Véase también, de los pocos análisis publicados en portales jurídicos, TALMON S., «Why the Provisional Measures Order in Nicaragua v. Germany severely limits Germany’s ability to transfer arms to Israel«, Verfassunblog, edición del 2 de mayo del 2024. Texto disponible aquí; así como STENDEL R. & WENTKER A., «Taking the road less travelled: the ICJ’s pragmatic approach to provisional measures in Nicaragua v. Germany«, EJIL-Talk, edición del 3 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase QUIGLEY J., «Forget the Security Council: the General Assembly can admit Palestine«, Opinio Juris, edición del 3 de mayo del 2024. Texto disponible aquí

Nicaragua vs. Alemania: breves apuntes sobre ordenanza de la CIJ del 30 de abril sobre solicitud de medidas provisionales

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

Este 30 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió a conocer su decisión con relación a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania (véase texto como tal de la demanda de Nicaragua en francés y en inglés y que incluye además, la solicitud de medidas provisionales.

Tuvimos la oportunidad de explicar a nuestros estimables lectores el alcance del debate entre Nicaragua y Alemania ante los jueces de la CIJ con ocasión de la clausura de las audiencias públicas realizadas los días 8-9 de abril en La Haya: véase nuestra nota anterior titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza» en la que se detallaron las petitorias finales de ambos Estados externadas a los jueces de La Haya durante las audiencias. Es a estas petitorias (y únicamente a éstas) que respondió la CIJ en su ordenanza del 30 de abril.

Breve puesta en contexto

La lectura de esta ordenanza en La Haya coïncide con:

– varios anuncios oficiales en Israel que evidencian el profundo temor de que la Corte Penal Internacional (CPI) emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril y nota del Timesof Israel); 

– la amenaza por parte de Israel de iniciar su operación militar en Rafah, que alberga a una gran cantidad de refugiados y desplazados en Gaza; 

– una amplia labor de difusión por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, de su informe titulado «Anatomía de un genocidio» (véase informe)  en las prinicipales capitales en Europa; 

– una fuerte movilización estudiantil y de profesores universitarios en favor de Palestina que inició en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, y se propagó rápidamente a otros centros de estudios norteamericanos, con «campamentos» similares observados luego en Australia, Japón, Francia y España (Valencia): se trata de una onda expansiva que posiblemente llegue a campus universitarios de muchas otras latitudes. En el caso de Estados Unidos, la brutalidad de las autoridades policiales y universitarias ha despertado una honda preocupación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial del 30 de abril);

– una iniciativa que probablemente sea votada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de mayo sobre la membresía de Palestina como Estado Miembro, luego del veto (vergonzoso e indefendible) de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad observado el 18 de abril del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).   

A diferencia de algunos titulares de prensa, la CIJ no «rechazó la demanda» de Nicaragua contra Alemania, muy por el contrario, como intentaremos explicarlo en las líneas que siguen. Tampoco la CIJ le otorgó a Alemania todo lo que solicitaba en su petitoria al juez internacional. Al respecto, señalemos una pequeña clase de derecho internacional de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos del Pueblo Palestino a un periodista alemán, haciendo una pregunta que puede considerarse bastante vergonzosa para el gremio periodístico alemán (véase video circulado en redes sociales). 

Breve contextualización desde el punto de vista procesal

Solicitada el 1ero de marzo del 2024 por Nicaragua, la decisión de hoy evidencia la premura con la que la CIJ tramitó la solicitud urgente de medidas provisionales, teniendo en cuenta la semana pascual contenida en ese período. 

En el caso de Sudáfrica contra Israel, la premura fue mayor: la demanda fue presentada el 30 de diciembre del 2023 y dió lugar a audiencias celebradas en La Haya los días 10-11 de enero del 2024. La ordenanza de la CIJ fue emitida el 26 de enero del 2024. 

En ambos casos (Nicaragua vs Alemania, y Sudáfrica vs. Israel) nos encontramos en el plazo usualmente observado por la CIJ, con las notables excepciones de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania contra Rusia en el 2022 a un extremo, y … las solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 en el otro extremo (Nota 2). 

Desde el punto de vista jurídico, cabe recordar que la solicitud de medidas provisionales es un incidente procesal, que no afecta mayormente el procedimiento contencioso sobre el fondo: al tratarse además de un procedimiento de carácter urgente, la CIJ se conformó en este preciso caso con una sola ronda de alegatos, iniciando Nicaragua y siguiendo Alemania. Tampoco se consideró necesario recurrir a algun tipo de peritaje para ayudar a los jueces desde el punto de vista técnico. A diferencia de la etapa sobre el fondo, no hubo espacio para que cada Estado pudiera dar a conocer sus observaciones a lo expuesto por el contrincante: una sola ronda de alegatos y a deliberar fue lo que estableció la CIJ.

La ordenanza de la CIJ en breve

En su decisión, la cual está disponible en el sitio de la CIJ desde el momento en que fue leída en La Haya (véase texto en francés y en inglés) este 30 de abril, la CIJ se muestra severa con Alemania, al señalar que:

«24. De surcroît, la Cour estime particulièrement important de rappeler à tous les États les obligations internationales qui leur incombent en ce qui concerne le transfert d’armes à des parties à un conflit armé, afin d’éviter le risque que ces armes soient utilisées pour commettre des violations des conventions susmentionnées. Toutes ces obligations incombent à l’Allemagne en tant qu’État partie auxdites conventions lorsqu’elle fournit des armes à Israël».

24. Moreover, the Court considers it particularly important to remind all States of their international obligations relating to the transfer of arms to parties to an armed conflict, in order to avoid the risk that such arms might be used to violate the above-mentioned Conventions. All these obligations are incumbent upon Germany as a State party to the said Conventions in its supply of arms to Israel».

Este párrafo es de gran importancia, en la medida en que el juez internacional le contesta de forma negativa a la solicitud de Alemania a la CIJ de ordenar el archivo de la demanda de Nicaragua por carecer de bases legales.

En una declaración a esta ordenanza del juez de la CIJ oriundo de Sudáfrica (véase texto), el jurista señala lo siguiente:

«13. While the Court has not issued any provisional measures at this stage, the current Order makes plain that it expects Germany, and other States supplying weapons to Israel, to exercise due diligence and ensure that weapons transferred to Israel are not used in the commission of acts of genocide or breaches of international humanitarian law. For me this is not a hollow statement but a statement with real legal significance. In particular, in the consideration of the responsibility of Germany, or any other State, for breaches of either the Genocide Convention or international humanitarian law, including responsibility for not taking appropriate measures in the face of a risk of such breaches, the effect of this Order would be to remove any plausible deniability of knowledge of the risk«.

Ante la solicitud de Nicaragua de ordenar urgentemente medidas provisionales a Alemania, la CIJ considera que, en las circunstancias actuales, esta solicitud no es de recibo: para llegar a esta conclusión, se refiere a sus dos decisiones anteriores sobre el drama indecible que se vive en Gaza de carácter urgente, ordenadas a Israel en dos ocasiones en lo que va del 2024 y a las afirmaciones hechas por Alemania ante los jueces de la CIJ. Se lee que para los jueces de la CIJ:

 «18. La Cour note de surcroît, ainsi que l’Allemagne l’a indiqué, que la valeur des équipements pour lesquels des autorisations ont été accordées a nettement diminué depuis novembre 2023, passant d’environ 200 millions d’euros en octobre 2023 à environ 24 millions d’euros en novembre 2023, et finalement à environ 1 million d’euros en mars 2024. La Cour note également que, selon l’Allemagne, seules quatre autorisations pour « armes de guerre » ont été accordées depuis le 7 octobre 2023 : deux concernaient des munitions à fin d’entraînement, une des charges propulsives à des fins d’essai, et une l’exportation de 3 000 armes antichars portables. Elle note en outre qu’Israël avait aussi pris contact avec le Gouvernement allemand en 2023 au sujet de munitions pour blindés et qu’aucune décision n’a jusqu’ici été prise par la défenderesse. De plus, selon l’Allemagne, la procédure d’autorisation pour l’exportation d’un sous-marin à Israël est pendante, étant donné qu’une seule des deux autorisations requises a, pour l’instant, été délivrée. Enfin, la Cour prend note de la déclaration de l’Allemagne indiquant que 98 % des autorisations délivrées depuis le 7 octobre 2023 relevaient de la catégorie des « autres matériels militaires » et non de celle des « armes de guerre » .

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18. The Court in addition notes that, as stated by Germany, there has been a significant decrease since November 2023 in the value of material for which the licences were granted, from approximately €200 million in October 2023 to approximately €24 million in November 2023 to approximately €1 million in March 2024. The Court also notes that, since 7 October 2023, according to Germany, only four licences for “war weapons” have been granted: two for training ammunition, one for propellant charges for test purposes, and one concerned the export of 3,000 portable anti-tank weapons. The Court further notes that Israel had also approached the German Government in 2023 for tank ammunition and that no decision by the Respondent has thus far been made regarding this request. In addition, according to Germany, the licensing for export of a submarine to Israel is currently pending, as only one of the two licences required for this export has so far been granted. Finally, the Court takes note of Germany’s statement that 98 per cent of the licences granted since 7 October 2023 concerned “other military equipment” and not “war weapons” «.

¿»Otros materiales militares» y no «armas de guerra«? La duda sobre la diferencia entre una categoría y otra puede plantear algunas interrogantes, en particular si se considera que desde el 7 de de octubre por la tarde / noche, Israel recurre a drones, imágenes satelitales, rastreo de llamadas, intercepción y escucha de llamadas, reconocimiento facial y herramientas de inteligencia artificial para localizar y bombardear ciertos puntos en Gaza. Son «materiales militares» cuyo impacto es significativo por el uso que hace de estos y otros muchos el aparato militar de Israel, sin que la diferencia precisa con «armas de guerra» haya sido objeto de discusiones ante los jueces de la CIJ. De igual manera, los componentes electrónicos incorporados a las armas y municiones israelíes constituyen una zona gris/oscura sobre la que hay muy poca claridad. Al respecto, un pregunta hecha por una senadora en Francia desde inicios del mes de marzo del 2024 espera siempre ser contestada sobre los componentes ML4 que Francia exporta a Israel (Nota 3). 

En el párrafo 20, luego de referir a su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto completo en inglés) y un segunda ordenanza del 29 de marzo (véase texto), el juez de La Haya concluye que:

» 20. Sur la base des informations factuelles et des arguments juridiques présentés par les Parties, la Cour conclut que, à l’heure actuelle, les circonstances ne sont pas de nature à exiger l’exercice de son pouvoir d’indiquer des mesures conservatoires en vertu de l’article 41 du Statut».

20. Based on the factual information and legal arguments presented by the Parties, the Court concludes that, at present, the circumstances are not such as to require the exercise of its power under Article 41 of the Statute to indicate provisional measures«.

Cabe recordar que en su solicitud presentada el 1ero de marzo del 2024, Nicaragua pedía también a la CIJ ordenarle a Alemania reconducir su contribución a la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (más conocida como UNRWA), suspendida el 27 de enero del 2024 a raiz de acusaciones lanzadas por Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA: el pasado 24 de abril, Alemania reinició formalmente el apoyo económico a la UNRWA (véase nota de The Guardian de la misma fecha), luego de publicarse una investigación interna a Naciones Unidas (véase informe) en el que se lee (p. 22):

 «The Israeli Ministry of Foreign Affairs informed that until March 2024, they had received staff lists without identification (ID) numbers. On the basis of the March 2024 list, which contained staff ID numbers, Israel made public claims that a significant number of UNRWA employees are members of terrorist organizations. However, Israel has yet to provide supporting evidence of this«.

No está de más señalar que las acusaciones de Israel contra una docena de funcionarios de la UNRWA a partir de «informes de inteligencia» fueron lanzadas unas pocas horas antes de la lectura en La Haya de la primera ordenanza de la CIJ, el 26 de enero del 2024 en el caso que opone Sudáfrica a Israel. ¿Simple coïncidencia en el calendario o bien … simple operación de comunicación tendiente a desviar la atención mediática internacional por parte del aparato estatal israelí?

Volante de actividades públicas – webinar – con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, prevista una el 2 de mayo del 2024 y otra el 7 de mayo (en español en el caso de esta última).

A modo de conclusión

En lo que va del año 2024, es la cuarta vez que la CIJ es llamada a dictaminar una decisión sobre el drama indecible que se vive por pare de la población civil en Gaza: véase al respecto, en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la ordenanza del 29 de abril, la ordenanza del 26 de enero y entre ambas ordenanzas, el comunicado del 16 de febrero respondiendo en forma negativa a Sudáfrica.

Como ya viene siendo tradicional en el juez internacional de La Haya, el sutil equilibrio que permea todas sus decisiones se vuelve a verificar con esta ordenanza del 30 de abril del 2024: ninguno de los dos Estados obtuvo todo lo que solicitaba. 

Rechazada la solicitud urgente de medidas provisionales de Nicaragua, y rechazada  la solicitud de Alemania de archivar el caso, la demanda inicial de Nicaragua sigue perfectamente viva. Muy probablemente el rechazo a la petición de Alemania no sea referido en los grandes medios de prensa internacionales (o bien a penas mencionado), de manera a enfatizar únicamente la negativa de la CIJ de responder positivamente a la solicitud de Nicaragua. Ello no de debe sorprender mayormente, dada la forma tan peculiar que se tiene de informar  en algunas salas de redacción sobre lo que atañe a Israel y a la situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Ahora bien, leída esta ordenanza en La Haya este 30 de abril, se procederá, en los próximos días, a fijar por parte del Presidente de la CIJ, el cronograma para la presentación de los alegatos escritos de Nicaragua y de Alemania, para luego proceder a fijar audiencias públicas y escuchar los argumentos orales (esta vez con dos rondas de alegatos y no una sola). 

En el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la CIJ fijó dichos plazos en su ordenanza del 5 de abril (véase texto en francés y en inglés). Adicionalmente, es preciso señalar que Nicaragua ha solicitado intervenir como Estado tercero (véase texto de su solicitud de intervención en francés y en inglés), así como más recientemente Colombia (véase texto).

– –  Notas  – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: La solicitud de medidas provisionales de Ucrania fue depositada el 27 de febrero del 2022. Las audiencias tuvieron lugar el 7 de marzo y la ordenanza de la CIJ se leyó el 16 de marzo del 2022 (véase texto): 18 días en total separan la solicitud inicial y la respuesta de la CIJ. En cambio, la «urgencia más larga en ser declarada como tal» en la historia de la CIJ recae en la solicitud de Costa Rica de medidas urgentes provisionales contra Nicaragua presentada el 18 de noviembre del 2010 (véase texto). Las audiencias se celebraron en La Haya del 11 al 14 de enero del 2011 y la ordenanza fue leída por la CIJ el 8 de marzo del 2011 (véase texto). 

Nota 3: En el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares  de tipo «ML4» exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 30 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que: «La France a rappelé le droit d’Israël à se défendre, qui doit s’exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l’homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l’examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d’analyse n’a pas conduit à suspendre intégralement le flux d’exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023«.

Consejo de Seguridad: a propósito del veto de Estados Unidos sobre resolución que recomienda a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 18 de abril, Estados Unidos vetó un proyecto de resolución con el fin de recomendar a la Asamblea General de Naciones Unidas a Palestina como Estado Miembro (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

El proyecto de resolución, presentado por Argelia, bastante sencillo, se limitaba a dos simples frases únicamente (véase texto).

Este proyecto de resolución contó con 12 votos a favor, y dos abstenciones (Suiza y Reino Unido).

Por América Latina, votaron a favor Ecuador y Guyana. En Asia, resulta notorio que Japón y Corea del Sur no sucumbieran a las intensas presiones norteamericanas, y votaran a también a favor del proyecto de resolución: de alguna manera el liderazgo de Estados Unidos en el mundo sigue decayendo y la dramática situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, contribuye grandemente a ello.

Hecho público el veto norteamericano en el seno del Consejo de Seguridad, es de notar que varios Estados se manifestaron oficialmente lamentando este nuevo tropiezo en el largo y tedioso proceso de admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase al respecto el comunicado oficial de Bolivia, de Chile, o de México, o bien el comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Emiratos Árabes Unidos. Al tiempo que otros Estados enviaron a Nueva York el jefe de su diplomacia a apoyar la gestión a favor de Palestina, dirigiéndose personalmente ante el mismo Consejo de Seguridad unas horas antes de la votación (véase intervención del canciller de Brasil así como intervención de Colombia).

Breve puesta en contexto

El pasado 2 de abril, el Estado de Palestina remitió una solicitud formal al Secretario General refiriendo a su deseo de reactivar su petición de cara a su admisión como Estado Miembro: se trata de una iniciativa similar hecha en el 2011, a la que el Consejo de Seguridad no le ha dado curso desde entonces (véase texto de la carta del 2 de abril del 2024 y solicitud formal de setiembre del 2011).

Se puede considerar que, al menos en parte, la motivación de Palestina de reanudar con esta antigua solicitud irresuelta se debió a la profunda molestia que causó la máxima representante de Estados Unidos al adoptar el Consejo de Seguridad la resolución 2728 el 25 de marzo del 2024: en la explicación del voto de Estados Unidos (una abstención) sorprendió a muchos refiriendo al carácter «non biding» de esta resolución (Nota 1).

Una resolución del Consejo de Seguridad exigiendo un cese al fuego en Gaza, adoptada después de tres intentos frustrados debido a tres vetos norteamericanos… ¿no vinculante? Así como se oye. Esta insólita posición de la máxima representante de Estados Unidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York evidenció el grado de creatividad a la que están llegando los diplomáticos de Estados Unidos en aras de proteger a Israel. Una reconocida jurista chilena no dudó en calificar la posición norteamericana de verdadera «leguleyada» (Nota 2).

Ante la ola de repudio generalizado causada, y la confirmación por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de nuevas medidas provisionales contra Israel adoptadas el 28 de marzo (tan ignoradas por parte de Israel como las ordenadas el 26 de enero), las autoridades palestinas optaron por reactivar el proceso de admisión. Luego de su primera solicitud presentada formalmente el 2 de abril, se iniciaron consultas y el 9 de abril, fueron el Grupo de Estados Árabes en Naciones Unidas, el Movimiento de los No Alineados y la Organización de Cooperación Islámica los que respaldaron de manera conjunta la solicitud de Palestina de admisión como Estado Miembro de Naciones Unidas (véase carta colectiva).

El 15 de abril del 2024, un breve informe del Comité de Admisión de Naciones Unidas hizo ver las reservas de un Estado sin designarlo en particular (véase informe).

Recientemente, un cable diplomático confidencial filtrado (véase cable) dio a conocer el tipo de presiones que ejerció Estados Unidos sobre las autoridades diplomáticas de Ecuador, de cara al voto de este mismo proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad. Como detalle de interés – que al parecer algunos ignoran -Ecuador reconoce formalmente a Palestina como Estado desde el 24 de diciembre del 2010 (véase nota de la BBC).

Alcances del veto norteamericano

Este nuevo veto solitario de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad observado este 18 de abril, viene a confirmar el aislamiento total de Estados Unidos, que el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre acrecienta aún más ante el apoyo incondicional norteamericano a Israel; al tiempo que las abstenciones del Reino Unido y de Suiza plantean desde ya interrogantes muy válidas.

Es muy probable que ante este (nuevo) veto, algunos Estados opten por presentar un proyecto de resolución a la Asamblea General de Naciones Unidas esta vez (193 Estados Miembros), de manera a evidenciar aún más la posición aislada de Estados y de Israel.

Para este eventual ejercicio, Estados Unidos e Israel podrán contar con el núcleo duro de la «coalición» que acompaña usualmente a Estados Unidos y a Israel en el seno de la Asamblea General en este tipo de contiendas, a saber: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Nauru, a la que podría sumarse la irreconocible Argentina desde diciembre del 2023, así como algún Estado en Centroamérica.

El reconocimiento de Palestina como Estado

De los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, 140 ya reconocen a Palestina como Estado y mantienen relaciones oficiales de Estado a Estado con las autoridades palestinas.

En América Latina, Panamá se desmarca por ser el único Estado que aún no reconoce formalmente a Palestina como Estado.

Cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en América Latina y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Posterior al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina. En orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011), así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado, siendo el último Estado en haberlo hecho en la región latinoamericana.

Desde noviembre del 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas le ha otorgado a Palestina el estatuto de «Estado No Miembro Observador«: esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir y ratificar una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas, entre los cuales el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI). En caso de dudas y seudo argumentos (que nunca faltan …) sobre el punto de saber si, desde el punto de vista jurídico, un Estado no miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del año 2002.

A modo de conclusión

El veto de Estados Unidos registrado este 18 de abril del 2024 será probablemente recordado como un grave error de apreciación de la diplomacia norteamericana: una abstención hubiese permitido que el texto pasara, tal y como ocurrió el 25 de marzo pasado con relación a Gaza.

El incondicional apoyo de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, ha socavado gran parte de su credibilidad en diversas latitudes del mundo: se plantean (y se plantearán) dudas razonables cada vez que sus representantes invoquen en el futuro la defensa de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional y de valores y principios que las sustentan.

Por otra parte, las abstenciones del Reino Unido (previsible) y de Suiza (sorprendente) amenazan ahora con provocar un efecto muy similar, en particular para Reino Unido, que sigue supliendo de armas a Israel, al igual que Estados Unidos y Alemania.

Desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la ofensiva militar israelí en Gaza no ha logrado alcanzar uno solo de los objetivos militares que se invocaron para justificarla: los principales líderes del ala militar del Hamás en Gaza siguen enviando instrucciones a sus subalternos, la capacidad militar del Hamás sigue resistiendo con cohetes artesanales enviados hacia Israel con cierta frecuencia desde Gaza y ataques a militares israelíes (que ya suman 259 fallecidos y 1582 heridos), al tiempo que los ciudadanos israelíes capturados por el Hamás el 7 de octubre siguen escondidos en alguna parte de Gaza con sus custodios. El último informe de Naciones Unidas (al 19 de abril del 2024) refiere, desde el 7 de octubre del 2023, a más de 34.000 personas fallecidas en Gaza y a casi 77.000 heridas. Ante el rotundo fracaso de esta operación militar israelí, el intento por parte de Israel de desviar la presión mediática e internacional hacia otros escenarios en Oriente Medio resulta más que notoria. Tuvimos la oportunidad de advertirlo desde el mes de marzo, como varios otros analistas (véase video de actividad realizada en la UCR, titulada «Historia y desinformación: perspectivas críticas sobre el conflicto Gaza-Israel«, min. 1:43:30).

No obstante, la maniobra de Israel, y el veto de Estados Unidos observado este 18 de abril, la presión de la comunidad internacional va a continuar sobre Israel. Y en particular los diversos mecanismos jurisdiccionales previstos en caso de violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional que rigen las relaciones entre dos Estados y que encuentran plena aplicación a la situación en Palestina. Estos mecanismos que fueron solicitados ante el drama indecible que se vive en Gaza empiezan a surtir sus efectos con relación a la situación en el territorio palestino ocupado.

Desde el 26 de enero del 2024 (Nota 3), una ordenanza de la CIJ indicando medidas provisionales a Israel refiere al riesgo «plausible» de genocidio en Gaza por parte del aparato militar de Israel. Ante la actitud desafiante de Israel, una segunda ordenanza fue emitida por la misma CIJ el pasado 28 de marzo (Nota 4). Adicionalmente, en estos momentos la CIJ delibera sobre la solicitud urgente de medidas provisionales contra Alemania, presentada por Nicaragua por complicidad de genocidio en Gaza (Nota 5).

Con relación al Estatuto de Roma y a la justicia penal internacional, precisamente este mismo 18 de abril del 2024, se informó en Israel de una reunión urgente de altos mandos políticos y militares ante la posibilidad que una solicitud de arresto sea emitida por la Oficina del Fiscal de la CPI en su contra (véase nota del Timesof Israel, medio israelí usualmente bien informado, y esta otra nota del mismo día).

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego«, editada el 25 de marzo del 2024 y disponible aquí.

Nota 2: Véase ASTROZA P., «En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son«, Agenda Pública, 1ero de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 26 de enero del 2024 y disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación a las nuevas medidas provisionales urgentes ordenadas a Israel por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 28 de marzo del 2024 y disponible aquí.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza», editada el 9 de abril del 2024 y disponible aquí.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

México presenta demanda contra Ecuador ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

México presentó el pasado 11 de abril una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito.

Es la segunda vez en su historia que México acude a la CIJ luego de su demanda contra Estados Unidos en el 2006 (en ambos casos como Estado demandante). De igual manera, para Ecuador, es la segunda vez que comparecerá en su historia ante el juez de La Haya, esta vez como Estado demandado (a diferencia de la demanda que había interpuesto contra Colombia en el 2008).

Una muy breve puesta en contexto

Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático.

En este artículo publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.

Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a la actuación de Ecuador. Esta condena fue generalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.

La demanda de México presentada ante la CIJ viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto), en la que México pide a la CIJ varios puntos en su petitoria.

La base de competencia que usa México para interponer la demanda es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Parte (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación). Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Parte sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este instrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.

La demanda de México en breve

En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):

«c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico,

  1. To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico;
  2. To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals;

iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; and

  1. To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter«.

En la parte final del documento presentado por México, se indica que

 «66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures:

  1. a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them.
  2. b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.
  3. c) That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits.
  4. d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized«.

De algunos aspectos de interés

Entre las diversas reglas invocadas por México, son también de notar la referencia a la opción de disculpas públicas a México y la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas que se lee en varias partes de la petitoria.

Con relación a la primera, posiblemente sea pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas, sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024.

En cuanto a la segunda solicitud, puede entenderse como una solicitud extrema de México al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que ofrece a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador. En efecto, las reglas violadas por Ecuador constituyen pilares fundamentales de las reglas que se aplican a las relaciones entre los Estados.

También puede entenderse esta solicitud de exclusión de Ecuador como un llamado de México a otros Estados, en particular en América Latina, a suspender sus relaciones bilaterales con Ecuador: desde este punto de vista es muy posible que, en estos días venideros, algunos Estados hagan anuncios oficiales en este sentido.

Recordemos que a raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas (debidamente inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior titulada «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«.

México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945

Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.

Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante el juez de La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo): el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.

Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningún caso registrado); al tiempo que Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice).

La situación antes descrita contrasta singularmente con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (4 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos) (Nota 1). A la fecha se desconoce el gasto incurrido por ambos Estados para sufragar sus costos en su defensa en La Haya entre el 2005 y el 2018 (Nota 2). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua la demandante).

A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ

Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril.

Para este 16 de abril, está convocada una reunión urgente de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) para adoptar una posición común sobre lo acontecido el 5 de abril en la embajada de México en Quito: Uruguay ha anunciado que no participará (véase cable de Swiss Info).

Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).

Muchos años (pero muchos…) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dio lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).

Es de notar que, para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el texto del acuerdo, elaborado en francés.

Probablemente, los mejores argumentos legales para México en este año 2024 ante el juez de La Haya sean los que invocó… el mismo Ecuador, cuando la policía británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange (Nota 3).

Nota 1: Se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua el 29 de setiembre del 2005 por los derechos de navegación en el Río San Juan (véase texto); la planteada el 18 de noviembre del 2010 por la incursión ilegal de Nicaragua en Isla Portillos (véase texto); la presentada por Nicaragua contra Costa Rica el 21 de diciembre del 2011 por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» (véase texto); la presentada por Costa Rica contra Nicaragua sobre delimitación marítima en ambos océanos el 25 de febrero del 2014 (véase texto); y finalmente la presentada por Costa Rica contra Nicaragua el 16 de enero del 2017 por la construcción de una carpa por parte de Nicaragua en un playón en el extremo de la frontera Norte (véase texto).

Nota 2: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.

Nota 3: Véase el documento oficial titulado» Declaración de Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange«, difundido en agosto del 2012 por parte del aparato diplomático de Ecuador, en el que se lee que:

«Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens» (el subrayado es nuestro).

Imagen ilustrativa.

Gaza / Israel: Colombia presenta solicitud de intervención en demanda de Sudáfrica contra Israel

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Este 5 de abril la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha informado que Colombia ha presentado una solicitud de intervención en la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Si bien el procedimiento contencioso ante la CIJ refiere a dos Estados (en este caso Sudáfrica contra Israel), las reglas procesales permiten que un Estado tercero solicite intervenir en cualquier momento en una disputa entre dos otros Estados. Dos son los artículos del Estatuto de la CIJ que así lo disponen;

«Artículo 62 l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.

Artículo 63 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.

Con relación a la solicitud de Colombia de intervenir en la demanda que opone Sudáfrica a Israel, el comunicado de la CIJ está disponible en francés y en inglés.

Cabe recordar que, con relación a Israel y a la prolongada ocupación ilegal del territorio ocupado palestino, Colombia presentó recientemente en La Haya, en el marco de un procedimiento consultivo esta vez, su opinión jurídica a los jueces de la CIJ (véase comunicado oficial del 21 de febrero del 2024 y documento remitido a la CIJ en julio del 2023 en francés y en inglés).

La solicitud de intervención de Colombia en breve

Colombia solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ citado con anterioridad. En su extensa solicitud (véase texto completo), con fecha del 5 de abril del 2024, Colombia señala diversos puntos. Es así como se lee por ejemplo en la parte inicial que:

«23. As recognized by Article 63 of the Statute, by virtue of Colombia’s status as a Party to the Genocide Convention, the legal interest of Colombia as a declarant State in the construction of the Convention is presumed to exist.

  1. 24. To clarify, Colombia is not seeking to become a party in the proceedings brought by South Africa against Israel. Colombia’s intervention is aimed at assisting the Court in construing the provisions of the Convention that are in question in this case. Colombia recognises that once its Declaration of Intervention under Article 63 of the Statute is admitted, the construction of the Genocide Convention to be rendered in the Court’s judgment will be equally binding upon it«.

Mucho más adelante, se indica por parte de Colombia que la intención de cometer un genocidio debe entenderse de la manera más integral posible al abarcar a todos sus posibles responsables, al señalar que:

«145. In the present case, as disclosed by the facts set out in South Africa’s Application, individual Israeli officials who did not themselves commit or personally direct the commission of acts of genocide, may nonetheless be guilty of incitement to commit genocide.

  1. For its part, Article III (d) includes “attempt to commit genocide” as another action punishable under the Convention. The offence of attempt to commit genocide appeared in the earliest draft of the Convention and was adopted by the Sixth Committee without debate.
  2. The Rome Statute of the ICC, to which Colombia and Palestine are Parties, provides in Article 25 (3) (f) certain clarity as to the threshold to demonstrate attempt to commit genocide, when it states that an attempt occurs when the offender “commences its execution by means of a substantial step”. Colombia endorses this definition».

Leemos en las conclusiones de la solicitud que hace Colombia de intervenir en la disputa entre Sudáfrica e Israel, que:

«185. On the basis of the information set out above, Colombia avails itself of the right conferred upon it by Article 63, paragraph 2, of the Statute to intervene in the proceedings in the case concerning the Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). The present Declaration meets the requirements set out in Article 63 of the Statute and Article 82 of the Rules and is, thus, admissible

  1. 186. The Government of Colombia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression and punishment of genocide and therefore, to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention, for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip«.

Una América Latina mucho más activa que las demás regiones para frenar la insensatez israelí en Gaza

Cabe recordar que ante la CIJ de La Haya, primeramente se registró una solicitud de intervención presentada el 22 de enero del 2024 por Nicaragua en la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase texto en francés y en inglés). Desde el punto de vista jurídico, y en particular de la estrategia legal seguida, nótese que, a diferencia de Colombia, Nicaragua optó por solicitar una intervención sobre la base del Artículo 62 del Estatuto de la CIJ, en la que deberá demostrar a los jueces tener un «interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión» futura de la CIJ.

También se registró una demanda interpuesta por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio, presentada el primero de marzo del 2024 ante la CIJ (véase texto de la demanda en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales). Tuvimos la oportunidad de analizar la fijación de audiencias que tendrán lugar los días 8 y 9 de abril del 2024 en La Haya entre Nicaragua y Alemania (Nota 1).

Además de la CIJ, pensemos también en otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI).

A la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bangladés, Bolivia, Comoras, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), se añade la presentada luego por Chile y México en enero del 2024 que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2): véase comunicado oficial de Chile al respecto

Es de señalar que el silencio ensordecedor de la Fiscalía de la CPI desde principios de 2024 está minando su credibilidad ante los ojos de un buen número de Estados, los cuales tienen aún muy presente la extrema celeridad con la que la CPI emitió una orden de detención internacional contra el Presidente de Rusia por el traslado de niños ucranianos a territorio ruso (véase el comunicado de prensa de la CPI de 17 de marzo de 2023).

No está de más señalar que este mismo 5 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó en Ginebra su ya tradicional resolución sobre el derecho a la libre autodeterminación del pueblo palestino, momento en el que se evidenció nuevamente el aislamiento total de Estados Unidos (cuyo único voto en contra fue acompañado esta vez por el de Paraguay). El tablero de votación es reproducido a continuación:

Las últimas cifras sobre la insensatez israelí en Gaza

Más allá de la continuidad de la política norteamericana tendiente a favorecer a toda costa a Israel en detrimento de los legítimos derechos del pueblo palestino, desde el 7 de octubre, es América Latina la región del mundo que ha optado por alzar la voz de manera tempranera ante la forma desproporcional e indiscriminada de bombardear a la población civil que ha adoptado Israel: tuvimos al respecto la oportunidad de analizar las acciones diplomáticas de diversa índole que se generaron en América Latina semanas después del 7 de octubre, mediante las cuales algunos Estados manifestaron su profundo repudio ante el accionar de Israel en Gaza (Nota 3).

Resulta oportuno señalar que el último informe de las Naciones Unidas sobre la situación en la Franja de Gaza (véase el informe a 3 de abril de 2024) indica un saldo de 32.975 palestinos muertos y 75.557 heridos. Al estar casi totalmente destruida la infraestructura hospitalaria y los servicios de atención médicos de Gaza, al faltar de agua potable, medicamentos, y al instalarse una hambruna generalizada en Gaza, es muy probable que una parte de los más de 75.500 heridos sucumban en las próximas semanas.

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo hispanoparlante encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en castellano.

A modo de conclusión

Con esta nueva iniciativa de Colombia ante la CIJ, América Latina se ve confirmada como una región capaz de sustraerse de presiones diversas (en particular israelíes y norteamericanas), y de activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes a disposición de todos los Estados, en aras de frenar los ímpetus destructores del aparato militar israelí en Gaza (y de algunos de sus aliados, en particular los que suplen de armas y componentes electrónicos con fines militares a Israel).

Se hubiese esperado de otras regiones del mundo (y Estados) mucha mayor consistencia, al mostrarse sumamente céleres para activar mecanismos jurisdiccionales e invocar el respeto al derecho internacional público luego de la agresión militar iniciada por Rusia en el territorio de Ucrania el 24 de febrero del 2022; regiones (y Estados) que, a diferencia de Bolivia, Colombia, Chile, Honduras, México y Nicaragua, así como Belice (que suspendió sus relaciones diplomáticas con Israel), se muestran desde el 7 de octubre, impedidos e inhibidos de invocar este mismo derecho (en particular las reglas del derecho internacional humanitario) ante el drama inhumano al que Israel somete la población civil de Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

 – – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 3; Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras», editada el 31 de octubre del 2023.Texto disponible aquí.

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena nuevas medidas provisionales urgentes a Israel

Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Este 28 de marzo, en respuesta a la solicitud urgente de indicar nuevas medidas provisionales de carácter urgente a Israel presentada por Sudáfrica el pasado 6 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio razón a Sudáfrica. 

Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis de la tercera solicitud hecha por Sudáfrica, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).

La insensata acción militar de Israel contra la población civil de Gaza

Es de notar que unos días antes de este 28 de marzo, fue dado a conocer un nuevo informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino (véase informe A/HRC7/55/73, cuya lectura completa se recomienda), en el que se lee (párrafo 93) que:

«93. The overwhelming nature and scale of Israel’s assault on Gaza and the destructive conditions of life it has inflicted reveal an intent to physically destroy Palestinians as a group. This report finds that there are reasonable grounds to believe that the threshold indicating the commission of the following acts of genocide against Palestinians in Gaza has been met: killing members of the group; causing serious bodily or mental harm to groups’ members; and deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part. Genocidal acts were approved and given effect following statements of genocidal intent issued by senior military and government officials«.

No está de más señalar lo indicado por Naciones Unidas en su último informe de situación (véase informe al 29 de marzo del 2024), en el que se lee que:

«Key Highlights

  • Access impediments have severely compromised the ability of humanitarian actors to reach people in need across the Gaza Strip.
  • Since 1 March, 30 per cent of humanitarian aid missions to northern Gaza and 10 per cent of missions to southern Gaza were denied access by the Israeli authorities.
  • Nearly 40 per cent of school buildings in Gaza have been directly hit, according to an updated assessment of satellite imagery by the Education Cluster.

Gaza Strip Updates

  • Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.
  • Between the afternoon of 27 March and 11:30 on 29 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 133 Palestinians were killed, and 203 Palestinians were injured, including 71 killed and 112 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 11:30 on 29 March 2024, at least 32,623 Palestinians were killed in Gaza and 75,092 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.
  • Incidents resulting in the killing of journalists and media workers in Gaza continue to be reported. On 26 March, at about 22:30, a Palestinian journalist was reportedly killed along with her husband and children when a house in Rafah was hit. On 28 March, at about 4:55, a Palestinian journalist was allegedly shot and killed in Al Shifa Hospital in Gaza city

El contenido de la ordenanza en breve

En su ordenanza del 28 de marzo, (véase texto en francés y en inglés), los jueces de la CIJ indican a Israel:

«2) Indique les mesures conservatoires suivantes : 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions de vie auxquelles sont soumis les Palestiniens de Gaza, en particulier de la propagation de la famine et de l’inanition :  

a) À l’unanimité, 

Prendre toutes les mesures nécessaires et effectives pour veiller sans délai, en étroite coopération avec l’Organisation des Nations Unies, à ce que soit assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture par toutes les parties intéressées des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence, notamment la nourriture, l’eau, l’électricité, le combustible, les abris, les vêtements, les produits et installations d’hygiène et d’assainissement, ainsi que le matériel et les soins médicaux, aux Palestiniens de l’ensemble de la bande de Gaza, en particulier en accroissant la capacité et le nombre des points de passage terrestres et en maintenant ceux-ci ouverts aussi longtemps que nécessaire ; 

b) Par quinze voix contre une, 

Veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette pas d’actes constituant une violation de l’un quelconque des droits des Palestiniens de Gaza en tant que groupe protégé en vertu de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, y compris en empêchant, d’une quelconque façon, la livraison d’aide humanitaire requise de toute urgence ;

3) Par quinze voix contre une, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance.

../..

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation: 

(a) Unanimously, 

Take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary; 

(b) By fifteen votes to one, 

Ensure with immediate effect that its military does not commit acts which constitute a violation of any of the rights of the Palestinians in Gaza as a protected group under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, including by preventing, through any action, the delivery of urgently needed humanitarian assistance;

(3) By fifteen votes to one, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».

El contenido de esta ordenanza y la casi unanimidad obtenida en el seno de la CIJ constituyen ambos un serio revés para Israel, cuyos argumentos legales no han logrado en lo más mínimo convencer a algunos de los integrantes de la CIJ.

Una semana particularmente siginificativa

A esta nueva ordenanza de la CIJ, se debe añadir la reciente resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase enlace a versiones oficiales) que ordena a Israel un cese al fuego inmediato, adoptada el pasado 25 de marzo (Nota 2). 

El hecho que Israel no haya desde el 25 de marzo modificado su accionar en Gaza lo expone ahora a las medidas coercitivas previstas en los artículos 41 y 42 de la Carta de Naciones Unidas. Así como a su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad (Estados Unidos), el cual dificilmente podrá vetar una resolución exigiendo que Israel repeste la autoridad del mismo … Consejo de Seguridad.

A modo de conclusión

Como se puede observar, esta última semana del mes de marzo del 2024 evidencia que para los principales órganos de Naciones Unidas, el accionar de Israel en Gaza es inaceptable e indefendible, y ello pese a las maniobras de todo tipo que ha intentado realizar Estados Unidos en aras de volver justificable lo que es injustificable desde todo punto de vista.

— Notas —

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel«, 6 de marzo del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego», 25 de marzo del 2024. Texto disponible aquí

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza. 

El texto, cuyo borrador inicial fue patrocinado por Argelia y 9 Estados más y que circuló desde el viernes 22 como propuesta alternativa, adoptado este 25 de marzo puede ser revisado en este enlace. El texto de la resolución está reproducido al final de estas breves reflexiones en inglés y en francés.

Algunos cambios en el vocabulario con relación al borrador inicial propuesto se deben a la amenaza de un nuevo veto norteamericano: no se habla de cese al fuego «permanente«, sino por las dos semanas que dura el Ramadán entre otros cambios. Sobre los cambios de palabras de último minuto antes del voto de la resolución 2728,  se lee en esta nota elaborada por una ONG que sigue de muy cerca las negociaciones dentro del Consejo de Seguridad que:

«It seems, however, that shortly before the vote took place yesterday, and following a request by the US, the draft resolution in blue was further amended to replace the reference to a “permanent sustainable ceasefire”, with a reference to a “lasting sustainable ceasefire”. This led Russia to introduce an oral amendment before the vote on the whole draft resolution to replace the word “lasting” with the word “permanent” ahead of the reference to a sustainable ceasefire. The amendment failed to be adopted because it did not garner the required nine affirmative votes. The US voted against the amendment, while Algeria, China and Russia voted in favour. The remaining 11 Council members abstained. The Council then voted on the E10 draft text, which was adopted with 14 votes in favour and one abstention (US)«.

Los demás nueve Estados patrocinadores (denominados E-10 en la jerga del Consejo de Seguridad, siendo el E usado por «elected«) conjuntamente con Argelia fueron: Corea del Sur, Ecuador, Eslovenia, Guyana, Japón, Malta, Mozambique, Sierra Leone y Suiza.

Puesta en contexto

Se trata de un nuevo ejercicio luego de una propuesta de Estados Unidos presentada el viernes 22 de marzo, la cual fue objeto del voto en contra (veto) por parte de China y de Rusia. 

El lenguaje (bastante creativo) de Estados Unidos en el Párrafo Operativo 1 (OP1) de su propuesta votada el 22 de marzo, refirendo a que el Consejo de Seguridad:

«OP1 – Determines the imperative of an immediate and sustained ceasefire to protect civilians on all sides, allow for the delivery of essential humanitarian assistance, and alleviate humanitarian suffering, and towards that end unequivocally supports ongoing international diplomatic efforts to secure such a ceasefire in connection with the release of all remaining hostages»;  

había profundamente indignado a los delegados de Argelia, China y Rusia (que votaron en contra);  así como la representante de Guyana (que se abstuvo, con una inusitada llamada de atención de su delegada a Estados Unidos al explicar su voto, y cuya lectura se recomienda, a penas esté disponible). 

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez desde 1945 que se propone un «determines the imperative» en un Párrafo Operativo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad. Ante la maniobra semántica norteamericana permitiendo vaciar de contenido la exigencia de un cese al fuego a Israel (y al Hamás), el resto de los integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor (11 votos), exhibiendo de alguna manera su apoyo a tan inusitado juego de palabras por parte de la delegación norteamericana. La abstención de Guyana cobra mayor relevancia si se compara con la actitud de estos 11 Estados.

No está de más recordar que Estados Unidos ha vetado en tres ocasiones proyectos de resolución exigiendo un cese al fuego por razones humanitarias, el primero de ellos propuesto por Brasil el 18 de octubre del 2023, que tuvimos la oportunidad de analizar en detalle (Nota 1). 

El voto de la resolución en breve

Este 25 de marzo, la presión externa sobre Estados Unidos (pero también interna) fue tal que su representante optó por abstenerse, reuniendo el texto aprobado 14 votos a favor.  

Esta vez, el Reino Unido optó por no acompañar a Estados Unidos, evidenciándose el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. 

En su explicación de voto, la delegada de Estados Unidos refirió al carácter «non-binding» de esta resolución, provocando reacciones airadas e iracundas de varios delegados. Un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad como Estados Unidos… ¿ignorando el Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas y aduciendo que la resolución obtenida este 25 de marzo no es vinculante? Así como se oye.

En un caso como el asedio total al que Israel somete a la población civil en Gaza desde el pasado 7 de octubre,  y el cese al fuego inmediato que se exige luego de tres intentos vetados por Estados Unidos, esta resolución del Consejo de Seguridad es por supuesto de acatamiento obligatorio: sorprende que ahora Estados Unidos tenga semejante posición y la externe públicamente su máxima representante en Naciones Unidas. Si no fuera de acatamiento obligatorio, ¿a qué obederán entonces las largas negociaciones y tractaciones previas sobre su contenido, en las que cada palabra, cada expresión, cada puntuación propuesta fue objeto de innumerables enmiendas y revisiones hasta lograr un consenso? 

Un reciente artículo publicado (de muchos otros que vendrán…)  explica las razones por las que la resolución  2728 es vinculante, contrario a lo escuchado por parte del incondicional aliado de Israel. 

Se espera de los demás integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero también de los Estados Miembros de Naciones Unidas como tal, que llamen la atención a Estados Unidos sobre este preciso punto en los próximos días, dada la osadía de la diplomacia norteamericana. Así por ejemplo, en un comunicado oficial, Costa Rica reiteró el carácter obligatorio de la resolución 2728 al señalar que: … de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento» (Nota 2).

Con relación a la presión interna en estados Unidos, se considera que el fracasado intento de Estados Unidos poniendo a prueba la paciencia del Consejo de Seguridad con juegos semánticos inaceptables, obedeció en realidad a una simple maniobra de carácter electoral: ello con la finalidad de calmar a parte del electorado del Partido Demócrata profundamente indispuesto con el apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Finalmente, cabe señalar que en señal de descontento por la abstención de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, el Primer Ministro de Israel decidió suspender su visita prevista a la capital norteamericana (véase nota de la agencia Reuters): una nueva evidencia de posición intransigente de Israel y de la tensión que está instalándose entre Estados Unidos e Israel. En respuesta a la decisión de Israel, se leyó (véase nota del Timesof Israel) que un portavoz de Estados Unidos indicó en conferencia de prensa que:

» We’re very disappointed that they won’t be coming to Washington, DC to allow us to have a fulsome conversation with them about viable alternatives to going in on the ground in Rafah«.

A modo de conclusión

Desde la tarde/noche 7 de octubre en la que iniciaron los bombardeos incesantes y desproporcionales de Israel sobre la población civil de Gaza, esta resolución del Consejo de Seguridad es la primera en la que se exige un cese al fuego a Israel y al Hamás. 

Es de esperar que ello calme los ímpetus destructores de Israel en Gaza observados desde la tarde/noche del 7 de octubre. 

Ahora bien, de no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel a partir del 25 de marzo del 2024, con un conjunto de resoluciones votadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, esta resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad será utilizada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel desde el pasado 29 de diciembre; así como por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril  en La Haya (Nota 3). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).

No está de más señalar que, en función de la postura que adopte Israel, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría en los próximos días llevar a cabo otra iniciativa similar, condenando el irrespeto a sus decisiones por parte de Israel y  aplicándole las medidas de carácter punitivas y cohercitivas previstas en caso de irrespeto a su autoridad (incluyendo un embargo comercial y sobre armas); de paso, esta segunda iniciativa podría obligar a Estados Unidos a unirse a los 14 demás integrantes del Consejo de Seguridad. 

La disyuntiva siendo para Estados Unidos la de aislarse un poco más del resto de la comunidad internacional vetando esta futura iniciativa, o bien aceptar que defender a Israel resulta en este mes de marzo del 2024 indefendible, y que su accionar en Gaza es simplemente injustificable e inaceptable.

– – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil», 18 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de  Costa Rica del 25 de mazro se lee de la siguiente manera:

«Costa Rica apoya resolución adoptada por el Consejo de Seguridad sobre Gaza

San José, 25 de marzo del 2024. Costa Rica expresa su apoyo a la Resolución S/2024/253, adoptada el día de hoy por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza, la cual exige un alto al fuego inmediato durante Ramadán que conduzca a un alto al fuego sostenido, así como la liberación inmediata de todos los rehenes, el acceso sin barreras a ayuda humanitaria, el reforzamiento de la protección de civiles en toda la Franja de Gaza y el respeto de las partes a sus obligaciones a tenor del Derecho Internacional.

Recordamos que de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento.

Confiamos en que este sea el primer paso hacia una solución permanente, reflejada en dos Estados, Israel y Palestina, viviendo en paz y seguridad, uno al lado del otro, de acuerdo con las líneas fronterizas acordadas por las Naciones Unidas en la Resolución 242 del año 1967.

 Comunicación Institucional, 106-2024 Apoyo CR a resolución CSONU, Lunes 25 de marzo de 2024«.

Nota 3:  Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Material / Documento: texto de la resolución 2728(2024) adoptada el 25 de marzo del 2024

Resolution 2728 (2024) adopted by the Security Council at its 9,586th meeting, on 25 March 2024

The Security Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,

Recalling all of its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,

Reiterating its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, and in this regard deploring all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,

Expressing deep concern about the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip, 

Acknowledging the ongoing diplomatic efforts by Egypt, Qatar and the United States, aimed at reaching a cessation of hostilities, releasing the hostages and increasing the provision and distribution of humanitarian aid,

1. Demands an immediate ceasefire for the month of Ramadan respected by all parties leading to a lasting sustainable ceasefire, and also demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address their medical and other humanitarian needs, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain; 

2. Emphasizes the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to and reinforce the protection of civilians in the entire Gaza Strip and reiterates its demand for the lifting of all barriers to the provision of humanitarian assistance at scale, in line with international humanitarian law as well as resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023);

3. Decides to remain actively seized of the matter.

——

Résolution 2728(2024) adoptée par le Conseil de Sécurité des Nationes Unies le 25 mars 2024

Le Conseil de sécurité,

Réaffirmant les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies,

Rappelant toutes ses résolutions antérieures sur la situation au Moyen-Orient, y compris la question palestinienne,

Demandant de nouveau à toutes les parties au conflit d’adhérer aux obligations que leur impose le droit international, y compris le droit international humanitaire et le droit international des droits humains et, à cet égard, déplorant toutes les attaques perpétrées contre des civils et des biens de caractère civil ainsi que tous les actes de violence et d’hostilité contre des civils et tous les actes de terrorisme, et rappelant que les prises d’otages sont prohibées par le droit international,

Se déclarant profondément préoccupé par la situation humanitaire catastrophique qui règne dans la bande de Gaza,

Prenant note de l’action diplomatique en cours menée par l’Égypte, les États-Unis d’Amérique et le Qatar, visant à parvenir à la cessation des hostilités, à obtenir la libération des otages et à accroître la fourniture et la distribution de l’aide humanitaire,

1.    Exige un cessez-le-feu humanitaire immédiat pendant le mois du ramadan qui soit respecté par toutes les parties et mène à un cessez-le-feu durable, exige également la libération immédiate et inconditionnelle de tous les otages et la garantie d’un accès humanitaire pour répondre à leurs besoins médicaux et autres besoins humanitaires, et exige en outre des parties qu’elles respectent les obligations que leur impose le droit international à l’égard de toutes les personnes qu’elles détiennent;

2.    Insiste sur la nécessité urgente d’étendre l’acheminement de l’aide humanitaire aux civils et de renforcer la protection des civils dans l’ensemble de la bande de Gaza et exige à nouveau la levée de toutes les entraves à la fourniture d’une aide humanitaire à grande échelle, conformément au droit international humanitaire et aux résolutions 2712 (2023) et 2720 (2023);

3.    Décide de rester activement saisi de la question.

Imagen ilustrtiva del Consejo de Seguridad.