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Etiqueta: Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Pro Palestinian activists occupying international court entry, demanding action against israeli leader», APNews, edición del 23/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 17 de noviembre, Sudáfrica anunció una acción conjunta con otros cinco Estados ante la Corte Penal Internacional (CPI): el objetivo de esta iniciativa es el pedir a la Fiscalía de la CPI iniciar un trámite urgente ante el drama humano que se vive en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase breve nota publicada en el sitio especializado de Jurist.org).

En el anuncio oficial hecho por Sudáfrica, se lee que:

«South Africa, along with like-minded States Parties, i.e., Bangladesh, Bolivia, Venezuela, Comoros and Djibouti, as state parties to the Rome Statute, submitted a joint referral of the situation in Palestine to ensure that the ICC pays urgent attention to the grave situation in Palestine and thereby, lending their support to the Prosecutor’s investigation. Venezuela will petition the court in writing to join the submission».

El último ejercicio colectivo de este tipo registrado fue la carta conjunta remitida a la Fiscalía de la CPI por 38 Estados el 2 de marzo del 2022, a raíz de la agresión militar de Rusia a Ucrania (véase carta enviada por Reino Unido en nombre de 38 Estados): por parte de América Latina, figuran en esta carta colectiva Colombia y Costa Rica.

Un comunicado de prensa vehemente de Sudáfrica

De manera a conocer de mejor manera la intención de Sudáfrica al hacer este anuncio, el comunicado oficial (véase enlace) se lee de la siguiente manera (reproducción integral):

«South Africa, along with like-minded States, submits joint referral of the situation in Palestine to the ICC

Media Statement

17 November 2023

South Africa, along with like-minded States, submits joint referral of the situation in Palestine to the ICC

On 17 November 2023, South Africa referred the situation in the State of Palestine to the Office of the Prosecutor (OTP) of the International Criminal Court (ICC), pursuant to Article 14 of the Rome Statute. The referral was delivered in person by South Africa’s ambassador in the Hague, His Excellency Mr Vusi Madonsela.

The Palestine situation was referred by the State of Palestine in 2018 and the Prosecutor of the ICC opened an investigation in 2021 after Pre-Trial Chamber I of the ICC confirmed that the territorial jurisdiction of the situation includes Gaza and the West Bank, as well as East Jerusalem. This is after a number of countries sought to block the referral by the Palestinian Authority by challenging the court’s jurisdiction with regards to the situation in Palestine.

This investigation is ongoing, and the prosecutor, Mr Karim A.A. Khan has confirmed that Rome Statute crimes committed since 07 October 2023 form part of the OTP’s investigation.

South Africa, along with like-minded States Parties, i.e., Bangladesh, Bolivia, Venezuela, Comoros and Djibouti, as state parties to the Rome Statute, submitted a joint referral of the situation in Palestine to ensure that the ICC pays urgent attention to the grave situation in Palestine and thereby, lending their support to the Prosecutor’s investigation. Venezuela will petition the court in writing to join the submission.

South Africa is further encouraging other States Parties to the Rome Statute to join the referral, or to submit separate referrals independently.

South Africa remains committed to ending impunity for war crimes, crimes against humanity and genocide, and it is hoped that the situation in Palestine will be prioritised by the ICC in order to deliver justice to the victims of these grave crimes.

Issued by the Department of International Relations and Cooperation»

Como se recordará, Sudáfrica recientemente optó por alzar fuertemente la voz como varios otros Estados, ante las acciones desproporcionadas e indiscriminadas de Israel en Gaza. Ya sea suspendiendo sus relaciones diplomáticas con Israel o bien llamando a consultas a sus respectivos embajadores, o bien emitiendo fuertes comunicados oficiales en señal de repudio a la acción israelí en Gaza: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras».

En el hemisferio americano, después de Bolivia, Chile, Colombia y Honduras, fue Belice el que anunció suspender todo tipo de relación oficial, sea a nivel diplomático, sea a nivel consular, con Israel. Véase su comunicado oficial del 14 de noviembre del 2023 en el que se lee que:

«a. The Government of Belize is withdrawing its Agrément for the accreditation of H.E. Einat Kranz-Neiger, Israel’s Ambassador Designate to Belize;

  1. All activities conducted by the Israeli Honorary Consulate in Belize and the appointment of the Honorary Consul are suspended;
  2. The Government of Belize is further suspending all activities of Belize’s Honorary Consulate in Tel Aviv, Israel and withdrawing the appointment of its Honorary Consul and
  3. The Government of Belize is also withdrawing its request for accreditation of Mr. Jonathan Enav as Belize’s Honorary Consul.

Belize renews its call for an immediate ceasefire in Gaza, unimpeded access to humanitarian supplies into Gaza and the release of all hostages».

La intensidad de los bombardeos de Israel sobre Gaza cobran una particular relevancia desde que se filtró recientemente en la misma prensa israelí un informe secreto elaborado por las máximas esferas militares en Israel: véase al respecto este artículo de prensa publicado el pasado 3 de noviembre en España (cuya lectura completa recomendamos) y titulado «Un documento israelí filtrado propone deportar a 2 millones de palestinos de Gaza, y apunta como uno de los destinos a España«.

Una acción colectiva destinada a ampliarse

La misma Sudáfrica en su comunicado lanzó un llamado a los demás Estados Parte al Estatuto de Roma, al precisar su comunicado que:

«South Africa is further encouraging other States Parties to the Rome Statute to join the referral, or to submit separate referrals independently».

A esta gestión conjunta contestó formalmente el Fiscal de la CPI unas horas después (véase comunicado oficial colgado en el sitio de la CPI). En este texto se lee en particular que:

«In accordance with the Rome Statute of the International Criminal Court, a State Party may refer to the Prosecutor a situation in which one or more crimes within the jurisdiction of the Court appear to have been committed requesting the Prosecutor to investigate the situation for the purpose of determining whether one or more specific persons should be charged with the commission of such crimes.

In receiving the referral, my Office confirms that it is presently conducting an investigation into the Situation in the State of Palestine. This investigation, commenced on 3 March 2021, encompasses conduct that may amount to Rome Statute crimes committed since 13 June 2014 in Gaza and the West Bank, including East Jerusalem. It is ongoing and extends to the escalation of hostilities and violence since the attacks that took place on 7 October 2023. In accordance with the Rome Statute, my Office has jurisdiction over crimes committed on the territory of a State Party and with respect to the nationals of States Parties«.

Cabe precisar que únicamente los Estados Parte al Estatuto de Roma están habilitados para unirse a esta solicitud de carácter urgente a la Fiscalía de la CPI: véase lista oficial de los 124 Estados Partes.

No está de más señalar que en una reciente cumbre conjunta celebrada en Arabia Saudita el 12 de noviembre del 2023, la declaración final adoptada por los Estados participantes (véase texto completo) incluye el siguiente punto:

«Call on the Prosecutor of the International Criminal Court to complete the investigation into war crimes and crimes against humanity being committed by Israel against the Palestinian people in all the occupied Palestinian territories, including East Al-Quds. We assign the General Secretariats of the OIC and the Arab League to follow up on the implementation of this investigation and establish two specialized legal monitoring units to document Israeli crimes committed in the Gaza Strip since October 7, 2023«.

El derecho penal internacional: un ámbito particularmente temido por Israel (y su incondicional aliado norteamericano)

Como es sabido, el derecho penal internacional constituye una rama del derecho internacional público. Su objetivo es sancionar penalmente a individuos que, en el ejercicio de sus funciones oficiales, ordenaron, instigaron o permitieron la comisión de actos particularmente graves: los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.

Adoptado en 1998 el Estatuto de Roma (véase texto completo), instrumento jurídico a vocación universal que crea la CPI, este tratado entró en vigor en abril del 2002. Es notorio que Israel fuera uno de los primeros Estados en suscribir con Estados Unidos en agosto del 2002 un «Acuerdo Bilateral de Inmunidad» (ABI) tendiente a evitar que personal civil y militar israelí y norteamericano pudieran ser remitidos a la CPI en caso de ser objeto de una orden de captura por parte de la CPI (véase texto de este ABI).

Posteriormente, muchos otros Estados sucumbieron a las presiones de todo tipo ejercidas por la diplomacia Estados Unidos para suscribir los denominados «ABI», con una notable excepción: Costa Rica.

Desde sus inicios, la CPI ha sido percibida como una verdadera amenaza por parte de las autoridades israelíes. Y no sería la primera vez que teme a la CPI debido a sus acciones militares desproporcionadas e indiscriminadas en Gaza.

Con relación a la ofensiva militar en Gaza del 2009, se leyó unos años después que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) la siguiente infidencia por parte del coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Cabe recordar que en setiembre del 2018, la CPI tomó nota (a su manera) de las amenazas (insólitas) proferidas en contra de sus integrantes y de su personal por parte de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, en cuya conclusión nos permitimos señalar que:

«No se tiene registro de amenazas de este tipo recibidas por parte de un juez internacional en el pasado, y es probable que estas declaraciones guarden relación con el siguiente hecho: nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita y tan atenta a sus pretensiones«.

En junio del 2020, cuando Estados Unidos anunció oficialmente tomar sanciones contra el personal de la CPI, nos permitimos indicar (véase nota) que:

«La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa (véase por ejemplo esta nota explicativa de l´Express en Francia o esta nota más reciente de Voice of America) que ponen – casi al unísono – el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana. Esta nota publicada en Israel este 25 de junio indica más bien un nerviosismo creciente que inclina a pensar que las sanciones norteamericanas contra la CPI tienen otro objetivo«.

El hecho que Israel fuera el único Estado del planeta en celebrar públicamente la decisión del entonces Presidente Donald Trump de junio del 2020 confirma que tenía un interés particular en esta inédita decisión tomada por la administración norteamericana (véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Finalmente, resulta oportuno traer a la memoria que cuando una Sala de lo Preliminar dictaminó (véase texto de la decisión) en febrero del 2021 que la Fiscalía de la CPI está perfectamente habilitada desde el punto de vista jurídico para investigar lo que ocurre en todos los territorios palestinos ocupados, sin excepción de ningún tipo, las máximas autoridades de Israel no encontraron otro argumento que acusar de «puro antisemitismo» a los jueces de la CPI (véase artículo del Times of Israel con declaraciones del Primer Ministro israelí).

ABI y Costa Rica: pequeño recuento de una solitaria resistencia

Más allá de las gesticulaciones habituales del aparato israelí que ya no impresionan mayormente, este pequeño acápite pretende traer a la memoria un episodio poco divulgado: en el caso específico de América Latina, Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI) en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos para evitar que su personal militar o civil pudiese ser entregado a la justicia penal internacional (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos).

Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables, se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

En esta publicación del 2012 de la Universidad para la Paz (véase texto completo ), el excanciller de Costa Rica Bruno Stagno Ugarte, en su artículo titulado «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008«, desmenuza el impacto de las sanciones a las que fue finalmente sometida Costa Rica por mantenerse fiel a los principios sobre los que se fundamenta la CPI (artículo en pp. 304-331).

Se trata de un acontecimiento poco conocido y analizado, sobre cuán dañina resultó para Costa Rica la pretensión de la administración norteamericana, intentando por todos los medios torpedear los alcances del acuerdo logrado en Roma en julio de 1998 por parte de la comunidad internacional. A su vez, este episodio refleja para este caso específico, la solidez demostrada por la diplomacia de Costa Rica que resistió a las presiones norteamericanas, manteniendo incólume su total apoyo al espíritu y a los principios plasmados en el Estatuto de Roma.

El llamado de Sudáfrica al mundo ante la insensatez de la acción israelí

Es muy probable que esta iniciativa conjunta de Sudáfrica y otros cuatro Estados sea acompañada en los días venideros por otros Estados Parte al Estatuto de Roma, en aras de intentar frenar la campaña de bombardeos incesantes a los que Israel procede sobre Gaza desde la tarde noche del pasado 7 de octubre, causando muertos y heridos en dramáticos números nunca antes observados en Gaza, y destruyendo la ya sumamente débil infraestructura civil existente.

Cabe añadir que los periodistas son blancos militares de Israel, contabilizándose ya 48 muertes de personas en Gaza (y en el Sur del Líbano), cuya labor informativa se ha visto interrumpida (véase informe al 19 de noviembre del Committee for Protection of Journalists): al parecer, se trata de una estrategia tendiente a evitar que se documente y que se informe de manera independiente sobre el alcance del drama que vive la población civil en Gaza. En una reciente emisión de France 24, los analistas invitados señalan el control total de la información que circula sobre la realidad en Gaza: véase video de France24, emisión Le débat, del 20 de noviembre del 2023 titulado «A Gaza, la maitrise de la communication est entierement entre les mains des israéliens«.

Aunado a todo ello, la privación de agua y de suministro energético a la población civil de Gaza condenan a una muerte segura a muchos heridos que yacen en hospitales parcialmente destruidos y con pocos medicamentos, personal y facilidades para atenderlos.

En el último informe de situación elaborado por las Naciones Unidas (al 17 de noviembre) se lee (véase informe completo) sobre este punto preciso que:

«No humanitarian supplies were confirmed to have entered Gaza on 17 November, as of 18:00, for the third consecutive day. This is due to UNRWA’s inability to receive and distribute additional loads, because of its lack of fuel, compounded by the shutdown of telecommunications. However, one truck carrying a small amount of fuel is said to have gone in, pending confirmation.

The World Food Programme (WFP) has reported an increase in cases of dehydration and malnutrition and warned about the threat of starvation due to the collapsed food supply chain and insufficient aid delivery. Only 10 per cent of necessary food supplies have entered Gaza since the beginning of the hostilities.

On 17 November, for the third consecutive day, Israeli troops, accompanied by tanks, operated within the Shifa hospital compound in Gaza city. According to hospital administrators, since 11 November, 40 patients, including four premature babies, have died in the hospital due to the lack of electricity«.

En este mismo informe de Naciones Unidas, elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios (OCHA) en los territorios palestinos ocupados (véase enlace oficial de la OCHA), se indica que que son más de 4500 los niños palestinos que han fallecido en Gaza, y más de 3000 las mujeres que perdieron la vida en Gaza desde el 7 de octubre. A estas dramáticas cifras, se añade una dolorosa y persistente interrogante, al haber pasado ya seis días sin que las autoridades sanitarias de Gaza puedan actualizar sus cifras:

«Since 11 November, the Ministry of Health (MoH) in Gaza has not updated casualty figures. Their reported fatality toll as of 10 November at 14:00 (latest update provided) stood at 11,078, of whom 4,506 were said to be children and 3,027 women. About 2,700 others, including some 1,500 children, have been reported missing and may be trapped or dead under the rubble, awaiting rescue or recovery. Another 27,490 Palestinians have reportedly been injured«.

Este mismo informe detalla en números las muertes ocasionadas y el número de heridos con dos operaciones aéreas israelíes realizadas los días 16 y 17 de noviembre, al señalar que:

«Two separate airstrikes in An Nuseirat, in the Middle Area, on 16 November, shortly before midnight, and on 17 November at about 11:00 a.m., hit residential buildings and resulted in a total of at least 20 fatalities and 140 people trapped under the rubble. Residents were reportedly trying to rescue those trapped with their hands and primitive tools, as Civil Defense operations had been largely halted due to the lack of fuel and the communication blackout».

En un informe anterior (al 15 de noviembre), se indicaba los efectos devastadores de cada uno de estos bombardeos aéreos, al precisar que:

«Deadly attacks over the past 24 hours included the following: on 14 November, in the afternoon, airstrikes reportedly hit Al Mohophin School, in Sheikh Radwan neighbourhood, Gaza city, killing 17 people; the same day, at about 20:30, airstrikes reportedly hit a residential building in As Saftawi area, north of Gaza city, killing 13 people, including six women; on midday 14 November, airstrikes reportedly hit a building in Al Qarara, east of Khan Yunis, killing nine people; on 15 November, at around midday, airstrikes reportedly hit As Salhi Towers area, in Nuseirat, killing 14 people«.

En el informe dado a conocer al escribir estas líneas adicionales en la tarde del 19 de noviembre (informe al 18 de noviembre), se lee sobre los efectos de bombardeos más recientes lo siguiente:

«The following are among the deadliest attacks reported in the past 24 hours, apart from those concerning the three schools mentioned above: on 18 November, at about 1:15 an apartment in Hamad town, Khan Yunis, was hit, reportedly killing 28 people and injuring 23 others; the same day, at about midday, at least ten people were reportedly killed when a building in the An Nuseirat Camp was hit; on 17 November, at about 06:00 a building in the Al Qarara area, northeastern Khan Yunis, was hit, reportedly killing 14 and injuring 20 others; the same day, at about 8:00, a building in eastern Rafah was hit, reportedly killing nine and injuring 10 others«.

A modo de conclusión

No cabe duda de que el llamado hecho por Sudáfrica a la Fiscalía de la CPI evidencia la urgencia ante el drama absoluto que vive Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Este llamado debería conocer en los próximos días un eco por parte de otros Estados, ante la insensatez total del accionar israelí, que ha decidido responder al ataque que sufrió en su territorio el 7 de octubre por parte del Hamás con una acción punitiva colectiva en contra de la población civil palestina: ello en abierta y flagrante violación a los principios más básicos del derecho internacional humanitario.

Guyana  / Venezuela: finalizan audiencias en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana».

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 14 y 15 de noviembre, se realizaron las audiencias públicas en La Haya en el caso que opone Guyana a Venezuela ante la justicia internacional desde el 2018: como se recordará, este caso ha sido oficialmente denominado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «Sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, Guyana vs. Venezuela«.

Estas audiencias fueron celebradas en aras de responder a una solicitud urgente de medidas provisionales presentada por Guyana el pasado 30 de octubre (véase texto en francés y en inglés).

Breve puesta en contexto

En su petitoria final, Guyana solicita a la CIJ que le ordene a Venezuela suspender de manera inmediata la consulta pública prevista para realizarse el próximo 3 de diciembre, con particular énfasis en las preguntas 3 y 5 de la consulta pública prevista por las autoridades venezolanas, que se leen de la siguiente manera:

«TERCERA: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

QUINTA: ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cedula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?«

(véase anexo con texto en español de la consulta elaborada por las autoridades venezolanas que consta de cinco preguntas)

Al estar bajo examen por parte de la CIJ desde el 2018 la validez (o invalidez) de la sentencia arbitral de 1899 que otorgó a Inglaterra lo que se denomina en Venezuela la «Guayana Esequiba«, controversia territorial que heredó Guyana al declararse independiente en 1966, esta consulta pública puede considerarse como un intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya.

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta mediante una consulta pública a su población decidir sobre el futuro del territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya.

La relación más cercana a una consulta pública de la CIJ refiere a consultas populares realizadas tanto en Guatemala (abril del 2018) como en Belice (mayo del 2019) de cara a someter de manera conjunta (y acordada), un solicitud a la CIJ para zanjar su disputa territorial: véase al respecto breve nota nuestra de junio del 2019 titulada «Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento«.

De algunos pequeños detalles de forma

Durante las audiencias, ambas delegaciones se presentaron a la barra (véase verbatim de la audiencia del 14/11/2023 y verbatim del 15/11/2023).

Es la segunda vez desde que inició el procedimiento contencioso Guyana en el 2018, que Venezuela opta por hacerse presente a una audiencia convocada por el juez internacional. Lo había hecho con anterioridad únicamente el 22 de noviembre del 2022 (véase verbatim).

Es de notar que mientras Guyana se presentó en este mes de noviembre del 2023 con 13 personas a la barra de La Haya, Venezuela optó por enviar a una nutrida delegación de 27 personas, encabezada (nuevamente) por la ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela en persona. La misma que, al iniciar la presentación de los alegatos de Venezuela, indicó que:

«2. Je souhaite commencer mon intervention en soulignant que notre participation à cette audience ne signifie en aucune manière la reconnaissance de la juridiction de cette honorable Cour sur le différend territorial concernant la Guayana Esequiba ou sur les prétendues mesures provisoires demandées par le Guyana, en violation flagrante de la Charte des Nations Unies et du Statut de cette Cour» (véase verbatim de la audiencia del 15/11/2023, p. 10).

Cabe además señalar que dentro del equipo de asesores legales internacionales de Guyana figuran dos de los pilares con los que pudo contar Nicaragua en su contienda contra Estados Unidos en los años 80, que culminó con una histórica sentencia de la CIJ el 27 de junio de 1986 (véase texto): Alain Pellet (Francia) y Paul Reichler (Estados Unidos), abogados que posiblemente concentran la mayor experiencia como juristas en el arte del litigio internacional en La Haya.

Con relación al norteamericano Paul Reichler, tuvimos la oportunidad de referirnos a su carta de renuncia como asesor de Nicaragua dada a conocer púbicamente en el año 2022 (véase nuestra nota titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional» del 28/03/2022).

Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: «motores» verdaderos de las medidas provisionales de la CIJ

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.

Si, a modo de ejemplo, un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo que ocurre, calificando sus máximas autoridades que son víctimas de una «agresión» e «invasión» sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua.

Así por ejemplo, en el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata de una «operación militar especial«), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.

Siempre sobre este caso, la CIJ ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencias públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.

De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva) sobre algunas «urgencias» alegadas ante el juez de La Haya a lo largo de la historia:

– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto);

– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);

– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua obtuvo que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);

– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza);

– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

Cabe señalar que la «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto, suscrito, a diferencia de los precitados casos, por un funcionario subalterno costarricense), la CIJ adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto), ordenando a ambos Estados retirarse de lo que denominó «territorio en disputa» hasta el mes de diciembre del 2015 (fallo sobre el fondo).

El 2022: un cambio repentino de actitud de Venezuela

La estrategia seguida por Venezuela en este caso plantea algunas interrogantes muy válidas.

Como se sabe, desde el 2018, Venezuela optó por no comparecer, privándose solita de todas las herramientas procesales que tiene a su disposición un Estado cuando cuestiona la competencia de la CIJ.

Ya en una nota anterior de junio del 2022 sobre una ordenanza adoptada en esta caso por la CIJ, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que, a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen. Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano«.

¿Por qué entonces arriesgarse, realizado el giro observado en el 2022, a crear dentro de la CIJ una percepción negativa hacia Venezuela con esta inédita iniciativa de consulta popular en este año 2023? Es una de las muchas preguntas que plantea esta iniciativa, que en lo personal se considera riesgosa para Venezuela, desde la óptica del procedimiento contencioso en la CIJ a venir.

A modo de conclusión

Finalizada estas audiencias orales entre Guyana y Venezuela al concluir esta primera quincena de noviembre del 2023, durante las cuales los jueces escucharon los alegatos de ambos Estados, la CIJ entró a deliberar para decidir si ordena o no las medidas provisionales solicitadas por Guyana. Su decisión debería darse a conocer muy prontamente, dada la fecha de la consulta pública en Venezuela, prevista para el 3 de diciembre.

Como indicado anteriormente, Venezuela optó inicialmente por no comparecer desde que presentó la demanda de Guyana en su contra, alegando que la CIJ no tiene ninguna competencia para examinar este asunto.

Pese a otorgar de manera prudente la CIJ un espacio preliminar para discutir su competencia, Venezuela se rehusó a comparecer, perdiendo así la posibilidad de contrarrestar los alegatos de Guyana ante la CIJ: en diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente (véase texto oficial). Posteriormente, atendiendo a una solicitud presentada por Venezuela de manera tardía – junio del 2022- en una decisión del 6 de abril del 2023, la CIJ precisó el alcance exacto de su jurisdicción (véase texto en francés y en inglés).

Es de prever que la consulta pública prevista por Venezuela para este próximo 3 de diciembre sea considerada por algunos jueces de la CIJ como una maniobra indebida de Venezuela, y que Guyana … obtenga una decisión favorable a su solicitud.

Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas que redactamos en su momento, y que permiten tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela:

1) «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, nota del 6/04/2018

2) «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2018

3) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, nota del 18/12/2020

4) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2022

5) «Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ«, nota del 6/04/2023

Gaza / Israel:  a propósito del anuncio por Bolivia de ruptura de sus relaciones diplomáticas con Israel mientras Chile y Colombia llaman a consulta a sus embajadores

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El 31 de octubre del 2023, Bolivia anunció formalmente que rompe sus relaciones diplomáticas con Israel, ante el drama absoluto al que se ve sometida la población civil palestina por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Se trata de una campaña de bombardeos intensa, sobre una zona con una alta densidad poblacional, que ya ha causado, desde el pasado 7 de octubre, la muerte de más de 8500 personas en Gaza, de las cuales más de 3500 son niños y más de 2100 son mujeres.

El último recuento (al 31 de octubre) de víctimas mortales y heridos tanto en Israel como en Gaza y en Cisjordania realizado por una agencia de Naciones Unidas está disponible de manera detallada en este enlace y refiere que:

«Since 7 October, 8,525 Palestinians have been killed, including at least 3,542 children and 2,187 women, and about 21,543 have been injured, according to the MoH in Gaza. Among the fatalities, 995 have not been identified yet, including at least 248 children«.

Cabe precisar que, de los más de 21.500 heridos palestinos, muchos de ellos son heridos graves que yacen en hospitales o refugios parcialmente destruidos en condiciones sumamente críticas, sin agua, ni alimentación, ni medicamentos, ni flujo energético, como se detallará a continuación.

El comunicado de Bolivia en breve

En el comunicado oficial emitido por la diplomacia boliviana (véase texto) se lee que:

«consecuente con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos a la vida, la libertad, la paz, el rechazo a todo tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional, así como en el Derecho Internacional Humanitario, y en el marco de su posición principista de respeto a la vida, estamos remitiendo una comunicación oficial al Estado de Israel, en la cual se hace conocer la decisión del Estado Plurinacional de Bolivia de romper relaciones diplomáticas con ese país”.

“Exigimos el cese de los ataques en la Franja de Gaza que han provocado, hasta ahora, miles de víctimas fatales civiles y el desplazamiento forzado de palestinos; así como el cese al bloqueo que impide la entrada de alimentos, agua y otros elementos esenciales para la vida, violando el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario en el tratamiento de la población civil en conflictos armados”.

Es de recordar que, con ocasión de la ofensiva militar israelí terrestre en Gaza en julio del 2014, varios Estados de América Latina habían de igual forma reaccionado ante el carácter desproporcional e indiscriminado de los ataques de Israel contra la población civil de Gaza (véase nota de la BBC). En aquella ocasión, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica. En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy secretario general de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudó en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014» (Nota 1).

En agosto de este mismo año 2014, Ecuador anunció que su Presidente cancelaba una visita oficial prevista en Israel, luego de haber llamado a consulta a su embajador en Israel el mes anterior (véase nota de la BBC de agosto del 2014).

Cabe recordar que, en el continente americano, Nicaragua rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en el 2010, a raíz del ataque de Israel a una flotilla humanitaria (véase nota de prensa de LaPrensa de junio del 2010), al tiempo que Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967. Por su parte Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El Pais /España).

Las conclusiones del informe emitido por la comisión de investigación (creada en el seno de Naciones Unidas – Consejo de Derechos Humanos – con relación a la ofensiva israelí realizada entre diciembre 2008 y enero del 2009) siguen siempre interpelando, y en particular a la luz de lo que se vive en Gaza desde el pasado 7 de octubre (Nota 2). De igual forma, en el 2014, se creó en el seno de este mismo Consejo de Derechos Humanos una comisión de investigación el 23 de julio del 2014, con un tablero de votación en Ginebra registrando un único voto en contra de color rojo (Estados Unidos) (Nota 3).

Una extraña sensación de «déjà vu»

Al respecto, cabe señalar que, en el pasado, ofensivas militares en Gaza realizadas oficialmente por Israel para también «eliminar a los terroristas del Hamás» han evidenciado dramáticos saldos mortíferos para la población civil palestina, muy pocamente divulgados en algunos medios de prensa internacionales:

– en el 2014, tras la ofensiva militar en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados ultimados durante la ofensiva terrestre), se registró la muerte de 2 251 personas del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe elaborado por Naciones Unidas y su resumen). Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar las cifras y establecer un macabro «ratio» de víctimas palestinas por cada vida perdida por Israel.

– en el 2009, la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase enlace), se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximadamente 1 400 palestinos (véase la sección «casualties» en los párrafos 352-364 del este informe de Naciones Unidas). Aquí también, la misma invitación al lector es hecha con relación al precitado «ratio«.

El Anexo II (página 434 en adelante) del precitado informe sobre la operación militar del 2009 incluye la sostenida correspondencia con Israel ante su persistente negativa a cooperar con los integrantes de la comisión investigadora de Naciones Unidas.

Como dato de interés, en un reciente informe sobre los daños ocasionado en Gaza durante la única ofensiva militar israelí del 2014, elaborado por el PNUD, se estima que el monto supera los 1.700 millones de US$ al precisarse que:

«According to this preliminary assessment, the value of damages resulted by this war are estimated to reach up to $1,727,027,316″ (véase informe, p. 26).

Es probable que la respuesta militar israelí que, en estos días, consiste en «vengar» a las víctimas del 7 de octubre pasado, vuelva a condenar a gran parte de la población civil palestina de Gaza al sufrimiento y al dolor, debido a operaciones militares llevadas a cabo por Israel de manera indiscriminada y desproporcional.

El pasado 10 de octubre del 2023, la precitada comisión internacional de investigación – creada en el seno del Consejo de Derechos Humanos desde el 2021 (véase enlace) – anunció que empezaba a recabar información sobre lo sucedido desde el 7 de octubre (véase su comunicado oficial).

Una ruptura de relaciones diplomáticas en momentos en que las víctimas palestinas aumentan de forma dramática

La ruptura de las relaciones entre Bolivia e Israel se da en momentos en que las cifras sobre las víctimas en Gaza aumentan de forma dramática. Las imágenes de una población desesperada y abrumada por bombardeos incesantes, compuesta en su gran mayoría por niños y mujeres, son diarias desde que inició Israel su campaña de bombardeos en la tarde/noche del 7 de octubre.

El último estado de situación al 31 de octubre del 2023 elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, véase enlace oficial) indica el saldo siguiente desde que inició el conteo de personas fallecidas y heridas el 7 de octubre en Israel y en Gaza:

– del lado palestino, se registran en Gaza, 8525 personas fallecidas y 21.543 personas heridas, a las que hay que añadir – en Cisjordania – 123 personas fallecidas y 2209 heridas; mientras que

– del lado israelí, se contabilizan 1400 personas fallecidas y 5431 heridas, así como 4 muertes en Gaza (y 3 personas heridas) y una muerte en Cisjordania (y 13 personas heridas).

De manera a tener una idea de cómo evolucionan estas dramáticas cifras, el estado de situación al 26 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registran en Gaza, 7028 personas fallecidas y 18.482 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 103 fallecidos y 1956 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizan 1400 personas fallecidas y 5431 heridas, así como una muerte en Gaza (y 11 personas heridas) y una muerte en Cisjordania (y 3 personas heridas).

De manera a poder ver cómo evolucionan estas cifras, podemos remontar al estado de situación de hace 10 días (al 21 de octubre). El estado de situación al 21 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 4385 personas fallecidas y 13.561 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 84 fallecidos y 1653 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1400 personas fallecidas y 4932 heridas.

Así las cifras, se puede indicar que entre tan solo el 21 de octubre y el 31 de octubre, fallecieron más de 4100 personas en Gaza.

En una sesión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas realizada el 30 de octubre del 2023, se leyó por parte de una alta funcionaria de una agencia de Naciones Unidas (véase texto completo) que:

«As you have just heard from [UNRWA] Commissioner-General [Philippe] Lazzarini, the situation for the more than two million people trapped in the Gaza Strip is catastrophic.

They have now endured a siege and continuous bombardment for 23 days. According to the Ministry of Health in Gaza, more than 8,000 people have been killed – 66 per cent of whom are said to be women and children. Tens of thousands more have been injured.

The scale of the horror people is experiencing in Gaza is really hard to convey. People are becoming increasingly desperate, as they search for food, water and shelter amid the relentless bombing campaign that is wiping out whole families and entire neighborhoods.

In their desperation, people have resorted to breaking into UN warehouses in search of food and water. Dehydration is an increasing concern, as is the possibility of the spread of disease and other health concerns due to unsafe water and breakdown in sewage treatment services«.

Tuvimos la oportunidad de analizar el contenido, los alcances y los pocos apoyos recibidos por Israel (y por su fiel aliado norteamericano) con ocasión de la adopción el pasado 27 de octubre por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución exigiendo una tregua humanitaria en Gaza (Nota 4). En esa ocasión, entre los 14 votos en contra que lograron reunir Israel y Estados Unidos, se registró únicamente en América Latina el voto de Guatemala y de Paraguay. En Europa, únicamente votaron en contra Austria, Croacia, Hungría y República Checa.

Chile y Colombia: llamada a consultas de embajadores

Este mismo 31 de octubre, Chile anunció haber llamado a consultas a su embajador en Israel, en señal de profunda indignación ante lo que ocurre en Gaza. Su comunicado oficial (véase enlace) se lee de la siguiente manera (reproducido de manera integral):

«Ante las inaceptables violaciones del Derecho Internacional Humanitario en que ha incurrido Israel en la franja de Gaza, el Gobierno de Chile ha resuelto llamar en consultas a Santiago al embajador de Chile en Israel, Jorge Carvajal.

Chile condena enérgicamente y observa con gran preocupación que dichas operaciones militares – que a estas alturas de su desarrollo comportan un castigo colectivo a la población civil palestina en Gaza – no respetan normas fundamentales del Derecho Internacional, como lo demuestran las más de ocho mil víctimas civiles, en su mayoría mujeres y niños.

Chile reitera su llamado a un término inmediato de las hostilidades, lo que permitirá desplegar una operación de apoyo humanitario para socorrer a los cientos de miles de desplazados internos y las víctimas civiles«.

Por su parte, leemos que Colombia ha procedido de la misma manera (véase enlace a su comunicado de prensa), externando por su parte (texto integralmente reproducido) que:

«Bogotá, 31 de octubre de 2023. El Gobierno de Colombia expresa su más enérgico rechazo por las acciones de las fuerzas de seguridad israelíes en Gaza, en áreas densamente pobladas por civiles, lo que ha resultado en un saldo de más de 8000 víctimas, entre ellos cientos de niños y niñas, según lo reporta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

El Gobierno de Colombia reitera la urgencia de un cese al fuego y la obligación que tienen las fuerzas de seguridad de Israel de observar el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Todas las partes están llamadas a respetar el Derecho Internacional y el DIH.

De la misma manera, el Gobierno de Colombia reitera el llamado del presidente Gustavo Petro a la comunidad internacional, para concretar de manera urgente una Conferencia de Paz que permita adelantar diálogos que hagan posible la convivencia pacífica entre ambos pueblos.

El pleno reconocimiento de los dos Estados por todas las naciones del mundo y el diálogo entre las partes deberá traer la paz a la región.

Ante esta situación intolerable, el presidente Gustavo Petro ha decidido llamar a consultas a la Embajadora acreditada en Tel Aviv, Margarita Manjarrez».

Es muy posible que, además de Bolivia, Chile y Colombia, otras cancillerías en América Latina pero también en el resto del mundo, consideren que ha venido el momento de manifestar alguna forma de repudio ante las acciones militares de Israel desproporcionadas e indiscriminadas en contra de la población civil palestina en Gaza: es el caso de Jordania, que anunció una medida similar este 1ero de noviembre en horas de la mañana (véase cable de la agencia Reuters).

La técnica de la llamada a consultas

La llamada a consultas de un embajador es un gesto político mediante el cual un Estado hace ver a otro Estado su profundo repudio, por acciones consideradas incluso como ofensivas en algunos casos.

Se trata de una técnica bastante depurada en la práctica diplomática internacional, que envía un mensaje claro que todo aparato diplomático sabe leer.

La llamada a consultas de un embajador se considera generalmente como una primera señal, abriendo generalmente un compás de tiempo para que el Estado cuyas acciones son cuestionadas ya sea rectifique, o bien aclare o bien, proceda a cambiar su actitud.

Puede constituirse en el preámbulo para acciones posteriores más significativas de muy diversa índole, en particular cuando se considera que el Estado cuya conducta originó la llamada a consulta no ha modificado sustancialmente su actuar y ha hecho caso omiso de esta primera advertencia.

Sudamérica y lo ocurrido en Israel y Gaza desde el 7 de octubre del 2023

Es de notar que tanto Chile como Colombia habían externado, como muchos otros Estados de América Latina y del planeta, su profunda solidaridad con las víctimas israelíes a raíz del ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre en territorio israelí, en términos que tuvimos la ocasión de reproducir en su momento (Nota 5).

Por su lado, este 1 de noviembre, Brasil cuyo comunicado oficial inicial del 7 de octubre también mereció ser reproducido y se encuentra en la precitada referencia, externó su profunda satisfacción por la posibilidad de poder repatriar a 34 personas (entre nacionales y familiares) desde la Franja de Gaza (véase comunicado de prensa).

Por su parte, en un comunicado de prensa (véase enlace oficial) con fecha del mismo 1ero de noviembre, se lee desde Argentina lo siguiente:

«La Argentina ha condenado en términos inequívocos los ataques terroristas perpetrados por Hamas el pasado 7 de octubre y reconoce el derecho de Israel a su legítima defensa. Sin embargo, nada justifica la violación del derecho internacional humanitario, y la obligación de proteger a la población civil en los conflictos armados, sin realizar distinción alguna.

Nuestro país condena, por tanto, el ataque de las Fuerzas de Defensa de Israel contra el campo de refugiados de Jabalia, en el norte de Gaza, el cual produjo cientos de muertos y heridos. Resulta fundamental detener inmediatamente los ataques dirigidos contra la infraestructura civil, en especial la destinada a garantizar la provisión de servicios esenciales en la Franja de Gaza, incluidos hospitales, plantas desalinizadoras de agua y centros destinados a acoger refugiados.«

Tal como se puede apreciar, la solidaridad inicialmente externada por Estados a las familias israelíes que sufrieron el ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre también ahora se extiende a la población civil indefensa atrapada en Gaza frente a la campaña de bombardeos aéreos a los que procede desde esa fecha Israel bajo el argumento de querer «erradicar a los terroristas del Hamás» ya escuchado en el 2009 y en el 2014.

A modo de conclusión

Al igual que en el mes de julio del 2014, es América Latina la que ha decidido alzar el tono con Israel ante el drama que se vive en Gaza por parte de la población civil palestina, asediada por bombardeos continuos desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre.

Las gesticulaciones habituales de Israel (véase nota de prensa del Times of Israel que recoge reacciones oficiales al gesto de Bolivia) no deberían impresionar mayormente. Muchos aún guardan en memoria el hecho que las máximas autoridades de Israel calificaran a la Corte Penal Internacional (CPI) de «antisemita» al tramitar su Fiscalía una investigación sobre lo ocurrido en Gaza en julio del año 2014 (véase nota del mismo Times of Israel de marzo del 2021).

Es muy posible que el gesto de Bolivia así como los de Chile y Colombia, así como el comunicado de Argentina, inspiren a otros Estados, ya sea recurriendo al mismo tipo de anuncio (suspensión o ruptura de las relaciones diplomáticas o llamada a consulta de embajadores en Tel Aviv), o congelando las relaciones comerciales con Israel, o procediendo a algún tipo de sanción de otra índole, o de recriminación pública de sus máximas autoridades: ello en señal de profundo repudio por la forma con la que Israel pretende «erradicar a los terroristas del Hamás» con su ofensiva militar en Gaza.

– Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional«, Estudios del CURI (Centro Uruguayo de Relaciones Internacionales), Núm. 7/2015, p. 14. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: El «Informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza« de septiembre del 2009 preparado por las Naciones Unidas documentó el alcance de las acciones militares israelíes en Gaza en aquella oportunidad. En sus conclusiones se lee que:

1891. Las pruebas obtenidas por la Misión demuestran que la destrucción de instalaciones de aprovisionamiento de alimentos, sistemas de saneamiento de agua, fábricas de hormigón y viviendas fue el resultado de una política deliberada y sistemática de las fuerzas armadas israelíes. Esta destrucción no se ocasionó porque esos objetivos presentaran una amenaza o una oportunidad militar, sino con el fin de hacer más difícil para la población civil la vida cotidiana y las condiciones de vida dignas”. Además, el informe Goldstone indicaba que: “1929. La Misión constata asimismo que las fuerzas armadas israelíes atacaron y destruyeron ilícita y arbitrariamente, sin necesidad militar, diversos bienes e instalaciones de producción o elaboración de alimentos (incluidos molinos, tierras e invernaderos), obras de agua potable, explotaciones agrícolas y animales en violación del principio de distinción. A la luz de los hechos que pudo comprobar, la Misión constata que esa destrucción se realizó con el propósito de privar de sustento a la población civil, en violación del derecho consuetudinario que plasma en el artículo 54 2) del Protocolo adicional I. La Misión constata, además, que las fuerzas armadas israelíes realizaron una destrucción generalizada de viviendas particulares y pozos y tanques de agua, en forma ilícita y arbitraria. 1930. Además de constituir violaciones del derecho humanitario internacional, esos actos arbitrarios y generalizados de destrucción contravienen las obligaciones de Israel de respetar el derecho a un nivel de vida adecuado de la población de la Franja de Gaza, que incluye los derechos a la alimentación, el agua y la vivienda y también el derecho al máximo nivel posible de salud, amparados por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Nota 3: El tablero y el detalle del voto registrado pueden ambos revisarse en la nota que se elaboró el mismo 23 de julio del 2014. El informe de dicha comisión de investigación está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas e incluye un juego de mapas, tomas satelitales y datos estadísticos que revisten enorme interés al observarse lo que ocurre en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la abrumadora mayoría con la que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución pidiendo un alto a la violencia en Gaza y el respeto al derecho internacional humanitario«, edición del 27 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Ataque del Hamás en Israel y el «asedio total» anunciado como respuesta israelí: algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público«, La Revista cr, edición del 20 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Gaza / Israel: Asamblea General de Naciones Unidas por abrumadora mayoría adopta resolución pidiendo alto a la violencia en Gaza y respeto al derecho internacional humanitario

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de octubre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución titulada «Protección de los civiles y cumplimiento de las obligaciones jurídicas y humanitarias…» / … «Protection of civilians and upholding legal and humanitarian obligations«.

En ella, se pide una tregua humanitaria inmediata en las hostilidades en Gaza, se llama a suplir inmediatamente de electricidad y agua a la población civil en Gaza, y se exige a ambos bandos a respetar el derecho internacional humanitario en las acciones militares que realizan en Gaza y a resguardar a la población civil (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).

El contenido de la resolución en breve

Un total de 14 puntos resolutivos precedidos de varios largos considerandos constituyen la osatura de esta importante resolución.

Entre los considerandos, se lee que la Asamblea General refiere a lo ocurrido el 7 de octubre en los siguientes términos, expresando además su profunda preocupación por la población civil:

«Expressing grave concern at the latest escalation of violence since the 7 October 2023 attack and the grave deterioration of the situation in the region, in particular in the Gaza Strip and the rest of the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in Israel, to southern Gaza,

Condemning all acts of violence aimed at Palestinian and Israeli civilians, including all acts of terrorism and indiscriminate attacks, as well as all acts of provocation, incitement and destruction»,

../..

«Expresando grave preocupación por la última escalada de violencia desde el ataque del 7 de octubre de 2023 y por el grave deterioro de la situación en la región, en particular en la Franja de Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel,

Condenando todos los actos de violencia dirigidos contra civiles palestinos e israelíes, incluidos todos los actos de terrorismo y los ataques indiscriminados, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción»,

En los dos puntos resolutivos iniciales, se lee que la Asamblea General:

«1. Calls for an immediate, durable and sustained humanitarian truce leading to a cessation of hostilities;

  1. Demands that all parties immediately and fully comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, particularly in regard to the protection of civilians and civilian objects, as well as the protection of humanitarian personnel, persons hors de combat, and humanitarian facilities and assets, and to enable and facilitate humanitarian access for essential supplies and services to reach all civilians in need in the Gaza Strip».

../..

  1. Pide que se declare una tregua humanitaria inmediata, duradera y sostenida que conduzca al cese de las hostilidades;
  2. Exige que todas las partes cumplan de manera plena e inmediata las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la protección de los civiles y los bienes de carácter civil y a la protección del personal humanitario, las personas fuera de combate y las instalaciones y los activos humanitarios, y que permitan y faciliten el acceso humanitario para que los suministros y servicios esenciales lleguen a todos los civiles necesitados de la Franja de Gaza;

En el punto 5 resolutivo se precisa además que la Asamblea General exige a Israel suspender la orden de evacuación dada, en los siguientes términos:

  1. Also calls for the rescinding of the order by Israel, the occupying Power, for Palestinian civilians and United Nations staff, as well as humanitarian and medical workers, to evacuate all areas in the Gaza Strip north of the Wadi Gaza and relocate to southern Gaza, recalls and reiterates that civilians are protected under international humanitarian law and should receive humanitarian assistance wherever they are, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians, in particular children, and their protection, and allowing their safe movement;

../..

  1. Pide también que se anule la orden de Israel, la Potencia ocupante, de que los civiles palestinos y el personal de las Naciones Unidas, así como los trabajadores humanitarios y médicos, evacúen todas las zonas de la Franja de Gaza situadas al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza, recuerda y reitera que los civiles están protegidos por el derecho internacional humanitario y deben recibir asistencia humanitaria dondequiera que se encuentren, y reitera la necesidad de que se adopten medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles, en particular los niños, y por su protección, y permitir su desplazamiento en condiciones de seguridad;

El tema de los rehenes se encuentra tratado en el punto resolutivo 7 en el que se indica que la Asamblea General:

«7. Calls for the immediate and unconditional release of all civilians who are being illegally held captive, demanding their safety, well-being and humane treatment in compliance with international law«;

 ../..

  1. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los civiles que permanecen cautivos de manera ilegal, exigiendo su seguridad, bienestar y trato humano de conformidad con el derecho internacional;

El texto integral de la resolución adoptada se reproduce al final de esta nota, en su versión en español y en inglés.

Una resolución en la Asamblea General ante el persistente bloqueo del Consejo de Seguridad

Se trata de una resolución del órgano plenario (193 Estados Miembros) que se adopta ante la imposibilidad dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 Estados) de consensuar un texto: en efecto, este último lleva ya cuatro intentos para pronunciarse sobre lo que ocurre en Israel y en Gaza desde el 7 de octubre sin lograr poner de acuerdo con sus 15 integrantes.

Al respecto, tuvimos la ocasión de explicar el alcance del sorpresivo veto de Estados Unidos observado el 18 de octubre a la propuesta de Brasil, objeto de un único voto en contra (Estados Unidos) pese a contar con 12 votos favorables y dos abstenciones (Rusia y Reino Unido): véase al respecto nuestra nota titulada: «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil«.

El voto en breve

El texto adoptado este 27 de octubre por la Asamblea General lo fue con 120 votos a favor, 14 votos en contra, y 45 abstenciones, tal y como lo detalla el tablero de votación que a continuación se reproduce:

Es de notar que, tal como previsto, en América Latina, Guatemala fue el único en votar en contra, con un voto en contra adicional inesperado: Paraguay. Esta vez, Israel no logró encontrar un voto proveniente de Centroamérica, como en ocasiones anteriores.

Al tiempo que Israel (y su fiel aliado norteamericano) pudieron convencer en Europa únicamente a Austria, Croacia, Hungría y República Checa a votar en contra. Ningún Estado de África ni de Asia votó en contra del texto adoptado, que fue inicialmente propuesto por Jordania.

Israel pudo contar con el voto negativo de lo que se denomina la «coalición» que históricamente acompaña a Israel y a Estados Unidos en este tipo de contiendas diplomáticas, a saber: Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Tonga.

Es de notar que 14 Estados optaron por el «No Show» (ausencia del delegado a la hora registrarse el voto).

Por primera desde muchos años, Canadá optó esta vez por abstenerse, en vez de votar con Israel y Estados Unidos, al igual que ocurrió con el delegado de Palau en Naciones Unidas.

Un dramático recuento de personas fallecidas y heridas

El último estado de situación al 26 de octubre del 2023 elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, véase enlace oficial) indica el saldo siguiente desde que inició el conteo de personas fallecidas y heridas el 7 de octubre en Israel y en Gaza:

– del lado palestino, se registran en Gaza, 7028 personas fallecidas y 18.482 personas heridas, a las que hay que añadir – en Cisjordania – 103 fallecidos y 1956 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizan 1400 personas fallecidas y 5431 heridas, así como una muerte en Gaza (y 11 personas heridas) y una muerte en Cisjordania (y 3 personas heridas).

Se lee en este documento que son más de 2900 los niños fallecidos en Gaza, y más de 1700 las mujeres que han fallecido desde el pasado 7 de octubre en Gaza:

«Since 7 October, 7,028 Palestinians have been killed, including at least 2,913 children and 1,709 women, and about 18,482 have been injured, according to the MoH in Gaza.

Additionally, about 1,600 people, including at least 900 children, have been reported missing and may be trapped or dead under the rubble, awaiting rescue or recovery. Rescue teams, primarily from the Palestinian Civil Defense, are struggling to carry out their mission, amid continuous airstrikes, severe shortage of fuel to run vehicles and equipment, and with limited or no connection to mobile networks.

According to the MoH in Gaza, as of 26 October, 171 Palestinian families had lost ten or more of their members, 124 Palestinian families had lost 6 to 9 members, and 436 families had lost two to five of their members«.

A modo de conclusión

La posición aislada de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad observada el pasado 18 de octubre, y ahora, su reiterada oposición a la adopción de este texto adoptado en la Asamblea General este 27 de octubre, evidencian su compromiso total con Israel.

El hecho que además de Estados Unidos e Israel, 12 Estados hayan instruido a sus respectivos delegados a votar en contra de esta resolución no disimula en lo más mínimo este aislamiento norteamericano, que profundiza esta vez, de forma notoria, la abstención de la delegación de Canadá.

Esta situación no puede sino tender a exacerbar aún más los ánimos de multitudes frente a sedes diplomáticas israelíes y norteamericanas en los próximos días, mientras circulen más imágenes del drama absoluto al que la población civil palestina de Gaza se ve sometida por parte de las fuerzas militares israelíes desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Por su parte, con esta resolución de la Asamblea General en mano, los Emiratos Árabes Unidos solicitaron nuevamente una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en aras de forzarlo a pronunciarse sobre lo que ocurre en Gaza (véase nota de The Guardian del 29/10/2023).


Documento / Material – Resolución adoptada el 27 de octubre del 2023 – versión en español y en inglés – Proyecto de resolución A/ES-10/L.25

Protección de los civiles y cumplimiento de las obligaciones jurídicas y humanitarias

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina,

Reafirmando la obligación de respetar y velar por que se respete el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 19491,

Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1860 (2009), de 8 de enero de 2009, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, incluidas las relativas a los niños y los conflictos armados,

Expresando grave preocupación por la última escalada de violencia desde el ataque del 7 de octubre de 2023 y por el grave deterioro de la situación en la región, en particular en la Franja de Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel,

Condenando todos los actos de violencia dirigidos contra civiles palestinos e israelíes, incluidos todos los actos de terrorismo y los ataques indiscriminados, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Recordando la necesidad de respetar los principios de distinción, necesidad, proporcionalidad y precaución en la conducción de las hostilidades,

Poniendo de relieve que debe protegerse a los civiles, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y deplorando a este respecto las numerosas bajas civiles y la destrucción generalizada,

Poniendo de relieve también la necesidad de exigir responsabilidades, y destacando a este respecto la importancia de velar por que se realicen investigaciones independientes y transparentes que sean conformes a las normas internacionales,

Expresando grave preocupación por la situación humanitaria catastrófica en la Franja de Gaza y por sus amplias consecuencias para la población civil, integrada en gran medida por niños, y subrayando la necesidad de un acceso humanitario pleno, inmediato, seguro, sin trabas y sostenido,

Expresando su firme apoyo a los esfuerzos del Secretario General y a sus llamamientos en favor del acceso inmediato y sin restricciones de la ayuda humanitaria para responder a las necesidades más básicas de la población civil palestina de la Franja de Gaza, subrayando el mensaje del Secretario General de que es necesario proporcionar alimentos, agua, medicamentos y combustible de manera sostenida y a gran escala, y expresando su aprecio por el papel fundamental desempeñado por Egipto a este respecto,

Expresando su firme apoyo también a todos los esfuerzos regionales e internacionales encaminados a lograr el cese inmediato de las hostilidades, garantizar la protección de los civiles y proporcionar ayuda humanitaria,

  1. Pide que se declare una tregua humanitaria inmediata, duradera y sostenida que conduzca al cese de las hostilidades;
  2. Exige que todas las partes cumplan de manera plena e inmediata las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la protección de los civiles y los bienes de carácter civil y a la protección del personal humanitario, las personas fuera de combate y las instalaciones y los activos humanitarios, y que permitan y faciliten el acceso humanitario para que los suministros y servicios esenciales lleguen a todos los civiles necesitados de la Franja de Gaza;
  3. Exige también que, de manera inmediata, continua, suficiente y sin trabas, se proporcionen a los civiles de toda la Franja de Gaza artículos y servicios esenciale s, incluidos, entre otros, agua, alimentos, suministros médicos, combustible y electricidad, destacando el imperativo, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia;
  4. Pide que se facilite acceso humanitario inmediato, pleno, sostenido, seguro y sin trabas al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y otros organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todas las demás organizaciones humanitarias que defienden los principios humanitarios y prestan asistencia urgente a los civiles en la Franja de Gaza, alienta el establecimiento de corredores humanitarios y otras iniciativas para facilitar la entrega de ayuda humanitaria a los civiles, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados en este sentido;
  5. Pide también que se anule la orden de Israel, la Potencia ocupante, de que los civiles palestinos y el personal de las Naciones Unidas, así como los trabajadores humanitarios y médicos, evacúen todas las zonas de la Franja de Gaza situadas al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza, recuerda y reitera que los civiles están protegidos por el derecho internacional humanitario y deben recibir asistencia humanitaria dondequiera que se encuentren, y reitera la necesidad de que se adopten medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles, en particular los niños, y por su protección, y permitir su desplazamiento en condiciones de seguridad;
  6. Rechaza firmemente cualquier intento de traslado forzoso de la población civil palestina;
  7. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los civiles que permanecen cautivos de manera ilegal, exigiendo su seguridad, bienestar y trato humano de conformidad con el derecho internacional;
  8. Pide también que se respeten y protejan, de conformidad con el derecho internacional humanitario, todas las instalaciones civiles y humanitarias, incluidos los hospitales y otras instalaciones médicas, y sus medios de transporte y equipo, las escuelas, los lugares de culto y las instalaciones de las Naciones Unidas, así como todo el personal humanitario y médico y los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, en los conflictos armados de la región;
  9. Destaca el efecto particularmente grave que los conflictos armados tienen sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad;
  10. Destaca también la necesidad de establecer urgentemente un mecanismo que garantice la protección de la población civil palestina, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
  11. Destaca además la importancia de un mecanismo de notificación humanitaria para garantizar la protección de las instalaciones de las Naciones Unidas y todas las instalaciones de carácter humanitario, y de asegurar la circulación sin trabas de los convoyes de asistencia;
  12. Pone de relieve la importancia de evitar una mayor desestabilización e intensificación de la violencia en la región y, en este sentido, exhorta a todas las partes a que actúen con la máxima moderación y a todos los que tienen influencia sobre ellas a que obren en pro de ese objetivo;
  13. Reafirma que solo se puede alcanzar una solución justa y duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, y sobre la base de la solución biestatal;
  14. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

Protection of civilians and upholding legal and humanitarian obligations

The General Assembly,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,

Recalling its relevant resolutions regarding the question of Palestine,

Reaffirming the obligation to respect and ensure respect for international humanitarian law in all circumstances in accordance with article 1 of the Geneva Conventions of 12 August 1949,

Recalling the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 452 (1979) of 20 July 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980, 904 (1994) of 18 March 1994, 1397 (2002) of 12 March 2002, 1515 (2003) of 19 November 2003, 1850 (2008) of 16 December 2008, 1860 (2009) of 8 January 2009 and 2334 (2016) of 23 December 2016,

Recalling also Security Council resolutions on the protection of civilians in armed conflict, including on children and armed conflict,

Expressing grave concern at the latest escalation of violence since the 7 October 2023 attack and the grave deterioration of the situation in the region, in particular in the Gaza Strip and the rest of the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in Israel, to southern Gaza,

Condemning all acts of violence aimed at Palestinian and Israeli civilians, including all acts of terrorism and indiscriminate attacks, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Recalling the need to uphold the principles of distinction, necessity, proportionality and precaution in the conduct of hostilities,

Emphasizing that civilians must be protected, in accordance with international humanitarian law and international human rights law, and deploring in this regard the heavy civilian casualties and widespread destruction,

Emphasizing also the need to pursue accountability, and stressing in this regard the importance of ensuring independent and transparent investigations in accordance with international standards,

Expressing grave concern at the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip and at its vast consequences for the civilian population, largely comprising children, and underlining the need for full, immediate, safe, unhindered and sustained humanitarian access,

Expressing strong support for the efforts of the Secretary-General and for his calls for the immediate and unrestricted access of humanitarian aid to respond to the most basic needs of the Palestinian civilian population in the Gaza Strip, underlining the Secretary-General’s message that food, water, medicine and fuel need to be sustained and at scale, and expressing its appreciation for the critical role played by Egypt in this regard,

Expressing strong support also for all regional and international efforts aimed at achieving an immediate cessation of hostilities, ensuring the protection of civilians and providing humanitarian aid,

  1. Calls for an immediate, durable and sustained humanitarian truce leading to a cessation of hostilities;
  2. Demands that all parties immediately and fully comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, particularly in regard to the protection of civilians and civilian objects, as well as the protection of humanitarian personnel, persons hors de combat, and humanitarian facilities and assets, and to enable and facilitate humanitarian access for essential supplies and services to reach all civilians in need in the Gaza Strip;
  3. Also demands the immediate, continuous, sufficient and unhindered provision of essential goods and services to civilians throughout the Gaza Strip, including but not limited to water, food, medical supplies, fuel and electricity, stressing the imperative, under international humanitarian law, of ensuring that civilians are not deprived of objects indispensable to their survival;
  4. Calls for immediate, full, sustained, safe and unhindered humanitarian access for the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East and other United Nations humanitarian agencies and their implementing partners, the International Committee of the Red Cross and all other humanitarian organizations upholding humanitarian principles and delivering urgent assistance to civilians in the Gaza Strip, encourages the establishment of humanitarian corridors and other initiatives to facilitate the delivery of humanitarian aid to civilians, and welcomes efforts in this regard;
  5. Also calls for the rescinding of the order by Israel, the occupying Power, for Palestinian civilians and United Nations staff, as well as humanitarian and medical workers, to evacuate all areas in the Gaza Strip north of the Wadi Gaza and relocate to southern Gaza, recalls and reiterates that civilians are protected under international humanitarian law and should receive humanitarian assistance wherever they are, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians, in particular children, and their protection, and allowing their safe movement;
  6. Firmly rejects any attempts at the forced transfer of the Palestinian civilian population;
  7. Calls for the immediate and unconditional release of all civilians who are being illegally held captive, demanding their safety, well-being and humane treatment in compliance with international law;
  8. Also calls for respect and protection, consistent with international humanitarian law, of all civilian and humanitarian facilities, including hospitals and other medical facilities, as well as their means of transport and equipment, schools, places of worship and United Nations facilities, as well as all of humanitarian and medical personnel and journalists, media professionals and associated personnel, in armed conflict in the region;
  9. Stresses the particularly grave impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and displaced persons, as well as on other civilians who may have specific vulnerabilities, including persons with disabilities and older persons;
  10. Also stresses the need to urgently establish a mechanism to ensure the protection of the Palestinian civilian population, in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions;
  11. Further stresses the importance of a humanitarian notification mechanism to ensure the protection of United Nations facilities and all humanitarian installations, and to ensure the unimpeded movement of aid convoys;
  12. Emphasizes the importance of preventing further destabilization and escalation of violence in the region, and in this regard calls upon all parties to exercise maximum restraint and upon all those with influence on them to work toward this objective;
  13. Reaffirms that a just and lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means, based on the relevant United Nations resolutions and in accordance with international law, and on the basis of the two-State solution;
  14. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

(Una versión en francés de este texto está igualmente disponible)

El pasado 18 de octubre, un proyecto de resolución (el texto S/2023/773) sobre la situación en Gaza fue vetado por Estados Unidos (véase nota de prensa al respecto y comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas).

Se trata de un segundo ejercicio en el que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas intenta acordar un texto entre sus integrantes, luego del fracaso de una iniciativa propuesta por Rusia en días anteriores.

Desde el pasado 7 de octubre, pese al carácter explosivo de la crisis que agita a Medio Oriente con el pasar de los días, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sigue buscando una fórmula que le permita manifestarse al respecto en una resolución: al 25 de octubre, no ha logrado aún pronunciarse en un texto acordado por sus 15 integrantes.

Dado el bloqueo de Estados Unidos, el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó una sesión urgente de la Asamblea General, que se realizará el 26 de octubre (véase su carta del 23 de octubre), durante la cual es probable que un texto muy similar sea sometido al voto de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: se prevé que en América Latina, únicamente Guatemala votará en contra, conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Israel y un pequeño grupo de islas del Pacífico. A no ser que Israel y Estados Unidos logren nuevamente convencer a algunos Estados de Centroamérica como en algunas ocasiones pasadas.

La iniciativa de convocar a una sesión de urgencia de la Asamblea General provino en un primer momento de Jordania y de Mauritania (véase carta).

El hecho que el asunto sea de conocimiento de la Asamblea General no impide que el Consejo de Seguridad intente nuevamente ponerse de acuerdo. No obstante, en las líneas que siguen, intentaremos explicar por qué la maniobra de Estados Unidos del 18 de octubre es susceptible de producir efectos por un buen tiempo más dentro del Consejo de Seguridad.

El voto en breve

El detalle del voto del pasado 18 de octubre del 2023 registró 12 votos a favor, 2 abstenciones (Rusia y Reino Unido), con lo cual nuevamente, Estados Unidos confirmó su profunda soledad a la hora de referirse a Israel ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

Por parte de América Latina votaron a favor Brasil (el proponente del texto) así como Ecuador.

Entre varios aspectos, el texto propuesto por Brasil, que llevó a su Ministro de Relaciones Exteriores a anunciar su presencia en Nueva York (véase comunicado de prensa de Brasil), condenaba el ataque perpetrado por Hamás el pasado 7 de octubre y la toma de rehenes, exigía una tregua humanitaria y poner un alto a la orden de evacuación de más de 1,1 millón de habitantes de Gaza ordenada por Israel. A su vez exigía el establecimiento de corredores humanitarios dentro de Gaza, así como el restablecimiento del flujo energético y de agua a la población de Gaza.

Los puntos resolutivos 5 y 6 se leían de la siguiente manera:

  1. Insta encarecidamente a que se proporcionen a los civiles, de manera continua, suficiente y sin trabas, artículos y servicios esenciales, como electricidad, agua, combustible, alimentos y suministros médicos, destacando el imperativo, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia;
  2. Pide que se revoque la orden de que los civiles y el personal de las Naciones Unidas evacuen todas las zonas de Gaza al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza;

… / …

«5. Strongly urges the continuous, sufficient and unhindered provision of essential goods and services to civilians, including electricity, water, fuel, food, and medical supplies, stressing the imperative, under international humanitarian law, to ensure civilians are not deprived of objects indispensable to their survival;

  1. Urges the immediate rescission of the order for civilians and UN staff to evacuate all areas in Gaza north of the Wadi Gaza and relocate in southern Gaza;»

También exigía tanto al Hamás como a Israel conformarse al derecho internacional humanitario a la hora de llevar a cabo acciones militares, en particular en Gaza, cuya población civil sufre de manera dramática los efectos con cada bombardeo israelí, debido a la alta densidad poblacional en Gaza. Al 24 de octubre, se registran más de 2300 niños y más de 1100 mujeres que han fallecido en Gaza.

De manera a conocer el texto integral accordado por Brasil con varios Estados que integran el Consejo de Seguridad, el texto integral (versión oficial en español así como inglés) del proyecto de resolución S/2023/773 está disponible al final de esta nota.

De algunas explicaciones de voto

En este comunicado de Naciones Unidas, se detallan las explicaciones de voto de varios de los Estados que integran en la actualidad el Consejo de Seguridad, en particular el de Estados Unidos y las razones esgrimidas para no votar a favor.

En su intervención (véase texto), el delegado de Brasil ante el Consejo de Seguridad no dudo en expresar que:

«We are grateful to all Council members who engaged with us since last Friday and demonstrated a sincere and practical commitment to multilateralism. Sadly, very sadly, the Council was yet again unable to adopt a resolution on the Israeli-Palestinian conflict. Again, silence and inaction prevailed. To no one’s true, long-term interest».

En su intervención, el representante de China sugirió una maniobra dilatoria de algunos Estados, al señalar (véase texto completo de su explicación de voto) que:

«They said that they wanted more time to seek consensus on the basis of the draft resolution tabled by Brazil. Our colleagues from Brazil and many other Council members showed a constructive attitude and agreed to postpone the voting for 24 hours, and later further postpone it till now. However, in the past 40 hours, those countries have neither commented on nor expressed opposition to the Brazilian draft, which led us to expect that today hopefully the Council would be able to adopt the resolution. The final result is unbelievable».

Por su parte la delegada de Emiratos Árabes Unidos indicó en su explicación de voto (véase texto completo) que:

«Hamas is indeed responsible for sparking this latest fire that is now engulfing the streets of Arab capitals around the region. We have called them out on this openly for the heinous attacks on the 7th of October. But make no mistake, the kindling was already there, fuelled by decades of violent dehumanisation, dispossession, and despair. That is why we cannot, however convenient, lose sight of the context of this crisis – the longest ongoing occupation in the world today of a people that do not wish to be ruled and have been let down again, and again, and again, by all of us.

Mr. President,

The UAE voted for this resolution not because it is a perfect text, but because it clearly states basic principles which must be upheld and which this Council is obliged to reinforce and uphold».

Por su parte, el delegado de Francia en su intervención (véase texto) externó que:

«C’est pour ces raisons que la France a voté en faveur de la résolution mise au vote aujourd’hui par le Brésil. Ce projet condamnait sans ambiguïté les actes de violence et de terrorisme à l’encontre des populations civiles, et demandait l’ouverture urgente d’un accès humanitaire à Gaza. Les civils qui souhaitent pouvoir sortir doivent pouvoir le faire. Et le Hamas ne doit pas les en empêcher. La France remercie le Brésil pour son initiative et son rôle de coordination,Israéliens et Palestiniens méritent de vivre en paix et en sécurité

 …/…

Les événements de ces derniers jours confirment, s’il en était encore besoin, l’urgence d’un règlement politique au conflit israélo-palestinien. Les conditions d’une paix durable sont connues : ce sont des garanties indispensables pour la sécurité d’Israël et un Etat pour les Palestiniens. Les aspirations légitimes des Palestiniens et la sécurité d’Israël forment un tout indissociable. C’est la ligne que la France a toujours défendue et qu’elle continuera de porter. Nous devons nous mobiliser collectivement afin d’y parvenir».

Al parecer, el veto norteamericano tomó por sorpresa a muchos, incluyendo a altos responsables políticos, convencidos que las palabras usadas y las formulaciones revisadas una y otra vez hasta contar con el acuerdo de los diplomáticos de Estados Unidos garantizaban la adopción del texto: en efecto, se lee en esta nota de Public Sénat que:

«« Le Conseil de sécurité des Nations Unies vient d’adopter cet après-midi une résolution, présentée par le Brésil, qui a été travaillée, comme c’est la règle aux Nations Unies, négociée, quelques jours, avant d’être mise au vote et d’être acceptée cet après-midi, qui condamne clairement le Hamas et ses actions terroristes, appelle à la désescalade et rappelle les principes fondamentaux du droit humanitaire », a affirmé Catherine Colonna, précisément à 16h38, soit 13 minutes après que l’AFP envoie une alerte sur le rejet de la résolution».

Una leve sensación de «déjà vu»

No es la primera vez que Estados Unidos vota de manera solitaria en el seno del Consejo de Seguridad cuando se discute sobre la forma tan peculiar que tienen las autoridades de Israel de actuar, al desafiar abiertamente las normas del derecho internacional público:

– en su sesión del 1ero de junio del 2018, para un texto propuesto por Kuwait (véase enlace al documento S/2018/516) condenando el uso desproporcional de la fuerza por parte de Israel contra manifestantes palestinos desarmados durante lo que se denominó «La Gran Marcha«, el voto obtenido fue de 10 a favor, 1 en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Países Bajos, Polonia y Reino Unido): véase acta de sesión S/PV.8274.

– en su sesión del 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139 .

Con relación a la votación acaecida en diciembre del 2017, es de notar que Estados Unidos inauguró su embajada en Jerusalén el 14 de mayo del 2018 (véase nota de la DW): una decisión que ningún Presidente norteamericano anterior a Donald Trump se había aventurado a tomar, y que el actual ocupante de la Casa Blanca no pareciera en lo más mínimo querer revertir.

Los datos sobre pérdidas en vidas humanas y personas heridas en Gaza

El último «estado de situación» al 24 de octubre del 2023 elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, véase enlace oficial) indica el saldo siguiente desde que inició el conteo de personas fallecidas y heridas el 7 de octubre en Israel y en Gaza:

– del lado palestino, se registran en Gaza, 5791 personas fallecidas y 16.297 personas heridas, a las que hay que añadir – en Cisjordania – 95 fallecidos y 1833 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizan 1400 personas fallecidas y 5431 heridas, así como una muerte en Gaza y una muerte en Cisjordania.

El anterior estado de situación al 23 de octubre del 2023 indicaba por su parte el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 5087 personas fallecidas y 15.273 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 95 fallecidos y 1738 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1400 personas fallecidas y 5431 heridas.

Por su parte, el anterior estado de situación al 22 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 4651 personas fallecidas y 14.242 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 91 fallecidos y 1734 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1400 personas fallecidas y 4932 heridas.

Es importante poder tener una lectura en el tiempo de cómo evolucionan esas cifras. Para ello, es necesario referir a los registros anteriores establecidos por Naciones Unidas:

El  estado de situación al 21 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 4385 personas fallecidas y 13.561 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 84 fallecidos y 1653 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1400 personas fallecidas y 4932 heridas.

Cuatro días antes, este mismo  estado de situación al 17 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, en Gaza, 3000 personas fallecidas y 12.500 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 61 fallecidos y 1230 heridos; mientras que

– del lado israelí, 1300 personas fallecidas y 4229 heridas.

Para tener una idea de la evolución en el tiempo de estos registros, el mismo estado de situación un día antes, al 16 de octubre del 2023 indicaba por su parte el saldo siguiente:

– del lado palestino, en Gaza, 2808 personas fallecidas y 10850 personas heridas; mientras que

– del lado israelí, 1300 personas fallecidas y 4121 heridas.

El aumento vertiginoso de las víctimas mortales en Gaza evidencia la forma tan peculiar de Israel que pretende proceder a bombardeos de blancos militares identificados previamente, cuando en realidad es la población civil la que sufre dramáticamente los efectos de las bombas: del 16 al 24 de octubre, murieron en Gaza casi 3000 personas.

En el estado de situación al 24 de octubre se lee que:

«Since 7 October, 5,791 Palestinians have been killed, including at least 2,360 children and 1,292 women, and about 16,297 have been injured, according to the MoH in Gaza. Some 68 per cent of the total number of Palestinian fatalities were reported in Gaza city and North Gaza governorates«.

El 12 de octubre pasado, la reconocida ONG Human Rights Watch denunció el uso de fósforo blanco por parte de Israel tanto en Gaza como en recientes acciones militares en el Líbano (véase informe), en el que se puede leer que:

«The use of white phosphorus in Gaza, one of the most densely populated areas in the world, magnifies the risk to civilians and violates the international humanitarian law prohibition on putting civilians at unnecessary risk«.

Esta misma organización el pasado 19 de octubre alertó en un comunicado (véase texto en español) sobre el impacto letal para los niños de Gaza que producen el bloqueo de Gaza y de los bombardeos israelíes.

Tal y como se puede apreciar, la reacción militar israelí pareciera no limitarse únicamente al objetivo oficial según el cual se busca destruir la infraestructura, el material y los centros de mando del Hamás ubicados en Gaza y lograr la eliminación física de sus principales dirigentes.

El pasado 19 de octubre, un comunicado conjuto de varios expertos y relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos señala de manera vehemente que:

We are sounding the alarm: There is an ongoing campaign by Israel resulting in crimes against humanity in Gaza. Considering statements made by Israeli political leaders and their allies, accompanied by military action in Gaza and escalation of arrests and killing in the West Bank, there is also a risk of genocide against the Palestine people,” the experts said. “There are no justifications or exceptions for such crimes. We are appalled by the inaction of the international community in the face of belligerent war-mongering,” the experts said.«

En cuanto a los argumentos oídos por parte de mandos militares de Israel para rechazar sus responsabilidades ante algunas de las imágenes que circulan sobre Gaza, muchos aún tienen en Palestina – pero también fuera de ella – muy frescos los supuestos «argumentos» de Israel negando haber disparado a la cabeza de una periodista palestina en el 2022 (véase nota de mayo del 2022 de Swiss Info y titulada «Israel niega haber asesinado deliberadamente a periodista palestina«).

De igual manera la «investigación» por la muerte de cuatro niños en una playa en Gaza acaecida durante la ofensiva militar israelí del verano del 2014, archivada en el 2015 sin mayor condena (véase nota de la DW titulada «Israel cierra causa por muerte de niños en la playa en Gaza»). En el 2022, la Corte Suprema israelí rechazó reabrir dicha investigación (véase nota del Times of Israel).

Un descargo muy similar al escuchado en el 2014 se oyó en el 2006 por parte de las máximas autoridades militares israelíes (véase nota de La Nación – Costa Rica – titulada «Israel rechaza responsabilidad en muerte civiles de playa en playa«).

De algunas advertencias desoídas

La posición aislada de Estados Unidos y el recrudecimiento del repudio que va a causar este nuevo veto norteamericano en el seno de muchas opiniones públicas, en particular en algunos Estados árabes, pero también en África, América Latina, Asia y Europa, vuelve aún más delicada la situación para las autoridades de Israel.

Lejos de calmar los ánimos, este veto norteamericano los azuza: es probable que otras embajadas de Israel y de Estados Unidos sufran el asedio de muchedumbres indignadas en diversas partes del planeta en los próximos días, luego de lo observado en la noche/tarde de este 17 de octubre en algunas capitales. Mientras que Israel ha solicitado a sus nacionales evacuar rápidamente Turquía (ver nota de prensa del Times of Israel), los Estados Unidos han tomado la misma decisión para sus nacionales presentes en el Líbano (véase nota de prensa de l’ Orient-Lejour), mientras que drones fueron abatidos volando cerca de la base militar norteamericana en Irak (véase nota de prensa de La Presse). En lo que refiere al Líbano, es de notar que los nacionales saudís también fueron solicitados por sus autoridades (véase nota de Al Arabiya) a salir rápidamente del territorio libanés.

¿Cómo explicar que se haya llegado a esta tan explosiva situación en Medio Oriente? Las conclusiones a las que se llega en algunos informes de Naciones Unidas permiten explicarlo.

En particular, un Informe de la Comisión Internacional Independiente de Naciones Unidas con fecha del 3/09/2023 (se trata del documento A/78/198, disponible en la red en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas), incluye conclusiones en sus párrafos 65 – 77 de gran interés y cuya lectura completa recomendamos.

Se lee en particular que:

«65. La Comisión considera que las operaciones de aplicación de la ley cada vez más militarizadas de Israel y los repetidos ataques de Israel en Gaza tienen como objetivo mantener su ocupación ilegal, que ha durado ya 56 años, y sirven (o se utilizan) para debilitar la oposición a la ocupación, fragmentando la cohesión política, económica y social palestina, impidiendo la libre determinación palestina y, en última instancia, impidiendo el establecimiento de un Estado palestino libre. Los devastadores resultados de las incursiones militares periódicas y los ataques aéreos sobre Gaza, así como de las operaciones de aplicación de la ley militarizadas en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, recaen principalmente sobre la población civil, que cuenta un número cada vez mayor de muertos y heridos. Estos hechos afectan de forma desproporcionada a los hombres y los niños como principales víctimas, pero también a las mujeres y las niñas, que soportan la carga de convertirse en el principal sostén económico y en cuidadoras».

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  1. La Comisión señala que la amplia aplicación por parte de las autoridades israelíes del marco que rige la conducción de las hostilidades a las operaciones de aplicación de la ley parece tener la intención de atribuir el concepto de participación directa en hostilidades a todos los civiles palestinos que participen en cualquier forma de actividades de oposición, incluidas las protestas pacíficas legítimas. El hecho de no distinguir entre operaciones de aplicación de la ley y conflictos armados da lugar a reglas de intervención mucho más permisivas, que a su vez provocan la muerte y lesiones a más civiles palestinos. La Comisión considera que la aplicación del marco que rige la conducción de las hostilidades también tiene por objeto disminuir la obligación de rendir cuentas y eximir al Estado de la responsabilidad del pago de indemnizaciones a las víctimas en virtud de la legislación israelí.

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  1. La Comisión concluye que las repetidas incursiones militares y ataques aéreos sobre Gaza, que ya son un hecho anual, deben considerarse en el contexto más amplio de la ocupación israelí, a la que Israel no tiene intención de poner fin. Estas operaciones forman la base de las políticas de separación y aislamiento de Israel en relación con Gaza y son una continuación de sus políticas de anexión de facto en la Ribera Occidental. La ruptura política entre Hamás y la Autoridad Palestina ha sido utilizada por las autoridades israelíes para seguir promoviendo sus políticas de separación, aislamiento y fragmentación, con el objetivo de desviar la atención de la ocupación permanente y la matanza de civiles, que son quienes se llevan la peor parte de este conflicto».

Es muy probable que muchos otros informes de esta naturaleza, provenientes de expertos e investigadores independientes, apunten a una situación insostenible y a una radicalización incontenible dentro de los territorios ocupados palestinos, debido a la verdadera «política de Estado» implementada por Israel en los últimos años, en abierto desafío a las normas del derecho internacional público.

Es de notar que ante las declaraciones hechas por el Secretario General de Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad durante una sesión realizada el 24 de octubre, el representante de Israel no encontró nada mejor que pedir su destitución inmediata (véase nota de prensa de CadenaSer y nota de EuroNews).

De algunos detalles semánticos

Al parecer, las actuales autoridades israelíes, al anunciar querer «vengar» a las 1300 personas fallecidas el 7 de octubre, tienen como objetivo llevar a cabo una acción militar punitiva a gran escala en contra de la población civil de Gaza.

Para ello, las máximas autoridades de Israel en algunas de sus declaraciones han intencionalmente asociado a toda la población de Gaza al Hamás, con incluso la siguientes palabras usadas por su ministro de Defensa en un tweet del 9 de octubre:

«I have ordered a complete siege on the Gaza Strip. There will be no electricity, no food, no fuel, everything is closed. We are fighting human animals and we act accordingly «.

Otra notoria asociación desde el 7 de octubre del 2023 que se escucha en prácticamente cada declaración oficial israelí es la del Hamás con el Estado Islámico.

Finalmente, en algunos círculos políticos israelíes y medios afines, se insiste en que lo ocurrido el 7 de octubre del 2023 en Israel es idéntico a lo acontecido en Estados Unidos el 11 de septiembre del 2001.

Con relación a las sutiles simplificaciones en Israel, objeto de numerosos relevos en gran parte de los medios de prensa internacionales, que hacen a un lado la complejidad de Medio oriente así como la de las organizaciones palestinas, se leyó en este artículo publicado por Le Monde en Francia el 24/10/2023 que:

» Le débriefing américain souligne, tout d’abord, que la branche politique du Hamas, dont les chefs se trouvent à Gaza mais aussi à l’étranger, notamment au Qatar, aurait « été tenue à l’écart de la préparation de l’attaque armée ». La branche militaire aurait été seule à la manœuvre. Or, les Américains indiquent que si le Shin Beth et le Mossad, les services de renseignement intérieur et extérieur israéliens, disposent de sources humaines au sein de ce mouvement radical, ces dernières se trouveraient essentiellement rattachées à sa branche politique».

A modo de conclusión

Más allá de los ejercicios semánticos de las máximas autoridades de Israel que denotan su estrategia de comunicación (en aras de volver más aceptable lo inaceptable), Israel pareciera ser víctima de sus propios desaciertos y errores de apreciación.

El tono y la actitud de sus actuales autoridades permite predecir con cierta facilidad sus acciones, y ello con cierta antelación, lo cual pareciera haber sido aprovechado por el Hamás y otros grupos. Al respecto, ya tuvimos la oportunidad de plantear en una nota anterior, en la que analizamos la reacción desproporcional y el carácter indiscriminado de los ataques en Gaza de Israel en respuesta al ataque sufrido el pasado 7 de octubre perpetrado por el Hamás (véase nuestra nota) que:

«Conforme las imágenes escalofriantes del drama al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza circulen, es posible que los actos de repudio hacia la política israelí tiendan a radicalizarse aún más en todo el mundo. Desde un simple punto de vista estratégico ¿no será ésta la trampa que tendió Hamás en la que pareciera haber caído Israel?«


Material / Documento

Texto integral del proyecto de resolución S/2023/773 en español y en inglés

Brasil: proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008) y 2334 (2016),

Reafirmando que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera y por quienquiera que sean cometidos,

Expresando grave preocupación por la escalada de la violencia y el deterioro de la situación en la región, en particular por las numerosas bajas civiles, y poniendo de relieve que se debe proteger a los civiles en Israel y en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el derecho internacional humanitario,

Expresando profunda preocupación por la situación humanitaria en Gaza y por su grave efecto en la población civil, integrada en gran medida por niños, y subrayando la necesidad de un acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas,

Alentando los esfuerzos encaminados a la cesación de las hostilidades que ayudarían a garantizar la protección de los civiles tanto en Israel como en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Recordando que solo puede lograrse una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, sobre la base de sus resoluciones pertinentes,

  1. Condena firmemente todos los actos de violencia y las hostilidades contra civiles y todos los actos de terrorismo;
  2. Rechaza y condena inequívocamente los atroces atentados terroristas de Hamás perpetrados en Israel a partir del 7 de octubre de 2023 y la toma de rehenes;
  3. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes, exigiendo su seguridad, bienestar y trato humano de conformidad con el derecho internacional;
  4. Insta a todas las partes a que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidas las relativas a la conducción de las hostilidades, también en lo que respecta a la protección de la población y la infraestructura civiles, así como del personal y los activos humanitarios, y a que permitan y faciliten el acceso humanitario de todos los suministros y servicios esenciales a quienes los necesitan;
  1. Insta encarecidamente a que se proporcionen a los civiles, de manera continua, suficiente y sin trabas, artículos y servicios esenciales, como electricidad, agua, combustible, alimentos y suministros médicos, destacando el imperativo, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia;
  2. Pide que se revoque la orden de que los civiles y el personal de las Naciones Unidas evacuen todas las zonas de Gaza al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza;
  3. Pide pausas humanitarias para permitir el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias imparciales, y alienta el establecimiento de corredores humanitarios y otras iniciativas para la entrega de ayuda humanitaria a la población civil;
  4. Destaca la importancia de un mecanismo de notificación humanitaria para proteger las instalaciones de las Naciones Unidas y todos los emplazamientos humanitarios, y de asegurar la circulación de los convoyes de ayuda;
  5. Pide que se respete y proteja, de conformidad con el derecho internacional humanitario, a todo el personal médico y humanitario dedicado exclusivamente a funciones médicas, sus medios de transporte y su equipo, así como los hospitales y otras instalaciones médicas;
  6. Pone de relieve la importancia de evitar la propagación en la región y, a este respecto, exhorta a todas las partes a que actúen con la máxima moderación y a todos los que tienen influencia sobre ellas a que obren en pro de ese objetivo;
  7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

Brazil: draft resolution

The Security Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations;

Recalling resolutions 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), and 1850 (2008) and 2334 (2016);

Reaffirming that any acts of terrorism are criminal and unjustifiable regardless of their motivations, whenever and by whomsoever committed;

Expressing grave concern at the escalation of violence and the deterioration of the situation in the region, in particular the resulting heavy civilian casualties, and emphasizing that civilians in Israel and in occupied Palestinian territories, including East Jerusalem, must be protected, in accordance with international humanitarian law;

Expressing deep concern for the humanitarian situation in Gaza and for its grave effect for the civilian population, largely comprised of children, and underlining the need for full, rapid, safe and unhindered humanitarian access;

Reiterating its vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders;

Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means, based on its relevant resolutions.

  1. Firmly condemns all violence and hostilities against civilians and all acts of terrorism;
  2. Unequivocally rejects and condemns the heinous terrorist attacks by Hamas that took place in Israel starting 7 October 2023 and the taking of civilian hostages;
  3. Calls for the immediate and unconditional release of all civilian hostages, demanding for their safety, well-being, and humane treatment in compliance with international law;
  4. Urges all parties to fully comply with their obligations under international law, including international human rights law and international humanitarian law, including those related to the conduct of hostilities, including in relation to the protection of civilians and civilian infrastructure, as well as humanitarian workers and assets and to allow for and facilitate humanitarian access for essential supplies and services to those in need;
  5. Strongly urges the continuous, sufficient and unhindered provision of essential goods and services to civilians, including electricity, water, fuel, food, and medical supplies, stressing the imperative, under international humanitarian law, to ensure civilians are not deprived of objects indispensable to their survival;
  6. Urges the immediate rescission of the order for civilians and UN staff to evacuate all areas in Gaza north of the Wadi Gaza and relocate in southern Gaza;
  7. Calls for humanitarian pauses to allow full, rapid, safe and unhindered humanitarian access for United Nations humanitarian agencies and their implementing partners, the International Committee of the Red Cross and other impartial humanitarian organizations, and encourages the establishment of humanitarian corridors and other initiatives for the delivery of humanitarian aid to civilians;
  8. Stresses the importance of a humanitarian notification mechanism to protect UN facilities and all humanitarian sites, and to ensure the movement of aid convoys;
  9. Calls for the respect and protection, consistent with international humanitarian law, of all medical personnel and humanitarian personnel exclusively engaged in medical duties, their means of transport and equipment, as well as hospitals and other medical facilities;
  10. Emphasizes the importance of preventing spillover in the region and, in this regard, calls on all parties to exercise maximum restraint and on all those with influence on them to work toward this objective;
  11. Decides to remain seized of the matter.

 

Gaza / Israel: Estados Unidos veta proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil

Foto extraída de nota de la BBC titulada «Ataque en Israel ¿Porqué el ejército de Israel tardó tanto en reaccionar al ataque de Hamás desde Gaza?» (edición del 10/10/2023)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 18 de octubre, un proyecto de resolución (el texto S/2023/773) sobre la situación en Gaza fue vetado por Estados Unidos (véase nota de prensa al respecto y comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas).

Se trata de un segundo ejercicio en el que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas intenta acordar un texto entre sus integrantes, luego del fracaso de una iniciativa propuesta por Rusia en días pasados.

Desde el pasado 7 de octubre, pese al carácter explosivo de la crisis que agita a Medio Oriente con el pasar de los días, el Consejo de Seguridad sigue buscando una fórmula que le permita manifestarse al respecto en una resolución.

El voto en breve

El detalle del voto de este 18 de octubre del 2023 registra 12 votos a favor, 2 abstenciones (Rusia y Reino Unido), con lo cual nuevamente, Estados Unidos confirma su profunda soledad a la hora de referirse a Israel ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

Por parte de América Latina votaron a favor Brasil (el proponente del texto) así como Ecuador.

Entre varios aspectos, el texto propuesto por Brasil y que llevó a su Ministro de Relaciones Exteriores a anunciar su presencia en Nueva York (veáse comunicado de prensa de Brasil), condenaba el ataque perpetrado por Hamás el pasado 7 de octubre y la toma de rehenes, exigía una tregua humanitaria y poner un alto a la orden de evacuación de más de 1,1 millón de habitantes de Gaza ordenada por Israel. A su vez exigía el establecimiento de corredores humanitarios dentro de Gaza, así como el restablecimiento del flujo energético y de agua a la población de Gaza.

También exigía tanto al Hamás como a Israel conformarse al derecho internacional humanitario a la hora de llevar a cabo acciones militares, en particular en Gaza, cuya población civil sufre de manera dramática los efectos con cada bombardeo israelí, debido a la alta densidad poblacional en Gaza.

En este comunicado de Naciones Unidas se detallan las explicaciones de voto de varios de los Estados que integran en la actualidad el Consejo de Seguridad, en particular el de Estados Unidos y las razones esgrimidas para no votar a favor.

Una leve sensación de «déjà vu»

No es la primera vez que Estados Unidos vota de manera solitaria en el seno del Consejo de Seguridad cuando se discute sobre la forma tan peculiar que tienen las autoridades de Israel de actuar desafiando abiertamente las normas del derecho internacional público:

– en su sesión del 1ero de junio del 2018, para un texto propuesto por Kuwait (véase enlace al documento S/2018/516) condenando el uso desproporcional de la fuerza por parte de Israel contra manifestantes palestinos desarmados durante lo que se denominó «La Gran Marcha«, el voto obtenido fue de 10 a favor, 1 en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (véase acta S/PV.8274).

– en su sesión del 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139.

Esta solidaridad «a toda prueba» tan evidente y tan explícita explica en gran parte el profundo rechazo a Estados Unidos que se observa en diversas latitudes del planeta y en particular en los Estados árabes.

Estados Unidos inauguró su Embajada en Jerusalén el 14 de mayo del 2018 (véase nota de la DW): una decisión que ningún Presidente norteamericano anterior a Donald Trump se había aventurado a tomar, y que el actual ocupante de la Casa Blanca no pareciera querer revertir.

Los datos de pérdidas en vidas humanas y personas heridas en Gaza

El último recuento o  estado de situación al 17 de octubre del 2023 elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, véase enlace oficial) indica el saldo siguiente desde que inició el conteo de personas fallecidas y heridas el 7 de octubre en Israel y en Gaza:

– del lado palestino, se registran en Gaza, 3000 personas fallecidas y 12.500 personas heridas, a las que hay que añadir – en Cisjordania – 61 fallecidos y 1230 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizan 1300 personas fallecidas y 4229 heridas.

El mismo estado de situación un día antes, al 16 de octubre del 2023 indicaba por su parte el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 2808 personas fallecidas y 10850 personas heridas; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1300 personas fallecidas y 4121 heridas.

El 12 de octubre pasado, la reconocida ONG Human Rights Watch denunció el uso de fósforo blanco por parte de Israel tanto en Gaza como en recientes acciones militares en el Líbano (véase informe), en el que se puede leer que:

«The use of white phosphorus in Gaza, one of the most densely populated areas in the world, magnifies the risk to civilians and violates the international humanitarian law prohibition on putting civilians at unnecessary risk«.

Tal y como se puede apreciar, la reacción militar israelí pareciera no limitarse únicamente al objetivo oficial según el cual se busca destruir la infraestructura, el material y los centros de mando del Hamás ubicados en Gaza y lograr la eliminación física de sus principales dirigentes.

De algunos detalles semánticos y de algunas advertencias desoídas

La posición aislada de Estados Unidos y el recrudecimiento del repudio que va a causar este nuevo veto norteamericano en el seno de muchas opiniones públicas, en particular en algunos Estados árabes, pero también en África, América Latina, Asia y Europa, vuelve aún más riesgosa la situación para Israel.

Lejos de calmar los ánimos, este veto norteamericano los azuza: es probable que otras embajadas de Israel y de Estados Unidos sufran el asedio de muchedumbres indignadas en diversas partes del planeta en los próximos días, luego de lo observado en la noche/tarde de este 17 de octubre en algunas capitales.

Recientemente, un Informe de la Comisión Internacional Independiente de Naciones Unidas con fecha del 3/09/2023 (se trata del documento A/78/198, disponible en la red en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas), incluye conclusiones en sus párrafos 65 – 77 de gran interés y cuya lectura completa recomendamos.

Se lee en particular que:

«65. La Comisión considera que las operaciones de aplicación de la ley cada vez más militarizadas de Israel y los repetidos ataques de Israel en Gaza tienen como objetivo mantener su ocupación ilegal, que ha durado ya 56 años, y sirven (o se utilizan) para debilitar la oposición a la ocupación, fragmentando la cohesión política, económica y social palestina, impidiendo la libre determinación palestina y, en última instancia, impidiendo el establecimiento de un Estado palestino libre. Los devastadores resultados de las incursiones militares periódicas y los ataques aéreos sobre Gaza, así como de las operaciones de aplicación de la ley militarizadas en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, recaen principalmente sobre la población civil, que cuenta un número cada vez mayor de muertos y heridos. Estos hechos afectan de forma desproporcionada a los hombres y los niños como principales víctimas, pero también a las mujeres y las niñas, que soportan la carga de convertirse en el principal sostén económico y en cuidadoras».

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72. La Comisión señala que la amplia aplicación por parte de las autoridades israelíes del marco que rige la conducción de las hostilidades a las operaciones de aplicación de la ley parece tener la intención de atribuir el concepto de participación directa en hostilidades a todos los civiles palestinos que participen en cualquier forma de actividades de oposición, incluidas las protestas pacíficas legítimas. El hecho de no distinguir entre operaciones de aplicación de la ley y conflictos armados da lugar a reglas de intervención mucho más permisivas, que a su vez provocan la muerte y lesiones a más civiles palestinos. La Comisión considera que la aplicación del marco que rige la conducción de las hostilidades también tiene por objeto disminuir la obligación de rendir cuentas y eximir al Estado de la responsabilidad del pago de indemnizaciones a las víctimas en virtud de la legislación israelí.

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77. La Comisión concluye que las repetidas incursiones militares y ataques aéreos sobre Gaza, que ya son un hecho anual, deben considerarse en el contexto más amplio de la ocupación israelí, a la que Israel no tiene intención de poner fin. Estas operaciones forman la base de las políticas de separación y aislamiento de Israel en relación con Gaza y son una continuación de sus políticas de anexión de facto en la Ribera Occidental. La ruptura política entre Hamás y la Autoridad Palestina ha sido utilizada por las autoridades israelíes para seguir promoviendo sus políticas de separación, aislamiento y fragmentación, con el objetivo de desviar la atención de la ocupación permanente y la matanza de civiles, que son quienes se llevan la peor parte de este conflicto».

A modo de conclusión

Al parecer, las actuales autoridades israelíes al anunciar querer «vengar» a las 1300 personas fallecidas el 7 de octubre, tienen como objetivo llevar a cabo una acción militar punitiva a gran escala en contra de la población civil de Gaza.

Para ello, las máximas autoridades de Israel en algunas de sus declaraciones han intencionalmente asociado a toda la población de Gaza al Hamás, con incluso la siguientes palabras usadas por su ministro de Defensa en un tweet del 9 de octubre:

«I have ordered a complete siege on the Gaza Strip. There will be no electricity, no food, no fuel, everything is closed. We are fighting human animals and we act accordingly «.

Otra notoria asociación desde el 7 de octubre del 2023 que se escucha en prácticamente cada declaración oficial israelí es la del Hamás con el Estado Islámico.

Más allá de los ejercicios semánticos de las máximas autoridades de Israel que denotan su estrategia de comunicación (en aras de volver más aceptable lo inaceptable), tuvimos la oportunidad de plantear en una nota anterior, en la que analizamos la reacción desproporcional y el carácter indiscriminado de los ataques en Gaza de Israel en respuesta al ataque sufrido el pasado 7 de octubre perpetrado por el Hamás (véase nuestra nota) que:

«Conforme las imágenes escalofriantes del drama al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza circulen, es posible que los actos de repudio hacia la política israelí tiendan a radicalizarse aún más en todo el mundo. Desde un simple punto de vista estratégico ¿no será ésta la trampa que tendió Hamás en la que pareciera haber caído Israel?«

La «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: breves apuntes

Foto extraida de esta nota de prensa de El Pais (España) Titulada «La reunión privada entre Kissinger y Pinochet: «Queremos ayudarlo: simpatizamos con lo que están tratando de hacer aquí» (25/05/2023) elaborada con ocasión de los 100 años de Henry Kissinger y la desclasificación de nuevos documentos sobre Chile en Estados Unidos.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«Si olvido
mis hijos cargarán la ira

Si no olvido
le pongo nombre a la justicia
y a ellos
les nacerán alas»

Valeria Varas, Futuro (poema) citado en su obra de teatro Mi Paulina, San José, Edit. Gráfico Litho, Tinta en Serie Núm. 34, 2016, Escena 8, p. 31

En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos ha decidido oficialmente «desclasificar» documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y nota de RFI del 9/09/2023.

Se trata de nuevos documentos que vienen a añadirse a muchos otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington : un extenso programa de investigación dedicado a Chile – que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos – y que cuenta con este enlace con abundante información.

En su comunicado oficial, el Departamento de Estado de Estados Unidos hizo referencia a esta desclasificación, al precisar que:

«La Administración Biden ha buscado ser transparente sobre el papel de Estados Unidos en este capítulo de la historia chilena al desclasificar recientemente documentos adicionales de 1973, tal como lo solicitó el gobierno chileno»

(véase texto en español difundido el 11/09/2023).

Documentos aún sensibles, 50 años después

Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973 estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC del mismo 11/09/2023 cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces (y asumido en parte por la actual administración norteamericana), es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo, a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC).

No está de más referir a nuestros estimables lectores a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro Presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: «Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad» ).

En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:

«After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”

The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition«.

Para información de nuestros lectores, las dos precitadas citas refieren al texto en inglés elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que sitúa en el tiempo y analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos. En este video producido por Chile Visión (véase enlace), varias jornadas en 1970 y en años posteriores, son «reconstruídas» por este programa de investigación, a partir de cables desclasificados, documentando y revelando el contenido de reuniones claves que explican el involucramiento de las máximas autoridades de Estados Unidos.

Ahora bien, la solicitud hecha por Chile en el 2023 a Estados Unidos concierne probablemente muchos más documentos aún en posesión de la administración norteamericana, la cual se ha limitado a desclasificar únicamente dos de ellos. ¿Y el resto?

En una reciente entrevista realizada el 12 de septiembre del 2023 en Estados Unidos (véase texto completo), leemos que para uno de los investigadores de la Universidad George Washington que mejor conoce del tema:

There are other secrets that we want to get out. The Chilean government has asked the Biden administration for a special declassification diplomacy gesture for this 50th anniversary. So far, only two documents have been declassified. There are many more that have been asked for, that hopefully, you know, at some point will come out”.

La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras

Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos «sensibles«. Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con informes internos, datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.

Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El Pais – España del 17/12/2019).

En otros casos, documentos e informes policiales o militares son «encontrados«, como los denominados «archivos del terror» descubiertos en una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay el 22 de diciembre de 1992 (véase publicación de la Corte Suprema de Justicia paraguaya e interesante video del momento en el que un juez paraguayo acompañado por la prensa solicita ingresar a la vivienda para verificar la presencia de dichos archivos e incautarlos).

Los datos encontrados en los archivos descubiertos en Paraguay en diciembre de 1992 permitieron documentar una gran cantidad de causas en distintas partes del Cono Sur. También permitió a la justicia italiana condenar el 8 de julio del 2021 a 14 personas por la muerte de 43 personas, víctimas del Plan Cóndor con doble nacionalidad (a saber 6 italo-argentinas, 4 italo-chilenas, 13 italo-paraguayas y 20 uruguayas): véase nota en italiano de la ONG italiana CILD. De igual manera en el 2010, la justicia francesa condenó a los responsables de la desaparición de cuatro ciudadanos franceses en Chile (véase nota de Le Monde del 18/12/2010).

Volviendo al caso de Chile, es de saludar la voluntad férrea de sus actuales autoridades de obtener la liberación de documentos clasificados por parte de la actual administración norteamericana.

Nótese que en su comunicado oficial del 25 de agosto del 2023 la Embajada de Estados Unidos en Chile se sintió obligada a externar los criterios usados para decidir (o no) liberar documentos, sin considerar que ya han pasado 50 años desde el episodio que se pretende esclarecer, al señalar (véase texto completo) que:

«La desclasificación de documentos es un proceso complejo en el que participan múltiples agencias, en el cual el gobierno de los Estados Unidos toma en cuenta numerosos factores, entre los que se incluyen la seguridad nacional, la protección de las fuentes y la metodología, y otros riesgos y beneficios que conllevan la divulgación de información específica. Teniendo en cuenta estos factores, el gobierno de los Estados Unidos completó esta revisión de desclasificación en respuesta a una solicitud del gobierno de Chile y para permitir una comprensión más profunda de la historia que compartimos«.

Cabe precisar que en materia de «soft law«, la resolución E/CN.4/RES/2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas – hoy denominada «Consejo de Derechos Humanos» – adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (su texto está disponible en la red), y titulada «El derecho a la verdad» se limita únicamente a indicar que:

«5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto«.

Derecho a la verdad vs. verdad oculta: algunos avances desde el derecho internacional público

La ausencia de obligación jurídica entre dos Estados de entregar información que posea uno a otro, relacionada a violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en nada impide que tengamos una dinámica totalmente distinta cuando nos interesamos a los tribunales nacionales e internacionales de cara a la implementación del denominado «derecho a la verdad «.

En este caso, son los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que han hecho valer ante sus propias autoridades o bien ante los tribunales nacionales (y si estos fallaron en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales (sea en su contra o en contra de alguno o varios de sus seres queridos).

Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de este artículo académico publicado en el 2008 titulado «El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional«, da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano, y ello desde sus primeras sentencias contra Honduras a finales de los años 80.

Es de notar que los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de … la justicia argentina (Nota 1).

Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras

A diferencia de su antecesor al cargo, el presidente actual de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a la búsqueda de la verdad a partir de lo ocurrido el 11 de setiembre de 1973 en Chile.

El pasado 30 de agosto, se firmó en Santiago de Chile un Decreto para lanzar un Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). El 22 de diciembre del 2017, de manera bastante tardía y finalizando su segundo mandato, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces Presidenta de Chile (véase nota de France24 del 22/12/2017).

Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con relación a conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 2).

Este reportaje de The Guardian del mes de agosto del 2019 titulado «Where are they?: families search for Chile´s disappeared prisoners» (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en marzo del 2018 del Presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.

La Operación Cóndor ante el derecho a la verdad: la respuesta del juez interamericano ante la poca (in?) capacidad de la justicia nacional

Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado «Plan Condor«, que involucró no solamente a Chile (y a Estados Unidos), constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe del CELS (una reconocida ONG de Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur este plan coordinado tendiente a borrar el efecto protector que significa para una persona amenazada cruzar una frontera entre dos Estados.

En su informe entregado en diciembre del 2014, la Comisión de la Verdad de Brasil refiere de manera mucho más detallada que anteriores comisiones de la verdad en su cápitulo 6 (véase texto) el nivel de involucramiento al que llegaron las autoridades brasileñas militares de la época. En este muy completo documento oficial publicado en Uruguay titulado «Participación uruguaya en la coordinación represiva regional. ‘Operación Condor’ «, se analiza el involucramiento de Uruguay.

Son mucha las iniciativas tendientes a completar y documentar el modus operandi del Plan Cóndor, como por ejemplo este proyecto de investigación de la Universidad de Oxford (véase enlace) que centraliza una gran cantidad de datos.

Cabe recordar que fue tan solo en el 2016 que el Plan Cóndor fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos, varios de ellos nonagenarios al momento de escuchar la sentencia (Nota 3). Al conocerse esta sentencia, el precitado programa de investigación norteamericano de la Universidad George Washington publicó esta nota, haciendo ver que los archivos desclasificados por Estados Unidos fueron usados por los jueces argentinos como prueba documental.

Al 2023, los sistemas judiciales en el Cono Sur siguen tramitando causas de víctimas y de familiares de víctimas: en este enlace se registran algunas de las acciones legales ante tribunales nacionales relacionadas al Plan Condor.

Ante la resistencia de algunos jueces a nivel nacional para investigar y sancionar hechos relacionados al Plan Cóndor, y ante las maniobras legales de todo tipo que los abogados de los responsables de estos hechos logran a veces realizar, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha ofrecido (y sigue ofreciendo) a las víctimas una posibilidad de obtener justicia.

Se considera que la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en examinar el caso de una víctima del Plan Condor es del año 2006 (caso Goiburú y otros vs. Paraguay).

En otra importante sentencia del juez interamericano del 2011 (caso Gelman vs. Uruguay) se lee que:

«51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa.

52. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor«.

En la sentencia dictaminada contra Argentina 10 años después, en septiembre del 2021 (caso familia Julien Grisonas vs. Argentina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que este «plan criminal interestal» amerita ahora otro esfuerzo coordinado de sus integrantes, al precisar que:

«288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso«.

La cooperación militar de Francia en América Latina en los años 70-80: sombras y penumbras

Resulta de interés precisar con respecto al origen exacto de la «técnica» de la desaparición forzada por parte de mandos militares, que investigaciones recientes en Francia (véase actas de foro especializado y artículo del 2022) demuestran que fue iniciada por militares de Francia en Argelia a finales de los años 50.

Un reportaje del 2003 difundido en Francia, y titulado «Escadrons de la mort: l´école francaise» (véase enlace así como corto extracto en YouTube así como Parte I disponible aquí y Parte 2 aquí) reúne varios testimonios indicando que instructores militares franceses «enseñaron» en los años 70-80 en academias militares del Cono Sur esta «técnica» desarrollada por Francia durante la denominada «Guerre d´Algérie«.

En septiembre del 2005, al adoptarse el proyecto de convención internacional sobre las desapariciones forzadas, cuyas negociaciones fueron presididas en la sede de Naciones Unidas en Ginebra por Francia, se lee que:

«le représentant permanent de la France, l’Ambassadeur Bernard Kessedjian – conclut en ces termes: «Un triple Non a été affirmé ici: Non au silence, Non à l’oubli, ¡Non à l’impunité!» (Note 4).

A modo de conclusión

Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos con respecto a lo ocurrido en Chile. Ello sin hablar de los documentos que también aún posee con relación al precitado «plan criminal interestatal» tal como lo calificó el juez interamericano.

En cuanto a Francia, su cooperación militar en América Latina en los años 1970-1980 ameritaría una mayor difusión y conocimiento, a partir de archivos que probablemente se mantienen bajo reserva en el seno del aparato estatal de Francia. En septiembre del 2003, una «proposition de résolution» en este sentido fue presentada por varios diputados galos (véase texto intégral), sin dar pié para mayores desarrollos.

Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina«, Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia«, sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.

Nota 4: Véase DE FROUVILLE O., «La Convention des Nations Unies pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées: les enjeux juridiques d´une négociation exemplaire«, Collección Droits Fondamentaux, Número 6, 2006, página 1. Texto completo del artículo disponible aquí.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

50 años del golpe militar de Chile de 1973: Estados Unidos desclasifica documentos secretos

Foto extraida de esta nota de prensa de El Pais (España) Titulada «La reunión privada entre Kissinger y Pinochet: «Queremos ayudarlo: simpatizamos con lo que están tratando de hacer aquí» (25/05/2023) elaborada con ocasión de los 100 años de Henry Kissinger y la desclasificación de nuevos documentos sobre Chile en Estados Unidos.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos ha decidido oficialmente desclasificar documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y nota de RFI.

Se trata de nuevos documentos que vienen a añadirse a muchos otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington: se trata de un extenso programa de investigación dedicado a Chile – que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos – y que cuenta con este enlace con abundante información.

Documentos aún sensibles, 50 años después

Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973 estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC).

No está de más referir a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro Presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: «Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad» ).

En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:

«After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”

The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition«.

Para información de nuestros estimables lectores, las dos precitadas citas refieren al texto en inglés que se lee, elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos.

La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras

Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos «sensibles«. Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con informes internos, datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden, si son documentos confidenciales, mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.

Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El Pais – España).

En otros casos, documentos e informes policiales son «encontrados«, como los denominados «archivos del terror» descubiertos gracias a informantes en una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay en diciembre de 1992 (véase publicación de la Corte Suprema de Justicia paraguaya e interesante video del momento en el que un juez paraguayo ingresa a la vivienda para verificar la presencia de dichos archivos e incautarlos).

Los documentos encontrados en Paraguay permitieron documentar una gran cantidad de causas en distintas partes del Cono Sur. También permitió a la justicia italiana condenar el 8 de julio del 2021 a 14 personas por la muerte de 43 personas, víctimas del Plan Condor (a saber 6 italo-argentinas, 4 italo-chilenas, 13 italo-paraguayas y 20 uruguayas): véase nota en italiano de la ONG italiana CILD. De igual manera en el 2010, la justicia francesa condenó a los responsables de la desaparición de cuatro ciudadanos franceses en Chile (véase nota de Le Monde del 18/12/2010).

Volviendo al caso de Chile, es de saludar la voluntad férrea de sus actuales autoridades de obtener la liberación de documentos clasificados por parte de la actual administración norteamericana.

Cabe precisar que en materia de «soft law«, la resolución E/CN.4/RES/2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas – hoy denominada «Consejo de Derechos Humanos» – adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (su texto está disponible en la red), y titulada «El derecho a la verdad» se limita únicamente a indicar que:

«5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto«.

La ausencia de obligación jurídica entre dos Estados de entregar información que posee uno a otro, relacionada a violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en nada impide que tengamos una dinámica totalmente distinta cuando nos interesamos a los tribunales nacionales e internacionales de cara a la implementación del derecho a la verdad. En este caso, son los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que han hecho valer ante sus propias autoridades o bien ante los tribunales nacionales (y si estos fallaron en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales (sea en su contra o en contra de alguno o varios de sus seres queridos).

Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de este artículo del 2008 titulado «El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional» da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano, y ello desde sus primeras sentencias contra Honduras a finales de los años 80.

Es de notar que los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de … la justicia argentina (Nota 1).

Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras

A diferencia de su antecesor al cargo, el Presidente actual de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a la búsqueda de la verdad a partir de lo ocurrido el 11 de setiembre de 1973 en Chile.

El pasado 30 de agosto, se firmó en Chile un Decreto para lanzar un nuevo Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). El 22 de diciembre del 2017, de manera bastante tardía y finalizando su segundo mandato, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces Presidenta de Chile (véase nota de France24).

Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con relación a conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 2).

Este reportaje de The Guardian del 2019 titulado «Where are they?: families search for Chile´s disappeared prisoners» (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en marzo del 2018 del Presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.

La Operación Cóndor ante el derecho a la verdad: la respuesta del juez interamericano ante la poca (in?) capacidad de la justicia nacional

Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado «Plan Condor«, que involucró no solamente a Chile (y a Estados Unidos), constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe del CELS (una reconocida ONG de Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur este plan coordinado tendiente a borrar el efecto protector que significa para una persona que se siente amenazada cruzar una frontera.

Cabe recordar que fue tan solo en el 2016 que el Plan Cóndor fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos, varios de ellos nonagenarios al momento de escuchar la sentencia (Nota 3).

Al 2023, los sistemas judiciales en el Cono Sur siguen tramitando causas de víctimas y de familiares de víctimas: en este enlace se registran algunas de las acciones legales ante tribunales nacionales relacionadas al Plan Condor.

Ante la resistencia de algunos jueces a nivel nacional para investigar y sancionar hechos relacionados al Plan Cóndor, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha ofrecido (y sigue ofreciendo) a las víctimas una posibilidad de obtener justicia.

En esta importante sentencia del juez interamericano del 2011 (caso Gelman vs. Uruguay) se lee que:

«51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa.

  1. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor«.

En la sentencia dictaminada contra Argentina 10 años después, en septiembre del 2021 (caso familia Julien Grisonas vs. Argentina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que el «plan criminal interestal» amerita un esfuerzo coordinado de sus integrantes, al precisar que:

«288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso«.

A modo de conclusión

Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos con respecto a lo ocurrido en Chile.

Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina«, Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia«, sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.

Solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: CIJ anuncia finalización de la recepción de opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones internacionales

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

En un comunicado de prensa, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el pasado 7 de agosto del 2023 haber recibido las diversas opiniones jurídicas por parte de Estados y de organizaciones internacionales, de cara a la opinión consultiva que debe dictaminar sobre la prolongada ocupación y la colonización del territorio palestino por parte de Israel: véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés.

Entre las 57 opiniones registradas, del continente americano se recibieron (por orden cronológico) escritos por parte de Canadá, Chile, Guyana, Brasil, Belice, Estados Unidos, Bolivia, Cuba, Colombia y Guatemala; al tiempo que ninguna organización de este continente envió escrito alguno (a diferencia por ejemplo, del continente africano, mediante una opinión proveniente de la Unión Africana, que se añade a la de dos otras organizaciones internacionales: la Liga de Estados Arabes y la Organización de la Conferencia Islámica).

De Oriente Medio, se recibieron escritos provenientes (por orden cronológico) de Turquía, Jordania, Líbano, Israel, Siria, Palestina, Egipto, Arabia Saudita, Qatar, Yemen, Emiratos Árabes Unidos, Omán y Kuwait.

Es la segunda vez en la historia que el procedimiento consultivo es utilizado ante la CIJ para conocer de la situación que se vive en Palestina: en el 2004, la CIJ rindió una opinión consultiva sobre la consecuencias jurídica derivadas de la construcción por parte de Israel de un muro en territorios palestinos (véase texto completo con, en el párrafo 9, la lista cronológica de las opiniones jurídicas recibidas por parte de Estados y de organizaciones internacionales).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, el pasado 30 de diciembre del 2022, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución confirmando y ratificando una anteriormente aprobada en el mes de noviembre del 2022 (Nota 1): en ella, se solicitaba a la CIJ pronunciarse mediante una opinión consultiva sobre lo que ocurre en el territorio palestino (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

El procedimiento consultivo de la CIJ se encuentra regulado en los artículos 65-68 de su Estatuto (véase texto).

Esta solicitud fue formalmente registrada el pasado 19 de enero en La Haya (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés con fecha del 20 de enero del 2023). Cabe precisar que el procedimiento consultivo permite a la CIJ recibir opiniones jurídicas provenientes tanto de Estados como de organizaciones internacionales.

Las dos preguntas formuladas al juez internacional

Las dos preguntas formuladas a la CIJ contenidas en la resolución A/Res/77/247 (véase texto) son las siguientes (párrafo 18):

«a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

  1. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Habíamos tenido la oportunidad de analizar y de poner en perspectiva el voto anterior, acaecido el 11 de noviembre del 2022 en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General; así como de señalar el profundo temor que había despertado en las máximas autoridades de Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)».

Ese temor anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel, las cuales fueron efectivamente desplegadas por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano a partir del 11 de noviembre para frenar a toda costa esta iniciativa. Tal y como lo analizamos en el caso de América Latina, estos intentos tuvieron una efectividad bastante limitada, salvo muy contadas excepciones (una de ellas siendo Costa Rica): véase al respecto nuestra nota titulada «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica».

El alcance de las presiones diplomáticas ejercidas entre los dos votos

El 11 de noviembre, en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General, el resultado había sido de 98 votos a favor, 17 en contra y 52 abstenciones. En la votación realizada el 30 de diciembre en la Asamblea General como tal, el resultado arrojó un total de 87 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones.

El tablero de la votación reproducido a continuación permite conocer en detalle cuáles fueron los Estados que sucumbieron a las presiones de toda índole desplegadas por el aparato diplomático israelí y por su incondicional aliado norteamericano. Desde ya este tablero permite también predecir la probable posición que fue enviada en la opinión jurídica remitida a la CIJ de La Haya antes del pasado 28 de julio del 2023.

Cabe advertir desde ya que estas gestiones diplomáticas no produjeron mayores efectos, salvo algunas excepciones: con un único caso – algo peculiar – de un Estado que votó a favor en noviembre y luego votó en contra en diciembre (Kenia). Como viene siendo costumbre en este tipo de contiendas, ninguna explicación oficial se ha dado sobre tan repentino cambio de posición del delegado de Kenia en Naciones Unidas.

El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra

Al revisar en detalle lo que ocurrió entre noviembre (primera votación) y diciembre (segunda votación), en América Latina, Guatemala mantuvo su voto en contra en ambas votaciones.

Cabe precisar que Guatemala fue el único Estado de América Latina en votar en contra durante la votación registrada en noviembre del 2022. Resulta oportuno recordar que Guatemala ha sido el único Estado en el mundo en sentirse obligado a «segundar» al entonces Presidente de Estados Unidos en el 2018, trasladando también su embajada a Jerusalén después que así lo hiciera Estados Unidos (véase nota de France24 de mayo del 2018).

En esta segunda votación, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay por su parte mantuvieron su abstención anterior del mes de noviembre. No está de más indicar que pese a que estos cuatro Estados (al igual que muchos otros), recibieron diversas presiones por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano, optaron por no cambiar de posición.

En cambio, es de destacar el repentino cambio de posición entre el voto del 11 de noviembre y el del 30 de diciembre de los siguientes Estados: Brasil votó a favor el 11 de noviembre y se abstuvo el 30 de diciembre. Igual sucedió con las delegaciones de Panamá y de República Dominicana. Es de notar que el voto de Brasil se dió mientras ya empredía viaje su aún Presidente hacia Estados Unidos, declinando participar a la ceremonia de toma de posesión de las nuevas autoridades electas brasileñas, realizada el 1ero de enero del 2023: estas últimas pudieron contar con la presencia del jefe de la diplomacia palestina asistiendo a dicha ceremonia (véase interesante entrevista realizada por Correio Braziliense del 3 de enero del 2023 que augura un renovado fortalecimiento de las relaciones entre Brasil y Palestina).

Costa Rica y Colombia: un llamativo ejercicio de cambio de posición

Se considera mucho más llamativo los casos de Costa Rica y de Colombia, que se habían abstenido ambos en la primera votación del 11 de noviembre del 2022.

– Costa Rica, que se abstuvo el 11 de noviembre, pasó a votar en contra el 30 de diciembre, uniéndose a 25 otros Estados (entre los cuales reaparece el grupo de Estados que, año tras año, busca proteger a Israel en Naciones Unidas de forma automática, a saber Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau). Salvo error de nuestra parte, ninguna explicación oficial se ha dado con respecto a este repentino cambio de posición por parte del aparato diplomático costarricense;

– Colombia por su parte, optó por cambiar de posición y de votar a favor de la resolución.

Si se considera que Costa Rica reconoció a Palestina como Estado desde febrero del 2008, mientras que Colombia lo hizo tan solo en agosto del 2018 (véase nota de ElPais de España), convirtiéndose en el último Estado en haber procedido a este reconocimiento, este súbito cambio de parecer de Costa Rica resulta aún más notorio.

Es la primera vez, después de muchos años que se observa un voto tan singular por parte de Costa Rica sobre la cuestión palestina, tratándose de un Estado que había logrado distanciarse con Israel a partir del 2006, después de un largo período en el que Costa Rica adoptó posturas muy cercanas a las solicitadas por la diplomacia israelí en Naciones Unidas. Según se lee por parte de ex canciller costarricense Bruno Stagno (2006-2010):

«Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto «correcto» de Costa Rica» (Nota 2).

En Europa los Estados que se abstuvieron en noviembre y que votaron en contra en diciembre fueron Croacia, Reino Unido y Rumanía.

Recapitulando lo que se desprende del tablero de votación, fueron únicamente Guatemala y Costa Rica por parte de toda América Latina, los Estados que votaron en contra de esta resolución.

La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar

Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá entre los votos en contra el «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluye a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). A la fecha de hoy, Panamá persiste en mantenerse como el único Estado de América Latina en no reconocer formalmente a Palestina como Estado.

De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar diciembre del 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas): cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de la una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto).

Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido.

En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este ya pequeño grupo puede a veces verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

A modo de conclusión

Más allá del efecto (bastante limitado) de las presiones ejercidas por Israel y Estados Unidos para frenar esta iniciativa, lo cierto es que esta resolución fue adoptada y ratificada en diciembre del 2022. Fue posteriormente trasladada al juez internacional de La Haya en los primeros días de este 2023 para que examine la situación que se vive en Palestina a la luz de la normativa internacional vigente.

Como indicado, el procedimiento consultivo ante la CIJ permite la presentación de escritos tanto por parte de los demás Estados como por parte de organizaciones internacionales. En el primer caso, es muy probable que Israel y Estados Unidos convencieron a algunas cancillerías para redactar opiniones jurídicas a favor de Israel, tal y como sucedió en un procedimiento consultivo similar ante la CIJ entre el 2003-2004 con relación a la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino (Nota 3): en aquella oportunidad, la resolución ES/10/14 (véase texto) solicitando dicha opinión a la CIJ fue adoptada el 8 de diciembre del 2003 con 90 votos a favor, 8 en contra – Australia, Estados Unidos, Etiopía, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru y Palau – y 74 Estados optaron por abstenerse. Cabe destacar que ningún Estado de América Latina votó en aquel entonces en contra (Nota 4). En el segundo caso – opiniones jurídicas de organizaciones internacionales -, al trasmitir a la CIJ la solicitud de opinión consultiva el pasado 17 de enero del 2023 (véase carta), el secretario general de Naciones Unidas informó desde ya que sus servicios preparan un documento que sea de utilidad a los jueces en sus deliberaciones futuras:

«In this regard, I would like to further inform you that, pursuant to Article 65, paragraph 2, of the Statute of the Court, the Secretariat will start to prepare a dossier containing a collection of all relevant documents that are likely to throw light upon these questions. The dossier will be transmitted to the Court in due course«.

En momentos en que Estados Unidos y Europa buscan convencer al resto del mundo de la imperiosa necesidad de condenar fuertemente a Rusia por la agresión militar que sufre Ucrania desde el pasado 24 de febrero del 2022, por la destrucción intencional por parte de Rusia de infraestructura pública que permite la subsistencia de la población civil ucraniana, los dos votos relacionados a Palestina en los últimos meses del 2022 evidenciaron la inconsistencia de muchos, al no querer permitir que se examine por parte de la CIJ la aplicación de estas mismas normas internacionales en el territorio palestino.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 5) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado?

Esta segunda pregunta debería interpelar a los Estados que ya reconocen oficialmente a Palestina como Estado (y que totalizan 138 en la actualidad), un reconocimiento en el que Costa Rica jugó un notorio y decisivo papel en América Latina (Nota 6).

— Notas —

Nota 1: El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta primera resolución, véase POWER S., «UN General Assembly Committee Adopts Resolution Requesting Second Advisory Opinion from ICJ on Occupied Palestinian Territory«, EJIL-Talk, edición del 20 de diciembre del 2022, disponible aquí. Así como este muy completo folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), «The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel’s occupation of Palestinian territory«, noviembre de 2022, disponible aquí.

Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: La misma CIJ en el 2004 emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General en la Resolución ES/10/14 (véase texto) adoptada con 90 votos a favor, 8 en contra y 74 abstenciones (véase comunicado oficial) era la siguiente: «¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«. En aquel período del 2003-2004, casi 50 Estados presentaron a la CIJ su opinión jurídica (véase enlace oficial con remisión a los documentos enviados por estos Estados). En el texto de la opinión consultiva dada a conocer tan solo siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal. En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004.

Nota 4: Con relación a la votación de la resolución ES/10/14 del 8 de diciembre del 2003, en América Latina votaron a favor Argentina, Brasil, Cuba, Haiti, México, Panamá, y se abstuvieron los siguientes Estados: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Nota 5: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 6: El reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en la región latinoamericana y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Con posterioridad al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina: por orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado. Cabe precisar que una solicitud oficial de Palestina hecha en el 2011 ante el Consejo de Seguridad para integrar de pleno Naciones Unidas como Estado Miembro (véase nota) espera /aún) que se resuelva: el hecho que no haya sido resuelta al inicar el año 2023 no ha impedido en lo más mínimo que ya sean 138 los Estados que reconozcan formalmente a Palestina como Estado; y que desde el 2012, Palestina se haya visto otorgado el estatuto de «Estado No Miembro Observador» por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces acceder a un sinnúmero de tratados multilaterales. En caso de dudas sobre el punto de saber si, jurídicamente, un Estado no Miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del año 2002.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Imagen extraída de nota de prensa titulada «The Media’ s Pro-Israel bias echoes coverage of apartheid», 2019.

UCR, Voz experta: Participación ciudadana en materia ambiental

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

A propósito de una reciente sentencia

¿Se trata de un «principio» o de un «derecho»?

Recientemente se conoció el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Setena para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto cuestionado, la Setena optó por otorgar esta viabilidad el 14 de diciembre del 2022.

En su voto, la Sala Constitucional consideró que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la Setena “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución”, anulando la viabilidad ambiental otorgada.

Un esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia y valentía de la recurrente, este voto denota también una división interna dentro de la Sala, al evidenciarse un sostenido esfuerzo semántico por parte de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”.

Entre las primeras referencias a su propia jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, en el que, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante conclusión que se leyó en el párrafo V del voto 1163-2017, resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados: cinco magistrados/a en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y del juez interamericano, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho, no ameritaba mayor explicación.

Esta verdadera “involución” jurisprudencial desde el 2017 no ha dado lugar a rectificación alguna por parte del juez constitucional.

La participación ciudadana puesta en contexto

Con el fin de no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del 2017, nos permitimos remitir a la OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicada en el año 2018, que precisa que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En consonancia con lo dictaminado por el juez interamericano, el Acuerdo de Escazú refiere a la participación del público como un “derecho”.

Calificativos contra la recurrente y jurisprudencia interamericana

Como detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la Setena (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma”.

Más allá del efecto que pueda tener el intento de descalificar a una recurrente, ninguno de los argumentos de la Setena (ni de la empresa) encontró eco en los magistrados constitucionales.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones generadas por un proyecto, en una sentencia del 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24 de noviembre del 2022), precisó que:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales”.

En esta sentencia, el juez interamericano integró de pleno el Acuerdo de Escazú al corpus juris interamericano. Tuvimos la ocasión de explicar en un artículo publicado en abril del 2023 en este mismo espacio que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014, el jurista Álvaro Sagot Rodríguez cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos en Costa Rica.

En ese sentido, no está de más recordar que en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa y vetada por parte del Poder Ejecutivo en el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental ”. Una influyente cámara empresarial en su informe de labores para el 2008 indicó que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (p. 36).

Esta crispación también quedó evidenciada durante la discusión relativa al Acuerdo de Escazú, a partir de argumentos cuestionables de la misma agrupación, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene).

Conclusión

Más allá de la facilidad con la que algunos frenan iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 (-párrafo VII-) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda indicaron que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho, al expresar que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Ojalá que, inspirándose en esta valiosa opinión, el resto de la Sala Constitucional logre rectificar pronto. En relación con el Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento, recientemente los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón concluyeron en un artículo, que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

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Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la UCR, edición del 10/04/2023, disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en p. 93).

NdA: una versión más extensa de este texto se encuentra disponible en este enlace