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Etiqueta: normativa electoral

La última “salida” de Cisneros

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Con su reciente anuncio, la diputada Cisneros, reconocida «directora de propaganda» del gobierno chavista, de que ella, con el equipo que usa en el Congreso para leer discursos, va a generar producciones desde Zapote, para romper la veda electoral que, entre otros, prohíbe al presidente Chaves hacer propaganda a favor del partido político chavista, y en contra de los partidos de oposición, está, «sin querer queriendo», comprometiendo al mandatario y, esto es muy importante, a los medios que se atrevieren a contratar las transmisiones que la diputada tiene planeado hacer desde Casa Presidencial.

¡Veamos! Si el artículo N°142 del Código Electoral, PROHÍBE «difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada», y la diputada ha confesado que tratará de incumplir tal prohibición, cual, si estuviera de regreso en un noticiero de televisión, sentimos que se está metiendo en un enmarañado manglar.

Por un lado, no puede negar que ella es, de hecho, parte del equipo de propaganda de Casa Presidencial. Eso no es ninguna sorpresa. Asimismo, no puede pretender que tenga alguna importancia de quién es el equipo de transmisión que usaría para con él, burlar la legislación electoral, que todos los costarricenses tenemos el deber de cumplir. Aunque un par de aparatos supuestamente sean comprados por «perico de los palotes» (algo intrascendente), la Cisneros piensa que, al no ser de la Presidencia, ello le dará un matiz de legalidad a su “genial idea”, y que así, el pobrecito que hoy se siente «amordazado«, podría lavarse las manos cual infantil inocente, pues él (piensa ella) no tendría responsabilidad alguna de la propaganda que se transmitiría por iniciativa de otros, y que Chaves se muere por ejecutar.

Para ello, Cisneros, quien recordemos no tiene prohibición, piensa que hasta podría transmitir propaganda pagada por el partido oficial… con Chaves como actor laureado como principal protagonista. ¡Ni el actor de origen indio que se ha hecho famoso gracias a un diputado pugilista, podría sustituirle!

Dicen que se dice”, que, como el abogado de Chaves, ahora candidato a diputado por Alajuela, es tan olvidadizo, al asesorarlos seguro olvidó que, a partir de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro prestigioso Tribunal Supremo de Elecciones reafirmó que Costa Rica habría de contar con mecanismos que eviten el uso indebido del aparato público en las campañas electorales, para evitar la difusión de propaganda oficial durante el periodo electoral. Explícitamente se anota razonablemente, que, aunque no se incurra en gasto público directo, la visibilidad y la amplificación de los mensajes que otorgan los canales oficiales pueden influir de manera ilegítima en la intención de voto de la ciudadanía.

Asimismo, el TSE dispuso que también queda prohibida la publicación de ese tipo de mensajes en plataformas digitales institucionales, con o sin pago. En términos generales, la difusión de propaganda en contra de lo dispuesto en la Constitución Política o en el Código Electoral se sanciona económicamente, tanto a los responsables de los medios de comunicación, como a todos aquellos que buscan difundir propaganda en contra de lo dispuesto en el Código Electoral, como pretende la diputada Cisneros Gallo. Igualmente, se exponen a multas de dos a diez salarios base, los encargados o responsables de medios de comunicación, que pretendan “jugar de vivos” en un contexto donde, torpemente, ya la emprendedora diputada ha cantado sin guitarra, segura de que la asesoría recibida era estupenda. Están pues avisados los amigos de los medios que ya han sido buscados.

A una sociedad políticamente organizada sin Estado, algunos le llaman anarquía. Lo de Pilar Cisneros no se le acerca, pues lo de ella, básicamente es una “salida” impensada, y como tal, no merece ser tomada en serio.

Ni censura ni mordaza como dice el presidente

Gerardo Hernández Naranjo

Ni censura ni mordaza, se trata de una garantía para el derecho al sufragio.

Cada vez que el presidente sale con una mentira o manipulación de información, hay una oportunidad para que las y los ciudadanos tomemos conciencia sobre las normas y valores que regulan nuestra vida democrática.

No es cierto que el TSE le pusiera una mordaza o censura al presidente a partir de que se convoque formalmente a las elecciones de febrero del 2026.

Lo que el TSE ha hecho es informar y aclarar al presidente sobre normas de las cuales él parece no haberse enterado o quiere desconocer, para desinformar una vez más a la población, a pesar de haber jurado respetarlas y cumplirlas.

Desde 1949 se establecieron en el artículo 95 de nuestra Constitución Política los principios que regulan el ejercicio del derecho al sufragio, uno de los cuales (inciso 3) dice:

Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”.

Es decir, las autoridades de gobierno deben guardar imparcialidad en los procesos electorales y por eso también se les prohíbe participar en actividades proselitistas partidarias.

Por otro lado, desde 1996 se estableció en el Código Electoral (artículo 85) una prohibición explícita al Poder Ejecutivo, a la administración descentralizada y a las empresas estatales de difundir informaciones sobre su gestión, salvo que se trate de asuntos técnicos, indispensables e impostergables sobre los servicios que prestan (Reforma al Código Electoral mediante Ley n.º 7653 del 28 de noviembre de 1996).

En el artículo 142 de Código Electoral aprobado en el 2009 se amplió y aclaró aún más esa disposición incluyendo a las municipalidades:

“ARTÍCULO 142.- Información de la gestión gubernamental

Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.” (Ley n° 8765)

Entonces no es un capricho del TSE contra el presidente actual como él lo insinúa. Es una norma que ha estado vigente desde hace mucho tiempo y que tiene como propósito resguardar una garantía constitucional para las personas electoras.

Ciertamente son normas diferentes a las que rigen en otros países donde los presidentes pueden hacer campaña abiertamente. Puede que estemos o no de acuerdo con esas reglas, pero son las que nos rigen y deben ser respetadas. Aunque ya sabemos que al actual Gobierno no le ha importado jurar primero para después desacreditar nuestro orden constitucional y legal.

Jerarcas no podrán promover logros en plataformas institucionales a partir del 2 de octubre

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva (Colper) recordó a jerarcas de instituciones públicas que, según la resolución Nº 4190-E8-2025 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a partir del 2 de octubre de 2025 y hasta el 1 de febrero de 2026, no podrán usar las plataformas institucionales para difundir mensajes que destaquen logros, atributos o su imagen.

La disposición adecúa la aplicación del Artículo 142 del Código Electoral a pronunciamientos de la CIDH y se extiende a medios de comunicación tradicionales y digitales, sin importar si son publicaciones pagadas o gratuitas.

El Colper subrayó que, aunque los equipos de comunicación deben acatar esta normativa, son los jerarcas quienes tienen la responsabilidad principal de garantizar su cumplimiento y canalizar consultas ante el TSE mediante el correo: secretariatse@tse.go.cr.

La información se extrajo de la charla “Límites y oportunidades en el uso de plataformas digitales durante la campaña”, impartida por el letrado Andrei Cambronero Torres, disponible en el canal de YouTube del Colper, disponible en este enlace: Charla virtual: Comunicación institucional y ética electoral