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Etiqueta: ONU

Hacia un mundo más fraterno y amigable

Un proyecto con grandes objetivos para el desarrollo de toda la humanidad hoy suena a delirio. Aumentan las distancias entre nosotros, y la marcha dura y lenta hacia un mundo unido y más justo sufre un nuevo y drástico retroceso (Papa Francisco, Encíclica Fratelli Tutti. Sobre la fraternidad y la amistad social).

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.

                No es que el papa Francisco tenga una visión pesimista de la realidad de nuestro mundo, es que la realidad no da pie para un optimismo exacerbado, como el que pregonan quienes avizoran una nueva “normalidad” post-pandémica, a la vuelta de la esquina.

                Sin embargo, el papa nos convoca, en su última Encíclica Fratelli Tutti, a la fraternidad universal y la amistad social, con la ilusión y la esperanza de que un proyecto de nueva humanidad, más solidario y justo, gane terreno en medio de las tendencias dominantes de la exclusión, la injusticia y la desigualdad.

                Globalizar la fraternidad y la afectividad es el gran desafío, si queremos encarar con sentido de responsabilidad histórica los grandes problemas globales, como las pandemias, el cambio climático, las migraciones y las hambrunas, entre otros. Es la perspectiva del papa, al plantear el desafío en términos globales y locales: “La fraternidad universal y la amistad social dentro de cada sociedad son dos polos inseparables y coesenciales”.

                En esta dirección, no podemos esperar mucho de una institucionalidad mundial, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ante situaciones como las que vive el mundo actual se han mostrado débiles y acaso apenas impulsando medidas paliativas. Sin duda, hace falta relanzar y fortalecer a estos y otros organismos con un claro mandato de contribuir a la tan necesaria gobernanza global, para la equidad y la salvación del planeta.

                Requerimos, para ello, dar un salto cualitativo: reencontrarnos como hermandad universal. Es el llamado que hace el papa Francisco en la encíclica Fratelli Tutti. Sobre la fraternidad y la amistad social. Estamos ante una de las encíclicas sociales más importantes que ha producido el magisterio social de la Iglesia Católica, pensada y escrita en el más elevado espíritu de diálogo ecuménico. Al respecto, cabe destacar que el papa inicia y cierra su encíclica recogiendo los aportes de su diálogo con el Gran Imán Ahmad Al-Tayyeb. Asimismo, reconoce explícitamente haberse nutrido del pensamiento de líderes protestantes como el pastor bautista Martin Luther King, el obispo anglicano Desmond Tutu y el maestro del pacifismo activo Mahatma Mohandas Gandhi, entre muchos otros no católicos.

                El reencuentro como humanidad planetaria pasa por la superación de las supremacías culturales, religiosas, raciales, etc., así como el cultivo de los buenos afectos: el abrazo inclusivo que propicie la paz y la convivencia digna y justa. “Qué bonito sería, dice el papa Francisco, que a medida que descubramos nuevos planetas lejanos, volviéramos a descubrir la necesidad del hermano y de la hermana alrededor de mí”. Se trata de reconocernos unos a otros como implicados en un destino común. Más aún, afirmarnos unos a otros en lo que somos e incluso podemos llegar a ser, que es lo que distingue a una sociedad como verdaderamente humana, según Martin Buber.

                Haciendo alusión al momento doloroso que vivimos, nos convoca al aprendizaje compartido: “Ojalá que tanto dolor no sea inútil, que demos un salto hacia una forma nueva de vida y descubramos definitivamente que nos necesitamos y nos debemos los unos a los otros, para que la humanidad renazca con todos los rostros, todas las manos y todas las voces, más allá de las fronteras que hemos creado. Si no logramos recuperar la pasión compartida por una comunidad de pertenencia y de solidaridad, a la cual destinar tiempo, esfuerzo y bienes, la ilusión global que nos engaña se caerá ruinosamente y dejará a muchos a merced de la náusea y el vacío”.

                El papa lo ha expresado con meridiana claridad, se trata de “recuperar la pasión compartida por una comunidad de pertenencia y solidaridad…”, es decir, apostar sin dilaciones a construir por todos los medios un modelo de globalización desde y para la fraternidad y la afectividad. Solo así, abriremos horizontes esperanzadores para la preservación y continuidad de la vida en la Tierra. Sí, hay viabilidad para la humanidad como especie, toda vez que reorientemos nuestros esfuerzos al cultivo de esa dimensión emocional, pasional y afectiva que la racionalidad instrumental moderna ha pretendido clausurar.

                Pensar y construir una nueva humanidad para la convivencia planetaria digna y justa será posible cuando nos hayamos reencontrado con nuestra realidad profunda de seres corporalmente diversos y sensibles y con vocación para la hermandad, es decir, el amor solidario y generoso.

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.

Medidas adicionales para las personas con discapacidad ante el COVID-19

Luis Fernando Astorga Gatjens,
luferag@gmail.com

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) ha venido demandando, a las autoridades de Gobierno y a distintas instituciones públicas, la necesidad de que implementen un conjunto de medidas adicionales de protección para las personas con discapacidad, en atención a la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Este esfuerzo es tan necesario como oportuno. El pasado martes, 17 de marzo, la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la costarricense Catalina Devandas, reclamó que se han tomado escasas medidas para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, para protegerlas del contagio de la actual pandemia del COVID-19 que afecta al mundo y a nuestro país. Devandas expresó que “este apoyo es básico para su supervivencia”, por lo que solicitó a los Estados la adopción de medidas adicionales de protección social, y atención de salud oportuna, de calidad y en lugares que garanticen su seguridad y privacidad, en función de que las personas con discapacidad cuenten con apoyo seguro a lo largo y hasta que termine la crisis.

“Las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles”. (DESA-ONU).

Muchas personas con discapacidad se consideran particularmente vulnerables ante el coronavirus y, por el hecho de la necesidad de asistencia personal, mayor limitación para la movilidad, acceso limitado a la comunicación, son de alto riesgo de contagio. El Gobierno y demás entidades públicas y privadas, que están atendiendo esta desafiante crisis, deben tomar muy en serio estos justos y acertados llamados a poner atención a la situación particular de este sector poblacional, que suma entre 670 640 personas (Censo, 2011) y más de 900 mil (ENADIS, 2018).

Como bien señala el ente rector en la materia: “esta vulnerabilidad se ve incrementada debido a que el 52.4% de la población total con discapacidad, se ubica en los dos quintiles de menor ingreso (214,370 mujeres y 138,627 hombres)”. Y la pobreza y la exclusión social, como es bien sabido, hacen que las personas sean más afectadas por las distintas crisis y ésta de carácter sanitario, las hace severamente vulnerables.

Esta vulnerabilidad se extiende, inevitablemente, a sus familias ya que muchas personas por su condición de discapacidad, demandan la atención directa y cotidiana de familiares. Como ha advertido el CONAPDIS: “la actual situación de emergencia nacional por el COVID-19 limita el contacto entre familiares y coloca en situación de riesgo, abuso o negligencia a las personas con discapacidad.”.

Con el propósito de asegurar el cumplimiento efectivo del derecho a la salud para este amplio sector de la población nacional, se demandan esas medidas adicionales, subrayando –eso si—que no es por su discapacidad “sino, porque muchas de ellas tienen condiciones de salud de riesgo y se encuentran en una situación sensible.”

Cabe aquí invocar el Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias” (CDPD, ONU, 2006) que indica lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.”

El oportuno llamado del CONAPDIS incluye como interlocutores, en arreglo a la situación y ámbito que se atienda, al Gobierno, al Ministerio de Salud, a la CCSS, al Ministerio de Trabajo, al MEP y sus Centros de Atención Intergral (CAI), al IMAS, Municipalidades (Comités Municipales de Discapacidad), entre otras entidades públicas. Igualmente, el llamado debe llegar a la conciencia y a la acción de las entidades privadas y actores de sociedad civil, que puedan aportar a este esfuerzo inclusivo.

Es necesario pensar que lo necesario y bueno para este sector significativo de la población es bueno y necesario para toda la sociedad costarricense. Todas y todos estamos en la misma barca que enfrenta la tempestad de esta pandemia global. Rememos todas y todos en el mismo y solidario esfuerzo mientras se supera la crisis.

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del acuerdo de Escazú en Naciones Unidas (ONU)

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas (ONU), adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre 2020 la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay;
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismopublico- regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor;
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en septiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas;
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización, que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto, resulta a todas luces sorprendente que, de los diez (10) Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países;
  5. reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior), que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión»;
  6. denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú;
  7. reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales;
  8. recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo;
  9. felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región;
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

Hecho en San José, el 20 de octubre de 2020.

El acuerdo de Escazú, un avance en los Derechos Humanos y asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Alexis Suárez Miranda

Estudiante de la Universidad de Costa Rica

El acuerdo de Escazú consiste en un tratado regional, específicamente para América Latina y el Caribe, es un instrumento jurídico en materia de protección ambiental que tiene como fin el garantizar y facilitar la incidencia ciudadana, el acceso a la información y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en la región, lleva el nombre de Escazú puesto que fue adoptado y negociado en la ciudad de Escazú, San José de Costa Rica el pasado 4 de marzo de 2018, el mismo cuenta con una extensa participación de la sociedad civil, comunidad científica, y política. Asimismo, su objetivo es primordial ya que busca luchar contra la desigualdad, la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Es importante destacar que este acuerdo se enmarca dentro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el que se busca el alcance de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los cuales son impulsados por la Organización de la Naciones Unidas (ONU), dentro de dichas metas se enmarcan tres de estos objetivos que son muy importantes, los cuales tienen gran injerencia en el cumplimiento de este acuerdo, estos son, ODS 10. Reducción de las desigualdades, ODS 13. Acción por el clima y ODS 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

En ese sentido, es importante indicar que en América Latina es urgente este acuerdo con el objeto de resguardar los derechos humanos de todas las personas que se desenvuelven en el ámbito ambiental, ya sea desde sus labores profesionales hasta el activismo, no está de más recodar que en Costa Rica han surgido diversos acontecimientos violatorios a los DDHH, en las que algunos de estos, lamentablemente han terminado con la vida de ambientalistas y activistas.

En primera instancia, es indispensable recordar el asesinato de Jairo Mora Sandoval, un ambientalista y activista costarricense, que fue asesinado en junio de 2013, cuando buscaba proteger los nidos de las tortugas baula en el Caribe de Costa Rica, junto a él, fueron asesinadas cuatro personas más en aquel suceso, este caso ha sido de los casos más sonados inclusive a nivel internacional, por lo que a raíz de este lamentable acontecimiento políticos, colectivos y grupos organizados han llamado a una restructuración y reforma de la política ambiental costarricense, sumado a lo anterior, es importante mencionar asesinatos como el de María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante, y Oscar Fallas Baldí, integrantes de la extinta Asociación Ecologista Costarricense (AECO), quienes lucharon contra la compañía Ston Forestal, y entre otros crímenes en contra de ambientalistas, en dónde detrás de estos, sin duda alguna se esconden el crimen organizado y la mafia del tráfico de drogas.

El enfoque de derechos humanos que se le da al Acuerdo es crucial, según Global Witness, Latinoamérica fue la región con mayores asesinatos de defensores ambientalistas en el 2019, y es por esto, que este enfoque es indispensable con el objeto de encargarles mayores responsabilidades y esfuerzos en la lucha por el crimen organizado y los intereses detrás de los asesinatos de ambientalistas, en esa misma línea se analiza que

El Acuerdo de Escazú es también un tratado de derechos humanos. Es el primer tratado del mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en materia de medio ambiente (artículo 9). Esta primicia mundial está lejos de ser insignificante en una de las regiones del mundo más afectadas por los conflictos socioambientales y que presenta un mayor riesgo para la vida y la seguridad de las personas y grupos de personas que actúan como defensores de los derechos humanos en materia ambiental. (Barchiche, Hege y Nápoli, 2019, p.3)

Solo en el 2018, se registraron 164 personas asesinadas por motivo de ser defensores de la tierra y el ambiente, sin embargo, en la región de Latinoamérica, Colombia registró 24 asesinatos, Brasil 20, Guatemala 16, México 14, Honduras 4, Venezuela 3 y Chile 2 asesinatos, dichas estadísticas se muestran en el informe “¿Enemigos del estado?” de Global Witness.

En cuanto al derecho al acceso a la información, los estados deben asegurar jurisprudencia que asegure el acceso a la información y a la transparencia ambiental, mediante mecanismos de gobierno abierto y semejantes, sin embargo, en la región se tiene un gran reto porque “(…) como lo indica la UNESCO, demuestra claras dificultades para la aplicación efectiva de la legislación sobre libertad de información, en particular en el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan el acceso a la información de manera oportuna” (Jiménez, 2019, p.393), esto inclusive debe incluir un plan de capacitación en transparencia dirigido hacia funcionarios públicos.

Por tanto, el acuerdo de Escazú es un importante mecanismo que procura derechos fundamentales dispuestos en la Carta Universal de los Derechos Humanos, y que por responsabilidad cada uno de los estados Latinoamericanos deben acceder a la firma y ratificación del acuerdo, para su entrada en rigor se debe proceder en primera instancia a la firma del mismo, demostrando interés en la materia y de ese modo se lleva a cabo un proceso de consulta bajo los ordenamientos jurídicos de los Estados, desdichadamente el plazo para que los países puedan firmarlo finalizó el 26 de septiembre de 2020, hacia el final de septiembre de 2020 se contaba con la firma de 23 países. En segundo lugar y una vez firmado el acuerdo se debe ratificar el tratado, los cuales se debaten y se realiza la votación en los Congresos o Asambleas Legislativas, hacia el final de septiembre de 2020, únicamente se contaban con 10 ratificaciones, para que el acuerdo entre en vigor se necesitan 11 ratificaciones.

Ahora bien, en el caso de los países que no llevó a cabo el proceso de firma y ratificación, puede dar la adhesión al acuerdo, dicho proceso es a través de los poderes legislativos de cada país. Por tanto, desde la sociedad civil es indispensable hacer un llamado vehemente a las autoridades del país, principalmente a las diputaciones para que de una vez por todas, ratifiquen el acuerdo, sin más demoras y trabas a los derechos humanos de las personas protectoras del ambiente y de los que están en la primera línea contra el combate al cambio climático y los intereses de inescrupulosos con grandes beneficios económicos, como la explotación de gas y petróleo, las piñeras con sus agroquímicos, los autobuseros que se oponen a una movilidad sostenible, los oreros con la extracción de oro y un sinfín de intereses adversos que no vienen más que a incrementar los efectos del cambio climático y las más afectadas son las zonas costeras, niños, niñas, y personas en pobreza extrema.

Referencias Bibliográficas:

CEPAL, N. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Jiménez Guanipa, H. (2019). El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la información dan a luz una nueva jurisprudencia. Análisis jurisprudencial. Sentencia Fundación Ambiente y Recursos Naturales (farn) c/ ypf SA s/varios. Revista Derecho Del Estado, (44), 385-396. https://doi.org/10.18601/01229893.n44.14

Witness, G. (2019). ¿ Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras. Londres: Global Witness.

Barchiche, D., Hege, E., Napoli, A. (2019). El Acuerdo de Escazú: ¿un ejemplo ambicioso de tratado multilateral a favor del derecho ambiental? IDDRI, Issue Brief N°03/19.

 

Imagen tomada de Youtube.

Comisión internacional investigará la situación de violencia policial y racismo sistémico en EEUU

El Dr. Arturo Fournier Facio fue invitado a participar en representación de nuestro país y junto con otras personas de diversos países, en una Comisión Internacional de Investigación en relación con la escalada situación de violencia policial y racismo sistémico en la actividad policial que resulta en violaciones de las leyes internacionales de derechos humanos contra afrodescendientes en los Estados Unidos.

Anteriormente, varias familias y más de 600 grupos de derechos humanos solicitó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la conformación de una Comisión de Encuesta. Aunque la petición fue apoyada por los 17 miembros del Grupo Africano, el Consejo de Derechos Humanos sucumbió a la enorme presión diplomática de Estados Unidos y otros países aliados y se negó a establecer una Comisión de Encuesta para investigar a Estados Unidos.

Reconociendo que los asesinatos y mutilaciones de negros desarmados por parte de la policía y los grupos de autodefensa en los Estados Unidos continúan aumentando sin cesar y que cualquier recurso interno efectivo es inexistente o agravado por las políticas del gobierno federal de los Estados Unidos, la Internacional La Asociación de Abogados Democráticos (IADL), la Conferencia Nacional de Abogados Negros (NCBL) y el Gremio Nacional de Abogados (NLG) decidieron convocar una Comisión Internacional de Investigación compuesta por Miembros Expertos Distinguidos de África, Asia, Europa, América Latina y el Caribbean1 para realizar una investigación independiente sobre:

1) Casos de víctimas de violencia policial, ejecuciones extrajudiciales y mutilaciones de afrodescendientes y racismo estructural arraigado en las prácticas policiales en los EE. UU.

2) El racismo estructural y el sesgo en el sistema de justicia penal que resulta en la impunidad de los agentes del orden por las violaciones de la ley estadounidense y las normas internacionales de derechos humanos.

La Comisión llevará a cabo audiencias públicas de investigación en varias ciudades de los Estados Unidos manera virtual.

Aunque el Consejo de Derechos Humanos de la ONU se negó a convocar una investigación específica centrada en los Estados Unidos, el Consejo de Derechos Humanos en la resolución A / HRC / RES / 43/1 ordenó a la Oficina del Alto Comisionado que preparara un informe sobre el racismo sistémico y las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos contra los africanos y los afrodescendientes por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a nivel mundial.

 

Imagen tomada de: https://apnews.com/

Consejo Ditsó Iíria Ajkönuk Wákpa de Salitre rechaza la desestimación del caso de Sergio Rojas Ortiz

COMUNICADO PÚBLICO

Sábado 26 de septiembre 2020. Una vez más el Estado respalda la impunidad: el pasado jueves 24 de septiembre el Poder Judicial publica que desestima el caso del asesinato de nuestro compañero Bribri, del Clan Uniwak, Sergio Rojas Ortiz. Decisión que, supuestamente, se basa en la falta de pruebas y en la imposibilidad de realizar investigaciones judiciales.

Como Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa, autogobierno del Territorio Bribri de Salitre desde 1979, rechazamos la decisión del Poder Judicial. Decisión que más allá de imposibilidades técnicas, se debe a razones políticas: el racismo permanente en el Estado costarricense.

Es la voluntad política, la complicidad con terratenientes y usurpadores lo que arroja al Estado a esta decisión. Para este, las vidas de los Pueblos Originarios no son importantes y por ello, impulsan a la impunidad como la norma en nuestros Territorios.

Lastimosamente, el caso de Sergio no es el único. El Poder Judicial es diligente únicamente cuando se trata de violentar los derechos de los Pueblos Originarios. Por ello, es que en el Territorio Bribri de Salitre avanzan las medidas cautelares contra nuestros hermanos y hermanas recuperadoras que les imposibilitan habitar y trabajar las tierras que les pertenecen según las leyes nacionales e internacionales. Tal es el caso de Minor Ortiz Delgado, del Clan Túbolwak, quién no puede acercarse a su terreno recuperado y quién además debe lidiar con las amenazas de muerte en su contra por parte de Eliodoro Figueroa Uva, Rodrigo Figueroa Uva y Eliodoro Figueroa Díaz. Todos en libertad, a pesar de ser sujetos a investigaciones judiciales por las constantes amenazas y ataques contra Minor Ortiz Delgado y su familia. A pesar de que el 09 de febrero Eliodoro Figueroa Uva disparara a Minor en su pierna, en un intento de homicidio.

Ante ello, no queda más que la reafirmación de nuestra lucha: la recuperación de nuestras Tierras-Territorios, el fortalecimiento de nuestra identidad y cultura así como la profundización de nuestras formas autónomas de Autogobierno. Lejos de detenernos, de dispersamos, el Pueblo Bribri de Salitre continuará fortaleciendo el camino de la autonomía, la tierra y la libertad en memoria de nuestro hermano del Clan Uniwak, Sergio Rojas Ortiz.

Por tanto, el CODIAW EXIGE:

– Al Poder Judicial a que continúe las investigaciones para esclarecer el asesinato de nuestro hermano Uniwak, Sergio Rojas Ortiz. Esto como acción mínima ante el desacato de las medidas cautelares MC-321-12 dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en pro de los Pueblos Bribris de Salitre y Brörán de Térraba.

– La protección a los líderes y lideresas del Pueblo Bribri de Salitre y a los y las recuperadoras de Tierra-territorio; en acato REAL de las medidas cautelares MC-32I-12 que exige la protección de la integridad física y vida de los Pueblos Bribris de Salitre y Brörán de Térraba.

– Un compromiso REAL del Ejecutivo en el impulso de la paz en el Territorio Bribri de Salitre. Paz que solo es posible si las personas no indígenas son DESALOJADAS del Territorio Bribri; medida urgente para el saneamiento territorial. Medida que, reiteramos, es la PRIORIDAD para el Autogobierno de Salitre.

– Que el Ejecutivo tras la concreción de los desalojos, otorgue la posesión al Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa, Autogobierno del Pueblo Bribri de Salitre. Acción que debe ser extensiva a todos los Territorios y Pueblos Originarios: el Ejecutivo debe RECONOCER a las Organizaciones Propias de los Pueblos.

Para más información:
Lesner Tuadiwak
codiawdavedi@gmail.com

Rechazamos la inacción estatal para dar Justicia a Sergio Rojas

  • El sistema judicial costarricense ha fallado a su deber de garantizar justicia a los pueblos indígenas
  • Solicitamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impedir el archivo del caso de Sergio Rojas
  • Llamamos a la solidaridad nacional e internacional mediante pronunciamientos

FECON. 25/09/2020. El Ministerio Público de Costa Rica solicitará desestimar y archivar la causa penal por el asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan Uniwak del Territorio Bribri de Salitre. Sergio fue asesinado a balazos el 18 de marzo del 2019 en su casa de habitación.  Esto es una burla total y muestra de negligencia del Ministerio Público, ya que alega que esta causa se desestima por la “imposibilidad de localizar a los testigos” y porque “el entorno, la forma de vida en la zona” imposibilito la investigación, lo que demuestra incapacidad, desinterés o racismo en el trato de caso.

La complicidad histórica y constante del Estado costarricense se expresa con el incumplimiento de los derechos indígenas, entre los que destaca el no reconocimiento efectivo sus territorios. La inacción del Estado ha generado que los Pueblos Indígenas en Costa Rica sean perseguidos, criminalizados, agredidos y sus líderes asesinados, siempre bajo una violencia que no es incidental, sino sistemática. Estas acciones criminales han quedado en total impunidad a pesar de las denuncias a las autoridades respectivas.

Por estos hechos:

► Desde la Federación Ecologista de Costa Rica (FECON), con indignación denunciamos que el sistema judicial costarricense ha fallado en su deber de garantizar la justicia para las personas indígenas del pueblo bribri y de los diferentes territorios. Este gobierno ha demostrado ser negligente, racista y neocolonial.

► Hacemos un llamado urgente para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) asuma con todas sus competencias la investigación de este caso para que el Estado costarricense en la figura de la Fiscalía General de la República, desista del archivo del caso de Sergio Rojas, realice los allanamientos que correspondan en la investigación de su caso, analice los vínculos del contexto social del conflicto con el asesinato y determine las responsabilidades, para sancionar como corresponde y a quienes corresponda.

► Solicitamos la solidaridad de las organizaciones nacionales e internacionales, para que por medio de pronunciamientos y/o cartas apoyen la causa indígena en Costa Rica y denuncien la violencia sistemática que está operando de parte del Estado costarricense en relación a los derechos indígenas.

En contexto:

Sergio era miembro del Consejo de Autoridades Propias Cuidadores de la Madre Tierra (Ditsö Iriria AjKönuk Wapka de Salitre), fundador y miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI). Lideró las recuperaciones de tierras en su territorio en Salitre de Buenos Aires, haciendo velar la jurisdicción nacional como lo es la Ley indígena de 1977, convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del trabajo, la declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e internacionales.

Sergio se encontraba bajo protección de Medidas Cautelares, establecidas por la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el 30 de abril del 2015 (MC 321–12–2015) a favor de los Territorios de Salitre y Térraba para garantizar la vida y protección integral para las personas miembros de ambos Pueblos. La falta de aplicación efectiva de estas Medidas por parte del Estado costarricense, se manifestó en la incapacidad de salvaguardar la vida de Sergio.

El asesinato de Sergio Rojas sumó a Costa Rica en el informe del Global Witness 2020 sobre asesinatos de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente. Él fue una de las 212 personas asesinadas por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas. Lamentablemente para el 2021 apareceremos de nuevo en el informe, tras el asesinato de Jehry Rivera Bröran del territorio Indígena de Térraba, también de la Zona Sur del país, el 24 de febrero del presente año.

Texto e imagen: FECON

ONU solicita continuar investigación y esclarecer homicidio de Sergio Rojas Ortiz

San José, 25 de setiembre de 2020 – El Sistema de las Naciones Unidas pidió al Estado costarricense continuar con la investigación del homicidio del líder indígena Sergio Rojas, ocurrido en marzo de 2019 en el Territorio Indígena de Salitre y evitar que este crimen quede en la impunidad.

La ONU destacó que Costa Rica ha sido un país respetuoso de los derechos humanos y tiene plena confianza en que las autoridades judiciales esclarecerán el caso y llevarán ante los tribunales a las personas responsables.

Naciones Unidas recordó el llamado que hicieron los expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU Michel Forst, en su momento Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; Victoria Tauli Corpuz, en su momento Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y Agnès Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el que urgieron a las autoridades costarricenses a “identificar a los autores materiales e intelectuales de este grave delito y los lleven ante la justicia, de acuerdo con la ley”.

La organización además ha hecho llamados a sus Estados miembros para seguir impulsando las acciones necesarias con el fin de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra los pueblos indígenas, garantizando también el derecho a la posesión de sus tierras.

Naciones Unidas indicó adicionalmente que ha dado seguimiento a la medida cautelar 321-12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a los territorios indígenas de Térraba y Salitre en la zona sur del país. En este marco, y en procura de prevenir la violencia en más territorios, instó al Estado a procurar que, en el desalojo anunciado para los próximos días en el territorio indígena de China Kichá, tenga en cuenta las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas y los estándares internacionales en materia del derecho a la vivienda y desalojos forzosos, conforme a los compromisos adquiridos por el Estado en los distintos tratados internacionales ratificados en la materia.

La ONU reiteró su compromiso de continuar apoyando al país para impulsar el cumplimiento de los Derechos Humanos y asegurar el derecho colectivo de los pueblos indígenas a seguir libremente su desarrollo económico social y cultural, a determinar sus prioridades y establecer sus estrategias para lograr el desarrollo sostenible sin dejar a nadie atrás.

Fuente: https://costarica.un.org/es/92701-onu-solicita-continuar-investigacion-y-esclarecer-homicidio-del-lider-indigena-sergio-rojas

Información compartida con SURCOS por SERPÄJ.

Las mujeres trabajadoras y el COVID-19

La CSA y su Comité de Mujeres Trabajadoras de Las Américas – CMTA reafirma que la crisis sanitaria, económica y social provocada por el Covid-19 pone en evidencia el fracaso del modelo neoliberal y las políticas que promueve, afectando a mujeres y hombres de maneras diferentes, por tanto, es necesario comprender sus efectos particulares y poner en práctica políticas públicas e intervenciones que sean efectivas y equitativas.

En el contexto de La crisis es importante tomar en cuenta las dificultades específicas que enfrentan las mujeres, por lo que las medidas de recuperación deben tener una perspectiva de género considerando la diversidad de realidades que atraviesan en la región. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas – ONU los impactos de la pandemia podrían revertir los logros de la agenda de igualdad de género y dificultar el alcance del Objetivo 5 de la Agenda 2030, haciendo más difícil reducir las brechas entre hombres-mujeres y alimentando el retroceso que se viene produciendo en varios países.

En América Latina y Caribe las trabajadoras en condiciones de informalidad, según ONU Mujeres, representan el 59% de La fuerza Laboral, esto implica que carecen de la protección que ofrecen las leyes laborales y prestaciones sociales como pensiones, seguros de salud o subsidios por enfermedad remunerados. Esta condición laboral tiene otras repercusiones implicando mayor número de mujeres que viven en La pobreza, trabajan por salarios más bajos y en condiciones inseguras, lo que aumenta el riesgo de acoso, violencia sexual y reproductiva. En este sentido, insistimos en la importancia de la ratificación e implementación del Convenio 190 contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Según la Comisión Económica Para América Latina y Caribe – CEPAL las trabajadoras del servicio doméstico en la región en condición de informalidad representan el 77,5%, situación que se dificulta ante la ausencia de fiscalización laboral, por ser considerado su lugar de trabajo un espacio privado. En este sector se ejemplifica el doble riesgo que enfrentan durante la pandemia: el contagio por seguir trabajando, o la pobreza por dejar de trabajar.

En el caso de las trabajadoras de primera línea donde el personal de salud cuenta con 72,8% de mujeres, hay múltiples denuncias sobre la ausencia de equipos de protección individual o de protocolos adecuados para evitar el contagio, así como condiciones de trabajo caracterizadas por las jornadas extensas, presión física y psicológica y, en algunos países, violencia y discriminación.

Por otro lado, la falta de políticas sanitarias para el regreso a las aulas en los países que lo están implementando, al igual que la falta de condiciones de seguridad, capacitación antes, durante y después de la pandemia para las educadoras es preocupante.

El teletrabajo como respuesta para mantener la actividad económica en el contexto del confinamiento y distanciamiento ha precarizado aún más las relaciones laborales, transfiriendo costos operativos de las empresas a las trabajadoras/es, implementando iniciativas de regulación y decretos de urgencia que pasan por encima de mecanismos democráticos y sin negociación colectiva, estas condiciones serán difícilmente reversibles en el futuro.

Por otra parte, el desbalance en la distribución de las tareas domésticas y el cuidado no remunerado han aumentado de forma exponencial durante la pandemia, lo que implica una desvalorización de los cuidados y su función en el sostenimiento de la economía. Según la OIT las mujeres contribuyen con 76,2% en promedio de horas del trabajo de cuidado no remunerado (más del triple que los hombres), esa diferencia profundiza las triples jornadas laborales para las mujeres durante la crisis, colocándolas en mayor riesgo de contagio por su rol socialmente asignado como cuidadora de enfermos en el hogar. Esta situación provoca un serio impacto en su salud y en su seguridad, por tanto, el reconocimiento de la corresponsabilidad familiar es fundamental.

Esta crisis también aumenta la situación de vulnerabilidad de mujeres campesinas y las de pueblos indígenas y originarios por el desamparo y olvido que sobrellevan antes y durante el confinamiento, sin ingresos económicos, expuestas a situaciones de violencia e invisibilizadas ante las políticas de los Estados.

El periodo de pandemia generó indirectamente condiciones que aumentaron de forma drástica la violencia de género en la región. Para muchas mujeres y niñas, los hogares siguen siendo lugares de mayor inseguridad, quedando en muchos casos aislados, con escasas posibilidades para denunciar sus agresores.

Toda esta situación promueve un retroceso considerable en la conquista de derechos humanos y laborales de las mujeres, por lo que es necesario adoptar políticas públicas inclusivas que consideren la igualdad de género y los derechos de las mujeres, considerando la diversidad de necesidades, como esenciales para así lograr superar esta situación de crisis provocada por el Covid-19.

En este sentido desde la CSA y su CMTA proponemos las siguientes medidas y/o acciones afirmativas para avanzar en esta Línea y minimizar Los efectos de La pandemia para Las mujeres:

  • Aumentar desde los Estados tos recursos asignados a la prevención de violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.
  • Demandar al gobierno la pronta ratificación del convenio 190 contra la violencia y el uso en el mundo del trabajo, así como la ratificación e implementación del C156 (corresponsabilidad familiar) y el C189 (trabajadoras y trabajadores domésticos).
  • Exigir a los Estados la garantía de estabilidad del trabajo y de salario para las mujeres a través de políticas públicas ya existentes o con la creación de nuevos mecanismos que lo garanticen, sea en condiciones de formalidad o de informalidad.
  • Adoptar, restablecer y ampliar regímenes integrales de protección social, que reflejen la comprensión de las circunstancias particulares de las mujeres y el reconocimiento de la economía del cuidado, teniendo en cuenta las legislaciones nacionales y acuerdos internacionales.
  • Demandar la prohibición de la suspensión o finalización de contratos de prestación de servicios temporales de las trabajadoras durante el tiempo de la emergencia en todas las entidades públicas nacionales o territoriales, centralizadas o descentralizadas de servicios, así como del ámbito privado en todas sus modalidades, bajo el argumento de quiebra, baja productividad, pérdida de ganancias, entre otros.
  • Regular la implementación del teletrabajo para evitar la precarización y flexibilización de las relaciones laborales existentes, teniendo como premisa la garantía del trabajo en concordancia con los estándares de la BIT.
  • Impulsar la representación de las mujeres en los sindicatos u otros organismos a nivel nacional, como también en espacios de negociación tripartita donde se definan medidas que garanticen la protección a las trabajadoras ante Los efectos de la pandemia
  • Instar a los gobiernos y empleadores para generar datos segregados por género y de esta forma poder realizar análisis sobre los impactos del COVID-19 y establecer nuevas estrategias a corto y largo plazo con enfoque de género.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.