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Etiqueta: ONU

Relator de la ONU pide acciones urgentes a Costa Rica para erradicar la esclavitud laboral

El relator* especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud llamó la atención de Costa Rica para modificar el pago por unidad producida y evitar las largas jornadas de trabajo. UNDP/Emi Kondo

El experto independiente señaló que, pese a los avances hechos por el país para combatir esta lacra, el trabajo forzoso persiste en varios sectores productivos del país, como la agricultura y el trabajo doméstico, donde los trabajadores laboran largas horas, que pueden extenderse entre 12 y 15 por día.

Las formas contemporáneas de esclavitud son una realidad en diversos sectores de la economía de Costa Rica y si bien ha habido un progreso del país para eliminarlas, todavía persisten grandes desafíos que deben enfrentarse con la mayor urgencia.

Así lo destacó Tomoya Obokata, relator* especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, luego de su visita oficial a Costa Rica del 16 al 25 de noviembre de 2022.

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Obokata dijo en su Declaración de final de misión que para erradicar la esclavitud laboral, Costa Rica debe fortalecer sus marcos normativos, mejorar la inspección del trabajo, garantizar el acceso a justicia a las víctimas y asegurar la transición de trabajadores informales a la economía formal.

Durante la visita, el experto examinó casos de explotación laboral, trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre en diversos sectores de la economía como la agricultura, la agroindustria, el turismo, la industria manufacturera y el trabajo doméstico. Para hacerlo sostuvo diversos encuentros en la capital y se desplazó a comunidades rurales alejadas.

El relator se reunió y escuchó a representantes del gobierno, organizaciones de la sociedad civil, comunidades, sindicatos, sector privado, representantes de la ONU y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, organizaciones internacionales y miembros de la comunidad diplomática, entre otros.

Los avances de Costa Rica

El experto destacó entre los aspectos positivos de Costa Rica, la existencia de marcos jurídicos aplicables a las formas contemporáneas de esclavitud, que incorporan algunos de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y laborales.

Obokata dijo también que pudo observar una mejora en la asistencia y el apoyo a las víctimas de las formas contemporáneas de esclavitud, por ejemplo la Ley No. 9095 contra la Trata de Personas obliga a los departamentos gubernamentales pertinentes a establecer un marco para la protección y asistencia.

Señaló que a fin de supervisar eficazmente la aplicación de las leyes y políticas relativas al trabajo infantil, Costa Rica estableció el Comité́ Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Trabajadores Adolescentes y que este aprobó́ recientemente el «Índice de Vulnerabilidad al Trabajo Infantil» elaborado en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y El Caribe (CEPAL).

El relator destacó los esfuerzos de Costa Rica para eliminar el trabajo infantil y la explotación sexual. Reconoció como positivo que la edad mínima para trabajar se ha fijado en 15 años, y que el Gobierno actualiza periódicamente una lista de trabajos peligrosos que están prohibidos para los menores de 18 años.

También que la edad de la educación obligatoria se ha elevado a 17 años, lo cual es más alta que en otras jurisdicciones.

Unsplash/Josue Isai Ramos Figuer. El relator especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud está preocupado por las largas jornadas laborales en sectores de la economía costarricense en sectores como el de la construcción.

Los desafíos urgentes de Costa Rica

El relator dejó claro que si bien el país ha logrado avances, todavía debe enfrentar grandes desafíos para erradicar por completo las formas modernas de esclavitud.

Señaló la urgencia de fortalecer marcos normativos con sanciones más fuertes, ya que el máximo para delitos como la trata de personas y el trabajo forzoso es de 10 años de prisión. También dijo que la aplicación de la legislación vigente es débil, y que la tasa de enjuiciamiento y castigo de los autores de formas contemporáneas de esclavitud es muy baja.

Obokata también dijo estar preocupado por el gran número de interlocutores que durante su misión señalaron que la inspección del trabajo en Costa Rica es ineficaz, burocrática y carece de transparencia, particularmente en la economía informal.

Expresó haberse enterado de que las multas impuestas no son lo suficientemente elevadas como para disuadir a los empleadores. También destacó la posible existencia de casos de colusión en los que se informa a los empleadores que habrá una inspección para que puedan prepararse y ocultar las malas prácticas.

Su informe además concluyó que hay un amplio margen para mejorar la identificación y protección de las víctimas. Señaló que el acceso a la justicia y a los recursos para las víctimas son limitados. La falta de asignación de recursos por parte de las autoridades y de conocimiento entre las víctimas sobre sus derechos son algunas de las principales razones de ello.

Obokata dijo que el trabajo forzoso persiste en varios sectores productivos del país, como la agricultura y el trabajo doméstico. Como ejemplo citó que en muchas plantaciones, los salarios de las personas trabajadoras se basan en unidades de producción. Si bien los empleadores generalmente no establecen un objetivo diario mínimo, esto alienta los trabajadores a trabajar largas horas, que pueden extenderse entre 12 y 15 por día.

Los salarios y las largas horas de trabajo se pueden observar en otros sectores, como la construcción, los servicios, el transporte y la seguridad.

En su Declaración inicial, Obokata enlistó más de 30 recomendaciones para todos los sectores del país. Entre ellas destacan:

  • Fortalecer los marcos legislativos sobre las formas contemporáneas de esclavitud y las violaciones de la legislación laboral
  • Mejorar la inspección del trabajo asignando recursos humanos y financieros suficientes y otorgando poderes adicionales, como la imposición de sanciones in situ
  • Garantizar el acceso a la justicia y a los recursos de todas las víctimas sin discriminación de ningún tipo
  • Reforzar un sistema de alerta temprana para identificar a los niños en riesgo de explotación laboral y sexual en las escuelas
  • Garantizar que los empleadores contribuyan a la seguridad social mediante el fortalecimiento del mecanismo de supervisión, y castigarlos con sanciones proporcionadas en caso de infracción
  • Garantizar los derechos de todos los trabajadores migrantes sin discriminación
  • Regularizar la situación migratoria de los trabajadores irregulares para que puedan pagar impuestos y contribuciones a la seguridad social adecuadas y tener acceso a los servicios públicos sin discriminación
  • Abordar las causas profundas de las formas contemporáneas de esclavitud, como la pobreza, la desigualdad y la discriminación, por medios legislativos y de otro tipo

Obokata agradeció al Gobierno de Costa Rica por haberle extendido la invitación y la cooperación recibida durante la misión, que le permitió entablar un diálogo “abierto, franco y constructivo durante su visita”.

El Relator de ONU compartió sus observaciones preliminares en una conferencia de prensa en la Casa de la ONU, Costa Rica y presentará su informe final al Consejo de Derechos Humanos en Setiembre de 2023.

Los relatores especiales y expertos independientes forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión establecidos por el Consejo para abordar situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU

Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel: a propósito de una reciente iniciativa ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado viernes 11 de noviembre, con una aplastante mayoría de 98 votos a favor y tan solo 17 en contra, la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre los efectos de la ocupación y de la colonización de territorios palestinos por parte de Israel.

 La resolución lleva como título «Israeli practices affecting the human rights of the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem» / «Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental» (Nota 1).

En la segunda quincena de diciembre, este mismo texto deberá ser votado por la Asamblea General como tal una segunda vez.

La diplomacia de Israel: la historia (reiterada) de un aparato diplomático desplegando gestiones usando argumentos (reiterados).

 Desde ya, la profunda molestia de Israel externada justo después del voto (véase articulo del Times of Israel, edición del 12 de noviembre) anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel para intentar a toda costa evitar que sea ratificada esta resolución en un segundo voto: véase cable de la agencia Reuters del 29 de noviembre 2022 y esta nota publicada en Uruguay el 2 de diciembre del 2022 .

En el breve extracto de la carta dirigida a unos 50 jefes de Estado que aparece en esta nota del Times of Israel, se menciona la expresión «dangerous move» (sic), sin que quede claro cómo podría ser «peligroso» solicitar una opinión consultiva al juez internacional de La Haya. A menos que Israel reconozca tácitamente con esta misma carta oficial que sus acciones en territorio palestino son ilegales según el derecho internacional, lo cual en sí mismo, sería bastante sorprendente y ameritaría ser considerado como una verdadera «première«.

Al respecto, podemos recordar a nuestros estimables lectores dos textos recientes que emanan de dos órganos de importancia dentro del organigrama de Naciones Unidas, a saber:

 – la resolución 2334 (ver texto) adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre de 2016 (gracias a la notable abstención de Estados Unidos, y con el voto afirmativo de los demás 14 integrantes del Consejo), y en particular la reafirmación de las diversas normas internacionales que el Consejo de Seguridad considera que Israel está violando en el territorio palestino ocupado. Como es ya lo usual, el delegado de Israel no encontró otra salida que la de afirmar que:

«those who had voted “yes” to the resolution had voted “no” to negotiations, to progress and to a chance for better lives for both Israelis and Palestinians, and to the possibility of peace» (véase comunicado oficial de Naciones Unidas que recoge intervenciones oídas durante la sesión).

– así como la resolución A/Res/76/82 aprobada en diciembre del 2021 por la Asamblea General, titulada «Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado«. Esta resolución contó con 147 votos a favor, 7 en contra (Canadá, Hungría, Liberia, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Estados Unidos) y 20 abstenciones (véase detalle del voto). Tendremos en las líneas que siguen oportunidad de analizar con mayor detalle este pequeño grupo de Estados que acompañan de manera reiterada a Israel en sus contiendas diplomáticas en Naciones Unidas.

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)

El entorno del 2022 en materia de agresiones militares

Como viene ya siendo usual en indiscutibles victorias de unos (y derrotas diplomáticas para otros), el voto de esta resolución el pasado 11 de noviembre no fue mayormente publicitada en los grandes medios de prensa internacionales.

Tratándose de un año como el 2022, en el que un Estado Miembro de Naciones Unidas como Ucrania que sufre una agresión militar por parte de Rusia desde el 24 de febrero, ha acaparado la atención de todos los medios internacionales, la omisión observada plantea algunas interrogantes muy válidas. Siendo además, varias las resoluciones de la misma Asamblea General adoptadas desde marzo del 2022 y ampliamente difundidas sobre el respeto a la integridad territorial de Ucrania, la obligación de discriminar objetivos militares de poblaciones civiles a la hora de ordenar una operación militar por parte de Rusia, la imperiosa necesidad de no destruir intencionalmente infraestructura pública que asegura servicios esenciales, y respetar por parte de Rusia las demás obligaciones que le incumbe derivadas de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional humanitario, las interrogantes son aún mayores.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 2) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado?

El detalle de la votación en breve

En esta fotografía del registro del voto extraída de esta nota del Times of Israel (edición del 11 de noviembre del 2022), nuestros estimables lectores podrán apreciar cómo votaron cada uno de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Así como en esta nota publicada en el medio digital costarricense de Delfino.cr (una de las pocas publicadas – posiblemente la única – en Costa Rica al respecto, en la que no se explica oficialmente por qué razones Costa Rica optó por abstenerse).

¿Cuál podrá ser la frase de esta resolución que condujo a varios Estados en este 2022 a revisar su posición con relación a textos similares votados en años anteriores con su voto afirmativo? ¿Qué «temor» les puede causar en este 2022 el hecho de pedir al juez internacional examinar en detalle la ocupación ilegal del territorio palestino y los efectos de la colonización israelí a la luz de la normativa internacional vigente?

A los 98 votos a favor y a los 17 en contra, hay que contabilizar un total de 52 abstenciones así como 25 «No Show» (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación).

En este 2022, en lo que concierne a América Latina, Israel y su fiel aliado norteamericano pudieron únicamente cosechar el voto negativo de Guatemala (y contar con las abstenciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay); mientras que en Europa, lograron obtener el voto negativo de Alemania, Austria, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y de República Checa (así como obtener 25 abstenciones, incluidas las de España, Francia, Países Bajos y Reino Unido que votaron en el 2021 a favor). En el continente africano, únicamente Liberia votó en contra de esta resolución, al tiempo que nueve Estados africanos se abstuvieron.

Bolivia y Venezuela aparecen entre los «No Show«, con una diferencia no obstante que es necesario precisar: debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro, Venezuela no puede participar a votos en la Asamblea General.

Como indicado con anterioridad, el voto de esta resolución fue muy pocamente referenciado en los medios de prensa internacionales. Es de notar que un día anterior (10 de noviembre) el servicio de prensa de Naciones Unidas elaboró una nota informando de la votación a realizarse 24 horas después por parte de esta comisión del órgano plenario de Naciones Unidas (véase nota oficial de Naciones Unidas).

El voto a favor de esta resolución por parte de la delegación de Ucrania pareciera haber molestado profundamente a Israel: a modo de respuesta, Israel optó por abstenerse en una resolución posterior sobre la obligación de Rusia de compensar los daños causados en Ucrania desde que inició su denominada «operación militar especial » – término oficialmente utilizado en Rusia – el 24 de febrero (véase nota del Times of Israel y nuestra breve nota sobre esta resolución adoptada a favor de Ucrania el pasado 15 de noviembre). A menos que Israel, desde ya, considere que es mejor para sus interés el no reconocer que un Estado tiene la obligación de responder por hechos ilícitos internacionales y daños cometidos por sus autoridades en un territorio que no le pertenece.

La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar

Como ya viene siendo habitual en este tipo de resoluciones, el núcleo duro de Estados opuestos a cualquier texto a favor de Palestina incluye a Australia, Canadá, las Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos. En general, este núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales (sea de Europa, de África así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones) (Nota 3), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De forma similar (9 votos), en una votación sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).

Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo) se expresó también en 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza de circunstancias, los lazos que unen a sus miembros parecen ser los de un frente real, duradero y bastante sólido.

En este año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este núcleo duro puede a veces verse algo reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Con relación a Costa Rica, en los años 80 fueron varias las resoluciones en las que su voto aislado intentó segundar las posiciones de Israel: por ejemplo, nos encontramos con el voto en 1988 de la Resolución A/Res/43/176 titulada «Cuestión de Palestina«, en la que se cuenta con 138 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones: Canadá y Costa Rica (véase detalle del voto). Desde la administración (2006-2010) del Presidente Oscar Arias Sánchez, durante la cual Costa Rica reconoció oficialmente a Palestina como Estado (febrero del 2008), precediendo este gesto por el traslado de la embajada de Costa Rica de Jerusalén a Tel Aviv (agosto del 2006), la diplomacia costarricense ha cambiado notablemente su patrón de voto en el recinto de Naciones Unidas: una tendencia que se debería de confortar y asentar en vez de proceder en este año 2022 a «cambios» sin explicación alguna.

Como se ha podido observar a través del tiempo, este «núcleo duro» de Estados es lo único con lo que cuenta de manera automática Israel en la Asamblea General. Es muy probable que este núcleo sea llamado a solidarizarse nuevamente con Israel, esta vez con relación a los efectos que está causando su política represiva en los niños palestinos: en este final del año 2022, se informó al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, un órgano convencional de monitoreo y de supervisión, de los dramáticos estragos que causó durante el año 2022 la política represiva israelí en la niñez palestina (véase revelador informe de HumanRights Watch). Ya hacia mediados del 2022, la Alta Comisionada en persona para los Derechos Humanos de Naciones Unidas había alertado sobre esta faceta del drama que viven muchas familias palestinas en este 2022 (véase comunicado oficial de prensa).

El origen de la solicitud a la CIJ

Como señalado anteriormente, esta resolución que busca acercar a Palestina a la justicia internacional es muy similar a la adoptada en años anteriores por la Asamblea General de Naciones Unidas, con un único añadido significativo con respecto a la solicitud hecha a la CIJ para la versión de este 2022.

¿Cómo entonces explicar el súbito cambio de parecer de algunos Estados al respecto? ¿Tanto «temor» provocará en algunos Estados una solicitud de opinión consultiva a la CIJ? Cabe precisar que un segundo voto ya no de la Cuarta Comisión sino de la Asamblea General como tal tendrá lugar en la primera mitad del mes de diciembre, por lo que aún algunos Estados están a tiempo de rectificar o al menos, de reconsiderar su posición.

El argumento israelí según el cual esta iniciativa pone en riesgo el proceso de negociación (recientemente leído en esta nota de la prensa británica) y la solución de dos Estados es bastante cuestionable: es exactamente la misma explicación externada cuando se adoptó en el 2016 en el seno del Consejo de Seguridad la resolución 2334. Esta «explicación» omite (convenientemente) explicar que Palestina, como Estado, requiere que se respeten todas las normas que los Estados se deben los unos a los otros.

Un reciente artículo de la prensa uruguaya hace ver el cambio de posición del delegado de Uruguay en el 2022 con relación al voto del 2021 (véase nota de prensa de El Observador): una prensa más observadora en otras latitudes del continente confirmaría que este cambio de posición (una abstención en vez de un voto a favor) no es monopolio de Uruguay, y que en Centroamérica, así como en Europa también se dieron cambios de posición sin ningún tipo de explicación por parte de las autoridades gubernamentales (Nota 4).

Con relación a la solicitud hecha a la CIJ en la resolución del 2022, proviene del hecho siguiente, también escasamente difundido: un informe reciente dado a conocer – octubre del 2022 – por parte de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos sobre lo ocurrido en el 2021 en Palestina – (véase enlace oficial y texto en español) incluyó, en sus recomendaciones finales que:

«92. La Comisión recomienda que la Asamblea General:

  1. a) Solicite urgentemente una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la negativa continuada de Israel a poner fin a su ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que equivale a una anexión de facto, de las políticas empleadas para lograrlo, y de la negativa de Israel a respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, así como de las obligaciones de los terceros Estados y de las Naciones Unidas de velar por que se respete el derecho internacional;
  2. b) Transmita el presente informe al Consejo de Seguridad y le solicite que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para poner fin a la situación ilegal resultante de la ocupación permanente impuesta por Israel, y exhorte al Consejo de Seguridad a que exija a Israel que ponga fin a su ocupación permanente con carácter inmediato«.

En este año 2022, resulta llamativo que esta sugerencia con relación a la CIJ fuera inmediatamente endosada por un grupo de Estados, denotando una estrategia diplomática muy hábil y certera para obtener las cifras registradas durante la precitada votación del 11 de noviembre.

Nótese de igual forma la poca difusión hecha por algunos grandes medios de prensa al contenido de este informe presentado en octubre del 2022 por esta comisión de investigación, cuya lectura completa se recomienda. Como ya viene siendo su costumbre, el aparato diplomático de Israel no encontró nada mejor que el intentar desacreditar a los tres integrantes de esta comisión (véase artículo de PassBlue), una actitud que ya no impresiona mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas. No está de más recordar también que las máximas autoridades de Israel calificaron en el 2021 a la Corte Penal Internacional (CPI) de ser «antisemita» (véase declaraciones recogidas en esta nota del Jerusalem Post, edición del 4 de marzo del 2021).

Años de graves violaciones del derecho internacional ante un Consejo de Seguridad en jaque

Esta comisión de investigación que dio a conocer su informe a Naciones Unidas en octubre del 2022 es muy similar a otras creadas por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el pasado:

 – en el 2018, durante los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes contra manifestantes palestinos desarmados que participaban en la «Gran Marcha» (véase el enlace que permite acceder a su informe) ;

 – en el 2014, tras la ofensiva militar en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados, el tiempo que se registró la muerte de 2251 del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe y su resumen);

 – o bien en el 2009, tras la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase enlace), que se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximádamente 1.400 palestinos (Nota 5) (véase la sección «casualties» en los párrafos 352-364 del precitado informe).

Al releer la intervención del representante de Palestina en una sesión del Consejo de Seguridad realizada el pasado 28 de octubre (véase acta S/PV.8648 en páginas 5-6), precedida por la del funcionario de Naciones Unidas encargado de informar al Consejo de Seguridad sobre la realidad en el terreno, recordamos un artículo de 2009 «Gaza: le processus de paix en question» publicado en el Annuaire Français de Droit International (AFDI). En este último, se daba una idea de la estrategia de las autoridades israelíes, calificada de «gestión de la pudredumbre» (traducción libre del autor de la expresión «gestion du pourrissement«), y que consiste, segun lo explicado en este artículo, en:

«dejar las cosas como están, rechazando de hecho cualquier solución que conduzca al surgimiento de un verdadero Estado palestino, mientras se da la apariencia de buena voluntad, préstándose periódicamente al juego de la negociación«

(traducción libre del autor de: «à laisser les choses en l´état, en refusant en fait toute solution allant dans le sens de l´émergence d´un véritable Etat palestinien, tout en donnant l´apparence de la bonne volonté en se prêtant périodiquement au jeu de la négociation» (Nota 6).

En un artículo mucho más reciente sobre esta solicitud de opinión consultiva (véase el artículo publicado el 19 de noviembre de 2022 en ArabNews titulado «Israel has only itself to blame for its referral to ICJ «) se afirma lo siguiente:

«The occupying force is taking steps every single day to make a peace agreement based on a two-state solution impossible by enabling some of its population to settle in the Occupied Territories at the expense of Palestinians, while oppressing them, assaulting them and dispossessing them in contravention of international law, not to mention basic morality and common decency».

Las dos preguntas formuladas a la CIJ en la solicitud de opinión consultiva

En el texto de la resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, se lee en su parte resolutiva final, que la Asamblea General de Naciones Unidas:

«18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004:

  1. a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?
  2. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Se trata de una nueva solicitud de opinión consultiva que hace la Asamblea General de Naciones Unidas, después de otra hecha en el año 2003. Esta última dio lugar a la opinión consultiva del juez de La Haya de julio del 2004 sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General era la siguiente:

«¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«

En el texto de la opinión consultiva dada a conocer siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal (Nota 6). En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer también el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004.

Justicia internacional y Estados en breve

Como bien se sabe, ante la CIJ de La Haya, las opiniones consultivas solamente pueden ser solicitadas por órganos adscritos a Naciones Unidas (véase artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas) y no por los Estados. Estos últimos, en cambio, tienen la exclusividad del ius standi para activar el procedimiento contencioso ante el juez internacional de La Haya.

¿Por qué no presentar una demanda en materia contenciosa ante el juez internacional contra Israel por parte de Estados interesados en que Israel acate lo que dispone la normativa internacional? Simplemente porque jurídicamente, no hay manera de hacerlo: como se recordará, la justicia internacional se basa en el consentimiento previo de cada Estado. En el caso de Israel, sus autoridades mantienen sus distancias con la justicia internacional de La Haya, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto (véase listado oficial de Estados que sí han hecho esta declaración). A su vez, la diplomacia de Israel ha evitado suscribir tratados (sean estos bilaterales, regionales o multilaterales), en los que una cláusula dispositiva permita recurrir a la CIJ como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte.

Cabe señalar que desde el 2018, el Estado de Palestina ha entablado una demanda contenciosa contra Estados Unidos ante la CIJ, debido al traslado de la embajada norteamericana de Tel Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda y enlace oficial). Resulta de interés señalar que la última ordenanza de la CIJ sobre este caso (véase ordenanza ) data del 15 de noviembre del 2018, fijando plazos de entrega de escritos a ambos Estados: 15 de mayo del 2019 para Palestina, 15 de noviembre del 2019 para Estados Unidos. En esta misma ordenanza, se lee que Estados Unidos optó por no participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con ambos Estados programada para el 5 de noviembre del 2018. No se tiene mayor información adicional sobre este caso desde entonces, lo cual plantea algunas interrogantes.

Más allá de la falta de información de la CIJ sobre el seguimiento de la demanda presentada por el Estado palestino contra Estados Unidos desde hace más de tres años, que debería suscitar interrogantes entre algunos observadores, cabe señalar que Australia decidió recientemente dejar de reconocer Jerusalén como capital de Israel (véase el comunicado oficial del 18 de octubre de 2022).

A modo de conclusión

Por segunda vez, mediante el procedimiento consultivo, Palestina y sus aliados tocan la puerta del Peace Palace que alberga la máxima instancia jurisdiccional de Naciones Unidas en La Haya, ante las violaciones de la normativa internacional a las que proceden las autoridades israelíes desde muchos años. A ese respecto, se recomienda la lectura de los considerandos de la precitada resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, en los que se enumeran los diversos informes de Naciones Unidas y de resoluciones adoptadas en años anteriores, y que Israel ignora en su accionar o busca desacreditar, a su manera.

 El procedimiento en materia consultiva prevé la posibilidad para Estados y organizaciones de presentar su opinión a la CIJ (véase listado de opiniones recibidas en el 2004 por la CIJ), por lo que este nuevo ejercicio permitirá conocer el alcance que algunos Estados le reconocen a las normas internacionales cuya violación es denunciada en el caso de Ucrania (y debiera serlo de igual manera en el caso de Palestina). Revisando quienes votaron a favor y en contra de esta solicitud, y quienes se abstuvieron, es muy probable que los departamentos legales de algunos aparatos diplomáticos busquen desde ya cómo explicar que estas reglas aplican en un caso pero no necesariamente en otro: la consistencia y la coherencia serán sin lugar a dudas un notable desafío para quienes intenten segundar la posición de Israel ante el juez internacional de La Haya.

Con relación a otra jurisdicción internacional también situada en la capital holandesa, la Corte Penal Internacional (CPI), la cual juzga desde el punto de vista penal a individuos (y no a Estados), y que también ha sido solicitada en este 2022 por Ucrania (véase enlace), tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de una decisión de la Sala en lo Preliminar de la CPI del 5 de febrero del 2021 con relación a Palestina (véase texto en inglés y en francés). En esta decisión, se declaró que la CPI es competente para examinar una petición hecha por Palestina contra mandos militares y políticos israelíes por sus actuaciones en todos los territorios palestinos ocupados, sin exclusión de ningún tipo. En nuestras reflexiones, en las que también referíamos a varios Estados que se sintieron obligados (¿presionados?) a justificar la posición defendida por Israel ante los jueces de la CPI (sin mayor éxito), concluíamos que:

«… con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.

El hecho de que una jurisdicción internacional como la CPI —por primera vez en la historia del derecho internacional público— se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador « (Nota 8).

Esta resolución adoptada el pasado 11 de noviembre del 2022 en la sede de Naciones Unidas de Nueva York por la Cuarta Comisión de la Asamblea General, y que deberá ser votada nuevamente (esta vez por la Asamblea General como tal en la segunda quincena de diciembre) va exactamente en el mismo sentido: devolver esperanzas a un pueblo que espera que los principios del derecho internacional público y que los mecanismos previstos cuando se violan, se apliquen también a sus legítimas reinvindicaciones.

En sí, la resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional.

– Notas –

Nota 1: El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta resolución, véase el folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), «The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel’s occupation of Palestinian territory«, noviembre de 2022, disponible aquí.

Nota 2: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 3: Sobre los alcances jurídicos de esta votación celebrada por muchos en Naciones Unidas el 29 de noviembre del 2012, véase BOEGLIN N. «Le nouveau statut de membre de la Palestine: une perspective latinomaméricaine«, Sciences-Po Paris (OPALC), Janvier 2013. Texto disponible y descargable en este enlace del OPALC. Con relación a la adhesión de Palestina al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), acaecida en el 2015, véase BOEGLIN N. «La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva«, Revista de Pensamiento Penal, 2015. Texto disponible aquí. En esta reciente nota de ArabNews del 21 de noviembre del 2022, se lee de los intensos esfuerzos que sigue desplegando la diplomacia de Palestina en aras de lograr ser reconocida como Estado Miembro de Naciones Unidas: para ello deberá superar el escollo que significa el veto norteamericano dentro del Consejo de Seguridad.

Nota 4: La resolución A/Res/76/82 de diciembre del 2021 titulada «Israeli practices and settlement activities affecting the rights of the Palestinian People and other Arabs of the occupied territories» puede leerse en este enlace y su contenido puede compararse con la resolución del 2022 A/C.4/77/L.12/Rev.1/. El detalle del voto de la resolución del 2021 (147 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones) está disponible aquí. En el 2021, votaron a favor en América Latina los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Se abstuvieron Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití y Honduras. Una comparación similar puede hacerse con relación a la resolución del 2021 numerada A/Res/76/89 y titulada «Palestine refugees’ properties and their revenues» adoptada con 159 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones (véase detalle del voto) y la resolución votada en el 2022. Así como la resolución del 2021 numerada A/Res/76/150 (véase texto) titulada «The right of the Palestinian people to self-determination» adoptada con el siguiente voto: 168 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones: ver detalle del voto registrado disponible aquí.

Nota 5: Las ONG palestinas ubican un rango superior a 1400 muertes, mientras que las ONG de Israel un rango ligeramente menor (1387). Se lee en el párrafo 361 con relación a la diferencia entre cifras y los descargos presentados por las autoridades de Israel que: «361. The Mission notes that the statistics from non-governmental sources are generally consistent. Statistics alleging that fewer than one out of five persons killed in an armed conflict was a combatant, such as those provided by PCHR and Al Mezan as a result of months of field research, raise very serious concerns about the way Israel conducted the military operations in Gaza. The counterclaims published by the Government of Israel fall far short of international law standards«.

Nota 6: Véase BOCKEL A., «Gaza: le processus de paix en question», AFDI (2009), pp. 173-187, p. 184. Artículo disponible – texto completo – aquí.

Nota 7: Sobre esta opinión consultiva de la CIJ del 2004 analizada desde la perspectiva jurídica internacional, véase en particular ABI-SAAB R. «Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé» : quelques réflexions préliminaires sur l’avis consultatif de la Cour internationale de Justice«, Revue Internationale de la Croix Rouge (RICR), 2004, pp. 633-657. Texto completo disponible aquí; así como BADIA MARTÍ A., «La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en ele territorio palestino ocupado del 9 de julio del 2004«, Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org). Texto disponible en la red; FALK R. A., «Toward Authoritativeness: The ICJ Ruling on Israel’s Security Wall«, American Journal of International Law (AJIL), 2005, pp. 42-52 así como RIVIER R., «Conséquences juridiques de l´édification d´un mur dans le territoire palestinien occupé. Cour Internationale de Justice. Avis du 9 juillet 2004«, Annuaire Français de Droit International (AFDI) 2004, pp. 292-336. Texto completo disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Se despeja el camino para la justicia penal internacional, la CPI puede examinar lo que ocurre en Palestina«, Portal UCR, Sección Voz Experta, edición del 18 de febrero del 2021, disponible aquí.

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Una versión en francés de este texto está disponible en este enlace y fue publicada por la Société Québécoise pour le Droit International (SQDI).

Declaración de Fin de Misión a Costa Rica: Tomoya Obokata, Relator Especial sobre formas contemporáneas de esclavitud

25 noviembre 2022

Relator Especial sobre formas contemporáneas de esclavitud, Tomoya Obokata, presenta Declaración de Fin de Misión a Costa Rica

Declaración de Fin de Misión

Introducción

El Relator Especial sobre formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Tomoya Obokata, visitó Costa Rica del 16 al 25 de noviembre del año 2022. Él desea expresar su gratitud al Gobierno de Costa Rica por haberle extendido su invitación y su excelente cooperación, y por entablar un diálogo abierto, franco y constructivo durante su visita.

SURCOS comparte el enlace para leer el informe completo en la página oficial de Naciones Unidas Costa Rica. Esta información fue compartida con SURCOS por Maikol Hernández Arias, secretario general de FENTRAGH.

Declaración de Fin de Misión

Relator de ONU preocupado por impacto en salud física y mental de trabajadores con proyecto de jornada de 12 horas

El relator especial sobre formas contemporáneas de esclavitud externó inquietudes en temas de legislación al finalizar su misión (Foto de Katya Alvarado). Semanario Universidad.

Por Mario Bermúdez Vives

SURCOS comparte la siguiente producción del Semanario Universidad:

El Relator Especial sobre formas contemporáneas de esclavitud Tomayo Obokata, quien realizó una misión para evaluar las condiciones del país en esta materia del 16 al 25 de noviembre, externó una preocupación por la discusión del proyecto de Jornadas de 12 horas (conocido como jornada de doce horas, o jornada 4×3), que se discute en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 21.182.

Obokata incluyó el tema en el informe final de su misión, promovida por las Naciones Unidas, en la sección de desafíos. «El Relator Especial está preocupado por la discusión que hay en torno a un proyecto de ley que tiene por objeto reestructurar las jornadas de trabajo a 12 horas durante 4 días seguidas de 3 días de descanso».

Consultado sobre los temas de legislación que el país debe implementar para avanzar en la lucha contra formas de esclavitud modernas y las que se deberían evitar para no generar retrocesos, mencionó este proyecto, por los impactos que puede tener en la salud mental de los trabajadores y los posibles efectos en la salud física. Precisamente el tema de las jornadas extendidas en sectores como la agricultura fue otro de los elementos de preocupación citados en el informe.

Además, Obokata mencionó su inquietud por los efectos que puede tener esta normativa en responsabilidades de cuido de niños o adultos mayores que pueden tener los trabajadores, y que se verían afectadas, especialmente en los casos de las poblaciones más vulnerables.

En contraste, Obokata considera que el país debe impulsar discusiones en el Parlamento que propicien la defensa de comunidades marginales y garantizar el acceso a la justicia de posibles víctimas de formas de discriminación laboral. También recomendó fortalecer el área de inspección laboral, y las sanciones a las personas y empresas que violenten los derechos humanos.

El tema de las posibles afectaciones a los derechos humanos del proyecto de Jornadas Flexibles ha sido parte de la polémica alrededor de este texto, que el gobierno impulsa como una forma para modernizar las condiciones de trabajo. La legisladora oficialista Pilar Cisneros ha insistido en que se trata de una normativa que solo se adoptaría por consenso y limitado a pocos casos, y que permitiría generar más empleos.

Sin embargo, organizaciones como el Foro de Mujeres Políticas de Costa Rica consideran que la propuesta viola protecciones constitucionales a la niñez y a la mujer. A su vez, estimaciones de INS y el INEC sobre la cantidad de trabajadores que podrían verse incluidos dentro de las nuevas condiciones van desde los 300.000 hasta el millón de asalariados, según datos publicados por UNIVERSIDAD.

Experto sobre las formas contemporáneas de la esclavitud visita Costa Rica

GINEBRA (10 de noviembre de 2022) – El Relator Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, Tomoya Obokata, realizará una visita a Costa Rica del 16 al 25 de noviembre de 2022.

Durante la visita, el experto examinará casos de explotación laboral que pueden equivaler a trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre en diversos sectores de la economía como la agricultura/agroindustria, el turismo, la industria manufacturera y el trabajo doméstico. Obokata también evaluará en qué medida prevalecen las peores formas de trabajo infantil en el país y qué medidas han tomado el Gobierno y las empresas para eliminar estas prácticas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible exigen a los Estados de «adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y a la trata de seres humanos y garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y para 2025 poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.»

«Al convertirse en un país «Pathfinder» en el marco de la Alianza 8.7, Costa Rica se comprometió a acelerar la acción en este sentido y deseo evaluar qué progresos se han realizado para poner fin a la esclavitud en el país, cuáles son los desafíos restantes y qué más se necesita para poner fin a las prácticas similares a la esclavitud, incluso en el sector privado», dijo Obokata.

El Relator Especial pasará un tiempo en San José y Los Chiles, y se reunirá con funcionarios del gobierno, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, representantes de la ONU y del sistema interamericano de derechos humanos, organizaciones internacionales y miembros de la comunidad diplomática.

Obokata compartirá sus observaciones preliminares en una conferencia de prensa híbrida el 25 de noviembre en la Casa de la ONU, Oficentro La Virgen No. 2, Zona Industrial, Pavas, San José, a las 10 A.M hora local. El acceso estará estrictamente limitado a los periodistas.

El Relator Especial presentará un informe completo al Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2023.

FIN

El Sr. Tomoya Obokata fue nombrado Relator Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud en marzo de 2020. El Sr. Obokata es un estudioso japonés del derecho internacional y los derechos humanos, especializado en la delincuencia organizada transnacional, la trata de personas y la esclavitud moderna. Actualmente es profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de York, y anteriormente enseñó en la Universidad de Keele, en la Universidad de Queen’s Belfast y en la Universidad de Dundee (todas ellas en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.

 

Fuente: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/11/un-expert-contemporary-forms-slavery-visit-costa-rica

Debate en la ONU sobre resolución contra el bloqueo de EUA a Cuba: 185 a 2

Por trigésima vez, Cuba presenta proyecto de resolución ante la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba, puesto que el bloqueo ha traído consigo grandes consecuencias al país.

No atribuimos al bloqueo todas las dificultades que enfrenta hoy nuestro país, pero faltaría a la verdad quien niegue sus gravísimos efectos y no reconozca que es la causa principal de las privaciones, carencias y sufrimientos de las familias cubanas, señaló en el debate, Bruno Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba.

Este jueves 03 de noviembre del 2022, se realizaron las votaciones dando como resultado: 185 a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel), 2 se abstuvieron (Brasil y Ucrania), concluyendo con la aprobación del proyecto. 

Para conocer más detalles del tema, compartimos el video:

Solicitud de pronunciamiento ante acciones de las Fuerzas de Defensa del Estado de Israel

SURCOS comparte la siguiente información:

San José, 7 de agosto 2022

Estimado Arnoldo André Tinoco

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica

Estimado Señor Ministro:

La Red de Solidaridad con Palestina, organización de la sociedad civil costarricense, ante los graves acontecimientos que se están sucediendo en la Franja de Gaza, territorio de Palestina y Estado con quien nuestro país tiene relaciones diplomáticas y hasta un convenio de cooperación e intercambio cultural, solicita del Ministerio a su cargo y de su persona, que recoge la tradición pacifista y respetuosa de los derechos humanos y del derecho internacional, la condena inmediata de los ataques aéreos que está realizando las Fuerzas de Defensa del Estado de Israel contra  el territorio, edificaciones y personas, niños inclusive, en la Franja de Gaza, desde el viernes recién pasado así como el cese inmediato e incondicional de esos ataques.

Solo traemos a reproducir las palabras de la relatora especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese, quien condenó los ataques aéreos israelíes sobre Gaza y subrayó que se trataba de un «acto flagrante de agresión».

Albanese dijo en un tuit en su página oficial en «Twitter», este sábado, que «dado que el derecho internacional sólo permite el uso de la fuerza para la autodefensa, la operación militar israelí es un flagrante acto de agresión».

“Este es un acto ilegal, inmoral e irresponsable”, agregó.

Esperando una respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores a esta solicitud, se despide por la Red de Solidaridad con Palestina de Costa Rica, atentamente,

Pablo Hernández Arias

Cédula 104550596

Ahora bien, si desea conocer más sobre el tema puede acceder a los siguientes documentos en cada enlace adjunto.

 

Imagen ilustrativa.

Día Internacional de la Niña

José Luis Pacheco Murillo

El 11 de octubre se conmemora el Día Internacional de la Niña, una fecha proclamada por la ONU en 2012 con el objetivo de dar apoyo a todas las niñas del mundo en defensa de sus derechos, así como concienciar a la población sobre los desafíos que tienen que superar en muchas ocasiones solo por su género.

En realidad, el mundo ha avanzado mucho en cuanto al trato y respeto de los derechos de las niñas, sobre todo en lo referente a la primera década de vida.

Hoy en día es mucho mayor el número de niñas que acceden a las escuelas primarias, que son vacunadas durante su infancia y que poseen una calidad de vida idónea.

Sin embargo, aún quedan muchos retos por superar. Precisamente en los mismos hogares se presentan situaciones de discriminación en contra de las niñas y con relación a sus hermanos varones. Un problema cultural que arrastra muchas circunstancias que afectarán el futuro de esa niña.

Incluso en la adolescencia se manifiestan diferencias en las oportunidades para ellas con relación a los hombres.

Y en términos de abusos sexuales, las niñas están expuestas a graves tratos, a veces por sus mismos familiares. Las mutilaciones genitales en niñas suceden ante la indiferencia de autoridades. El que menores mujeres se vean obligadas a contraer matrimonio con mayores es una limitante para su adecuado desarrollo y hasta los padres acceden a eso por seguridad económica y las autoridades permiten que se den tales hechos.

Es urgente cambiar los estereotipos y es urgente más educación en torno a los derechos de las niñas y su empoderamiento para un desarrollo adecuado y fortalecido en esta sociedad tan llena de prejuicios y de violaciones en contra de las mujeres desde la infancia. Son necesarias medidas que las apoyen y que les permitan iguales oportunidades. Las niñas son mujeres del siglo XXI merecen un desarrollo social, económico y educativo de mucho mejor calidad. El lema para este año y este día es: “Ha llegado nuestro momento: nuestros derechos, nuestro futuro».

Dios quiera que nuestra sociedad pueda entender la importancia de eliminar esas falencias destructivas en contra de las niñas para que nuestras mujeres de hoy y del mañana aporten lo que ellas saben para un mundo mejor para todos.

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: mecanismo de investigación sobre represión en Rusia creado

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 7 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante la adopción de la resolución A/HRC/51/l.13 (véase enlace oficial), decidió crear un mecanismo de investigación para examinar la ola de represión a la que se está procediendo en Rusia desde varias semanas  (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas). Se trata de una fuerte represión tanto con relación a la oposición de parte de su población a la denominada oficialmente «operación militar especial» de Rusia en Ucrania como a la resistencia de numerosas familias que cuentan con hombres llamados a combatir y que se oponen a que sean enviados al teatro de operaciones militares en Ucrania: véase comunicado de prensa de la ONG Amnistía Internacional del pasado 22/09/2022.

El contenido de la resolución en breve

En esta resolución adoptada en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos expresa «su profunda preocupación a este respecto por las denuncias de arrestos arbitrarios, detenciones y hostigamiento masivos de representantes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, representantes de la oposición política, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en particular mujeres, personas pertenecientes a minorías y a grupos discriminados y marginados y otras personas que ejercen sus derechos humanos, incluidas las personas que protestan pacíficamente y condenan el deterioro del estado de derecho en la Federación de Rusia, así como la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y por el uso excesivo de la fuerza contra estas personas, así como por la denegación del derecho a la asistencia jurídica, entre otros casos a personas detenidas, y la denegación de su derecho a un juicio imparcial» (véase texto completo reproducido al final de esta nota).

En el punto resolutivo 3, el Consejo de Derechos Humanos «3. Decide establecer el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia por un período de un año, y solicita a su titular que vigile la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, recopile, examine y evalúe la información pertinente facilitada por todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil rusa tanto dentro como fuera del país, teniendo en cuenta dimensiones como la edad, el género y la discapacidad cuando proceda, colabore con otros mecanismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, formule recomendaciones y presente un informe exhaustivo al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones«.

Detalles de la votación

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos, máxima instancia en el organigrama de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, es un órgano interestatal, y se compone de 47 Estados Miembro.

El tablero de votación registró 17 votos a favor y 6 votos en contra, al tiempo que optaron por abstenerse 24 Estados. El detalle del voto obtenido se reproduce a continuación:

Como se podrá apreciar, en América Latina, únicamente Argentina y Paraguay votaron a favor, al tiempo que votaron en contra Bolivia, Cuba y Venezuela, mientras que Brasil, México y Honduras optaron por abstenerse en esta votación.

Como se recordará, el pasado 7 de abril, Rusia fue expulsada del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas por una abrumadora mayoría obtenida en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, debido a la agresión militar que inició el pasado 24 de febrero en Ucrania: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la nota en la que analizamos esta inédita decisión en contra de uno de los cinco Estados Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Con relación al Consejo de Derechos Humanos, cabe indicar que este próximo 11 de octubre, se procederá a la elección de nuevos integrantes (véase nota oficial). Por América Latina, para suplir dos vacantes que dejan Brasil y Venezuela, están inscritos en la contienda tres Estados: Chile, Costa Rica y Venezuela (reelección). Tuvimos hace unos meses la oportunidad de analizar estas postulaciones (véase al respecto nuestra breve nota).  Recientemente, se supo que Cuba apoyaría la candidatura de Chile (véase nota de prensa del 27 de septiembre del 2022). Esta nota publicada en Chile (véase nota de El Mostrador del 8 de octubre del 2022) detalla las expectativas creadas en Chile con su candidatura.

A modo de conclusión

Esta nueva resolución viene a aislar aún más a Rusia en la esfera internacional en momentos en que Ucrania, en el plano estrictamente militar,  logra recuperar importantes porciones de su territorio en el Este ante lo que algunos analistas consideran como una verdadera debacle de las tropas rusas. 

Esta resolución del Consejo de Derechos Humanos se adopta a muy pocos días de otra contienda diplomática que tendrá como escenario esta vez la Asamblea General de Naciones Unidas: el próximo 10 de octubre, se votará una resolución contra la anexión de cuatro territorios ucranianos a Rusia después de supuestas «consultas populares«. Un texto muy similar fue recientemente objeto de un intento de aprobación en el seno del Consejo de Seguridad, y, como era previsible,  fue vetado por Rusia (véase acta S/PV.9143 del 30 de septiembre del 2022): de 15 Estados que integran el Consejo de Seguridad, Rusia votó en contra y cuatro (Brasil, China, Gabón e India) optaron por abstenerse.


Texto de la resolución A/HRC/51/L.13 en español, en inglés así como en ruso reproducido a continuación:

51/… Situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, 

Reafirmando que cada Estado tiene la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, 

Reafirmando también su decidido compromiso con la soberanía y la independencia política de la Federación de Rusia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente,

Recordando todas las declaraciones pertinentes formuladas por el Secretario General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Alta Comisionada interina, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados acerca de la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia,

Haciendo notar con preocupación las conclusiones del reciente informe sobre las prácticas jurídicas y administrativas de la Federación de Rusia elaborado por el Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en particular el uso de propaganda, legislación represiva y la violencia por parte de las autoridades rusas con objeto de generar un clima de miedo e intimidación para la sociedad civil y los activistas, y la clara relación existente entre la represión interna y la guerra en el extranjero, y haciendo notar la recomendación formulada en dicho informe al Consejo de Derechos Humanos de que establezca un mandato de relator especial sobre la Federación de Rusia,

Muy preocupado por el importante deterioro de la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, en particular por las graves restricciones de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, tanto en línea como en espacios físicos, que se traducen en una represión sistemática de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos —en especial las defensoras de los derechos humanos, que se enfrentan a amenazas particulares en razón de su género—, los medios de comunicación independientes, los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación, los abogados y la oposición política por parte de las autoridades rusas, y la ejecución extrajudicial de personas que critican al Gobierno,

Expresando su profunda preocupación a este respecto por las denuncias de arrestos arbitrarios, detenciones y hostigamiento masivos de representantes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, representantes de la oposición política, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en particular mujeres, personas pertenecientes a minorías y a grupos discriminados y marginados y otras personas que ejercen sus derechos humanos, incluidas las personas que protestan pacíficamente y condenan el deterioro del estado de derecho en la Federación de Rusia, así como la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y por el uso excesivo de la fuerza contra estas personas, así como por la denegación del derecho a la asistencia jurídica, entre otros casos a personas detenidas, y la denegación de su derecho a un juicio imparcial,

Expresando preocupación por el cese de actividad impuesto por la fuerza y de forma masiva a organizaciones de la sociedad civil, como el International Human Rights Centre “Memorial” y el Centre for Support of Indigenous Peoples of the North, y a medios de comunicación independientes, como emisoras de radio, canales de televisión, medios de comunicación en línea y periódicos, entre ellos Novaya Gazeta, Eco de Moscú y el canal de televisión Dozhd, las prohibiciones impuestas a los medios de comunicación extranjeros y la expulsión selectiva de organizaciones extranjeras del registro por parte de las autoridades rusas, así como por el acceso limitado de la sociedad civil rusa a la información y a la infraestructura de comunicaciones y la intensificación de la censura y la desinformación,

Haciendo notar con profunda preocupación las medidas legislativas que restringen cada vez más las libertades de reunión pacífica, de asociación y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, tanto en línea como en espacios físicos, especialmente las leyes sobre los denominados “agentes extranjeros”, el “extremismo” y las “organizaciones indeseables”, en su versión modificada, y la Ley de 4 de marzo de 2022 por la que se modifican el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal, conocida como “ley de noticias falsas sobre la guerra”, que incluye prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos,

Convencido de que la independencia e imparcialidad de la judicatura y la integridad del sistema judicial y la independencia de los profesionales del derecho son un requisito previo indispensable para proteger los derechos humanos, el estado de derecho, la buena gobernanza y la democracia, y para garantizar la no discriminación en la administración de justicia, y de que, por tanto, deben respetarse en cualquier circunstancia,

Lamentando los reiterados aplazamientos por la Federación de Rusia de su examen por parte del Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observando que la Federación de Rusia dejó de ser Alta Parte Contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos el 16 de septiembre de 2022, y que actualmente están pendientes 17.450 demandas presentadas contra la Federación de Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 

1. Insta encarecidamente a las autoridades rusas a que cumplan todas las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; 

2. Exhorta a las autoridades rusas a que defiendan las libertades fundamentales de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, concretamente eliminando las restricciones impuestas a la diversidad de ideas, a la crítica y a la disidencia, así como los derechos conexos a la libertad y a la seguridad de la persona, a un juicio imparcial y a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para las personas que ejercen estas libertades;

3. Decide establecer el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia por un período de un año, y solicita a su titular que vigile la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, recopile, examine y evalúe la información pertinente facilitada por todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil rusa tanto dentro como fuera del país, teniendo en cuenta dimensiones como la edad, el género y la discapacidad cuando proceda, colabore con otros mecanismos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, formule recomendaciones y presente un informe exhaustivo al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones;

4. Exhorta a las autoridades rusas a que cooperen plenamente con el o la titular del mandato de Relator Especial, entre otras cosas facilitándole un acceso sin trabas para que pueda visitar el país y reunirse libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, y proporcionándole la información necesaria para desempeñar adecuadamente su mandato, y exhorta también a las autoridades rusas a que cooperen plenamente con todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, los órganos de tratados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a que se abstengan de recurrir a cualquier forma de intimidación o represalia contra personas o asociaciones por colaborar con estos órganos;

5. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que proporcione al o a la titular del mandato de Relator Especial la asistencia y todos los recursos necesarios para que pueda desempeñar dicho mandato.

51/… Situation of human rights in the Russian Federation

The Human Rights Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, the provisions of the Universal Declaration of Human Rights, and relevant international human rights treaties,

Reaffirming that it is the primary responsibility of each State to respect, protect and fulfil human rights in accordance with its obligations under international human rights law,

Reaffirming also its strong commitment to the sovereignty and political independence of the Russian Federation within its internationally recognized borders,

Recalling all relevant statements made by the Secretary-General, the United Nations High Commissioner for Human Rights, the acting High Commissioner, the special procedures of the Human Rights Council and the treaty bodies on the situation of human rights in the Russian Federation,

Noting with concern the findings of the recent report of the Moscow Mechanism of the Organization for Security and Cooperation in Europe on the legal and administrative practices of the Russian Federation, notably the use by the Russian authorities of propaganda, repressive legislation and violence to create a climate of fear and intimidation for civil society and activists, and the clear connection between domestic repression and war abroad, and noting the recommendation made in the report that the Human Rights Council should appoint a special rapporteur on the Russian Federation,

Gravely concerned at the significant deterioration of the situation of human rights in the Russian Federation, in particular the severe restrictions on the rights to freedoms of opinion and expression, peaceful assembly and association, both online and offline, resulting in systematic crackdowns on civil society organizations, human rights defenders, particularly women human rights defenders, who face specific gender-based threats, independent media outlets, journalists, media workers, lawyers and political opposition by the Russian authorities, and the extrajudicial killing of government critics, 

Expressing its deep concern in this respect at the reported mass arbitrary arrests, detentions and harassment of civil society representatives, human rights defenders, political opposition representatives, journalists and other media workers, particularly women, persons belonging to minorities and to groups who are discriminated against and marginalized and other individuals exercising their human rights, including persons peacefully protesting and speaking out against the deterioration of the rule of law in the Russian Federation as well as the aggression of the Russian Federation against Ukraine, and the excessive use of force against these individuals, as well as at the denial of the right to legal assistance, including for those detained, and the denial of their right to a fair trial,

Expressing concern at the mass forced shutdowns of civil society organizations, including the International Human Rights Centre “Memorial” and the Centre for Support of Indigenous Peoples of the North, and independent media outlets, including radio channels, television channels, online media and newspapers, including Novaya Gazeta, Echo of Moscow and the television channel Dozhd, the bans of foreign media and the targeted revocation of registration of foreign organizations by the Russian authorities, and also at the limited access of Russian civil society to information and communications infrastructure and the increase in censorship and disinformation,

Noting with deep concern the legislative measures increasingly restricting the freedoms of peaceful assembly, association and expression, including the freedom to seek, receive and impart information, both online and offline, notably the laws on so-called “foreign agents”, “extremism” and “undesirable organizations”, as amended, the law on “fake war news”, adopted on 4 March 2022, amending the Code on Administrative Offences and the Criminal Code and including general prohibitions on the dissemination of information based on vague and ambiguous notions,

Convinced that the independence and impartiality of the judiciary and the integrity of the judicial system and an independent legal profession are essential prerequisites for the protection of human rights, the rule of law, good governance and democracy, and for ensuring that there is no discrimination in the administration of justice, and that they should therefore be respected in all circumstances,

Regretting the repeated postponement by the Russian Federation of its review by the Human Rights Committee under the International Covenant on Civil and Political Rights, Noting that the Russian Federation ceased to be a high contracting party to the European Convention on Human Rights on 16 September 2022, and that 17,450 applications directed against the Russian Federation are currently pending before the European Court of Human Rights,

1. Strongly urges the Russian authorities to comply with all of the State’s obligations under international human rights law;

2. Calls upon the Russian authorities to uphold the fundamental freedoms of thought, conscience, religion or belief, opinion and expression, peaceful assembly and association, in particular by removing restrictions on diversity in ideas, criticism and dissent, as well as associated rights to liberty and security of person, fair trial, and freedom from torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment for people exercising these freedoms;

3. Decides to appoint a special rapporteur on the situation of human rights in the Russian Federation for a period of one year, and requests the mandate holder to monitor the situation of human rights in the Russian Federation, to collect, examine and assess relevant information from all relevant stakeholders, including Russian civil society both inside and outside the country, taking into account relevant age, gender and disability dimensions, to cooperate with other relevant United Nations human rights mechanisms, to make recommendations, and to present a comprehensive report to the Human Rights Council at its fifty-fourth session and to the General Assembly at its seventy-eighth session;

4. Calls upon the Russian authorities to cooperate fully with the Special Rapporteur, including by allowing the mandate holder unhindered access to visit the country and to meet freely with relevant stakeholders, including civil society and human rights defenders, and providing the mandate holder with the information necessary to properly fulfil the mandate, and also calls upon the Russian authorities to cooperate fully with all special procedure mandate holders, the treaty bodies and the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, and to refrain from all forms of intimidation and reprisals against persons and associations for their cooperation with these bodies;

5. Requests the Office of the High Commissioner to provide the Special Rapporteur with the assistance and all the resources necessary to enable the fulfilment of the mandate.

51/… Положение в области прав человека в Российской Федерации 

Совет по правам человека,

руководствуясь целями и принципами Устава Организации Объединенных Наций, положениями Всеобщей декларации прав человека и соответствующими международными договорами по правам человека,

вновь подтверждая, что каждое государство несет главную ответственность за соблюдение, защиту и осуществление прав человека в соответствии со своими обязательствами по международному праву прав человека,

вновь подтверждая также свою твердую приверженность суверенитету и политической независимости Российской Федерации в пределах ее международно признанных границ,
ссылаясь на все соответствующие заявления Генерального секретаря, Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека, исполняющего обязанности Верховного комиссара, специальных процедур Совета по правам человека и договорных органов о положении в области прав человека в Российской Федерации, 
с озабоченностью отмечая выводы недавнего доклада Московского механизма Организации по безопасности и сотрудничеству в Европе о правовой и административной практике Российской Федерации, в частности об использовании российскими властями пропаганды, репрессивного законодательства и насилия для создания атмосферы страха и запугивания гражданского общества и активистов, а также о явной связи между внутренними репрессиями и войной за рубежом, и отмечая содержащуюся в докладе рекомендацию Совету по правам человека назначить специального докладчика по Российской Федерации,
будучи глубоко обеспокоен значительным ухудшением положения в области прав человека в Российской Федерации, в частности серьезными ограничениями прав на свободу мнений и их выражения и на свободу мирных собраний и ассоциации, как онлайн, так и офлайн, что приводит к систематическим репрессиям в отношении организаций гражданского общества, правозащитников, особенно правозащитниц, которые сталкиваются с конкретными угрозами по гендерному признаку, независимых СМИ, журналистов, работников СМИ, адвокатов и политической оппозиции со стороны российских властей, а также внесудебным убийствам критиков правительства,
выражая в этой связи свою глубокую обеспокоенность по поводу сообщений о массовых произвольных арестах, задержаниях и преследованиях представителей гражданского общества, правозащитников, представителей политической оппозиции, журналистов и других работников средств массовой информации, особенно женщин, лиц, принадлежащих к меньшинствам и группам, подвергающимся дискриминации и маргинализации, и других лиц, осуществляющих свои права человека, включая лиц, мирно протестующих и выступающих против ухудшения ситуации в области верховенства права в Российской Федерации, а также агрессии Российской Федерации против Украины, и чрезмерного применения силы против этих лиц, а также по поводу отказа в праве на юридическую помощь, в том числе задержанным, и отказа в их праве на справедливое судебное разбирательство,
выражая обеспокоенность массовым принудительным закрытием организаций гражданского общества, включая Международный Мемориал, Правозащитный центр «Мемориал» и Центр содействия коренным народам Севера, и независимых СМИ, включая радиостанции, телеканалы, онлайн-СМИ и газеты, в том числе «Новую газету», «Эхо Москвы» и телеканал «Дождь», запретом иностранных СМИ и целенаправленным отзывом российскими властями регистрации иностранных организаций, а также ограниченным доступом российского гражданского общества к информационно-коммуникационной инфраструктуре и усилением цензуры и дезинформации,
с глубокой озабоченностью отмечая законодательные меры, все более ограничивающие свободу мирных собраний, ассоциации и выражения мнений, включая свободу искать, получать и распространять информацию, как онлайн, так и офлайн, в частности законы о так называемых «иностранных агентах», «экстремизме» и «нежелательных организациях» с поправками, закон о «распространении фейков о действиях Вооруженных Сил», принятый 4 марта 2022 года, вносящий поправки в Кодекс об административных правонарушениях и Уголовный кодекс и включающий общие запреты на распространение информации, основанные на неясных и двусмысленных понятиях,
будучи убежден, что независимость и беспристрастность судебной власти, целостность судебной системы и профессиональная независимость юристов являются непременными условиями для защиты прав человека, верховенства права, благого управления и демократии и для недопущения дискриминации при отправлении правосудия и что поэтому их необходимо уважать при любых обстоятельствах,
сожалея о неоднократном переносе Российской Федерацией сроков рассмотрения положения в ее стране Комитетом по правам человека в соответствии с Международным пактом о гражданских и политических правах
отмечая, что Российская Федерация перестала быть высокой договаривающейся стороной Европейской конвенции по правам человека 16 сентября 2022 года, и что 17 450 жалоб, направленных против Российской Федерации, в настоящее время находятся на рассмотрении в Европейском суде по правам человека,
1. настоятельно призывает российские власти соблюдать все обязательства государства по международному праву прав человека;
2. призывает российские власти уважать основные свободы мысли, совести, религии или убеждений, мнений и их свободного выражения, мирных собраний и ассоциации, в частности путем устранения ограничений на разнообразиеидей, критику и инакомыслие, а также связанные с ними права на свободу и личную неприкосновенность, справедливое судебное разбирательство и свободу от пыток и других жестоких, бесчеловечных или унижающих достоинство видов обращения и наказания для людей, осуществляющих эти свободы;
3. постановляет назначить специального докладчика по вопросу о положении в области прав человека в Российской Федерации сроком на один год и просит мандатария следить за положением в области прав человека в Российской Федерации, собирать, изучать и оценивать соответствующую информацию от всех заинтересованных сторон, включая российское гражданское общество как внутри страны, так и за ее пределами, принимая во внимание соответствующие аспекты, касающиеся возраста, гендера и инвалидности, сотрудничать с другими соответствующими правозащитными механизмами Организации Объединенных Наций, предоставлять рекомендации и представить всеобъемлющий доклад Совету по правам человека на его пятьдесят четвертой сессии и Генеральной Ассамблее на ее семьдесят восьмой сессии; 
4. призывает российские власти в полной мере сотрудничать со Специальным докладчиком, в том числе путем предоставления мандатарию возможности беспрепятственно посетить страну и свободно встретиться с соответствующими заинтересованными сторонами, включая гражданское общество и правозащитников, и предоставления мандатарию информации, необходимой для надлежащего выполнения мандата, а также призывает российские власти в полной мере сотрудничать со всеми мандатариями специальных процедур, договорными органами и Управлением Верховного комиссара Организации Объединенных Наций по правам человека и воздерживаться от любых форм запугивания и репрессий в отношении лиц и ассоциаций за их сотрудничество с этими органами;
5. просит Управление Верховного комиссара предоставить Специальному докладчику помощь и все ресурсы, необходимые для выполнения мандата
 

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Informe del relator de la ONU para los pueblos indígenas

El pasado martes 04 de octubre en el Programa de Interferencia de RadioUCR se conversó sobre el informe presentado por el relator de Naciones Unidas para pueblos indígenas que señala violaciones a los Derechos Humanos de las comunidades originarias en nuestro país. 

Como moderadores de la conversación se encontraron David Chavarría y Rubén Fernández y como invitado especial en el tema los acompañó el profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Costa Rica, Nicolás Boeglin. 

En primer lugar, Boeglin explicó que el relator de Naciones Unidas forma parte de esos mecanismos no convencionales que se han desarrollado desde Naciones Unidas para analizar una temática específica, hay relatores especiales sobre la mujer, sobre la tortura, sobre la niñez, los pueblos indígenas, entre otros. 

El relator para los pueblos originarios existe desde el 2001, desde esta fecha, se han realizado visitas del relator en Costa Rica para conocer y abarcar sobre el ámbito de los pueblos indígenas. Nicolás explica que estas visitas, de alguna u otra manera son un primer paso que da Costa Rica en el tema de derechos humanos de los pueblos originarios para tener un panorama general e integral, por lo tanto, este documento es muy valioso e importante y funciona como guía de mecanismos y recomendaciones para construir medidas paralelamente entre los pueblos originarios, la ciudadanía civil y el gobierno.  

Asimismo, Nicolás anota que la visita del relator se da en el marco de los acontecimientos de asesinatos de líderes indígenas de los últimos años, por lo tanto, se han encendido alarmas en las Naciones Unidas que guía esta visita a Costa Rica. 

El especialista también señala otros temas que se ven en el informe del relator de Naciones Unidas como lo es el tema de la necesidad de que Costa Rica cuente con una política cultural que incorpore los indígenas, esto por el señalamiento de que los proyectos de ley en Costa Rica se aplican sin ninguna consulta a los pueblos originarios. En esta línea, el informe retoma el asunto de la recuperación de tierras que conlleva todo un plan que muchas veces en la práctica no se ejecuta, pues no hay restituciones del Estado costarricense a territorios indígenas que son ocupados por personas no indígenas. 

Si desea escuchar más sobre el Programa, ingrese al siguiente enlace: https://www.facebook.com/interferenciacr/videos/informe-relator-onu-sobre-situaci%C3%B3n-de-las-poblaciones-ind%C3%ADgenas-en-costa-rica/658081569068921/