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Etiqueta: ONU

Despliegue insolente del colonialismo francés y gringo en el Caribe

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense

Los EEUU, al igual que lo hizo Francia durante dos siglos con el pueblo y la nación haitiana, manipulan el destino de los cubanos, tanto el de los que habitan en la isla como el de los que tomaron los múltiples caminos de la emigración, por muy diversos motivos, pues a semejanza de lo que decía la letra de aquel viejo tango, ellos actúan “como juega el gato maula con el mísero ratón”, pues les importa un carajo la suerte de ese pueblo hermano.

De esta manera, seguimos presenciando sin entenderlo, y sin reaccionar en medio de nuestra estúpida perplejidad, cuando no indiferencia, ante el reiterado e insolente del colonialismo en la región del Caribe y las Antillas. Si en 1804 el pecado de los haitianos fue haberse liberado de la esclavitud y la explotación a que los tenían sometidos los franceses, a partir de 1959 los insulares de Cuba vienen siendo castigados por haberse salido del guion que tenían los EEUU, a partir de 1898, de convertir a Cuba en otro Haití, un país que hasta el presente no tiene ningún tipo de soberanía, y donde la miseria unida a la desesperanza hace su agosto.

Ya pasaron más de 16 años desde que los Estados Unidos y Francia, diz que con el apoyo de la ONU, sacaron del poder al presidente Jean Bertrand Aristide por haberle exigido a Francia la devolución de los 21 mil millones de dólares (a valores actuales), esa desmesurada suma que los haitianos debieron de pagar por haber sacudido las cadenas del colonialismo. Más allá de las vicisitudes del régimen revolucionario surgido en 1959 en Cuba, con el que podemos estar o no en desacuerdo, tener una visión, más o menos crítica o no, de la trayectoria histórica seguida por éste, lo cierto es que estamos seguros de que los piratas de la Casa Blanca jamás indemnizarán al pueblo y a la nación cubana por los graves daños causados a su economía, tanto como a sus ciudadanos, los que han sufrido incontables pérdidas en todos los órdenes. Esos miles de millones de dólares escamoteados por los sucesivos gobiernos estadounidenses, a través del embargo, las sanciones y las leyes Helms Burton y Torricelli jamás serán devueltos al pueblo cubano. El colmo es que mucha gente piensa que debemos aplaudir semejante felonía.

Dentro de lo que debería  ser visto como el colmo de la estulticia y de la maldad, tenemos que el grado de crueldad e insensibilidad de buena parte de la migración cubana (en especial el liderazgo de la ultraderecha que vive en La Florida) hacia los sufrimientos de sus compatriotas que habitan en la isla y fuera de ella (al no poder ayudar a sus familiares), en medio de la pandemia, y de innumerables carencias que se han visto agravadas por innumerables medidas que imposibilitan a Cuba hasta para adquirir respiradores, jeringas y medicamentos,  un país al que luego atacan en términos de lo que llaman, con cinismo, en las redes sociales las “deficiencias” de la medicina cubana, lo que resulta ser una profecía autocumplida, al ser ellos los victimarios que actúan para que las cosas desmejoren, dentro de un continuo accionar despiadado del lobby cubano de La Florida, que raya en la maldad y la locura homicida, además de que asume, de manera ilegítima, la voz de todos los cubanos del exterior.

Con tal de alcanzar sus objetivos político-militares no importa “negar a la dictadura todo tipo de apoyo significativo” dice el delirante plumífero ultraderechista Carlos Alberto Montaner (Diario La Nación, San José de Costa Rica 25/7/21), cuando en realidad se lo niegan a todo un pueblo. Se trata de gente que nunca estará por una democracia verdadera en Cuba, no la caricatura que había antes de la revolución sino una que supere los vacíos que dejaron estos sesenta y dos años, con las inmensas limitaciones y amenazas entre las que debió moverse, además de que estamos seguros que siempre de la ultraderecha mayamera estarán al servicio del colonialismo en esta parte del mundo. Se necesita un diálogo entre toda la familia cubana y que sean ellos, sin interferencias, quienes decidan su destino durante las próximas décadas.

Foro de Justicia se pronuncia ante visita (virtual) del relator especial de la ONU sobre “independencia de magistrados y abogados a la Corte Suprema de Justicia”

PRONUNCIAMIENTO DEL FORO DE JUSTICIA ANTE LA VISITA (VIRTUAL) DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA

TENIENDO EN CUENTA QUE:

I.- Costa Rica, como signatario original de la Carta de las Naciones Unidas forma parte del sistema de Naciones Unidas el cual, para el cumplimiento de sus objetivos de defensa de las garantías democráticas, posee una amplia cantidad de órganos de verificación, entre los que se encuentra la Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados (sic), creada desde el año 1994, cuyo mandato, según resolución 26/7 del 10 de julio de 2014, se origina en la convicción de que “la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos esenciales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la aplicación de la legislación propia de un estado de derecho, y para asegurar que los juicios sean imparciales y se celebren al margen de cualquier discriminación”. En dicho cargo el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas designó, desde 2017, a quien fuera juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dos períodos consecutivos (2008-2013) el Dr. Diego García-Sayán.

II.- La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia Judicial de los magistrados y abogados, mediante nota diplomática remitió a Costa Rica la OL CRI 3/2019 de fecha 12 de julio de 2019 en la cual, entre otras cosas, estipuló la necesidad de “Adoptar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas esté basado exclusivamente en criterios objetivos y transparentes y que tengan por objetivo asegurar la integridad, idoneidad y la formación o calificación idónea de las personas seleccionadas. Dicho proceso ha de adecuarse a los estándares y principios internacionales de la independencia judicial.”

III.- La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia Judicial de los magistrados y abogados, mediante la OL CRI 3/2020 de fecha 27 de octubre de 2020 recomendó a Costa Rica lo siguiente: “2. Que se impulsen los esfuerzos necesarios para cesar las amenazas a la independencia judicial causadas por intromisión en la autogestión del poder judicial, la regresividad de derechos sociales y económicos y que se adopten las medidas de derecho interno que sean necesarias para dejar sin efecto, y haciendo cesar, los actos causantes de las violaciones a la independencia judicial aquí establecidas. 3. Exhortar al Estado de Costa Rica a adecuar su legislación a los principios y garantías de la independencia judicial consagrados internacionalmente y resolver lo antes posible las acciones constitucionales que ponen en entredicho ciertas leyes”.

IV.- Que en fecha 24 de marzo de 2016 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamó la atención a Costa Rica sobre el tema de independencia judicial interna por procesos disciplinarios seguidos en la Corte Suprema de Justicia a un juez por aplicar criterios de convencionalidad e insto a que “asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias”.

V.- Que los estándares internacionales relacionados con la elección de magistraturas se derivan de las obligaciones internacionales del Estado costarricense y se encuentran desarrollados ampliamente en diversos documentos como los siguientes: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre garantías para la independencia judicial; Informe del ex Relator Especial de la ONU Leandro Despouy sobre garantías internas y externas a la independencia judicial; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura ONU; y diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre las que destacan los casos Reverón Trujillo Vs. Venezuela y Quintana Coello vs. Ecuador.

VI.- Que existe una “invitación abierta a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas”, según fue indicado mediante nota DM-1830-2019 por la ministra a.i. de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Lorena Aguilar Revelo, y que, específicamente, mediante oficio DGPE-838-2019 del 29 de agosto de 2019 la señora Adriana Bolaños Argueta, Directora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realizó una invitación formal al señor Diego García Sayán Larrabure, Relator Especial para la independencia judicial de las Naciones Unidas.

VII.- Que la intervención —anunciada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) — del Dr. Diego García-Sayán en la sesión de la Corte Suprema de Justicia el 24 de mayo de 2021, ocurre en su condición de experto independiente y Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, lo cual es parte de su mandato.

VIII.- Que en la resolución del Consejo de Derechos Humanos de fecha 23 de julio de 2020, este órgano intergubernamental instó “a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones”.

IX.- Que la crisis institucional del Poder Judicial costarricense de 2018, generó una pérdida de legitimidad de la ciudadanía costarricense en el Poder Judicial y evidenció la necesidad de reformas profundas, que a la fecha no se han producido por falta de voluntad política de los diferentes sectores involucrados, lo que implica un debilitamiento de la institucionalidad del país.

X.- Que los diferentes informes y visitas de los distintos mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas son un medio para fortalecer el cumplimiento de los Derechos Humanos y consolidar el respeto al Estado Constitucional y Democrático de Derecho, siendo que Costa Rica se ha destacado por ser un país respetuoso del Derecho Internacional Público y aliado de los órganos internacionales.

INSTA RESPETUOSAMENTE:

1.- A los señores magistrados y magistradas del Poder Judicial costarricense a que, siguiendo las mejores tradiciones cívicas y democráticas que les han precedido, escuchen el mensaje del experto independiente de las Naciones Unidas y, en el marco de sus competencias, avancen las reformas necesarias para ajustar la situación nacional a los estándares internacionales.

2.- A la ciudadanía, sociedad civil y prensa nacional e internacional a que, den seguimiento a las reformas pendientes que tienen como objetivo fortalecer la independencia judicial, algunas de las cuales se encuentran a la espera de aprobación por parte de la Corte Suprema de Justicia.

3.- A la Asamblea Legislativa de Costa Rica a que se inviten a las diferentes oficinas especializadas de las Naciones Unidas para que coadyuven en el diseño de las reformas necesarias adecuadas a la tradición de civilidad y juridicidad del país, a fin de que se asegure la independencia interna y externa de cada juez o jueza de la República, y se garantice la vigencia de los derechos humanos de toda la población.

4.- A la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y Abogados, y a la OACNUDH, a que, en el marco de sus competencias, contribuyan con el fortalecimiento de la independencia judicial en Costa Rica.

5.- Invitamos a toda la ciudadanía a seguir con atención la sesión de la Corte Suprema de Justicia del lunes 24 de mayo de 2021 a las 09:00, a través del enlace https://livestream.com/poderjudicial-costarica.

El Foro de Justicia es un espacio de diálogo, sin fines de lucro, compuesto por organizaciones de distintas orientaciones y disciplinas cuyo objetivo consiste en proponer reformas para lograr una justicia independiente, pronta, cumplida e igual para todas las personas. El Foro de Justicia está conformado por la Asociación Americana de Juristas rama Costa Rica, la Asociación Costa Rica integra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad De La Salle, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN) y por personas expertas independientes. Para consultas o colaboraciones al Foro de Justicia puede escribir a los correos: mesoamerica@cejil.org; forodejusticiacr@gmail.com.

Walter Antillón Montealegre

Asociación Americana De Juristas – Rama Costa Rica

Adriana Orocú Chavarría

Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD)

Lorena González Pinto

Cátedra Unesco de Derechos Humanos Universidad De La Salle

Evelyn Villarreal Fernández

Programa Estado de la Nación-PEN CONARE

Claudia Paz y Paz Bailey

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Alfredo Chirino Sánchez

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (FD-UCR)

Rosaura Chinchilla Calderón

Integrante independiente

Marcia Aguiluz Soto

Integrante independiente

Fraya Corrales Gómez

Asociación CR Íntegra (CRI)

Luis Antonio González Jiménez, Integrante independiente

La Corte no escucha

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Pienso que la gran mayoría (19-3) de la Corte Plena le teme a la verdad. No han querido oír que nuestro sistema de elección de magistraturas tiene serios defectos -y con harta frecuencia también vicios- que afectan su transparencia y credibilidad. Han optado por taparse los oídos e inventarse una serie de pretextos que sólo ellos – y ellas- se creen. No han querido escuchar, sólo eso, escuchar, al relator de Naciones Unidas (el único a nivel mundial) para la vigilancia, nada más y nada menos, que del principio ético-político de independencia judicial. Simplemente han pisoteado las obligaciones del estado costarricense en tanto país integrante de la ONU. Han socavado la credibilidad de Costa Rica como un miembro sometido al control de sus instituciones democráticas frente a la comunidad internacional. Todo el prestigio de nuestro país como nación respetuosa de los derechos humanos, abierto al escrutinio de sus instituciones democráticas, ha quedado en entredicho. ¿Qué autoridad moral vamos a tener de ahora en adelante para aspirar a que costarricenses prestigiosos, como ha ocurrido en el pasado, ocupen misiones especiales, relatorías en derechos humanos o en tribunales internacionales de justicia?

No han querido oír nuestros máximos jueces que hay un peligroso riesgo si la connivencia entre políticos y juzgadores se consolida. No han querido oír que la prevalencia de calificaciones subjetivas, sobre factores de calificación objetivos, desacreditan los certámenes por las vacantes. No quieren saber nada de la designación del último de la fila, en votaciones secretas, sin dar razones, en medio de la peor arbitrariedad. Menos que menos han querido revivir los relatos de cómo algunos se han brincado la fila, firmando una factura impagable. En fin, han preferido hacer la del avestruz ante una tormenta, que más temprano que tarde nos azotará.

De auténticos jueces -y juezas- es la virtud de saber escuchar; buscar la verdad, aunque nos duela; tener un mínimo de sana autocritica para que la mirada del pueblo no se llene de dudas y de iras.

Hoy es un día para el olvido. El prestigio del Poder Judicial costarricense ha quedado, en los ámbitos nacional e internacional, como en el tango: “cuesta abajo en la rodada…”

El Sionismo Político-Religioso en América Latina

Lic. José A. Amesty R.
19-mayo 2021

En América Latina el cristianismo, se asoció siempre con el catolicismo y con las iglesias protestantes evangelicas, ambas poseían el monopolio de la religión en esta parte del mundo. Pero en la última década, sobre todo, en forma notoria y peligrosa, el Sionismo ha penetrado con fuerza, tanto en Estados Unidos como en Latinoamérica, realizando una labor de cavacion en las bases religiosas de las iglesias evangélicas, juntamente con el fundamentalismo evangélico, específicamente el norteamericano.

Fundamentalismo, es el nombre que recibe la corriente religiosa o ideológica, que promueve la interpretación literal de sus textos sagrados o fundacionales (por encima de una interpretación contextual), o bien la aplicación intransigente y estricta de una doctrina o práctica establecida.

En este sentido, el Sionismo cristiano evangélico es un poder político creciente y un movimiento religioso dentro del ala más conservadora del fundamentalismo protestante, pero también puede encontrarse dentro de otras ramas evangélicas del cristianismo, incluyendo las alas evangélicas de la Iglesia Presbiteriana, la Unión Metodista, la Iglesia Luterana y otras Iglesias Protestantes.

Este movimiento prospera durante periodos de incertidumbre política y económica como ocurre actualmente, caracterizado por el terrorismo internacional, y la recesión global, entre otros. Con su visión pesimista de la historia, el Sionismo cristiano evangelico pretende dar respuestas claras y simples a través de una aproximación literal y predictiva de la Biblia. Algunos estiman que entre 20 y 25 millones de fundamentalistas americanos sostienen estos puntos de vista, y que el fenómeno sigue creciendo.

A su vez, el Sionismo cristiano, es un movimiento surgido en el seno del cristianismo principalmente evangélico, pero no circunscrito únicamente a esta denominación, que apoya la idea de un hogar nacional para los judíos desde antes de 1948, y continúa apoyando la existencia del Estado de Israel hasta la fecha.

El Sionismo cristiano evangelico, es la creencia entre algunos cristianos de que el retorno del pueblo judío a Tierra Santa, y el establecimiento del Estado de Israel en 1948, fueron el cumplimiento de la profecía bíblica. El término empezó a ser usado a mediados del siglo XX.

El catolicismo tradicionalmente no prestó mucha atención al Sionismo, pero el apoyo cristiano a dicho movimiento creció entre la comunidad protestante.

La mayoría de los cristianos evangélicos Sionistas, creen que el regreso de los judíos a la Tierra de Israel, es un pre-requisito para la segunda venida de Jesús. La idea es habitual entre los protestantes, desde los tiempos de la reforma, así los cristianos han apoyado activamente el regreso de los judíos a la Tierra de Israel.

En términos más políticos, el Sionismo es una ideología y un movimiento político nacionalista, que propuso desde sus inicios el establecimiento de un Estado para el pueblo judío, preferentemente en la antigua Tierra de Israel (Jerusalén). Dicho movimiento fue el promotor y responsable en gran medida de la fundación del Estado de Israel.

El Sionismo apareció en Europa central y oriental a finales del siglo XIX. Su fundador en tanto que movimiento organizado fue el periodista austro-húngaro de origen judío Theodor Herzl, como respuesta a la ola antisemita que recorrió Europa en esos años, uno de cuyos exponentes fue el affaire Dreyfus. El movimiento tuvo como objetivo fomentar la emigración judía a Palestina y alcanzó su objetivo principal con la fundación del Estado de Israel en 1948.

El Sionismo constituye una rama del fenómeno más amplio del nacionalismo moderno, descrito como un «nacionalismo en la diáspora», el Sionismo se autodefine como un movimiento de liberación nacional, cuyo objetivo es la libre autodeterminación del pueblo judío.

¿Por qué las iglesias evangélicas se identifican tanto con los judíos? Si algún hermano o hermana judía se acercara a una clase de estudio bíblico o inclusive a un culto evangélico, se sorprendería de la cantidad de citas bíblicas, hermenéuticas conocidas, historias de héroes comunes y otras coincidencias exegéticas que les parecerían propias de su fe hebrea. Este fenómeno no es casual y representa una parte importante del “ser evangélico-protestante”. ¿Por qué sucede este fenómeno de identificación y cercanía?

Una de las bases de la formación en la fe, de las comunidades evangélicas, fueron y son las escuelas dominicales. En ellas, resaltaban notoriamente a la asombrada vista y memoria de los niños, las maravillosas historias de los héroes de la fe. Figuras bíblicas como Moisés, “nuestro padre” Abraham, Sansón, David, entre otros, eran instruidas e ilustradas de tal manera que se fueron haciendo carne y querencia de varias generaciones de evangélicos. Desde luego que las prédicas del culto dominical, en una proporción muy significativa estaban y están cimentadas en la reflexión sobre los textos de la ley mosaica, los Salmos, los profetas y los libros históricos, sea como única fuente bíblica de predicación o como base textual a la lectura de los evangelios y las cartas apostólicas. El énfasis de la mirada paulina del pueblo elegido de Israel y la mirada judía/cristiana de este apóstol/rabino, en donde los cristianos representamos en realidad un “olivo injertado” en el árbol del huerto de un mismo Dios, nos fueron acercando como deudores, hijos o hermanos del pueblo hebreo, sin perder por eso nuestra pertenencia cristiana.

Un capítulo aparte requeriría la reciente corriente teológica neo pentecostal, que da sustento bíblico profético al reconocimiento de Jerusalén como capital espiritual y política de Israel. Para algunos evangélicos, especialmente neo pentecostales, esto es una señal de los tiempos en la economía de un Dios de conquista y liberación, y para otros, es producto de una lectura literalista y contra reformada de los libros conocidos como del primer Testamento.

¿Ahora, cual es el papel del Sionismo en el quehacer religioso de América Latina? Por ejemplo: Benjamín Netanyahu, viajó a Brasil antes de la toma de posesión de Jair Bolsonaro y declaró en un encuentro con los principales líderes evangélicos de ese país: “Ustedes son nuestros hermanos, no tenemos amigos mejores que los evangélicos, y los evangélicos no tienen mejor amigo que el Estado de Israel”.

Por su parte el pastor Silas Malafaia, líder de la iglesia cristiana Asamblea de Dios (Victoria en Cristo), afirmó que el voto de la comunidad evangélica a Jair Bolsonaro, fue debido en gran parte por su apoyo hacia Israel y aseguró que no se habría conseguido sin la agenda pro-Israel.

Ya desde 2004, bajo la iniciativa del rabino y político ultra sionista Binyamin Elon fue creado el grupo de trabajo en el parlamento israelí de “Aliados Cristianos de Israel”. El propósito de este lobby, era identificar parlamentarios u hombres de influencia cristianos y evangelistas para orientar la agenda legislativa de varios países, a favor de los intereses del Estado de Israel. John Hagee, el fundador de la poderosa organización evangelista “cristianos unidos por Israel”, y Pat Roberston, el pastor estadunidense que llamó a asesinar al difunto presidente de Venezuela, Hugo Chávez, fueron contactos privilegiados de Elon para tejer esta alianza sionista.

Años más tarde, el “grupo de trabajo de aliados cristianos de Israel”, amplio sus metas y se convirtió en la Fundación de Aliados de Israel, para no limitarse al mundo evangelista, sino a todos los parlamentarios del mundo, que simpatizaban con el régimen de Tel Aviv. Cabe resaltar que este trabajo de presión política, es absolutamente necesario para limpiar la imagen del Estado de Israel en el extranjero, y que no se imponga en la opinión pública la verdadera cara colonial y racista del Estado sionista. Por lo tanto, la Fundación de Aliados de Israel, es uno de múltiples proyectos político-comunicacional y de una mirada de lobbies que tiene Israel alrededor del mundo.

Según lo descrito en su página web, el ámbito de acción de la Fundación de Aliados de Israel se articula alrededor de seis puntos:

– Vigilar el presupuesto externo de la Autoridad Palestina.

– Actuar para ampliar las fronteras de Israel, más allá de las reconocidas por la ONU.

– Luchar contra la campaña de “Boicot, Desinversión, Sanción”, deslegitimando esta herramienta ética y presionar para que parlamentos nacionales la prohíban en su país.

– Influir en las redes diplomáticas para que países reconozcan a Jerusalén como capital de Israel, y trasladen su embajada en dicha ciudad.

– Fortalecer el apoyo de Estados Unidos.

– Desarrollar grupos de presión en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para impedir resoluciones y condenas contra el Estado de Israel y su política colonial.

Para cumplir con sus objetivos, la fundación Aliados de Israel, ha desarrollado un intenso trabajo de captación de parlamentarios y funcionarios de organizaciones a nivel mundial, quienes lejos de defender los intereses de sus electores, se empeñan en hacer avanzar la agenda de un país foráneo en el seno de los parlamentos de sus países respectivos.

Recientemente, la política de “diplomacia pública” que el gobierno Sionista ha ordenado llevar adelante, como parte del proceso de limpieza de imagen y maquillaje de su régimen, implica la compra de voluntades y búsqueda de apoyos en organismos internacionales, gobiernos, parlamentarios y líderes de opinión. El Secretario General de la OEA se ha convertido en uno de los títeres del Sionismo, para ver como hoy sirve al régimen Sionista.

Estos sujetos, suelen ser bien recompensados por este sostén desvergonzado a favor de una entidad, que día a comete crímenes de guerra y lesa humanidad. En ese plano y como parte de su proceso de conversión política, desde el progresismo y solidaridad con los pueblos, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), el uruguayo Luis Almagro, termina de completar su proceso de conversión, al sumarse al Sionismo en Latinoamérica, para desinformar, manipular y encabezar una guerra política contra los movimientos de la resistencia a esa política en el continente y también en Asia occidental, que combaten el Sionismo y su política de colonización y ocupación de Palestina. Ello, junto a sus acciones desestabilizadoras y agresiones contra el Líbano, Siria, Irak, Irán y su respaldo a la monarquía saudí en sus crímenes contra el pueblo de Yemen.

En síntesis, el Sionismo ha sabido influenciar el ámbito de muchas iglesias evangelicas en América Latina, y son proclives a exhibir un afecto por todo lo que remita a la cultura judía en general y al judaísmo bíblico en particular. A veces, esto que podríamos llamar “filosemitismo”, se manifiesta materialmente, en la utilización de símbolos judíos en el templo (los distintos tipos de candelabros, la estrella de David), como también en algunos casos, en el uso de indumentaria típica de los ritos judíos (también, en aquellos que tocan instrumentos como el shofar, o visten talit y kipá).

Así mismo, el Sionismo como señala Elida Quevedo, Obispa de la Unión Evangélica Pentecostal Venezolana, “No debemos olvidar que el Estado de Israel que conocemos actualmente, este Israel moderno, no es el Israel de la historia bíblica, aquel pueblo escogido que según la historia bíblica heredó el nombre de Israel, porque batalló con Dios para ganar su corazón”, y además, se le dio el nombre de Israel, para que lo asociáramos de manera automática con el pueblo de la historia bíblica.

Y citando al profesor Carmelo Álvarez, la obispa Quevedo, enfatiza que “como premisa este no es un problema de religiones ni de razas entre judíos, árabes e israelíes, (palestinos), sino que el núcleo de la problemática lo constituye la ideología de Israel como Estado judío bajo el ideal del “Amor a Sion”, y su geopolítica de dominación en contra de Palestina, por lo que puede decirse que el actual Estado de Israel, es el verdugo de Palestina, implacable, terrorista y sanguinario.

 

Imagen: https://www.alainet.org/es/articulo/212335

Compartido con SURCOS por el autor.

Hacia un mundo más fraterno y amigable

Un proyecto con grandes objetivos para el desarrollo de toda la humanidad hoy suena a delirio. Aumentan las distancias entre nosotros, y la marcha dura y lenta hacia un mundo unido y más justo sufre un nuevo y drástico retroceso (Papa Francisco, Encíclica Fratelli Tutti. Sobre la fraternidad y la amistad social).

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.

                No es que el papa Francisco tenga una visión pesimista de la realidad de nuestro mundo, es que la realidad no da pie para un optimismo exacerbado, como el que pregonan quienes avizoran una nueva “normalidad” post-pandémica, a la vuelta de la esquina.

                Sin embargo, el papa nos convoca, en su última Encíclica Fratelli Tutti, a la fraternidad universal y la amistad social, con la ilusión y la esperanza de que un proyecto de nueva humanidad, más solidario y justo, gane terreno en medio de las tendencias dominantes de la exclusión, la injusticia y la desigualdad.

                Globalizar la fraternidad y la afectividad es el gran desafío, si queremos encarar con sentido de responsabilidad histórica los grandes problemas globales, como las pandemias, el cambio climático, las migraciones y las hambrunas, entre otros. Es la perspectiva del papa, al plantear el desafío en términos globales y locales: “La fraternidad universal y la amistad social dentro de cada sociedad son dos polos inseparables y coesenciales”.

                En esta dirección, no podemos esperar mucho de una institucionalidad mundial, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ante situaciones como las que vive el mundo actual se han mostrado débiles y acaso apenas impulsando medidas paliativas. Sin duda, hace falta relanzar y fortalecer a estos y otros organismos con un claro mandato de contribuir a la tan necesaria gobernanza global, para la equidad y la salvación del planeta.

                Requerimos, para ello, dar un salto cualitativo: reencontrarnos como hermandad universal. Es el llamado que hace el papa Francisco en la encíclica Fratelli Tutti. Sobre la fraternidad y la amistad social. Estamos ante una de las encíclicas sociales más importantes que ha producido el magisterio social de la Iglesia Católica, pensada y escrita en el más elevado espíritu de diálogo ecuménico. Al respecto, cabe destacar que el papa inicia y cierra su encíclica recogiendo los aportes de su diálogo con el Gran Imán Ahmad Al-Tayyeb. Asimismo, reconoce explícitamente haberse nutrido del pensamiento de líderes protestantes como el pastor bautista Martin Luther King, el obispo anglicano Desmond Tutu y el maestro del pacifismo activo Mahatma Mohandas Gandhi, entre muchos otros no católicos.

                El reencuentro como humanidad planetaria pasa por la superación de las supremacías culturales, religiosas, raciales, etc., así como el cultivo de los buenos afectos: el abrazo inclusivo que propicie la paz y la convivencia digna y justa. “Qué bonito sería, dice el papa Francisco, que a medida que descubramos nuevos planetas lejanos, volviéramos a descubrir la necesidad del hermano y de la hermana alrededor de mí”. Se trata de reconocernos unos a otros como implicados en un destino común. Más aún, afirmarnos unos a otros en lo que somos e incluso podemos llegar a ser, que es lo que distingue a una sociedad como verdaderamente humana, según Martin Buber.

                Haciendo alusión al momento doloroso que vivimos, nos convoca al aprendizaje compartido: “Ojalá que tanto dolor no sea inútil, que demos un salto hacia una forma nueva de vida y descubramos definitivamente que nos necesitamos y nos debemos los unos a los otros, para que la humanidad renazca con todos los rostros, todas las manos y todas las voces, más allá de las fronteras que hemos creado. Si no logramos recuperar la pasión compartida por una comunidad de pertenencia y de solidaridad, a la cual destinar tiempo, esfuerzo y bienes, la ilusión global que nos engaña se caerá ruinosamente y dejará a muchos a merced de la náusea y el vacío”.

                El papa lo ha expresado con meridiana claridad, se trata de “recuperar la pasión compartida por una comunidad de pertenencia y solidaridad…”, es decir, apostar sin dilaciones a construir por todos los medios un modelo de globalización desde y para la fraternidad y la afectividad. Solo así, abriremos horizontes esperanzadores para la preservación y continuidad de la vida en la Tierra. Sí, hay viabilidad para la humanidad como especie, toda vez que reorientemos nuestros esfuerzos al cultivo de esa dimensión emocional, pasional y afectiva que la racionalidad instrumental moderna ha pretendido clausurar.

                Pensar y construir una nueva humanidad para la convivencia planetaria digna y justa será posible cuando nos hayamos reencontrado con nuestra realidad profunda de seres corporalmente diversos y sensibles y con vocación para la hermandad, es decir, el amor solidario y generoso.

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.

Medidas adicionales para las personas con discapacidad ante el COVID-19

Luis Fernando Astorga Gatjens,
luferag@gmail.com

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) ha venido demandando, a las autoridades de Gobierno y a distintas instituciones públicas, la necesidad de que implementen un conjunto de medidas adicionales de protección para las personas con discapacidad, en atención a la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Este esfuerzo es tan necesario como oportuno. El pasado martes, 17 de marzo, la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la costarricense Catalina Devandas, reclamó que se han tomado escasas medidas para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, para protegerlas del contagio de la actual pandemia del COVID-19 que afecta al mundo y a nuestro país. Devandas expresó que “este apoyo es básico para su supervivencia”, por lo que solicitó a los Estados la adopción de medidas adicionales de protección social, y atención de salud oportuna, de calidad y en lugares que garanticen su seguridad y privacidad, en función de que las personas con discapacidad cuenten con apoyo seguro a lo largo y hasta que termine la crisis.

“Las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles”. (DESA-ONU).

Muchas personas con discapacidad se consideran particularmente vulnerables ante el coronavirus y, por el hecho de la necesidad de asistencia personal, mayor limitación para la movilidad, acceso limitado a la comunicación, son de alto riesgo de contagio. El Gobierno y demás entidades públicas y privadas, que están atendiendo esta desafiante crisis, deben tomar muy en serio estos justos y acertados llamados a poner atención a la situación particular de este sector poblacional, que suma entre 670 640 personas (Censo, 2011) y más de 900 mil (ENADIS, 2018).

Como bien señala el ente rector en la materia: “esta vulnerabilidad se ve incrementada debido a que el 52.4% de la población total con discapacidad, se ubica en los dos quintiles de menor ingreso (214,370 mujeres y 138,627 hombres)”. Y la pobreza y la exclusión social, como es bien sabido, hacen que las personas sean más afectadas por las distintas crisis y ésta de carácter sanitario, las hace severamente vulnerables.

Esta vulnerabilidad se extiende, inevitablemente, a sus familias ya que muchas personas por su condición de discapacidad, demandan la atención directa y cotidiana de familiares. Como ha advertido el CONAPDIS: “la actual situación de emergencia nacional por el COVID-19 limita el contacto entre familiares y coloca en situación de riesgo, abuso o negligencia a las personas con discapacidad.”.

Con el propósito de asegurar el cumplimiento efectivo del derecho a la salud para este amplio sector de la población nacional, se demandan esas medidas adicionales, subrayando –eso si—que no es por su discapacidad “sino, porque muchas de ellas tienen condiciones de salud de riesgo y se encuentran en una situación sensible.”

Cabe aquí invocar el Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias” (CDPD, ONU, 2006) que indica lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.”

El oportuno llamado del CONAPDIS incluye como interlocutores, en arreglo a la situación y ámbito que se atienda, al Gobierno, al Ministerio de Salud, a la CCSS, al Ministerio de Trabajo, al MEP y sus Centros de Atención Intergral (CAI), al IMAS, Municipalidades (Comités Municipales de Discapacidad), entre otras entidades públicas. Igualmente, el llamado debe llegar a la conciencia y a la acción de las entidades privadas y actores de sociedad civil, que puedan aportar a este esfuerzo inclusivo.

Es necesario pensar que lo necesario y bueno para este sector significativo de la población es bueno y necesario para toda la sociedad costarricense. Todas y todos estamos en la misma barca que enfrenta la tempestad de esta pandemia global. Rememos todas y todos en el mismo y solidario esfuerzo mientras se supera la crisis.

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del acuerdo de Escazú en Naciones Unidas (ONU)

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas (ONU), adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre 2020 la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay;
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismopublico- regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor;
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en septiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas;
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización, que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto, resulta a todas luces sorprendente que, de los diez (10) Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países;
  5. reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior), que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión»;
  6. denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú;
  7. reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales;
  8. recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo;
  9. felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región;
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

Hecho en San José, el 20 de octubre de 2020.

El acuerdo de Escazú, un avance en los Derechos Humanos y asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Alexis Suárez Miranda

Estudiante de la Universidad de Costa Rica

El acuerdo de Escazú consiste en un tratado regional, específicamente para América Latina y el Caribe, es un instrumento jurídico en materia de protección ambiental que tiene como fin el garantizar y facilitar la incidencia ciudadana, el acceso a la información y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en la región, lleva el nombre de Escazú puesto que fue adoptado y negociado en la ciudad de Escazú, San José de Costa Rica el pasado 4 de marzo de 2018, el mismo cuenta con una extensa participación de la sociedad civil, comunidad científica, y política. Asimismo, su objetivo es primordial ya que busca luchar contra la desigualdad, la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Es importante destacar que este acuerdo se enmarca dentro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el que se busca el alcance de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los cuales son impulsados por la Organización de la Naciones Unidas (ONU), dentro de dichas metas se enmarcan tres de estos objetivos que son muy importantes, los cuales tienen gran injerencia en el cumplimiento de este acuerdo, estos son, ODS 10. Reducción de las desigualdades, ODS 13. Acción por el clima y ODS 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

En ese sentido, es importante indicar que en América Latina es urgente este acuerdo con el objeto de resguardar los derechos humanos de todas las personas que se desenvuelven en el ámbito ambiental, ya sea desde sus labores profesionales hasta el activismo, no está de más recodar que en Costa Rica han surgido diversos acontecimientos violatorios a los DDHH, en las que algunos de estos, lamentablemente han terminado con la vida de ambientalistas y activistas.

En primera instancia, es indispensable recordar el asesinato de Jairo Mora Sandoval, un ambientalista y activista costarricense, que fue asesinado en junio de 2013, cuando buscaba proteger los nidos de las tortugas baula en el Caribe de Costa Rica, junto a él, fueron asesinadas cuatro personas más en aquel suceso, este caso ha sido de los casos más sonados inclusive a nivel internacional, por lo que a raíz de este lamentable acontecimiento políticos, colectivos y grupos organizados han llamado a una restructuración y reforma de la política ambiental costarricense, sumado a lo anterior, es importante mencionar asesinatos como el de María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante, y Oscar Fallas Baldí, integrantes de la extinta Asociación Ecologista Costarricense (AECO), quienes lucharon contra la compañía Ston Forestal, y entre otros crímenes en contra de ambientalistas, en dónde detrás de estos, sin duda alguna se esconden el crimen organizado y la mafia del tráfico de drogas.

El enfoque de derechos humanos que se le da al Acuerdo es crucial, según Global Witness, Latinoamérica fue la región con mayores asesinatos de defensores ambientalistas en el 2019, y es por esto, que este enfoque es indispensable con el objeto de encargarles mayores responsabilidades y esfuerzos en la lucha por el crimen organizado y los intereses detrás de los asesinatos de ambientalistas, en esa misma línea se analiza que

El Acuerdo de Escazú es también un tratado de derechos humanos. Es el primer tratado del mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en materia de medio ambiente (artículo 9). Esta primicia mundial está lejos de ser insignificante en una de las regiones del mundo más afectadas por los conflictos socioambientales y que presenta un mayor riesgo para la vida y la seguridad de las personas y grupos de personas que actúan como defensores de los derechos humanos en materia ambiental. (Barchiche, Hege y Nápoli, 2019, p.3)

Solo en el 2018, se registraron 164 personas asesinadas por motivo de ser defensores de la tierra y el ambiente, sin embargo, en la región de Latinoamérica, Colombia registró 24 asesinatos, Brasil 20, Guatemala 16, México 14, Honduras 4, Venezuela 3 y Chile 2 asesinatos, dichas estadísticas se muestran en el informe “¿Enemigos del estado?” de Global Witness.

En cuanto al derecho al acceso a la información, los estados deben asegurar jurisprudencia que asegure el acceso a la información y a la transparencia ambiental, mediante mecanismos de gobierno abierto y semejantes, sin embargo, en la región se tiene un gran reto porque “(…) como lo indica la UNESCO, demuestra claras dificultades para la aplicación efectiva de la legislación sobre libertad de información, en particular en el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan el acceso a la información de manera oportuna” (Jiménez, 2019, p.393), esto inclusive debe incluir un plan de capacitación en transparencia dirigido hacia funcionarios públicos.

Por tanto, el acuerdo de Escazú es un importante mecanismo que procura derechos fundamentales dispuestos en la Carta Universal de los Derechos Humanos, y que por responsabilidad cada uno de los estados Latinoamericanos deben acceder a la firma y ratificación del acuerdo, para su entrada en rigor se debe proceder en primera instancia a la firma del mismo, demostrando interés en la materia y de ese modo se lleva a cabo un proceso de consulta bajo los ordenamientos jurídicos de los Estados, desdichadamente el plazo para que los países puedan firmarlo finalizó el 26 de septiembre de 2020, hacia el final de septiembre de 2020 se contaba con la firma de 23 países. En segundo lugar y una vez firmado el acuerdo se debe ratificar el tratado, los cuales se debaten y se realiza la votación en los Congresos o Asambleas Legislativas, hacia el final de septiembre de 2020, únicamente se contaban con 10 ratificaciones, para que el acuerdo entre en vigor se necesitan 11 ratificaciones.

Ahora bien, en el caso de los países que no llevó a cabo el proceso de firma y ratificación, puede dar la adhesión al acuerdo, dicho proceso es a través de los poderes legislativos de cada país. Por tanto, desde la sociedad civil es indispensable hacer un llamado vehemente a las autoridades del país, principalmente a las diputaciones para que de una vez por todas, ratifiquen el acuerdo, sin más demoras y trabas a los derechos humanos de las personas protectoras del ambiente y de los que están en la primera línea contra el combate al cambio climático y los intereses de inescrupulosos con grandes beneficios económicos, como la explotación de gas y petróleo, las piñeras con sus agroquímicos, los autobuseros que se oponen a una movilidad sostenible, los oreros con la extracción de oro y un sinfín de intereses adversos que no vienen más que a incrementar los efectos del cambio climático y las más afectadas son las zonas costeras, niños, niñas, y personas en pobreza extrema.

Referencias Bibliográficas:

CEPAL, N. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Jiménez Guanipa, H. (2019). El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la información dan a luz una nueva jurisprudencia. Análisis jurisprudencial. Sentencia Fundación Ambiente y Recursos Naturales (farn) c/ ypf SA s/varios. Revista Derecho Del Estado, (44), 385-396. https://doi.org/10.18601/01229893.n44.14

Witness, G. (2019). ¿ Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras. Londres: Global Witness.

Barchiche, D., Hege, E., Napoli, A. (2019). El Acuerdo de Escazú: ¿un ejemplo ambicioso de tratado multilateral a favor del derecho ambiental? IDDRI, Issue Brief N°03/19.

 

Imagen tomada de Youtube.

Comisión internacional investigará la situación de violencia policial y racismo sistémico en EEUU

El Dr. Arturo Fournier Facio fue invitado a participar en representación de nuestro país y junto con otras personas de diversos países, en una Comisión Internacional de Investigación en relación con la escalada situación de violencia policial y racismo sistémico en la actividad policial que resulta en violaciones de las leyes internacionales de derechos humanos contra afrodescendientes en los Estados Unidos.

Anteriormente, varias familias y más de 600 grupos de derechos humanos solicitó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la conformación de una Comisión de Encuesta. Aunque la petición fue apoyada por los 17 miembros del Grupo Africano, el Consejo de Derechos Humanos sucumbió a la enorme presión diplomática de Estados Unidos y otros países aliados y se negó a establecer una Comisión de Encuesta para investigar a Estados Unidos.

Reconociendo que los asesinatos y mutilaciones de negros desarmados por parte de la policía y los grupos de autodefensa en los Estados Unidos continúan aumentando sin cesar y que cualquier recurso interno efectivo es inexistente o agravado por las políticas del gobierno federal de los Estados Unidos, la Internacional La Asociación de Abogados Democráticos (IADL), la Conferencia Nacional de Abogados Negros (NCBL) y el Gremio Nacional de Abogados (NLG) decidieron convocar una Comisión Internacional de Investigación compuesta por Miembros Expertos Distinguidos de África, Asia, Europa, América Latina y el Caribbean1 para realizar una investigación independiente sobre:

1) Casos de víctimas de violencia policial, ejecuciones extrajudiciales y mutilaciones de afrodescendientes y racismo estructural arraigado en las prácticas policiales en los EE. UU.

2) El racismo estructural y el sesgo en el sistema de justicia penal que resulta en la impunidad de los agentes del orden por las violaciones de la ley estadounidense y las normas internacionales de derechos humanos.

La Comisión llevará a cabo audiencias públicas de investigación en varias ciudades de los Estados Unidos manera virtual.

Aunque el Consejo de Derechos Humanos de la ONU se negó a convocar una investigación específica centrada en los Estados Unidos, el Consejo de Derechos Humanos en la resolución A / HRC / RES / 43/1 ordenó a la Oficina del Alto Comisionado que preparara un informe sobre el racismo sistémico y las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos contra los africanos y los afrodescendientes por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a nivel mundial.

 

Imagen tomada de: https://apnews.com/