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Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del acuerdo de Escazú en Naciones Unidas (ONU)

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas (ONU), adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre 2020 la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay;
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismopublico- regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor;
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en septiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas;
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización, que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto, resulta a todas luces sorprendente que, de los diez (10) Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países;
  5. reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior), que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión»;
  6. denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú;
  7. reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales;
  8. recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo;
  9. felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región;
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

Hecho en San José, el 20 de octubre de 2020.

Acuerdo de Escazú, América Latina, Caribe, derechos ambientales, derechos humanos, justicia, medio ambiente, ONU, participación pública