Costa Rica y Estados Unidos: algunos apuntes con relación al nuevo «acuerdo migratorio» sobre deportaciones anunciado
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
El pasado 24 de marzo, se anunció la firma de una nuevo convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN).
En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado.
Este 27 de marzo, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la alta representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).
Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador
Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad).
Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado este 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos, iniciativa que examina el juez constitucional desde unas pocas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr).
En otro ámbito, el pasado 20 de marzo, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción cuyos detalles se desconocen de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océanos Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando la muerte de los tripulantes de estas lanchas.
Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presenta como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 1). Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba años votando a favor (Nota 2). No está de más añadir que poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante las profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026).
En la región centroamericana la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe que recomienda acciones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por crímenes de lesa humanidad (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).
En enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023).
El precedente del 2025
Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de enviar de vuelta a nacionales de Costa Rica capturados por Estados Unidos, como sí es el caso de:
– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de;
– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026).
De lo que se trata en este caso , es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense.
No está demás señalar que se cuenta con un precedente judicial bastante reciente en Costa Rica del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos (entre las cuales 79 menores de edad) de su derecho a la libre circulación, manteniendolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes, órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Esta anomalía evidencia lo solícito y extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a las diversas solicitudes provenientes de Estados Unidos
En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:
«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«.
En esta misma sentencia también se indica que:
«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.
Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso».
Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se senala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.
A modo de conclusión
Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga a Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde Estados Unidos.
Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas, que son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos.
Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta nueva solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025)
Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. Esta información sería de sumo interés en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, estas personas se quedaron en Costa Rica, emigraron a otro destino de su escogencia o bien… volvieron a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.
– – Notas – –
Nota 1: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:
«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica
San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios.
De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.
Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.
La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.
A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.
El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.
Comunicación Institucional
076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba
Miércoles 18 de marzo de 2026″
Nota 2: Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).