Tribunal acoge medida cautelar y ordena restablecer abastecimiento de agua potable en comunidades de Oreamuno ante contaminación con clorotalonil
El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José acogió parcialmente una medida cautelar provisionalísima solicitada por el abogado ambiental Álvaro Sagot Rodríguez y el ecologista Fabián Pacheco Rodríguez, en defensa del derecho humano al agua potable, la salud y la vida de poblaciones afectadas por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en el cantón de Oreamuno, Cartago.
La acción legal, presentada contra el Estado costarricense y el Ministerio de Salud, cuestiona la resolución MS-DM-2187-2025, mediante la cual la ministra de Salud autorizó la suspensión de forma unilateral y arbitraria el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N.º 38924-S), permitiendo niveles más altos de contaminación sin una reforma reglamentaria debidamente oficializada.
En su resolución de este 18 de junio, el Tribunal ordenó al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que restablezcan el abastecimiento de agua potable por medio de camiones cisterna a las comunidades abastecidas por las ASADAS de Santa Rosa, San Pablo y Cipreses, todas ubicadas en Oreamuno de Cartago.
Es importante señalar que estas comunidades no son las únicas que están consumiendo agua con niveles por encima de los límites establecidos en el reglamento. En todos los muestreos realizados por el Estado, las fuentes de agua que abastecen a toda la zona norte de Cartago incumplen la normativa de calidad del agua potable. Ante esta emergencia ambiental, el Ministerio de Salud optó, de forma transitoria, por aplicar valores máximos permisibles más altos para los metabolitos del pesticida clorotalonil, a pesar de su reconocida toxicidad, incumpliendo así el reglamento vigente.
“Se acoge parcialmente la medida cautelar bajo la modalidad provisionalísima, considerando el bien jurídico salud y vida, además de la importancia del abastecimiento de agua potable en las comunidades (…) toda vez que se configura el presupuesto de extrema urgencia conforme el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo”, resolvió la jueza Ana Katarina Apú Hidalgo.
Los demandantes alegaron que la resolución ministerial vulnera principios fundamentales del derecho público y ambiental, como el principio de legalidad, el derecho a un ambiente sano, y especialmente el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, al permitir —sin sustento legal ni procedimiento reglamentario— que se apliquen “valores máximos admisibles ajustados” para los metabolitos del agroquímico clorotalonil.
A su vez, la medida judicial responde a la revocación previa de tres órdenes sanitarias que desde octubre de 2024 obligaban al abastecimiento de agua potable segura en estas comunidades. Según el recurso presentado, levantar tales órdenes sin garantizar agua apta para el consumo humano expone a la población a daños irreparables en su salud y vida.
Los ecologistas solicitaron que, además de la medida provisional, se declare nulo el acto administrativo MS-DM-2187-2025 por ser una conducta abiertamente ilegal e inconstitucional, y se restituya la vigencia plena del Reglamento de Calidad del Agua Potable hasta que exista una reforma debidamente emitida por el Poder Ejecutivo.
La acción legal invoca también el principio in dubio pro aqua, que ordena priorizar siempre la protección de los recursos hídricos en contextos de incertidumbre, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo, que respaldan el derecho al agua segura como condición esencial para una vida digna.
“Esta es una victoria parcial, pero urgente. La vida y la salud de cientos de personas no pueden quedar al arbitrio de una interpretación administrativa que relativiza el derecho humano al agua”, señalaron los demandantes.
“El acto es absolutamente nulo por violar el principio de inderogabilidad singular del reglamento, al pretender modificar de facto una norma vigente sin pasar por el debido proceso del Poder Ejecutivo. Es un claro abuso de poder y una transgresión de derechos fundamentales”, declaró el abogado ambientalista Álvaro Sagot.
“Este caso demuestra cómo se sacrifican los derechos humanos y ambientales bajo argumentos administrativos e irregulares. Lo que está en juego es la vida y salud de cientos de personas que están recibiendo agua contaminada”, sostuvo Fabián Pacheco.
El proceso continuará en sede judicial mientras se analiza el fondo del asunto. Mientras tanto, se espera que las autoridades cumplan de inmediato la orden del Tribunal, garantizando el suministro seguro de agua potable a las comunidades afectadas.
Recurso interpuesto: https://drive.google.com/file/d/1n3m-Mh2Jbwx1ZjypggW8tPWHawiBocoP/view?usp=drive_link
Resolución cautelar: https://drive.google.com/file/d/1czVp16yUUDDQXvu6HnCzhL2K5wnpYf5q/view?usp=drive_link
Video Álvaro Sagot: https://drive.google.com/file/d/1tTRARi2_lr67wtEl4haOfcuFtEJ6e75e/view?usp=drive_link
Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.