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Etiqueta: Pacto de San José

El mito de la reelección presidencial sucesiva

Rubén Hernández Valle

El artículo 132 inciso 1) de la Carta Política autoriza la reelección presidencial con un lapso de espera de 8 años entre uno y otro período. Para reformar este artículo y autorizar la reelección sucesiva se requiere de una reforma a esa norma constitucional.

Según el artículo 195 de la Constitución Política las reformas constitucionales requieren ser aprobadas, en dos legislaturas diferentes, por al menos una mayoría calificada de 38 votos en cada una de ellas.

Para obtener 38 diputados, es decir, dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, se requeriría que el partido vencedor obtuviera al menos el 68% de los votos válidos, como lo demuestra la elección de 1953, en la cual de los 45 diputados que integraban por ese entonces la Asamblea, don José Figueres obtuvo 30. Es decir, exactamente dos tercios del total de miembros del órgano legislativo. El PLN obtuvo el 68% de los votos válidos en esos comicios electorales.

En el 2010, doña Laura Chinchilla, con el 42% de los votos válidos, obtuvo 24 diputados. Por tanto, si su tocaya obtuviere el mismo caudal de votos el l de febrero próximo que señalan las encuestas, obtendría como máximo 24 diputados, los cuales no serían suficientes ni siquiera para tener asegurado el Directorio Legislativo, mucho menos para aprobar reformas constitucionales en la Asamblea.

La reforma tampoco funcionaría por medio del referendo constitucional, pues el último párrafo del numeral 195 de la Constitución establece expresamente que “De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si así lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

Adicionalmente, una consulta de la CIDH emitida en el 2021 estableció, tajante y expresamente, que la reelección presidencial sucesiva es contraria al Pacto de San José, es decir, es inconvencional. Por tanto, si aún se aprobare la reforma del artículo 132 inciso a) de la Constitucional por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, tal reforma no podría entrar en vigor porque la jurisprudencia vinculante de la CIDH en nuestro ordenamiento, lo impediría.

La única salida sería denunciar la CADH, lo cual sería un precedente funesto en nuestra historia democrática, pues eso significaría que nos alejaríamos del respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Sería abdicar de toda nuestra historia y creencias democráticas, profundamente arraigadas en el ser costarricense.

En conclusión, la reelección presidencial sucesiva no sólo no es posible políticamente, pues se requiere que un partido político obtenga al menos el 68% de los votos válidos en una elección para obtener los 38 escaños que se requieren para reformar el artículo 132 inciso 1) de la Constitución, y jurídicamente, porque tal reforma nunca entraría en vigor, pues ya la CIDH estableció que la reelección presidencial sucesiva es contraria a la CADH.

Situación en Nicaragua: el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Nicolás Boeglin (*)

 

Este 21 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) (véase sitio oficial) dio a conocer su informe sobre la situación de violencia que se vive en Nicaragua, la cual se originó a partir de protestas callejeras el 18 de abril del 2018. Como Estado parte al Pacto de San José de 1969, Nicaragua debe cumplir con algunas obligaciones en materia de derechos humanos en cuanto al uso de la fuerza por parte de sus fuerzas para contener manifestaciones callejeras.

Es precisamente el uso desproporcional de la fuerza por parte de las autoridades contra manifestantes y estudiantes el que explica la gran cantidad de personas fallecidas (212) y heridas (más de mil) desde hace dos meses en Nicaragua, provocando diversas reacciones por parte de la comunidad internacional. Este 22 de junio, los integrantes del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) examinaron la situación en Nicaragua y respaldaron el contenido del informe, pese al «rechazo integral» del informe, externado por el delegado de Nicaragua, aduciendo el sesgo con el que fue elaborado (véase declaraciones disponibles en este enlace de YouTube).

Situacion en Nicaragua el informe de la Comision Interamericana de Derechos Humanos
Foto extraída de nota de prensa titulada «Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno» (La Prensa Gráfica).

El texto del informe (que consta de 91 páginas en total) está también disponible en este otro enlace, por si el acceso al enlace oficial no logra la descarga completa del documento.

Hace exactamente un mes, el pasado 22 de mayo, la misma CIDH había publicado un informe preliminar después de una visita in situ a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de reproducir (véase nota nuestra al respecto). Las quince recomendaciones hechas en este informe preliminar siguen sin ser acatadas por las autoridades de Nicaragua, por lo que fueron nuevamente reproducidas en la parte final del informe presentado este 21 de junio por la CIDH (véase punto 285 de la página 88).

El pasado 5 de junio, fue en el marco de la Asamblea General de OEA que se adoptó una resolución (véase texto reproducido en esta nota nuestra).

En las conclusiones y recomendaciones del informe presentado este 21 de junio, se lee que:

278. La respuesta de represión a las protestas ejercida por el Gobierno de Nicaragua, ha tenido como consecuencia una grave crisis de derechos humanos. En particular, la CIDH constata un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, grupos parapoliciales y grupos de terceros armados. Lo anterior se refleja en más de las 212 personas que han perdido la vida hasta el 20 de junio, así como en el número de heridos y personas detenidas realizadas de manera arbitraria, que hasta el 6 junio la CIDH tenía registradas en 1.337 y 507, respectivamente. A pesar del llamado al cese inmediato a la represión estatal por la propia Comisión, ésta no ha sido detenida. Por el contrario, la respuesta represiva ha recrudecido en las últimas semanas, acentuándose la crisis que afecta al país.

279. La Comisión concluye que el Estado de Nicaragua violó los derechos a la vida, integridad personal, salud, libertad personal, reunión, libertad de expresión y acceso a la justicia. Es de especial preocupación para la Comisión los asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, posibles actos de tortura y detenciones arbitrarias cometidos en contra de la población mayoritariamente joven del país. De igual forma, la CIDH manifiesta su preocupación la violación al derecho a la salud y a la atención médica, las represalias de personal público por abstenerse de cumplir órdenes contrarias a los derechos humanos; actos de censura y de violencia contra la prensa, por los actos de hostigamiento contra personas defensoras de derechos humanos, irregularidades en el inicio de las investigaciones respecto de los asesinatos y lesiones ocurridos en este contexto, así como otros hechos graves constatados por la Comisión.

280. De igual forma, la CIDH reprueba todos los actos de violencia, hostigamiento y amenazas cometidos por particulares contra agentes estatales o personas por ser de reconocida afinidad al gobierno. Reprueba además los ataques a instituciones públicas y medios afines al gobierno. El Estado debe investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, así como identificar y sancionar a los responsables.» (p. 87)

Con relación al hostigamiento que sufren líderes sociales y defensores de los derechos humanos, se lee (punto 264 en página 82) que:

«264. La CIDH advierte el constante uso de las redes sociales y otros medios de información con el objeto de difundir mensajes estigmatizantes y deslegitimadores en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. Desde el inicio de las protestas, defensoras y defensores de derechos humanos, líderes estudiantiles y religiosos han sufrido diversos señalamientos por parte de autoridades estatales y actores no estatales en los que se les hostiga, descalifica y estigmatiza, tanto por denunciar las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco de la represión estatal a las protestas, como por presuntamente alentar a la participación de la población en las manifestaciones. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado rechazó la existencia cualquier política de persecución a las personas defensoras de derechos humanos».

Se recomienda la lectura completa del informe, así como la parte de conclusiones y de recomendaciones finales (pp. 87-91) de manera a poder apreciar mejor la labor de fiscalización ejercida por un órgano de derechos humanos como la CIDH y la urgente necesidad de acompañar a las autoridades de Nicaragua y a las organizaciones de la sociedad civil en la efectiva implementación de sus recomendaciones incluidas en la parte final de dicho informe.

En Nicaragua, como en muchas otras partes del mundo, la violencia sólo puede generar mayor violencia y conflictividad: una crisis política debe resolverse sin enlutar cada día a más familias cuyos miembros son ultimados a tiros por fuerzas de seguridad (o fuerzas paramilitares que actúan en la mayor impunidad con la complicidad del Estado).

Este sábado 23 de junio, un niño de 14 meses fue abatido de un tiro en la cabeza (véase nota de prensa), sumándose a once menores de edad fallecidos en Nicaragua en los últimos dos meses en el marco de los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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El pretexto de la cultura no puede prestarse para violar los Derechos Humanos

  • Los mecanismos internacionales de Derechos Humanos defienden a las personas de las prácticas impositivas de gobiernos abusivos, sin discriminación de ninguna clase
  • Pretender defender la cultura por encima de los demás Derechos Humanos atenta contra la democracia

 

Ante las recientes manifestaciones de ex diplomáticos costarricenses en un diario de circulación nacional, el 16 de este mes, expertos, activistas, defensores y defensoras de los derechos humanos, manifestamos:

  1. Las personas, y no los gobiernos, son la razón de ser de los Derechos Humanos. Por ello, los órganos internacionales de protección, como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, los Comités de Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional o los instrumentos de los sistemas africano y europeo, están llamados a proteger a las personas y a defenderlas de las violaciones a sus derechos y libertades. Tratar de reformar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), para que se libere a los gobiernos de sus obligaciones, implicaría permitir que se conculquen los derechos y libertades de todas las personas. El genocidio, las masacres, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapariciones forzadas, y demás violaciones de los derechos y libertades quedarían impunes. Los ciudadanos quedaríamos desprotegidos
  2. La existencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos de Derechos Humanos, nace de la necesidad de proteger a todas las personas de las arbitrariedades de los Estados. Es usual que, usando el argumento de la cultura se hayan violentado los derechos y libertades fundamentales. El argumento de que debe protegerse una supuesta «cultura» es ridículo. Nos veríamos forzados a aceptar los femicidios y las relaciones impropias dentro de las familias, que responden a una cultura definida por el machismo y el abuso. También tendríamos que consentir el trabajo infantil, pese a que hemos invertido casi dos siglos fomentando acciones que protejan a la niñez. En la mayoría de nuestros países, las libertades de expresión, de opinión o de religión dejarían de estar protegidas frente a regímenes con tendencias dictatoriales
  3. Costa Rica fue el primer país en ratificar el Pacto de San José y también el primero en aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos fueron actos soberanos del Estado costarricense. Pretender desconocer hoy, lo que con orgullo hicimos hace casi 50 años, atenta contra la cultura visionaria de nuestros próceres, que siempre buscaron fortalecer nuestro Estado social, democrático y de Derecho.
  4. El sentir de la mayoría no puede significar jamás la violación de derechos de las minorías. Aceptar tal aberración sería darle la espalda a nuestras raíces democráticas. Traicionaríamos esa verdadera cultura costarricense, por la cual gozamos del respeto y la admiración de la comunidad internacional.

En consecuencia, rechazamos tajantemente la propuesta de ese grupo de ex diplomáticos. Proponer que la política exterior de Costa Rica vaya encaminada a derruir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denota un parecer contrario a la verdadera cultura costarricense de respeto a los Derechos Humanos y es carente de visión. Nos inquieta por las evidentes y nefastas consecuencias que tal despropósito tendría para Costa Rica y para el resto de los países americanos.

Cuando se abordan los temas de Derechos Humanos debe hacerse con seriedad, con responsabilidad, con compromiso y, sobre todo, con conocimiento. Si se hace de manera ligera y desde la ignorancia, los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas correrán grave riesgo.

 

Francisco José Aguilar Urbina

Irene Aguilar Víquez

Marcia Aguiluz Soto

Larissa Arroyo Navarrete

Roxana Arroyo Vargas

Paola Casafont Villalobos

Catalina Devandas Aguilar

Gonzalo Elizondo Breedy

Alda Facio Montejo

Ana Isabel Garita Vílchez

Lorena González Pinto

Rodrigo Jiménez Sandoval

Soraya Long Saborío

Marcela Martino Aguilar

Ana María Méndez Libby

Ana Elena Obando Mendoza

Gilda Pacheco Oreamuno

Víctor Rodríguez Rescia

Cristina Zeledón Mangel

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de malagaldia.es

Enviado por Patricia Salgado.

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