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Etiqueta: participación ciudadana

Posicionamiento político del Movimiento Cahuita Unida ante la propuesta del Plan Regulador Costero

Movimiento Cahuita Unida

Posicionamiento político del Movimiento Cahuita Unida ante la propuesta del Plan Regulador Costero (PRC) para el distrito de Cahuita de la Municipalidad de Talamanca 2023

ANTECEDENTES:

Las costas de Cahuita han sido habitadas por más de doscientos años por nuestros antepasados, quienes tuvieron que soportar grandes dificultades para acomodarse en armonía a las condiciones salvajes de esas tierras, solos, sin más ayuda que su ingenio propio. Es en estas tierras donde aquellos habitantes construyeron su hogar, conformaron sus familias, desarrollaron su cultura y nuestro ambiente habitable.

La Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador Costero (PRC) del Distrito de Cahuita, impulsado por la Municipalidad de Talamanca atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial del pueblo tribal afrodescendiente, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, ignorando el convenio N° 169 de OIT donde los pueblos tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de los pueblos costeros de Talamanca.

Con esta propuesta pretenden despojarnos de lo que hemos poseído por tradición natural, de forma armónica, pública, pacífica e ininterrumpida a título de dueños, al amparo de la Ley 35 del año 1915, (Creación del Poblado de Cahuita) norma compensatoria de un desarraigo forzoso de Playa Blanca de Cahuita (hoy Parque Nacional) y la Ley 166 del año 1935 que destina en el lugar de Puerto Viejo la Costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo.

AFECTACIONES:

  1. Contradice a la Constitución Política y su artículo 49, así como los principios constitucionales y los Convenios Internacionales.
  2. No se cumple con el criterio constitucional de participación ciudadana, no se contemplan aportes ajustados a la realidad y a las necesidades de los habitantes costeros.
  3. Desconoce de oficio un ordenamiento territorial urbano existente desde 1915 y 1935, originado por dos leyes (la ley 35 y la 166, respectivamente) las cuales fueron acatadas en su momento por los habitantes de ambos poblados (ciudades) y por las propias autoridades municipales hasta el día de hoy.
  4. Contempla reubicaciones, demoliciones y la pérdida progresiva de nuestras casas y negocios, encubiertas en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT.
  5. Las propiedades con escritura y uso de suelo pasarán de inmediato al Patrimonio Nacional de ZMT, y sus poseedores tendrán que pagar un canon confiscatorio por la vía de la Concesión Municipal.
  6. La municipalidad niega la escasez de agua para abastecer el desarrollo turístico de alta gama (alto impacto) propuesto en el reglamento del PRC.
  7. Es una amenaza ambiental que promete arruinar la barrera natural coralina contra la erosión, las tormentas, sin olvidar la destrucción de los humedales, la flora y la fauna costera.
  8. Este PRC promete ser un medio de exterminio de una cultura y de un pueblo tribal a través de su desarraigo territorial.

PETICIÓN:

Detener la propuesta del PRC y que se suspenda la audiencia pública convocada para el día 4 de agosto del 2023 a la 1:00 pm en la cancha de fútbol de Hone Creek hasta tanto no se cumpla con el criterio constitucional de participación ciudadana y respeto al derecho ancestral de los pobladores costeros.

Que se pueda crear un modelo de desarrollo regenerativo, social y ambientalmente justo para Cahuita mediante el fortalecimiento del legado cultural de los afrodescendientes y con la participación activa, el involucramiento de los adultos mayores, la juventud, la ciudadanía y habitantes en general.

Derecho de conocer y comprender los estudios técnicos en el idioma inglés, lengua materna del pueblo tribal afrodescendiente, asimismo tenemos el derecho de tener nuestra propia asesoría técnica y legal para comprender la propuesta del PRC.

Que se convoque y establezca un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y tener voz en los procesos de toma de decisiones públicas que tengan repercusión en nuestras vidas, lo cual constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia.

UNIÓN DEL PUEBLO

Las personas habitantes de Talamanca se han unido bajo el criterio de pertenencia y soberanía ciudadana en la búsqueda de seguridad jurídica y justicia en el derecho de tenencia de las tierras.

En respuesta a las amenazas que enfrentamos debemos unirnos y exigir el derecho a la tierra, la cultura, la protección del ambiente y los recursos naturales, que como soberanos nos pertenecen.

El pueblo debe ser dueño de su trabajo. Movimiento Cahuita Unida, 24 de julio de 2023.

Andrea Mora Villegas
Coordinadora Comisión Central
Movimiento Cahuita Unida

Plan Regulador Costero: Comunidades de Caribe Sur pone amparo contra Municipalidad de Talamanca

  • Está tratando de hacer atropelladamente audiencia sin entregar documentos y dar tiempo de revisarlos

  • La comunidad se manifestará el próximo 26 de julio en Caravana y marcha en Bribri

Las fuerzas vivas que cuestionan el Plan Regular Costero (PRC) interpusieron un amparo contra la Municipalidad alegando la violación al derecho de petición y pronta resolución, y derecho de acceso a la información administrativa. El recurso, el cual se tramita bajo el expediente número 23-016185-0007-CO, fue admitido por la Sala Constitucional el 13 de julio del 2023.

Solicitan que la Sala ordene al Concejo Municipal a brindar las respuestas correspondientes a una nota presentada el día 20 de junio del 2023, con el fin de contar con todos los antecedentes necesarios para la participación adecuada de la comunidad en el proceso. Además, que “se ordene al Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca la suspensión de la audiencia pública programada para el 4 de agosto hasta tanto no pueda garantizar el resguardo y la efectiva tutela de los derechos constitucionales a la participación ciudadana”.

La municipalidad inició una serie de reuniones informativas de cara a la audiencia sobre el plan regulador, donde muchas personas se fueron enterando de los riesgos e irregularidades que tiene dicha propuesta. Por eso comenzaron a organizarse para estudiar y cuestionar la propuesta municipal y solicitar toda la información del proceso como: actas del Concejo Municipal, declaratoria de aptitud turística o no turística, mapa georreferenciado, declaratoria de Patrimonio Natural del Estado emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), detalle de cómo se incluyó la variable ambiental, viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, matriz de vulnerabilidad hidrogeológica, evaluación de los índices de fragilidad ambiental, copia del expediente administrativo completo del proceso y otra serie de información relevante para poder fundamentar las posiciones.

Las personas de la zona están informado a la Sala Constitucional que la Municipalidad ha incumplido los requisitos establecidos en el Manual de elaboración de planes reguladores costeros y que se debería convocar a “un grupo de trabajo que contemple, de manera justa y balanceada, a todos los sectores de la sociedad civil con el fin de revisar a fondo la propuesta planteada y enmendar el proceso de elaboración del PRC”.

El 21 de junio del 2023, durante la sesión ordinaria número 161 del Concejo Municipal, se acordó trasladar la consulta realizada por vecinos a la Comisión de Plan Regulador de Talamanca.

Originalmente la audiencia pública fue convocada para el día 7 de julio del 2023 pero fue trasladada al 4 de agosto, para los vecinos “queda claro que ya para este momento la Municipalidad no contaba con el plazo suficiente para realizar la convocatoria de manera correcta”, argumentan en el recurso.

A pesar de no contar con la respuesta del Concejo Municipal, la comunidad ha continuado el trabajo articulado de revisión del PRC utilizando la información disponible, la cual se encuentra dispersa entre instituciones públicas como la SETENA, el ICT, el INVU y la Municipalidad; y aquella obtenida mediante el acceso a la memoria histórica de los grupos de ciudadanos organizados.

Las personas de la zona argumentan que “tenemos cada vez mayor certeza de que el PRC presenta grandes incongruencias e ilegalidades, las cuales deben ser analizadas a la luz de la información administrativa, científica y técnica que debe respaldar este tipo de procesos”.

Las comunidades se movilizarán el próximo miércoles 26 de julio saliendo en caravana vehicular hacia Bribri y luego una caminata hacia la sesión municipal de las 5 de la tarde donde solicitarán que se posponga la audiencia municipal convocada para el 4 agosto próximo.

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,

– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;

– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;

– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;

– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;

– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).

En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.

En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.

Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.

Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.

La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto

De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:

Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

De igual forma se indica en otro inciso que:

Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).

Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.

Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado

Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/

Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.

De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:

Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.

Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.

En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:

“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.

Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.

En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).

Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.

A modo de conclusión

Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).

Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:

“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.

Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.

Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

– – -Notas- – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.

Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.

Habitantes de Guanacaste se unen a Observatorios Ciudadanos del Agua

Por: Johnny Núñez Zúñiga/Periodista O.C-UNA
jnunez@una.cr

Como parte de su gestión en procura de la calidad de las aguas, gestión de cuencas hidrográficas, tratamiento y reutilización de aguas, el Centro de Recursos Hídricos para Centroamérica y El Caribe (Hidrocec) de la Universidad Nacional (UNA), tiene a disposición de los habitantes de la región Chorotega la iniciativa conocida como: Observatorios Ciudadanos del Agua, concebidos como nueva forma de organización social que permite a los guanacastecos que así lo deseen, a participar en los procesos de monitoreo y restauración de los cuerpos superficiales de agua en las comunidades donde viven.

La presentación de este proyecto se realizó en el marco del encuentro: UNA Investigación-Extensión: Fortalecimiento a las comunidades, en el cual se expusieron las iniciativas de estas áreas, con actores sociales e institucionales de los lugares donde impacta la Sede Regional Chorotega de la UNA.

Cristian Golcher, investigador de Hidrocec y académico de la carrera de Ingeniería Hidrológica explicó que los Observatorios se inscriben formalmente ante la Alianza Nacional de Ríos y Cuencas de Costa Rica y gracias al Hidrocec las personas y comunidades involucradas pueden participar en la obtención del galardón del programa de Bandera Azul Ecológica. “Se ponen en contacto con nosotros, manifiestan su interés y voluntad de integrar un grupo para realizar estas actividades y los incluimos dentro de las acciones de este proyecto”, detalló Golcher.

Participación ciudadana

Indicó que la idea de establecer los Observatorios, surgió a raíz de los monitoreos realizados años atrás por la UNA y el laboratorio de Hidrocec a distintos cuerpos de agua de la provincia de Guanacaste, como lo es el río Liberia, donde desde 2011 se realiza el monitoreo de la calidad del agua, de acuerdo con las presiones de las actividades humanas, pero sobre todo con la intención de generar información que resulte útil en la toma de decisiones.

“Hemos notado que, si bien la información llega a los tomadores de decisiones, quizás no es suficiente; por esa razón estamos capacitando a las personas sobre cómo hacer las observaciones científicas del estado de los ríos, e involucrándolos de forma directa en el proceso de registro, análisis e interpretación de los resultados, para que apliquen esos datos en beneficio de su comunidad”, precisó Golcher.

El Hidrocec-UNA es un centro que busca contribuir a la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH) en Centroamérica y el Caribe, mediante la excelencia en la investigación, la extensión, la docencia y la vinculación con todas y todos los actores sociales relacionados con los distintos procesos de gestión, estableciendo alianzas intra e intersectoriales. Sus laboratorios modernamente equipados se inauguraron hace 11 años, en el campus Liberia de la Sede Región Chorotega de la UNA.

Vídeo:

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Organizaciones llaman a respetar la integridad del proceso electoral y la voluntad ciudadana en Guatemala

Las organizaciones firmantes que hemos dado seguimiento al desarrollo de las elecciones en Guatemala para la presidencia de la República, diputaciones y alcaldías, externamos preocupación por la suspensión de la oficialización de los resultados de las votaciones realizadas el pasado 25 de junio por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Las audiencias de revisión de escrutinios por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) concluyeron el 30 de junio conforme a los plazos legales, y confirmaron los resultados obtenidos en las votaciones, según los cuales Sandra Torres del partido UNE y Bernardo Arévalo del partido Semilla disputarán la segunda vuelta electoral, programada para el 20 de agosto. Sin embargo, el 1 de julio, nueve partidos políticos inconformes con la decisión ciudadana presentaron amparos ante la Corte de Constitucionalidad por supuesta alteración del resultado de las elecciones.

La CC determinó mediante amparo provisional (3731-2023) brindar un plazo de 5 días para realizar una nueva audiencia para cotejar las actas que formaron parte del proceso electoral donde “los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes”; ordenando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspender la calificación y oficialización de resultados. La CC determinó remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que continúe con el trámite al constituirse en Tribunal de Amparo. En acatamiento a la resolución de la CC, el TSE informó el 2 de julio la suspensión de la calificación y la oficialización de resultados de las Elecciones Generales.

Los reportes de las misiones internacionales de observación electoral de la Unión Europea (MOE UE) y de la Organización de Estados Americanos (MOE OEA), así como de la misión de observación nacional (MOE GT), coinciden en que la jornada de votaciones del pasado 25 de junio se desarrolló de modo íntegro y sin incidentes que puedan implicar la invalidación de los resultados electorales.

En un contexto en que el Estado de Guatemala ha emprendido procesos para criminalizar a operadores de justicia independientes, periodistas y personas defensoras de derechos humanos; y en el cual se impidió la participación de candidaturas presidenciales con potencial de disputar el poder, resulta preocupante observar mensajes que amenazan con el uso indebido del sistema penal contra las personas integrantes de las Juntas Electorales.

La legitimidad de las elecciones recae sobre las Juntas Electorales integradas por ciudadanos y ciudadanas que participan de manera cívica. En este sentido, hacemos un llamado a que se respete el derecho al voto y se desista del uso del sistema de justicia para tratar de incidir de forma indebida en esta etapa del proceso electoral para intentar invalidarlo y desconocer la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Exhortamos al Estado de Guatemala a tomar las medidas necesarias para garantizar que se respete el derecho de participación ciudadana y la integridad del proceso electoral.

Llamamos a la comunidad internacional a mantenerse al tanto de lo que acontece en Guatemala. Este es un momento histórico en el cual la veeduría nacional e internacional es imprescindible para prevenir actos arbitrarios que desvirtúen la voluntad popular.

03 de julio de 2023

Firman: 196 organizaciones nacionales e internacionales.

Nombres a continuación.

#NoNosCallaran, Acción Comunitaria- Guatemala, Acción Joven- Honduras, Acción Solidaria- Venezuela, Asociación de Desarrollo Integral Maya Adima, Agenda Nacional Política Trans – México, Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto- El Salvador, Alianza de Mujeres Costarricense -Costa Rica, Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador, Alianza por una Guatemala Mejor. Los Ángeles -CA, Amazon Frontlines. American Friends Service Committee – Oficina para Latinoamérica y El Caribe, American Jewish World Service, AMES- Costa Rica, Asociación de mujeres en cooperación para el Desarrollo (Amucoode)- Costa Rica, APT Norte, Articulación de Movimientos Sociales, Asociación Belwjeb’ Tz’i’, Asociación Cambiando Vidas, Asociación Centro Civitas, Asociación Coalición Sembradoras de Vida, Asociación Comunidad Esperanza, Asociación Cultural Q’anil San Juan Sacatepéquez, Asociación de Estudiantes Universitarios «Oliverio Castañeda de León» (AEU), Asociación de Mujeres Alas de Mariposas, Asociación de Mujeres Garífunas Guatemaltecas Iseri Ibágari, Asociación de Mujeres Nuestra Voz , Asociación familiares de detenidos desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), Asociación Nuevos Horizonte, Asociación Pop No’j, Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASDEDH) -Costa Rica, Asociación pro derechos humanos, Asociación SERES, Awal Casa de Producción, Batucada del Pueblo, Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA)- Paraguay, Center for Human Rights & International Justice, Boston College, -USA, Centro De Atención Psicosocial (CAPS), Centro de Atención Psicosocial (CAPS) – Colombia, Centro de Atención Psicosocial (CAPS) – Perú, Centro de Capacitación y promoción de la Democracia (CECADE), Centro de Derechos Sociales del Inmigrante (CENDEROS), Centro de Derechos Reproductivos – Programa para América Latina y el Caribe, Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo S. J.» (CSMM), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Formación Sanación e Investigación Transpersonal Q’anil, Centro de Políticas Publicas y Derechos Humanos EQUIDAD – Perú, Centro Ecuatoriano de Desarrollo y Estudios (CEDEAL)- Ecuador, Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CiiDH), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Colectiva Feminista para el Desarrollo Local- El Salvador, Colectiva para la Defensa de los Derechos de las Mujeres en Guatemala, Colectivo Chico Mendes- Alemania, Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad , Colectivo de Estudios Rurales Ixim, Colectivo de familiares de víctimas del caso Diario Militar, Colectivo de Hombres Trans Trans-Formación, Colectivo Pata de Chucho, Comisión Ciudadana Departamental por la Transparencia y Probidad de Sacatepéquez, Comisión ciudadana departamental por la transparencia y probidad en Alta Verapaz (CCDTP-AV), Comisión Ciudadana Por la Transparencia y Probidad de Amatitlán, Comisión Ciudadana por la Transparencia de Santiago Atitlán, Comisión Ciudadana por la Transparencia y Probidad de Chiquimula, Comisión de justica paz e Integridad de la Creación (OFM), Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic), Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Concertación Interamericana de Mujeres Activistas por los Derechos Humanos, Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) Caserío El Zarzal, del municipio de San Jerónimo -Baja Verapaz, Consumo Consciente, Convergencia por los Derechos Humanos, Cooperativa de producción apícola para el desarrollo Juvenil Junam Qab R.L, Cooperativa Integral de Producción Apícola JUNAM QAB, Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez (CIPRODENI), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justicia (CUDJ), Corporación Femm, Corporación Miles, Cristosal, Darlington Medical Associate, Data cívica, Decolonized International Solidarity Network- Canada, EATIP (Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial), Elementa DDHH, ENTREMUNDOS, Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP), Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ Honduras), Estado de la Región, Programa Estado de la Nación, Factor 4, Famdegua, Festivales Solidarios, Foro de ONG Internacionales de Guatemala (FONGI), Frente Ciudadano contra la Corrupción (FCCC), Frente Nacional de Juventud (FNJ), Frente Nacional de la Juventud MOEL K’AT, Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Transparencia Internacional-Ecuador, Fundación Me Importa Guate, Fundación Myrna Mack, Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDENDE), Fundación Oxlajuj N’oj, Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Fundación para La Paz y la Democracia (FUNPADEM), Fundación Tierra Nuestra Generación HT – El Salvador, Global Justice Association, Grupo Cairo y Montevideo, Grupo de Solidaridad, Grupo de trabajo de Agenda CEDAW -Costa Rica, Grupo Estratégico por la PAE, Guatemala Human Rights Commission -USA, Guatemalanetz Bern -Suiza, Hombres Trans – Panamá, ICCPG, Impunity Watch, Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos IM-Defensoras, Instituto 25A, Instituto de Terapia e Investigación sobre las secuelas de la tortura y la violencia de Estado (ITEI), Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), International Institute on Race, Equality and Human Rights, International Service for Human Rights (ISHR), JusticiaYa, Km207 Guatemala-Suiza, La Enredadera, La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Las Insumisas Podcast, Latin America Working Group (LAWG), Latin American and Caribbean Solidarity Network, Red de Organizaciones de Lesbianas y Bisexuales de América Latina y el Caribe (LESLAC), Misión de observación electoral MOEL K’AT integrada por: KOMÓN MAYAB’; FNJ; NIM B’E; ASEDIS-USAC y Jóvenes por la Democracia, Montreal Elders For Environmental Justice – Canadá, Movimiento de mujeres con Poder Constituyente, Movimiento La Rosa, Mujer y Ciudadanía – Venezuela, Mujeres con valor construyendo un futuro mejor (MUVACOFUM), Mulabi/ Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos, NIM B’E “Acción Política de Los Pueblos”, OASIS, Observatorio ciudadano para La Paz “La pupila del cielo”, Observatorio de Derechos Humanos y Violencias por Orientación Sexual e Identidad de Género, ODHAG, Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia, Múnich – Alemania, Older Women Live (OWL) Collective Ckut 90.3 FM, Montreal – Canadá, ONG de Desarrollo Covacha, ONG IGUAL- Bolivia, Organización de mujeres Estrellas Tzutujiles, Organización de Mujeres Tierra Viva, Organización Intibucana de Mujeres Las Hormigas- Honduras, Organización Mundial Contra la Tortura, Otra Guatemala Ya,Otros Cruces ,Pastoral Juvenil, Plataforma Canadá Guatemaltecxs, Exiliados por Terrorismo de Estado, Plataforma Internacional contra la Impunidad, Plataforma juvenil MOLAB -San Cristóbal Verapaz , Popol Na, Programa Con Manos de Mujer, Protección International Mesoamérica, Radio Güija 92.1 FM, Red de Coaliciones Sur, Red Americana de Hombres trans y PDGFAN, Red Comunitaria de Mujeres Mayas K’iche’, Red de Mujeres en Incidencia Social y Desarrollo Costa Rica (REMISOD), Red Internacional de Derechos Humanos Europa (RIDHE), Red Internacional de solidaridad con Guatemala, Red Nacional de Comisiones y Colectivos Ciudadanos por la Transparencia y Probidad, Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala (REDSAG),Red para la Infancia y la Familia – Perú, Red Rompe el Miedo- Guatemala, REDCODE, Redlad, Revista electrónica gAZeta, Robert F. Kennedy Human Rights, Seattle International Foundation (SIF), Seguridad en Democracia (SEDEM), Semillas para la Democracia, Servicio Jesuita para Migrantes- Costa Rica, Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación de Guatemala, Surkuna – Ecuador, Synergía Iniciativas por los Derechos Humanos, Tejiendo Redes, Infancia en América Latina y el Caribe, Todos por Guatemala/All for Guatemala- Canadá, Transparencia-Venezuela, Transparencia y probidad de Chichicastenango, UNAMG, UNAMOS, Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos -Guatemala (UDEFEGUA), Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG), Veeduría Ciudadana de la Política Pública Nacional LGBTIQ de Colombia, Visibles Guatemala, Voces de Guatemala en Berlín- Alemania, Women’s Link Worldwide, Yabal Guatemala

Gobierno excluye ecologistas de comisión que tramita permisos de liberación de transgénicos

Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad

  • MAG incorpora a la CNAA en la CTNBIO pese a evidente conflicto de intereses.

  • Se excluye por decreto la participación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

  • Por medio de decreto se violentaron principios constitucionales, la ley Orgánica del Ambiente y el Convenio de Diversidad Biológica.

14 de junio 2023. Vía decreto el gobierno de Rodrigo Chaves excluye a la Red de Coordinación de Biodiversidad (RCB) de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio), y a cambio, introduce a la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA). Esta grave decisión realizada sin consulta previa reduce la participación ciudadana, e incrementa la influencia de intereses privados sobre un espacio de decisión fundamental que regula la biotecnología agrícola. Este cambio en la balanza sucedió vía decreto N° 44020-MAG publicado en la Gaceta N. 105, este martes 13 de junio, donde se reformó el artículo 112 del Reglamento del Servicio Fitosanitario del Estado.

El gobierno de Rodrigo Chaves elimina una representación del sector ambiental para sumar la participación de la CNAA, que dicho sea de paso tienen entre sus filas a las grandes transnacionales de los agrotóxicos y los transgénicos. Es decir, el MAG incorpora a la CTNBio una representación que tiene conflicto de intereses dentro de la comisión, pues la mayoría de los permisos en revisión por la misma son solicitados por los miembros de la Cámara de Agricultura y Agroindustria.

Es importante recordar que gracias a la participación de integrantes de la Red de Coordinación en Biodiversidad y de la Federación Ecologista (FECON) en la CTNBio, se pudo alertar en el 2012 a la población costarricense sobre la solicitud hecha por la subsidiaria de Monsanto, Delta & Pine Land Semillas Ltda., para sembrar maíz transgénico en Chomes de Puntarenas. Lo cual fue recibido como una amenaza a la cultura del maíz muy presente en la zona. Gracias a esta alerta, organizaciones sociales y ambientales gestaron distintas acciones, como la Caminata en Defensa del Maíz, logrando detener el maíz de Monsanto y así proteger las semillas nativas o campesinas de una posible contaminación genética. Las movilizaciones sociales presionaron para que se lograra el 25 de julio del 2014, «Declarar al maíz (Zea mays), en sus variedades autóctonas (nativas y criollas) como Patrimonio Cultural de Costa Rica» (Nº 38538-C-MAG). Además, se ganó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional expediente 12-017013-0007-CO en el cual los magistrados dieron la razón a los argumentos ecologistas para proteger el maíz criollo de la amenaza de contaminación transgénica. Gracias a la participación de las organizaciones ecologistas se ha podido contar con la participación de especialistas en la materia como el Dr Jaime García, catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Entre el 2013 y el 2015, alrededor del 92% de las municipalidades adoptaron declaratorias de territorios libres de transgénicos. En el año en curso, se sumaron los cantones de Los Chiles y Paraíso de Cartago. En total, 74 cantones, de los 81 existentes, han emitido declaraciones municipales declarándose libres de cultivos transgénicos.

Este decreto de la administración Chaves-Robles contradice la resolución Nº 15017 – 2014 de la Sala Constitucional, que dispuso en un voto histórico, como obligatoria la participación social en materia de liberación de transgénicos al ambiente. Además, el artículo 47 de la Ley de Biodiversidad, que se complementa con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en las acciones cuyo propósito sea la protección del ambiente.

La participación ciudadana en el proceso de tramitación implica el acceso a la información relacionada con dichos procesos, posibilidad de incidir en la toma de decisiones y la fiscalización de las acciones en cuerpos colegiados. Este decreto ejecutivo representa un retroceso y una afrenta a tratados internacionales ya ratificados por Costa Rica como: el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena, específicamente en temas de evaluación de riesgos, tecnologías y participación ante la protección de la salud humana y los ecosistemas frente a posibles efectos adversos de los OGMs.

Llaman a fortalecer la participación ciudadana en la comunidad de La Gamba

Renier Canales envió a SURCOS un comentario en el cual señala que este 21 de mayo se cumplió un año, o medio periodo, por el cual se nombró la junta directiva de la Asociación de Desarrollo de la Comunidad de La Gamba.

La organización envió una convocatoria para escuchar informes del directorio y nombrar otro.

Renier señala que en la actividad de la Asociación “nos hubiera gustado que la junta directiva actual de dicha Asociación convocara a toda la comunidad interesada, a una asamblea, o reunión de medio periodo para evaluar, rendir y escuchar informes de la gestión local realizada a la fecha”. Renier enfatiza que la idea es involucrar a la totalidad de la comunidad y no solamente a quienes son personas asociadas.

“No fue así, señala, pero esperaremos una convocatoria lo más pronto posible en el salón comunal de La Gamba para rendición de cuentas de dicha gestión”, agregó en su comentario Renier Canales, vecino de la comunidad.

En su propuesta finaliza con la idea de que es necesaria una gestión y un desarrollo comunitario eficiente y eficaz.

La Gamba es un asentamiento campesino ubicado en el distrito de Guaycará, cantón de Golfito, Zona Sur.

Es importante la participación ciudadana y con ella legitimar las elecciones municipales

José Luis Pacheco Murillo

Solo con la participación ciudadana se legitima el proceso electoral. El próximo 4 de febrero celebraremos las elecciones municipales, quizá, para efectos de lo que son los servicios públicos, más importantes que las Presidenciales ya que se elegirán a las autoridades que deben gestionar y ejecutar las acciones para que su calidad de vida sea la mejor posible.

Calles, aceras, parques, alcantarillado pluvial y sanitario, seguridad, acueductos, patentes y muchos servicios más deben ser dados por las municipalidades y hasta ahora, en la mayoría de los casos, no han cumplido con ellos ya que a pesar de que los munícipes, que somos todos los que pertenecemos a una municipalidad, pagamos los impuestos, estos no se traducen en servicios de calidad.

El asunto es que las autoridades municipales se han escogido con muy pocos votos. En las pasadas elecciones el abstencionismo superó el 70% y del 30% que votaron un porcentaje cercano al 25% de los votos válidos fueron los que eligieron a los alcaldes y regidores. Eso no legitima y no da fortaleza para la gestión que se requiere.

Por eso lo importante de participar en las elecciones municipales y legitimarlas. Hay quienes en los últimos años se han trasladado a vivir a diferentes cantones con relación al que vivían antes y es importante que asuman la responsabilidad de elegir a quienes serán las autoridades de ese cantón en el que ahora residen. Deben hacer su cambio de domicilio electoral y de esa manera puedan votar en el cantón en el que residen. Hay tiempo para realizar ese traslado del domicilio electoral hasta el próximo 3 de octubre.

Es necesario que seamos los ciudadanos los que nos preocupemos por elegir lo mejor para nuestros cantones y eso implica que seamos responsables con una participación masiva y que con ella legitimemos las elecciones municipales.

Dios quiera que entendamos lo importante de nuestra participación y lo necesaria que es para escoger lo mejor para bien de todos.

La Democracia secuestrada

Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

Al cumplirse este 14 de agosto próximo 67 años de su desaparición física, el mundo de los trabajadores recuerda las verdades vigentes del Bertolt Brecht: “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchas muchos años y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: Esos son los imprescindibles”.

Quiénes durante 200 años creyeron que la riqueza originaria en nuestro país fue distinta a la violenta expoliación causada cuando la propiedad comunitaria pasó a manos privadas de los europeos, el siglo XXI los pone contra la pared.

Lo cierto es que, las oligarquías latinoamericanas, siempre apostaron al control político por encima de lo económico, pues controlando el primero, justificaban la administración y la apropiación de los recursos producidos por sus pueblos.

Los diversos estudios científicos demuestran que el control político durante la colonización europea en nuestro continente produjo al menos 55.8 millones de muertos; unas veces exterminados por problemas políticos, y otras por epidemias en sólo 100 años, lo que equivale aproximadamente el 90% de la población nativa.

De las 119 estimaciones de población analizadas por el grupo encabezado por Alexander Kock indican que antes de 1492 vivían en el llamado Nuevo Continente cerca de 60.5 millones de personas, con una utilización agrícola y forestal de 1,04 hectáreas por persona (Periódico La Vanguardia 01/02/2019).

En el caso costarricense, este reforzamiento del control político viene desde los pueblos originarios sobrevivientes, moldeó hasta nuestros días el llamado sistema “democrático liberal”, experimentando crisis como la de los siglos XIX y mitad del XX, con cruentos golpes de estado y hasta una guerra civil incluida. De esta manera, la gran crisis experimentada por la administración del expresidente Rodrigo Carazo (1978-1982), después de echar una misión del Fondo Monetario Internacional (FMI), vino a ratificar desde entonces que nuestra oligarquía nunca otorgó derecho alguno a los trabajadores; éstos se los ganaron, rehusándose a terminar como siervos. Es el punto tensional que viven los costarricenses más allá de que ubiquemos como principales problemas los salarios de hambre, las extenuantes jornadas de 12 horas, la mesa de negocios que tiene en crisis todos los niveles de la educación, las filas de espera en la Caja del Seguro Social, la posible exploración petrolera y hasta las pobres tortugas de carey; éstas últimas amenazadas en un proyecto de ley presentado y retirado por INCOPESCA.

En Costa Rica esta élite desde hace décadas atrás no corre ningún riesgo en ceder un ápice político a las mayorías. Los trabajadores y trabajadoras financian las carreteras, las escuelas, la justicia, la seguridad ciudadana, pero aquella clase social es la encargada de administrar los impuestos pagados por todos los costarricenses. Ella vende empresas de todos los votantes, da en concesión, puertos, aeropuertos, autopistas, espectro electromagnético y dice cómo deben de gastarse; así como quienes tienen la prioridad.

Así vemos cómo de cara a las próximas elecciones municipales, en la Asamblea Legislativa se promueve una “pensión universal”, que posiblemente, según algunos entendidos en la materia, terminará por desfinanciar otros regímenes de jubilaciones, pero ganarán con los votos necesarios para consolidar aún más el poder político. Es obvio que una compensación universal inferior a 180.000.00 colones mensuales (aproximadamente $300; un dólar igual a 600 colones) es alejada de toda realidad económica, tomando en cuenta, por un lado, la manipulación de toda clase de precios, y por el otro, a la ley de oferta y la demanda, en rubros tan importantes como los alquileres de casa, transporte remunerado de personas, alimentos, medicinas, combustibles, entre otros.

Lo anterior tiene como marco la tradición histórica de la Asamblea Legislativa de hacer leyes sin parar, para exonerar de impuestos a compañías agrícolas, importadoras, exportadoras, farmacéuticas, bancarias, minería, industrias, entre otras, beneficiando, además, como es “vox populi” a evasores, decretando además amnistías tributarias; bajo la premisa de “crear empleo” y el “mejoramiento” de millones de desesperados votantes.

Cuando el presidente Luis Alberto Monge (1982-1986), con el concurso del Partido Liberación Nacional (PLN) y la llamada oposición Social Cristiana (PUSC), empezaron a desmontar el sistema agrícola nacional con el llamado Primer Ajuste Estructural de la Economía (PAEI) las cartas marcadas para los asalariados, las amas de casa, los maestros, estudiantes, pequeños y medianos productores, y movimiento popular en general, se barajaron irremediablemente.

Con este “ilustre”, hoy benemérito de la patria, empezaron los famosos programas PAEs impulsados por la élite nacional, atrincherada en la que en algún momento nuestros críticos dieron en llamar el PLUSC. Fue, cuando, supuestamente, habría “producción” para que hubiera paz, porque sin ella no hay comida, “justicia social”, porque la ausencia de esta lleva a la intranquilidad; democracia, porque así hay garantía de libertad; mientras sin valores éticos y culturales no hay confianza en el pueblo. Con este “maravilloso” programa el “campesino de palmares” y “líder” sindical de los “sindicatos blancos”, llegó a la presidencia de la república; advirtiendo que su plan sería para los próximo 30 años (ver programa “Volvamos a la Tierra”, página 8).

Traer la crisis actual evadiendo responsabilidades políticas concretas, sobre cómo han ido desmontando el Estado Social del Derecho, mandaron al carajo la soberanía alimentaria, pusieron los cuerpos policiales en guerra contra el “narco”, mientras los grandes consumidores mundiales de estupefacientes siguen sin controlar su clientela, es la misma politiquería usada para que veamos la inseguridad ciudadana como un fenómeno reciente y focalizado, y no creado por una casta de burócratas al servicio del neoliberalismo. Las escuelas están cayéndose a pedazos como si fuera por generación espontánea, el sicariato juvenil es una cosa como si hubiera surgido en los dos o tres años y no consecuencia del desvío de fondos a otro lado, desfinanciando así el quehacer social del Estado.

Para combatir supuestamente la inseguridad ciudadana, promovida por el Estado mismo, al dejar en manos privadas tan delicada función Constitucional, hay quienes proponen un “estado de excepción” que no es otro que el mecanismo de control autoritario de todos los ciudadanos; como colofón de una sostenida campaña del miedo por radio, televisión y prensa escrita. Si bien los asaltos, ejecuciones, desapariciones, violaciones; etc etc, son parte de nuestro vivir, recientemente un amplio reportaje del Periódico El País de España dio cuenta de la marcada descomposición social en todo América Latina, como consecuencia de las políticas económicas a que han estado sometidos estos países del “Nuevo Continente”.

Lo que sí asusta es como estos medios de comunicación encausan sus informaciones tendientes a dividir la sociedad entre “buenos” y “malos”, similar a las prácticas realizadas por Hitler y Mussolini, en Alemania e Italia, respectivamente, cuando deseaban un fin asignado a sus hordas.

Según el periódico CRHoy, el Estado de excepción equivale a una suspensión de derechos y garantías individuales en casos de “evidente necesidad pública”. Esta posibilidad se encuentra contenida en los artículos 121 inciso 7, así como el 140 inciso 4 de la Constitución Política surgida tras la guerra civil de 1948 (Ver CRHoy.com 05/05/2023)

La realidad, a veces ingrata y fría es que, hasta ahora ningún Estado ganó una “guerra” contra el narcotráfico sin eliminación del consumo de las drogas. En el caso costarricense no solamente hemos fijado cuantiosos recursos en esta “guerra”, sino que seguimos poniendo los muertos y haciendo lo mismo que hicieron otros estados, para obtener los mismos resultados.

Por el contrario, las cifras trascendidas en los últimos días, al tenor de la “inseguridad ciudadana”, el número de parapoliciales dobla la cantidad de elementos de la Fuerza Pública. Johan Vargas, presidente de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad y Afines, puso recientemente a las órdenes del Gobierno unos 30.000 oficiales privados que “están dispuestos a trabajar en conjunto para combatir la delincuencia” (Teletica.com 04/05/2023).

Una reciente y brillante publicación coordinada por el Dr. Carlos Tiffeer Sotomayor, nos da cuenta sobre el deterioro el Estado Social de Derecho, ya que, hay consenso dentro del contexto actual de la globalización hegemónica (neoliberal de la presencia de la que Costa Rica como país de la periferia del sistema mundo no se escapa) del marcado discurso anti estatista, según el cual se requieren poderes absolutos en el Estado para que este desaparezca. Obviamente el Estado no desaparece. Lo que desaparece – poco a poco – es el Estado Social de Derecho y los Derechos Fundamentales (al menos los económicos, sociales y culturales) para reaparecer en su lugar el Estado Penal de la mano de los nuevos discursos (Dr. Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal, página 17; “Un Derecho fundado en la Dignidad Humana”; obra coordinada por el Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Primera Edición; Editorial Jurídica Continental, 2023).

Así, la versión neoliberal privilegia las funciones de los jueces y las instituciones en general que están dirigidas a mejorar el funcionamiento del mercado (op.cit, página 18).

Movimiento Popular Fragmentado

Independientemente que algunos sectores del movimiento popular añoren el viejo Estado Social de Derecho y centren su lucha en la mayoría de los casos en reinvindaciones cortoplacistas y sin articulación alguna entre sí, tal Estado de bienestar difícilmente volverá, si no hay un replanteamiento de la lucha en forma unida, más allá de la saturación de consignas individualistas valederas a corto plazo, como se visualizó durante el desfile del pasado 1 de mayo, sin que subyaciera una estrategia como movimiento agrícola y campesina ahogada por falta de una reforma agraria. O en el caso del movimiento sindical cuya consigna mayoritariamente no es la amplitud de los derechos políticos de las grandes masas de asalariadas, si no demandas muy concretas como aumento salarial, que las élites una y otra vez los han escamoteado con aumentos de precios inmediatamente, sin que la causa, que es el dogma neoliberal, sea tocada.

Así, caímos sin darnos cuenta en las llamadas “desigualdades evolutivas de las especies” – tesis refrescadas por algunos antropólogos y psicólogos estadounidenses- son explicadas como parte normal del discurrir social y cultural de una sociedad, y como esta “ciencia” borra de un plumazo, como hizo el funcionalismo de Webber cualquier tufo de lucha de clases, es más cómodo explicar la inseguridad ciudadana, el desempleo, la educación mercantilizada, el déficit fiscal, la preocupación de la señora de Purral por el costo de vida etc, fragmentando la realidad social. Los robos, los asaltos, la inseguridad ciudadana etc., aparecen desvinculados del congelamiento de salarios, del desempleo, de la falta de vivienda, etc. Así es muy fácil ser legislador, periodista, político, analista jurídico, sociólogo, economista, etc.

La realidad es, que como en años anteriores, no advertimos al pueblo costarricense que con el gobierno Liberacionista de Laura Chinchilla y cierre de los 8 años del Partido Acción Ciudadana, se cerraban las diversas etapas de los gobiernos corporativos o paralelos, determinantes para el “progreso” conceptualizado desde el punto de vista de nuestras élites (ver https://semanariouniversidad.com/etiqueta/horizonte-positivo/). De este modo pareciera que el gobierno del Presidente Rodrigo Chaves (2022-2026) abre la tercera etapa caracterizada por el ingreso directo de las grandes corporaciones interesadas en materias primas como gas, petróleo, agua, pesca, tecnología, etc. Su mandato deja la sensación hasta ahora de medir todo por algo tan elemental aprendido desde la escuela primaria: Sumar y restar.

Esto explica la ruptura reciente con la Fundación Omar Dengo que durante décadas estuvieron financiando los costarricenses y a la hora de restar beneficios concretos a la educación nacional no tuvo números positivos a los ojos del gobierno. Por el contrario, dicha organización reclama actualmente a los costarricenses un giro de 168 millones de colones para inventariar los insumos que pasaron al Ministerio de Educación Pública, según se informó oficialmente. Dicha fundación, alega que para entregar los bienes a la cartera de Educación necesita pagar a las personas encargadas de inventariar los objetos que tuvo bajo administración.

Asimismo, hubo grupos políticos y económicos que reaccionaron con ira, por el cierre reciente de CINDE. Sin embargo, siguiendo la máxima de restar y sumar los fondos públicos girados a ese ente privado durante 40 años y el número de empleos creados, así como las exoneraciones dadas a las firmas empleadoras, cada empleo pareciera ser demasiado elevado como inversión hecha.

Entre los personajes políticos allegados o cercanos al PLUSC que han pasado por CINDE está José Rossi, Anabelle González, Gabriela Llobeth, Dialá Jiménez Figueres, Fernando Ocampo, entre otros.

Agresión pareja

En estos últimos 40 años (5 gobiernos del Partido Liberación Nacional y 5 de la llamada oposición, incluyendo 2 del PAC), las poderosas élites nacionales no cesaron un solo día en su golpeteo contra las mayorías costarricenses. Todo el proceso de globalización en que nos metieron ha sido pagado por la gente más humilde que se traduce por grandes filas para una cita de especialistas en la Caja Costarricense del Seguro Social, una intervención quirúrgica o simplemente para ser atendidos en un Ebais. La Educación Pública y Obligatoria que dice la Constitución Política defendida por estos grupos dejó de ser derecho y hoy es uno de los negocios más lucrativos; la Educación Pública Superior está sometida actualmente a fuertes presiones provenientes de grandes cadenas de Universidades Privadas, a las que no les interesa ningún tipo de humanismo, y miden todo por las leyes del mercado.

Por el contrario, la falta de dignidad nacional y apego a los intereses de las grandes metrópolis se ve con tanta “normalidad”, que recientemente trascendió que funcionarios del Banco Mundial revisan datos financieros al más alto nivel dentro de la Caja Costarricense del Seguro Social; mientras una misión del FMI se siente gobierno electo para venir a advertirnos que a la regla fiscal no debe introducírsele más reformas. Ocupando ello, destacados titulares en la prensa comercial. (La Nación, 29/04/2023).

A decir verdad, en el horizonte no hay visos de un replanteamiento político de la situación que afecta a millones de costarricenses, frente a la aparición de un nuevo orden multipolar. En el discurso del Presidente Rodrigo Chaves, el 2 de mayo en la Asamblea Legislativa, no hay una sola alusión de fondo que haga pensar un eventual abandono por parte del actual gobierno del viejo orden mundial unipolar, para aprovechar el surgimiento de nuevos bloques económicos y políticos, con otra visión de dominio y control absoluto sobre los países que en algún momento fueron colonia de Europa y hoy diplomáticamente están bajo las reglas de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En ocasión del día internacional del trabajador tres reconocidos economistas plantearon lo que ellos consideraban los problemas más grandes en Costa Rica. Uno dijo que era la defensa de un salario decente y un trabajo digno. El otro cree que los sindicatos tienen que hacer un esfuerzo muy grande para convertirse como en voceros de una población muy marginada; y el otro enumeró que el problema más grave de Costa Rica es la pésima distribución de la riqueza generada en esta nación. (Ver https://www.youtube.com/watch?v=iooehH-UcHA, “Expertos plantean cuáles son elementos económicos que debe contener la agenda de los sindicatos”).

El presidente del Congreso y líder del PLN Rodrigo Arias Sánchez en cálido encuentro con el Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles (Foto Fabián Hernández, tomado del Semanario Universidad 10/08/2022).

Así el dilema de la izquierda democrática y amplios sectores preocupados por el rumbo de esta Nación de poco más de 5 millones de habitantes se debate entre jugar con las cartas marcadas de antemano por las élites tradicionales, o una solución, según ella, electoral y burocrática. La experiencia sufrida en otras naciones bajo esas premisas es que el problema no es ganar el poder, si no para qué y para quiénes se obtiene el poder.

Este enfoque de jugar bajo condiciones adversas dejó en México millones de millones de pobres esclavizados en 37 años de dominio “conservador”; en Uruguay sirvió la mesa al actual gobierno reaccionario de Lacalle; en El Salvador indirectamente ayudó al ascenso al poder de Bukele; y en Chile recientemente los grupos fascistas pro Pinochet preparan una Constitución Política a su medida.

En un reciente artículo del analista nacional Oscar Barrantes Rodríguez, trajo a acotación el dilema político anteriormente apuntado y que tantos dolores de cabeza causa actualmente a millones de ticos con esta misión miope de olvidar “los juegos” de poderes y los “dueños” del poder.

“Se debe salir del agujero electoral y superar el electorerismo enfermizo y cargado de vicios pequeños burgueses, de burocracia, y reformismo cándido, fatuo e inútil; porque ni hace diferencias del discurso con las franquicias electorales oligárquicas y terminan haciéndole el juego a la dictadura electoraria, lo cual coloca a las izquierdas, el movimiento electoral y las agrupaciones partidarias de las fuerzas humildes, núcleos revolucionarios como furgón de cola de la burguesía imperante y de la tiranía imperial – globalista de occidente…”. (sic. “Lucha política revolucionaria o izquierda a la moda” 12/05/2023).

Desde esta perspectiva, pareciera entonces que la llamada “izquierda democrática” habría renunciado a las ricas tradiciones de organización de movilización y beligerancia popular y campesina, comunal, indígena, de las zonas costeras, de los barrios, a la creatividad juvenil, etc que en años pasados inspiraron luchas gravadas en la historia patria como la lucha contra la explotación de bauxita en 1970 contra la Transnacional Aluminum Company of America conocida como ALCOA, que encabezaron estudiantes, obreros, campesinos, profesionales, intelectuales, entre otros así como la lucha a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando una camarilla intentó desmantelarlo de un cuajo en el 2000 y la oposición abierta contra el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (TLC) (2007); en este último caso los sectores más humildes, sean productores, agricultores o jóvenes en general siguen soportando los efectos al día de hoy.

Lo anterior pareciera reafirmar que un empoderamiento de los sectores populares costarricenses, así como mecanismos propios de una democracia con mayor participación ciudadana, no está en la agenda de las élites ganadoras en el presente proceso de globalización hegemónica del gran capital.

Lo que pareciera fuera de discusión es que por encima del atolladero económico en que estamos, el problema político está en el centro del debate. Esto no es nuevo. Lo observó quien el próximo 14 de agosto cumple 67 años de su desaparición física, enseñándonos que la política no puede sustraerse de los efectos nefastos que sufren los pueblos.

Planteó el problema político por encima del económico. Y escribió:

“El peor analfabeto / es el analfabeto político /. No oye, no habla / Ni participa en los acontecimientos políticos. / No sabe que el costo de la vida,/ El precio del pan,/ del pescado,/ de la harina,/ del alquiler,/ de los zapatos/ o las medicinas/ dependen de las decisiones políticas/ el analfabeto político,/ es tan burro,/ que se enorgullece,/ e hincha el pecho diciendo,/ que odia la política./ No sabe, el imbécil, que,/ de su ignorancia política,/ Nace la prostituta,/ el menor abandonado,/ y el peor de todos los bandidos,/ que es el político trapacero,/ granuja, corrupto y servil/ de las empresas nacionales y multinacionales; (Bertolt Brecht, el Analfabeto Político).

Actuario insta a pedir a la CCSS el reajuste de las pensiones para recuperar pérdida por inflación y violación del reglamento, las leyes y la Constitución

SURCOS comparte el siguiente documento dirigido a la ciudadanía por el actuario Rodrigo Arias López. El experto en el tema de finanzas de la CCSS y pensiones llama a “sacar un ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS”. El propósito de esta acción ciudadana sugerida por el profesional e investigador es solicitar el “reajuste de los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima”.

Compartimos el documento y las cartas que se pueden utilizar como machote:

“Nuevamente me dirijo a los 340 mil pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a sus familiares y a los cotizantes de IVM; la última vez fue para mostrarles como les roban a los pensionados de IVM mediante el mecanismo de no recuperarle la pérdida de valor a las pensiones ocasionada por la inflación de los precios:

(https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid04TsEgygnjTLkXsATWXTAuLGFGJTMEkBsEVYRWWXFkrzZuNZNKKHmCZrEksrQ5W2Ml&id=1136685301&mibextid=Nif5oz).

Esta vez es para sugerirles a cada uno de ustedes -pensionados, familiares y cotizantes activos de IVM- la entrega de un documento a la Junta Directiva de la CCSS solicitándole que reajuste los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima. Lo importante es que cientos de ustedes saquen el ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS, para lo cual les dejo las siguientes tres alternativas u opciones:

Opción 1: Si usted tiene firma digital complete y firme el documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y envíelo al correo oficial de la CCSS coinccss@ccss.sa.cr sin olvidar solicitar acuse de recibo.

Opción 2: Si usted no tiene firma digital complete, imprima y firme dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y entréguelo en las oficinas de la CCSS en San José cuya dirección es “Torre A – Centro Corporativo Internacional, en Barrio don Bosco, avenida 8, calles 26 y 28”. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Opción 3. Si le resulta difícil movilizarse hasta San José, puede completar, imprimir y firmar dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para la opción 3” y entregarlo en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa. Si conoce el nombre del Jefe(a) de la Sucursal puede agregarlo al documento; pero no es necesario. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Recuerden que lo importante no es que lo entregue una persona, ni mil o 10 mil; lo importante es que sean cientos de ustedes. Si tiene alguna dificultad para manipular el texto o para ir a imprimirlo a una fotocopiado, pídale ayuda a un familiar o a una amistad. Si no tiene correo electrónico puede crear uno o bien incluya el de un familiar o el de una amistad; lo importante es que incluya un correo para notificaciones. Invito a los familiares de los pensionados y a los cotizantes activos de IVM a que también le entreguen el documento a la Junta Directiva de la CCSS, como dice el dicho “hoy por tí, mañana por mi”; la solidaridad siempre es muy importante.

Siéntanse con entera libertad de modificar y/o adicionar el texto del borrador que les comparto y que también puede descargar de este enlace:

https://docs.google.com/document/d/12uygnx4hg-TjX-rZCKgI0TsrmqqlpbVs/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Saludos y manos a la obra. Att. Rodrigo Arias López

Texto para las opciones 1 y 2:

Fecha _________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Petitoria

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Texto para la opción 3:

Fecha _________________

Sr(a) Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS de _______________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Octavo. Que el artículo 10 inciso b) de la Ley 9097 dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Petitoria al Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS

Le solicito hacer llegar este documento a la Junta Directiva de la CCSS tal y como lo ordena el inciso b) del artículo 10 de la Ley No. 9097 y el artículo 27 de la Constitución.

Petitoria a la Junta Directiva de la CCSS

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________