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Etiqueta: Pegasus

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.

(véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

El Hondurasgate y la transformación de la presencia israelí en Centroamérica

Por Juan Carlos Cruz Barrientos
Comunicador social

En el programa La Base del 27 de julio último, el equipo de redacción analiza la nueva publicación exclusiva de audios del Hondurasgate, los cuales fueron sometidos a una auditoría forense independiente que revelan la penetración de Israel en América Latina con armas de espionaje, control y guerra sucia digital. En el programa interviene la periodista Valeria Duarte de Canal Red América Latina, quien participó en la investigación y que complementa investigaciones desarrolladas por organizaciones como Citizen Lab, Forbidden Stories, Artículo 19, Project Torogoz, Revista Raya y Señal Colombia.

Se trata de una nueva entrega de audios de la plataforma Honduras Gate que Diario Red América Latina y el medio de Estados Unidos Dropside que han vuelto a colocar sobre la mesa un tema que América Latina ha discutido de manera fragmentaria durante las últimas décadas: el papel desempeñado por Israel en la región y la transformación de los instrumentos mediante los cuales ejerce su influencia. El reciente programa La Base, titulado Espionaje israelí en América Latina, ofrece una oportunidad para abordar esa discusión desde una perspectiva histórica más amplia, evitando tanto las simplificaciones como las explicaciones conspirativas.

Para comprender el alcance de estas revelaciones es necesario retroceder varias décadas. La relación entre Israel y Centroamérica no comenzaron con Pegasus, la inteligencia artificial o las campañas digitales. Durante los años más intensos de la Guerra Fría, Israel desempeñó un papel relevante en la estrategia de seguridad de varios gobiernos centroamericanos, particularmente en Guatemala, El Salvador y Honduras. En un contexto marcado por la confrontación entre Estados Unidos y la Unión Soviética, el Estado israelí suministró armamento, entrenamiento militar, asesoría en inteligencia y tecnología de defensa a gobiernos que enfrentaban movimientos guerrilleros.

Diversos historiadores y especialistas en relaciones internacionales han documentado que esa cooperación adquirió especial importancia cuando la política exterior estadounidense encontró restricciones impuestas por el Congreso para continuar proporcionando asistencia militar directa a determinados gobiernos acusados de violaciones a los derechos humanos. En ese escenario, Israel se convirtió en un proveedor estratégico de armas, capacitación y asistencia técnica, actuando en numerosos casos dentro de una convergencia geopolítica con Washington, cuyo objetivo consistía en impedir el avance de organizaciones insurgentes en la región.

Aquella etapa dejó una huella profunda en la historia centroamericana. Sin embargo, el fin de los conflictos armados no significó el retiro de Israel. Lo que cambió fueron los instrumentos de su presencia.

Durante las décadas siguientes, la cooperación comenzó a orientarse hacia ámbitos como la agricultura de precisión, la gestión del agua, la salud pública, la innovación tecnológica, la investigación científica y la formación de recursos humanos. Paralelamente, crecieron las inversiones privadas, la participación de empresas israelíes en proyectos de infraestructura tecnológica, telecomunicaciones, ciberseguridad, software, energías renovables y transformación digital. La presencia israelí dejó de estar asociada casi exclusivamente al ámbito militar para convertirse en un fenómeno mucho más amplio, donde convergen diplomacia, cooperación técnica, inversión privada, innovación, redes académicas y relaciones empresariales.

Precisamente esa transformación constituye uno de los aspectos más interesantes del análisis presentado por La Base. El programa sostiene que el Hondurasgate no debería interpretarse únicamente como un posible caso de espionaje político, sino como una manifestación de un cambio más profundo en las formas del poder internacional.

Los ejemplos que presenta son reveladores. En México, investigaciones de Citizen Lab y Artículo 19 documentaron el uso del software Pegasus, desarrollado por la empresa israelí NSO Group, para intervenir teléfonos de periodistas, activistas y defensores de derechos humanos durante el gobierno de Enrique Peña Nieto. En Colombia, investigaciones de Revista Raya y Señal Colombia revelaron la presunta compra clandestina de Pegasus mediante el traslado de once millones de dólares en efectivo hacia Israel durante la administración de Iván Duque. En El Salvador, el Project Torogoz, elaborado por Citizen Lab, identificó infecciones con Pegasus en teléfonos pertenecientes a periodistas de El Faro, La Prensa Gráfica, Diario El Mundo y otras organizaciones de la sociedad civil.

A estos antecedentes se suman las investigaciones internacionales sobre empresas privadas dedicadas a operaciones de influencia política. Facebook eliminó en 2019 cientos de cuentas vinculadas con Archimedes Group, una firma israelí acusada por la propia plataforma de desarrollar campañas coordinadas de manipulación política mediante perfiles falsos en distintos países. Poco después, la investigación internacional Story Killers, coordinada por Forbidden Stories, expuso las actividades del denominado «Equipo Jorge», encabezado por el exmilitar israelí Tal Hanan, quien aseguró ante periodistas infiltrados haber participado en operaciones de desinformación, hackeo y manipulación de procesos electorales mediante sofisticadas herramientas digitales. Hanan ha rechazado haber cometido actividades ilegales, pero el caso abrió un debate internacional sobre la existencia de un mercado privado dedicado a intervenir la conversación pública y los procesos democráticos.

La importancia del Hondurasgate radica precisamente en que invita a observar estos antecedentes como parte de un mismo proceso histórico. No solamente porque demuestra la existencia de una red regional de espionaje, sino porque plantea preguntas coherentes con fenómenos cuya existencia ya ha sido documentada en distintos países.

Lo verdaderamente novedoso no es la presencia israelí en América Latina, sino la transformación de sus herramientas. Si durante la Guerra Fría el eje de la cooperación estuvo constituido por armas, entrenamiento militar e inteligencia clásica, hoy el centro de gravedad parece desplazarse hacia la ciberseguridad, la inteligencia artificial, la vigilancia electrónica, el análisis masivo de datos, las plataformas digitales y la comunicación estratégica.

Ese desplazamiento no significa que hayan desaparecido las formas tradicionales de cooperación en materia de seguridad. Significa, más bien, que el poder internacional incorpora nuevas dimensiones donde la información, los algoritmos y la infraestructura tecnológica adquieren una importancia comparable a la que anteriormente tuvieron los equipos militares o la asistencia logística.

Esta evolución también obliga a ampliar el objeto de análisis. Las relaciones entre Israel y Centroamérica ya no pueden estudiarse únicamente desde la diplomacia o la cooperación militar. Es necesario incorporar la dimensión económica, identificar las empresas israelíes que operan en la región, analizar los sectores donde concentran sus inversiones, estudiar el papel del capital israelí dentro de las economías centroamericanas y reconstruir las redes que articulan inversión privada, cooperación tecnológica, universidades, consultoras, cámaras empresariales y organismos estatales.

Desde esa perspectiva, el Hondurasgate deja de ser un episodio exclusivamente hondureño para convertirse en una oportunidad de investigación regional. Las preguntas relevantes ya no son únicamente quién espió a quién o qué tecnología se utilizó. También importa conocer cómo se adjudican los contratos de ciberseguridad, qué empresas participan en la transformación digital de los Estados, qué mecanismos supervisan el uso de tecnologías de vigilancia, qué consultoras intervienen en campañas de comunicación política y cómo interactúan estos actores con gobiernos, empresas y organismos internacionales.

La historia de la presencia israelí en Centroamérica puede leerse como la historia de la transformación de las formas del poder: de la cooperación militar propia de la Guerra Fría a la innovación tecnológica de la posguerra; de las armas a los datos; de la inteligencia convencional a los algoritmos; del fusil a la inteligencia artificial.

Comprender esa evolución constituye hoy uno de los grandes desafíos para el periodismo de investigación y para las ciencias sociales latinoamericanas. Solo mediante investigaciones rigurosas, sustentadas en documentos, registros públicos, datos verificables y contraste permanente de fuentes, será posible distinguir entre hechos, hipótesis y especulaciones, contribuyendo así a una comprensión más precisa de las nuevas formas de influencia que atraviesan la región.

Escuche el programa completo:

Pegasus, espionaje telefónico mundial

Mg. José A. Amesty Rivera

Pegaso (Pegasus), es un ser de la mitología griega, representado por un caballo con alas, quien fue el primer y único animal que estuvo alrededor de los dioses y que vivió en el Olimpo, llegando allí por orden de Zeus, debido a sus hazañas. Al final de sus días, Zeus lo convirtió en una estrella, una constelación; debido a la misma se pueden localizar objetos en el cielo nocturno.

Recordemos que el presidente Nicolás Maduro denunció el sistema de espionaje «Pegasus», diseñado por Israel, y enfatizó que detrás de eso «hay una gran trama y una conspiración contra la Revolución Bolivariana, en un contexto en el que también se prepararon incursiones terroristas contra Venezuela”. Agregando además que fue empleado para recabar y utilizar información privada de importantes figuras políticas venezolanas.

En este sentido, según el sociólogo, periodista, investigador y profesor universitario argentino, Jorge Elbaum, “La conectividad global supone crecientes desafíos a las soberanías nacionales. Dichos retos incluyen el seguimiento y monitoreo de actores políticos, militares o comunicacionales, la planificación de operaciones de espionaje sobre poblaciones enteras y la implantación de campañas propagandísticas, destinadas a influir, condicionar y determinar formatos cognitivos y conductas sociales».

No olvidemos que esta denuncia, tiene por lo menos una década. Ya desde 2013, se habla de software espía, cuando se revelaron documentos clasificados por parte de Edward Snowden, de la Agencia de Seguridad Nacional NSA, donde se dejaba ver que esta, «podía obtener las comunicaciones electrónicas de casi cualquier persona, porque tenía acceso secreto a los cables transnacionales, que transportan el tráfico de internet en todo el mundo y a los datos de empresas de internet como Google y de gigantescas compañías de telecomunicaciones como AT&T».

Según el medio de investigación Misión Verdad, en julio de 2021, el medio estadounidense The Washington Post (WaPo), junto a Forbidden Stories, la ONG Amnistía Internacional (AI) y otros 16 medios asociados, publicaron el 18 de julio, «los resultados de una investigación internacional que en los últimos meses ha examinado una lista de más de 50 mil números de teléfono. La pesquisa incluía, según los análisis forenses de docenas de iPhones, al menos a algunas personas objeto del programa espía Pegasus, con licencia para gobiernos de todo el mundo. «Se trata de un programa espía de grado militar, autorizado por la empresa israelí NSO, que se ha utilizado para piratear teléfonos inteligentes, con el supuesto objetivo de asegurar el seguimiento de terroristas y delincuentes».

De estos 50 mil teléfonos, al menos, 67 fueron examinados por Amnistía Internacional AI, determinando que 37 fueron «hackeados con éxito por Pegasus, o mostraban signos de intento de hacerlo. Los 37 teléfonos inteligentes pertenecían a periodistas, activistas de derechos humanos, ejecutivos de negocios y dos mujeres cercanas al periodista saudí asesinado Jamal Khashoggi». Además de presidentes en ejercicio, ministros, ex primeros ministros, el rey Mohammed VI de Marruecos, y de diferentes países del mundo. Así como, varios miembros de la familia real árabe, al menos 65 ejecutivos de empresas, 85 activistas de derechos humanos, 189 periodistas y más de 600 políticos y funcionarios del gobierno, incluidos ministros del gabinete, diplomáticos y oficiales militares y de seguridad, entre muchos otros.

Por ejemplo, la investigación reveló que, «más de 15 mil números de teléfono mexicanos figuran en la lista, incluido el del expresidente Felipe Calderón, quien había sido añadido a la lista después de que terminara su mandato en 2012. Posteriormente, en 2016 y 2017, más de 15 mil mexicanos aparecieron en la lista examinada por el consorcio mediático, entre ellos al menos 25 reporteros que trabajaban para los principales medios de comunicación del país, según los registros y entrevistas».

A su vez, «entre 2018 y 2019 también habrían sido vigilados el ex primer ministro Saad Hariri, el jefe de la Corriente Patriótica Libre Gibran Bassil y el director general de Seguridad Pública del Líbano, el general de división Abbas Ibrahim».

Así mismo, en septiembre de 2019, el medio Politico español, informó que funcionarios del gobierno estadounidense habían concluido que Israel era responsable de colocar dispositivos de vigilancia de teléfonos celulares llamados «Stingrays» alrededor de Washington, e incluso los había utilizado para espiar las comunicaciones de la Casa Blanca.

Al mismo tiempo, Snowden afirmó que hasta Biden pudo ser objeto de espionaje por Pegasus y que la «gente normal» no podía hacer nada para evitar que sus teléfonos fueran pirateados.

Reiteramos, desde hace mucho tiempo, se viene espiando a mucha gente y de muchos países, a través de mecanismos de comunicación, en este caso específico, por medio de Pegasus y otros mecanismos.

Ahora, ¿cómo opera Pegasus?

El sistema Pegasus fue diseñado por ex ciberespías israelíes, para recopilar archivos, teléfonos inteligentes (smartphones), y puede activar también cámaras y micrófonos para la vigilancia en tiempo real en momentos clave. Puede introducirse tanto en iPhones como en dispositivos Android y apoderarse de los dispositivos sin hacer clic. Puede leer todo lo que el usuario tenga en el teléfono, robar fotos, grabaciones, registros de localización, comunicaciones, contraseñas, registros de llamadas y publicaciones en redes sociales, así como puede activar cámaras y micrófonos para la vigilancia en tiempo real.

Lo hace a través de tres formas consecutivas:

  • Alguien envía lo que se conoce como un enlace trampa, a un teléfono inteligente que persuade a la víctima para que toque y active, o se activa por sí mismo sin ninguna entrada, como en los trucos más sofisticados sin hacer clic.
  • El software espía captura y copia las funciones más básicas del teléfono, grabando desde las cámaras y el micrófono y recogiendo datos de localización, registros de llamadas y contactos.
  • El implante comunica en secreto esa información, a un agente que puede utilizarla para trazar detalles sensibles de la vida de la víctima.

Por supuesto, la firma israelí NSO Group, que es una compañía que, de acuerdo a su página oficial, se dedica a crear tecnología para las agencias gubernamentales de inteligencia, y cumplimiento de la ley en sus tareas de prevención e investigación del terror y el crimen, según ellos.

Ellos se lavan las manos a la hora de enfrentar acusaciones de espionaje con Pegasus, alegando que, sea un mecanismo de vigilancia, y enfatizando «los datos tienen muchos usos legítimos y totalmente adecuados que no tienen nada que ver con la vigilancia o con NSO». Sus 60 clientes de agencias gubernamentales de al menos 40 países, según ellos, sus objetivos «son supuestamente terroristas y criminales, como pedófilos, señores de la droga y traficantes de personas. Prohibiendo específicamente atacar a ciudadanos «respetuosos de la ley», incluidos los funcionarios públicos que realizan sus actividades ordinarias».

Finalmente, NSO señala que, «supervisa cómo se utiliza su software espía y cancela el acceso al sistema de cualquier cliente que lo utilice de forma indebida. Pero también dice que sus clientes, y no la propia empresa, son responsables de su uso».

Para ir concluyendo, nos preocupan algunos elementos que compartimos, ante el avance de este tipo de espionaje masivo:

  1. Además de la violación de la intimidad personal, y los DDHH, hay que estar atentos al uso generalizado de estos programas, que de alguna forma amenazan la democracia en el mundo.
  2. El hecho que el Ministerio de Defensa de Israel y EEUU exporten productos cibernéticos, según ellos, exclusivamente a entidades gubernamentales, para uso legal y con el propósito de prevenir e investigar el crimen y la lucha contra el terrorismo. Ya está conociéndose que EEUU utiliza las corporaciones tecnológicas, para recopilar ampliamente los datos de usuarios de internet sin que ellos lo sepan. En este mismo orden de ideas, se ha revelado, según un informe exclusivo del periodista Jamil Chade para UOL, que la operación Lava Jato en Brasil, había negociado con la firma israelí de armamento cibernético NSO, y por su software espía Pegasus, para que el fiscal acusador de Lula da Silva, espiara, consiguiera y amañara falsas pruebas contra el presidente brasileño, además de espiar sus comunicaciones privadas y personales.
  3. Por otro lado, nos preocupan dos elementos más:
  • Se ha revelado que, cientos de miles de aplicaciones comunes como: 9gag, Kik y varias orientadas a la identificación de llamadas como TrueCaller, «forman parte de una red global de vigilancia que comienza con anuncios dentro de cada aplicación y termina con sus usuarios, siendo incluidos en una herramienta de monitoreo masivo que ofrece sus informaciones a agencias de seguridad nacionales». La herramienta, de origen israelí, se llama Patternzy se presenta como una plataforma de publicidad que se encarga de recopilar la información detallada de usuarios sin necesidad de instalar software en sus dispositivos, lo cual ha sido posible gracias a la colaboración con gigantes de la industria publicitaria como Google y otros intermediarios, dice la investigación. Así han logrado la extracción masiva de datos.

Simplemente, a través de anuncios en aplicaciones móviles esta herramienta puede recopilar información sensible, incluidas coordenadas GPS, marca de teléfono, sistema operativo, pasatiempos e, incluso, enviar malware (software malicioso diseñado para dañar, alterar o acceder sin autorización a un sistema informático) a usuarios específicos.

Asimismo, la herramienta cuenta con la capacidad de rastrear la ubicación física, pasatiempos y otros datos personales basados en el análisis de más de 90 terabytes de datos diariamente. Construye perfiles de más de 5 mil millones de identificadores de usuarios diariamente.

Patternz no necesitaba implantar software en los dispositivos para extraer información, sino que hacía uso de sus vínculos con firmas de publicidad digital. Operaba como intermediaria en el mercado de subasta de espacios publicitarios a los fines de obtener indiscriminadamente datos privados.

  • Finalmente, a la anterior revelación, de por sí sola lo suficientemente preocupante, se une el anuncio hecho por el multimillonario tecnológico Elon Musk, acerca del éxito en la primera implantación del dispositivo cerebro-computador Neuralink en un ser humano. El dispositivo, que Musk llama «telepatía», está diseñado para que las personas puedan controlar telepáticamente teléfonos móviles y computadoras.

La misión pública de Neuralink es ayudar a las personas que padecen enfermedades neurológicas y sufren los efectos de lesiones cerebrales y de la médula espinal, así como «liberar el potencial humano del mañana». Sin embargo, en un entorno de grandes corporaciones y gobiernos que apuntan a la construcción de una infraestructura global de vigilancia masiva y manipulación de la información, cabe preguntarse sobre las implicaciones éticas.

3 octubre, 2024