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Etiqueta: pensiones y jubilaciones

Contrasentidos en el proyecto de ley 24786: beneficio para las jubilaciones más elevadas

Jorge D. García, Ph.D.

Introducción

Este proyecto de ley, (Intitulado “Luchando por la justicia en el sistema público de pensiones”), actualmente en corriente legislativa, pretende igualar las prestaciones jubilatorias y de pensiones estableciendo un tope equivalente al del sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS para los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, el Régimen Transitorio de Reparto, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, administrado por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. En lo esencial, el proyecto restaría al neto actual de jubilación, luego de deducciones legales, lo necesario para igualarlo al tope del IVM sin postergación, con la salvedad de que el resultante no podrá ser inferior al 40% del nominal jubilatorio al momento de otorgada la pensión, traído a valor actual de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

Objetivo

Se presenta en este escrito una crítica al proyecto y a los efectos de la aplicación del tope referido supra a las jubilaciones y pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), usando estadísticas brindadas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) a enero de este año. Se enumeran los nominales y netos de jubilación luego de las deducciones de ley, la deducción requerida para igualar al tope mencionado del IVM, el neto restante, y el porcentaje remanente del nominal.

Tabla 1

Jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto: deducciones de ley y aplicación del proyecto 24786

Observaciones.

1. Aplicar el tope de IVM sin postergación a las jubilaciones y pensiones en curso de pago es contrario a las resoluciones 19030-18 y 19485 de la Sala Constitucional que claramente impiden la imposición de topes a las mismas. Al presente, cambios en topes pueden afectar solo a las pensiones otorgadas con posterioridad a la vigencia de una nueva ley.

2. Llevar la deducción máxima a las pensiones y jubilaciones del RTR a un 60%, para un restante del nominal de un 40%, es violatorio del límite máximo de deducciones establecido por la Sala Constitucional que es de un 50% (Resolución 19274 – 2020 y otras posteriores). Debe anotarse además que de acuerdo con el Convenio 102 de la OIT, ese porcentaje mínimo de pensión de 40% se aplica a OPERADORES NO CALIFICADOS, en razón de lo cual no puede en justicia igualarse a la condición de personal técnico calificado, profesionales y académicos, cuyos salarios y cotizaciones han sido mucho mayores.

3. Este proyecto de ley no afecta de manera progresiva el rango de nominales de pensión, sino que está sesgado en favor de las más elevadas. Se ilustra lo anterior en la tabla 1, en la cual, en interés de la simplificación, se asume que las jubilaciones usadas como ejemplo han sido de concesión reciente, obviando así la actualización de monto jubilatorio a valor presente con el IPC. Considérese el nominal de 5 millones, con un neto inicial por ley vigente de 2 .5 millones. Para aplicar el tope del IVM se le deben deducir 734 141 colones, pero eso nos deja solamente un 35.3% como remanente del nominal, lo que según el mismo proyecto es inadmisible por ser menor al 40% de ese nominal. Pero respetar el 40% del nominal significa conceder un 40% de 5 millones, o sea 2 millones (señalado como a) entre corchetes en la misma casilla de la tabla). Resulta imposible entonces la aplicación del tope del IVM de 1 765 859. O sea, si se topa el nominal de 5 millones al monto del IVM, se irrespeta el mínimo del 40% del nominal, pero si se concede el 40% de éste, como pretende el proyecto, no puede aplicarse el tope del IVM en razón de que el 40% del nominal es mayor a ese tope. La misma situación se presenta en el caso de un nominal de 6 millones. Se concluye que el proyecto deviene ilógico y contradictorio al no ser aplicable a las pensiones mencionadas, ya que por aritmética elemental el 40% mínimo para aquellas superiores a 4.4 millones nominales sobrepasaría el tope del IVM sin postergación (4 ,400. 000 x 0.4 = 1. 760 000). De hecho, los provistos del proyecto son aplicables solo a las jubilaciones y pensiones en el rango de 2.5 a 4.4 millones nominales, como se muestra en la Tabla 1, siendo los nominales de 3 y 4 millones los que pueden toparse al máximo del IVM sin postergación conservando todavía más del 40% del nominal. Esto implica que son las pensiones medias y bajas las más afectadas por la estructura del proyecto.

4. Estas consideraciones fueron señaladas en primera instancia por el economista M.Sc. Francisco Esquivel, ex viceministro de Planificación, en el artículo “Proyecto del Gobierno afecta pensiones intermedias y deja sin tope a pensiones mayores a  4 millones”, Semanario Universidad, febrero 12, 2025. Se cita en la referencia del Semanario Universidad al economista M.Sc. Esquivel: “Este proyecto de ley arrastra un problema desde su raíz: el estudio técnico en el que se basa, pues no es “actuarial”. Un estudio actuarial corresponde a un cálculo de ingresos vs costos de un sistema de pensiones; sin embargo, en el caso del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, este no es aplicable, porque el Estado nunca cumplió su obligación de patrono y Estado aportando sus cuotas. La base (del proyecto) es ese supuesto estudio actuarial, pero no es un estudio actuarial. Es un estudio técnico respetable que lo que hace es estimar cuánto se va a gastar en las próximas tres o cuatro décadas en el pago de pensiones… Resulta que, en el caso del Magisterio, no hay ingresos.”

5. Un escenario absurdo pero posible según la estructura del proyecto 24786.

Un jubilado del RTR con una jubilación nominal de 3 millones percibe un neto de 1,977. 212 colones. Al aplicar el tope del IVM según proyecto su neto se reduciría en 211. 353 colones, o sea hasta 1,765.859 colones, esto habiendo cotizado hasta un 11% mensual de su salario durante su vida laboral. Compárese esta situación con un pensionado del IVM con postergación, que percibiría 2,498. 542 colones, o sea 732. 000 colones de más, habiendo cotizado en sus años de trabajo entre 2.5% y 4.17% mensuales. La inequidad es más que patente, y es una consecuencia directa de la estructuración inadecuada del proyecto 24786. Dado que implícitamente el proyecto asume que toda pensión superior a la del IVM sin postergación es excesiva, ¿cómo vamos a catalogar a las del IVM con postergación que llegan prácticamente a 2 millones y medio? ¿También como “de lujo”?

6. El proyecto 24786, de manera arbitraria, y en razón de su afán confiscatorio, desconoce la confianza legítima y la seguridad jurídica que ampara las pensiones otorgadas bajo el Régimen Transitorio de Reparto, en ausencia de situaciones de calamidad nacional que justificarían medidas draconianas como la imposición de topes a las pensiones. Invisibiliza el hecho fundamental de que los jubilados y pensionados del RTR han estructurado sus compromisos financieros sobre la base de esa situación jurídica consolidada, presunción que se quebranta cada vez que una nueva administración compite con la anterior, llevada por afán politiquero, para lograr nuevos recortes a pensiones ya gravadas hasta en un 50%, utilizando artilugios populistas como la mención repetitiva de montos brutos de pensión sin referirse a los netos resultantes luego de múltiples deducciones y contribuciones.