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Etiqueta: personas jubiladas

Asociación Jubilados en Acción lucha por la justicia del sistema de pensiones del sector público

Pronunciamiento ante pretensiones el proyecto de ley 24786 (Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público)

Asociación Jubilados en Acción

La Asociación Jubilados en Acción señala irrespeto a la legalidad, contradicciones y falacias en el proyecto de ley 24786, que propone equiparar los montos netos de las pensiones de regímenes especiales al del IVM-CCSS sin postergación (1.7 millones de colones).

1. El proyecto no impulsa estrategia alguna para hacer justicia en el tema de pensiones. Su justificación persigue atizar el ataque mediático a supuestos privilegios y a la caprichosa e imprecisa expresión de pensiones de lujo. Como demostraremos, de justicia no tiene más que el nombre.

2. En afán de escandalizar, reitera frases, manipula datos y culpa a pensionados de regímenes especiales, entre ellos el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), a cargo del Presupuesto Nacional, por considerarlo una carga desproporcionada, abusiva, elemento de desigualdad y desconfianza en el contexto de seguridad social costarricense. Esto sin más prueba que un estudio estadístico, al que llaman actuarial y que usan para apoyar su discurso. Centra su ataque en las pensiones consideradas altas simplemente por ser superiores a las del IVM de la CCSS, sin detenerse al explicar el porqué de su existencia y particularidades.

3. El proyecto obvia las diferencias jurídicas y operativas entre los diferentes regímenes especiales de pensiones en cuanto a aportes, fondos de pensión, montos jubilatorios según el bloque de legalidad, y los ataca cual si fueran un solo sistema al que debe aplicarse un correctivo uniforme. Ignora que el carácter solidario de los regímenes es incompatible con cuentas individuales de ahorro, lo cual explica el mayor crecimiento de fondos previsionales y montos jubilatorios en esos regímenes. No se aprecia que los proponentes se ocupen de aquilatar las diferencias entre los diferentes regímenes y el de IVM – CCSS, ya que la intención es homologar, si o si, todas las pensiones existentes a los montos del IVM sin postergación, al tiempo que se mantienen incólumes otras reglas de juego propias de cada régimen, lo que es abusivo y desproporcionado.

4. El régimen de pensiones del Magisterio estuvo sujeto a leyes previo a 1958, año en que se ordenó el funcionamiento del sistema con la ley 2248. La ley 7531 de 1995, una reforma total, fue producto del desvío de las cotizaciones de los trabajadores de la educación a gasto corriente por parte de diferentes gobiernos y del impago de cuotas patronales y aporte estatal definido por ley. La ley 7531 dividió al régimen en dos segmentos: el Transitorio de Reparto (RTR) para aquellos educadores nombrados antes de julio de 1992, con cargo al presupuesto nacional, quienes deben seguir cotizando activamente y pagando contribuciones especiales, y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), agrupando a los nombrados posteriormente a la fecha supra citada, administrado en su totalidad por JUPEMA el cual se ha convertido en el más exitoso del país, lo que demuestra el potencial de las cotizaciones desviadas por el Estado y que habrían evitado los problemas presupuestarios asociados al pago de las jubilaciones del RTR.

5. El supuesto reporte actuarial en el que se sustenta el proyecto 24786 contiene limitaciones, inexactitudes y falacias evidenciadas en el estudio del actuario Luis Guillermo Fernández titulado “Análisis Técnico del informe Cooperación Técnica Reducción del Gasto Público- Estudio Actuarial”. Es obligatorio plantear la interrogante de cómo se puede hablar de un estudio actuarial sin un fondo que sirva de sujeto de análisis, como sucede en el RTR, o por analogía, cómo se puede hablar de autopsia sin un cadáver sujeto de procedimiento.

6. Se demuestra en el análisis mencionado que el “Estudio Actuarial” no es más que una proyección y análisis de costos, lo que invalida las conclusiones que pretenden equiparar las pensiones netas del RTR a las del IVM-CCSS, con el agravante de que no se ofrece ninguna simulación de impacto que permita apreciar el efecto real de lo propuesto en el proyecto 24786. Ante la ausencia de este elemento crucial, el economista y exviceministro de Planificación Francisco Esquivel hizo el ejercicio, demostrando que, debido a la redacción de la propuesta de ley y de los límites que impondría a las deducciones totales, las únicas pensiones del RTR que podrían limitarse al neto de 1.7 millones de colones del IVM, son aquellas que oscilan entre los 3 y 4.5 millones nominales. Las que sobrepasen los 4.5 millones nominales percibirían obligatoriamente montos mayores a 1.7 millones debido al máximo de deducciones totales de 60% que impone el mismo proyecto 24786.

Por ejemplo, una pensión neta de 3 millones de colones pasaría a percibir, según proyecto 24786, 2 millones 400 mil colones, no un millón setecientos mil. Esto es regresividad pura y simple, que nace de la falta de rigor y análisis por parte de los proponentes del proyecto. Además, dicha propuesta establece una deducción máxima del 60% a las pensiones del RTR, a pesar de que ya la Sala Constitucional determinó que el máximo deducible debe ser del 50%. Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto.

La regresividad y arbitrariedad inherente al proyecto 24786 conduce a una inequidad evidente, lo que se ve claramente en el siguiente caso: un pensionado del IVM con postergación, quien cotizó entre 2.5% y 4% durante su vida laboral, percibiría un neto de pensión de 2.2 millones de colones, mientras que un pensionado del RTR, con una pensión nominal de 4 millones (y líquida de 2.19 millones), percibiría un neto ajustado al del IVM sin postergación de 1.7 millones, habiendo cotizado muchísimo más (entre 7% y 16%) durante toda su vida laboral. Tal inequidad pone de manifiesto la injusticia que en realidad caracteriza al proyecto 24786 y que justifica su archivo.

7. Si bien la CCSS ha fijado montos jubilatorios y topes ordinarios y con postergación, lo ha hecho a partir de su realidad y aportes de sus afiliados a su propio fondo de pensión. Entonces, ¿cómo es que se pretende ajustar a la fuerza a otros trabajadores que han aportado más, con otras reglas y expectativas, a su fondo de pensión? Con ello se estarán violentado derechos y rompiendo el contrato de afiliación que establecieron los trabajadores con su régimen de pensión especial desde el inicio de su vida laboral.

8. Cabe agregar que las disposiciones del proyecto contravienen pronunciamientos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos adquiridos y respeto a la jurisprudencia nacional que abriga a cada uno de los sectores afectados. En atención a lo expuesto es que solicitamos que el proyecto 24786 sea archivado por chocar con principios constitucionales y legales. Las pensiones del RTR ya han sido limitadas gracias a distintas leyes y de acuerdo con límites máximos reconocidos por la Sala Constitucional.

ACOJUPEMA y Movimiento Magisterial por una Pensión Digna luchan por derecho a recibir completo el ROP

La Asociación Costarricense de Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional (ACOJUPEMA) y el Movimiento Magisterial por una Pensión Digna se unieron al Movimiento Nacional por el Derecho al ROP e hicieron un llamado a todas las personas jubiladas y cotizantes activas del magisterio para sumarse a la defensa del derecho a recibir los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) en un solo pago, según se establecía originalmente en la Ley de Protección al Trabajador (N.º 7983).

La convocatoria se dirige especialmente a participar este martes 21 y miércoles 22 de octubre a las 10:00 a. m. en la barra de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, donde se discute el proyecto de ley N.º 24.972, impulsado por la diputada Rocío Alfaro Molina. Esta iniciativa busca restituir el derecho de los trabajadores a recibir el total de los fondos acumulados en su cuenta individual del ROP y no en tractos como establece la legislación actual.

El ROP pertenece a los trabajadores”

En su pronunciamiento, la Licda. Marjorie Hernández, presidenta de ACOJUPEMA, recordó que los fondos de pensiones son propiedad privada de los trabajadores, y criticó que las operadoras de pensiones, amparadas por la SUPEN, tomen decisiones sin consultar a quienes han cotizado durante toda su vida laboral.

Actualmente las pensiones se encuentran congeladas y el ROP se paga a cuentagotas, lo que trae grandes perjuicios financieros y de calidad de vida a las personas jubiladas. Los fondos de pensiones son privados, pertenecen a los trabajadores, pero las operadoras se han apropiado del patrimonio de los cotizantes”, expresó Hernández.

Carta enviada a la Comisión Legislativa

En la carta enviada a los diputados y diputadas de la Comisión de Asuntos Sociales, ACOJUPEMA solicita la aprobación urgente del proyecto de ley N.º 24.972, el cual busca derogar las modificaciones introducidas por la Ley N.º 9906 (2020).
Dicha reforma limitó el retiro completo del fondo del ROP, estableciendo su entrega fraccionada en plazos que las personas jubiladas califican de “irracionalmente largos”.

La carta señala que la ley vigente violenta el derecho de propiedad y autonomía sobre los fondos individuales de quienes cotizaron durante toda su vida laboral, y añade que la nueva legislación busca restablecer los principios de justicia y equidad garantizados por los artículos 33 y 74 de la Constitución Política.

No permitiré que se siga violentando mi derecho a una pensión digna y a tener calidad de vida en la etapa más crítica de una persona, que es la vejez”, se lee en la carta firmada por la presidenta de ACOJUPEMA.

Se le debe devolver al trabajador el sagrado derecho a una pensión digna, derogando la modificación aprobada con una ley espuria (#9906) que generó desigualdad e inequidad, afectando las condiciones de vida de los nuevos jubilados”, agrega el documento.

Una lucha nacional por la justicia previsional

El movimiento que impulsa ACOJUPEMA se suma a diversas organizaciones sociales, laborales y de pensionados que desde hace varios meses reclaman la devolución total y en un solo pago del ROP, así como una mayor transparencia en la administración de los fondos de pensiones.
Las agrupaciones coinciden en que el actual sistema impone condiciones desfavorables para las personas jubiladas y limita su autonomía financiera en una etapa de vida donde los recursos son esenciales para cubrir sus necesidades básicas.

Hacemos un llamado para que los diputados y diputadas tomen la decisión correcta y devuelvan a los jubilados el derecho que nos corresponde”, concluye el pronunciamiento.

SERPAJ denuncia represión durante manifestación de personas jubiladas en Argentina

El Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) emitió un comunicado en el que repudia la represión ejercida por fuerzas de seguridad durante una manifestación de personas jubiladas en Argentina.

En el documento, SERPAJ exige al presidente Javier Milei y a la ministra Patricia Bullrich que respeten el derecho a la protesta y les recuerda que «los Estados tienen la obligación de garantizar derechos, no violarlos».

Según la organización, cada miércoles la población jubilada sufre violencia durante sus manifestaciones. El comunicado señala que, en esta ocasión, al contar con el acompañamiento solidario de diversos sectores e hinchadas de varios clubes de fútbol, se desplegó un operativo policial de gran magnitud que dejó como resultado numerosas personas golpeadas, gravemente heridas y detenidas.

SERPAJ manifiesta que esta situación genera dudas sobre la existencia de un Estado de derecho y de un sistema democrático representativo en el país. La organización exige que el Estado nacional disponga los medios necesarios para encarcelar y enjuiciar a quienes considera responsables materiales y políticos de lo que califican como una grave violación a los Derechos Humanos.

El comunicado concluye con la frase «Nunca Más es Nunca Más», emblema de la organización fundada por Adolfo Pérez Esquivel, -Premio Nobel de la Paz 1980-, y que este año cumple 45 años de existencia.

Contribuciones solidarias, la “guerra contra las pensiones de lujo”, y las jubilaciones del régimen transitorio de reparto del magisterio nacional: algunas interrogantes

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

En la sentencia de la Sala Constitucional 19274-2020, de días pasados, se rechazaron las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas al Régimen de Jubilación de Hacienda-Diputados (Ley 148 del 23/9/1943 y sus reformas). En las acciones de inconstitucionalidad mencionadas se impugnó, entre otros, la introducción de la contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados, según lo que establece la ley 9383 del 29-7-2016. De acuerdo al fallo de la Sala Constitucional, los cambios impugnados no son violatorios de derechos establecidos en la Carta Magna.

Importantes conexiones en la legislación

No es el propósito de este escrito referirse al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional o a las acciones presentadas, sino a conexiones muy interesantes entre las contribuciones solidarias impuestas al Régimen de Hacienda-Diputados y las existentes de previo en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Explicamos: el artículo 3 de la ley 9383 en mención, que impuso la contribución solidaria a los regímenes de Hacienda- Diputados, establece que dicha contribución especial se impone sobre los excesos del tope definido para las jubilaciones de la siguiente manera: sobre el exceso del tope y hasta un 25% del mismo, 25% de contribución; sobre el siguiente 25% de exceso, 35% de contribución, y así sucesivamente, hasta alcanzar un 75% de contribución.

Pero resulta que esa contribución por sobre el tope de las jubilaciones no es original a la ley 9383. Desde 1991, la ley 7268, (Reforma Integral a la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), modificando la ley original 2248 (Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del 5/9/1958), estableció en su art. 12 una “contribución especial”, con “destino específico para el fortalecimiento del Fondo”, para montos jubilatorios que sobrepasaran el tope máximo definido para esas jubilaciones, contribución que oscilaba entre el 15 y el 45%. Eximía de dicha contribución especial a quienes postergaran su jubilación. Esa contribución especial fue retomada como ”contribución especial, solidaria y redistributiva” en la ley 7531 ( Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) vigente en 14/1/1997 (1), y plasmada en su art. 71, donde se la define tal y como aparece, 9 años después, en la ley 9383 de 2016.

Se concluye entonces que la contribución solidaria y su aplicación al Magisterio data desde 1991, y se incluye en la ley 9383 copiando la contenida en la ley 7531. Por consiguiente, LOS JUBILADOS DEL MAGISTERIO NACIONAL CUYO MONTO JUBILATORIO SOBREPASA EL TOPE LEGAL, HAN PAGADO CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA ¡DURANTE LOS ÚLTIMOS 29 AÑOS! (exceptuando a un grupo de jubilados que efectuaron postergación y quienes estuvieron exonerados de la contribución según dictaba la ley 7268. A ellos se les ha interpuesto juicio de lesividad por parte del Estado para eliminar esa exoneración, lo que deberá resolverse en sede contencioso administrativa; la exoneración, sin embargo, se dejó de reconocer en 2014).

Las interrogantes obligadas

Es forzoso entonces plantear una primera interrogante: ¿por qué el hecho de que los jubilados del Magisterio han pagado contribución solidaria durante décadas no se ha mencionado a la opinión pública? Y cuando al fin se mencionó, en 2019, fue para decir que “Plan exigiría aporte a 3700 pensionados de lujo más” (2) y “Pensionados de lujo pagan poco en aportes solidarios” (3). Resaltamos aquí el hecho de que la prensa usó datos groseramente inexactos acerca del supuesto “poco aporte”. Estadísticas de JUPEMA en nuestro poder revelan que una jubilación elevada, con monto bruto o nominal de 10 millones, usada como ejemplo en la “información” periodística (2) recibía, antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, un líquido de 4 304 511 colones (57% de deducción total); sobre el monto bruto se le deducían, solo por concepto de contribución solidaria, 2. 59 millones, no 1.5 millones, como afirmaba uno de los reportajes (2). (El resto de las deducciones incluían impuesto sobre la renta, cuota de seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS, cotización regular al régimen, seguro de vida y comisión administrativa)

Datos erróneos como el señalado sirvieron para impulsar el proyecto 21035, de la diputada Xiomara Rodríguez, que se convirtió, con la aprobación unánime de los diputados, en la ley 9796; ésta ley rediseñó la contribución solidaria, imponiendo y aumentando el gravamen a jubilaciones bajas y medias pero disminuyéndolo, paradójicamente, para las más elevadas; se creó así una aberración matemática cuyas falencias han sido demostradas en otras publicaciones (4,5). Por ejemplo, una vez vigente la ley 9796, la contribución solidaria de la jubilación nominal (bruta) de 10 millones usada como ejemplo en la prensa, pasó de 2.59 millones a 2.39 millones (200 000 colones menos de deducción). Una jubilación de 4 millones nominales o brutos pasó, de no pagar la contribución solidaria, por así disponerlo la ley 7531, a pagar 657 000 colones por ese concepto. Y eso que, según ellos, pretendían afectar las jubilaciones más altas…

No solo se omite mención de los hechos en cuanto cotizaciones solidarias de las jubilaciones magisteriales, sino que desde el año 2014 los ataques mediáticos contra éstos jubilados arreciaron hasta extremos paroxísticos, utilizando la desinformación como arma principal, y a veces inexactitudes flagrantes. Por ejemplo, mención constante de los montos nominales o brutos para las jubilaciones, sin especificar que las deducciones totales aplicadas a las jubilaciones del Régimen de Reparto del Magisterio oscilaban entre 24% y 69% del monto bruto o nominal, hasta que la vigencia de la ley 9796 vino a dar al traste con esa progresividad en las deducciones que había establecido previamente la ley 7531.

Repetición a granel de que el régimen magisterial tiene “pensiones de hasta 12 o 14 millones”, sin la aclaración que por honestidad elemental se debería hacer, de cuántas jubilaciones se trata (70 con 8 millones brutos o más entre un total de más de 44 000) y de cuál es el monto neto (líquido) que reciben. Antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, las jubilaciones en el rango de 10 a 12 millones recibían un monto neto de poco más de 4 millones, o sea que del total bruto, 6 a 8 millones iban de vuelta a la caja única del Estado, aún cuando sentencia de la Sala IV lo había declarado inconstitucional, por considerar que debía fortalecer el fondo de pensiones. De nuevo, éste hecho se oculta o disimula, por ignorancia o por mala fe.

 Insistencia enfermiza en que los jubilados magisteriales “no cotizaron, o no lo suficiente para los montos que reciben”, sin ninguna evidencia al respecto. Antes bien, sí existe, y tenemos, estimación actuarial en cuanto a que, con ajustes, las cotizaciones harían cubierto el pago de sus jubilaciones (6).

La atmósfera negativa de opinión pública creada por los medios respecto de los jubilados se traduce en rencor e inquina contra quienes han sido académicos honrados que han contribuido con sus esfuerzos y conocimiento a hacer docencia e investigación, preparando los profesionales que sirven hoy a la sociedad. Pero el veneno destilado tiene consecuencias más nefastas. Conduce incluso a ideación homicida. Tenemos documentado un comentario en redes sociales por un individuo que sugiere que la mejor manera de reducir la lista de “pensionados de lujo” (esa lista que se reproduce en estos días por parte del matutino digital) es “ponerles una bala entre los dos ojos”. A ese extremo hemos llegado, sin que a los medios les preocupe tal situación.

Todo lo anterior nos lleva a la segunda interrogante: ¿por qué se oculta, o minimiza, a la opinión pública el hecho, que hemos denunciado desde hace años, de que el Estado costarricense se apropió indebidamente de las cotizaciones magisteriales y las gastó como parte del Presupuesto? En un país con una prensa realmente independiente y objetiva, eso habría sido la noticia del año. Aquí se lo barre bajo la alfombra. Esa apropiación indebida es la razón por la cual las jubilaciones del Magisterio tuvieron que ser asumidas por el mismo Estado, ya que el fondo de pensiones nunca se estableció. Condujo a la partición del Régimen del Magisterio, en Transitorio de Reparto, que comprende a quienes ingresaron a labores antes de julio de 1992, con cargo al Presupuesto Nacional, y Capitalización Colectiva, con adscritos que ingresaron posterior a julio de 1992, administrado por JUPEMA.

Y la última interrogante es tal vez la más fundamental. Considerando la saña con que los medios se vuelcan contra los jubilados de los regímenes especiales, ¿qué es lo que se esconde realmente detrás de esos ataques? No es el simple afán de promover “justicia social”. Algunos indicios recientes permiten formular una hipótesis más inquietante. Existen dos regímenes especiales que poseen un fondo administrado con sana práctica actuarial: el de capitalización colectiva del Magisterio, y el del Poder Judicial. Entre ambos tienen una reserva de más de 5 millones de millones de colones.

Llegando a los “ fondos del asunto”

La portada del matutino nos informa, con fecha 28 de abril del año en curso: “Superintendenta aboga por sistema único de pensión. CREE NECESARIO CONSOLIDAR EL IVM CON LOS FONDOS DEL MAGISTERIO Y LA CORTE” (énfasis agregado). Esta cita, potencialmente explosiva por sus implicaciones, nunca fue desmentida por la Superintendente. Posteriormente, se reveló que miles de millones de la reserva del régimen IVM de la Caja Costarricense de Servicio Social fueron invertidos en títulos valores de una empresa privada. (7, 8)

En conjunto, estos datos permiten proponer como hipótesis que la campaña contra las “pensiones de lujo” persigue imponer recortes a las jubilaciones de los regímenes especiales, para bajarlas a nivel de los montos otorgados por el régimen de IVM-CCSS, “sin importar cuánto ha cotizado el beneficiario” (9), a pesar de que el Magisterio ha cotizado en el tiempo hasta 6 veces más de lo que cotizan los adscritos al IVM. Esos recortes tienen el potencial de socavar la base contributiva de afiliados al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen del Poder Judicial, propiciando su cierre técnico, y posibilitando así el “apuntalamiento” del IVM con los fondos de reserva magisteriales y judiciales, según la pretensión atribuida a la Superintendente. Una reserva de IVM más sólida haría posible la inversión adicional en valores de la empresa privada.

Esa hipótesis se refuerza toda vez que un diputado ha admitido, en entrevista personal, que él piensa que el Estado podría hacerse cargo del pago de las futuras jubilaciones de los trabajadores activos de esos regímenes si ocurre su cierre técnico, cosa que él propulsa, repitiendo así el error que condujo a la crisis en las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. Sin embargo, es poco probable que tal idea sea viable, tomando en cuenta que en 1999 el Estado se comprometió al pago de las jubilaciones de éste régimen Transitorio de Reparto (art. 2, ley 7946 de 1999), y a pesar de ello ha propiciado, al paso del tiempo, que el legislativo establezca gravámenes reiterativos que comprometen el nivel de vida de los jubilados, aduciendo todo tipo de faltantes presupuestarios. Eso sí, no profirió queja alguna al tiempo que gastaba las cotizaciones magisteriales, en décadas pasadas, impidiendo así la constitución del fondo de pensiones. Dicho fondo, según el actuario de JUPEMA, podría haber alcanzado los 5 millones de millones al 2012.

En resumen, así como no es oro todo lo que reluce, hay motivos para suponer que detrás de la “guerra contra las pensiones de lujo” se esconden intereses con motivaciones muy distintas a las que se aparentan.

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Referencias.

(1) No se trata de un error tipográfico. El Régimen de Pensiones del Magisterio fue objeto de dos reformas integrales en menos de 5 años, en 1991 y en 1995.

(2) Periódico La Nación, pág. 5, setiembre 5, 2019.

(3) Periódico La Nación, pág. 4, setiembre 2, 2019.

(4) Hernán Alvarado. El autogol político 9796. ElPaís.cr, 9 julio 2020

5) Francisco Esquivel. El absurdo matemático de la ley 9796. Delfino.cr Mayo 29,2020

(6) Lic. Luis Guillermo Fernández. Ex asesor actuarial de JUPEMA por más de 20 años. Comunicación personal

(7) Caja invierte parte de los fondos de pensión en títulos valores de banca privada y en La Nación. Semanario Universidad. com, Setiembre 2, 2020.

(8) Comisión legislativa investigará inversiones de a Caja en títulos valores de La Nación. Semanario Universidad.com, Setiembre 9, 2020

(9) Periódico La Nación, Editorial, 5 de enero 2019

Gobierno y Asamblea Legislativa atacan a las personas jubiladas del magisterio nacional, las empobrecen y les deterioran sus condiciones de vida

Comunicado:

SURCOS recibió este comunicado de SINDEU, SITUN, AFITEC, AFUP y ANEJUD:

Los y las jubiladas del Magisterio Nacional denunciamos ante la sociedad costarricense el atropello cometido por las fracciones de los partidos políticos en la Asamblea Legislativa al aprobar, en forma unánime, la Ley 9796 contra un sector de la población, constituido en su gran mayoría por adultos mayores (97.61 %), Ley que destruye y fracciona el Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional.

Esta Ley fue concebida para aumentar el monto del impuesto ya existente, y que pagaban las personas pensionadas de acuerdo con el Régimen del Magisterio Nacional y del Poder Judicial, como “contribución especial” para enfrentar el problema de las finanzas públicas. El impuesto entró a regir en el mes de julio, 2020 en plena pandemia del COVID-19.

Las dramáticas consecuencias de esta Ley han afectado a 3181 personas jubiladas del Magisterio. De esta población el 46 % son mujeres. Además, el 68,08 % de las personas afectadas tiene edades entre 65 y 105 años. El aumento del impuesto ha dejado a la mayoría de las personas jubiladas con una pensión líquida muy baja, incluso con montos de ¢20 000 o ¢30 000 colones al mes, razón por la cual no pueden sufragar ni sus gastos mínimos de alimentación.

Las pensiones del Magisterio Nacional ya estaban gravadas por la Ley 7531 desde 1995, con un impuesto que se paga sobre el monto bruto y oscila entre el 10 y el 16 %. Además, esa misma Ley establece, en el artículo 71, que a las pensiones mayores de cuatro millones de colones se les impone, por tractos, el pago de tasas que oscilan entre el 25 % y el 75 %, según la suma que supere esa base impositiva.  A estos impuestos hay que agregar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta (ISR), el seguro del enfermedad y maternidad de la CCSS, la póliza mutual de vida y el porcentaje del Régimen de Administración de JUPEMA de 5/1000.

La Ley 9796 grava las pensiones a partir del monto bruto de ¢2 296 000,00, lo que provoca un fuerte incremento en la carga impositiva. Esta ocurrencia, porque ni siquiera se fundamentó en un estudio actuarial como lo exige el sistema jurídico costarricense, fue obra de la diputada Xiomara Rodríguez del Partido Restauración Nacional (RN), que gozó de la complicidad, tanto de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo en la figura de Luis Paulino Mora Lizano, como de la Casa Presidencial y todas las fracciones legislativas PLN/PUSC/PAC/FA/PRSC/RN que la votaron a favor en forma unánime.

Lo expuesto demuestra que estamos ante una acción abiertamente “confiscatoria” contra las pensiones de miles de trabajadores de la educación costarricense (primaria, secundaria y universitaria) que pone en riesgo, incluso, la sobrevivencia de miles de adultos y adultas mayores, que han cotizado honesta y regularmente a lo largo de toda su vida laboral y lo siguen haciendo aún pensionados, con el fin de disfrutar de una vejez digna. Esta población se ha visto obligada a adquirir compromisos crediticios para satisfacer, fundamentalmente, sus necesidades de salud y la compra de medicamentos e implementos médicos.

 La situación provocada por la Ley 9796 despoja a las personas adultas mayores de una gran parte de sus ingresos por pensión, hecho que contraría los compromisos que ha adquirido el Estado costarricense al firmar la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, convertida en Ley 9394 y firmada el 8 de setiembre del 2016.

La campaña desarrollada por parte del Gobierno y de la fracción legislativa del PAC, en asocio con el PLN/PUSC y los partidos neopentecostales (RN/NR), contra la clase trabajadora activa y pensionada, no cesa; hay en la corriente legislativa otro proyecto, el 21 345 presentado por el diputado Víctor Morales Mora del PAC, que pretende trasladar, entre otros, los regímenes del Magisterio Nacional y del Poder Judicial al Régimen de Pensiones de la CCSS (IVM). Es la nueva estrategia para golpear más los bolsillos de las personas jubiladas y próximas a hacerlo. Exigimos que cese el ataque contra la clase trabajadora y pensionada.

No pueden el Gobierno, sus aliados políticos y el sector empresarial seguir descargando los costos económicos de la pandemia del COVID-19 y de la crisis fiscal del país sobre los hombros de las y los trabajadores, y mucho menos sobre los de las personas pensionadas.

Demandamos que se garantice, como lo ha firmado el Estado costarricense,  lo establecido en la Ley 9394 derivada de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fundamentalmente en lo que corresponde a: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población (artículo 6).

Exigimos el retiro inmediato de la corriente legislativa del proyecto 21 345 denominado Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones del diputado Víctor Morales Mora y de la fracción del PAC por las nefastas consecuencias que traería sobre la población jubilada y la que lo hará en el futuro. Pedimos, también, el retiro de todos aquellos otros proyectos legislativos que atenten contra la población jubilada y su calidad de vida.

Denunciamos ante el Magisterio Nacional y la ciudadanía el empeño evidente de Rocío Aguilar Montoya, de la Superintendencia de Pensiones y de Luis Paulino Mora Lizano, exdirector de la Dirección Nacional de Pensiones, la realización de diversas acciones tendientes a debilitar los regímenes de pensiones existentes, pues en diversas instancias y de modo reiterado proponen y promueven eliminar los diferentes regímenes de pensiones para unificarlos en uno solo.

Convocamos a las organizaciones del Magisterio Nacional y de las universidades estatales a construir un amplio frente, en conjunto con el movimiento laboral del país, a fin de defender el legítimo derecho a tener una pensión digna e impedir la utilización irresponsable de los recursos de nuestros fondos de pensiones por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Imagen ilustrativa.