La incitación al odio y la violencia en Costa Rica: algunas reflexiones
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, UCR)
nboeglin@gmail.com
Incitar al odio a través de un discurso, de una narrativa, o mediante declaraciones hechas públicas, cual sea su autor, constituye en muy diversas latitudes, un delito debidamente tipificado en el derecho penal.
No es el caso en Costa Rica, en el que persiste, hasta la fecha, una laguna legal al respecto, al no contar con una tipificación de este delito expresamente prevista en su Código Penal. Un primer proyecto de ley presentado en el 2014 fue rechazado en el 2017 (véase texto del dictamen negativo unánime). Un segundo texto ha sido propuesto, sin alcanzar su adopción: véase el Expediente Legislativo 20.174, cuyo texto no es exento de algunas muy fundadas críticas hechas en su momento (Nota 1). Al haber seriamente decaído la agenda en derechos humanos en materia legislativa en el período 2022-2026, es probable que haya que reiniciar nuevamente un trámite legislativo en el marco de la nueva legislatura 2026-2030 que inició el pasado 1ero de mayo.
En las líneas que siguen intentaremos dar a conocer las herramientas legales con las que ya se cuenta en América Latina y en Europa, así como en un segundo momento, las diversas alertas que una y otra vez ha recibido Costa Rica para frenar la incitación al odio, para luego interesarnos al contenido de un reciente informe sobre las amenazas e intimidaciones que sufren los periodistas en Costa Rica.
Una tipificación ya existente en otras legislaciones penales
Contrario a lo que se observa en Costa Rica, son varias las partes de América Latina y de Europa en las que se registran las diversas penas previstas en la legislación penal en caso de incitación al odio, debidamente tipificada como delito (Nota 2).
La pequeña lista de Estados citados a modo de ejemplos (lista que no pretende ser exhaustiva) no corresponde a Estados en los que se limite la libertad de expresión: se trata de un argumento agitado a veces por algunos sectores cuando se busca legislar en aras de sancionar penalmente la incitación al odio. Cabe señalar que algunos de los asesores legales de estos sectores se identifican plenamente con el debate en Estados Unidos sobre la libertad de expresión. Un artículo sobre la jurisprudencia norteamericana publicado en Francia señala en su conclusión la especificidad del modelo norteamericano, al precisar que:
«Si le droit de la liberté d’expression États-Unien trouve ses racines dans l’histoire européenne, les États-Unis en ont visiblement tiré des conclusions très différentes, conclusions qui viennent nourrir de manière pas toujours très heureuse cet « exceptionnalisme américain [46]», qu’il vaut mieux regarder de loin» (Nota 3).
Esta peculiaridad de Estados Unidos explica la actual arremetida de la administración norteamericana en contra de la Unión Europea (UE), partidaria de establecer reglas mucho más elaboradas sobre el contenido que ofrecen las redes sociales y las plataformas en el mundo digital moderno, protegiendo a los usuarios de la incitación al odio y de la desinformación: estas regulaciones entraron en vigor en el 2023 con el Reglamento Europeo de Servicios Digitales (véanse esta nota oficial informativa de la UE y este artículo de corte académico al respecto publicado por el Real Instituto El Cano en España).
En la materia más específica de la lucha contra la incitación al odio, el continente europeo cuenta desde el 2008 con una decisión marco del Consejo Europeo (véase texto) cuyo artículo I define el alcance la definición de los «Delitos de carácter racista y xenófobo» y refiere a las distintas medidas que deberían de poder trasladar en el ámbito de su legislación penal, los Estados Miembros de la UE.
Este muy detallado artículo del 2026 sobre las desavenencias de una turista argentina en Brasil debido a expresiones racistas que usó, evidencia que en Brasil, las expresiones de carácter racista son penadas de manera mucho más severa que en muchas otras latitudes, en razón del contexto histórico y cultural propio de Brasil.
En este estudio publicado en Chile, se procede a un muy completo análisis de derecho comparado, que permite un mejor entendimiento de las diferencias que pueden existir en materia de legislación nacional y de jurisprudencia al respecto en los Estados de América Latina.
En este otro estudio de legislación comparada de julio del 2017, preparado por el Congreso de Chile, se lee con relación a las penas previstas en la legislación penal que (página uno): « 8. Penas aplicables: El rango de pena más alto se da en Alemania: privación de libertad de 3 meses a 5 años; el rango más bajo se da en Alemania y Uruguay, en que la pena tiene un mínimo de 3 meses. Alemania, Brasil y España aplican penas combinadas, de privación de libertad y/o multa«.
Incitar al odio en Costa Rica: alertas y recomendaciones desoídas
Como bien se sabe, la incitación al odio es usualmente seguida de alguna forma de violencia física o de otra índole.
En el caso de Costa Rica, en el mes de febrero del 2018, se pudo constatar un aumento significativo de actos de violencia contra la población costarricense sexualmente diversa, consecuencia de un discurso en su contra (y en particular de sus derechos) por parte de uno de los contendientes durante la campaña electoral en Costa Rica del 2018: véase al respecto este artículo del Semanario Universidad del 28 de febrero del 2018.
Siempre en el año 2018, con ocasión de una inédita marcha en el centro de la capital costarricense convocada por un grupo de ciudadanos costarricenses en contra de la presencia de migrantes venidos masivamente desde Nicaragua, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos legales, pese a varias recomendaciones hechas desde Naciones Unidas, con respecto a un discurso xenófobo, y muchas veces denigrante, que sufren en Costa Rica los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 4). Dicho sea de paso, nos permitimos reproducir en este 2026 algunas de las interrogantes hechas en el 2018:
“Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del «otro» constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el 2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el 2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de Nicaragua?”.
En el 2023, un informe de Naciones Unidas sobre la incitación del odio hacia los migrantes en Costa Rica generado por las mismas autoridades costarricenses originó esta muy completa nota del programa La Voz de América (VOA), en la que se lee que: «La VOA contactó al gobierno en busca de comentario pero no obtuvo respuesta al cierre de la edición«.
Los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, con una violencia inducida esta vez por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase al respecto esta nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos vienen a recordar que en Costa Rica, la incitación al odio como tal no puede derivar en algún tipo de acusación ante los tribunales, al no existir tipificación penal alguna.
La deriva discursiva de algunos sectores contra otros sectores, y, desde la misma narrativa oficial, en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense, es relativamente reciente en Costa Rica.
Es una tendencia discursiva que no debe sorprender, al registrarse en otras partes en América Latina y en el mundo, pero que debería llamar a algunos sectores a ponerle un freno de una u otra manera, proponiendo, por ejemplo, una revisión del marco normativo costarricense existente.
Este discurso viene usualmente a acompañar la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta. Una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada): “Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de esta alerta lanzada en este comunicado por parte de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales y los medios nacionales en Costa Rica: si encuentran lo mismo que nosotros (nada), posiblemente afloren las mismas dudas e interrogantes sobre las agendas informativas de algunos.
Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, las organizaciones ecologistas, así como algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.
A modo de ejemplo reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala: ¿debemos entonces entender con esta expresión usada que la defensa del ambiente a partir de las reglas que establece expresamente el mismo ordenamiento jurídico costarricense, … nos convierte a muchos en Costa Rica, en “personas radicalistas”?
Cabe recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad). Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela la otra cara de la «Costa Rica Verde» que tanto promueve el país en el exterior.
Un discurso presidencial del 2011 en San Carlos, ante una audiencias de empresarios, con una fuerte carga con voz femenina en contra de las organizaciones ecologistas, constituye uno de los hechos más insólitos (y a la fecha inexplicados) en Costa Rica en el período correspondiente a la administración (2010-2014): se puede escuchar un extracto de este discurso en el documental «El Oro de los Tontos«, disponible aquí, a partir del minuto 25:11. A casi 15 años de pronunciada semejante arenga presidencial, una rectificación o aclaración de parte de su autora, no sería de más, así como el hecho de tildar de «malos costarricenses» – también en el 2011 – a reconocidos abogados ecologistas que exigen el respeto a la legislación ambiental vigente (véase nota del programa radial Amelia Rueda).
Estigmatizar e incitar al odio contra las organizaciones ecologistas o sus abogados en Costa Rica es una alerta que fue dada por Naciones Unidas desde el 2013 (Nota 5), y muchas otras se han hecho desde diversos órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos al Estado costarricense en aras de proteger y de resguardar a otros sectores o a ciertas poblaciones particularmente vulnerables en Costa Rica: mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, personas indígenas, personas afrodescendientes, población sexualmente diversa, personas privadas de libertad, y/o, en su momento, portadores del VIH-Sida, entre muchas otras. En el caso específico de las luchas ecologistas en Costa Rica, esta obra publicada en el 2020 hace un repaso de los 30 años de amenazas, intimidaciones y de muertes que ha sufrido el movimiento ecologista costarricense. Este video realizado por la UCR sobre el Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente por su parte, entrevista a algunas personas que han sufrido amenazas e intimidaciones en Costa Rica. Dicho sea de paso, el Acuerdo de Escazú ya cuenta con 19 Estados Partes, sin Costa Rica, pese a haber sido de los primeros Estados en firmarlo en septiembre del 2018 (véase estado oficial de firmas y de ratificaciones)
Con relación a las comunidades indígenas, esta reciente tribuna escrita por un reconocido líder brörán en Costa Rica (véase artículo publicado en el Semanario Universidad el 15 de mayo del 2026) pone en evidencia el gran desconocimiento de la problemática indígena en Costa Rica por parte de su clase política.
Una muy completa recopilación hecha por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2024 con ocasión del denominado “Examen Periódico Universal (EPU) de Costa Rica – 2024” (véase enlace) da cuenta de una serie de recomendaciones hechas por diversas instancias de derechos humanos de Naciones Unidas, las cuales, en su gran mayoría, no han dado pie a medidas y/o a modificaciones de las regulaciones internas para su correcta implementación en Costa Rica.
En cambio, este enlace oficial en el Reino Unido remite a las diversas regulaciones adoptadas a partir de las recomendaciones hechas desde diversos órganos de derechos humanos de Naciones Unidas en materia de incitación al odio.
Criminalización de la protesta social en Costa Rica: casos recientes de intentos (bastante burdos)
Nótese que los intentos por criminalizar la protesta social en Costa Rica cuentan con dos nuevos episodios muy recientes (2026), en los que la actuación de las autoridades nacionales merece una mención particular:
– durante el reciente traspaso de mando en Costa Rica, el pasado 8 de mayo, dos estudiantes fueron apresadas y colocadas en celdas una noche por llevar con ellas banderas de Palestina (véase nota de prensa sobre su liberación): tal y como señalado por su abogado, no cometieron delito alguno conocido, ni opusieron resistencia alguna a las fuerzas de seguridad, contrariamente a lo afirmado por las autoridades policiales a la Fiscalía: véase enlace de Spotify a entrevista realizada en Interferencia el 14 de mayo del 2026 en la emisión titulada: «Hay banderas prohibidas en Costa Rica?«. La demanda interpuesta en este caso merece seguimiento al evidenciarse probables instrucciones superiores ilegales con respecto a la garantías que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en materia de libertad de expresión y de manifestación pacífica. Como tuvimos la oportunidad de analizarlo, llegó para este acto de traspaso el presidente de Israel en persona, un hecho singular en la medida en que nunca se observó asistiendo en actos de traspasos recientes en América Latina (Nota 6). En esta nota de ElPais (España) del 16 de mayo del 2026, se detalla la clara alineación de las pasadas y nuevas autoridades Costa Rica con Israel: con en la mira, el próximo traslado de la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 sobre el estatuto particular de Jerusalén;
– en enero del 2026, en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, una reconocida activista en derechos humanos costarricense fue objeto de lo que parece ser un burdo montaje por parte de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), una dependencia de la Casa Presidencial (véase nota sobre las denuncias que presentó del Semanario Universidad y una nota anterior sobre los cargos que se le imputaron). Un dato de interés resulta el hecho que la empresa norteamericana Google suspendió una campaña de recolección de firmas en su favor (véase nota del Semanario Universidad), lo cual no deja de plantear algunas interrogantes muy válidas. Aquí también, las demandas interpuestas ante los tribunales de justicia deberían evidenciar el montaje del que fue víctima esta experimentada y muy reconocida activista costarricense en favor de los derechos humanos.
Foto extraída de artículo del Semanario Universidad del año 2015 (que ya no está disponible en la red) para ilustrar unas reflexiones anteriores nuestras tituladas «Criminalización de la protesta social: el caso de Costa Rica», publicada en el medio digital SURCOS Digital, edición del 11 de junio del 2017, cuyo texto está siempre disponible aquí.
En estos dos casos recientes observados en Costa Rica, la forma de actuar de las autoridades plantea serias interrogantes y será de interés conocer el origen exacto de las instrucciones dadas a las fuerzas policiales: este artículo publicado en Guatemala titulado «Defender a quienes defienden: la criminalización de defensoras y defensores de DDHH como estrategia de miedo» ofrece algunas pautas sobre un ministerio público como el de Guatemala, empecinado desde varios años en usar todo el arsenal de la legislación penal guatemalteca a su disposición para intimidar a líderes sociales y a activistas en derechos humanos.
El informe del IPLEX en Costa Rica
Recientemente, se dio a conocer un informe en Costa Rica elaborado por investigadores del Instituto de Prensa y de Libertad de Expresión (IPLEX) sobre el discurso oficial en contra de periodistas y los efectos observados, con una aumento creciente de actos de violencia contra comunicadores costarricenses.
Este informe está disponible en este enlace y merece una lectura detallada, y no solamente por parte de comunicadores y de profesionales de la información. En efecto, es intimidando a la prensa y controlándola que inician las experiencias de corte autoritario (Nota 7): en Centroamérica, si los periodistas salvadoreños de un medio como El Faro decidieron en el 2023 trasladarse a Costa Rica (véase nota de prensa de Delfino.cr) es en razón del hostigamiento y de las intimidaciones de todo tipo que recibieron para no continuar con sus valiosas investigaciones periodísticas. Dicho sea de paso, estas intimidaciones y el rastreo a su labor como comunicadores se han visto facilitadas por la cercanía con Israel de las actuales autoridades salvadoreñas y la compra de modernos programas israelíes de espionaje informático (véase reportaje de ElFaro del 12 de mayo del 2026 y otro valiosa investigación del 30 de enero del 2023).
Con relación a la incitación al odio, este informe del IPLEX explica la mecánica que opera cuando, desde las más altas esferas nacionales costarricenses, una narrativa reiterada y recurrente designa a un sector de la prensa con adjetivos y expresiones tendientes a desacreditar su labor y a estigmatizar a sus profesionales, con una correlación casi automática con respecto al aumento de la violencia contra periodistas registrado años después. Mientras que al inicio este discurso oficial y esta violencia se circunscribieron al aparato estatal, paulatinamente esta violencia se fue liberando del aparato estatal y logró encontrar ecos fuera del mismo.
El informe indica que:
“En comparación con el primer informe publicado en 2022, se mantiene una preocupante tendencia en la persistencia de vulneraciones a la libertad de prensa, las cuales se manifiestan a través del discurso estigmatizante, el uso abusivo del poder estatal y la restricción al acceso a la información. Estas formas de violencia institucional han ido consolidando un entorno hostil para el ejercicio del periodismo en Costa Rica. No obstante, un aspecto particularmente alarmante es la identificación, en el año 2023, de la primera agresión física documentada en los reportes, lo que representa un punto de inflexión en la evolución de los ataques contra la prensa. Dicha agresión no constituyó un caso aislado, sino que marcó el inicio de un aumento sostenido en la frecuencia y gravedad tanto de agresiones físicas como verbales, fenómeno que se ha intensificado durante el año 2024” (página 9).
Además, el informe señala el verdadero «incentivo» que genera, en algunos sectores de la población costarricense, una narrativa oficial estigmatizante:
“Este escenario se ve exacerbado por la legitimación del discurso presidencial, el cual ha evolucionado progresivamente hacia una narrativa que deslegitima la labor de diversos sectores del periodismo. La constante estigmatización y señalamiento por parte del Ejecutivo no solo ha incentivado agresiones contra medios de comunicación y reporteros, sino que también ha propiciado la extensión de estas agresiones a perfiles tradicionalmente menos expuestos, como editores y productores de contenido. Esta transformación en el discurso oficial ha generado un clima de hostilidad que legitima implícitamente la violencia contra la prensa, facilitando que nuevos actores dentro del ecosistema mediático sean objeto de ataques sin que existan consecuencias claras para los perpetradores” (pp.13-14).
Este análisis del IPLEX es reciente y permite entender mucho mejor cómo la violencia verbal discursiva en Costa Rica se torna con el simple paso del tiempo en violencia física en contra de comunicadores: una violencia cuyos autores se sienten legitimados, precisamente en razón de la recurrencia de la narrativa oficial y la falta de sanción.
Posiblemente existen otros sectores, víctimas de un discurso estigmatizante o denigrante por parte de las autoridades nacionales, que han experimentado en estos últimos años en Costa Rica, actos de violencia en contra de sus integrantes o alguna forma de intimidación o amenazas: estos actos de violencia ameritarían un ejercicio de sistematización y de análisis muy similar, de manera a verificar esta correlación existente entre el verbo y el acto violento inducido por el primero.
Se trata de una nueva alerta a la sociedad costarricense sobre los riesgos de no frenar la incitación al odio, en este caso, proveniente del mismo Poder Ejecutivo.
Esta violencia verbal cuenta con un amplificador desregulado, que fomenta la polarización y la estigmatización, así como el discurso de odio: las redes sociales. A este respecto, una alerta hecha pública desde Naciones Unidas en septiembre del 2026 (véase comunicado oficial) da cuenta del costo a futuro para la sociedad costarricense si permanece sin acciones concretas, haciendo eco a una alerta muy similar hecha en julio del 2024 de Naciones Unidas (véase comunicado).
A modo de conclusión
La agenda en materia de derechos humanos en Costa Rica ha sido descuidada en los últimos años, tal y como tuvimos la ocasión de detallarlo para el 10 de diciembre del 2024: una fecha de conmemoración del día internacional de los derechos humanos, pasada totalmente desapercibida en Costa Rica (Nota 8).
En parte, esta agenda descuidada y el desinterés de distintos sectores en la sociedad costarricense al respecto pueden explicar el hecho de que, pese a reiteradas advertencias hechas desde Naciones Unidas, Costa Rica no cuente aún con herramientas para frenar la incitación al odio.
El riesgo de continuar con una retórica oficial desde el Poder Ejecutivo similar por cuatro años más contra la prensa y contra el Poder Judicial, pero también contra muchos otros sectores o grupos de personas, es el de ir sembrando cada vez más odio y ver aumentar paulatinamente la violencia en contra de distintos sectores de la sociedad costarricense o en contra de sus representantes.
Ello sin hablar del riesgo siguiente: el que esta narrativa de las autoridades sea replicada por algunos sectores para emprenderla ellos mismos contra otros sectores.
Tipificar como delito penal la incitación al odio en Costa Rica puede contribuir a frenar en parte esta peligrosa tendencia: requiere, esto sí, que diversos sectores unan sus esfuerzos en aras de resguardar a Costa Rica de esta creciente violencia verbal que impera en diversos espacios públicos costarricenses.
Esta publicación editada en Costa Rica en el 2022 por el Colegio de Abogados y Naciones Unidas ya concluía, luego de repasar las diversas obligaciones internacionales de Costa Rica, en la imperiosa necesidad de elaborar normas específicas con relación a la incitación al odio.
Notas:
Nota 1: Véase al respecto CHINCHILLA CALDERON R., «Crímenes de odio«, Delfino.cr, edición del 5 de junio del 2019. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 2: En la legislación penal de Uruguay, por ejemplo, se indica que: «ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión» (véase texto de Ley 17.677). En la legislación de la prensa en Chile se señala que: “Artículo 31.– El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales” (véase texto integral de la Ley 19.733 del 2001). Un proyecto de ley del 2017 para modificar el Código Penal chileno señala que: “el que públicamente incitaré al odio o al empleo de violencia contra personas por su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política o deportiva, o la enfermedad o discapacidad que padezca, será castigado con presidio menor en su grado medio” (véase documento del Instituto Nacional de los Derechos Humanos que lo cita, página 4). En el Código Penal de Ecuador (véase texto), el Articulo 177 se lee como sigue: “Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La reforma en España del Código Penal ha dado pie a un Artículo 510 que merece una lectura detallada, y que debería de poder interesar a muchos otros legisladores en diversas partes del mudo. El extenso artículo 510 del Código Penal de España está disponible en este enlace, al tiempo que un valioso estudio pormenorizado de cómo se llegó a la necesidad de llegar a su actual redacción en el 2015, se encuentra disponible en este enlace. En el mundo anglosajón, podemos de igual manera referir a la legislación de Canadá sobre el «Hate Speech» (véase disposición de su código penal desde 1985). Este enlace refiere a las diversas legislaciones penales sobre incitación al odio que se encuentran vigentes en algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Nota 3: Véase CABON S.-M., «Discours de haine et droit pénal aux États-Unis : de quelques rares limites à la liberté d’expression«, Revue des Droits et Libertés Fondamentaux, 2024, Chronique 28. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 5: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: «Punto 67. /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica”. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos». Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el mes de febrero del 2023, se presentó un repentino proyecto de ley, bastante incompleto e improvisado, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).Tuvimos la ocasión de explicar a qué pudo haber respondido este súbito interés en presentar un proyecto de ley tan pésimamente redactado: véase nuestras conclusiones en BOEGLIN N., “El proyecto de ley «para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente» (expediente 23.588): algunos apuntes”. Texto disponible en este enlace de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.
Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica / Israel: ¿Benjamín Netanyahu … asistiendo al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?«, 30 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 7: Es usualmente con un discurso de intimidación en contra de la prensa que se han originado todas las derivas autoritarias observadas en las más diversas latitudes del mundo. Intimidar y controlar primero a quienes informan a la opinión pública son un objetivo prioritario para todos los que comulgan con una forma de gobierno autoritario. Recuerdan como, en su momento, los partidarios de los golpes de Estado militares en América Latina (y en otras partes del mundo) establecían, como primeros operativos, la toma de los edificios de radio y televisión y la captura de los directores de medios de prensa: esta nota de prensa peruana recuerda cómo inició el denominado «autogolpe» en 1992. En la época más contemporánea, una experiencia reciente de corte autoritario en Europa merecería una detallada investigación: en efecto, los medios de prensa y los periodistas en Hungría saben bien que así fue como todo inició a partir del 2010, de una manera más sutil y planificada. Esta nota de prensa del 2024 da cuenta del aparato de propaganda oficial que se instaló en Hungría. Es de esperar que con los resultados de las elecciones del pasado 12 de abril del 2026, se inicien investigaciones de manera a conocer con mayor detalle cómo comenzó esta estrategia, cómo logró plasmarse en una campaña de polarización y de desinformación gracias a las redes sociales, y cómo los efectos fueron paulatinamente surtiendo efectos en Hungría de manera a socavar las bases del Estado de Derecho.
Nota 8: Véase BOEGLIN N., «La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada«, 10 de diciembre del 2024. Texto integral disponible en este enlace.
