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Etiqueta: políticas de cuidado

Jornada laboral y derecho al cuidado: lo que dice la Corte IDH y el debate en Costa Rica

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se discute el proyecto de ley conocido como “jornadas 4×3”, que propone modificar la distribución de la jornada laboral a cuatro días de trabajo de 12 horas y tres de descanso. Según sus proponentes, la medida busca aumentar la competitividad y dar mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras. Sin embargo, organizaciones sociales, sindicatos y grupos de mujeres han expresado oposición, señalando posibles impactos negativos en derechos laborales y en la vida cotidiana.

Uno de los puntos centrales del debate es que la propuesta podría reducir o eliminar el pago de horas extra, afectando los ingresos de muchas personas trabajadoras que dependen de este complemento para enfrentar el alto costo de vida. Además, implicaría un impacto diferenciado para las mujeres, quienes en su mayoría asumen el trabajo de cuidado no remunerado en los hogares. Con jornadas más extensas, el tiempo disponible para estas labores y para el descanso se vería aún más limitado.

Este debate ocurre poco después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiera, en junio de 2025, la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos humanos. La opinión, solicitada por Argentina, reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y establece que los Estados tienen la obligación de garantizarlo en tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y autocuidarse.

El cuidado como derecho humano

Según la Corte IDH, los trabajos de cuidado abarcan desde la provisión de bienes esenciales para la vida —como alimentación, salud y limpieza— hasta el acompañamiento emocional y la transmisión de valores y conocimientos. Este trabajo es indispensable para la existencia de las sociedades, pero sigue estando distribuido de forma desigual, recayendo mayoritariamente sobre las mujeres.

La Opinión Consultiva enfatiza que esta distribución desigual tiene consecuencias económicas y sociales: limita la participación de las mujeres en el empleo formal, restringe su autonomía económica y reduce el tiempo disponible para su educación, participación política y descanso. Por ello, el Tribunal afirma que los Estados deben adoptar políticas públicas para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado, así como para jerarquizar el cuidado remunerado.

Obligaciones estatales y condiciones laborales

Entre los contenidos esenciales del derecho al cuidado, la Corte IDH destaca:

  • Garantizar condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.

  • Proteger los derechos de las personas que realizan cuidados, tanto remunerados como no remunerados.

  • Asegurar licencias de maternidad y paternidad adecuadas.

  • Desarrollar infraestructura de cuidados, como centros de atención infantil y servicios para personas mayores o con discapacidad.

  • Integrar la perspectiva de género y no discriminación en toda la normativa y política laboral.

En relación con la jornada laboral, el Tribunal subraya que los Estados deben garantizar que las condiciones de empleo no menoscaben el derecho al cuidado. Esto incluye evitar que las jornadas extensas o inflexibles impidan a las personas atender sus responsabilidades familiares o su propio bienestar.

Otros aspectos de la Opinión Consultiva

Aunque el eje principal es el derecho al cuidado, la Corte también abordó su vínculo con otros derechos:

  • Derecho a la vida y a la salud: los cuidados son esenciales para mantener condiciones de vida digna y acceso efectivo a la atención sanitaria.

  • Derecho a la educación: tanto para quienes reciben cuidados como para quienes los brindan, asegurando que el trabajo de cuidado no se convierta en una barrera para la formación.

  • Seguridad social: el cuidado no remunerado debe ser reconocido en los sistemas de protección social, por ejemplo, al contabilizarlo para pensiones o beneficios.

El vínculo con el proyecto 4×3

La propuesta de jornadas 4×3 en Costa Rica debe analizarse a la luz de este nuevo estándar interamericano. Si bien podría ofrecer más días de descanso, también concentraría las horas de trabajo en menos días, con potenciales consecuencias para la salud, el tiempo familiar y las labores de cuidado. En el caso de las mujeres, que según datos de la CEPAL realizan en promedio más del triple de horas de cuidado no remunerado que los hombres, las jornadas prolongadas podrían profundizar las desigualdades.

Además, al disminuirse el pago de horas extra, se reduciría la capacidad económica de muchas familias, lo que afectaría de manera directa la posibilidad de cubrir necesidades básicas y de contratar servicios de cuidado cuando estos son requeridos.

La Corte IDH ha sido clara: cualquier cambio en la organización del trabajo debe respetar y promover el derecho al cuidado, evitando retrocesos en materia de igualdad y no discriminación. En este sentido, las decisiones legislativas en Costa Rica sobre la jornada laboral deberían considerar no solo la productividad y la competitividad, sino también la salud, la vida familiar y los derechos humanos de toda la población.

Descargue el documento de la opinión consultiva en este enlace.