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Etiqueta: pozo La Meseta

Dirección de Aguas debe precisar el área de protección de los pozos tras fallo de la Sala Constitucional

José Francisco Alfaro Carvajal, integrante del colectivo ciudadano CONCEVERDE, de Concepción de San Rafael de Heredia, presentó el 26 de octubre una solicitud formal de información a José Miguel Zeledón, director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Pide aclarar cuál es el área de protección oficial de los pozos de agua potable en el país. SURCOS recibió copia de la comunicación.

Alfaro Carvajal fundamenta su solicitud en el derecho de petición y de acceso a la información pública, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. En ella recuerda que la Sala Constitucional, en la resolución 2026-022274 (expediente 2026-010565-0007-CO), indicó: “Por lo que, en atención a lo dispuesto en el principio precautorio y en el inciso h) del artículo 3 de la Ley N.º 6877, en el sub iudice resulta aplicable el criterio del SENARA y, por ende, se considera que el área de protección del pozo en cuestión es de 200 metros…”.

Según el documento, de las manifestaciones del director de Aguas durante su comparecencia en la sesión del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia del 22 de octubre, “podría inferirse que la posición oficial de la institución que usted dirige es que el área de protección de un pozo se limita a 40 metros”. Para el solicitante, ese planteamiento “genera una contradicción evidente con lo dispuesto por la Sala Constitucional y SENARA, lo que puede inducir a confusión tanto a la ciudadanía como a otras instituciones públicas, debilitando la seguridad jurídica y la coherencia normativa en materia de protección hídrica”.

Lo que se solicita

En su petitoria, Alfaro Carvajal pide que la Dirección de Aguas informe, en el plazo de ley:

  1. Cuál es el perímetro de protección que debe considerarse para los pozos de aprovechamiento de agua potable en todo el país, según lo haya determinado oficialmente la Dirección de Aguas a partir de la resolución 2026-022274 de la Sala Constitucional, con su fundamento jurídico.

  2. Cuál es la posición oficial de la Dirección de Aguas sobre si el artículo 31 de la Ley de Aguas, que declara reserva de dominio a favor de la Nación los sitios de captación o tomas de agua potable en un perímetro no menor de 200 metros, se aplica a los pozos de todo el país o solo a las nacientes.

  3. Si, después de esa resolución, la Dirección de Aguas notificó formalmente a las municipalidades, los operadores de acueductos y las demás instituciones del sector hídrico cuál es el área de protección vigente para los pozos profundos de abastecimiento de agua potable. En caso afirmativo, pide que se indique cuál es esa área y se remita copia íntegra de los oficios correspondientes.

La solicitud se envió con copia a la Sala Constitucional, a la ciudadanía y a la prensa.

Esta gestión se suma a la denuncia de CONCEVERDE sobre lo ocurrido en la sesión del Concejo Municipal del 22 de octubre, cuando, según el colectivo, representantes de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron el criterio de los 40 metros en relación con el pozo La Meseta. Puede leer esa nota mediante este enlace: https://wp.me/p6rfbZ-Aq5

CONCEVERDE denuncia burla institucional: autoridades contradicen fallo de la Sala sobre la protección del pozo La Meseta

Comunicado de CONCEVERDE

La irresponsabilidad municipal frente a la protección hídrica

La noche del jueves 22 de octubre, representantes del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y de la Dirección de Aguas del MINAE comparecieron en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

El propósito de la comparecencia fue presentar las conclusiones y las medidas necesarias para evitar impactos sobre el pozo La Meseta, en cumplimiento del recurso de amparo que fue declarado con lugar y que condenó a las instituciones citadas y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

La sentencia se fundamentó en que, antes de otorgar el visado para el fraccionamiento del proyecto habitacional, los permisos de construcción y la concesión de pajas de agua, no se realizaron los estudios hidrogeológicos indispensables. Dichos estudios debían determinar qué actividades podían desarrollarse dentro del área de protección del pozo y en qué condiciones, con el fin de garantizar que el recurso hídrico no fuera afectado.

La resolución de la Sala Constitucional fue categórica: conforme al artículo 31 de la Ley de Aguas y al criterio del SENARA, el radio de protección de los pozos debe ser de 200 metros, y no los 40 metros señalados por la Dirección de Aguas. Pretender lo contrario constituye una violación directa a la normativa aplicable y a la jurisprudencia vinculante.

A pesar de que la Sala Constitucional ya resolvió que el área de protección aplicable alrededor de un pozo es de 200 metros, los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron en la sesión, a nuestro juicio de forma errónea y en perjuicio de la correcta información de las personas regidoras y de la ciudadanía, que el área de protección vigente era únicamente de 40 metros.

El alcalde, Jorge Arias Santamaría, se valió de dicha afirmación para sostener que la Alcaldía siempre había tenido la razón al considerar un radio de protección de 40 metros, desconociendo de manera expresa lo resuelto por el máximo tribunal constitucional. A criterio de CONCEVERDE, esa afirmación del alcalde induce a error a las personas regidoras y a la ciudadanía, en tanto la Municipalidad otorgó aval para el desarrollo de un proyecto habitacional sin respaldo técnico ni jurídico válido. Al momento de conceder los permisos no existía certeza alguna, pues en ese entonces no se contaba con los estudios pertinentes, para concluir que el proyecto no generaría impactos negativos sobre el recurso hídrico del cual dependen miles de habitantes, lo que comprometió la seguridad ambiental y la salud pública.

El jueves 22 de octubre, las personas regidoras permitieron la comparecencia de una de las partes de un proceso judicial ya resuelto: la condenada por la Sala Constitucional. Los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA, así como el alcalde, se presentaron con el propósito de contradecir lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional respecto al área de protección que debe regir en torno a un pozo, pretendiendo desconocer una disposición vinculante emanada de la máxima autoridad en materia de tutela de derechos fundamentales. Consideramos que tal situación es una afrenta a la ciudadanía y un menosprecio al orden jurídico vigente, pues la posición de estos funcionarios desconoce, en los hechos, lo resuelto por la Sala Constitucional.

El alcalde Jorge Arias Santamaría, en un despliegue de populismo digno de manual, afirmó que quienes interpusimos el recurso de amparo desinformamos, lo cual, según él, podría configurar el delito de lesa humanidad. Se trata de una declaración tan desmesurada como carente de sustento jurídico, que más bien revela un profundo desconocimiento de la materia.

Paradójicamente, la conducta que sí podría calificarse como atentatoria contra derechos fundamentales es la del propio alcalde, quien, con decisiones desprovistas de respaldo técnico y jurídico, ha venido exponiendo el recurso hídrico del cual dependen miles de personas. En otras palabras, mientras acusa con ligereza a la ciudadanía, es él quien, con su gestión, pone en riesgo la salud pública y el derecho constitucional a un ambiente sano.

Resulta aún más paradójico que el alcalde, cuya administración fue condenada por la Sala Constitucional por defender la tesis de los 40 metros, pretendiera en la sesión del Concejo presentarse como víctima, cuando es plenamente consciente de que el Tribunal condenó a la Municipalidad y ordenó aplicar la protección de 200 metros.

Cabe preguntarse: ¿qué respuesta darán la Municipalidad y el AyA a la ciudadanía cuando las aguas subterráneas se vean contaminadas por la inobservancia de la normativa y de las sentencias constitucionales?

Puede leer la resolución Nº 22274 – 2026 de la Sala Constitucional mediante este enlace.

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael por incumplir protección de pozo de abastecimiento público

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con la protección del pozo La Meseta, en San Rafael de Heredia, y condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por no haber garantizado adecuadamente la protección del área de resguardo de esta fuente de abastecimiento de agua.

El recurso fue interpuesto por Carlos Campos Zamora, José Francisco Alfaro Carvajal y Rodrigo Ramírez Vargas, quienes denunciaron la autorización de desarrollos constructivos dentro del área de protección del pozo y solicitaron la intervención de las autoridades para resguardar el recurso hídrico.

De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, el criterio técnico aplicable es el emitido por SENARA, según el cual los pozos de abastecimiento público requieren una zona de protección de 200 metros de radio para prevenir riesgos de contaminación de las aguas subterráneas. La resolución señala que esta área de protección no está siendo respetada y que las instituciones recurridas no utilizaron todas las herramientas legales disponibles para garantizar su cumplimiento.

El expediente judicial se originó tras una serie de gestiones realizadas desde 2023 por Carlos Campos Zamora y otras personas vecinas preocupadas por la construcción de proyectos inmobiliarios en las inmediaciones del pozo La Meseta. En diferentes ocasiones, se solicitó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia detener el otorgamiento de permisos y visados dentro del área de protección señalada por los criterios técnicos especializados.

Según el colectivo CONCEVERDE, que acompañó las denuncias ciudadanas y promovió acciones de incidencia sobre este caso, la resolución representa una nueva condena contra las actuaciones municipales relacionadas con la protección del agua subterránea.

En un comunicado público, la organización afirmó que la sentencia evidencia una grave amenaza para las aguas que abastecen a miles de habitantes del cantón y cuestionó que se hayan otorgado permisos de construcción sin respetar el área de protección recomendada por SENARA.

La organización destacó que la Sala Constitucional concluyó que el principio precautorio obliga a adoptar las medidas más protectoras cuando existe riesgo para el recurso hídrico y recordó que el propio SENARA advirtió sobre la posibilidad de contaminación del acuífero.

CONCEVERDE señaló además que la defensa del agua constituye una responsabilidad pública fundamental y llamó a las instituciones a asumir un compromiso efectivo con la protección de los recursos hídricos y la salud de la población.

La controversia se desarrolló a partir de posiciones divergentes entre distintas instituciones. Mientras la Dirección de Aguas del MINAE y autoridades municipales sostuvieron que el retiro de protección aplicable era de 40 metros o se limitaba a los linderos de la propiedad, SENARA y AyA señalaron que, tratándose de un pozo de abastecimiento público, debía respetarse una zona de protección de 200 metros.

La resolución de la Sala Constitucional se suma a una serie de cuestionamientos y denuncias presentadas en los últimos años por organizaciones ambientales y vecinales sobre la necesidad de fortalecer la protección de las fuentes de agua subterránea frente a procesos de urbanización y expansión inmobiliaria en la provincia de Heredia.