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Etiqueta: presidencia ejecutiva de la CCSS

Avances en la corriente legislativa

Manuel Hernández

Sin que tampoco caiga uno en ilusionismos, no se puede dejar de reconocer que la Asamblea Legislativa, en los últimos días, dio algunas muestras, tal vez simbólicas, de algún atisbo, por lo menos, de recuperación parcial de la derrumbada institucionalidad pública.

Primero, fue el dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que aprobó la exclusión de la CCSS de la cobertura de la Ley Frankenstein, oficialmente denominada Ley Marco de (des)empleo público.

Luego, el martes de esta semana, la Comisión Especial de Educación, por mayoría rechazó el proyecto empresarial que pretende desguazar y privatizar el INA.

Y este miércoles 12, la Comisión de Asuntos Sociales, también por mayoría, aprobó la reforma del artículo 6 de la Ley Constitutiva CCSS, que pretende eliminar la insidiosa figura de la Presidencia Ejecutiva, por resultar absolutamente incompatible con la autonomía política de esa institución.

Ciertamente, sustanciales avances, en tiempos tan aciagos, de dura agenda neoliberal y antidemocrática, que no se pueden subestimar.

Ciertamente, cualquiera podrá replicar que aún les falta bastante trámite legislativo a esos proyectos tan importantes.

Así es y mucho menos se pueden lanzar las campanas al aire.

Ahora, sin duda, se vendrá la esperable y fuerte reacción de los conservadores y empresarios, que harán todo lo que esté a su alcance para abortar esas iniciativas legislativas.

Y, además, las advertencias de la OCDE y las imprecaciones del FMI.

Por esto es necesario e imprescindible que en este nuevo escenario los sindicatos y sectores sociales comprendan la trascendencia de los proyectos y se apresten a defender y consolidar los avances, hasta ahora, alcanzados.

La CCSS y el INA son instituciones fundacionales del Estado Social y Democrático.

Ahora el pueblo, el Soberano, tiene que responder.

“El movimiento se demuestra andando” afirmó Diógenes

Manuel Hernández: Presidencia de la CCSS es contraria a la Constitución

Política y a la Ley Constitutiva de la institución

Desde el punto de vista legal, la creación de la presidencia ejecutiva de la CCSS es contraria a la Ley Constitutiva y a la Constitución Política, violenta la autonomía institucional y la convierte en «botín» de los gobiernos de turno. Son algunos de los puntos de vista que Manuel Hernández, asesor jurídico de UNDECA expuso ante la comisión legislativa que analiza el tema. Le invitamos a leer la transcripción, así como a descargar aquí el video con la exposición del especialista.

Quiero referirme puntualmente, puntualmente a lo que es el origen de la norma que se pretende modificar acertadamente con este proyecto de ley que es particularmente el inciso A del artículo 6 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 6 establece que la Caja será dirigida por una junta directiva integrada de la siguiente manera, el número 1 establece que por un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo designado libremente por el consejo de gobierno y el inciso A establece lo siguiente que es lo que se pretende con toda razón enmendar, establece la norma actual será el funcionario de mayor jerarquía, quiero destacar esto, para efectos del gobierno de la institución cuya junta directiva presidirá.

¿Cuál es el origen de esta norma legal? El origen de esta norma legal es el siguiente, pero de antemano adelantó que para nosotros este inciso A del artículo 1 constituye un injerto político de dudosa constitucionalidad por lo siguiente, en el año 1968 se hizo una reforma como ya sabemos del artículo 188 de la Constitución Política, originalmente la Constitución Política estableció que las instituciones descentralizadas tenían autonomía administrativa y de gobierno, en el año 68 se hace la reforma constitucional se reserva a las descentralizadas únicamente la autonomía administrativa y se reserva la materia de ley a lo que es la materia de gobierno al poder ejecutivo, con base en esta reforma constitucional dos años después en el año 1970 se promulga la ley de presidencias ejecutivas y en el artículo 4 se vino a establecer de la ley de presidencias ejecutivas la 46 46 vino a establecerse la figura de la presidencia ejecutiva como la figura de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la respectiva institución.

Pero ¿cuál es el gazapo que contiene el artículo 4 a la ley de presidencias ejecutivas? Que ciertamente estableció la gran mayoría de las instituciones descentralizadas con autonomía administrativa únicamente con base en la reforma que se hizo en el artículo en el 1968, el artículo 188 pero además que fue el grave error que se cometió en aquella ocasión se incluyó la Caja Costarricense de Seguro Social, que ya sabemos dos cosas primero que la reforma del artículo 188 de la constitución no vino a afectar de ninguna manera lo que es la autonomía política y de gobierno de la Caja costarricense de seguros sociales, es decir el artículo 73 es constitucional que establece que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social de manera exclusiva y excluyente la administración y gobierno de los seguros sociales de ninguna manera se vio alterada por la reforma del artículo 188 de la Constitución Política.

Luego, en el año 1984 se realiza la reforma del artículo 6 de la ley constitutiva y se viene a incorporar en el artículo 6 precisamente la figura de la presidencia ejecutiva estableciendo como lo dice el artículo 4 de la ley de presidencias ejecutivas que es la figura de mayor jerarquía pero no para efectos administrativos sino para efectos de gobierno y esta norma, la del artículo 4, se relaciona con la reforma del artículo 188 de la Constitución que le vino a privar a las instituciones descentralizadas lo que es la autonomía de gobierno por eso esta reforma que se hizo la ley constitutiva del artículo 6 que es la que se mantiene hasta ahora incorporando la presidencia ejecutiva como la figura administrativa que es un órgano dentro de otro órgano es un órgano político porque el artículo 6 dice que la figura de mayor jerarquía para efectos políticos; es un órgano político dentro de otro órgano político.