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Etiqueta: presupuesto universitario

CONARE rechaza categóricamente el Proyecto de Ley No. 23.380 que pretende la injerencia del Poder Ejecutivo en la gestión de las universidades públicas

Una vez más y de manera sistemática, el Gobierno irrespeta el orden constitucional y el Estado Social de Derecho al condicionar el funcionamiento de las universidades públicas a los intereses de los gobiernos de turno.

El Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES) está garantizado en la Constitución Política:

  • En los artículos 78 y 85, en cuanto a su monto e indexación.
  • En el artículo 84 en cuanto a la autonomía e independencia del gobierno universitario que planifica su aplicación y destino.
  • En el artículo 85 en cuanto a sus fines constitucionales y su asignación institucional.

El FEES tiene como destino constitucional único, atender al financiamiento del quehacer sustantivo de las universidades públicas y sus distintos programas, desarrollados de conformidad con el Plan Nacional para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES).

El PLANES 2021-2025 define 43 indicadores y 171 desagregaciones de la actividad sustantiva: Docencia, Investigación, Extensión y Acción Social y Gestión; y 41 metas estratégicas que incluyen 90 indicadores para los ejes de Regionalización, Calidad y Pertinencia, Cobertura y Equidad, Internacionalización y Sostenibilidad, tomando como referencia los índices e instrumentos mundialmente reconocidos y utilizados en materia de Educación Superior Universitaria.

El CONARE, en conjunto con representantes del Gobierno que conforman la Comisión de Enlace, definieron, desde hace más de ocho años, una estructura de indicadores homologados del Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal para el Seguimiento de los Acuerdos de Financiamiento del FEES, en el cual las universidades estatales han evaluado su gestión con 104 indicadores en 6 ejes y 21 temas relacionados con: aseguramiento de la calidad, equidad, cobertura, la rendición de cuentas, vinculación con sectores productivos y excelencia académica.

Lo anterior demuestra que la correcta aplicación e inversión del FEES está determinada y medida por una gran cantidad de indicadores, asociados con acciones y metas, que permiten evaluar el desempeño de las universidades públicas y también medir la eficiencia y eficacia de la ejecución del presupuesto universitario.

Adicionalmente, en la última negociación del financiamiento universitario fueron incorporados en el Anexo del Acuerdo de Financiamiento, índices específicos de desempeño asociados con este financiamiento, derivados del PLANES vigente.

Tal y como lo establecen los artículos 84 y 85 de nuestra Carta Magna, le corresponde al CONARE elaborar el PLANES y definir la distribución del FEES.

Nuestras universidades reiteran su compromiso con el adecuado uso de los fondos públicos que les confieren los artículos 78 y 85 de la Constitución Política y su sistema de transparencia y rendición de cuentas. Sometemos a aprobación de la Contraloría General de la República (CGR), los planes anuales operativos y sus respectivos presupuestos, los informes de ejecución presupuestaria y su liquidación final. Asimismo, hemos cumplido ante la Autoridad Presupuestaria y la propia Contraloría con la Regla Fiscal.

El CONARE rechaza categóricamente el Proyecto de Ley No. 23.380 que pretende la injerencia del Poder Ejecutivo en la gestión de las universidades públicas y reprueba la intención del Gobierno para intervenir en materias constitucionalmente asignadas al gobierno autónomo universitario y llama a todas las autoridades gubernamentales a respetar el orden constitucional y los principios democráticos de nuestra Nación.

Hacemos un llamado de alerta a las comunidades universitarias y a la propia comunidad nacional para manifestarnos en defensa del Estado Social de Derecho.

Confiamos plenamente que la Asamblea Legislativa actuará conforme a la observancia de los principios y normas constitucionales vigentes.

 

Compartido con SURCOS por Efraín Cavallini Acuña.

Mitos y realidades en la discusión del presupuesto universitario

Alberto Salom Echeverría

Examinaré en este artículo lo ocurrido en el proceso de negociación que está en curso en el momento de redactar este artículo, del presupuesto universitario o FEES. Mostraré con apego a datos e información real las falsedades que se han esgrimido por la parte gubernamental. Para mí lo ocurrido es grave. Ustedes tienen la última palabra. Vamos a ir por pasos.

1.Lo primero que se debe tener claro es que, desde el 9 de junio del 2011, quedó modificado el segundo párrafo del artículo 78 de la Constitución Política, de la siguiente manera: “En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.” (Cfr. Ley N°8954 del 9 de junio de 2011.)

Sin embargo, los legisladores del período 2010-2014, le concedieron al Estado una oportunidad para llegar al 8% escalonadamente, con el objeto de que no hubiese un descalabro económico. Fue así como debieron agregar un transitorio a la ley citada, que estipuló cómo se iba a conceder ese permiso al Estado para que pudiese enfrentar el aumento del presupuesto estatal de un 6% a un 8%. El Transitorio I de la mencionada ley lo estableció como sigue: “El gasto público en educación podrá ser inferior al 8% durante los períodos fiscales anteriores al año 2014.” Pero se agregó que: “Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del PIB destinado a la educación podrá ser inferior al del año precedente.” (Cfr, Transitorio I de la ley 8954.)

Como puede apreciarse quedó formulado sin ambages que, a partir del 2014 la obligación de dotar a todo el sistema de educación del 8% cobraba pleno vigor. No había pues trampa ni engaño. Pero, los gobiernos no fueron previsores e incumplieron durante varios años con el mandato Constitucional. Lo que es peor, todavía se sigue incumpliendo, ya que solamente se ha llegado al 8% mediante una acción truculenta, ya que se buscó sumar a la dotación presupuestaria del sistema de educación en su conjunto, el presupuesto del INA y otros rubros que tienen que ver con los recursos de las redes de cuido y los CEN-CINAI, todos los cuales cuentan con su propia dotación de recursos establecidos en sus propias leyes. Además, ninguna de estas nobles instituciones ha formado parte nunca del sistema nacional de educación; el INA está bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y las redes de cuido, tanto como los CEN-CINAI siempre han formado parte del Ministerio de Salud. En cambio, el legislador ha dejado claro, tanto en el artículo 77 de la Carta Magna como en el 78 que, “La educación pública está organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.” (Cfr. Artículo 77 de la Constitución).

Como es bien sabido, en el derecho público lo que no está expresamente dicho no puede asumirse como verdadero. No existe ningún artículo Constitucional, ni ley alguna que mencione al INA, a las Redes de Cuido o a los CEN-CINAI, todas instituciones de bien público como ya lo expresé, como si fueran parte del sistema nacional de educación. Aquí tenemos pues el primer mito con el que se ha afectado el presupuesto de todo el sistema de educación nacional, incluidas desde luego las universidades públicas.

2. Otro error en que suelen incurrir los gobiernos y hasta la Asamblea Legislativa, consiste en pretender rebajar el monto presupuestario que se asigna a las casas de educación superior, respecto del año anterior. La actual administración del presidente Rodrigo Chaves, había propuesto reducir el presupuesto de las entidades de educación pública universitaria, nada menos que en ciento veintiocho mil millones de colones (128.000 millones de colones). Aunque el gobierno ya depuso esa abusiva e inconstitucional pretensión, después de la enorme marcha de los universitarios acaecida el martes 16 de agosto, considero oportuno revisar qué hay detrás de la propuesta ya descartada. Aunque esta se desechó, opino que lo que yace detrás de la propuesta permanece incólume; por eso deseo analizarlo.

Veamos el proceder gubernamental. Los negociadores por la parte gubernamental, entre los cuales se encuentra el ministro de hacienda Nogui Acosta Jaén, abrieron el diálogo el 11 de agosto señalando su pretensión de reducir el FES de 522.822 millones de colones (dotación presupuestaria para el 2022) a 430.130 millones de colones; una rebaja del 24% del Fondo Especial de la Educación Superior. Debe tenerse en cuenta que esta tesis la sostuvo el gobierno hasta el propio día de la marcha, o sea hasta el 16 de agosto al inicio de la conversación; ello fue así a pesar de haber sido advertido por los rectores desde el comienzo de las negociaciones (es decir desde el 11 de agosto) que estaban incurriendo en una inconstitucionalidad. Debieron pasar cinco días, antes de que el gobierno reconociera su error.

Vale la pena acudir ahora al artículo 85 de la Constitución, porque el mismo no deja ninguna duda con relación al atropello en el que se pretendió incurrir por parte del gobierno de la República. Lo cito en la parte que interesa: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones.

Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.” (Cfr. Artículo 85 de la Constitución Política vigente.)

Como pueden verlo, el artículo Constitucional es clarísimo. Las rentas del FEES no pueden ser “abolidas”, ni siquiera “disminuidas”, en tanto no sean creadas “simultáneamente” otras “mejoras” que las sustituyan.

¿Es creíble entonces lo que dijo el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, el mismo martes 16 de agosto, el día de la gran marcha de los universitarios, apenas unas horas después de haber reiterado la inconstitucional propuesta? Citémosle: “Ese reconocimiento de hoy (martes 16 de agosto alrededor del mediodía), no parte de un tema puramente de negociación, sino de convencimiento de las partes…caímos en cuenta que hay una disposición constitucional que nos obliga a cumplir con ese precepto de mantener los recursos, entonces no podemos darles a las universidades menos de lo que ya les dábamos.” (Cfr La Nación Entrevista telefónica, miércoles 17 de agosto. Pag.4) ¿Hemos de creerle?

Dice el artículo 129 del código civil: “Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.” El asunto es más delicado tratándose de don Nogui Acosta, hoy ministro de Hacienda puesto que, apenas ayer, en la administración anterior fue viceministro del mismo ramo y en varias ocasiones negociador del FEES reemplazando a la entonces ministra Rocío Aguilar. Pero la ignorancia confesada deja en un mal predicamento al resto de los ministros que están negociando el FEES con las universidades, a los abogados que los deben asesorar, y al propio presidente de la República al que, o nunca se le mostró la propuesta y por lo tanto no la conocía, o también es otro desconocedor de la Carta Magna. Cualquiera de las dos opciones pone en entredicho el prestigio del presidente. La primera en su condición de líder del equipo, la segunda porque una vez más deja al presidente de la República como un desconocedor de la Constitución.

3. Lo anteriormente dicho, más parece una jugadita política para retrasar la negociación, en vista de que, si no hubiese acuerdo entre las partes, el diferendo tendría que ir a la Asamblea Legislativa, único caso en el que los diputados pueden resolver el asunto. Así el gobierno se lavaría las manos ante la sociedad costarricense. Aunque por fortuna, después la ministra Müller se desdijo, quedó en clara evidencia otro mito pregonado por la parte gubernamental, cuando copiosamente la ministra de educación declaró en los medios de información nacionales, mediante un comunicado oficial que: “La Constitución Política de nuestro país establece que el presupuesto del sector educación es uno solo.” Para enseguida deslizar una falacia: “Dicho presupuesto debe ser dividido entre las diferentes instituciones que integran el sector: Preescolar, Escuelas, Colegios, Colegios Universitarios, Universidades Pública, Cen Cinai, Red de Cuido, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y alrededor de 50 instituciones.” Luego remató expresando: “Estamos ante un gran dilema, porque todos los niveles de educación son importantes. ¿A quién le damos más quitándole al otro?” (Cfr. CP-007-08-2022. 12 de agosto del 2022. El comunicado viene precedido con los logos de Casa Presidencial, del ministerio de Educación MEP, el de Planificación MIDEPLAN, el ministerio de Hacienda MH y el ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones MICITT.)

Una vez más se acude al ardid de querer pintar un panorama como si las universidades fueran enemigas del resto de la educación pública no universitaria. Aunque insisto, la ministra Müller después se retractó, va dejando la estela en diversos sectores de la sociedad de una mentira que, está esgrimida para corroer el prestigio bien ganado en la sociedad, de las universidades públicas del país. La mención al INA, a la Red de Cuido y a los Cen Cinai quedó desmentido supra; lo relativo a las 50 instituciones del ministerio no se sostiene pues, ellas han gozado de la dotación presupuestaria que los gobiernos otorgan al ministerio de Educación y no tienen por qué las instituciones universitarias apechugar con esa responsabilidad estatal.

Mientras tanto, el párrafo citado entra en abierta contradicción además, con el contenido de los párrafos tres y cuatro del artículo 85 de la Constitución, donde queda clarísimo el reconocimiento que le atribuye tanto el legislador constituyente como el derivado, a la educación superior universitaria estatal. Pueden corroborarlo leyendo con atención de seguido, los párrafos tres y cuatro del artículo 85 constitucional.

“El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.” (Cfr. párrafos 3 y 4 del artículo 85 de la Constitución).

Cae desplomado otro de los mitos difundidos en la reciente negociación del FEES por la parte gubernamental. No ha existido, ni existe la menor intención de los universitarios de menospreciar o socavar a ninguno de los niveles de la educación pública no universitaria. Antes bien está debidamente documentado el aporte constante de las universidades públicas al sistema de educación estatal en general, tanto mediante la preparación y formación de miles de docentes, como mediante asesorías, investigaciones y trabajos de extensión o acción social que, año con año realizan las universidades en las diferentes regiones del país. No reconocerlo es mezquino, pretender negarlo es falsear la realidad.

4. Solo me resta por ahora, tocar otro tema que es crucial. En los párrafos tres y cuatro recién citados del 85 constitucional, el legislador deja clara la importancia de planificar el desarrollo de las universidades estatales quinquenalmente. Las universidades no han dejado de cumplir con este precepto constitucional, ya que cada cinco años se presenta al poder ejecutivo el plan de desarrollo universitario, sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, tal como lo ordena la Constitución, según lo acabamos de constatar. El último plan quinquenal las universidades lo presentamos en el año 2020, antes del 30 de junio; el gobierno lo recibió de conformidad, por lo que dicho plan entró en vigor en el año 2021 y rige hasta el 2026. Aún así, los gobiernos hacen caso omiso de este plan quinquenal universitario y someten a las universidades públicas, cada año, a una discusión impertinente, porque ponen en entredicho, un año sí y el otro también, las bases mismas en las que se sustenta el plan y gran parte de los preceptos constitucionales, como ha quedado demostrado en esta ocasión.

Es pues el Estado, cada gobierno, con algunas excepciones, el que incumple con su responsabilidad de planificar el desarrollo de la educación universitaria estatal tal como lo manda la Constitución. Cito una vez más, aunque sea redundante, el cuarto párrafo del 85 constitucional: “El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.” Pero no ocurre así. ¿Puede alguien negar esta incontrovertible realidad? Cada persona que se haya tomado la molestia de leer este artículo tiene la palabra.

 

Enviado a SURCOS por el autor.