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Etiqueta: propiedad ancestral

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Ciudadano propone pedir opinión consultiva por omisión histórica de derechos de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una nueva solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que se examine la omisión histórica, estructural y prolongada del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente.

A diferencia de planteamientos centrados en proyectos específicos, esta solicitud tiene un alcance general y sistémico, y pide a la Corte determinar si la falta de reconocimiento del derecho de propiedad ancestral, la consulta previa, libre e informada y la libre autodeterminación de la población afrodescendiente del Caribe costarricense resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos.

El documento fundamenta la petición en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, señalando que dichas obligaciones internacionales están vigentes en Costa Rica desde 1959 y 1992, respectivamente.

Según se expone, pese a la claridad y jerarquía de este bloque normativo, el Estado costarricense ha mantenido prácticas administrativas, normativas y de planificación territorial que desconocen deliberadamente la existencia de territorios ancestrales afrodescendientes, permitiendo la imposición de planes reguladores, proyectos turísticos, marinas, concesiones portuarias e infraestructura estratégica sin consulta previa efectiva y sin participación real de las comunidades afectadas.

El documento sostiene que esta omisión no es un hecho aislado, sino una forma de discriminación estructural, agravada por su carácter prolongado y por el conocimiento estatal de las obligaciones internacionales asumidas. En ese sentido, se plantea que la sustitución de la consulta previa por audiencias informativas o mecanismos generales de participación ciudadana no satisface los estándares interamericanos, cuyo objetivo es corregir las asimetrías históricas de poder que enfrentan los pueblos tribales.

La solicitud desarrolla además un amplio sustento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, citando casos emblemáticos como Awas Tingni vs. Nicaragua, Moiwana vs. Surinam, Pueblo Saramaka vs. Surinam y otros, en los que se reconoce que el derecho de propiedad protegido por la Convención Americana incluye su dimensión colectiva y ancestral, y que toda decisión estatal susceptible de afectar territorios tribales requiere consulta previa, libre e informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

En la petición se solicita que la Corte determine, entre otros aspectos, si:

  • la omisión estatal en reconocer la propiedad ancestral afrodescendiente es compatible con la Convención Americana;

  • la ausencia sistemática de consulta previa frente a decisiones estratégicas vulnera los estándares internacionales;

  • la imposición unilateral de modelos de desarrollo es contraria a la libre autodeterminación; y

  • el Estado puede invocar normas o prácticas internas para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.

Finalmente, el documento insta al Poder Ejecutivo a actuar de manera preventiva, activando el control de convencionalidad mediante la opinión consultiva, con el objetivo de evitar responsabilidad internacional futura, dotar de seguridad jurídica a la actuación estatal y corregir una omisión histórica que afecta los derechos humanos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense.

Imagen de UNFPA con fines ilustrativos.

Llamado a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Llamado urgente a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes Ignorada por Líderes.

A todos los pobladores afrodescendientes de Costa Rica
1 de junio de 2025

Estimados hermanos y hermanas de la comunidad afrodescendiente,

Nos dirigimos a ustedes con un sentido de urgencia y solidaridad para informarles sobre un asunto crítico que afecta los derechos de nuestras comunidades, particularmente en lo relacionado con la propiedad ancestral en zonas como Cahuita, Siquirres, Matina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. El pasado 11 de diciembre de 2024, la Defensoría de los Habitantes emitió un documento trascendental —Oficio N° 13873-2024-DHR, Registro de Intervención N° 442152-2024-RI— a raíz de una solicitud de intervención presentada por el señor Marco Vinicio Levy Virgo. Este documento aborda las continuas violaciones a nuestros derechos humanos, específicamente nuestro derecho a las tierras ancestrales y a la consulta previa, protegidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros marcos legales nacionales e internacionales.

La intervención de la Defensoría detalla la omisión del Estado costarricense en reconocer y proteger los derechos de propiedad ancestral de las comunidades afrodescendientes, así como la falta de consulta previa, libre e informada, como lo exige el Convenio 169. El documento presenta recomendaciones específicas al Ministerio de la Presidencia, entre las que destacan:

1. Nombrar con prontitud un nuevo Comisionado de Inclusión Social para dar seguimiento a las iniciativas de poblaciones vulnerables, incluyendo la afrodescendiente.

2. Designar una unidad técnica administrativa del Poder Ejecutivo para gestionar los procesos de consulta de los pueblos tribales afrodescendientes.

3. Definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente” mediante coordinación interinstitucional y un peritaje cultural.

4. Ejecutar a la brevedad los procesos de consulta para delimitar y reconocer los territorios ancestrales afrodescendientes.

Estas recomendaciones están fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Costa Rica en 1993, y el Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (5 de mayo de 2022), que reconoce a los afrodescendientes costarricenses como pueblo tribal y establece el Foro Tribal Afro Costarricense como instancia de diálogo con el gobierno. Además, la Defensoría reconoce la discriminación sistémica y las injusticias históricas sufridas por nuestras comunidades, así como la inacción del Estado, según se desprende de informes previos (como el de Acciones de Protección de Derechos de las Personas Afrodescendientes 2015-2021 y el informe de la ex Defensora Montserrat Solano Carboni de 2014-2018).

Lamentablemente, hemos constatado que esta intervención crucial de la Defensoría ha sido ignorada por algunos líderes afrodescendientes, quienes no han reconocido ni actuado en relación con este documento oficial. Esta inacción pone en riesgo los avances hacia la garantía de nuestros derechos a las tierras ancestrales, la consulta previa y la autodeterminación, derechos que no son negociables, sino consagrados en el derecho internacional y en la Constitución multiétnica y pluricultural de Costa Rica.

Hacemos un llamado a todos los pobladores afrodescendientes a unirse para exigir rendición de cuentas tanto a nuestros líderes como al Estado. Las recomendaciones de la Defensoría son un grito de acción, instando al gobierno a cumplir con sus obligaciones legales bajo los principios de progresividad y no regresión de los derechos humanos y el principio de no discriminación. No podemos permitir que el silencio o la indiferencia de algunos obstaculicen nuestra lucha colectiva por la justicia, el reconocimiento y la protección de nuestro legado ancestral.

Instamos a la comunidad a:

Informarse sobre la intervención de la Defensoría (Oficio N° 13873-2024-DHR) contactando a la institución en correspondencia@dhr.go.cr o visitando sus oficinas en Barrio México, Calle 22, Avenidas 7 y 11, San José.

Participar con organizaciones comunitarias para asegurar que el Foro Tribal Afro Costarricense y otros organismos representativos prioricen este tema y aboguen por la implementación de las recomendaciones de la Defensoría.

Exigir transparencia y acción a los líderes afrodescendientes para abordar las violaciones de nuestros derechos y apoyar los esfuerzos legales y técnicos necesarios para garantizar nuestras tierras ancestrales.

La lucha por nuestros derechos como pueblo tribal afrodescendiente es una responsabilidad compartida. Honremos la resiliencia de nuestros ancestros uniéndonos, educándonos y exigiendo responsabilidad tanto a nuestros líderes como al Estado. El momento para el reconocimiento, la justicia y el desarrollo —como se estableció en el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024)— es ahora.

Para mayor información o para unirse a este esfuerzo, por favor contacte al teléfono (506).83-63-96-87

En solidaridad,
Marco Levy Virgo

Descargar el informe con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.

Derecho de propiedad ancestral afrodescendiente

El documento compartido con SURCOS es una notificación dirigida al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, enviada por la Licda. Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes, junto con una copia al señor Marco Vinicio Levy Virgo.

La notificación es una solicitud presentada por Levy, quien solicita la intervención de la Defensoría de los Habitantes en temas relacionados con el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente.

De tal manera, la Defensoría de los Habitantes admite la solicitud de intervención para su trámite, notificando al solicitante sobre la admisión de los puntos 1, 2 y 3 de su petición.

Se enfatiza que la admisión no implica la aceptación de los hechos enunciados en la solicitud. Dentro de la solicitud, se le pide al Gobierno un informe detallado de las acciones realizadas para definir el término «propiedad ancestral afrodescendiente» en relación con el decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y el proyecto de ley 23903. Además, se requiere información sobre posibles coordinaciones interinstitucionales y acciones a emprender para abordar el tema.

Por último, la Defensoría de los Habitantes solicita al Gobierno que remita el informe dentro de un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. También se solicita comunicar cualquier información adicional relacionada con el asunto. Se recuerda a los órganos públicos su obligación de colaborar con la Defensoría de los Habitantes y brindar facilidades para sus investigaciones.