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Etiqueta: propiedad ancestral

Llamado a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Llamado urgente a las comunidades afrodescendientes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes Ignorada por Líderes.

A todos los pobladores afrodescendientes de Costa Rica
1 de junio de 2025

Estimados hermanos y hermanas de la comunidad afrodescendiente,

Nos dirigimos a ustedes con un sentido de urgencia y solidaridad para informarles sobre un asunto crítico que afecta los derechos de nuestras comunidades, particularmente en lo relacionado con la propiedad ancestral en zonas como Cahuita, Siquirres, Matina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. El pasado 11 de diciembre de 2024, la Defensoría de los Habitantes emitió un documento trascendental —Oficio N° 13873-2024-DHR, Registro de Intervención N° 442152-2024-RI— a raíz de una solicitud de intervención presentada por el señor Marco Vinicio Levy Virgo. Este documento aborda las continuas violaciones a nuestros derechos humanos, específicamente nuestro derecho a las tierras ancestrales y a la consulta previa, protegidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros marcos legales nacionales e internacionales.

La intervención de la Defensoría detalla la omisión del Estado costarricense en reconocer y proteger los derechos de propiedad ancestral de las comunidades afrodescendientes, así como la falta de consulta previa, libre e informada, como lo exige el Convenio 169. El documento presenta recomendaciones específicas al Ministerio de la Presidencia, entre las que destacan:

1. Nombrar con prontitud un nuevo Comisionado de Inclusión Social para dar seguimiento a las iniciativas de poblaciones vulnerables, incluyendo la afrodescendiente.

2. Designar una unidad técnica administrativa del Poder Ejecutivo para gestionar los procesos de consulta de los pueblos tribales afrodescendientes.

3. Definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente” mediante coordinación interinstitucional y un peritaje cultural.

4. Ejecutar a la brevedad los procesos de consulta para delimitar y reconocer los territorios ancestrales afrodescendientes.

Estas recomendaciones están fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Costa Rica en 1993, y el Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (5 de mayo de 2022), que reconoce a los afrodescendientes costarricenses como pueblo tribal y establece el Foro Tribal Afro Costarricense como instancia de diálogo con el gobierno. Además, la Defensoría reconoce la discriminación sistémica y las injusticias históricas sufridas por nuestras comunidades, así como la inacción del Estado, según se desprende de informes previos (como el de Acciones de Protección de Derechos de las Personas Afrodescendientes 2015-2021 y el informe de la ex Defensora Montserrat Solano Carboni de 2014-2018).

Lamentablemente, hemos constatado que esta intervención crucial de la Defensoría ha sido ignorada por algunos líderes afrodescendientes, quienes no han reconocido ni actuado en relación con este documento oficial. Esta inacción pone en riesgo los avances hacia la garantía de nuestros derechos a las tierras ancestrales, la consulta previa y la autodeterminación, derechos que no son negociables, sino consagrados en el derecho internacional y en la Constitución multiétnica y pluricultural de Costa Rica.

Hacemos un llamado a todos los pobladores afrodescendientes a unirse para exigir rendición de cuentas tanto a nuestros líderes como al Estado. Las recomendaciones de la Defensoría son un grito de acción, instando al gobierno a cumplir con sus obligaciones legales bajo los principios de progresividad y no regresión de los derechos humanos y el principio de no discriminación. No podemos permitir que el silencio o la indiferencia de algunos obstaculicen nuestra lucha colectiva por la justicia, el reconocimiento y la protección de nuestro legado ancestral.

Instamos a la comunidad a:

Informarse sobre la intervención de la Defensoría (Oficio N° 13873-2024-DHR) contactando a la institución en correspondencia@dhr.go.cr o visitando sus oficinas en Barrio México, Calle 22, Avenidas 7 y 11, San José.

Participar con organizaciones comunitarias para asegurar que el Foro Tribal Afro Costarricense y otros organismos representativos prioricen este tema y aboguen por la implementación de las recomendaciones de la Defensoría.

Exigir transparencia y acción a los líderes afrodescendientes para abordar las violaciones de nuestros derechos y apoyar los esfuerzos legales y técnicos necesarios para garantizar nuestras tierras ancestrales.

La lucha por nuestros derechos como pueblo tribal afrodescendiente es una responsabilidad compartida. Honremos la resiliencia de nuestros ancestros uniéndonos, educándonos y exigiendo responsabilidad tanto a nuestros líderes como al Estado. El momento para el reconocimiento, la justicia y el desarrollo —como se estableció en el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024)— es ahora.

Para mayor información o para unirse a este esfuerzo, por favor contacte al teléfono (506).83-63-96-87

En solidaridad,
Marco Levy Virgo

Descargar el informe con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes.

Derecho de propiedad ancestral afrodescendiente

El documento compartido con SURCOS es una notificación dirigida al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, enviada por la Licda. Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes, junto con una copia al señor Marco Vinicio Levy Virgo.

La notificación es una solicitud presentada por Levy, quien solicita la intervención de la Defensoría de los Habitantes en temas relacionados con el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente.

De tal manera, la Defensoría de los Habitantes admite la solicitud de intervención para su trámite, notificando al solicitante sobre la admisión de los puntos 1, 2 y 3 de su petición.

Se enfatiza que la admisión no implica la aceptación de los hechos enunciados en la solicitud. Dentro de la solicitud, se le pide al Gobierno un informe detallado de las acciones realizadas para definir el término «propiedad ancestral afrodescendiente» en relación con el decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y el proyecto de ley 23903. Además, se requiere información sobre posibles coordinaciones interinstitucionales y acciones a emprender para abordar el tema.

Por último, la Defensoría de los Habitantes solicita al Gobierno que remita el informe dentro de un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. También se solicita comunicar cualquier información adicional relacionada con el asunto. Se recuerda a los órganos públicos su obligación de colaborar con la Defensoría de los Habitantes y brindar facilidades para sus investigaciones.