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Etiqueta: protestas masivas

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Foto extraída de artículo de prensa (El País, España) titulado «Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

En esta misma sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Parte, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180):

«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expedito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y… fue declarado totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional hasta el 2021.

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.

Y de paso, confirma la independencia del Poder Judicial panameño, que en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros.

En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.

“Silencio a cualquier costo: Tácticas del Estado para profundizar la represión en Nicaragua”

SURCOS comparte la siguiente publicación:

Amnistía Internacional presenta una nueva publicación a cerca de la situación de represión que se está viviendo en Nicaragua.

Adjuntamos la introducción del texto y extendemos la invitación a leer el artículo completo que se encontrará disponible para descarga al final de la nota.

  1. Introducción:

Cuando las imágenes de la violenta represión contra las protestas masivas que iniciaron en abril de 2018, por una serie de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, colmaron las portadas de los principales diarios de todo el mundo, parecía que la crisis de derechos humanos en el país había llegado a su punto más álgido.

Para finales de abril de 2018 era difícil pensar que las cosas podían empeorar. El gobierno del presidente Daniel Ortega hacía uso de todo el aparato de seguridad para castigar a quienes se atrevían a manifestarse en las calles exigiendo rendición de cuentas. Dos años después, la realidad continúa superando las peores predicciones.

La evidencia y testimonios contenidos en este informe muestran la forma en la que el gobierno de Nicaragua no solo ha profundizado, sino que ha perfeccionado su aparato represivo, poniendo en práctica una serie de tácticas sofisticadas para silenciar cualquier forma de crítica y demanda social, a cualquier precio.

Las violaciones de derechos humanos, incluida a la libertad de expresión, no son nuevas en Nicaragua. Sin embargo, el uso de nuevas herramientas, como algunas de las que serán presentadas y descritas en este documento, indican el comienzo de un capítulo más sombrío en la historia reciente del país.

Durante abril y mayo de 2018, las autoridades hicieron un uso excesivo, desproporcionado y, con frecuencia, innecesario de la fuerza e implementaron una estrategia en ocasiones deliberadamente letal contra las personas que se manifestaban.1

La negativa del gobierno a cesar la represión, en los meses posteriores, continuó sumando víctimas fatales y heridos a manos de agentes del Estado y grupos parapoliciales armados afines al gobierno, lo que aumentó la indignación social. Numerosas localidades respondieron a la estrategia represiva levantando barricadas y, en ocasiones, utilizando morteros artesanales para defenderse.

En respuesta, en julio de 2018, Ortega anunció la “Operación para la Paz”, que se conoció popularmente como “Operación Limpieza”. Ésta consistió en destruir por la fuerza las barricadas y enviar a grupos combinados de fuerzas parapoliciales armadas y agentes de la Policía Nacional a enfrentar a quienes se manifestaban. 2

En su momento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo que la puesta en marcha de la Operación Limpieza estaba marcando un punto de inflexión en la crisis de derechos humanos en Nicaragua. 3

Pocos meses después, en diciembre de 2018, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) para Nicaragua, instalado bajo el auspicio de la CIDH con el fin de coadyuvar en las investigaciones de los hechos violentos ocurridos en el contexto de las protestas, concluyó que la respuesta represiva del Estado se dio en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. El GIEI afirmó que las autoridades nicaragüenses realizaron “conductas que de acuerdo con el derecho internacional deben considerarse crímenes de lesa humanidad, particularmente asesinatos, privación arbitraria de la libertad y el crimen de persecución”. 4

A pesar del escrutinio internacional, la respuesta represiva contra quienes se manifestaban y promovían el respeto a los derechos humanos continuó durante 2019.

De acuerdo con datos del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), en el 2019 se continuaron reportando casos de homicidios selectivos de personas identificadas como participantes en las protestas o como opositoras al gobierno, incluyendo al menos 40 casos de posibles ejecuciones extrajudiciales, muchas contra personas campesinas.5

Durante ese año el gobierno se cerró al escrutinio internacional y no permitió la entrada de organismos internacionales de derechos humanos, situación que continuaba hasta finales del 2020.

Organizaciones locales actualmente denuncian que las autoridades siguen utilizando al Poder Judicial como uno de los brazos represivos para encarcelar a activistas en procesos arbitrarios.6 A finales de noviembre de 2020, fecha de finalización de este informe, más de 100 personas continuaban tras las rejas de manera arbitraria.7

Dentro de las cárceles, las personas detenidas bajo cargos que podrían esconder una motivación política siguen reportando malos tratos y hostigamiento, como elementos adicionales de castigo por sus actividades. Además, fuera de las cárceles, quienes trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos son víctimas de una campaña de hostigamiento sistemática, diseñada para detener su labor.

Fuera de las prisiones, activistas excarceladas y sus familias denuncian que el acoso tras volver a sus hogares es tal que les impide ejercer cualquier tipo de trabajo relacionado con los derechos humanos, u otras actividades. En algunos casos, el hostigamiento se materializa en actos de intimidación y acoso por parte de la policía, fuerzas parapoliciales o redes de control local vinculadas con las autoridades.

En otros casos, la represión es más directa. Desde 2018, el gobierno ha cancelado el registro legal y confiscado los bienes de al menos 10 organizaciones de derechos humanos. Las autoridades también han criminalizado a periodistas y cerrado medios de comunicación considerados críticos.

Durante la segunda mitad del año 2020, la Asamblea Nacional, controlada en su mayoría por miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), el partido del presidente Daniel Ortega, aprobó una serie de leyes que restringen considerablemente el ejercicio de los derechos humanos. La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros,8 por ejemplo, cuyo aparente objetivo es fiscalizar el dinero que organizaciones reciben para evitar la “injerencia extranjera”, en la práctica podría forzar a las organizaciones a cerrar sus puertas ante los obstáculos para financiar sus actividades legítimas.

La Ley Especial de Ciberdelitos, por su parte, bajo el pretexto de evitar la propagación de “noticias falsas”, define un marco legal que puede ser utilizado para castigar penalmente a quienes expresen opiniones que, a los ojos de las autoridades, “produzcan alarma, temor o zozobra”.9 En la misma línea, se aprobó, en primera lectura, una reforma constitucional que permitiría la pena a perpetuidad. Debido a la vaguedad del texto que se propone reformar, existe el temor fundado de que sea otra herramienta que pueda ser utilizada para criminalizar a personas percibidas como opositoras.

Personas defensoras de derechos humanos temen que lo peor todavía no ha llegado. Afirman que, en el contexto preelectoral de cara a los comicios presidenciales de noviembre 2021, las violaciones a los derechos humanos, que no se han detenido, se recrudecerán mientras el gobierno busca silenciar cualquier forma de oposición, a cualquier costo.

Mientras tanto, la justicia, la verdad y la reparación para las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y sus familiares, quienes han sido objeto de detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos, y de otras violaciones de derechos humanos o de crímenes de derecho internacional, continúan siendo una ilusión.

Tras la finalización de este documento, en noviembre de 2020, los reportes sobre el incremento de los actos de hostigamiento contra las personas identificadas como opositoras al gobierno, defensores de los derechos humanos, periodistas, así como víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias, continuaron sin pausa. Adicionalmente, en diciembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz”, cuya aprobación fue rechazada por la CIDH, quien además señaló que su contendido limita el ejercicio de los derechos políticos protegidos por las normas internacionales de derechos humanos. 10

 

Enviado por Juan Carlos Cruz Barrientos.