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Etiqueta: Proyecto de Ley del Recurso Hídrico

Plantean 32 razones para no apoyar el Proyecto de Ley de Recurso Hídrico

Diferentes personas, comunidades y ONG que no están de acuerdo con la aprobación del Proyecto de Ley de Aguas, emitieron un comunicado con 32 razones para no apoyar este proyecto de ley:

 

  • El proyecto de ley irrespeta el PRINCIPIO DE CONEXIDAD porque mutiló y modificó el texto original presentado por el mecanismo de INICIATIVA POPULAR que tuvo el respaldo de más de 170 mil personas firmantes.
  • El proyecto de ley es obsoleto porque excedió el plazo de DOS AÑOS para la aprobación que rige para las leyes de “iniciativa popular.”
  • El proyecto de ley muere al enviarlo a segundo debate en forma extemporánea.
  • El proyecto de ley concentra la tutela del recurso hídrico en un órgano descentralizado INDEPENDIENTE y TÉCNICO desmantelando al AyA y al SENARA, institución a la que le quitan las funciones de investigación y manejo de las aguas subterráneas, dejando en el limbo a los funcionarios especialistas.
  • El proyecto de ley debilita e invisibiliza a las más de 1500 ASADAS que solo son mencionadas 1 vez en 130 artículos y a las que les dejan 1 solo representante en el Consejo de Unidad Hidrológica, dominado con 4 representantes del sector privado, 3 representantes de las 81 municipalidades.
  • El proyecto de ley privilegia a las SOCIEDADES DE USUARIOS, les mencionan en 4 artículos en los que les permiten además de administrar el agua para riego y agricultura les permiten competir con las ASADAS en la administración de las aguas para el consumo humano.
  • El proyecto de ley eliminó el texto que obligaba a las SOCIEDADES DE USUARIOS a convertirse en ASADAS.
  • El proyecto de ley eliminó que el acceso al agua fuera en CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS, tal y como lo establece la ONU y la Encíclica del Papa Francisco.
  • El proyecto de ley eliminó el CONSUMO HUMANO como el uso PRIORITARIO del agua La ley actual de aguas protege los usos consuetudinarios y no consuntivos del agua
  • El proyecto de ley establece que el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos, incluido el de consumo humano, por lo que al convertirse en un bien económico produciría que las 338776 personas que viven en pobreza y pobreza extrema en Costa Rica tengan menos opción de accesar el agua potable.
  • El proyecto de ley eliminó la prohibición de la EXPORTACIÓN DEL AGUA.
  • El proyecto de ley reduce el radio de protección de las nacientes 10 veces y el área en 100 veces, lo que significa reducir el radio de protección de 200 a 20 metros y reducir el área de protección de 12560 a 1256 metros cuadrados.
  • La ley actual no impide al Estado planificar la gestión y administración del agua. Esto no debe ser excusa para aprobar el proyecto de ley.
  • La ley actual no impide que el Estado garantice la participación de las comunidades en la gestión del agua. Esa participación está garantizada en leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.
  • La ley actual no impide que se apliquen sanciones donde corresponde. Las sanciones se pueden hacer mediante reformas, inclusión de un capítulo a la ley actual.
  • La ley actual no impide que se puedan estimar daños al ambiente y al agua.
  • La ley actual no impide que se tomen acciones para la adaptación al cambio climático. Esto debe ser una política de Estado y ya existe normativa y agenda al respecto.
  • La ley actual no impide tener una visión integral del agua como recurso, integrado a la biodiversidad.
  • La ley actual no contradice los convenios internacionales que declaran el agua como bien de dominio público y como derecho humano. Por el contrario, se complementan y se puede reformar la ley actual o reformar la constitución para que se establezca como tal.
  • La ley actual no impide cuidar el agua.
  • La ley actual resalta la importancia social y no valor económico del agua.
  • La ley actual protege los procesos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones
  • La ley de Aguas vigente posee un capítulo con 15 artículos con consideraciones ambientales.
  • La ley actual no impide la aplicación de los radios y áreas de protección de las nacientes.
  • La ley actual no representa una dificultad de acceso a la información para los administradores y usuarios. Los sistemas informáticos actuales y el programa de Gobierno Digital superan esa barrera.
  • La ley actual vigente ha sido actualizada mediante reformas que han abarcado 48 de los 216 artículos que contiene, lo que representa el 26%. Se dieron 48 reformas en el año 2009, 6 reformas en el año 1972 y 4 reformas en el año 2009.
  • Las ASADAS se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Las ASADAS son personas que no conocen el alcance del proyecto de ley de aguas, antes de pronunciarse, se les debería informar adecuadamente.
  • Los grupos ecologistas se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Los que están a favor del actual proyecto de ley se han vinculado con grupos y organizaciones que están al servicio del Banco Mundial y favorecen la privatización del agua.
  • Las asociaciones de desarrollo integral y las asociaciones de cualquier tipo se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Estas asociaciones generalmente son integradas por personas que no conocen el proyecto de ley y más bien, por sus vínculos y dependencia con ciertos políticos que los pueden inducir a error, antes de pronunciarse deberían documentarse e informarse.
  • La escasez y la sobreexplotación del agua y la contaminación de pozos y nacientes no se solucionan con un proyecto de ley.
  • El acceso al agua tiene que ser gratuito y obligatorio. No se puede comercializar.
  • El derecho humano al agua, ni se compra ni se vende.

 

Enviado a SURCOS Digital por Ma. Elena Fournier S.

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