El proceso contra Jesús y la democracia1
José Manuel Arroyo Gutiérrez
Comienzo por advertir lo que esta reflexión no es. No entraré en la difícil cuestión acerca de la verdad histórica de los hechos relatados por los evangelistas, incluida la polémica interminable sobre la existencia misma de Jesús de Nazaret. Con el debido respeto a las convicciones religiosas de cada quien, ésta tampoco es, ni por asomo, una disquisición teológica, que aborde la trascendencia religiosa o espiritual de los acontecimientos y sus personajes; ni pretendo, en este sentido, convencer a nadie de nada. Por último, no puede ser éste un ejercicio que juzgue las deficiencias de un procedimiento penal realizado hace más de dos mil años, con parámetros y criterios actuales.
Sólo he tomado los relatos adjudicados a Mateo (26-1/75 y 27-1/56); Marcos (14-1/72 y 15-1/47); Lucas (22-1/71; 23-1/56); y sobre todo Juan (1-19; 11-49/53; 18-1/40 y 19-1/42)1, en su estricta literalidad, asumiendo las muchas diferencias, diversos énfasis y hasta abiertas contradicciones que hay entre sus distintas versiones acerca de lo sucedido hace veintiún siglos, tratando de quedarme con lo esencial de lo referido, aquello que pueda tener relevancia desde una perspectiva jurídico-procesal y política, tanto para el momento en que sucedieron los hechos, como para las enseñanzas que pudiéramos sacar aplicables a los tiempos actuales.
1. Tiempos turbulentos. El escenario geográfico-temporal de los acontecimientos es la Palestina del siglo I de nuestra Era. El Imperio Romano ha sometido ese territorio y ejerce una especie de tutelaje conforme las pautas acostumbradas por Roma: para los conflictos internos (entre judíos) tolerancia hacia su cultura, religión y respeto por sus leyes y autoridades; para conflictos externos, en todo lo que amenace el dominio imperial, brutal imposición y represión. Además, es tiempo de frecuentes rebeliones y movimientos sediciosos y revolucionarios que pretenden la liberación e independencia de los subyugados. Pero también hay servilismo y complicidad, sobre todo de las élites oligárquicas judías, que buscaban mantener su estatus y ventajas complaciendo los intereses de los dominadores.
Primera enseñanza que apuntar: las cosas no han cambiado mucho en esto de complacer a los poderes imperiales por parte de las oligarquías internas, que lucen por completo colonizadas para defender sus intereses y mantener sus privilegios.
2. La conspiración de los poderosos. Queda claro, desde un inicio, que las prédicas y actuaciones de Jesús el Galileo, han provocado escándalo e indignación en la mayoría de los miembros del Sanedrín, autoridad que concentraba el poder político y religioso del pueblo judío y que estaba integrado por sumos sacerdotes, escribas y ancianos notables. Es desde esta instancia que se genera la necesidad de acusar a Jesús, buscando sobre todo señalarlo como autor de blasfemia (por decirse Hijo de Dios, el Mesías esperado), delito que conllevaba la pena de muerte. Los relatos evangélicos apuntan a toda una conspiración para capturar al sospechoso, buscar la prueba inculpatoria y esperar al momento oportuno para justiciarlo, todo a la sombra de la noche y en lugar retirado, para evitar protestas o revueltas de la gente que lo apoyaba.
Segunda enseñanza para nuestros días: el poder constituido puede encontrar en el proceso –sobre todo penal- un instrumento para deshacerse de opositores incómodos. El “Lawfare” es tan antiguo como la Biblia.
3. La traición y el abandono del procesado. En las grandes causas judiciales no es infrecuente que la traición de gente cercana al procesado se haga patente. Con excepción de las mujeres, que aparecen acompañándolo y consolándolo siempre, en este caso se describe la entrega explícita, a cambio de unas monedas, por parte de Judas Iscariote; y se registra también el abandono de sus propios discípulos al momento de ser detenido Jesús, y la negación reiterada del principal de ellos, Pedro, que declaraba no conocerlo. Se define así una desolación del perseguido penal que lo lleva al inmovilismo, la incapacidad para defenderse, -no sólo por la explicación teológica de hacer que las profecías se cumplieran-, sino por la parálisis a que puede conducir el saberse gravemente acusado.
Tercera enseñanza para todos los tiempos: la defensa frente a la persecución penal es un derecho imprescindible, un acompañamiento necesario desde los primeros pasos del proceso, dado que el desequilibrio entre el sujeto señalado y el aparato persecutor es tremendamente desigual en la mayoría de los casos.
4. Un proceso que mezcla religión y política. A lo largo de los relatos del Evangelio, lo que inicia como un proceso judicial, poco a poco se convierte en un juicio político. Las acciones de Jesús que motivan su captura y juzgamiento, son principalmente: las prédicas sobre la urgencia de la conversión y liberación según su palabra (que llevan al cargo de que solivianta e instiga al pueblo); las radicales críticas contra escribas y fariseos (que atenta contra la autoridad constituida); la expulsión con violencia de los mercaderes del Templo; y la jactancia de poder destruir ese lugar sagrado para reconstruirlo en tres días (que afecta a la clase de los comerciantes y subvierte el orden público); su proclamación como “rey de los judíos” (que contradice los poderes políticos tanto el judío como el romano); la relativización de los rituales y tradiciones religiosas, privilegiando el testimonio de vida; y, como ya vimos, la principal prédica de que él era, en efecto, el Hijo de Dios, el Cristo que comparte su naturaleza con la del Padre, cuestión que enardecía a las autoridades judías por constituir la peor de las blasfemias por ellos concebible y por lo que merecía la pena de muerte.
Cuarta enseñanza para la posteridad: estamos frente a un proceso en el que se mezclaron razones morales o religiosas con las estrictamente legales o jurídica; riesgo en el que puede caer incluso el procedimiento penal contemporáneo. Además, el simple hecho de que se enuncie la eventual existencia de graves delitos, no alcanza, por sí solo, para comprobar su existencia y, menos aún, la culpabilidad efectiva del procesado. Este principio de separar lo religioso de lo político es extensivo al sano funcionamiento general de la democracia moderna, cuestión que como sabemos, está en seria crisis en nuestros días, dada la influencia y control de movimientos religiosos sobre instituciones y decisiones políticas.
5. Las formas de penalidad en juego. Si bien desde un primer momento lo que buscan los acusadores del Sanedrín es una condena por blasfemia e imponer la pena de muerte (por lapidación según la ley judía; por crucifixión según la romana), la situación política imperante impedía que fuera el propio Sanedrín el que la ejecutara, razón por la cual Pilatos entra en escena por ser la autoridad imperial que tenía “poder sobre vida o muerte” de un acusado. Es claro que los evangelistas han querido cargar la responsabilidad de este deicidio (el asesinato de Dios), antes que en las autoridades romanas, en el pueblo judío en general. Pero es también evidente para ellos que el propósito último de aplicar la pena capital, fue acompañado, a lo largo de este proceso, tanto en el momento de la detención, como en las comparecencias ante el Sanedrín, el pretor Pilatos y el gobernador Herodes, por una andanada de bofetadas, escupitajos, golpes, burlas y humillaciones hasta que por último, sobrevino el suplicio y la crucifixión.
Quinta enseñanza: tuvieron que transcurrir muchos siglos para que la humanidad comprendieran que acusar a alguien no significa que sea culpable; que el maltrato, tortura y humillación de los detenidos son prácticas inaceptables; que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y que el silencio no puede interpretarse en su contra (es notable que Jesús en reiteradas ocasiones no responde a interrogatorios lo que es utilizado para inculparlo) y que, por último, se debe respetar la inocencia del procesado hasta que la autoridad judicial competente dicte lo contrario.
6. La cuestión probatoria. Parecen coincidir los relatos evangelistas en punto a que estamos delante de un procedimiento penal que invierte el orden natural de cualquier investigación judicial: primero se conspira y busca la pena a imponer, y luego se trata de construir los hechos y constituir la prueba que los respalde. En particular es evidente que los acusadores de Jesús anduvieron buscando testigos, aunque fueran falsos, para sostener la imputación. Como esto no lo lograron, fue mediante interrogatorios inducidos y capciosos al acusado, -ante el Sumo Sacerdote Caifás en primera instancia y luego ante Pilatos-, logrando que Jesús declare que en efecto él es “el Hijo de Dios”, confesión del delito que andaban buscando sus perseguidores y que los relevaba de procurar cualquier otra elemento probatorio.
Sexta lección para el futuro: en este punto se evidencia una práctica viciosa del proceso penal que llega hasta nuestros días: detener y acusar primero, y buscar las pruebas después. En la larga historia del derecho procesal penal, por otra parte, la confesión del acusado fue valorada como la “reina de las pruebas”. Este mecanismo para “probar” el delito endilgado, se convirtió en una obsesión de acusadores y jueces durante mucho tiempo, sobre todo porque la confesión se quiso obtener por cualquier medio, incluido el tormento o la tortura. Si el acusado aceptaba los cargos en su contra, todos podían respirar aliviados y la justicia se imponía con certeza. Hasta que Cesare Beccaria, en el siglo XVIII, se permitió señalar que la confesión mediante tortura sólo servía para absolver al culpable fuerte que podía resistir, y por el contrario, permitía condenar al inocente frágil o débil que cedía ante el dolor.
7. Las competencias y el lavado de manos. Otro tópico importante en este relato judicial es la cuestión de las competencias. A Jesús lo anduvieron de aquí para allá, unos –el Sanedrín- buscando la condenatoria más grave; otros –Pilatos- tratando de quitarse aquella braza de las manos, enviando al acusado ante Herodes, de nuevo ante el Sanedrín y finalmente lavándose las manos y entregando al acusado a sus perseguidores. Los sumos sacerdotes, escribas y ancianos del Sanedrín no podían permitir la usurpación de su hegemonía religiosa por parte de aquél predicador, -falso profeta-, según su criterio. Tienen claro que deben acabar con él mediante la pena de muerte, pero también saben que la ejecución de esta medida no puede ser llevada a cabo por propia mano en virtud de la naturaleza del castigo y de la competencia romana sobre esas decisiones. Por su parte, según los evangelistas, el pretor Pilatos, aunque no encuentra fundamento a las acusaciones contra Jesús y está convencido de su inocencia, termina cediendo ante el clamor de la muchedumbre (¡crucifícale!) y el argumento de que el César no va a ver con buenos ojos que se deje impune a quien cuestiona su poder político. Se produce entonces el gesto de lavado de manos para que sean otros los que asuman la responsabilidad de ese ajusticiamiento. Nótese que en ningún momento se pronunció una formal sentencia de muerte, sino sólo una entrega de facto del acusado a sus enemigos.
Sétima enseñanza: ha llegado hasta nuestros días la mala práctica de declarar incompetencias por parte de jueces que no quieren resolver el asunto caído en sus manos. En este expediente, además, lo que comienza como un proceso judicial, termina siendo un linchamiento político. La verdad, la justicia, los fundamentos de la acusación y la prueba que los respaldan, terminan sacrificados en el altar de las presiones sociales y el pragmatismo político. Esta es otra cuestión que llega intacta hasta nuestros días; sobre todo cuando la judicatura renuncia a su deber de objetividad, imparcialidad y verdad por intereses ideológicos o partidarios, para perjudicar a un ciudadano de oposición o crítico de los poderes vigentes.
8. El papel del “pueblo”: muchedumbre y manipulación. El pseudo-proceso contra Jesús conoce un momento decisivo cuando Pilatos, presionado por el Sanedrín, decide poner en práctica la costumbre de liberar a un delincuente para las fiestas de la Pascua. Acude a este mecanismo “democrático” para evitar reclamos, tanto internos como externos, y finalmente, para evadir responsabilidades por la muerte del acusado. Su posición es la del político pragmático y oportunista que procura conservar su autoridad a cualquier precio, aunque tenga que sacrificar la verdad y la justicia del caso, con tal de complacer el clamor de las mayorías y así conservar su poder. Los sumos sacerdotes, escribas y ancianos judíos, por su parte, convergen en el mismo objetivo: aprovechan el momento “democrático” para infiltrar, instigar y manipular a la muchedumbre convocada ante el Tribunal, cuestión que logran imponer cuando el Pretor romano les entrega a Jesús para ser crucificado.
Octava y última lección: los procesos democráticos, llámense elecciones, encuestas, sondeos, referendos, plebiscitos, etc., pueden convertirse en simples mecanismos irracionales de manipulación, cuando algunos tienen, coyunturalmente, los recursos económicos-políticos y propagandísticos suficientes para imponer sus particulares intereses.2 Esos mismos procesos democráticos, debidamente institucionalizados y reglados, conducidos y controlados por autoridades objetivas y competentes, pueden en cambio culminar en la toma de decisiones conscientes e informadas, para el logro de una sana gestión pública, en orden al bien común y en las que las posiciones de la mayoría no impliquen el menoscabo de los derechos fundamentales de las minorías. No es posible, en consecuencia, dejar el juicio de culpabilidad o inocencia de una persona, en manos de una muchedumbre, por mayoritaria que sea. Existe en la práctica una utilización espuria de la democracia, así como una consolidación institucional de la misma según el manejo que se haga de ella. De igual manera, existen falsos demócratas, auténticos autócratas, que apelan a la supuesta voluntad del pueblo para destruir las instituciones; tanto como existen, por el contrario, verdaderos demócratas que, sin dejar de ser críticos con lo que anda mal en la democracia, proponen reformarla y corregirla para mejorarla y fortalecerla.
1 Este artículo ha contado como bibliografía básica: Sagrebelsky, Gustavo; La crucifixión y la democracia; Editorial Ariel; Barcelona, 1996; así como: Schiavone, Aldo; Poncio Pilatro-Un enigma entre historia y memoria; editorial Trotta; Madrid, 2020; además: Piñero, Antonio; El Jesús Histórico-Otras aproximaciones; Editorial Trotta, Madrid, 2020.
1 Biblia de Jerusalén; Editorial Española Desclée de Brouwer, S.A., Henao 6, Bilbao, 9; 1975.
2 Recordemos, en Costa Rica, el tristemente célebre debate sobre el “SI” o el “No” en el referéndum sobre el TLC (octubre de 2007), con feroz campaña de promesas inalcanzables y memorando del miedo incluidos.
