ACUDHECA vigila cumplimiento de la orden de consulta tribal afrocostarricense del Plan Regulador Costero de Cahuita
La Asociación para la Promoción de la Cultura y los Derechos Humanos de la Población de Cahuita y Afines (ACUDHECA) informó que ha remitido una carta formal a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) con el propósito de garantizar la representación legítima del Pueblo Tribal Afrodescendiente de Cahuita en el proceso de consulta ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
El pronunciamiento de ACUDHECA se realiza en el marco del cumplimiento de la Resolución N.º 2025-029985, emitida el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Constitucional en el expediente N.º 23-027898-0007-CO (Recurso de amparo), que ordena a la Municipalidad de Talamanca realizar una consulta previa, libre e informada con la comunidad tribal afrocostarricense sobre el Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita.
Garantizar legitimidad y autodeterminación
La carta enviada por Bernardo Archer Moore, en su condición de presidente de ACUDHECA y afiliado a la ADIC, solicita verificar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, del 5 de mayo de 2022, que reconoce el autorreconocimiento del pueblo afrodescendiente como pueblo tribal y establece la obligación del Estado de realizar procesos de consulta conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El documento recuerda que, según la resolución constitucional, la ADIC tiene la responsabilidad legal de integrar la representación tribal de la comunidad de Cahuita y garantizar elecciones legítimas de sus representantes. Además, subraya que ninguna autoridad, institución o persona puede arrogarse la representación del pueblo tribal sin haber sido elegida conforme a sus tradiciones y principios de autodeterminación.
Defensa de los derechos históricos
ACUDHECA enfatiza que la consulta previa, libre e informada debe realizarse dentro del plazo de tres meses, con carácter vinculante para las autoridades municipales, y en respeto al principio de participación efectiva de la comunidad afrodescendiente.
La organización reitera que el reconocimiento del territorio tribal afrodescendiente no constituye una concesión del Estado, sino la continuidad jurídica de un derecho preexistente, conforme a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política y los compromisos internacionales de Costa Rica en materia de igualdad y no discriminación racial.
“A Dios rezando y con el mazo dando — un pueblo que no se rinde ni se vende”, expresó Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.