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Etiqueta: pueblos afrodescendientes

¿Unidad o simulación? La verdadera prueba del Convenio 169 en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore.

En 1989, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 169 de la OIT para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, que Costa Rica ratificó plenamente en 1993, el mundo era muy diferente al de hoy.

La segregación racial y étnica era una norma tácita, y la IA estaba más allá de la imaginación de cualquiera.

La esperanza generalizada era que este acuerdo entre naciones civilizadas se implementara tan pronto como concluye su breve proceso de ratificación en cada país.

Sin embargo, más de tres décadas después, su implementación en Costa Rica sigue siendo una promesa incumplida.

El problema hoy no es la falta de una ley, sino su evasión.

El artículo 6 del Convenio es claro: El Estado debe consultar a los pueblos interesados con el fin de llegar a un acuerdo o consentimiento. Esto no se trata de informarles sobre decisiones ya tomadas, ni de celebrar audiencias públicas. Se trata de garantizar el derecho a la participación colectiva en el proceso de toma de decisiones.

Sin embargo, como lo demuestra la resolución constitucional sobre el «Plan Regulador Costero de Cahuita», el Estado ha sustituido la consulta genuina por mecanismos de participación general, diluyendo así la voluntad de los titulares de derechos.

Aquí radica la distorsión central: confundir «población» con «pueblo».

El Convenio 169 no protege a todos los habitantes de un territorio, sino a los pueblos definidos por su autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural; y no por un linaje étnico directo.

En Cahuita, esto implica que el sujeto de consulta no es la totalidad de los residentes, sino el pueblo tribal afrodescendiente, definido conforme a criterios de autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural. En consecuencia, aquellas personas que no comparten dicha identidad colectiva —por carecer de vínculo histórico, cultural o de autoidentificación con el pueblo tribal— no forman parte del sujeto titular del derecho de consulta.

En este punto resulta imprescindible apelar al juicio humano, en lugar de depender exclusivamente de la inteligencia artificial, cuya interpretación de los hechos contemporáneos suele estar condicionada por las proyecciones y supuestos de sus desarrolladores sobre un futuro incierto, más que por la complejidad de la realidad presente.

En esta línea de pensamiento, surge un fenómeno contemporáneo ineludible: La creciente complejidad de la identidad, resultado de los procesos de migración, mestizaje y asimilación cultural.

Ante la ausencia de normas claras basadas en la realidad de nuestras comunidades, la ambigüedad genera conflictos internos.

Y este tipo de conflictos, lejos de conducir a soluciones, benefician los intereses del Estado.

Durante el último año, el incumplimiento de la Convención ha encontrado la excusa perfecta en las divisiones internas de las comunidades: permite seguir eludiendo la consulta, justificando la inacción y trasladando la responsabilidad a las propias comunidades afectadas.

Así, el problema deja de ser una cuestión estatal y se convierte convenientemente en una cuestión comunitaria.

Ante este escenario, la comunidad tribal afrodescendiente de Cahuita se enfrenta a un dilema histórico: definirse como sujeto colectivo de acuerdo con los criterios del Convenio 169, o permitir que la ambigüedad siga facilitando la simulación de consulta.

No hay una tercera vía.

La unidad, en este contexto, no es un ideal abstracto. Es una condición jurídica.

Sin ella, no hay consentimiento válido, ni consulta legítima, ni posibilidad de autodeterminación.

En este escenario, incluso los prejuicios históricos —como la narrativa de que «los pueblos afrodescendientes no pueden llegar a acuerdos»— dejan de ser meros estigmas y se convierten en herramientas funcionales de despojo.

La cuestión ya no es jurídica, sino histórica:

¿Permitiremos que se confirme esta narrativa («los negros no se unen«), o construiremos, desde la unidad, el verdadero fundamento de nuestros derechos?

Cahuita, Talamanca

Defensoría lideró informe sobre derechos de personas y pueblos afrodescendientes en las Américas

El Grupo de Trabajo sobre Afrodescendientes de la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA), liderado por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, ha desarrollado desde su conformación un proceso estructurado y progresivo para fortalecer la respuesta institucional frente a los derechos de las personas y pueblos afrodescendientes en la región. El punto de partida fue la articulación entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas y el diseño de programas de sensibilización dirigidos a sus propias instituciones, con el objetivo de fortalecer capacidades y una agenda regional compartida.

A partir de ese trabajo, el Grupo avanzó hacia la elaboración y presentación de informes nacionales por parte de cada institución miembro, documentando la situación de los derechos de las personas afrodescendientes en sus respectivos países. Este proceso culminó con la construcción de un Informe Regional consolidado, al que contribuyeron las Defensorías de Argentina, Colombia, Costa Rica, Honduras, Panamá, Perú y Uruguay.

Este informe analizó una serie de aspectos fundamentales como por ejemplo, el marco normativo nacional e internacional para la protección de derechos de las personas y pueblos afrodescendientes; las Políticas públicas diferenciadas y medidas de acciones afirmativas los Mecanismos de incidencia, participación y consulta a comunidades afrodescendientes; los sistemas de monitoreo y seguimiento a la implementación de políticas; las estrategias de litigio estratégico y acceso a la justicia y la coordinación interinstitucional y trabajo con organizaciones de la sociedad civil,

Según explicó Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de Costa Rica, este informe regional representa un paso significativo en la construcción de una agenda común, basada en evidencias, buenas prácticas y desafíos compartidos. Más allá del diagnóstico, nos interpela a impulsar una acción coordinada desde nuestras instituciones, con enfoque étnico-racial, interseccional y de justicia reparatoria.

Este trabajo se enmarca en un momento histórico de particular relevancia para los derechos de las personas y pueblos afrodescendientes. La reciente culminación del primer Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024), y el inicio del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034), ambos proclamados por la Asamblea General de la ONU, marcando una nueva etapa en los esfuerzos globales por el reconocimiento, la justicia y el desarrollo de dicha población”, agregó la Defensora de los Habitantes.

El Informe busca ser una herramienta útil para actores estatales, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y, especialmente, para las personas y pueblos afrodescendientes, que han sido protagonistas en la lucha por el reconocimiento, la justicia y el desarrollo de sus comunidades. Al reunir y sistematizar la experiencia acumulada de siete Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, el informe ofrece insumos concretos para orientar acciones futuras, fortalecer capacidades institucionales y consolidar una agenda regional que responda a las demandas históricas de las poblaciones afrodescendientes de América Latina.

Este trabajo no hubiera sido posible sin la alianza estratégica con organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional. Tanto la elaboración del Informe Regional como el Programa de Sensibilización contaron con el apoyo de la Asociación de Mujeres Afrocolombianas (AMUAFROC), la Articulación Latinoamericana para el Decenio Afrodescendiente (ALDA) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). En materia de formación, el Programa se complementó además con un curso sobre Patrimonio Cultural Inmaterial impartido por el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), ampliando el alcance temático del Grupo hacia la identidad y la cultura de los pueblos afrodescendientes. Finalmente, Costa Rica se prepara este año para la presentación de su informe nacional.

Puede descargar el informe en la siguiente dirección:
https://www.rindhca.org/rindhca-presenta-el-informe-regional-sobre-la-situacion-de-los-derechos-humanos-de-la-poblacion-afrodescendiente-en-america-latina/

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Recurso de amparo cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por falta de consulta a comunidades afrodescendientes

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo en el que denuncia la omisión del Estado costarricense de aplicar estándares internacionales de protección a los pueblos tribales afrodescendientes, en relación con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals.

En el escrito, Levy sostiene que la concesión fue otorgada sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las comunidades afrodescendientes de Limón, a pesar de que estas mantienen una identidad colectiva, modos de vida tradicionales y un vínculo histórico con su territorio, características que —según el recurso— las configuran como pueblo tribal conforme a los estándares interamericanos.

El documento detalla que la entrada en operación de la TCM ha generado impactos sociales y económicos profundos, entre ellos el desplazamiento laboral de mano de obra afrodescendiente, el cierre de operaciones de empresas privadas como Standard Fruit Company (Dole) y Chiquita Brands, y la reducción de actividades en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Estos procesos, afirma el recurso, agravaron el desempleo, la pobreza y las tensiones sociales en una región históricamente vulnerable.

Asimismo, se señala la afectación a actividades tradicionales como el turismo comunitario y la pesca artesanal, así como al tejido social ancestral de comunidades de Moín y zonas aledañas, sin que se hayan implementado medidas efectivas de mitigación o compensación.

El recurso argumenta que la ausencia de consulta no constituye una omisión formal, sino una violación estructural y sistemática de derechos colectivos, que perpetúa la discriminación contra la población afrodescendiente. En respaldo de esta afirmación, se citan instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho a la consulta de pueblos tribales afrodescendientes en proyectos de gran impacto.

El escrito también cuestiona lo que califica como una aplicación selectiva de los mecanismos interamericanos por parte del Estado costarricense, al recordar que el país sí solicitó una opinión consultiva a la Corte IDH en otros temas de derechos humanos, mientras no ha hecho lo mismo frente a los impactos del proyecto portuario en Limón.

Finalmente, el recurso solicita a la Sala Constitucional que declare la violación de los derechos fundamentales invocados, que se anulen los efectos lesivos de la concesión en lo que respecta a las comunidades afectadas y que se ordenen medidas de reparación integral, incluyendo la realización de una consulta adecuada y la compensación por los daños ya causados.

Contexto y antecedentes

La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y sus impactos sociales, laborales y territoriales han sido abordados en diversas notas publicadas previamente en SURCOS, donde se ha documentado la situación histórica de exclusión que enfrenta la población afrodescendiente del Caribe, el debilitamiento de la institucionalidad pública portuaria y las transformaciones económicas que ha vivido la provincia de Limón en las últimas décadas.

En esos antecedentes se ha señalado la ausencia de procesos de consulta y participación efectiva de las comunidades afectadas, así como la persistencia de brechas estructurales en empleo, acceso a derechos y reconocimiento cultural. El recurso presentado ante la Sala Constitucional se inscribe en este marco más amplio de disputas por justicia social, derechos colectivos y reconocimiento de los pueblos afrodescendientes, temas que han sido objeto de seguimiento informativo constante por parte de SURCOS.

Puede consultarse este enlace para una visión histórica del tema: