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Etiqueta: rebelión

Sedición, traición e instigación al delito

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Muy pocas figuras penales tienen el privilegio de ser mencionadas en la Constitución Política, sin duda por la relevancia y gravedad que tienen para la estabilidad de la República y la convivencia democrática. Es el caso del delito de Traición contemplado en el artículo 3 (Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de Traición a la Patria); de igual manera se menciona el delito de Sedición en el artículo 4 siguiente (Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición). Las prohibiciones se dirigen a no usurpar la soberanía, que reside en “la nación”, ni “al pueblo” como depositario natural y último de esa soberanía. En ninguno de estos dos supuestos se contempla una sanción a aplicar, razón por la cual hay que descender a la ley ordinaria (Código Penal) para completar su perfeccionamiento como conductas previstas en tipos penales específicos.

La Sedición se relaciona con una amplia gama de conductas particulares que están debidamente tipificadas en la ley. Conviene recapitular algunas para estar alerta. Tales son, por ejemplo, los casos de la Instigación Pública, art. 280 (para el que instigare a otro a cometer un delito que afecte la tranquilidad pública sin que el hecho necesariamente se produzca); la Apología del delito, art. 283 (el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito); la Traición, art. 284 (para el costarricense que tomare armas contra la nación o se uniere a sus enemigos…); la Conspiración para Traición del art. 288 (el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer Traición). Asimismo la Sedición se relaciona con el delito de Rebelión, art. 301 (para quienes se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer algunos de los órganos del Estado o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales); además está el delito de Propaganda contra el orden constitucional, art. 303 (para el que hiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los órganos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.); el Motín (para quien se alzare públicamente en número de diez o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión.). También está el delito de Conspiración, art. 307 (para el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión); la Seducción de fuerzas de seguridad, art. 308 (para el que seduzca fuerzas de seguridad o usurpare el mando de ellas… para cometer una rebelión o motín…); y la Infracción al deber de resistencia, art. 309 (para los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o motín por todos los medios legales a su alcance).

Todos estos delitos están sancionados con penas de prisión que pueden ir hasta los diez años de privación de libertad. Buscan tutelar bienes jurídicos fundamentales como la tranquilidad pública, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. Se trata, por otra parte, de figuras dolosas que exigen el conocimiento y la voluntad expresa de realizar la conducta prohibida, y admiten las formas de participación básicas: la autoría-coautoría, la instigación genérica y la complicidad.

En Costa Rica hemos asistido en los últimos años, en el contexto de decisiones constitucionalmente legítimas, -tomadas o a tomar-, por la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Corte Suprema, la Sala Constitucional, el Ministerio Público, la Contraloría General y otros órganos constitucionales, a ver que los chavistas, con el Presidente a la cabeza, en medios de comunicación, redes sociales y hasta desde despachos ministeriales y curules diputadiles, han insinuado venganzas, amenazado con expatriar costarricenses e instigado a la desobediencia, la rebelión y el motín; han hecho llamados explícitos al odio y la violencia contra instituciones y funcionarios públicos; y lo peor, se han apoyado en el delirio de que ellos son los únicos que representan al pueblo y encarnan su voluntad, evidente falacia ad populum que no resiste el más mínimo análisis lógico, puesto que, por muchos que fueran (lo que está por verse), no les autoriza, porque es delito, arrogarse la exclusiva propiedad de la soberanía nacional, ni el monopolio de la representación popular. Esas aspiraciones son ebrias ambiciones de tiranuelos.

Ante semejante despropósito sólo queda un camino: las autoridades públicas, de toda calidad y rango, tienen que cumplir sus competencias y obligaciones con diligencia y voluntad férreas. Durante el régimen surgido a partir de 1948, no se habían vivido semejantes desafíos. Los ciudadanos conscientes, comunes y corrientes, tenemos que denunciar, organizar y resistir. La indiferencia o el temor sólo envalentonarán a los acosadores de todo pelaje. Esta democracia sólo sobrevivirá llamando a cuentas a quienes se han creído intocables y por encima de la ley.

Figueres, Héroe ¿o Antihéroe? de la Paz

Vladimir de la Cruz

El Congreso de la República, antes de 1948, y La Asamblea Legislativa, desde 1949, hicieron y hacen reconocimientos públicos a ciudadanos que se destacan en Costa Rica, en distintos campos del quehacer humano científico, político cultural, histórico, artístico, literario, de las Letras Patrias, de la Enseñanza así como a quienes de una u otra forma, extranjeros especialmente, han contribuido, de acuerdo a esas valoraciones que hacen los diputados, con nuestro país, nuestro desarrollo institucional o democrático. También se ha hecho este reconocimiento del Benemeritazgo a Instituciones nacionales.

Así se crearon los distintos rangos de Benemeritazgos, Ciudadanos de Honor, Defensores de la Libertad, que el Poder Legislativo realiza, en atributo de sus potestades y facultades constitucionales. Por ello muchos Presidentes del país han recibido ese Honor de declarárseles Beneméritos, algunos de ellos en vida recibieron esa distinción.

En el campo de los Héroes y Heroínas hay reconocimientos en esta categoría sin que existan formalmente establecidos estos títulos. Se les reconoce y menciona como héroes en función del conocimiento que tenemos de su participación en ciertos hechos históricos nacionales que les distinguen, como son los asociados a la Guerra Nacional contra los filibusteros norteamericanos.

Incluso se llega a establecer un rango de Héroes nacionales del período republicano, y de la época colonial, cuando se han distinguido en este campo a los indígenas Pablo Presbere y a Garabito, sin que en la narración histórica oficial y general se haga énfasis en el carácter violento del régimen colonial, ni en el significado brutal que tuvo de exterminio poblacional, ni en la justificación de los levantamientos indígenas contra las formas de opresión desde la conquista y la colonia que sufrieron. No tienen estos personajes una relevancia especial, más allá de tenerlos como “héroes”, sin que sus historias de lucha se estudien, se profundicen y se fortalezcan en la conciencia ciudadana actual, ni porque el estudio de la conquista y la colonia, con todos sus significados y consecuencias se entienda como un sistema de opresión que se impuso y que llega hasta nuestros días en sus elementos estructurales. Así no se estudia la Historia Nacional todavía.

Un caso único de doble Benemeritazgo lo recibió la escritora y activista comunista Carmen Lyra.

El lunes pasado la Asamblea Legislativa, en primer debate, aprobó la designación de Héroe de la Paz para José Figueres Ferrer, don Pepe, como cariñosa y popularmente se le llama, a quien fuera el Presidente del Gobierno de Facto, 1948-1949, que asumió por la fuerza de las armas, violentando por casi dos años la Presidencia legítima que se le reconocía a Otilio Ulate Blanco, en cuyo desconocimiento de su triunfo electoral se hizo la Guerra de marzo y de abril de 1948, y más tarde fue don Pepe dos veces Presidente constitucional del país.

Hoy la Asamblea Legislativa realizará su segundo debate de este Proyecto de Ley, que sin ninguna duda le dará el título de Héroe de la Paz a don Pepe.

Con ello se crea fácticamente una nueva categoría de reconocimientos oficiales en el país, el de los Héroes y Heroínas de la Paz.

Las razones fundamentales para este reconocimiento a don Pepe son que tenemos más de 150 años de no reconocer costarricenses que hayan hecho alguna proeza que merezca esta distinción, equiparable al calificativo de Héroe Nacional y de Heroísmo, que no se sustente en eventos bélicos, y que esa posibilidad es cada vez más remota porque carecemos de Ejército, y de guerras en que este Ejército participe, que nos produzca estos héroes surgidos de esos eventos o batallas, conflictos bélicos, de “acuerdo con los criterios convencionales”, que se tienen para estas designaciones.

La segunda razón es la existencia de Costa Rica como país sin Ejército, por lo que no podemos esperar tener héroes o heroínas surgidos de luchas militares, por lo que, sin decirlo el Proyecto de Ley, que propone a Figueres para Héroe de la Paz, es más bien una postura Antihéroe belicoso. Es ser Héroe por no surgir, como tal, de la Guerra, por acabar con la posibilidad de desarrollar guerras por parte de nuestro país, o nuestros gobiernos. Pero, Figueres surgió de la Guerra Civil de 1948, de la que él hizo, él desarrolló y con la que logró derrotar al Ejército Nacional, y a los combatientes comunistas, el aliado principal del Ejercito Nacional en esa lucha, y quienes pusieron los muertos de todo el conflicto.

De esa Guerra Figueres obtuvo el reconocimiento de General, sin tener carrera militar. Otros Presidentes del país obtuvieron del Congreso de la República, especialmente en el siglo XIX, el título militar de General, cuando eran civiles en su formación profesional o ciudadana.

La tercera razón es que la abolición del Ejército, que realizó Figueres, que no se dice así tan tácitamente en el Proyecto de Ley, hizo cambiar a una nueva dimensión las categorías de Héroe, Heroína y Heroísmo, para trazar una ruta nacional a favor de la Paz y no de la Guerra. De esta manera la Asamblea Legislativa quiere “poder lucir” a Costa Rica, y “presentar el primer “héroe de la paz” al mundo”.

La cuarta razón es que Costa Rica, “ha entrado en una de las crisis más profundas de su historia, porque la turbulencia que enfrenta nuestro país, en otras circunstancias, probablemente, hubiera provocado la intervención del ejército si lo hubiéramos tenido. O sea, el coctel cuyos principales ingredientes son la enorme angustia, frustración y desesperanza que suelen empujar a los ciudadanos a la rebelión podría tentar a un ejército, muy al estilo latinoamericano, a entrar en acción.”

Así la Asamblea Legislativa hace una Acción de Gracias declarándolo “Héroe de la Paz”, dándole “gracias a Dios” por “la extraordinaria visión y/o acierto de nuestro “héroe de la paz”, José Figueres Ferrer”, por la que “Costa Rica no tiene un ejército”.

La esencia de la Abolición del Ejército de Figueres es que ya era una petición que se venía haciendo, ya había voces en el Congreso, desde 1946, en ese sentido. Históricamente desde 1869 se había venido debilitando el Ejército. Hubo voces en la Junta de Gobierno y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 pidiendo su abolición.

Ciertamente Figueres impulsó su abolición, tuvo su apoyo. Abolió el Ejército Nacional y disolvió su Ejército particular, con el que hizo la guerra de 1948, el Ejército de Liberación Nacional, como se le llamó. Con sus actos eliminó la presencia del Ejército de la Legión Caribe, con el que se le sumaron, con sus huestes militares, bajo el compromiso de Figueres con los Legionarios de continuar su Guerra contra las dictaduras de Centroamérica y el Caribe, que era parte de esos compromisos con los miembros de la Legión Caribe, por lo que los hizo salir del país.

Cuando Figueres abole el Ejército Nacional elimina el instrumento de guerra que podía emplear, en esas batallas, contra las dictaduras de acuerdo a lo pactado. De esta forma Figueres abole el Ejército, el nacional y el propio, saca la Legión Caribe y renuncia al camino de la guerra aún para ir a acabar con esas dictaduras. Este es el camino de la paz que trazó Figueres. Quizá esta fue la mayor razón de Figueres de la Abolición, no ir a hacer la guerra a otras tierras, porque ya no tenía ejército, y porque en 1948 se había creado un Ejército continental, con base al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, (TIAR) con posibilidad de usarlo, para alguna situación que lo ameritara, y porque la invocación del TIAR y de los acuerdos de la OEA en ese sentido los puso en marcha a finales de 1948 y a principios de 1955, cuando desde Nicaragua se intentó movilizar hombres armados contra sus gobiernos.

Esas pueden ser las razones para este reconocimiento a don Pepe. Merecido lo tiene. Nueva Categoría de reconocimiento nacional para quienes contribuyan en la lucha por la Paz.

Sin mezquindad alguna debiera continuarse, en ese reconocimiento, en esa misma categoría de “Héroe de la Paz”, al Presidente Oscar Arias Sánchez, por la contribución, ya reconocida, de carácter mundial, Premio Nobel de la Paz, por sus gestiones, luchas y logros, por acabar con los conflictos de guerra en Centroamérica, y tratar de abolir ejércitos en la región, y de luchar internacionalmente contra el armamentismo mundial y la no proliferación de armas, que logró materializar en un Tratado Internacional de la ONU.

Sin mezquindad, en este reconocimiento, con don Pepe y con don Oscar, los dos costarricenses, ambos con dos gobiernos constitucionales.

Esta es la mejor forma de distinguir hazañas extraordinarias, donde se necesita valor.

Ambos son los personajes principales de esta ruta de paz de nuestro país, desde 1949, avalada por la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, cuando señaló que ese camino de la paz obliga a cualquier gobernante a no participar en eventos bélicos internacionales ni siquiera como firmantes de agresiones a otros países, ni formando parte de coaliciones militares de esa naturaleza. La Sala Constitucional, institucionalmente, podría recibir este reconocimiento como se hace con los Benemeritazgos institucionales.