Ir al contenido principal

Etiqueta: reconocimiento legal

Derechos tribales de las comunidades afro-costarricenses: “Una alteración del orden político nacional”

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Cahuita Talamanca

Desde la fundación de la República (1821), el país ha sido gobernado por los grupos de mayor solvencia, en función de sus intereses económicos.

A las personas afrodescendientes, y en particular a la región Caribe, se les ha negado sistemáticamente la participación en las decisiones que afectan a sus comunidades.

Algunos derechos y principios clave del Convenio 169 de la OIT a favor de los afrodescendientes, incluyen:

La consulta previa, la participación en planes y programas, la propiedad y posesión de tierras, la protección de la cultura y las tradiciones. (Ratificado por Ley N° 7316 (aprobada el 4/2/1992 y vigente a partir de 2/4/1993).

Sobre este particular, la Corte Suprema (Sentencia 2025-029985) reconoció recientemente dichos derechos, lo que implica una transformación abrupta del proceso político nacional.

A tal suerte, que privilegios empresariales tradicionales se ven amenazados y personas históricamente excluidas pasan a integrar el ejercicio del poder.

Que todas las decisiones administrativas que afecten los derechos de los Pueblos Tribales afro costarricenses estén sujetas a consulta previa, libre, informada y vinculante no es trivial:

Es un derecho constitucional derivado del Convenio 169 de la OIT, protegido por el principio de no regresión y prevalente sobre intereses económicos y políticos de grandes grupos empresariales.

En la práctica, ello resta peso a las tradicionales influencias informales (“llamadas al jerarca, cenas en clubes exclusivos, etc.”).

Ese reconocimiento es un legado decisivo, pero solo uno de los cuatro pilares del avance de estas comunidades. Los otros tres son:

1.- El Decreto Ejecutivo N° 43532 (5/5/2022) que reconoció la existencia a los Pueblos Tribales afro-costarricenses.

2.- La constatación autónoma y creación del organismo de consulta «Pueblo Tribal Afrocostarricense» en Cahuita (26/11/2023), cuyos representantes fueron nombrados por tres años;

3.- Y el ejercicio del derecho de consulta previa por habitantes de Cahuita mediante Recursos de Amparo (Exp. No. 23-027898-007-CO en septiembre de 2023 y Exp. No. O13786-007-CO) seis meses después.

Ambos esfuerzos culminaron en la Sentencia 2025-028985 del 19/09/2025.

Aun cuando la segunda acción buscaba también delimitar territorios- cosa que fue denegada-, su reivindicación de la consulta previa apoyó significativamente el primer recurso de amparo.

Estos cuatro pilares forman el puente que convierte una historia de silencios en la posibilidad de que las comunidades afro costarricenses forjen su destino con autonomía y respeto.

Cada pilar posee igual importancia histórica; ninguno es superior, todas son necesarias y se sostienen mutuamente.

Corresponde a la generación presente cruzar ese puente con decisión y prontitud; de lo contrario, la siguiente generación lo atravesará caminando, apoyada, quizás sin percatarse, sobre los hombros de quienes hoy dejamos de avanzar.

Agradezco sinceramente a quienes acompañaron este largo y difícil recorrido: Su diálogo, solidaridad y esfuerzo han sido fundamentales. Que Dios bendiga a quienes contribuyeron en este esfuerzo.

Carta a diputada propone creación de Comisión de Asuntos Afrodescendientes

En una carta dirigida a la diputada Rosalía Brown Young el 3 de abril del 2024, firmada por Marco Levy Virgo, se ha propuesto la creación de una Comisión de Asuntos Afrodescendientes, según un documento donde se pronuncia un grupo identificado como “Foro Curling por la paz y la seguridad jurídica de los Afrodescendientes”. Esta propuesta surge en medio de una serie de reclamos y preocupaciones relacionadas con la protección de los derechos de la población afrodescendiente en Costa Rica.

Abordan el tema de la ausencia de una legislación específica que proteja los derechos de la población afrodescendiente en el país, señalando que, a pesar de que el Estado costarricense reconoce la existencia de esta población y su presencia en el Caribe costarricense, no se han tomado medidas concretas para delimitar y proteger sus territorios ancestrales. Afirman que esta falta de reconocimiento y protección legal ha llevado a una serie de conflictos, violencia y desplazamientos forzosos en comunidades afrodescendientes como Cocles, Puerto Viejo y Cahuita.

Para reforzar su argumento, referencian a John Alexander Curling Delisser, quien fue el primer diputado afrocostarricense en ocupar un puesto en el Congreso, haciendo énfasis en en su contribución para otorgar derechos de ciudadanía a los afrodescendientes en Costa Rica, pero subrayando que aún queda mucho por hacer en términos de protección legal y reconocimiento de derechos para esta población.

Por lo tanto, afirman que, la propuesta de creación de una Comisión de Asuntos Afrodescendientes se basa en la necesidad de contar con un órgano específico que promueva el mejoramiento social, económico y cultural de la población afrodescendiente. Algunas de las funciones propuestas para esta comisión son las siguientes:

Servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas para ejecutar obras y servicios en beneficio de las comunidades afrodescendientes.

Promover la investigación científica sobre el modo de vida de los grupos afrodescendientes para orientar programas de bienestar.

Fomentar la divulgación de los asuntos afrodescendientes y estimular el respeto por su cultura, incluyendo el uso y estudio de las lenguas afrodescendientes.

Velar por el respeto a los derechos de las minorías afrodescendientes, especialmente en cuanto a la propiedad de la tierra y el acceso a crédito y asistencia técnica.

Promover la capacitación y adiestramiento de profesionales y líderes comunitarios en las zonas habitadas por afrodescendientes.

Establecer centros de salud con personal capacitado para atender las necesidades de las comunidades afrodescendientes.

Con esto, se busca abordar las desigualdades estructurales que han llevado a la población afrodescendiente a ser históricamente excluida y marginada en Costa Rica, y de ahí surge la importancia de crear condiciones de igualdad real y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos para esta población.

Además, mencionan la falta de consultas previas y participación efectiva de la población afrodescendiente en procesos de diseño y ejecución de proyectos que afectan sus territorios ancestrales. Se hace un llamado a garantizar el derecho de consulta y consentimiento previo de esta población, tal como se establece en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Se invita a consultar el documento completo para obtener más detalles sobre los argumentos y propuestas presentadas. Para acceder al documento completo, se puede descargar el PDF original aquí: 

 

Imagen ilustrativa, UCR.