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Etiqueta: recurso de amparo

Sala Constitucional ordena investigar marcación de árboles en Brasilito y reafirma el derecho ciudadano a participar en decisiones ambientales

El 21 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con una amenaza de tala ilegítima de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho. La resolución fue notificada oficialmente el 25 de noviembre y establece directrices contundentes sobre la protección ambiental, la participación ciudadana y el acceso público a las playas.

Sobre el deber de investigar y establecer los responsables de la amenaza cierta de tala ilegítima de árboles:

La Sala Constitucional determinó que existió una amenaza real y comprobada de tala ilegítima en la zona, evidenciada por la marcación de al menos 68 árboles. Ante esta situación, el Tribunal concluyó que, al no existir autorización para cortar árboles, las autoridades debieron actuar de inmediato, no solo retirando las marcas, sino también abriendo de oficio una investigación para determinar a los responsables y adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio. Declaran que “lo adecuado era que de inmediato y de oficio se procediera a investigar lo ocurrido y a establecer las responsabilidades y medidas correspondientes ante las acciones constatadas, que, se reitera, implicaron una amenaza cierta de tala ilegítima y, por ende, al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardo en el artículo 50 de la Constitución Política”.

Por lo que, la Sala Constitucional ordena de manera inmediata una investigación para identificar el motivo y a los responsables de la marcación de árboles, así como adoptar medidas precautorias que impidan cualquier tala sin autorización. Además, impone un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución respectiva, garantizando la protección efectiva del ambiente y el cumplimiento conforme a las disposiciones de la resolución y el ordenamiento jurídico”

Razones adicionales de los magistrados sobre la participación ciudadana y consulta a la comunidad:

Los magistrados señalaron que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público amparado en el “Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03138”. La Sala destacó que dicho proyecto tiene implicaciones ambientales relevantes, entre ellas la posible afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, especialmente monos aulladores. Ante la ausencia total de mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad, el Tribunal consideró transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana y ordenó a la Municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra vinculada a dicho convenio.

En sus palabras: “consideramos transgredido el derecho a la participación ciudadana, toda vez que, efectivamente, no consta que, de alguna manera, este se haya garantizado por parte de la municipalidad accionada. En ese tanto, se desprende que, dentro de las obras a ejecutar con base en el convenio antedicho, está la poda o corte de determinados árboles del camino público en cuestión (en ese tanto, véase que se constató que al menos 68 árboles de esa zona fueron marcados); además, el accionante expone que también se podría afectar un corredor biológico esencial para la fauna local (especialmente monos aulladores). […] De tal manera, es claro que el desarrollo del proyecto de mejora del camino en el marco del convenio de marras tiene implicaciones ambientales, que no fueron efectivamente comunicadas ni consultadas a través de algún mecanismo a la ciudadanía”. […] Así las cosas, en consideración a la posible afectación ambiental del proyecto a ejecutar, la ausencia absoluta de algún mecanismo de consulta ciudadana constituye un agravio susceptible de ser declarado en esta vía constitucional” […]

Sobre el cierre del camino mediante aguja:

La Municipalidad de Santa Cruz informó ante la Sala Constitucional que no ha autorizado la colocación de agujas ni barreras que obstruyan el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esto implica el reconocimiento, por parte de la Municipalidad y sus funcionarios, de su obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento constitucional, por encima de cualquier recomendación del Plan de Manejo de la Asociación Punta Loros o de cualquier otro ente interesado en promover potenciales bloqueos al paso público hacia el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, o hacia cualquier otra playa bajo la administración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Con ello, la Municipalidad confirma su apego al respeto del derecho constitucional y, en particular, a la libertad de tránsito y, por lo tanto, se sobreentiende el compromiso de mantener el acceso público a las playas de su jurisdicción. Lo cual implica la obligación de proteger los bienes patrimoniales naturales del Estado bajo su administración, entendiendo que la zona marítimo-terrestre forma parte del patrimonio natural del Estado, según el ordenamiento jurídico costarricense, y que las disposiciones constitucionales y convencionales prevalecen sobre cualquier directriz administrativa o plan de manejo impulsado por terceros.

Desde el Comité Punta Pelencho reiteramos nuestro compromiso con la defensa del territorio y con la protección integral del patrimonio natural y cultural que nos define como comunidad. Este pronunciamiento reafirma no solo la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme al ordenamiento jurídico, sino también nuestro derecho democrático a participar, vigilar y alzar la voz cuando el bienestar ambiental y social del país se ve comprometido.

Confiamos en que la Municipalidad de Santa Cruz cumplirá plenamente con lo dispuesto por la Sala, fortaleciendo sus procesos y actuando con transparencia, rigor técnico y diálogo abierto con la ciudadanía. Esperamos que este precedente marque el camino hacia una gestión más responsable, participativa y respetuosa del ambiente, construyendo soluciones que beneficien tanto a la comunidad como a nuestra casa común.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Ciudadanas presentan recurso de amparo contra la subasta de frecuencias de radio y televisión

Las ciudadanas Rocío Ramírez Varela y Sonia Sandí Zúñiga presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Pabla Bogantes Zamora, debido a las condiciones establecidas para la subasta del canon por el uso del espectro radioeléctrico para radio AM/FM y televisión abierta. Según las recurrentes, estas reglas vulneran derechos fundamentales, favorecen la concentración mediática, amenazan el pluralismo informativo y ponen en riesgo la continuidad de medios regionales, comunitarios, culturales y religiosos.

La acción se presentó en defensa de los derechos propios de las firmantes y “de la ciudadanía costarricense en general”.


La subasta y sus efectos: argumentos del recurso

El recurso explica que, mediante instrucción del Poder Ejecutivo del 26 de junio de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) abrió un proceso para subastar las frecuencias de radio y televisión, estableciendo como fecha límite para presentar ofertas el 21 de noviembre de 2025.

Los segmentos incluidos en la subasta son:

  • Radio AM: 525 kHz – 1705 kHz

  • Radio FM: 88 MHz – 108 MHz

  • Televisión: 174 MHz – 216 MHz y 470 MHz – 608 MHz

Las recurrentes consideran que los montos base fijados para la subasta resultan desproporcionados y excluyentes, pues:

  • Las frecuencias de radio FM nacional inician en $193 051 y pueden duplicarse según el ancho de banda.

  • Las frecuencias de televisión nacional oscilan desde $157 629 hasta $1 601 786.

Esto, exponen, crea un escenario en el que solo grandes grupos económicos pueden participar, mientras que los medios pequeños y comunitarios quedan fuera. Como consecuencia directa, varios medios han advertido que no podrán seguir operando, lo cual afectaría la diversidad informativa, la producción cultural y el acceso ciudadano a contenidos relevantes.

Además, el recurso alerta sobre peligros democráticos asociados a esta dinámica:

  • Riesgo de acaparamiento del espectro por conglomerados económicos o personas vinculadas a actividades ilícitas.

  • Concentración mediática que restringiría las voces regionales, alternativas o con otras perspectivas.

  • Posibilidad de que solo grupos o personas afines al gobierno accedan a las licencias, obstaculizando la diversidad ideológica y el debate público plural.

Las recurrentes retoman incluso la preocupación expresada por la Conferencia Episcopal al señalar que “las frecuencias de radio y televisión no se pueden decidir solamente por dinero”, recordando que el espectro radioeléctrico es un bien público y que de él depende la libertad de expresión en su dimensión social.


Derechos fundamentales que se alegan como vulnerados

El recurso detalla que las medidas adoptadas lesionan varios derechos constitucionales:

  • Libertad de expresión y comunicación

  • Derecho a la información, individual y colectiva

  • Derecho al trabajo de las personas empleadas en los medios que están en riesgo de cierre

  • Principio de legalidad y proporcionalidad en la actuación administrativa

Asimismo, se reconoce que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo acceso debe garantizar condiciones equitativas y no discriminatorias.


Fundamento jurídico destacado

Las recurrentes sustentan el amparo en:

  • Artículo 48 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo como tutela inmediata de derechos fundamentales.

  • Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 25 y siguientes.

  • Jurisprudencia de la Sala Constitucional que protege la libertad de expresión y la pluralidad informativa frente a actos administrativos que puedan restringirla.


Petitorias dirigidas a la Sala Constitucional

En la parte final del recurso, Ramírez y Sandí solicitan:

  1. Admitir el recurso de amparo.

  2. Suspender de inmediato los efectos del acto administrativo que dispuso la subasta con las condiciones actuales.

  3. Restablecer los derechos fundamentales lesionados, lo cual incluye garantizar la continuidad de las transmisiones de los medios afectados y proteger el derecho al trabajo de sus empleados.

  4. Condenar a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.


Quiénes presentan el recurso

  • Rocío Ramírez Varela, oficinista, vecina de Hatillo

  • Sonia Sandí Zúñiga, abogada, vecina de Tres Ríos

Ambas actúan en representación propia y “de la ciudadanía en general”.

Posibles riesgos para derechos tribales y comunidades costeras en caso de recurso de amparo en Matina

Un recurso de amparo se tramita presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Matina y su alcalde Walter Céspedes (Exp. No. 25-020575-0007-CO). La solicitud busca obtener copia oficial del mapa del denominado pueblo tribal del cantón, así como información sobre las acciones municipales para garantizar el respeto a los derechos territoriales de la población afrocostarricense.

Este pueblo fue reconocido formalmente mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y cuenta con protección internacional bajo el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La gestión se desarrolla en un contexto en el que persisten denuncias y temores sobre la usurpación de tierras ancestrales afrodescendientes y presunto tráfico de influencias para apropiarse de esos territorios.

Posibles efectos de una eventual jurisprudencia

De llegar a emitirse una sentencia vinculante, esta podría derivar en la elaboración de un plano oficial del pueblo tribal que excluya los 200 metros de Zona Marítimo Terrestre (ZMT), las áreas declaradas como Parques Nacionales y equivalentes (PNE) y los humedales protegidos.

Si bien una delimitación así representaría un precedente para la protección ambiental, también podría ser utilizada para acelerar la implementación de Planes Reguladores Costeros (PRC) en otros cantones, incluido Talamanca, con consecuencias graves para las comunidades costeras: desalojos y demoliciones en la franja pública de 50 metros de la ZMT, y concesionamiento de los 150 metros restantes sin reconocimiento efectivo de posesiones históricas y ancestrales.

Un delicado equilibrio

Este caso pone en evidencia la tensión entre la defensa de los derechos de pueblos tribales y la aplicación de normativas de ordenamiento territorial que podrían afectar la permanencia de comunidades históricas, como las del distrito de Cahuita.

Ante este panorama, Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA hace un llamado a un análisis prudente y consciente de que una resolución en favor del recurso podría atender varios asuntos de interés público, pero también generar efectos adversos sobre la continuidad histórica y cultural de las comunidades costeras afrodescendientes.

Sala Constitucional ordena al MINAE transparentar información pública

En una resolución contundente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente Nº 25-005504-0007-CO y Resolución Nº 2025023943, ha declarado con lugar el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano Marco Vinicio Levy Virgo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Este fallo, emitido el 1 de agosto de 2025, marca un hito en la defensa del derecho al acceso a la información pública en Costa Rica, al ordenar al MINAE entregar las evaluaciones de desempeño de funcionarios públicos solicitadas por el recurrente, poniendo en evidencia la opacidad del Ministerio y reafirmando el principio de transparencia en la gestión pública.

El señor Marco Vinicio Levy Virgo, en ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Nº 10.554), solicitó el 7 de febrero de 2025, mediante el oficio AEL-0052-2025, las evaluaciones de desempeño correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 de siete funcionarios del MINAE. La solicitud, dirigida al ministro Franz Tattenbach Capra, buscaba acceder a información de carácter público, esencial para garantizar la rendición de cuentas en la administración pública.

Sin embargo, el MINAE, a través del oficio DVA-014-2025 del 21 de febrero de 2025, firmado por el viceministro de Ambiente, denegó la entrega de la información, exigiendo al recurrente justificar un «interés legítimo», el motivo de la solicitud, su uso y destino, así como una autorización expresa de los funcionarios involucrados. Esta respuesta fue calificada por el recurrente como una clara vulneración de su derecho constitucional al acceso a la información, al imponer requisitos no establecidos en la ley y restringir el acceso a datos de interés público.

La Sala Constitucional, en una sentencia unánime redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera, determinó que la negativa del MINAE constituye una violación al derecho de acceso a la información administrativa, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. El fallo establece que las evaluaciones de desempeño de los funcionarios públicos son información pública, ya que reflejan el resultado final de su labor en el ejercicio de sus cargos.

Este fallo reafirma que los ciudadanos no están obligados a justificar el motivo de sus solicitudes de información pública ni a demostrar un interés legítimo, como pretendía el MINAE.

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Franz Tattenbach Capra en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de Diez días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, brinde al recurrente la información requerida mediante documento AEL-0052-20255 fechada 07 de febrero de 2025, que es el resultado final de la evaluación de desempeño de las personas solicitadas.

Se le advierte al recurrido que, de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Una anécdota para recordar y aprender

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

En estos días de confrontaciones y expresiones altisonantes fuera de lugar, recordé la siguiente anécdota, pues mucho podemos aprender de ella, los viejos y más los jóvenes.

En setiembre de 1983 era diputado y el jefe de Fracción de la Unidad Social Cristiana. Por aquellos días se dio a conocer que un informe solicitado por el presidente Luis Alberto Monge al ministro de Planificación sobre el Sector Agropecuario, que había sido su caballo de batalla en campaña, con un resultado negativo. Ante eso, y en estricto control político que me daba la Constitución, solicité el envío de una copia.

Después de varias cartas que me crucé con el ministro Volio y el presidente Monge por su negativa a entregarme el susodicho documento, en mi última carta le dije al presidente: la única manera que no me entregue el informe, es porque sea SECRETO DE ESTADO. Y don Luis, siempre he creído que mal aconsejado, me respondió, en síntesis: entonces considérelo secreto de Estado.

Aquel grave error de don Luis me sirvió para presentar como diputado un recurso de amparo ante la Corte Plena, pues en ese entonces no había Sala IV. Era el primero en la Historia de Costa Rica que un legislador presentaba contra el presidente de la República. Mi argumento era que se violaba el derecho de petición e información; ninguno de los diputados y conocidos que eran abogados se atrevieron a redactar el recurso, tenían pavor al “síndrome del ridículo” como lo llamé en su momento. Fue don Luis Fishman quien me prestó un libraco de machotes legales, y yo redacté el recurso.

Pocas semanas después el 4 de octubre a las cinco de la tarde, la Corte Plena resolvió el recurso y me dio la razón, con un brillante fallo escrito por el magistrado Fernando Coto Albán, nada menos. Cuando aquel día llegué a mi casa a eso de las seis y tantas de la tarde, estaba inundada de periodistas qué me pedían opinión, por lo que les dije:

–           No sé nada, ustedes me están enterando de lo ocurrido. Mañana viernes en la habitual rueda de prensa de las dos de la tarde les informaré.

En efecto aquel día la salita de sesiones donde hacíamos la conferencia estaba abarrotada de periodistas, pero yo no sabía nada todavía, no tenía notificación alguna. Estaba explicándoles eso cuando mi secretaria desde la puerta, pues no tenía como entrar, me dijo a viva voz:

  • Don Oscar, lo llama don Luis Alberto por teléfono.

Dado que no era época de teléfonos celulares, tuve que salir y la prensa quedó a la expectativa. Al llegar, tomé el auricular y después de los saludos de rigor, me dijo don Luis,

  • Don Oscar, usted ganó. La Corte me obliga a respetar la Constitución, y yo en eso soy respetuoso. Dígame donde le llevo el informe.
  • Pero quién don Luis, ¿un mensajero?
  • No yo, personalmente, como corresponde.

De inmediato le respondí:

  • No don Luis, ya usted cumplió con llamarme, a usted le respeto su dignidad de presidente. Dígame donde puedo ir yo a recoger el informe.
  • Pues yo estoy en Villa Mongalva, en mi casa en Santa Ana. Si desea venir, lo espero.

En eso quedamos y de inmediato bajé a informar a la prensa, lógicamente todos empezaron a recoger equipos y libretas para salir a toda velocidad hacia Santa Ana. Pero yo les indiqué que eso no me parecía, pues no era ético para mí el llegar a la casa de don Luis con un ejército de periodistas a cuestas, pues aquella era su casa y merecía respeto. En eso otra vez mi secretaria me indica que don Luis me llamaba de nuevo. Para mi sorpresa me dijo

  • Me indican que usted está en una conferencia de prensa, idiay dígales que si quieren venir con usted…que vengan.

Por supuesto todos tomamos camino a Santa Ana, por la carretera vieja que era la única. Llegamos a Villa Mongalva, nos pasaron a una salita de reuniones, una secretaria me ubicó en la cabecera de la mesa, por la puerta del fondo salió don Luis con el informe en mano. Después de saludar a la prensa y a mí, por supuesto con su característica amabilidad, me dijo:

  • Don Oscar, usted ejerciendo el derecho de control político me pidió este informe, si bien yo se lo negué, con base en lo que establece la Constitución luego recurrió a la Corte, que me ordena entregarlo y yo como presidente tengo la obligación de respetar la Constitución y las leyes… y me entregó aquel folleto.

Pero lo importante fue lo que siguió. Don Luis improvisó un breve discurso, profundo y lúcido, sobre lo que significaba la división de poderes en una democracia y que yo, con aquel recurso había puesto a prueba, pues habían actuado los tres. Pero sobre todo profundizó sobre la trascendencia que tenía en la democracia que el presidente del Ejecutivo tuviera conciencia de las limitaciones de sus poderes, pues de ello dependía la estabilidad la democracia, pero, sobre todo, debía recordar siempre que la Constitución era la guía que nunca, por ningún motivo, debía irrespetarse.

Aquellas palabras quedaron por siempre grabadas en mi memoria, el valor de aquel acto ejemplar debe retomarse y servir de ejemplo. No hubo una palabra fuera de tono ni antes ni después de aquel día, don Luis no hizo conferencias de prensa para llamarnos canallas a los diputados que analizamos el informe que, dicho sea de paso, provocó la renuncia del ministro de Agricultura.

Unos pocos meses después, por ese recurso entre otras cosas, la prensa me declaró el Mejor Diputado. El 1 de mayo de 1984 estábamos en un brindis después de la sesión solemne y don Luis se me acercó y me dijo:

  • Lo felicito por su designación, muy merecida…. Pero no niegue que a mí me toca un pedacito.

Entre risas cerrábamos así aquel capítulo, que creo tiene mucho de ejemplar no solo para ser recordado, sino para que muchos aprendan cómo se hacen las cosas correctamente…a lo tico… no con improperios, posverdades y madrazos en plaza pública.

¿Quién delimitará mi territorio tribal de Cahuita?

Por Bernardo Archer Moore

Todo apunta a que será la misma institución estatal que en el pasado trazó, según su conveniencia, los límites de las tierras ancestrales: el antiguo Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), hoy conocido como Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

De repetirse ese patrón, el resultado es previsible: despojo territorial. Así sucedió anteriormente, cuando INDER, junto con JAPDEVA, el Instituto Costarricense de Turismo y otras entidades gubernamentales, se apropiaron de buena parte del territorio sin consulta previa, dejando a las personas legítimas propietarias con apenas una fracción de lo que les correspondía.

Ante el nuevo impulso por delimitar los llamados «territorios tribales afro costarricenses», surgen preguntas fundamentales: ¿qué futuro se construirá a partir de esas fronteras?, ¿cómo se administrarán?, ¿quién decidirá sobre ellas?

Si prevalece la misma lógica que ya afectó a los pueblos indígenas, el legado territorial para las futuras generaciones está en peligro de ser borrado o vaciado de contenido. En el caso indígena, los límites fueron impuestos desde oficinas centrales, fragmentando territorios ancestrales bien definidos en múltiples divisiones, lo que ha generado división familiar y conflictividad comunitaria.

Un ejemplo es el Pacífico sur, donde dos territorios tradicionales se subdividieron en cinco o seis con base en criterios étnicos, ignorando la identidad compartida de las comunidades. Esto ha tenido como resultado disputas internas, afectación a la convivencia y una pérdida de cohesión social.

Frente a esta experiencia, se plantea una inquietud para Cahuita: ¿qué pasará si se crean nuevas delimitaciones que desconozcan la historia, el tejido social y la realidad multiétnica de la región? ¿Se establecerán tribus por decreto que no reflejan la identidad real de la población?

El llamado es a no desviar el enfoque del verdadero problema: la implementación del Plan Regulador Costera (PRC) y su posible impacto en el desarraigo poblacional. Es necesario debatir este tema con seriedad, claridad y respeto a los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la propiedad privada. Este derecho, que fue resguardado por generaciones anteriores sin necesidad de títulos formales, representaba más que posesión: era libertad, autonomía e identidad.

Frente a los posibles abusos o silencios institucionales, se recuerda que el recurso de amparo sigue siendo una herramienta legítima de defensa. Sin embargo, su uso debe evaluarse con responsabilidad, considerando tanto sus alcances como sus posibles consecuencias.

Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones

La Asociación de Jubilados en Acción (AJA) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, por no responder dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con la existencia y estado del fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

El recurso, interpuesto el pasado 11 de junio de 2025 por el sociólogo y presidente de la AJA, Miguel Sobrado Chaves, denuncia la violación del derecho de petición y pronta respuesta, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 9097, que obliga a la Administración Pública a responder en un plazo máximo de diez días hábiles.

El documento plantea tres temas dirigidas al ministro: si el fondo fue creado, ¿cuál es su estado actual?, o en caso de no haberse constituido, ¿qué ocurrió con los recursos recolectados mediante cuotas obreras, patronales y estatales entre 1958 y 1991? A pesar de haber sido recibida la solicitud el 3 de mayo, el Ministerio no respondió dentro del plazo, lo que motivó la acción legal.

Además, desde la AJA se recuerda que el Estado tenía la obligación de constituir un fondo con los aportes de maestras y profesores activos durante ese periodo, pero que, según han denunciado en múltiples espacios, el fondo nunca se creó, y los recursos fueron utilizados para otros fines presupuestarios. Esta omisión histórica constituye, para la organización, un grave incumplimiento legal y ético, que explica por qué el pago de las pensiones se carga hoy directamente al presupuesto nacional.

Como se expone en el artículo de SURCOS publicado en marzo pasado, titulado La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional, los jubilados han cotizado por más de 30 años con tasas más altas que el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y enfrentan actualmente cuestionamientos públicos que, expone la AJA, no reconocen su historial de contribuciones ni la responsabilidad estatal en el incumplimiento del fondo.

En su escrito ante la Sala Constitucional, Sobrado solicita que el Ministerio de Hacienda responda las preguntas planteadas y brinde información clara, detallada y verificable sobre el manejo de los fondos. La acción se enmarca en un contexto de creciente discusión pública sobre el financiamiento y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, así como sobre las reformas planteadas por distintos sectores políticos.

Sala Cuarta atiende recurso por desobediencia del MOPT ante irregularidades en paradas de autobús en Ruta 32

La Sala Constitucional abrió una audiencia contra el ministro de Obras Públicas y Transportes, Efraím Zeledón Leiva, debido al incumplimiento de una sentencia que ordenaba brindar información sobre la reubicación de paradas de autobús en la comunidad de La Unión de Guápiles, sobre la Ruta 32.

El recurso fue presentado por Víctor Manuel Villalta Martell, en representación de las personas afectadas. Según la denuncia, el ministro no ha respondido de forma completa ni veraz, y persisten dudas sobre la legalidad de las bahías construidas por el CONAVI en puntos distintos a los autorizados, lo que representa un riesgo para las personas usuarias.

El expediente señala que tanto el MOPT como el CONAVI han dado respuestas contradictorias sobre la responsabilidad de estas obras, mientras que el Consejo de Transporte Público aseguró no haber participado en estudios sobre la ubicación de las paradas. La Sala ordenó al ministro explicar por qué no se han atendido las solicitudes de información realizadas desde abril de 2023.

El recurso también solicita que se trasladen las paradas a los sitios oficialmente autorizados: debajo del puente peatonal en La Unión, tanto en el sentido Limón-San José como en el sentido San José-Limón, para garantizar la seguridad vial y ciudadana.

La Sala Constitucional advirtió que, de comprobarse desobediencia, podría abrirse un procedimiento administrativo y penal contra el ministro, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Imagen: Semanario Universidad

Vecinos de Guápiles presentan recurso de amparo por irregularidades en paradas de autobuses en la Ruta 32

El 6 de junio de 2025, un vecino de la comunidad de la Unión de Guápiles, Víctor Villalta Martell, junto con otros residentes, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en contra del Ministro de Obras Públicas y Transporte, Efraín Zeledón Leiva, debido a lo que consideran un falso testimonio respecto a la situación de las paradas de autobuses en la Ruta 32, Cantón de Pococí, provincia de Limón.

En su solicitud, los recurrentes señalan que las respuestas del Ministro y los funcionarios del CONAVI y CTP no han sido claras ni completas, y acusan omisiones que ponen en riesgo la seguridad de los habitantes de la comunidad. La principal controversia radica en la ubicación de las bahías de autobuses, las cuales, según los vecinos, fueron situadas en puntos no autorizados, generando un posible riesgo para los usuarios y un mal uso de los fondos públicos.

El recurso también destaca que el CONAVI es el único responsable de la ubicación y diseño de las paradas, según la documentación interna del Consejo de Transporte Público (CTP), que ha indicado que las bahías fueron gestionadas por el CONAVI y no por el CTP. Sin embargo, las autoridades del CTP indicaron que la ubicación de las paradas debía ser modificada por el CONAVI, lo que ha generado confusión sobre las responsabilidades entre ambas instituciones.

Los recurrentes solicitan que se ordene al ministro de Obras Públicas y Transporte que dé instrucciones al CONAVI para el traslado de las paradas de autobuses, de acuerdo con las coordenadas señaladas en las comunicaciones oficiales entre las entidades responsables.

En su recurso, Villalta Martell también exige que se valore la falta de respuesta del ministro ante las solicitudes previas realizadas, considerando que la omisión ha puesto en peligro la seguridad de los habitantes.

Imagen con fines ilustrativos: Seminario Universidad

Recurso contra el gobierno por la no inclusión de variable climática en evaluaciones de impacto ambiental

El 30 de diciembre de 2024 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el Recurso de Amparo. En la presente nota podrá ver cómo puede apoyar con una coadyuvancia.

Resumen

El caso inició con la interposición de un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, argumentando que el Poder Ejecutivo y la SETENA han omitido incluir la evaluación de los impactos climáticos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Sostiene que el Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre de 2022, que regula la evaluación ambiental en el país, no contempla la obligación de evaluar los riesgos e impactos climáticos de los proyectos, ni establece medidas de mitigación o adaptación al cambio climático.

El demandante argumenta:

Violación de derechos constitucionales y convencionales: Se argumenta que la omisión en la evaluación climática vulnera el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro, en el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ausencia de regulación sobre cambio climático en la EIA: El Decreto Ejecutivo vigente no obliga a evaluar el impacto climático de los proyectos ni establece medidas de mitigación y adaptación.

Inacción de la SETENA: La institución no ha emitido guías, acuerdos o resoluciones que exijan considerar el cambio climático en los procesos de evaluación ambiental.

Incompatibilidad con estándares internacionales: Se invocan múltiples instrumentos internacionales y jurisprudencia que respaldan la necesidad de integrar el cambio climático en los estudios de impacto ambiental.

La Sala Constitucional admitió el recurso y ordenó que la ministra de la Presidencia, el ministro de Ambiente y Energía y el secretario general de SETENA presenten un informe sobre los hechos denunciados dentro de tres días hábiles. Setena y Minae reconocen que no existe una guía que incorpore la variable climática a la fecha. Señalan que a finales de año podrían tener algún avance.

Se advierte que, de no responder dentro del plazo, se podrían dar por ciertos los hechos alegados por el recurrente y fallar a favor del recurso.

Puede leer la información completa mediante este enlace.

NOTA: Cada persona u organización puede agregar una coadyuvancia. El amparo debe ser presentado en la Sala Constitucional y puede ser personalizado con los argumentos que gusten. Este es el texto de un formato general que puede ser copiado, completado y presentado:

RECURSO DE AMPARO CONTRA SETENA POR NO TENER GUIAS CLIMÁTICAS

EXPEDIENTE: N ° 24-035889-0007-CO

SEÑORES

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La (PONER EL NOMBRE Y CÉDULA DE LA PERSONA QUE FIRMA) atenta manifiesto:

Primero: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este recurso de

amparo.

Segundo: Mi legitimación emana de la norma 50 constitucional.

Tercero: Considero que es inconstitucional que la SETENA no tenga protocolos, ni guías ambientales climáticas, lo anterior es contrario al ACUERDO DE PARÍS y otros convenios ratificados.

Cuarto: Pido que se establezca en sentencia que el amparo lleva razón en todo. Pido que se disponga que el Ejecutivo ha violentado obligaciones nacionales así como internacionales, al aprobar las obras, proyectos y actividades, que han obtenido licencias ambientales en el pasado por violación al principio de tutela científica.

CUESTIONES DE TRAMITE

A los efectos atiendo notificaciones al correo electrónico:

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