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Etiqueta: refugio

Organizaciones de derechos humanos piden poner fin a las deportaciones en cadena desde Estados Unidos a Costa Rica

  • Experiencias anteriores demuestran que Costa Rica no está preparado para garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad humana deportadas, aseguran las organizaciones.

  • Así mismo, hacen un llamado al gobierno para que brinde información oportuna, suficiente y transparente sobre el acuerdo que permitiría deportaciones masivas de hasta 25 personas en movilidad humana desde Estados Unidos, por semana, de manera que las organizaciones sociales y personas expertas o con experiencias de vida relacionadas puedan aportar a la creación de las políticas públicas que afectan a estas personas.

Costa Rica, 26 de marzo de 2025.- Las organizaciones firmantes, que trabajan en la defensa de los derechos humanos, manifiestan su preocupación por el reciente anuncio hecho por el gobierno de Costa Rica según el cual ha firmado un memorando de entendimiento con Estados Unidos para la deportación semanal de hasta 25 personas extranjeras desde dicho país.

De implementarse el acuerdo, Costa Rica sería uno de los países del mundo que más personas de terceros países recibiría deportadas desde Estados Unidos, según se deduce tras revisar las cifras registradas, país por país, por el Observatorio de Deportaciones a Terceros Países (Third Country Deportation Watch).

Ello es particularmente grave porque ha quedado demostrado que no hay condiciones para la garantía de los derechos de estas personas. En febrero de 2025, cerca de 200 personas en movilidad humana, incluidos 80 niños y niñas de Rusia, Armenia, Yemen, Afganistán, Uzbekistán y otras nacionalidades, fueron deportadas en dos vuelos provenientes de Estados Unidos y fueron privadas de su libertad en el Centro de Atención para Migrantes (CATEM) en Costa Rica. El estado costarricense las detuvo arbitrariamente, les retiró indebidamente sus documentos de identidad, no les brindó atención médica oportuna, interpretación a sus idiomas, ni educación o instalaciones adecuadas para los niños y las niñas.

Hasta la fecha las organizaciones conocen sobre el paradero y la suerte de aproximadamente el 5% de las personas que estuvieron detenidas en el CATEM, y existen indicios de que un buen número de ellas fueron devueltas a sus países de origen, en donde su vida e integridad corren peligro, como el caso de una mujer de Rusia entrevistada por la organización Refugees International. Adicionalmente, información reciente reportada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica indica que de las 200 personas deportadas desde Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario (aunque la voluntariedad de estos retornos es cuestionable dada la coacción a la que estaban sometidas las personas), 34 personas lo hicieron tras presentar solicitudes de refugio y 57 más realizaron salidas voluntarias.

Según pudieron constatar organizaciones de la sociedad civil en 2025, estas personas no tuvieron acceso oportuno a la información sobre asilo u otros derechos en sus idiomas y se puso en riesgo a personas con necesidades de protección internacional (Informe de hallazgos: visita de organizaciones de sociedad civil al CATEM-EMISUR, 2025).

En el marco de un recurso de habeas corpus interpuesto por defensores de derechos humanos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró en junio de 2025 la vulneración del derecho a la libertad personal de estas personas, ordenó a las autoridades su liberación y determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda requerían por parte del Estado. En su decisión, la Sala Constitucional también condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

Nueve meses después de la decisión de la Sala Constitucional, el Estado aún no ha realizado el análisis de las necesidades sociales. Quienes aún permanecen en Costa Rica han enfrentado múltiples barreras para acceder a derechos fundamentales y han dependido de la solidaridad de la ciudadanía para permanecer en el país. Mientras las autoridades costarricenses siguen sin dar respuestas efectivas en materia de salud, vivienda, alimentación ni educación, estas personas conviven con los impactos de la detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

A la luz de este historial, las organizaciones manifiestan una gran preocupación de que, de aplicarse, este nuevo acuerdo repita las violaciones a derechos humanos que ya ocurrieron. Por eso, piden poner fin a las deportaciones en cadena desde Estados Unidos hacia Costa Rica.

Adicionalmente y según un comunicado de la presidenta electa, Laura Fernández, el acuerdo también facilita el retorno de las personas a sus países de origen, lo que podría implicar una violación al principio de no devolución (non-refoulement) en caso de que no se realicen valoraciones adecuadas del riesgo que corren las personas al ser regresadas a sus países.

Las organizaciones son enfáticas en afirmar que, de ejecutarse este nuevo acuerdo anunciado, Costa Rica incumpliría con sus obligaciones nacionales e internacionales, como el principio de no-devolución, se convertiría en cómplice de la implementación de políticas crueles que atentan contra la dignidad de las personas y desconocería el derecho a solicitar protección internacional, así como el derecho al debido proceso.

Las medidas que trasladan las responsabilidades de la gobernanza migratoria entre Estados incrementan los riesgos de violaciones de derechos humanos para las personas en movilidad humana, y posicionan a Costa Rica como un Estado cómplice -y también responsable directo- de las violaciones que está cometiendo Estados Unidos al realizar deportaciones en cadena sin el debido proceso, como lo han identificado las organizaciones Human Rights First y Refugees International en su informe “This is an order from Trump” (Esta es una orden de Trump).

Estas políticas de expulsiones en cadena se han traducido en tratos inhumanos, humillantes y degradantes durante los procesos de detención y deportación, separaciones familiares, falta de confianza en el acceso a la justicia y a los servicios sociales básicos a los que toda persona tiene derecho.

Todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a que su integridad, su vida y su dignidad sea garantizada. Este deber se ve reforzado respecto de aquellas personas que se encuentran en situación especial de vulnerabilidad, como las personas en movilidad, especialmente niños y niñas y personas con necesidades de protección internacional.

Las organizaciones firmantes hacen un llamado al Estado de Costa Rica a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, garantizando la protección de las personas en situación de movilidad humana. Asimismo, le exigen al Estado que brinde información oportuna, suficiente y transparente sobre el acuerdo al que ha llegado con Estados Unidos, de manera que las organizaciones sociales y personas expertas o con experiencias de vida concretas puedan aportar a la creación de las políticas públicas que afectan a estas personas.

A la sociedad en general, las organizaciones piden expresar su solidaridad con las personas en movilidad humana que han sido o están en riesgo de ser detenidas y deportadas desde Estados Unidos, y hacer un llamado de atención al gobierno para que implemente soluciones reales que fomenten la libertad, la seguridad y el bienestar para todas las personas y familias.

Firmas de organizaciones

Alianza Américas

American Friends Service Committee (AFSC)

Arrecife

Asociación Civil de Derechos Humanos Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas- AMUMRA, Argentina

Bloque Latinoamericano sobre Migración

Buen Vivir Costa Rica

Canadian Centre Universal for Human Rights Society

CAREF

Center for Engagement and Advocacy in the Americas (CEDA)

Center for Gender & Refugee Studies (CGRS)

Centro de Amigos para la Paz (Costa Rica)

Centro de Derechos Sociales del Inmigrante (CENDEROS)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

CISAS

Consejo Global de Litigio Estratégico

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Colombia

Corporación Alianza Migrante

Feministas Picos Rojos, Costa Rica

Fundación Arcoiris por el respeto a la diversidad sexual

Fundación Justicia y Género

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho

Grupo de trabajo Agenda CEDAW

Hope Border Institute

Instituto para el Desarrollo Sostenible de la Mujer Lenca de Honduras- IDESMULH

Instituto para las Mujeres en la Migración AC (IMUMI)

Latin America/Caribbean Committee (LACC) of Loretto Community

Núcleo de investigación y acción en psicología y violencia

Observatorio de Medios de Comunicación y Género -GEMA-

OTRANS-RN

Plataforma Social Moraviana

Red CLAMOR

Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe

Red Jesuita con Migrantes (RJM)

Red Nacional de Apoyo a Personas Migrantes y Refugiadas LGBT México

Red Sudamericana para las Migraciones Ambientales- RESAMA

Refugees International

Remunic

Servicio Jesuita para Migrantes- Costa Rica

Unitarian Universalist Service Committee

Universidad Bíblica Latinoamericana

Mayor información para prensa

Carolina Dueñas Orozco

American Friends Service Committee (AFSC)

+57 315 ​​8281256

cduenas@afsc.org

Natasha Pérez

Global Council on Strategic Litigation

+506 8681-4470

natasha@global-council.org

Laura Karan

Global Council on Strategic Litigation

laura@global-council.org

Adam Álvarez Calderón

Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica

a.alvarez@serviciojesuitacr.org

Rachel Schmidtke

Refugees International

+1 919 491 5328

rschmidtke@refugeesinternational.org

Etant Dupain

edupain@refugeesinternational.org

Debate presidencial sobre migración y refugio convoca consulta ciudadana y publica sus documentos oficiales

En el marco del proceso electoral de 2026, la Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio impulsa un debate presidencial especializado en migración, centrado en los ejes de integración, derechos humanos y seguridad, con el objetivo de colocar estos temas en el centro del diálogo democrático nacional.

Como parte de este esfuerzo, el Comité Organizador abrió un proceso de consulta ciudadana, mediante el cual la población puede enviar preguntas que podrían ser seleccionadas para el bloque de participación del público durante el debate. Esta iniciativa busca fortalecer la centralidad ciudadana y garantizar que las preocupaciones sociales en torno a la migración y el refugio sean consideradas directamente por las candidaturas presidenciales.

El debate presidencial se realizará el 13 de enero de 2026, en San José, con una duración aproximada de tres horas y transmisión en vivo a través de plataformas digitales, permitiendo el acceso amplio y gratuito de la ciudadanía.

Documentos oficiales del debate

De manera complementaria, la Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio hizo públicos los documentos oficiales que regulan y fundamentan el debate, los cuales establecen sus principios, objetivos y reglas de funcionamiento. Entre estos documentos se encuentran:

  • El Reglamento oficial del debate presidencial sobre migración, que define su carácter vinculante, los principios rectores, las reglas de participación, los tiempos de intervención y las normas de conducta.
  • El Marco fundacional, que explica el sentido político y democrático del debate, así como su enfoque en derechos humanos, integración y seguridad desde una perspectiva regional y ciudadana.
  • El Formato oficial del debate, donde se detallan los bloques temáticos, la estructura de preguntas y el rol de la moderación.

Estos instrumentos buscan garantizar equidad, neutralidad, transparencia y respeto democrático, así como condiciones de accesibilidad, incluyendo interpretación en LESCO y transmisión gratuita.

Un espacio para el diálogo democrático

El debate presidencial sobre migración se concibe como un espacio de discusión sustantiva, orientado a contrastar propuestas y visiones de país en torno a uno de los temas más sensibles y complejos del contexto nacional y regional. La iniciativa subraya la importancia de abordar la migración no desde enfoques simplistas o punitivos, sino desde una mirada integral que reconozca la dignidad humana, la seguridad y la convivencia social.

La Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio reiteró que este proceso busca fortalecer la democracia, promover la participación informada y contribuir a un debate público más responsable en el actual proceso electoral.

Comité Organizador / Debate presidencial sobre Migración: Integración, Derechos Humanos y Seguridad:

Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU)
Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)
Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo de la Universidad Estatal a Distancia (CICDE, UNED)
Centro de Acción para la Libertad (CAL)

Puede utilizar los códigos QR para la consulta ciudadana y para las descargas.

Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio lanza guía de campaña electoral para un debate libre de discursos de odio y xenofobia

Costa Rica enfrenta una realidad migratoria compleja: miles de personas llegan al país buscando refugio y mejores oportunidades, mientras las comunidades locales enfrentan desafíos de integración y convivencia. En este contexto, la forma en que se aborda la migración durante el presente proceso electoral es especialmente relevante, ya que los discursos políticos influyen directamente en la percepción pública y en la vida cotidiana de quienes se encuentran en situación de movilidad humana.

El próximo 16 de octubre a las 10:00 a.m., en el Salón de Jefes de Estado, Presidentes y Presidenta de la República, de la Asamblea Legislativa será sede de la presentación de la “Guía de Abordaje de la Migración en la Campaña Electoral 2025-2026”, con transmisión en vivo por Facebook Live de ASIDEHU, la Asamblea Legislativa y medios aliados. En el evento participarán diferentes actores, como son: candidaturas a la presidencia, vicepresidencia y diputaciones de los diferentes partidos, así como representantes diplomáticos, ex presidentes de la república, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

La Guía busca promover un debate electoral libre de discursos de odio, ofreciendo lineamientos para prevenir narrativas discriminatorias y fomentar el uso de información verificada. Su objetivo es que las propuestas políticas reconozcan tanto las necesidades como los aportes de las personas migrantes, refugiadas, apátridas y desplazadas forzadas.

Tras la presentación, las candidaturas al Poder Ejecutivo y Legislativo podrán firmar un acta de compromiso voluntario para aplicar los principios propuestos por esta Guía, garantizando campañas basadas en la inclusión, el respeto y la veracidad.

El documento fue elaborado por la Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio. Este espacio reúne a más de 60 organizaciones, colectivos, universidades y académicos que trabajan en temas de movilidad humana, manteniendo un carácter autogestionado y apartidario.

Con la presentación de esta Guía, las organizaciones esperan que la campaña electoral 2025-2026 se desarrolle en un ambiente democrático, plural y respetuoso de la diversidad, fomentando un debate político alineado con los compromisos internacionales de Costa Rica en Derechos Humanos.

ASIDEHU articula esfuerzos en derechos humanos y migración mediante proyectos y la Mesa de Diálogo

Jhoswel Antonio Martínez, en representación de la organización ASIDEHU, presentó el trabajo que se realiza en articulación con el TCU-738 de la Universidad de Costa Rica. En su exposición destacó que ASIDEHU es una organización sin fines de lucro que, desde la interculturalidad, se dedica a la observancia, defensa y promoción de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad.

La organización brinda acompañamiento en asesoría legal y migratoria, atención en salud física y mental, acceso a educación, alimentación y capacitación, así como apoyo económico en casos de extrema pobreza. Entre sus objetivos se encuentran la defensa jurídica, el estudio e investigación de necesidades sociales, la formación en derechos humanos, la promoción de valores cívicos y democráticos, y la organización de acciones humanitarias para atender a poblaciones vulnerables.

Uno de los ejes destacados fue la Mesa de Diálogo sobre Migración y Refugio (MDMR), convocada por ASIDEHU como un espacio de articulación entre organizaciones que trabajan con población migrante, solicitante de refugio, refugiada, desplazada forzada y apátrida. Según explicó Martínez, este espacio busca incidir en políticas públicas mediante dinámicas de interacción y estrategias conjuntas, privilegiando la pluralidad y la horizontalidad en la toma de decisiones.

Asimismo, se expusieron campañas de acceso a derechos humanos e información para personas migrantes, con materiales en diversos idiomas como español, miskito, inglés y mayagna, difundidos mediante redes sociales y medios de comunicación. Estas iniciativas buscan atender la falta de información específica y acercar los procesos de refugio y otras categorías migratorias a las comunidades.

ASIDEHU también ha sostenido acuerdos con la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, que permiten apoyar a personas con dificultades de lectoescritura en el llenado de formularios de solicitud, así como capacitar a estudiantes en trabajo de campo y brindar asesoría en espacios comunitarios e iglesias.

En el ámbito legislativo, la organización impulsa procesos de incidencia y reforma en materia migratoria. Martínez indicó que existen contactos y propuestas concretas que se canalizan en coordinación con grupos de trabajo en la Asamblea Legislativa.

De esta manera, ASIDEHU fortalece su papel como actor clave en la defensa y promoción de los derechos humanos, articulando esfuerzos académicos, sociales y políticos en beneficio de las personas migrantes y refugiadas en Costa Rica.

Municipalidad de Upala opera centro de atención integral para personas migrantes

En un avance reciente en materia de integración de la población migrante y refugiada, la Municipalidad de Upala dio apertura al Centro de Atención Integral para Personas Migrantes de la Zona Norte. En este espacio se podrán realizar trámites de regularización migratoria, consultas legales y asesorías profesionales, todo con el fin de uniformar y facilitar gran parte de los trámites correspondientes al proceso de regularización del estatus migratorio.

El recinto fue puesto en práctica como parte de un esfuerzo en conjunto entre actores como; el gobierno local, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Fundación Ayuda en Acción; entre otros.

Inaugurado el 17 de diciembre de 2024, este espacio aún hoy operativo representa un avance significativo en materia migratoria en la Zona Norte del país, lugar con gran afluencia de población migrante y refugiada debido a su ubicación geográfica que abarca parte de la frontera con Nicaragua, así como lazos históricos con la población del país vecino.

El espacio está ubicado en el antiguo edificio de Cruz Roja, frente al Parque Central de Upala. Se encuentra abierto de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Ante la Conmemoración del Día Mundial del Refugiado, se recuerdan los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica

El pasado 20 de junio se conmemoró el Día Mundial del Refugiado, fecha designada por las Naciones Unidas. Ante la significancia de esta fecha, es clave comentar, explicar y reafirmar quién es una persona refugiada; cómo adquiere este reconocimiento y protección del Estado, y cuáles son sus derechos en Costa Rica.

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos raciales, religiosos, por identidad nacional, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género; o bien, por motivos de desplazamiento forzado en consecuencia de conflictos bélicos, crisis climática, regímenes políticos, entre otros. Por ello, reconociendo estas razones y contextos de movilidad, cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada.

Ahora bien, ¿cómo es este proceso de refugio y sus respectivos mecanismos en Costa Rica?

El procedimiento es confidencial, lo que significa que la información que la persona en necesidad de refugio comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución, que en el caso del país el ente encargado es la Dirección General de Migración y Extranjería, en específico la Comisión de Visas y Refugio.

Para solicitar refugio, se aclara que se debe programar una cita a través del sitio web oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería o por vía telefónica al número 1311; esta última requiere que sea desde una línea de KOLBI-ICE, al ser la empresa de telecomunicaciones estatal, con un costo 390 colones más impuestos por minuto. Seguidamente, el trámite es gratuito y personal (no requiere de personas intermediarias).

Cabe destacar que la condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense, pero esto implica que hay principios y derechos que el Estado y las autoridades competentes deben promover y cumplimentar.

El principio de “No devolución”

Este es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugio. La personas no puede ser expulsada o devuelta al país donde su vida o libertad estén en peligro por los motivos mencionados anteriormente. A pesar de que ingrese al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportar a la personas hasta que se dé un debido proceso de análisis de su solicitud de la condición de refugiado. Esto último se respalda a su vez con el Derecho al debido proceso establecido en el artículo 7 Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G.

Dicho esto, la persona en necesidad de refugio no puede ser sancionada por entrar al país sin autorización. Las autoridades no pueden detener ni sancionar por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (VISA), pues se debe considerar si viene del territorio donde su vida o libertad están en peligro.

Recibir protección y asilo

De acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona cuya vida esté en peligro en su país tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación. Al recibir protección, es un derecho tener un documento de identidad; el Estado Costarricense está obligado a otorgarle un documento de identidad para acreditar su permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada, y este es documento que tanto las personas solicitantes de refugio como refugiadas, les regulariza su estancia en Costa Rica.

No recibir ningún tipo de discriminación

Todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna por razones étnicas, prejuicios raciales, identidad de género, sexo, enfermedades, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; tampoco por país de origen, posición económica o cualquier otra condición.

Aunado a esto, se implica que no se debe discriminar en acceso a bienes y servicios del Estado, entre esos el acceso a servicios bancarios, pues al igual que los y las costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puede abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.

Dado que algunos bancos desconocen esta información, la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional. Esta circular está disponible en: www.migracion.go.cr y en el Diario Oficial La Gaceta.

Y si se habla de acceso, cabe recalcar que la persona refugiada o solicitante de refugio tiene derecho a acceder al sistema de salud de manera gratuita, en todos los niveles disponibles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, centros de vacunación, etcétera). Para ello, la persona refugiada debe estar afiliada a la Caja Costarricense del Seguro Social del Seguro (conocida como La Caja) y presentar su documento de identidad. En el caso de que la persona refugiada o solicitante de refugio no esté afiliada y enfrente una situación de emergencia, tiene derecho a que le atiendan y posteriormente se le cobrará el servicio ofrecido.

Ahora bien, estos son los tipos de aseguramiento en el país por medio de La Caja: el aseguramiento como trabajador asalariado, en el cual si trabaja con una empresa o patrono, éste tiene el deber de asegurarle; el aseguramiento como persona trabajadora independiente, en el que si trabaja por cuenta propia tiene el deber de cotizar a la Caja; aseguramiento voluntario, para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia, como las personas encargadas de las tareas del hogar y cuidado, o personas estudiantes; también el aseguramiento por beneficio familiar, el cual consiste en que un seguro puede cubrir a sus familiares dependientes, ya sea esposo o esposa, hijos e hijas menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o madres y padres adultos mayores; y por último, el aseguramiento por el Estado, que va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada, personas menores de edad, personas embarazadas y personas estudiantes que no pueden ser aseguradas bajo ninguna otra modalidad.

Acceso a un empleo

Toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a trabajar en Costa Rica, ya sea por cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como persona empleada de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento de identificación que le brinda la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Además, la persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho al acceso a la educación pública y gratuita, en todos sus niveles, comprendiendo la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Esto está respaldado por la normativa nacional e internacional, que establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. A su vez, tiene derecho a un acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar más información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.

Entre otros derechos relevantes, se encuentra el derecho a la libre circulación, puesto a que toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger dónde quiere vivir; y el derecho a la unidad familiar. Este último quiere decir que la condición de persona refugiada reconoce el núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad –si es una persona refugiada ya reconocida por el gobierno costarricense, tiene derecho a traer su familia a Costa Rica. Esto significa que se vela por la reunificación familiar, siendo un procedimiento singular en aquellos casos en que los familiares de la persona refugiada se encuentren fuera del territorio costarricense, incluyendo: cónyuge, hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores en estado civil de soltería hasta 25 años de edad –que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando–, e igual para hermanos o hermanas menores de edad o hasta 25 años con las mismas condiciones; padre, madre naturales y políticos mayores de 60 años con relación de dependencia, y otras personas menores de edad cuya relación de dependencia sea acreditada.

El proceso de reunificación familiar requiere de la presentación de diversos documentos y requisitos a la Unidad de Refugio de la DGME, como: una Solicitud por escrito para la reunificación, una Fotocopia de su carné de persona refugiada al día, Completar el formulario de filiación emitido por la Dirección General, Dos fotografías tamaño pasaporte, una constancia salarial o algún tipo de certificado que demuestre su capacidad económica para poder cubrir las necesidades del familiar que está solicitando en reunificación; Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, o apostillado (según sea el caso) del familiar solicitado donde demuestre el vínculo que tiene con esta persona, Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado, un Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, o apostillado (según sea el caso), del familiar solicitado, Un certificado de sus antecedentes penales en Costa Rica (conocido como la hoja de delincuencia); en el caso de padre o madre menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe demostrar su relación de dependencia, y en el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

La Comisión de Visas y Refugio evaluará todos los documentos que presente y dará una resolución de si es aprobado o no. Si la solicitud es denegada tiene derecho a apelar esta decisión, y una vez que su familiar llegue al país, se debe solicitar inmediatamente el proceso de extensión de condición de persona refugiada. Esto es para que su condición también ampare a su familiar, y si no se lleva a cabo este proceso, la permanencia de su familiar no estaría regularizada en Costa Rica.

En Costa Rica es posible encontrar un acompañamiento para este específico procedimiento, por ejemplo, un acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por medio de su agencia socia Servicio Jesuita para Migrantes, en el cual se le ofrece asesoría legal.

En el caso de que las personas familiares desean visitar a la persona refugiada de manera temporal, se debe consultar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el consulado del país de origen en Costa Rica, si se requiere de una visa de turismo. Si se requiere visa de turismo, se debe seguir el trámite respectivo en coordinación con la embajada correspondiente. Asimismo, se puede encontrar más información sobre la solicitud de visas de turismo aquí: Visas – Dirección General de Migración y Extranjería – Costa Rica

Defensoría de los Habitantes señala avances y pendientes en la atención a personas deportadas desde Estados Unidos

SURCOS recibió el siguiente comunicado de la Defensoría de los Habitantes:

Cuatro meses después de la llegada al país de personas deportadas desde Estados Unidos, la Defensoría de los Habitantes emitió un pronunciamiento en el que destaca avances, pero también señala importantes pendientes en la atención de esta población vulnerable, particularmente en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes (CATEM) Sur.

La institución subraya que la situación global de las migraciones implica múltiples riesgos, incluyendo abusos de autoridad, explotación y violaciones a derechos humanos. Ante esto, insiste en que los Estados deben liderar respuestas integrales con enfoque de derechos y participación multisectorial.

Desde febrero, la Defensoría ha recomendado al Estado costarricense una serie de acciones, como garantizar condiciones dignas de permanencia, alternativas de protección internacional para quienes no pueden regresar a sus países de origen, libertad de tránsito y un abordaje integral de necesidades. Aunque estas recomendaciones fueron inicialmente rechazadas por las autoridades migratorias, muchas han sido posteriormente implementadas.

Entre los avances señalados destacan:

  • Instalación de sábanas en los camarotes del CATEM Sur.

  • Mantenimiento y reparación del sistema de purificación de agua.

  • Sustitución del techo del centro con material aislante de calor.

  • Permiso de ingreso y salida para personas deportadas.

  • Normalización migratoria temporal por razones humanitarias.

  • Opción de solicitar refugio.

  • Intervención del MEP para valorar alternativas educativas para menores.

La Defensoría también reconoce el esfuerzo del personal de la policía migratoria, aunque advierte sobre la necesidad de una mejor planificación de recursos y mayor transparencia institucional.

Sin embargo, persisten varios temas críticos que requieren atención urgente:

  • Definición del país de destino para personas deportadas que no pueden volver a su lugar de origen y no desean solicitar refugio en Costa Rica.

  • Falta de traductores para atender adecuadamente a las personas deportadas desde EE.UU.

  • Ausencia de un abordaje institucional integral y constante, pese a la presencia del PANI e INAMU.

  • Falta de acceso a internet mediante Wi-Fi en el centro.

La Defensoría concluye reafirmando su compromiso de seguimiento activo para garantizar que se respeten los derechos humanos de todas las personas en contexto de movilidad humana.

Pronunciamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: caso deportaciones EUA

Privación de libertad de facto, refugio y afectación a los DDHH. Consideraciones preliminares sobre la situación de las personas deportadas desde EEUU y alojadas en el CATEM

Durante las dos semanas previas, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) hizo una inspección al Centro de Atención Temporal de Migrantes (CATEM-sur) y monitoreó la llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, de los dos vuelos que transportaban las 200 personas deportadas desde Estados Unidos, quienes fueron oficialmente recibidos por el gobierno costarricense.

Buenas prácticas encontradas

En estas inspecciones se constató que el CATEM realiza prácticas valiosas de resguardo de Derechos Humanos (DDHH), al tener mesas de articulación entre instituciones gubernamentales y organismos como OIM, ACNUR, HIAS, PANI, CADENA, entre otros. Esto promueve el acceso al derecho a la solicitud de refugio, el derecho a la salud (con profesionales en medicina y psicología), mecanismos de protección a las poblaciones con requerimientos especiales (menores de edad, adultas mayores, mujeres embarazadas y lactantes, personas con discapacidad, etc.), derecho a la información (con presencia de intérpretes), derecho a condiciones dignas (trato, higiene, agua potable, alimentación nutritiva, alojamiento).

Si bien, las estructuras previas de funcionamiento del CATEM posibilitan orientar estos posibles accesos a derechos, es muy relevante continuar la práctica democrática de monitoreo periódico con entes externos que verifiquen su efectividad. Asimismo, a pesar de estas buenas prácticas, para el MNPT hay al menos cuatro aspectos que son de crucial preocupación.

La privación de libertad de facto en el CATEM

En el derecho internacional se considera privación de libertad de facto si a las personas migrantes se les restringe su libertad de circulación afuera del lugar de ubicación, sin una base legal con causal legítima (por ejemplo, sin haber cometido un delito penalizado por el ordenamiento jurídico, o sin medida cautelar de aprehensión, como es el caso de estas personas); si no hay acceso a revisión judicial efectiva; si las condiciones son similares a una detención formal y no pueden salir por su propia voluntad y consentimiento (hay vigilancia, prohibición de salida, coerción); si no se usan alternativas menos restrictivas. Es una privación de libertad a pesar de que se usen nombres como “retención temporal”, “atención transitoria”, “alojamiento humanitario”. Hay que recordar que estas personas son deportadas forzadamente desde EEUU, sin su voluntad.

Costa Rica es firmante de convenios internacionales que protegen de este tipo de actos de riesgo para los DDHH, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege contra las detenciones arbitrarias; la Convención sobre los Derechos del Niño contra la detención arbitraria, su uso como último recurso y por el menor tiempo posible; los Principios y Directrices de la ONU sobre los Derechos Humanos en la Frontera Internacional y la Opinión Consultiva OC-21/14 de la CIDH sobre la excepcionalidad y proporcionalidad de la detención, así como que no sea sistemática; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares con respecto a la libertad, seguridad personal, detención con debido proceso; las Directrices de la ONU sobre Detención de Migrantes y Alternativas a la Detención sobre la priorización de alternativas a la privación de libertad para evitar su criminalización.

Inquietud por el acceso efectivo a la solicitud de refugio

La situación administrativa de estas personas no ha tenido mucha claridad oficial. Por un lado, las autoridades han reiterado el compromiso oficial de trasladar a un tercer país a la totalidad de las 200 personas en un lapso corto de tiempo, pero, por otro lado, también Costa Rica debe recibir los casos de solicitud de refugio. Así, es sumamente relevante la garantía de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el resguardo de su principio de no devolución cuando las personas reporten el riesgo a su integridad personal en el posible país de destino, por lo podrían quedar en Costa Rica con incertidumbre.

Tratos diferenciados con otros tipos de flujos de movilidad mixta

Al crearse una categoría distinta a otros perfiles de personas de movilidad mixta presentes en el CATEM (en su mayoría personas venezolanas en la coyuntura de flujo de vuelta al sur), se corre riesgo de dar un trato diferenciado que se perciba como una mejor atención a las 200 personas deportadas con respecto a los cientos de personas en otras condiciones de movilidad, en aspectos como más posibilidad de días de estancia, mejores condiciones de alojamiento, de calidad de la alimentación, de acceso a salud u otros.

Sobre indicios de posibles tratos inadecuados recibidos en la deportación previa

En las entrevistas con varias personas deportadas, expresaron que, en la detención, la retención y el traslado previo a Costa Rica, aparentemente recibieron en EEUU tratos como el uso de grilletes en manos, caderas y pies; la desinformación sobre las razones de la detención y el traslado; desinformación sobre el país de tránsito (Costa Rica) y el posible país destino final; desinformación sobre la temporalidad de las detenciones; inadecuada alimentación y condiciones de alojamiento; trato grosero; detención por periodos de varios días; retención de documentos de identidad y pertenencias, entre otros reportes.

Como efectos psicosociales de estos tratos, expresaron la incertidumbre de la desinformación; la ansiedad particular presentada en la gran cantidad de personas menores de edad pertenecientes al grupo; la sensación de ser tratadas como “criminales” que han cometido delitos; el desánimo y la desesperación sobre el futuro; así como se constató lesiones en muñecas y tobillos por el uso prolongado de grilletes.

Estos indicios preliminares requieren profundizar la posibilidad de que se hayan realizado previamente tratos inadecuados para los estándares del derecho internacional migratorio, vigilados por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como orientados en su indagación por el Protocolo de Estambul.

Estas consideraciones son muy relevantes para el MNPT como parte del seguimiento del legado de la lucha por sostener un Estado de Derecho con soberanía, democracia y respetuoso de los Derechos Humanos, ya que si esto no se cumple se corre el riesgo de ser un país que forma parte de las fallas en la garantía de derechos que se realizan en otros países.

Imagen: Semanario Universidad.

Cuando la esperanza compite y gana

Por Memo Acuña. Sociólogo y escritor costarricense

Hicieron su aparición por primera vez en los Juegos Olímpicos de Río en 2016. Entonces el contexto global de la población en condiciones de refugio hacía referencia a la realidad europea, con un Mar Mediterráneo como fosa común para cientos de miles de personas que intentaban llegar a las costas de países como Grecia, España e Italia, para salvar su vida.

Se desarrollaba la crisis en Siria, que aún no cesa y más bien comparte condiciones con otras crisis que generan el desplazamiento de millones de personas en el mundo. Hoy la cifra se calcula en 100 millones de personas en condiciones de refugio.

Cuando el primer equipo olímpico de personas refugiadas emergió en Río, generó una serie de preguntas sobre su representatividad y especificidad. Era un equipo de personas viviendo con este estatus en países diferentes a los de su origen y fueron acogidos bajo el emblema olímpico de la deportividad. Cinco años más tarde, volverían a aparecer en los juegos de Tokio, llevados a cabo en 2021 como consecuencia de la pandemia planetaria que paralizó cualquier actividad un año antes.

En París 2024, 36 atletas provenientes de 11 países distintos conforman el equipo olímpico de personas refugiadas. En esta oportunidad, se desempeñarán en 12 deportes diferentes: acuáticos (natación), atletismo, bádminton, boxeo, breaking, piragüismo (eslalon y esprint), ciclismo (en ruta), judo, tiro, taekwondo, halterofilia y lucha (estilo libre y grecorromana), de acuerdo con la información consultada en la página oficial del Comité Olímpico Internacional.

Abrir espacio a una población con estas condiciones, que ha debido luchar en grado sumo por salvar su vida, protegerla y reconstruir su proyecto personal y aún familiar, solo habla de un hálito de esperanza que asoma en medio de crisis humanitarias sin comparación experimentadas a nivel contemporáneo. La esperanza constituye finalmente ese esfuerzo colectivo por trascender y ponerse en el pecho una medalla, quizá la más importante jamás otorgada: la de la dignidad.

La UCR ofrece refugio a 160 personas campesinas desalojadas de las afueras de la Casa Presidencial

La noche de este 23 de octubre la Institución ofreció refugio y servicios básicos a un grupo de familias campesinas que participaba de una mesa de negociación en la Presidencia de la República. La Universidad de Costa Rica recibe la noche del 23 de octubre a un grupo de cerca de 160 personas, entre ellos menores de edad, familias que conforman la Alianza Campesina del Norte. El grupo buscó refugio en la institución, tras señalar que fueron desalojados de su ubicación en los alrededores de la Presidencia de la República en Zapote.

El grupo acompañaba a sus representantes en una negociación en Casa Presidencial, en la que participaban entre otros, el viceministro de Presidencia, Freddy Morera Blanco y el viceministro de Agricultura y Ganadería, Fernando Vargas Pérez.

Edgar Monero, uno de los representantes de la agrupación señala que salieron hoy, 23 de octubre de los Chiles a las 3:00 a. m. para exigir una declaratoria de interés público, pero que se les advirtió que la Fuerza Pública actuaría. Ahora esperaran su participación en la marcha nacional que está organizada para el próximo 25 de octubre.

La institución ofrecerá refugio al grupo de personas campesinas en el Campus Rodrigo Facio, en instalaciones que les permita acceder a servicios básicos. Los recursos fueron gestionados a través del secretario general del Sindicato de Empleados Universitarios (Sindeu), Harold Chavarría Vásquez.

Oficina de Comunicación Institucional

Imagen ilustrativa, Alianza Campesina del Norte, de Observatorio de Bienes Comunes.