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Etiqueta: régimen no contributivo

ACSS pide estar presente en la Mesa Técnica Nacional y elaborar un proyecto de ley para incluir ante la Junta Directiva de la Caja representaciones de las personas pensionadas y del sector independiente

Esta es la cuarta entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la tercera entrega se informó sobre la respuesta parcial recibida de la Gerencia de Pensiones (oficio GP-2256-2026), que la ACSS consideró omisa respecto a la mayoría de sus planteamientos originales.

A continuación, se comparte íntegramente el oficio ACSS-011-2026, del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la ACSS respondió a esa comunicación, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, y al gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envía respuesta a autoridades de la CCSS sobre el oficio recibido de la Gerencia de pensiones

(Parte 4)

Esta publicación es la cuarta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 3, que informó sobre la fría y parcial respuesta recibida de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a peticiones y planteamientos de la ACSS.

Con el fin de que los asegurados de la CCSS estén informados sobre estos asuntos de interés público, se publica íntegramente el oficio ACSS-011-2026 de fecha 9 de setiembre de 2026 que fue enviado por la ACSS a las autoridades de la CCSS en respuesta al oficio GP-2256-2026 de la Gerencia de Pensiones:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Jaime Barrantes Espinoza

Gerente de Pensiones

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud relacionada con el oficio GP-2256-2026 del 1 de septiembre de 2026

Estimada señora presidente ejecutiva y estimado señor gerente de pensiones,

Como de costumbre, no omitimos saludarlos de manera muy atenta y respetuosa de parte de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Así mismo, la ACSS les realiza el siguiente planteamiento y solicitud de información en relación con el oficio de la referencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

En primer lugar, es importante recordar que nuestro planteamiento -oficio ACSS-007-2026– no es solo para el seguro IVM, sino que abarca al seguro de salud (SEM), al régimen no contributivo de pensiones (RNC) ambos administrados por la CCSS y a otros regímenes de pensiones existentes en el país, contributivos y no contributivos, así como a regímenes institucionales del segundo pilar. Así mismo, nuestro oficio también solicitaba la oportunidad de realizar una presentación. En tal sentido, lo comunicado en el oficio GP-2256-2026, es omiso en referirse a la mayoría de nuestros planteamientos y peticiones.

Primero. El oficio GP-2256-2026 es omiso en cuanto a la solicitud contenida en el asunto de nuestro oficio ACSS-007-2026 que dice: “Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.” Como puede verse, nuestro oficio tenía dos peticiones muy claras, la primera es la solicitud de una reunión para realizar una presentación y la segunda es la solicitud de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del estado como tal con la CCSS. En tal sentido, el oficio GP-2256-2026 omite atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 “(…) y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas”. Dada la omisión que contiene el oficio GP-2256-2026, solicitamos respetuosamente que nos den una repuesta conforme al numeral 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, específicamente:

  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS nos van a permitir o no que la ACSS les realice una presentación sobre la situación financiera de la CCSS y sobre la crisis por inopia de especialistas. En caso afirmativo pedimos que nos indiquen el día, hora y lugar.



  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS están dispuestas o no están dispuestas a apoyar a la ACSS en la elaboración de un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con la CCSS.

Segundo. La Constitución Política indica en su artículo 9 que el Gobierno de Costa Rica es “ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Así mismo, los miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) son todos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y afiliados al Seguro de Salud de la CCSS y a pesar de que ya el IVM tiene más de 400 mil pensionados, ellos no tienen ninguna representación ante la Junta Directiva de la CCSS, lo cual se extiende a otros pensionados por otros regímenes de pensiones existentes en el país, ya que la integración establecida en la Ley Constitutiva de la CCSS excluye a los pensionados, limitándose a organizaciones gremiales, empresariales y gubernamentales, en las cuales los pensionados no tienen participación. Entonces concluimos que en cuanto a las propuestas y toma de decisiones sobre los seguros de salud y pensiones, los pensionados de todo el país no pueden ejercer su derecho a la participación ciudadana en forma libre y transparente establecida en el artículo 9 de la Constitución. Esto incluye a las personas aseguradas activas del SEM e IVM que laboran por cuenta propia, quienes tampoco tienen participación en la Junta Directiva de la Caja. Por lo tanto, solicitamos:

  1. Solicitamos que se incluya una representación de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social en la “Mesa Técnica Nacional” indicada en el oficio GP-2256-2026, cuya integración tiene un plazo a lo sumo en el mes de octubre de 2026, según el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS citado en el mismo oficio.



  1. Pedimos que se instruya a la Dirección Jurídica de la CCSS la elaboración de un proyecto de ley para que integre a un representante de los pensionados y a un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la CCSS.

Tercero. Así mismo, recordar que el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 también solicitó “Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS (…)” sin que veamos en el oficio GP-2256-2026 los resultados del análisis requerido. La indicación de que serán “valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional” es una mera especulación y omite lo solicitado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Entendemos que esa mesa técnica ni siquiera se ha integrado, además, a esta fecha la ACSS no tiene ninguna representación en esa mesa técnica. Es como dicen “patear la pelota”, desperdiciando oportunidades que tiene la CCSS para llevar análisis avanzados a dicha mesa técnica, en el caso de que sea integrada, para lo cual la Caja dispone de presupuesto y personal suficientes.

Por lo tanto, solicitamos a la Gerencia de Pensiones, en particular al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, que realice u ordene el análisis de cada una de las siete propuestas contenidas en el oficio DAL-007-2026 de fecha 23 de junio de 2026, conforme fue requerido con el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y nos suministren una copia de los resultados. O bien pedimos que nos informen si no van a realizar el análisis indicado y por el contrario, van a llevar a la “Mesa Técnica Nacional” propuestas sin análisis previo, para que con una mayor probabilidad sean rechazadas.

Cuarto. En el oficio GP-2256-2026 se indica lo siguiente: “Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.” Sobre lo cual realizamos los siguientes comentarios y consultas:

  1. Sobre el asunto de los cambios demográficos indicamos lo siguiente en nuestro oficio ACSS-007-2026: “es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010”. ¿Puede esa Gerencia de pensiones indicarnos las medidas que tomaron para evitar la lamentable situación financiera y actuarial que tiene el IVM desde hace décadas y que en su misiva y presentación a la Junta Directiva de la CCSS se indica que se debe a los cambios demográficos? Recordemos que hace más de 40 años, cuando ya en la Caja conocían que la esperanza de vida había aumentado de 47 años a 73 años más bien redujeron las edades de retiro a 55 años para las mujeres y a 57 años para los varones. En el año 2007 aprobaron el llamado “retiro anticipado” sin contar con un estudio actuarial; así mismo, la reforma del año 2005 la realizaron con estudios de actuarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indicaban que no había impacto financiero con los cambios. Y para la reciente reforma de IVM altas autoridades de la CCSS informaron a los asegurados que con ella se le daba sostenibilidad al IVM hasta el año 2050.

  2. Sobre los cambios económicos y laborales sucede algo similar; por ejemplo, en el año 2007 la CCSS aumentó la cotización de los trabajadores independientes a los niveles poco razonables que rigen en la actualidad, sabiendo de antemano que la Ley de Protección al Trabajador había obligado a asegurar de forma obligatoria a esos trabajadores. La misma CCSS no cumplió sus propios acuerdos de aumentar la base mínima contributiva hasta el monto del salario mínimo, más bien se desdijo de sus propios acuerdos y luego sus autoridades se quejan de que muchas pensiones se tienen que aumentar hasta el monto mínimo de la pensión. Sobre el asunto, es recomendable recordar los motivos por los cuales desde el año 2000 se aprobó aumentar la base mínima de cotización hasta el 100% del salario mínimo y a pesar de ello hoy estamos al 87% del salario mínimo en IVM y al 92,95% en el SEM -cifras que no tienen ninguna lógica-, para lo cual se pueden consultar las actas de la Junta Directiva donde se tomaron los acuerdos respectivos.

  3. Aún hay otros hechos que muestran que ha habido cambios sustanciales en algunas variables que afectan al IVM y sobre los cuales, las autoridades de la CCSS no hicieron nada para evitar la inminente quiebra del IVM. Recordemos, solo para mencionar tres ejemplos y si les es posible contestar, quedamos a la espera: ¿Qué hizo la CCSS cuando en el año 1950 fue advertida por el Actuario Cecil Nesbet que la prima del 7,5% de IVM sería insuficiente para honrar sus promesas? Cuando en la década de 1970 se obligó al IVM a cotizar para el SEM ¿las autoridades de la CCSS aumentaron la prima del 7,5%? Cuando en esa misma década se obligó al IVM a pagar el aguinaldo a los pensionados ¿las autoridades de la CCSS aumentaron el 7,5% de cotización de IVM?. Cuando en 2007 aprobaron beneficios anticipados en IVM sin sustento actuarial ¿qué hicieron las autoridades de la CCSS para financiar el costo?. ¿Tuvieron las autoridades de la CCSS algún reparo para contratar en el quinquenio de 2005 a casi 15 mil trabajadores, aprobar cesantías de 20 años y aumentar anualidades que llevaron a anunciar la inminente bancarrota del SEM en el año 2011?

  4. En cuanto a lo que indica “cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes” le indicamos respetuosamente al Lic. Jaime Barrantes que nuestro oficio ACSS-007-2026 y el oficio PE-3996-2026 no obedecen a ningún proceso informal, nada se está realizando en las tinieblas ni en la penumbra, la participación ciudadana está garantizada en el artículo 9 de la Constitución; precisamente en el oficio PE-3996-2026 se solicitó a la Gerencia de Pensiones (y a otras instancias internas de la CCSS) realizar el análisis de nuestras propuestas, el cual no observamos en el oficio GP-2256-2026. Obviamente se conoce que es la Junta Directiva de la CCSS la autoridad máxima que debe tomar cualquier acuerdo sobre la regulación del IVM, ni siquiera la presuntamente aún no creada “Mesa Técnica Nacional” puede arrogarse esas potestades. Entonces, lamentablemente, esas “justificaciones” no son de recibo.

  5. En cuanto a la mención de que los acuerdos se deben ajustar “al marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social” nos da la impresión de que esa Gerencia y su equipo de trabajo no leyeron nuestro oficio ACSS-007-2026 y su anexo, o bien, si lo leyeron no lo comprendieron. Esto porque nuestras propuestas tienen como fundamento precisamente el incumplimiento de la normativa vigente, normar el vacío que existe sobre las fuentes de financiamiento de la obligación del Estado como tal con la CCSS y para garantizar el respeto a los principios de la seguridad social, entre los que se encuentran, el respeto al derecho que tienen muchos costarricenses al disfrute de una pensión digna y a ser atendidos con prontitud en los centros de salud de la CCSS. Por el contrario, señor Barrantes lo instamos a tener presente y defender el estricto cumplimiento de lo que ordenan los siguientes artículos de la Constitución Política: El párrafo tercero del artículo 73 que dice “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”; artículo 177: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” Así mismo, que a pesar de que esa Gerencia conoce que no se está cumpliendo con lo ordenado por los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS -ver el Cuadro N° 49 del Estudio Actuarial más reciente del Seguro de Salud y Dictamen Jurídico D.J. 3519-08 del 7 de mayo del 2008 que adjuntamos-, la Gerencia de Pensiones presuntamente no ha hecho nada para enderezar el camino y evitar que se sigan tomando los fondos que legalmente deben ingresar a las arcas del IVM para financiar gastos el seguro de salud creados por leyes especiales que no son del seguro social obligatorio (Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS”), como los seguros de salud creados por la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Salud” y Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad”, así como los costos del primer nivel de atención de la salud creados por la ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital”, entre otras, por la falta de que los recursos previstos en esas leyes no ingresan a las arcas del SEM, no fueron cobradas al Estado en el momento oportuno o ingresan parcialmente. Respetuosamente le solicitamos que, si esa Gerencia de Pensiones ha realizado alguna gestión para evitar que esto siga sucediendo, nos suministre una copia en formato digital.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

La ACSS continuará informando por este medio asuntos de interés público relacionados con la seguridad social.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López

Gerencia de Pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Esta es la tercera entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la segunda entrega se informó que la Presidencia Ejecutiva de la institución trasladó a las gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos de la ACSS, incluyendo la posibilidad de recibirla en audiencia.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones remitió el oficio GP-2256-2026, del 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se comparte a continuación junto con la valoración que hace la propia ACSS sobre esa respuesta:

Gerencia de pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS)

(Parte 3)

Esta publicación constituye la tercera entrega de la serie iniciada por SURCOS Digital y da continuidad a lo expuesto en la Parte 2. En esa publicación se informó que la Presidencia Ejecutiva de la CCSS trasladó a las Gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos formulados por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), incluyendo la posibilidad de recibir en audiencia a representantes de dicha organización.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones de la CCSS remitió el oficio GP-2256-2026, de fecha 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“GP-2256-2026

1 de septiembre de 2026

Doctor

Alfredo Ramírez Montero

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Carlos Eduardo González Arroyo

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Jorge García Araya

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Master

Rodrigo Arias López

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificación: acss.junio.2022@gmail.com

ASUNTO: Atención a los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026, referente a propuestas para fortalecer el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, referencia al PE-3996-2026

Estimados señores:

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibió el oficio PE-3996-2026 de fecha 18 de agosto de 2026, remitido por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el cual se trasladan los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026 de fechas 23 de junio de 2026 y 30 de julio de 2026, respectivamente, en los cuales se enumeran una serie de propuestas de alternativas dirigidas al fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Sobre el particular, es importante mencionar que la Gerencia de Pensiones, siguiendo una hoja de ruta previamente establecida, realizó un proceso de análisis de más de 1.200 iniciativas de la ciudadanía y grupos organizados, provenientes de varios procesos y espacios de discusión, cuyo resultado fue conocido por la Junta Directiva el 4 de mayo de 2026. En ese sentido, seguidamente se detallan los acuerdos del artículo 3° de la sesión Ordinaria 9604, donde las Autoridades Superiores acordaron lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°

Se conoce oficio N° GP-1087-2026 de fecha 30 de abril de 2026, suscrito por el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, mediante el cual presenta Informe “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”

(…) la Junta Directiva – de forma unánime-ACUERDA:

ACUERDO PRIMERO: Dar por recibido el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones” (abril 2026) así como su documentación anexa, presentado por la Gerencia de Pensiones, en cumplimiento de los acuerdos emitidos por este Órgano Colegiado en las sesiones N° 9198, N° 9229, N°9253, N° 9478, N° 9512 y N° 9555, teniéndolo por conocido para todos los efectos consiguientes.

ACUERDO SEGUNDO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia de Pensiones para que lideren y gestionen las acciones necesarias para la instauración de una Mesa Técnica Nacional orientada al análisis, construcción y toma de decisiones respecto de las propuestas integrales y estructurales que fortalezcan el Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”, a fin de establecer dicha Mesa a más tardar en octubre de 2026.?

ACUERDO TERCERO: Instruir a la Gerencia de Pensiones que ejecute las acciones necesarias dirigidas a la implementación de las alternativas de mejora administrativa identificadas, para lo cual deberá presentar a esta Junta Directiva un informe de avance, en el plazo de seis meses.

ACUERDO FIRME”

De acuerdo con lo anterior, la Junta Directiva acordó conocer dicho informe y disponer la conformación de una Mesa Técnica Nacional, la cual tendrá como finalidad analizar, construir y valorar propuestas de carácter estructural para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, empezando por las propuestas integrales y estructurales contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”.

En ese sentido, dado que sus propuestas son de carácter estructural, se incluirán en los insumos técnicos para ser conocidos y/o valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional, con el objetivo último de lograr un fortalecimiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones.

Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.

Con toda consideración, suscribe,

Atentamente,

GERENCIA DE PENSIONES

Lic. Jaime Barrantes Espinoza

Gerente”

La ACSS recibió el oficio GP-2256-2026 con preocupación, por cuanto considera que su contenido refleja una posición distante respecto de los planteamientos formulados por la organización. En particular, resulta llamativo que el documento no incorpore el análisis de las propuestas cuya valoración fue solicitada por la Presidencia Ejecutiva de la Caja, ni haga referencia a la petición de audiencia presentada por la ACSS para exponer directamente sus planteamientos ante las autoridades competentes.

La ACSS considera que las iniciativas que ha presentado no constituyen simples ajustes, medidas parciales o soluciones de corto alcance, como las que han sido planteadas por la Gerencia de Pensiones ante la Junta Directiva de la CCSS. Por el contrario, sus propuestas están orientadas a una reforma estructural e integral del sistema de seguridad social, por lo que abarcan no solo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino también los demás seguros administrados por la institución, incluyendo el Seguro de Salud y el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), así como otros regímenes de pensiones existentes en el país, entre ellos los administrados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Desde esta perspectiva, la respuesta de la Gerencia de Pensiones aborda únicamente una porción reducida de las inquietudes planteadas por la ACSS, al limitarse esencialmente al régimen IVM y transmitir la impresión de que los asuntos de fondo ya se encuentran comprendidos dentro de las más de 1.200 iniciativas supuestamente analizadas en la denominada “hoja de ruta”. Para la ACSS, el ofrecimiento de incorporar sus propuestas a la “Mesa Técnica Nacional”, sin que previamente se haya realizado un análisis técnico de las mismas, no responde a la solicitud formulada ni a la necesidad de examinar alternativas de carácter estructural. En consecuencia, el enfoque de la Gerencia de Pensiones restringe el alcance del debate y deja sin atender factores fundamentales que continúan incidiendo en la sostenibilidad financiera y el fortalecimiento integral del sistema de seguridad social.

Por estas razones, la ACSS presentará una nueva solicitud ante las autoridades de la CCSS, con el propósito de ampliar y profundizar el diálogo sobre estas materias. Los avances y resultados de dicha gestión serán informados oportunamente a los lectores de SURCOS Digital en una próxima entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edgar Mesén Sánchez

Rodrigo Arias López

ACSS solicita audiencia a la presidenta y a la CCSS por crisis financiera de pensiones y listas de espera

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) plantea siete medidas para resolver de forma permanente la crisis del IVM y de las listas de espera en salud.

LA ACSS solicitó formalmente una audiencia a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, con el fin de exponer un conjunto de medidas orientadas a resolver de manera permanente la crisis financiera y actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin recurrir a nuevas reducciones en el monto de las pensiones ni a un aumento en la edad de retiro, y para abordar el problema estructural de las listas y filas de espera en el Seguro de Salud.

Según el oficio ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, la organización cuestiona que, en la sesión N.° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS —en la que la Gerencia de Pensiones presentó una reforma al régimen IVM ya aprobada en primera instancia—, no se habrían expuesto las verdaderas causas del deterioro financiero del régimen. La ACSS sostiene que atribuir la crisis únicamente al aumento en la esperanza de vida de la población (que pasó de 47 años en 1947 a 80 años a partir de 2010) resulta insuficiente, y recuerda que una reforma previa al IVM, vigente desde enero de 2024 y que entrará en pleno vigor en enero de 2027, había sido presentada en su momento como garantía de sostenibilidad financiera hasta el año 2050.

Junto con su solicitud, la ACSS remitió el documento «El sistema de pensiones de Costa Rica, el seguro de salud y la corrupción de cuello blanco», en el que —según señalan— se identifican violaciones a los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, a los artículos 1, 2 y 7 de la Ley N.° 5349, al artículo 9 de la Ley N.° 7374, al artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y a los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Las siete medidas propuestas por la ACSS son:

  1. Establecer al IVM (junto con el régimen del Poder Judicial y el RCC) como el único régimen de pensiones contributivo para las nuevas generaciones de trabajadores, con posibilidad de traslado voluntario y liquidación actuarial para los trabajadores más jóvenes actuales; y al Régimen No Contributivo de la CCSS como el único régimen no contributivo para las nuevas pensiones, incluyendo el régimen de los expresidentes de la República.

  2. Eliminar, para las nuevas generaciones de trabajadores, los fondos institucionales del segundo pilar de pensiones —dejando únicamente el ROP— y no permitir su retiro en un solo tracto, salvo casos calificados.

  3. Crear un Banco de Gestión de la Reserva del IVM, adscrito a la CCSS pero con autonomía suficiente, que asuma la función que hoy tienen la Gerencia Financiera y la Gerencia de Pensiones sobre el manejo de esos fondos.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones en lo correspondiente a los aportes del Estado, utilizando recursos liberados de regímenes cerrados de pensiones, un mejor control de la evasión y elusión fiscal, y otras fuentes, de forma que todos los aportes estatales ingresen directamente a la CCSS.

  5. Evaluar la condonación de una parte de la deuda del Estado con el seguro de salud —incluyendo la no contabilizada y con sentencias favorables a la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA)— y establecer un cronograma de pago del saldo restante.

  6. Reducir las filas y listas de espera mediante la creación de aproximadamente 1.000 plazas adicionales de médicos generales en los EBAIS existentes, y la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas, en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno.

  7. Realizar un estudio actuarial integral de todos los regímenes de salud y pensiones del país, junto con un análisis jurídico de la normativa vigente, como base para un proyecto de ley que aclare y regule las fuentes de financiamiento del Estado hacia la CCSS.

La ACSS solicitó una audiencia en un plazo de 30 días calendario, comprometiéndose a mantener la reserva del documento durante ese período. El oficio está firmado por Alfredo Ramírez Montero, Carlos Eduardo González Arroyo, Jorge García Araya y Rodrigo Arias López.

A continuación, se incluye el texto completo enviado por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a las autoridades citadas y compartido con SURCOS:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó audiencia a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la CCSS para discutir importantes acciones que resolverían de manera permanente la crisis financiera del Seguro de Pensiones y de listas y filas de espera del Seguro de Salud
(Parte 1)

En el documento ACSS-007-2026 del 23 de junio de 2026, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envió a la presidenta de la República Laura Fernández Delgado y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Mónica Taylor Hernández, una solicitud de audiencia para exponer y analizar importantes medidas para poner fin permanente a los problemas financieros y actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte sin tener que disminuir más los ya bajos montos de las pensiones, ni aumentar las edades de retiro, entre otras. Así mismo, para resolver el eterno problema que aqueja a los costarricenses al tener que esperar excesivo tiempo para cirugías y diversos exámenes médicos que son indispensables para cumplir con el derecho a la salud, incluyendo madrugar a las 4:00am para obtener una cita, en muchos casos sin obtenerla.

En adición, para solicitar apoyo para elaborar un proyecto de ley que dote de fuentes de financiamiento al Seguro de Salud y al Régimen No Contributivo de Pensiones, en particular para los aportes que corresponden al Estado como tal.

El texto íntegro enviado a las autoridades de la CCSS y de Gobierno, es el siguiente:

“Excelentísima Señora

Laura Fernández Delgado

Presidente de la República de Costa Rica

Su Despacho

Señora

Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Su Despacho

Asunto: Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.

Excelentísima Señora Presidente y distinguida Señora Presidente Ejecutiva:

Reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Para los miembros de la ACSS es un gusto dirigirnos a ustedes con el fin de solicitarles una reunión para exponerles nuestros puntos de vista sobre la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en relación con los problemas que aquejan a dicha institución y a sus asegurados por la falta de especialistas médicos y las preocupantes listas de espera a nivel hospitalario y de filas madrugueras para la obtención de cupos para citas médicas en el primer nivel a atención de clínicas y Ebais. Así mismo, para exponerles o plantearles nuestras recomendaciones y propuestas y pedirles apoyo para la realización de un estudio actuarial y legal que permita la elaboración de un proyecto de ley, cuya aprobación pueda solucionar de manera permanente la grave problemática que ha venido acarreando desde hace décadas la institución más emblemática y grandiosa con que cuenta nuestro país.

Hemos podido escuchar y analizar el audio de 3,5 horas de la sesión N° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS (https://www.youtube.com/watch?v=JPDU-IlB9io), en la cual la Gerencia de Pensiones planteó una reforma al Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aprobada en primera instancia por dicha Junta.

Concluimos que en esa sesión los mandos medios de la CCSS no le informaron a la Junta Directiva las verdaderas razones por las cuales el IVM se encuentra a las puertas de la bancarrota. En primer lugar, es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010. Por eso atribuir la causa de la eventual quiebra del IVM al aumento de viejos y viejas se cae por su propio peso. En segundo lugar, tanto los mandos medios de la CCSS como los mandos más altos realizaron una reforma al IVM que recién inició en enero 2024; pero que entrará en pleno vigor a partir de enero de 2027. En esa ocasión altos jerarcas de la CCSS le prometieron descaradamente a los costarricenses que con esa reforma le daban sostenibilidad financiera al IVM hasta el año 2050. En tercer lugar, creemos que el nuevo parche propuesto para IVM será otro engaño, pues para recetar la cura primero hay que conocer la enfermedad que tiene el paciente, lo cual requiere la participación de amplios sectores sociales y políticos.

Con el fin de adelantar brevemente nuestras observaciones y sugerencias, nos complace enviarles el documento “EL SISTEMA DE PENSIONES DE COSTA RICA, EL SEGURO DE SALUD Y LA CORRUPCIÓN DE CUELLO BLANCO” elaborado por la ACSS, el cual contiene información de mucho interés y muestra la violación de los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 5349, el artículo 9 de la Ley 7374, el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, entre otros. Además, plantea las siguientes siete medidas necesarias para conocer y curar la enfermedad que padece el IVM desde hace varias décadas, así como para reducir las listas de espera y las filas para pedir citas en la CCSS:

  1. Establecer a IVM como el único régimen de pensiones contributivo (IVM+PJ+RCC, artículo 65 de LCC y 73 de la Constitución Política) para las nuevas generaciones de trabajadores y traslado voluntario con liquidación actuarial para los actuales trabajadores más jóvenes. Así mismo, establecer al RNC de la CCSS como el único régimen de pensiones no contributivo (RNC-CCSS + RNC-DNP) para las nuevas pensiones que se otorguen, incluyendo el régimen de los expresidentes de la república.

  2. Eliminar para las nuevas generaciones de trabajadores los fondos institucionales del segundo pilar –dejar solo el ROP- y no permitir que el ROP se retire en un solo tracto, salvo en casos calificados.

  3. Crear el Banco de Gestión de la Reserva de IVM que a la vez pueda captar fondos de las empresas y las personas, pertenecería a los asegurados de IVM y estaría adscrito a la CCSS; pero con suficiente autonomía. Por lo tanto, se le quita dicha función a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones de la CCSS; esta última se dedicaría al trámite y control de pensiones.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones (contributivo y no contributivo) en lo que corresponde a los aportes del Estado como tal (Leyes 5349, 7374 y otras) y demás fondos necesarios, utilizando recursos que se liberen de los regímenes cerrados de pensiones y de los institucionales que se cierren, con un mejor control de la evasión y elusión de impuestos, con los del Banco de Gestión de la reserva de IVM y con otras fuentes de ingresos. Esto permitirá devolver gradualmente al IVM el 8.25% sobre los salarios que le han venido quitando. Con el fin de evitar caer nuevamente en la situación actual, todos los aportes estatales deberán ingresar directamente a la CCSS.

  5. Las anteriores acciones no solo permitirán darle sostenibilidad financiera al seguro de salud y de pensiones contributivas y no contributivas, sino que también podrían hacer viable la condonación de una buena parte de la deuda del Estado como tal con el seguro de salud, incluyendo aquella que no está contabilizada y tiene sentencias a favor de la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA) y establecer un cronograma de pago de su saldo.

  6. La Junta Directiva de la CCSS debe reducir las filas y listas de espera, para lo cual recomendamos construir una oficina en los Ebais que ya existen para que se le asigne a un nuevo médico general, en total creemos serían unos 1000 médicos más para el primer nivel de atención; así mismo, se requiere la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas más en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno, esenciales por su gran capacidad resolutiva de diagnóstico terapéutico, de acuerdo a la Ley General de Salud. La CCSS y el Ministerio de Salud deben dejar de escudarse diciendo que no disponen de estudios técnicos ni de planificación para conocer las necesidades de médicos y especialistas.

  7. Para todo lo anterior, excepto para la recomendación número 6, se requiere reunir la información necesaria para realizar un estudio actuarial de todos los regímenes de salud y de pensiones que existen en el país, hacer un análisis jurídico de las actuales leyes y reglamentos de la seguridad social y elaborar un proyecto de ley que incluya las modificaciones que se deben hacer a varias leyes y las fuentes de financiamiento del Estado como tal a la CCSS que actualmente no están claras o no están creadas.

Consideramos que el diálogo y la participación ciudadana son esenciales para mantener la paz social y para fortalecer a la CCSS. Debido a que el tiempo apremia, respetuosamente solicitamos audiencia lo antes posible, para lo que creemos con todo respeto, que un plazo de 30 días calendario es adecuado. Durante dicho tiempo mantendremos la reserva de este documento.

Les agradecemos anticipadamente el tiempo dedicado a la lectura de esta nota y el documento adjunto, así como la atención que brinden a nuestra solicitud. Confiamos en el compromiso que ustedes tienen con el bienestar de la ciudadanía pues son conscientes de las grandes bondades de la CCSS, por lo cual estamos seguros de que en esta ocasión no sucederá como con los gobiernos anteriores, con cuyas autoridades hemos realizado ingentes esfuerzos para plantear soluciones a estos problemas sin ser escuchados hasta esta fecha, a pesar de lo ordenado en los artículos 9 y 27 de la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición. Quedamos a entera disposición para ampliar la información y reunirnos con ustedes y con las personas que designen.

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

En una segunda entrega la ACSS se referirá a las respuestas recibidas de la presidencia de la República y de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Alfredo Ramírez Montero

Rodrigo Arias López

Respuesta de la CCSS confirma reajuste de pensión mínima del IVM y señala ausencia de estudios sobre pérdida de valor del RNC

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) respondió a una consulta presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, en la que se solicitaba información sobre el reajuste de la pensión mínima del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y sobre la situación del Régimen No Contributivo (RNC).

De acuerdo con el oficio GP-0607-2026, firmado por el gerente de pensiones Jaime Barrantes Espinoza y fechado el 9 de marzo de 2026, la pensión mínima del IVM pasó de ₡159.692, monto vigente en diciembre de 2025 y enero de 2026, a ₡162.295, lo que representa un reajuste del 1,63%.

La institución indicó que este incremento se aplicó conforme al Reglamento del Seguro de IVM y que se pagó en la planilla de febrero de 2026, incluyendo el retroactivo correspondiente al mes de enero.

Según la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, este ajuste constituye un dato relevante porque, hasta el momento, no había sido informado por medios de comunicación, pese a su impacto para las personas pensionadas que reciben el monto mínimo.

Régimen No Contributivo: no existen estudios recientes sobre pérdida de valor de la pensión

Uno de los aspectos señalados en la respuesta de la Gerencia de Pensiones es que no se han realizado estudios sobre la pérdida del poder adquisitivo del monto básico del Régimen No Contributivo en los últimos años.

Esto responde a consultas realizadas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, que había solicitado conocer los estudios técnicos relacionados con la pérdida de valor real de esta pensión, la cual no ha sido reajustada durante varios años.

En su respuesta, la Gerencia de Pensiones explica que la política presupuestaria del RNC ha priorizado ampliar la cobertura antes que aumentar el monto de las pensiones, debido a la cantidad de personas adultas mayores en condición de pobreza que carecen de protección social.

Más de 30 mil solicitudes de pensión pendientes

El documento también señala que actualmente existen más de 30 mil solicitudes de pensión del Régimen No Contributivo que ya han sido valoradas, pero no se han otorgado debido a falta de financiamiento.

Según se explica, el financiamiento del RNC proviene principalmente de transferencias del Gobierno Central, el FODESAF y la Junta de Protección Social, y las limitaciones presupuestarias han obligado a priorizar la ampliación de cobertura para nuevas personas beneficiarias.

El Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 establece como meta incorporar 20 mil nuevas pensiones del RNC durante el período, lo que implica alrededor de 5 mil nuevas pensiones por año, además de las que se reasignan anualmente por cancelaciones o fallecimientos.

Pendiente nuevo estudio sobre revalorización de pensiones del IVM

En relación con la solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre un nuevo reajuste de las pensiones del IVM, la Gerencia de Pensiones informó que ya existe un estudio actuarial que analiza la revalorización de los montos para el período comprendido entre octubre de 2023 y junio de 2025.

Asimismo, indicó que se está a la espera de un nuevo estudio técnico que analizará la posibilidad de revalorizar las pensiones del IVM para el período comprendido entre octubre de 2023 y diciembre de 2025.

Seguimiento ciudadano al tema

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social ha venido dando seguimiento a este tema mediante diversas gestiones ante la Junta Directiva de la CCSS y la Gerencia de Pensiones, solicitando información sobre la situación de los montos de pensiones y los estudios técnicos que fundamentan su actualización.

El análisis de esta respuesta institucional forma parte de ese proceso de seguimiento ciudadano a las políticas públicas relacionadas con el sistema de pensiones y la protección social.

Junta Directiva CCSS traslada a “mando medio” nueva petición sobre reajuste de pensiones y fija plazo de 10 días para responder

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) remitió nuevamente a la Gerencia de Pensiones —es decir, a “mando medio”— la petición de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), otorgando un plazo máximo de 10 días para responder.

El nuevo oficio, identificado como SJD-0360-2026, con fecha 24 de febrero de 2026, dispone el traslado del documento ACSS-002-2026 para su “debida atención dentro del ámbito de sus competencias”.

En dicho oficio, la Secretaría de la Junta Directiva señala que, aunque mediante el oficio SJD-1413-2025 se solicitó a la Gerencia de Pensiones un criterio técnico a más tardar el 9 de enero de 2026, “a la fecha no se ha recibido respuesta al respecto”.

Por ello, se instruye que la petición presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sea atendida y comunicada en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

Contexto: la solicitud de reajuste

La gestión original de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, contenida en el oficio ACSS-003-2025 del 16 de diciembre de 2025, solicitó a la Junta Directiva:

  • Reajustar el monto básico de la pensión del RNC de ¢82.000 a ¢89.626 a partir del 1° de enero de 2026.

  • Revaluar al menos un 1% todos los montos de pensiones del IVM.

  • Reajustar la pensión mínima del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20.

La Auditoría Ciudadana fundamentó su solicitud en la pérdida de valor adquisitivo acumulada, señalando que las pensiones del RNC no se revalúan desde mayo de 2019 y que las pensiones del IVM presentan pérdida acumulada desde julio de 2020.

Respuesta previa de la Gerencia de Pensiones

En respuesta al oficio SJD-1413-2025, la Gerencia de Pensiones emitió el oficio GP-0029-2026, en el que indicó que el RNC depende de recursos presupuestarios girados por el Estado y que “hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos”.

En cuanto al IVM, señaló que cualquier revalorización requiere un estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y que, hasta contar con dicho estudio, es “imposible desde el punto de vista normativo y técnico” efectuar un aumento.

Respecto al monto mínimo del IVM, indicó que se aplicará el ajuste automático conforme al artículo 29 del Reglamento del Seguro de IVM.

Nueva petición de información

Ante lo anterior, la Auditoría Ciudadana remitió el oficio ACSS-002-2026, solicitando información específica, entre ella:

  • El monto concreto del reajuste que tendrá la pensión mínima de IVM y la fecha de pago.

  • Los oficios enviados al Gobierno solicitando presupuesto para el RNC y los estudios técnicos sobre la pérdida de valor adquisitivo.

  • Que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la realización del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM.

La discusión se mantiene en el marco del derecho de petición y acceso a información pública, así como del debate sobre la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones en un contexto de inflación acumulada y pérdida de poder adquisitivo.

La remisión del nuevo oficio SJD-0360-2026 reabre el plazo administrativo y coloca nuevamente en la Gerencia de Pensiones la responsabilidad de atender formalmente la solicitud planteada.

Pensiones en la CCSS: Junta Directiva sólo traslada respuesta de mandos medios y el Gobierno no paga

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

2. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

3. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

4. La crítica de la Auditoría Ciudadana

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

5. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC.
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios.
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

  1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

  1. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

  1. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

  1. La crítica de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

  1. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

Junta Directiva de la CCSS acusa recibo de solicitud sobre reajuste de pensiones IVM y RNC

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) recibió respuesta formal por parte de la Secretaría de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con la solicitud de información sobre el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

Mediante el oficio SJD-0222-2026, fechado el 6 de febrero de 2026, la CCSS acusó recibo del oficio ACSS-001-2026, presentado el 30 de enero de 2026, en el cual la Auditoría Ciudadana solicitó información vinculada a los reajustes de las pensiones, retomando además lo señalado previamente en el oficio ACSS-003-2025.

En la comunicación oficial, la Secretaría de la Junta Directiva informa que, en atención a las instrucciones de la jefatura de esa dependencia y con base en la delegación conferida mediante el oficio SJD-0192-2026, se solicitó el criterio técnico correspondiente a la Gerencia de Pensiones, el cual fue formalizado mediante el oficio GP-0029-2026.

Según lo indicado, dicho criterio técnico será incorporado en la agenda de la Junta Directiva de la CCSS y sometido a conocimiento y análisis en una próxima sesión. Una vez que ese órgano colegiado adopte una resolución, se comunicará oficialmente a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Este acuse de recibo y la remisión del tema a la Gerencia de Pensiones se inscriben en una serie de acciones sostenidas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social orientadas a dar seguimiento público y documentado a decisiones que afectan directamente a personas pensionadas del IVM y del Régimen No Contributivo, sectores especialmente sensibles ante el contexto económico y social actual.

Desde SURCOS se continuará dando seguimiento a este proceso, en tanto el eventual reajuste de las pensiones constituye un asunto de interés público, relacionado con el derecho a la seguridad social, la transparencia institucional y el acceso oportuno a información clara por parte de la ciudadanía.

Auditoría Ciudadana atenta a situación de pensiones – CCSS confirma recepción del trámite

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) informó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acusó recibo oficial de la documentación presentada en el marco de la solicitud ACSS-001-2026, relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

El acuse de recibo fue enviado el viernes 30 de enero de 2026 desde la cuenta institucional de Correspondencia de la CCSS, en el cual se indica que la documentación remitida será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad, y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente. La CCSS también aclara que dicha dirección de correo es de uso exclusivo para la recepción de documentos de unidades que la reconocen como medio oficial.

La gestión ACSS-001-2026 da seguimiento a una solicitud previa presentada el 18 de diciembre de 2025 ante la Junta Directiva de la CCSS y la Gerencia de Pensiones, en la que la Auditoría Ciudadana solicitó un criterio técnico y fundamentado sobre el reajuste de los montos de las pensiones del IVM y del RNC. Según consta en el documento, la Junta Directiva trasladó la solicitud a la Gerencia de Pensiones, fijando como plazo máximo el 9 de enero de 2026 para emitir respuesta; sin embargo, al cierre de enero no se había comunicado resolución alguna.

Ante el vencimiento del plazo, la Auditoría Ciudadana solicitó formalmente copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social, especialmente en un contexto de creciente preocupación por el poder adquisitivo de las pensiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales.

La ACSS ha venido desarrollando diversas acciones públicas orientadas a la defensa del sistema solidario de pensiones, entre ellas solicitudes de información, análisis técnicos, pronunciamientos públicos y llamados a la transparencia institucional, con el objetivo de garantizar que las decisiones sobre pensiones se adopten con criterios técnicos claros, información oportuna y respeto a los derechos de las personas pensionadas, particularmente de quienes dependen del régimen no contributivo.

Línea de tiempo reciente – Gestiones de la ACSS sobre reajuste de pensiones

18 de diciembre de 2025
La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), específicamente ante la Junta Directiva y la Gerencia de Pensiones, una solicitud formal de información relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC), solicitando criterio técnico y fundamentos utilizados para la toma de decisiones.

Diciembre de 2025
La Junta Directiva de la CCSS traslada la solicitud a la Gerencia de Pensiones, estableciendo como fecha límite el 9 de enero de 2026 para emitir el criterio técnico correspondiente.

9 de enero de 2026
Vence el plazo establecido por la Junta Directiva para responder a la solicitud de la ACSS, sin que se haya comunicado respuesta pública ni notificación formal a la organización ciudadana.

Enero de 2026 (posterior al vencimiento del plazo)
Ante la ausencia de respuesta, la ACSS presenta una nueva gestión (ACSS-001-2026) solicitando copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social.

30 de enero de 2026
La CCSS envía acuse de recibo oficial de la documentación presentada por la ACSS, indicando que la solicitud será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente.

 

Gestión ciudadana logra que la CCSS active trámite sobre reajuste de pensiones

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) trasladó a la Gerencia de Pensiones la solicitud de información y criterio técnico relacionada con el reajuste de los montos de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), planteada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

Mediante el oficio SJD-1413-2025, fechado el 19 de diciembre de 2025, la Junta Directiva solicita a la Gerencia de Pensiones remitir, a más tardar el 9 de enero de 2026, un criterio técnico y fundamentado sobre los puntos expuestos por la Auditoría Ciudadana en el oficio ACSS-003-2025, referido al deterioro del poder adquisitivo de las pensiones y a la necesidad de su reajuste.

Un avance producto de la gestión ciudadana

Este traslado institucional constituye un avance concreto derivado de la gestión sostenida de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, que en días recientes solicitó públicamente el reajuste de las pensiones del RNC y del IVM, señalando que desde 2019 no se realizan ajustes regulares, pese al impacto acumulado de la inflación.

Tal como documentó SURCOS en una nota previa, la Auditoría Ciudadana ha advertido que las pensiones del Régimen No Contributivo permanecen en ₡82.000 mensuales desde mayo de 2019, lo que ha significado una pérdida real del poder adquisitivo, mientras que en el caso del IVM se interrumpió una práctica histórica de revalorizaciones periódicas.

Contexto político e institucional

El traslado de la solicitud ocurre a las puertas del proceso electoral nacional, en un contexto donde la discusión sobre el derecho a una vejez digna, la seguridad social y la responsabilidad del Estado en la protección de las personas pensionadas vuelve a adquirir centralidad en el debate público.

Desde la Auditoría Ciudadana se ha señalado que, independientemente de las motivaciones institucionales, este paso permite recolocar el tema del reajuste de pensiones en la agenda oficial, luego de varios años sin respuestas efectivas, y obliga a la administración a pronunciarse técnicamente sobre solicitudes que cuentan con sustento legal y normativo.

Pensiones congeladas desde 2019

La organización recuerda que el congelamiento de los montos del RNC se mantiene desde hace más de una década, y que durante el actual gobierno tampoco se han aplicado reajustes, profundizando el impacto sobre una población en condición de alta vulnerabilidad social.

El seguimiento que realice la Auditoría Ciudadana y la respuesta que emita la Gerencia de Pensiones serán claves para determinar si este traslado se traduce en medidas concretas de corrección, o si se mantiene la postergación de decisiones que afectan directamente a miles de personas pensionadas.

Auditoría Ciudadana solicita reajustar pensiones del RNC y del IVM a partir de 2026

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el reajuste de los montos de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) a partir del 1.º de enero de 2026, con base en criterios técnicos, legales y de justicia social.

En el oficio ACSS-003-2025, la organización expone que las decisiones de la CCSS en los últimos años han provocado una pérdida sostenida del poder adquisitivo de las pensiones, afectando de forma directa a cientos de miles de personas pensionadas.

Pérdida acumulada en el Régimen No Contributivo

Según el análisis presentado por la ACSS, las pensiones del Régimen No Contributivo permanecen en ₡82.000 mensuales desde mayo de 2019, lo que ha significado una pérdida acumulada del 9,3 % de su valor real debido a la inflación.

Con base en datos oficiales de la CCSS, el estudio concluye que, para reponer la pérdida del poder adquisitivo, el monto básico de la pensión del RNC debería incrementarse en ₡7.626 mensuales, fijándose en ₡89.626.

Revaluaciones omitidas en el régimen IVM

En el caso del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Auditoría Ciudadana señala que durante más de tres décadas las pensiones se revalorizaron dos veces al año, práctica que se interrumpió a partir de 2019.

El documento detalla que varias revaluaciones no se aplicaron o se hicieron de forma tardía, lo que generó pérdidas significativas para las personas pensionadas. Al cierre del período analizado, se estima una pérdida acumulada cercana al 1 %, por lo que la ACSS solicita una revalorización mínima del 1 % para todos los montos del IVM a partir de enero de 2026.

Ajuste de la pensión mínima

La ACSS recuerda que el Reglamento del IVM establece que la pensión mínima no puede ser inferior al 50 % de la base mínima contributiva, la cual se calcula con base en el salario mínimo.

Con el reajuste previsto del salario mínimo para 2026, la organización concluye que la pensión mínima del IVM debe aumentar de ₡159.692 a al menos ₡162.295, para cumplir con la normativa vigente.

Las tres petitorias centrales

En síntesis, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social solicita formalmente a la CCSS:

  1. Reajustar la pensión del RNC de ₡82.000 a ₡89.626 mensuales.

  2. Revalorizar en al menos un 1 % todos los montos y el tope máximo de las pensiones del IVM.

  3. Aumentar la pensión mínima del IVM hasta un mínimo de ₡162.295 mensuales.

La organización sostiene que estos ajustes no constituyen concesiones extraordinarias, sino el cumplimiento de obligaciones legales y el respeto al derecho de las personas pensionadas a no ver deteriorados sus ingresos por efecto de la inflación.