ADI Boruca logra proteger nombre Diablitos de pretensión comercial
La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Boruca comunica sobre apropiación cultural realizada por la marca “DIABLITOS”:
“La ADI Boruca hace saber a la comunidad nacional e internacional, representante judicial y extrajudicial del Territorio Indígena de Boruca de conformidad con el artículo 5 del Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo Nro. 8487-G la resolución de las 11:13 horas del 21 de mayo de 2019 del Registro de la Propiedad Intelectual, sobre la intención de inscripción de una marca de fábrica denominada “Diablitos”, cuyo promovente es el señor Esteban Sáenz Poveda”.
Con respecto a esta denuncia compartida en redes sociales que ahora SURCOS comparte, en la Resolución Final emitida por el Registro Nacional se puede leer en el punto número III lo siguiente:
“(…)
III. Que dentro del término de ley, al ser las 13:58:36 horas del 27 de noviembre del 2018, MARIO LÁZARO MORALES, mayor, casado, maestro pensionado, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Territorio Indígena Boruca, 150 metros al oeste de la Casa del Museo, portador de la cédula de identidad número 6-151-484, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA DE BORUCA DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS, presentó oposición formal por considerar que la inscripción de la marca DIABLITOS (DISEÑO) es inadmisible por derechos de terceros -como es la comunidad indígena de Boruca- porque se identifica la palabra DIABLITOS y además porque no existe derecho alguno para que se utilice la imagen gráfica de la máscara BORUCA, la cual está protegida como conocimiento tradicional de la comunidad indígena y reconocida además como patrimonio cultural inmaterial de la nación. Que no se tiene conocimiento de que el señor ESTEBAN SÁENZ POVEDA sea persona indígena boruca, de la comunidad de Boruca, por lo que no puede hacer uso de los elementos culturales de su pueblo sin la autorización respectiva. Que en la publicación de la marca aparece la imagen de una máscara que pretende ser elemento ilustrativo identificador de esa marca. Que se utiliza el término DIABLITOS para identificar esa marca. Que la artesanía producida por el pueblo Boruca es patrimonio comunitario y producto de esos conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad existente en la zona, de la cual se destaca la confección y elaboración de máscaras. Que la comunidad boruca no ha solicitado por ningún medio ni ha cedido el derecho a ningún tercero para que explote un nombre tradicional ni use las imágenes de su artesanía milenaria y la actual que desciende de aquella, en especial la imagen de una máscara tradicional como las que se elaboran en ese territorio. Que la controversia con la marca solicitada radica en el nombre DIABLITOS y la imagen de la máscara tradicional. Que el nombre de la marca es el de uno de los actores de la danza tradicional Danza de los Diablitos y la imagen de la máscara corresponde a una máscara tradicional Brunca que se origina en las tradiciones artesanales de esa comunidad. Que no cabe duda de que la persona que solicita la marca pretende aprovecharse de la cultura indígena. Que la máscara tiene un uso especial en el Juego de los Diablitos, que se realiza en la comunidad Boruca entre el 31 de diciembre y el 2 de enero y en la comunidad Curré entre el 30 de enero y el 2 de febrero. Que las instancias gubernamentales reconocen el bagage cultural indígena de Boruca y Curré, así como los elementos integradores de la Danza de los Diablitos, como la máscara al amparo de los derechos comunitarios intelectuales sui generis que los cubre derivados de la Ley de Biodiversidad. Que la marca y el nombre de la comunidad como tal no requieren registro para alegarlo como derecho comunitario. Que de conformidad con el artículo 8 inciso g) de la ley de marcas, el uso de la palabra DIABLITOS para productos textiles, junto con el diseño de la máscara tradicional boruca, representa un perjuicio para la colectividad al ser utilizada sin la autorización de la comunidad, aprovechándose del acervo cultural que se da desde tiempos inmemorables. (Folios 17 a 32).
(…)
POR TANTO:
Con base en las razones expuesta y citas de la Ley Nº 7978 (Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), Convenio de París y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), se resuelve: Se declara con lugar la oposición interpuesta por MARIO LÁZARO MORALES, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL INDÍGENA DE BORUCA DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS, contra la solicitud de inscripción de la marca “Diablitos” citada por ESTEBAN SÁENZ POVEDA en su condición personal, la cual se deniega. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos de revocatoria y / o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES respectivamente, contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, ante esta autoridad administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone la Ley Nº 8039 del 27 de Octubre de 2000. NOTIFIQUESE”.
Compartimos el comunicado de prensa de ADI Boruca y la Resolución Final del Registro Nacional para ser leídas de manera completa en los siguientes enlaces:
Imagen con fines ilustrativos.
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