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Etiqueta: Registro Nacional de Humedales

SINAC-ACLAC confirma presencia de humedal en 264 hectáreas del Yolillal Río Bananito y reporta tres denuncias penales por posibles afectaciones ambientales

Limón, 8 de agosto de 2026. El Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), confirmó mediante la carta oficial CARTA-SINAC-ACLAC-PPCP-0132-2026, del 4 de agosto de 2026, la existencia de un ecosistema de humedal en el sector conocido como «Yolillal Río Bananito 1», y detalló la apertura de tres causas penales por posibles infracciones a la legislación ambiental en esa zona.

El documento, suscrito por el coordinador del Programa de Prevención, Protección y Control, Lic. Deiver Contreras Arguedas; el enlace del Programa de Humedales, Ing. Javier Hernández Cole, M.Sc.; el director de Recursos Forestales y Vida Silvestre, Ing. Alexis Salas Rodríguez, y la Ing. Lesly Rocha Rodríguez, del Programa de Manejo Forestal, responde a una nota previa presentada por Marco Levy Virgo, en la que se solicitaba la recusación de los funcionarios firmantes y se cuestionaba el manejo técnico del caso.

El proceso técnico

Según el documento, el Programa de Humedales del ACLAC incorporó desde el 6 de mayo de 2026 el caso VUI-74.1_818, orientado a actualizar la capa cartográfica «Yolillal Río Bananito 1» para su posible incorporación al Registro Nacional de Humedales. El área de actualización corresponde a aproximadamente 264 hectáreas. Se realizaron tres giras de campo: el 30 de abril, el 19 de junio —cuyos resultados, documentados en el informe SINAC-ACLAC-DR-DRFVS-PH-INF-0017-2026, confirmaron la presencia del ecosistema de humedal— y el 30 de julio de 2026, cuyos resultados se incorporarán al informe final del caso.

Tres denuncias penales

En el marco de este trabajo técnico, el ACLAC ha presentado tres denuncias por posibles infracciones ambientales:

  1. En abril de 2026, por corta de árboles, intervención de vegetación tipo yolillal y habilitación de terreno dentro del humedal, tramitada bajo la causa penal N.° 26-000343-0472-PE.
  2. En junio de 2026, por posible tala ilegal, bajo la sumaria N.° 26-001498-0063-PE.
  3. En julio de 2026, por posibles afectaciones al humedal, identificada con el número único N.° 26-001499-0063-PE y el número de caso N.° 012-26-00176.

El ACLAC sostiene que estas actuaciones demuestran que la institución no ha permanecido inactiva frente a los posibles ilícitos identificados en el sector.

Coordinación con la Dirección de Agua

La respuesta oficial detalla que los dictámenes de la Dirección de Agua (DA-UHCAROG-0198-2026 y DA-UHCAROG-0199-2026, ambos del 9 de abril de 2026) fueron incorporados como insumos del trabajo técnico. Ese dictamen identifica dos estructuras diferenciadas en la zona: una quebrada de dominio público y un canal de origen antrópico que no corresponde al dominio público. El ACLAC aclara que no ha formulado conclusiones definitivas sobre el origen de ese canal, su relación hidrológica con el humedal ni sus posibles efectos, y que la investigación técnica permanece abierta.

Sobre el origen de las actuaciones y la recusación

El ACLAC precisa que sus actuaciones no se originaron en una denuncia o gestión promovida por Levy Virgo, sino en la denuncia SITADA N.° 60445-2026 —de carácter confidencial o anónimo, ingresada a partir de actuaciones de la propia Dirección de Agua— y en las competencias propias del Área de Conservación. Aclara, no obstante, que esto no limita su derecho de petición ni su acceso a la información pública, aunque tampoco le confiere la condición de parte dentro de las causas penales ni la potestad de dirigir las investigaciones o imponer plazos técnicos.

Respecto a la solicitud de recusación de los funcionarios firmantes, el ACLAC concluye que no se identifica conflicto de interés, vínculo personal, beneficio particular ni otra causal legal que comprometa su imparcialidad, por lo que la considera infundada.

El ACLAC señaló que el informe final del caso será emitido una vez concluidas las actuaciones técnicas necesarias, y que sus resultados serán comunicados oportunamente, con observancia de las restricciones aplicables a las diligencias incorporadas a investigaciones penales.

Imagen con fines ilustrativos de la palma Raphia taedigera (yolillo).

Denuncian ante la Auditoría Interna del SINAC presunta afectación de más de mil hectáreas de humedal palustre en Limón

Una denuncia formal presentada ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) y la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicita la intervención urgente de esa instancia de control interno ante la presunta afectación de un humedal palustre registrado en Bananito Sur, distrito Valle de la Estrella, cantón de Limón. La gestión fue presentada por Marco Vinicio Levy Virgo, quien solicita investigar posibles omisiones institucionales y adoptar medidas inmediatas para la protección y restauración del ecosistema.

La denuncia se fundamenta en dos dictámenes técnicos oficiales emitidos por la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del MINAE, los cuales documentan la existencia de un canal de drenaje agrícola que atraviesa gran parte del área inscrita en el Registro Nacional de Humedales (Palustre), así como una zona de tala y quema ubicada dentro del humedal. Según el escrito, la afectación comprometería un polígono de aproximadamente 1.002 hectáreas.

El primero de los dictámenes determinó que en el sitio existen dos cuerpos de agua: una quebrada que corresponde al dominio público y un canal de drenaje agrícola que no constituye un cauce de dominio público. Sin embargo, el informe también estableció que gran parte del recorrido del canal se ubica dentro del área delimitada como humedal palustre registrado.

Posteriormente, un segundo informe técnico concluyó que, aunque las labores de mantenimiento del canal no configuraban un posible delito por obras ilegales en cauce, sí existían elementos para considerar una posible afectación ambiental al humedal, debido a la ubicación del canal dentro del área protegida y a la presencia de una franja con evidencia de tala y quema. Por esa razón, la Dirección de Agua dispuso trasladar el caso al SINAC para que investigara los hechos y determinara las actuaciones correspondientes.

En la denuncia presentada esta semana, Levy sostiene que, pese a esos dictámenes oficiales y a la recomendación expresa de intervención, persiste una omisión prolongada en el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe. Además, señala que el drenaje artificial del humedal habría provocado alteraciones hidrológicas, fragmentación del ecosistema, pérdida de vegetación, disminución de la biodiversidad y posibles impactos irreversibles sobre un ecosistema especialmente vulnerable.

Como antecedente, el documento recuerda que la Sala Constitucional admitió para trámite un recurso de amparo relacionado con estos hechos y solicitó informes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Ministerio de Ambiente y Energía sobre la presunta afectación del humedal y sobre las actuaciones institucionales desarrolladas en este caso.

Asimismo, la denuncia hace referencia a una constancia emitida por la propia Sala Constitucional el 6 de julio de 2026, en la que se dejó constancia de que el director ejecutivo del SINAC no había presentado el informe requerido dentro del plazo establecido por el Tribunal.

Entre las solicitudes planteadas se pide admitir formalmente la denuncia, activar los mecanismos de control interno, ordenar la intervención del Auditor Interno del SINAC para valorar el impacto ambiental y la gestión institucional, determinar eventuales responsabilidades administrativas y proponer las medidas correctivas, sancionatorias y de restauración que correspondan. También se solicita al CONAC y al CORAC-ACLAC disponer acciones inmediatas para la protección, investigación y recuperación del humedal.

La denuncia sostiene que la urgencia de estas actuaciones responde al carácter progresivo y potencialmente irreversible del daño denunciado, así como a la necesidad de preservar la evidencia y evitar un mayor deterioro del ecosistema mientras continúan los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el caso.

Imagen con fines ilustrativos. Fuente: Observatorio de Bienes Comunes UCR.