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Carta de renuncia de Craig Mokhiber, director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York

Esta será mi última comunicación oficial como director de la Oficina de Nueva York de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Le escribo en un momento de gran angustia para el mundo, incluidos muchos de nuestros colegas. Una vez más, somos testigos de un genocidio que se desarrolla ante nuestros ojos, y la Organización a la que servimos parece impotente para detenerlo. Como alguien que ha investigado los derechos humanos en Palestina desde la década de 1980, vivió en Gaza como asesor de derechos humanos de la ONU en la década de 1990 y llevó a cabo varias misiones de derechos humanos en el país antes y después de esos períodos, esta situación me afecta personalmente.

También fue en estas oficinas de la ONU donde trabajé durante los genocidios contra los tutsis, los musulmanes bosnios, los yazidíes y los rohinyás. En cada caso, a medida que se asentaba el polvo sobre los horrores perpetrados contra poblaciones civiles indefensas, se hizo dolorosamente evidente que habíamos fallado en nuestro deber de cumplir con los imperativos de prevenir atrocidades masivas, proteger a los vulnerables y hacer que los perpetradores rindan cuentas. Lo mismo ha ocurrido con las sucesivas oleadas de asesinatos y persecución de palestinos a lo largo de la existencia de las Naciones Unidas.

Alto Comisionada, estamos fracasando una vez más

Como abogado de derechos humanos con más de treinta años de experiencia en este campo, soy muy consciente de que el concepto de genocidio ha sido a menudo objeto de abusos políticos. Pero la actual matanza del pueblo palestino, arraigada en una ideología colonial etnonacionalista, una continuación de décadas de persecución y limpieza sistemáticas, basadas enteramente en su condición de árabes, y junto con declaraciones explícitas de intenciones por parte de los líderes del gobierno y el ejército israelíes, no deja lugar a dudas ni debates. En Gaza, hogares, escuelas, iglesias, mezquitas e instalaciones médicas están siendo atacados sin motivo y miles de civiles están siendo masacrados. En Cisjordania, incluida la Jerusalén ocupada, las viviendas son confiscadas y reasignadas únicamente en función de la raza. Además, los pogromos violentos perpetrados por los colonos van acompañados de unidades militares israelíes. En todo el país reina el apartheid.

Este es un caso de genocidio de manual. El proyecto colonial europeo y etnonacionalista de colonización en Palestina ha entrado en su fase final, hacia la destrucción acelerada de los últimos vestigios de la vida palestina autóctona en Palestina. Lo que, es más, los gobiernos de los Estados Unidos, el Reino Unido y gran parte de Europa son totalmente cómplices de este horrible asalto. Estos gobiernos no solo se niegan a cumplir con sus obligaciones de «garantizar el cumplimiento» de las Convenciones de Ginebra, sino que arman activamente la ofensiva, brindan apoyo económico, inteligencia y encubren política y diplomáticamente las atrocidades de Israel.

De acuerdo con todo esto, los medios corporativos occidentales, cada vez más a instancias de los gobiernos, están violando completamente el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deshumanizando incesantemente a los palestinos para justificar el genocidio y difundiendo propaganda de guerra y llamamientos al odio nacional, declaraciones raciales o religiosas que constituyan incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. Las empresas de redes sociales con sede en Estados Unidos ahogan las voces de los activistas de derechos humanos mientras amplifican la propaganda pro-Israel. Los policías de Internet del lobby israelí y GONGOS acosan y difaman a los defensores de los derechos humanos, y las universidades y los empleadores occidentales colaboran con ellos para castigar a quienes se atreven a denunciar las atrocidades. A raíz de este genocidio, estos actores también tendrán que rendir cuentas, como fue el caso de Radio des Milles Collines en Ruanda.

En tales circunstancias, nuestra organización está más llamada que nunca a actuar de manera eficaz y basada en principios. Pero no estuvimos a la altura de ese desafío. El poder protector del Consejo de Seguridad ha sido bloqueado una vez más por la intransigencia de los Estados Unidos, el secretario general está siendo atacado por sus mezquinas protestas, y nuestros mecanismos de derechos humanos están siendo objeto de ataques calumniosos apoyados por una red organizada en línea que defiende la impunidad.

Décadas de distracción por las promesas ilusorias y en gran medida decepcionantes de Oslo han distraído a la Organización de su deber esencial de proteger el derecho internacional, los derechos humanos y la propia Carta. El mantra de la «solución de dos Estados» se ha convertido en una broma abierta en los pasillos de las Naciones Unidas, tanto por su absoluta imposibilidad en la práctica como por su total fracaso a la hora de tener en cuenta los derechos humanos inalienables del pueblo palestino. El llamado «Cuarteto» no es más que una hoja de parra para la inacción y la sumisión a un statu quo brutal. La referencia (escrita por Estados Unidos) a «acuerdos entre las propias partes» (en lugar del derecho internacional) siempre ha sido un evidente juego de manos, destinado a fortalecer el poder de Israel contra los derechos de los palestinos ocupados y desposeídos.

Señor Alto Comisionado, me incorporé a esta Organización en el decenio de 1980 porque encontré una institución basada en principios y normas que estaban decididamente del lado de los derechos humanos, incluso en los casos en que los poderosos Estados Unidos, el Reino Unido y Europa no estaban de nuestro lado. Mientras mi propio gobierno, sus instituciones subsidiarias y gran parte de los medios de comunicación norteamericanos seguían apoyando o justificando el apartheid sudafricano, la opresión israelí y los escuadrones de la muerte centroamericanos, las Naciones Unidas defendían a los pueblos oprimidos de esos países. Teníamos el derecho internacional de nuestro lado. Teníamos los derechos humanos de nuestro lado. Teníamos los principios de nuestro lado. Nuestra autoridad estaba arraigada en nuestra integridad. Pero ese ya no es el caso.

En las últimas décadas, importantes miembros de las Naciones Unidas han cedido ante el poder de Estados Unidos y el miedo al lobby israelí, abandonando estos principios y renunciando al propio derecho internacional. Hemos perdido mucho en este abandono, incluida nuestra propia credibilidad global. Pero es el pueblo palestino el que ha sufrido las mayores pérdidas a causa de nuestros fracasos. Irónicamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada el mismo año en que se perpetró la Nakba contra el pueblo palestino.

Al conmemorar el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, haríamos bien en abandonar el manido mito de que la DUDH nació de las atrocidades que la precedieron, y admitir que nació al mismo tiempo que uno de los genocidios más atroces del siglo XX, el de la destrucción de Palestina. En cierto modo, los autores de la Declaración prometieron derechos humanos a todos, excepto al pueblo palestino. Tampoco olvidemos que las Naciones Unidas cometieron el pecado original de facilitar el despojo del pueblo palestino al ratificar el proyecto colonial europeo que se apoderó de tierras palestinas y las entregó a los colonos. Tenemos mucho por lo que disculparnos.

Pero el camino de la expiación es claro. Tenemos mucho que aprender de la postura de principios adoptada en los últimos días en ciudades de todo el mundo, donde millones de personas se manifiestan en contra del genocidio, incluso a riesgo de ser golpeadas y detenidas. Los palestinos y sus aliados, los activistas de derechos humanos de todas las tendencias, las organizaciones cristianas y musulmanas, y las voces judías progresistas que dicen «no en nuestro nombre», están liderando el camino. Todo lo que tenemos que hacer es seguirlos.

Ayer, a pocas cuadras de aquí, la Grand Central Station de Nueva York fue completamente invadida por miles de defensores judíos de los derechos humanos, que se solidarizaron con el pueblo palestino y exigieron el fin de la tiranía israelí (muchos de los cuales corren el riesgo de ser arrestados). Al hacerlo, barrieron en un instante el argumento propagandístico de la hasbara israelí (y el viejo cliché del antisemitismo) de que Israel representa de alguna manera al pueblo judío. Este no es el caso. Y, como tal, Israel es el único responsable de sus crímenes. A este respecto, vale la pena repetir, a pesar de las calumnias del lobby israelí que las críticas a las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel no son antisemitas, como tampoco las críticas a las violaciones saudíes son islamófobas, las críticas a las violaciones de Myanmar son anti budistas o las críticas a las violaciones indias son anti hindúes. Cuando buscan silenciarnos calumniándonos, en lugar de silenciarnos, debemos alzar la voz. Espero que esté de acuerdo, Sr. Alto Comisionado, en que esta es la esencia de decir la verdad al poder.

Pero también encuentro esperanza en todos los miembros de las Naciones Unidas que, a pesar de las enormes presiones, se han negado a comprometer los principios de derechos humanos de la Organización. Nuestros relatores especiales independientes, comisiones de investigación y expertos de los órganos creados en virtud de tratados, así como la mayoría de nuestro personal, han seguido defendiendo los derechos humanos del pueblo palestino, incluso cuando otros miembros de las Naciones Unidas (incluso al más alto nivel) se han inclinado vergonzosamente ante los poderosos. En su calidad de guardián de las normas de derechos humanos, el ACNUDH tiene el deber especial de velar por ellas. Nuestra tarea, creo, es hacer oír nuestra voz, desde el secretario general hasta el último recluta de la ONU y horizontalmente, en todo el sistema de la ONU, insistiendo en que los derechos humanos del pueblo palestino no se debatan, negocien o comprometan en ningún lugar bajo la bandera azul.

Entonces, ¿Cómo sería una posición basada en las normas de la ONU? ¿En qué estaríamos trabajando si fuéramos fieles a nuestras exhortaciones retóricas sobre los derechos humanos y la igualdad para todos, la rendición de cuentas de los delincuentes, la reparación de las víctimas, la protección de los vulnerables y el empoderamiento de los titulares de derechos, todo ello en el marco del Estado de Derecho? La respuesta, creo, es simple: si tenemos la lucidez para ver más allá de las cortinas de humo propagandísticas que distorsionan la visión de justicia a la que hemos hecho un juramento, el coraje para abandonar el miedo y la deferencia a los Estados poderosos y la voluntad de levantar la bandera de los derechos humanos y la paz. Es cierto que se trata de un proyecto a largo plazo y de un camino empinado. Pero debemos empezar ahora, a menos que nos rindamos a un horror indescriptible. Veo diez puntos clave:

  1. Acción legítima: En primer lugar, en las Naciones Unidas debemos abandonar el paradigma fallido (y en gran medida falaz) de Oslo, su ilusoria solución de dos Estados, su Cuarteto impotente y cómplice, y la subversión del derecho internacional a los dictados de sus supuestos méritos políticos. Nuestras posiciones deben basarse inequívocamente en los derechos humanos y en el derecho internacional.
  2. Una visión clara: Debemos dejar de fingir que se trata simplemente de un conflicto territorial o religioso entre dos partes enfrentadas y admitir la realidad de la situación, que es que un Estado con un poder desproporcionado está colonizando, persiguiendo y despojando a una población indígena por su etnia.
  3. Un Estado único basado en los derechos humanos: Debemos apoyar el establecimiento de un Estado único, democrático y laico en toda la Palestina histórica, con igualdad de derechos para cristianos, musulmanes y judíos, y, en consecuencia, el desmantelamiento del proyecto colonialista profundamente racista y el fin del apartheid en todo el territorio.
  4. Lucha contra el apartheid: Debemos reorientar todos los esfuerzos y recursos de la ONU a la lucha contra el apartheid, como hicimos con Sudáfrica en las décadas de 1970, 1980 y principios de la de 1990.
  5. Retorno e indemnización: Debemos reafirmar e insistir en el derecho al retorno y a la plena indemnización para todos los palestinos y sus familias que viven actualmente en los territorios ocupados, el Líbano, Jordania, Siria y la diáspora en todo el mundo.
  6. Verdad y justicia: Debemos exigir un proceso de justicia transicional, que aproveche al máximo las décadas de investigaciones, investigaciones e informes acumulados por la ONU, con el fin de documentar la verdad y garantizar la rendición de cuentas de todos los criminales, la compensación de todas las víctimas y la reparación de las injusticias documentadas.
  7. Protección: Debemos insistir en el despliegue de una fuerza de protección de la ONU con recursos suficientes y un mandato firme para proteger a los civiles desde el río hasta el
  8. Desarme: Debemos abogar por la retirada y destrucción de los arsenales masivos de armas nucleares, químicas y biológicas de Israel, evitando así que el conflicto conduzca a la destrucción total de la región y, quién sabe, más allá.
  9. Mediación: Debemos reconocer que Estados Unidos y otras potencias occidentales no son mediadores creíbles, sino partes en el conflicto, que son cómplices de Israel en la violación de los derechos palestinos, y debemos enfrentarlos como tales.
  10. Solidaridad: debemos abrir nuestras puertas (y las de la Secretaría General) a las legiones de defensores de los derechos humanos palestinos, israelíes, judíos, musulmanes y cristianos que se solidarizan con el pueblo de Palestina y sus derechos, y poner fin al flujo incontrolado de grupos de presión israelíes a las oficinas de los líderes de la ONU, donde abogan por la continuación de la guerra, la persecución, el apartheid y la impunidad, al tiempo que denigran a nuestros defensores de los derechos humanos por su postura de principios sobre los derechos palestinos.

Tardará años en llegar allí, y las potencias occidentales lucharán contra nosotros en cada paso del camino, por lo que tenemos que ser firmes. Debemos trabajar por un alto el fuego inmediato y el fin del asedio de Gaza, oponernos a la limpieza étnica de Gaza, Jerusalén, Cisjordania (y otros lugares), documentar el ataque genocida contra Gaza, ayudar a proporcionar a los palestinos ayuda humanitaria masiva y reconstrucción, cuidar a nuestros colegas traumatizados y sus familias, y luchar con todas sus fuerzas para garantizar que el enfoque de las oficinas políticas de las Naciones Unidas se base en principios.

El fracaso de las Naciones Unidas en Palestina hasta ahora no es razón para que nos demos por vencidos. Por el contrario, debería alentarnos a abandonar el paradigma del pasado que ha fracasado y a adoptar plenamente un curso de acción más basado en principios.

Como ACNUDH, unámonos con valentía y orgullo al movimiento contra el apartheid que está creciendo en todo el mundo, añadiendo nuestro logotipo a la bandera de la igualdad y los derechos humanos del pueblo palestino. El mundo está mirando. Todos tendremos que rendir cuentas de nuestra posición en este momento crucial de la historia. Pongámonos del lado de la justicia.

Gracias, Alto Comisionado Volker, por escuchar este último llamamiento de mi oficina. Dentro de unos días dejaré la Oficina por última vez, después de más de tres décadas de servicio. Pero no dude en ponerse en contacto conmigo si puedo ser útil en el futuro.

Le ruego acepte, señor presidente, la expresión de mis distinguidos saludos,

Craig Mokhiber

Renuncia la viróloga Eugenia Corrales Aguilar por mala gestión de la Ministra de Salud

Tras informes engañosos y cambios de medidas sin revisión, la viróloga Eugenia Corrales Aguilar de la Sección de Virología del Centro de Investigación en Enfermedades Tropicales, Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica, anuncia “con respecto al oficio MS-DM-7660-2022 donde se me ratifica como parte del grupo técnico para la vigilancia de COVID-19, influenza y otras enfermedades respiratorias, al apoyo en el grupo técnico de fiebre amarilla y al asesoramiento técnico brindado desde el 2020 sobre estas y otras virosis, le informo que a partir del día de hoy me separo de estas funciones” expresó.

Su renuncia se da tras declarar una mala gestión de la jerarca Joselyn Chacón Madrigal como Ministra de Salud, la cual no ha podido establecer mecanismos claros en cuanto a “garantizar una asesoría de alta calidad científica que permita al personal de primera línea de defensa contra COVID19 ni a la población costarricense tomar decisiones y medidas adecuadas en la prevención y mitigación de estas enfermedades”, el cuestionamiento de la Ministra sobre su manejo de la situación a nivel salud no es el primero.

 

Compartido con SURCOS por Yasy Morales Chacón.

Imagen de UCR.

Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional

Nicolas Boeglin (*)

Recientemente, la prensa internacional se ha hecho eco de una carta de renuncia suscrita por el jurista norteamericano Paul Reichler: en ella, da por terminada su relación con Nicaragua por casi 40 años de servicios como asesor legal (véase nota de la DW y nota de ElPais de España, así como esta  nota de El Confidencial). 

Se trata de una noticia que merece ser puesta en perspectiva, tal y como intentaremos hacerlo en las breves líneas que siguen. En efecto, Nicaragua es un Estado que concentra la mayor experiencia en materia de litigio internacional en La Haya en América Latina, con 14 casos contenciosos y una solicitud de intervención, que se pueden visualizar en este enlace de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de los cuales nueve corresponden a demandas entabladas por Nicaragua contra otro Estado.

Como bien se sabe, la CIJ es una jurisdicción internacional prevista dentro de la Carta de Naciones Unidas para resolver las controversias entre Estados: si revisamos con detenimiento cuál ha sido el uso de esta jurisdicción por parte de Estados de América Latina,  Nicaragua ostenta una posición muy peculiar.

Después de Nicaragua con 14 casos contenciosos, siguen en América Latina, Colombia (7 casos registrados), Costa Rica y Honduras (seis casos contenciosos cada uno), Chile y Perú (4), Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala y México (2), Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay (un solo caso contencioso registrado). El caso que opuso Honduras a Brasil en el 2010 fue retirado por Honduras, así como la demanda de Ecuador contra Colombia presentada en el 2008. En el caso de Costa Rica, sus seis demandas en La Haya se relacionan todas a Nicaragua (cinco de ellas al Río San Juan), al tiempo que para Honduras, se trata de cuatro de ellas de las seis registradas. En el caso de Colombia, tres de los siete casos registrados se relacionan a Nicaragua. Antes del mes de abril 2018 (demanda en su contra presentada por Guyana), Venezuela compartía con Panamá el hecho de no registrar ningún caso contencioso en La Haya.

Un equipo de talentosos juristas a toda prueba

Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con el pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya, se debe indicar desde ya la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentran la defensa legal de los Estados ante la CIJ,  y ello desde hace ya muchos años: véase la sección «Los Consejales de la Corona» en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

«Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un «invisible college of international lawyers» (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa«.

Precisamente, Paul Reichler es uno de los abogados de mayor renombre que, conjuntamente con el británico Ian Brownlie hasta el 2010 (Nota 1), el francés Alain Pellet y el español Antonio Remiro Brottons, asesoraron exitosamente a Nicaragua en su demanda contra Estados Unidos planteada en 1984 por acciones paramilitares financiadas, instigadas y coordinadas por Estados Unidos: en 1986, en un histórico fallo, por vez primera la CIJ tuvo la oportunidad de condenar a Estados Unidos (véase voluminosa sentencia del 27 de junio de 1986). Notemos que Nicaragua entabló demandas muy similares en la CIJ contra Costa Rica y Honduras, (véase demanda contra Costa Rica y demanda contra Honduras), Estados vecinos de Nicaragua que permitieron el uso de sus respectivos territorios para apoyar a la denominada «contra» nicaragüense: estas demandas fueron luego retiradas por Nicaragua en lo que concierne a Costa Rica, en razón de un compromiso acordado en el Plan de Paz de Esquipulas en 1987.

Este equipo de reconocidos juristas luego asesoró a Nicaragua en su demanda contra Honduras presentada en 1999, que fue resuelta muy favorablemente para Nicaragua en el 2007 en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe (véase texto completo de la sentencia). En 1992, este mismo equipo obtuvo que una solicitud de intervención de Nicaragua fuera aceptada en la controversia entre Honduras y El Salvador en lo relativo al Golfo de Fonseca:  fue la primera vez en su historia que la CIJ accedió a una solicitud de intervención presentada por un Estado tercero.

Fue también este mismo grupo de prestigiosos asesores de Nicaragua que encontramos en los juicios a repetición interpuestos por Costa Rica contra Nicaragua en el 2005 ante el juez de La Haya (derechos de navegación en el San Juan), en el 2010 (por el dragado realizado en Isla Portillos), en el 2014 (por la delimitación marítima en ambos océanos) y en el 2017 (por la construcción de una carpa militar de Nicaragua – véase comunicado de prensa de la CIJ del 2017-); así como en la etapa de reparaciones por daños ambientales (que culminó en el 2018 con una decisión de la CIJ ordenando a Nicaragua el pago de una modesta suma de 387.000 US$  comparada con los más de 6,4 millones de US$ que exigía Costa Rica a título de compensación por daño ambiental). Para completar la insólita situación existente entre Costa Rica y Nicaragua, consistiendo en llevar cualquier punto de discusión a conocimiento de la CIJ a un costo al día de hoy que es desconocido (Nota 2), cabe incluir la demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» del 2011, la cual fue unida por la CIJ a la otra demanda por el dragado en Isla Portillos, y ello a solicitud de Nicaragua: esta unión de procedimientos se decidió pese a las objeciones de Costa Rica (véase ordenanza del 2013 tomada de manera unánime por los jueces de la CIJ) (Nota 3).

El talento de Paul Reichler y el de sus colegas en la barra de La Haya también se evidenció en la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en el 2001 y que concluyó exitosamente para los intereses de Nicaragua después de 11 largos años con una sentencia de la CIJ adoptada noviembre del 2012 (véase texto completo): en el 2010, Honduras y Costa Rica habían presentado una solicitud de intervención, la cual fue rechazada por la CIJ en el año 2011 (véase nota nuestra sobre rechazo a la solicitud de Costa Rica del 4/05/2011). Dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en el 2013 contra Colombia en el ámbito marítimo, y siempre con relación al Mar Caribe, están aún pendientes de resolución ante la CIJ (Nota 4). El pasado 30 de marzo, la CIJ anunció que dará lectura a la sentencia en uno de estos dos casos el próximo 21 de abril del 2022 (véase breve nota nuestra al respecto).

Esta nota de prensa del 2016 del New York Times refiere a algunas de las diversas facetas de la impresionante y muy variada carrera de jurista de Paul Reichler, la cual no se limita únicamente a litigios interestatales: asesoró a Uruguay ante las arremetidas de varias transnacionales que demandaron ese Estado en el CIADI, así como a personas detenidas en la base norteamericana de Guantánamo.  

En su carta de renuncia con fecha del 2 de marzo del 2022 (véase texto completo), se lee que en algun momento, Paul Reichler fue también encomendado directamente por las máximas autoridades de Nicaragua en varios momentos cúspides en la historia de Nicaragua (acuerdo de Sapoá de 1988, reconocimiento de la derrota electoral en 1990), evidenciando así gestiones políticas al más alto nivel que trascienden – y por mucho – la simple defensa legal desde la prestigiosa barra de La Haya.

Los policías costarricenses en el Río San Juan: un insólito resultado obtenido en el 2009

En el caso de Costa Rica, son los alegatos de Paul Reichler (así como los de Ian Brownlie) los que lograron convencer a los jueces de La Haya de la necesidad de prohibir el paso de policías costarricenses en el Río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos desde las aguas del Río San Juan: véase al respecto la batería final (segunda ronda de debate oral) de argumentos presentados por Nicaragua en marzo del 2009. 

Al respecto, resulta un tanto inédito en los anales de la justicia internacional que un Estado como Costa Rica, titular de competencias en materia de guarda y de vigilancia del Río San Juan contempladas en un tratado bilateral de 1858 con Nicaragua, opte por presentar una demanda ante el juez internacional en el 2005 y que obtenga en julio del 2009 una sentencia que… le prohíbe ejercer este derecho por parte de sus fuerzas policiales (véase texto completo, párrafo 156).  

Tuvimos la oportunidad de escribir al respecto (véase breve nota nuestra sobre la sentencia del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua) que:

«Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste)«

Lo inédito resulta aún más insólito si se trae a la memoria el hecho que Costa Rica y Nicaragua habían logrado plasmar sus diferencias en un primer acuerdo sobre el uso de armas de cierto calibre por parte de policías costarricenses durante sus operaciones de navegación en las aguas del Río San Juan (en el denominado comunicado Cuadra-Lizano suscrito el 30 de julio de 1998) (Nota 5).

Otra daga del equipo de Nicaragua al de Costa Rica se lee en el párrafo 89 de la sentencia del 2009 (véase texto), en el que el juez internacional establece que la protección del ambiente en el Río San Juan es un objetivo legítimo que Nicaragua persigue a la hora de regular la navegación fluvial, pese a una serie de objeciones de Costa Rica en el sentido contrario:

«89. The Court considers that, over the course of the century and a half since the 1858 Treaty was concluded, the interests which are to be protected through regulation in the public interest may well have changed in ways that could never have been anticipated by the Parties at the time: protecting the environment is a notable example. As will appear from the rulings made later in this Judgment (see paragraphs 104, 109, 118, 127 and 141), Nicaragua, in adopting certain measures which have been challenged, in the Court’s opinion, is pursuing the legitimate purpose of protecting the environment. .. / ..89. La Cour estime que, au cours des cent cinquante ans qui se sont écoulés depuis la conclusion du traité de 1858, les intérêts devant être protégés au moyen d’une réglementation prise dans l’intérêt public peuvent tout à fait avoir évolué d’une manière qui, à l’époque, ne pouvait être prévue par les Parties; la protection de l’environnement en est un excellent exemple. Ainsi que cela ressortira des conclusions formulées plus loin dans le présent arrêt (voir paragraphes 104, 109, 118, 127 et 141), la Cour considère que, en adoptant certaines mesures contestées, le Nicaragua poursuit l’objectif légitime que constitue la protection de l’environnement«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer en Costa Rica un estudio que analice con detalle los alcances de esta sentencia del 2009, algunas de las fallas del equipo de asesores contratados por Costa Rica, el éxito de algunas de las tesis avanzadas por los asesores de Nicaragua (y vice versa) y que explique cómo esta sentencia afectó la vigilancia policial desde la margen costarricense del Río San Juan a partir de su lectura en julio del 2009.

Las motivaciones de Paul Reichler en breve

En su carta de renuncia, se lee también que Paul Reichler da por finalizada su relación con Nicaragua debido al giro político reciente del Presidente Daniel Ortega: 

«También me resulta inconcebible que el Daniel Ortega al que serví pudiera haber forzado al exilio a sus más ilustres ciudadanos, incluidos Sergio Ramírez, Luis Carrión, Carlos Fernando Chamorro, Edmundo Jarquín, Gioconda Belli, Mónica Baltodano, Julio López Campos y muchos otros héroes sandinistas y no sandinistas, así como miles de nicaragüenses de todas las tendencias políticas cuya libertad ha sido negada o amenazada. Me resulta impensable que ese Daniel Ortega hubiera asesinado a Hugo Torres y llevado sádicamente a los otros grandes patriotas, ahora encerrados en sus celdas, al borde del hambre y la muerte«.  

En otra carta también reciente, el profesor Alain Pellet (Francia) hizo pública su renuncia a Rusia, un Estado que ha asesorado durante los últimos años ante el juez internacional de La Haya, considerando que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it   .. / ..   J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).

En esta foto de audiencias realizada en La Haya, aparecen (izquierda a derecha Carlos Argüello, Embajador de Nicaragua en La Haya y Agente de Nicaragua, Alain Pellet (toga roja) y Paul Reichler. Extraída de esta nota de prensa. 

En el pequeño microcosmo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya (en el que se saben algunas cosas sin que sean necesariamente objeto de reportes en medios de prensa o en redes sociales), es poco usual que este tipo de cartas de renuncias se hagan públicas: es muy probable que respondan en gran parte a la ola de repudio y de rechazo generalizado que han causado recientemente los dos precitados Estados. 

A modo de conclusión

Los equipos internacionales de juristas de La Haya que asesoran a los Estados en sus contiendas legales reúnen en algunas ocasiones a los mejores exponentes del derecho internacional público: es precisamente el caso de Nicaragua, con un equipo en el que la trayectoria de sus integrantes, su experiencia como litigantes en La Haya, y su innegable talento oratorio lograron  arrebatar los argumentos de equipos de juristas como los reunidos para su defensa por Estados Unidos, Colombia, Costa Rica o bien por Honduras. 

Es muy notorio que este equipo de Nicaragua permaneciera desde mediados de los años 80 asesorando a Nicaragua en sus diversas contiendas en La Haya. 

Con esta carta de renuncia, Nicaragua pierde sin lugar a dudas a uno de los artífices de varias de sus victorias ante la justicia internacional y su reemplazo sobre la marcha, de cara a la preparación de los escritos que debe presentar Nicaragua en los procesos pendientes contra Colombia, no será tarea fácil. 

Como indicado en algunas líneas anteriores, en el precitado caso del jurista galo y de Rusia, llega un momento en el que se considera que ya no vale más la pena seguir viendo su nombre asociado a la defensa de un Estado en recintos judiciales internacionales en los que se debate y se interpreta el alcance de las normas y su debido respeto. Probablemente no sea una decisión fácil de tomar, posiblemente el peso del legado y de todo lo logrado con este Estado influya, y, si bien puede siempre existir una motivación de continuar ante el desafío que representa la labor de asesor legal en La Haya, se llega a un punto de ruptura cuando en su reflexión interna, el jurista concluye con un:

«But enough is enough» / «Mais, trop c´est trop» (Alain Pellet).

Nota 1: Sobre Ian Bronwlie y su súbita muerte en el 2010, véase nuestra breve nota luctuosa (Revista Judicial, Número 97, pp.223-226), titulada «La muerte de Ian Brownlie. El mundo del derecho internacional público en duelo«, en la que escribimos que: » La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces: a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra«.

Nota 2:  Se estima que para cada Estado, una demanda en La Haya supone entre 5 a 9 millones de US$ en gastos diversos. Ahora bien, el gasto exacto que le han significado las repetitivas demandas en La Haya a cada uno de los dos ribereños del Río San Juan se desconoce, pese a cifras que han aparecido de vez en cuando en la prensa de ambos lados del Río San Juan. Los montos anunciados  a continuación no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados: el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). Cabe destacar que una prensa más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle fente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre de 2010, el entonces canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación y titulada “País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya” la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, y con un caso adicional al del 2010, se informó en 2013 que Costa Rica había gastado tan solo un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacerse público ningún informe detallado. A la fecha (marzo del 2022), se desconoce de un informe detallado de lo que ha gastado Costa Rica entre el 2005 y el 2018 en sus acciones en La Haya contra Nicaragua.

Nota 3: En un comentario a esta unión de procedimiento («jonction d´instances» en francés) realizada por la CIJ, publicado en Francia (véase texto) y titulado «Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance«, habíamos indicado que: 

«Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la «tactique dilatoire» du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante«.

Nota 4: Sobre la primera demanda de Nicaragua contra Colombia, véase detalles en este enlace oficial de la CIJ. Sobre la segunda demanda, véase enlace con detalles. Tuvimos la oportunidad de analizar la sentencia (sentencia uno y sentencia dos) de la CIJ de marzo del 2016 en las que rechaza las excepciones preliminares de Colombia y se declara plenamente competente para conocer el fondo de ambas demandas: véase breve nota nuestra al respecto. En septiembre del 2021, Paul Reichler participó en las audiencias orales celebradas (véase su intervención traducida al castellano por la prensa nicaragüense): los verbatim de las audiencias celebradas a finales de septiembre e inicio de octubre del 2021 están disponibles en este enlace de la CIJ.

Nota 5: El texto completo del acuerdo Cuadra-Lizano está disponible en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica 1998-1999, disponible en la red, pp. 30-31.

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

El elegido popularmente no renuncia. Cumple

Carlos Meneses Reyes

Innombrable es al que no se puede nombrar porque incita al culto a la personalidad, causa horror o no se debe nombrar por resultar inconveniente. En Colombia ha sido detenido, con medida domiciliaria un expresidente y senador en ejercicio. Como es de marras, aquello de que se habla y del senador, detenido, como sujeto de marras, haré referencia coloquial, en giros propios de conversación corriente, puesto que la conducta social del tal senador, como sindicado de un delito, esta alterada, siendo propio de la psicopatía que padece el que en modo alguno su capacidad intelectual, como memoria, pensamiento creativo y vocabulario, esta mermada.

Al estar el citado personaje detenido, significa que no es libre de locomoción y acción. No tiene nombre de pila, sino que se identifica con el número de detenido 1087985, por proceso penal asignado, en el sistema carcelario colombiano. Su derecho al nombre e identidad está supeditada al Juez que conoce de su caso y está a su disposición para todo lo referente a los Derechos Fundamentales. Como no es un sujeto libre, pues no puede ejercer el derecho de petición, que es el que permite a los ciudadanos realizar peticiones a cualquier autoridad, institución pública o ente de administración estatal. Desde el momento que ese senador fue privado de su libertad, al único que se puede dirigir es al Juez de Conocimiento de su caso investigado. De manera que su petición de que le fuera aceptada la renuncia al cargo de senador que ostentaba en libertad, dirigida a su emulo, presidente actual del Senado, desde todo punto de vista jurídico, legal y constitucional, era totalmente improcedente y el accionar administrativo que se desató con esa petición de un privado de la libertad, genera un acto administrativo totalmente nulo, de nulidad absoluta. De la misma manera la “aceptación” de su “renuncia”, equipara a un acto jurídico inexistente. Para entender esto no es menester ser abogado egresado de la Facultad Nacional de Derecho, de la Universidad Nacional de Colombia. Tanto la despalomada, o el bachiller Macias, como el vendedor de todo tipo de artículos con supermercados, lo han de saber; al igual que la recua de senadores que favorecieron al encantador y embaucador, que desde la prisión, les ordena. La dictadura mediática condiciona a la opinión y sobre la falsedad de su accionar y proyección, aprovecha la falta de cautela, del ingenuo y del crédulo, que se cree cualquier cosa con facilidad.

Un cargo de elección popular es irrenunciable

Al ser detenido y por ende privado de la libertad, el senador innombrable intuyo que tan pronto conociere la directiva del Senado, su situación de recluido, se accionaria un procedimiento administrativo en su contra: la de suspensión provisional del cargo. Conocida su ausencia, que califica como temporal, de las sesiones del Senado, sus comilones asesores, se alejan de conjeturas y proceden a hacer llegar “una petición” personal de renuncia, supuestamente firmada por él, no presentada ante autoridad alguna carcelaria y que acucioso escribano dará fe si ese acto ajusta a los requisitos de medios electrónicos autorizados, de conformidad con el procedimiento penal. Arman la sesión y sin mayor excitación y sí patéticas constancias de voto, de muy a su pesar, aceptan la renuncia, del jefe pluma blanca y proceden a llenar el vacío de su silla, con la que en número de votos le precedía en su lista expuesta al electorado y que precisamente, ese electorado, no ungió con su elección, por falta del número de votos requeridos. Y así como se gradúan, así la posesionaron.

Ante el bochorno asfixiante, el ciudadano corriente, la sociedad civil palpitante, acude a Diógenes, no para que busque al Hombre; sino para que con su lampara busque, en esa cueva, ahora dirigida por un Ali Baba, al jurista y así sea de abogado de oficio, proponga la explicación concreta y solución a tamaño entuerto.

En Colombia aplica la llamada Democracia Indirecta o Representativa. Mediante el voto, el ciudadano en ejercicio elije a sus mandatarios para que los represente; resaltando la preponderancia del derecho a elegir que tienen los ciudadanos, en concordancia a la observancia de soberanía popular. Así se conforma el poder legislativo. Es la forma de materializar la soberanía, que es la voluntad popular, que reside exclusivamente en el pueblo y de donde emana el poder público Artículo 3 de la Constitución Política de 1991(CP91). De manera que todo cargo público designado mediante elección popular, es irrenunciable por parte del escogido; así se trate del más ilegitimo y corrupto sistema electoral vigente como el colombiano. Si resultó electo no puede decidir el escogido, no me posesiono, por ejemplo. O como estoy preso, decido “por motivos personales” renunciar al cargo para el que fui electo por el voto popular. Esta situación ajusta en Colombia aplicando el Derecho Comparado y el Principio Universal de Complementariedad.

Renunciar es defraudar

Se trata de un tema de apasionante actualidad, intentando esbozar un análisis de la situación concreta y aplicado al caso concreto colombiano; puesto que está en juego la afectación de la dinámica del juego democrático, al constituir una alteración de la voluntad de los electores e implicar una defraudación a ese mandato conferido, traducido en afectación a los derechos de aquellas personas que lo eligieron y que por ende asoma una consecuencia de responsabilidad en el sujeto capaz de hacer hasta lo indecible con tal de aprovecharse de los incautos.

Tratándose de la composición y de las funciones de la Rama Legislativa los senadores serán elegidos para un periodo de cuatro años. (Artículo 132 CP91). El titular Senador puede dejar de cumplir con sus funciones. Dejar de serlo por renunciar a serlo; pero de hecho, no porque se configure un ocurso administrativo para hacerlo. Ya el Consejo de Estado se ha manifestado al respecto, no desconociendo que el elegido puede optar por esa situación de renuncia fáctica, de hecho. Pero se trata es de entender el compromiso con los electores. De la permanencia y terminación efectivas del mandato que le fue otorgado y no pueda ser utilizado a servir a un interés personal de quien lo recibe. Como por soslayar, el así incurso en la renuncia es sujeto de responsabilidades en acciones populares, por decir lo menos.

Se trata de suplir faltas absolutas o relativas

El artículo 134 de la CP91 al registrar que los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes; tendrán solo reemplazos, en casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley. Pero la renuncia justificada es por aspirar a un cargo de mayor relevancia en el estadio electoral, debiendo hacerlo con anterioridad a un año y aceptada, ahí si hay lugar a reemplazo de la misma lista electoral por el que no fue elegido, según el orden de inscripción o votación obtenida. En consecuencia, procedía, o procede, es la suspensión temporal del Senador de marras y facultar a la siguiente de esa misma lista a llenar la vacante provisionalmente. Volveríamos al tema, que sucede si el sujeto endilgado o procesado es condenado; puesto que en ese evento se daría ausencia definitiva.

No existe norma expresa en la legislación colombiana que evite que el elegido popularmente no pueda renunciar; pero el constituyente primario, en su sabiduría, previo situaciones, aplicables, por analogía, al caso de marras, sobrentendiendo que lagunas o insuficiencias jurídicas sean resueltas mediante el principio de complementariedad, para lo cual existe el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Esto por cuanto existe la obligación- como deber constitucional y legal- de ejercer los cargos de elección popular.

Corresponde contribuir a dar claridad que en aras a la democracia representativa, así no abordemos el tema de la democracia directa y su ejercicio en las calles, asomar la procedencia de pedir cuentas, mediante acciones populares, a quienes desconozcan olímpicamente tal mandato. Que no se trata de una simple propuesta el negar a los funcionarios de elección popular la renuncia para no ejercer el cargo conferido, puesto que el cuerpo normativo universal, la jurisprudencia, doctrina y el derecho comparado lo prevean y en el entendido que se dan causa justificativas y legales para obtener licencias, como excepción a la regla planteada, como por ejemplo, la imposibilidad física; pero en modo alguno porque el sujeto así ungido este preso; es decir haya sido privado de la libertad y por ende no goce del derecho fundamental del artículo 28 de la CP91.

También corresponde resaltar que el Senador Innombrable debe cumplir con los deberes de los sujetos procesales: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. 2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas. Lo señalan los artículos 145 y 146 del Código de Procedimiento Penal, que lo constriñen a que no acuda a manifiesta carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal. Como pretender hacer público el proceso antes del llamamiento a juicio, siendo claro que el régimen de publicidad opera durante el juicio que es público y la investigación será reservada a quienes no sean sujetos procesales. Todo ello extensible al inexplicable pero real uso que los medios de comunicación y periodistas en particular hacen y que en ejercicio de dictadura mediática, le dan o facilitan pleitesía a un privado de la libertad como él, para despotricar contra su juez natural y contra las víctimas de su accionar.

No al malabarismo jurídico de falsa interpretación y aplicación

Dos situaciones apremian diseccionar, en esta especie de clínica jurídica a que el exabrupto politiquero y clientelista, ha conllevado. La primera situación alude a que entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia está la de Investigar y Juzgar a los miembros del Congreso. Punto. (Artículo 235-3 CP91).

La segunda situación refiere a que son atribuciones del Senado admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. No los senadores. (Artículo 173 CP91).

De tal manera que el artículo 186 CP91 dispone que los delitos que cometan los congresistas serán de conocimiento privativo de la Corte Suprema de Justicia. Por ende la orden de captura y/o de prisión de un senador solo puede emitirla esa Corte y la de libertad, pues obvio que también. A la Fiscalía no le corresponde nada de eso, al respecto.

Quede claro que es para los juicios que se sigan en el Senado que opera la competencia para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de las funciones. Para los que se siguen en la Corte no.

El malabarismo culebrero y de enredadera jurídica pretende ahora sustentar lo insustentable, en el sentido que los delitos investigados por la Corte al senador se refieren a si fueron cometidos con ocasión y ejercicio de sus funciones. Basta de tanto improperio. Resulta un insulto a la competencia de la Corte Suprema de Justicia argumentar esa estulticia, necedad; como si los magistrados de la Corte fueran ignorantes. Es única y exclusivamente atinente a investigaciones surtidas por delitos cometidos por el Presidente de la República que aplica lo de la atención en consideración a los actos investigados con relación a las funciones de su cargo, por cualquier hecho punible que se les impute conforme al artículo 175 numerales 2 y 3, ibidem: “Si la acusación se refiere a delito cometido en ejercicio de sus funciones, o a indignidad por mala conducta”. Ese argumento se cae puesto que al Innombrable Senador no se le aplica el artículo 174 de la CP91, para no entrar en consideración, en estos momentos de cuales delitos conoce el Senado.

Es todo un montaje tragi-cómico que hasta ex presidentes de la Corte o voceros de acreditada fama asomen que como renunció a la investidura de senador, la Corte tiene la disyuntiva si el delito tiene o no relación con la función o el ejercicio del cargo de senador. Perdiendo la competencia si no fuere así y ha de conocer la Fiscalía; o de lo contrario continuará conociendo la Corte. Da vergüenza ajena tanta ignorancia. El artículo 174 CP91 quedó así: “Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los Miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos”.

Conclusión

Uno. Al definir la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia la situación jurídica del imputado, toma la medida de privarlo de la libertad. Para ello produce una resolución judicial de más de1.500 folios, que sustenta la seriedad y fortaleza de la medida. Esta no fue objeto de recurso alguno. Critican que la resolución afirma que pese a que no está demostrada la comisión del delito por parte del senador, se infiere una conducta delictiva y por ello la decisión de medida de prisión domiciliaria. Es correcto inferir una conducta del sindicado en esa Resolución, aunque no aparezca prueba directa, porque no se trata de una sentencia que defina la conducta punitiva del Innombrable. Apareen indicios, inferencias, que es lo dado al Instructor para tomar tal decisión en ese momento procesal o nivel de investigación del delito. Dos. Respecto a lo de la peligrosidad del sindicado; eso es de resorte o del fuero interno del Instructor. No existe un numerus clausus que indique cuando procede o no la orden de detención preventiva, si obedece a que sea ex presidente o no. En cambio sí pesa lo de la medida de aseguramiento puesto que se trata de un delito contra la administración de justicia por fraude procesal, siendo el sindicado un ex presidente de la República y no cualquier “perico de los palotes”; destacándose lo de la perdida de la libertad por el factor de peligrosidad para la sociedad, por la capacidad de poder en él concentrado. Tres. Es una vergüenza que se haya aceptado, en ocurso administrativo la renuncia del senador sindicado, por ser totalmente improcedente. Cuatro. Al Senado le corresponde es suplir la falta temporal del senador sindicado conforme a los tramites ya enunciados. Cinco. Ahora, como de hecho el senador sindicado toma la decisión de renunciar, mutuo propio, a su investidura, se da una situación de falta definitiva que admite la aplicación del mismo procedimiento. Seis. La posesión de reemplazo por parte de la senadora es nula, de nulidad absoluta y el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) tiene como finalidad la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico por parte de las autoridades. Simplemente aplicar que en derecho las cosas se deshacen como se hacen.

La CGT abandona BUSSCO

Comunicado de prensa

 

La Junta Directiva Nacional de la Central General de Trabajadores aprobó no participar más en el espacio unitario denominado BUSSCO, solicitando a las organizaciones miembros de esa confederación que analizaran también la posibilidad de renunciar también.

Como resultado del silencio cómplice del Bussco ante el acto de deslealtad de excluir de las negociaciones con las autoridades de la CCSS a los sindicatos agremiados, como la exclusión del Apse de la Convención Colectiva, fue la última gota que derramó el vaso de la paciencia de la Central Sindical, que plantea como fundamento para la creación y participación en alianzas los principios de democracia obrera y lealtad, los cuales cada vez están más deteriorados en la dinámica del Bussco, señalo el Secretario General Carlos José Cabezas Mora.

Añadió el compañero Cabezas que “el distanciamiento con el Comité Político del Bussco inicia al anunciar públicamente el acercamiento con otros colectivos como Patria Justa y las Centrales Sindicales”, consideramos que el Bussco no es lo suficientemente fuerte para ser quien detenga el avanzar de las posiciones del Bloque Opositor de la Asamblea Legislativa, se requiere de una unidad más amplia, las pasadas huelgas y los resultados demuestran esas tesis, opinó el dirigente.

La salida de uno de los aliados más importantes del Bussco, de una organización combativa y que aporta muchísimo en los procesos de movilización como es Apse, fue valorada de manera despectiva por el plenario del Bussco, como un punto de varios en la agenda.

La CGT ha tenido puntos divergentes con las decisiones del Comité Político del espacio unitario informal que apostó fundamentalmente al debate de una agenda nacional, cuyos resultados son evidentemente nulos, además en lugar de promover el clima de protesta contra los proyectos en la Asamblea Legislativa la prioridad de ese colectivo es sentarse a conversar con la casa presidencial, una camino que parece apostar al supuesto carácter progresista de un gobierno en el cual más influencia tiene los empresarios que los sindicatos.

La Junta Directiva Nacional aprobó a pesar de las diferencias continuar la coordinación con todos los espacios sindicales unitarios existentes con la pretensión de lograr aunque sea coordinaciones mínimas que impidan el avance de los proyectos de empleo público.

Carlos J. Cabezas Mora

Secretario General

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Carlos Cabezas.

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Acerca de la renuncia de María Elena López al Ministerio

Por Floribeth Santamaria H

María Elena López Nuñez - Foto de Ojoalvoto
María Elena López Nuñez – Foto de Ojoalvoto

Señor Presidente con todo respeto, la peor decisión tomada por usted fue no apoyar a nuestra Ministra de Salud. Trabajé para el PAC en mi pequeña comunidad, con todo mi amor y sin ningún interés, me sentía orgullosa y feliz porque la mejor decisión en Salud fue haber nombrado a la doctora María Elena López como Ministra de Salud, era la esperanza de nuestros pueblos; responsable, se preocupaba verdaderamente por la salud, el derecho a la verdadera salud integral, social, ambiental, pública; porque ella estaba con los de abajo, luchando por recuperar un Ministerio destrozado por las políticas del neoliberalismo que en 30 años han logrado destruir los grandes logros, como por ejemplo: el Hospital sin Paredes. Teníamos esperanzas con la doctora a pesar que las jefaturas intermedias del PLN están saboteando y minando las estrategias de trabajo del nuevo gobierno, el planteamiento de nuevas políticas que mejoran las condiciones de vida de las gentes, que es un derecho humano irrenunciable.

Qué lástima que no pudo ver lo valiosa y estratégica que era la Señora Ministra, siento haber votado y trabajado por el PAC, está muy mal, no hay trabajo de base, lo peor de todo es que ni entienden la importancia de ese trabajo. Estamos muy mal, siguen gobernando para grandes intereses, que pena. Pero soy tica y me da pena que ella tuviera que renunciar por no haber dado los permisos sanitarios en las fiestas de Puntarenas que no estaban cumpliendo con lo que las leyes sanitarias indican.

Lamentablemente nos sabotean los de Liberación y le dejan a usted mal parado y usted cae en la trampa, el pueblo está enfadado con usted.

Apoyamos a la Sra. Ministra María Elena López, a ella no le tiembla la mano cuando se trata de prevención para evitar una desgracia. Siento que el PAC pierda la credibilidad en el mundo. Lo siento mucho.

Desde San Ramón de Alajuela, Señora Ministra de Salud, Dra. María Elena López: ¡el pueblo está contigo!

 

Enviado a SURCOS Digital por Floribeth Santamaria H.

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