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Etiqueta: ROPC

¿Dos fondos para el ROP? Análisis de la propuesta de la SUPEN para personas jóvenes y cercanas a pensionarse

El asesor sindical de la ANEP-CCSS, Juan Carlos Durán Castro, valora los efectos para las personas afiliadas jóvenes y las cercanas a pensionarse, y advierte sobre la edad de corte, la libertad de elección y las reglas de transición.

El asesor sindical preparó unos “apuntes de lectura necesaria” ante la propuesta de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para reorganizar el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), con miras a un debate nacional sobre el sistema de pensiones.

La propuesta

Según explica Durán Castro, la SUPEN propone que el ROP deje de administrarse en un único fondo y se divida en dos fondos especializados:

  • un Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), para personas afiliadas menores de 55 años, con una orientación al crecimiento de largo plazo;

  • un Fondo de Administración para el Beneficio (FAB), para personas de 55 años o más y personas pensionadas, con una estrategia más conservadora, orientada a preservar el capital y reducir fluctuaciones.

El razonamiento técnico de la SUPEN, señala el autor, parte de una idea muy usada a nivel internacional: una persona joven puede asumir más volatilidad porque tiene décadas para recuperarse de pérdidas temporales, mientras que una persona cercana a jubilarse tiene menos tiempo para hacerlo.

Durán Castro cuestiona el fondo de esa lógica. Sostiene que equivale a “trasladar el riesgo a las personas y que la mano invisible del mercado ‘regule’ la suerte de cada uno”, y que “tal falsedad y riesgo” no parecen de recibo “en medio de un momento en que el naufragio capitalista resulta evidente”. Rechaza además el término “minusvalías”, porque a su juicio “intenta disfrazar la pérdida de rendimientos reales de la gente, justificando la supremacía riesgosa del mercado sobre el Estado”.

Dos casos: 25 y 63 años

Para ilustrar los efectos, el autor analiza dos perfiles.

Una persona afiliada de 25 años, con 35 a 40 años por delante antes de jubilarse:

  • Ventajas:

    • Podría tener mayor rentabilidad esperada, “lo cual sigue siendo una promesa, con ropaje de riesgo”.

    • Aprovecharía mejor el interés compuesto. Como ejemplo, ₡10 millones que crecen al 5 % durante 40 años llegarían a unos ₡70 millones, y al 7 %, a unos ₡150 millones.

    • Tendría menos necesidad de liquidez inmediata.

  • Riesgos:

    • Mayor volatilidad, con años de pérdidas en los rendimientos, sobre todo en crisis internacionales.

    • Un “riesgo conductual”: que algunas personas afiliadas se alarmen ante las pérdidas y presionen para cambiar el sistema.

Una persona afiliada de 63 años, que planea pensionarse a los 65 con ₡40 millones acumulados:

  • Ventajas:

    • Menor exposición a pérdidas justo antes del retiro, que el autor considera el principal beneficio.

    • Mayor estabilidad y certeza sobre el monto disponible.

    • Protección de lo ya acumulado.

  • Desventajas:

    • Menor rentabilidad futura.

    • Riesgo de que la inflación erosione el poder adquisitivo si la cartera es demasiado conservadora.

    • Una “transferencia temprana”: si el corte es a los 55 años, una persona que piensa trabajar hasta los 67 o 70 pasaría demasiado pronto a una estrategia conservadora.

Los puntos en debate

El autor plantea tres temas que, a su juicio, merecen especial atención:

  1. La edad de corte. Considera que los 55 años son “probablemente el punto más discutible”. Otros sistemas usan los 60 años, un corte de 10 años antes de la jubilación o esquemas graduales, y un corte fijo “puede resultar arbitrario”.

  2. Dos fondos o fondos generacionales. Ve la propuesta como una solución intermedia mientras siguen suspendidos los fondos generacionales. Desde una perspectiva técnica, considera que estos suelen ser superiores porque reducen el riesgo gradualmente, evitan cambios bruscos y se ajustan mejor al ciclo de vida.

  3. La libertad de elección. Si las personas afiliadas pueden escoger fondo, existe el riesgo de que alguien de 63 años permanezca en un fondo agresivo, o alguien de 25 en uno excesivamente conservador. Por eso, “la educación financiera pasa a ser clave”.

Conclusiones y advertencias

Si se analiza solo el interés de las personas afiliadas, el autor estima que el impacto sería “muy favorable” para quienes tienen 25 años, por el mayor potencial de crecimiento del ahorro, y “solo favorable” para quienes tienen 63, por la mayor protección del capital acumulado. Desde una óptica técnica, considera que la propuesta de la SUPEN “parece avanzar en la dirección correcta”, aunque un sistema de fondos generacionales completos seguiría siendo “una solución más sofisticada”.

Sin embargo, advierte sobre la relación con el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Según Durán Castro, se ha difundido la idea de que la tasa de reemplazo del IVM se complementa con la del ROP, “aunque así no fue la idea inicial”. Señala que, como consecuencia de las reformas recientes, las cohortes que se pensionan en estos años obtienen tasas de reemplazo menores que las de generaciones anteriores. Por ello, plantea que deben definirse reglas de transición que no afecten a las últimas cohortes de la generación baby boomer, que en su mayoría tienen una buena cantidad de cotizaciones y ya han pasado por cuatro modificaciones reglamentarias.

ACOJUPEMA cuestiona a SUPEN y exige respeto al derecho de retiro completo del ROPC al jubilarse

La Asociación de Cotizantes, Jubilados y Pensionados del Magisterio Nacional (ACOJUPEMA) remitió un manifiesto a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y a diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en el que refuta diez afirmaciones oficiales utilizadas para justificar la entrega fraccionada del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) a las personas jubiladas.

Según el documento, ACOJUPEMA retoma la lucha por el derecho al retiro completo del ROPC en el momento de la jubilación, tal como lo establecía la ley original, y sostiene que los argumentos divulgados por SUPEN no solo son incorrectos, sino que favorecen a las operadoras de pensiones en detrimento de las personas trabajadoras y jubiladas.

El ROPC como patrimonio individual

El manifiesto subraya que el ROPC no es un ahorro colectivo, sino una cuenta individual construida a lo largo de la vida laboral mediante un aporte bipartito equivalente al 4,25 % del salario reportado a la CCSS, del cual un 1 % corresponde a la persona trabajadora y el resto al patrono. En ese sentido, la asociación afirma que estos fondos constituyen patrimonio exclusivo de cada cotizante.

Cuestionamientos a los argumentos de SUPEN

ACOJUPEMA desmiente que la entrega completa del ROPC represente un riesgo macroeconómico o un “retiro masivo”, señalando que solo acceden a estos fondos quienes cumplen los requisitos de jubilación, lo que limita el impacto a un porcentaje reducido del total de afiliados. Además, recuerda que no todas las personas se jubilan al mismo tiempo, por lo que no puede hablarse de una afectación generalizada al sistema.

El documento también cuestiona la afirmación de que los fondos sean fácilmente heredables, señalando que en la práctica existen trámites judiciales complejos y demoras prolongadas que impiden a muchas familias acceder oportunamente a esos recursos.

Críticas al manejo de inversiones y comisiones

Otro eje central del manifiesto es la crítica a las minusvalías derivadas de inversiones realizadas por las operadoras, que —según ACOJUPEMA— se trasladan íntegramente a las cuentas de las personas cotizantes y jubiladas, mientras que las comisiones de las operadoras no se reducen, aun cuando los fondos pierden valor.

La asociación advierte que estas pérdidas no se recuperan en la práctica, pese a que se presenten como fluctuaciones normales del mercado, y rechaza que el ROPC sea utilizado como un sustituto del régimen básico solidario, como el IVM.

Llamado a las autoridades y al debate legislativo

Finalmente, ACOJUPEMA sostiene que la reforma legal que modificó la entrega del ROPC carece de estudios técnicos y sustento jurídico suficientes, y que sus efectos han sido perjudiciales para las personas jubiladas. Por ello, hace un llamado a SUPEN y a la Asamblea Legislativa a revisar el marco normativo vigente, respetar el carácter individual del ROPC y garantizar el derecho de las personas a disponer plenamente de sus fondos al momento de jubilarse.