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Etiqueta: Sala IV

FECON denuncia el mayor retroceso en participación ciudadana de Costa Rica

Es la Sala Constitucional la que tiene como fin, entre otros, garantizar la supremacía de los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Pero de la Sala IV ¿quién nos ampara?

Recientemente la Sala IV rechazó un recurso de amparo que interpuso el Comité de Defensa del Agua de Sardinal por la falta de fiscalización social en los estudios técnicos para viabilidad socio ambiental del proyecto de Acueducto El Coco – Ocotal. Con este fallo de la Sala IV, Voto 1163 del pasado 27 de enero de 2017, se produjo el más peligroso retroceso de jurisprudencia socio ambiental al degradar al nivel constitucional el estatus de derecho humano a la participación en asuntos ambientales.

El coordinador de la maestría en derecho ambiental de la UCR, Mario Peña Chacón, considera que “probablemente sea la primera vez que la Sala Constitucional elimina el estatus de derecho fundamental a un derecho previamente reconocido y ampliamente desarrollado».

Álvaro Sagot, profesor de derecho ambiental y ecologista, considera que este voto es “una regresión ambiental, evidente y manifiesta, del derecho humano a la participación en asuntos ambientales. Con este reciente y peligroso Voto Constitucional, los magistrados eliminan la relevancia de rango de derecho fundamental al derecho de participación, y para mí en banda el de información también, rompiendo con la línea jurisprudencial que tenía desde hace 15 años y con lo dispuesto en declaraciones internacionales como Río 92 entre otras”.

Para FECON este voto es el peor retroceso de la Sala IV en materia socio ambiental desde su creación, pues convierte las declaraciones internacionales en la práctica en “letra muerta” al considerar el tema de la participación como un tema de legalidad y no de constitucionalidad. La principal consecuencia del fallo es que la participación ya no sería más objeto de tutela desde la jurisdicción constitucional, debiendo acudirse a partir de ahora directamente a la jurisdicción ordinaria (en este caso la contenciosa administrativa) para hacer valer este derecho de rango «legal».

Para FECON es inaceptable pues hay que tomar en cuenta que la jurisdicción contenciosa administrativa, a diferencia de la constitucional, implica para la ciudadanía altos costos monetarios entre otros, requiere de patrocinio letrado mediante la participación de un abogado durante todo el proceso y además, existe la posibilidad de condena en costas personales procesales para la parte perdedora. Esto lo que haría en la práctica es dejar cientos de casos de disputas ambientales en las vías de hecho aumentando la conflictividad socio ambiental en el país.

El presidente de FECON Mauricio Álvarez se preguntó: “¿Quién nos ampara de la sala? ¿Quién nos ampara de las injusticas de la justicia cuando estamos en presencia de una resolución totalmente política y no técnica? La Sala acomoda la constitución y los convenios internacionales a un modelo económico e ideológico y no lo contrario, como lo hizo con la reelección presidencial, el TLC, etc”.

Los ecologistas valoran acciones a tomar, pues el fallo además contradice ampliamente el artículo 9 de la Constitución que dispone que “el Gobierno de la República sea popular, representativo, participativo, alternativo y responsable”. Además, llama la atención de que la Sala y el Estado cierran las vías constitucionales a muchos de conflictos socio ambientales, que sus mismas acciones, omisiones y políticas crean dejando las vías de hecho como legítimas para cambiar políticas, acciones administrativas y decisiones que afectan al ambiente y limitan la existencia de otras visiones de desarrollo posible para las comunidades, país y el mundo.

Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Sala Cuarta ordena proteger Corcovado

En una importante resolución, la Sala IV declaró con lugar el recurso para la protección efectiva del Parque Nacional Corcovado ubicado en Península de Osa, se ordena así, un plan que garantice la vigilancia de esta área ante la explotación de madera, la orería y la caza.

El recurso Nº 15-011930-0007-CO (leer más) al que dio lugar la Sala VI fue interpuesto por FECON, SITRAMINAE, así como uno de los impulsores de la creación de parques nacionales en el país, Mario Boza y otros especialistas en la materia ante el desastre que vive Corcovado. Catalogado como “el lugar biológicamente más intenso en la Tierra”, se ve amenazado por cacería, extracción maderera y la presencia de unos 400 oreros que están causando estragos con maquinaria cada vez más pesada como motobombas y dinamita en la mayoría de ríos dentro del lugar.

En la sentencia se ordena a los jerarcas del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, del Área de Conservación de Osa, al Ministro de Hacienda y al de Ministro de Seguridad Pública que: “dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal».

El 24 de agosto de 2016, Día de los Parques Nacionales, FECON denunció el estado de dos parques emblemáticos: Manuel Antonio y Corcovado. “Hoy, a pesar del abandono y violencia a los que se ven sometidos los parques nacionales, nos siguen dando de comer, de tomar, de respirar, son fuente de conocimiento, educación y esparcimiento, son estandarte de identidad nacional y garantía de vida para las presentes y futuras generaciones. De estas zonas dependemos nosotros y quienes no nacen aún. Nuestro sistema de parques nacionales son la principal atracción turista, representa uno de los bienes comunes más valiosos de Costa Rica, nuestra gallina de los huevos de oro aseguran algunos: genera más de dos mil seiscientos millones de dólares al año, ¡hágale números! supera las exportaciones de piña, banano y café juntas”

Informes: Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165

Para leer en detalle el recurso de amparo, ingrese en el siguiente enlace:

RECURSO CORCOVADO RFGD_GANADO

 

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Convención de RECOPE: Sala IV hizo lo correcto

Comunicado de prensa

Intendente de Energía se expone a demanda por prevaricato

ARESEP en la picota y UCCAEP atiza la confrontación

 

En el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA estima que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un resolución estrictamente apegada a la institucionalidad jurídica nacional y al Derecho Internacional en materia laboral, con ocasión del fallo que “pone en su lugar” a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); anulando la serie de tropelías y graves acciones de abuso de poder por ella cometidos, cuando esta entidad decidió anular, de facto, varios de los artículos de la actual Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), suscrita con su sindicato legítimo, integrante éste del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA).

En el marco de la irracional, injusta y confrontativa campaña de agresión ideológica y de terrorismo ideológico en contra del empleo público, del sector público mismo, de los derechos sociolaborales de las personas trabajadoras que en él laboran y de las organizaciones sindicales que les representan; el colectivo laboral de RECOPE fue de los más vilipendiados, siendo víctimas inocentes de ejecuciones mediáticas de carácter sumario, cuando ni siquiera son responsables en lo más mínimo del déficit fiscal pues esta institución no depende de las finanzas del Gobierno Central (Ministerio de Hacienda).

El fallo de la Sala IV, gústeles o no a los ideológicos y ejecutores de esa vil campaña, recuerda que en Costa Rica hay vigente una Constitución Política que consagra al instituto más importante del Derecho Colectivo de Trabajo, que es la Convención Colectiva de Trabajo, dándole rango de ley entre las partes: obrera y patronal (artículo 62 de nuestra carta magna).

La Sala IV está recordando con este fallo que Costa Rica, gústeles a o no, forma parte de la comunidad mundial de naciones y que en materia laboral pertenecemos a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), entidad fundamental dentro del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por tanto, hay toda una normativa de Derecho Laboral Internacional que Costa Rica debe observar y respetar, así relegitimada por la propia Asamblea Legislativa del país, como lo es el derecho de Negociación Colectiva que hoy, todavía más fuertemente, refrenda al más alto tribunal del país.

La Sala IV nos recuerda que la Libertad Sindical es un Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido y que dentro del mismo, el derecho de Negociación Colectiva es intrínsecamente parte de esos Derechos Humanos fundamentales; por tanto, la ARESEP, en la persona de su Intendente de Energía, no solamente cometió esas graves tropelías contra la Constitución y contra el Derecho Internacional en materia laboral, sino que usurpó potestades que únicamente le competen a la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

De ello que hemos de proponer al equipo dirigente del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA entablar una demanda penal por prevaricato en contra del Intendente de Energía de la ARESEP, el señor Juan Manuel Quesada, a fin de que se haga responsable de su ilegal proceder cuando, de facto, usurpó potestades constitucionales en la materia de negociaciones colectivas en empresas públicas sujetas a la regulación de ARESEP.

Finalmente, es lamentable y condenable el anuncio del gremio representante del alto corporativismo del país, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), de que emprenderá acciones de inconstitucionalidad en contra de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en RECOPE y hoy relegitimada por la Sala IV, pues esto representa un acto de provocación confrontativa.

Patria Justa

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada del Facebook de Sindicato Sitrapequia

Enviado a SURCOS Digital por secretaría general ANEP.

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Caja deberá informar sobre ingresos de candidatos

Carlos Manuel Vega
Carlos Manuel Vega

Carlos Manuel Vega secretario de UNPROBANPO (Sindicato de Profesionales Técnicos y Similares del Banco Popular) presentó un recurso para que, la Sala Constitucional exigiera a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), informar sobre los ingresos que reportaron los 13 candidatos a la Presidencia de la República, que participaron en la pasada contienda electoral, esto desde la inscripción de la candidatura, hasta la celebración de la primera y segunda ronda.

Según el fallo, “Se advierte que de no acatar las órdenes dichas, se podría incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir”.

 

Enviado a SURCOS Digital por Carlos Manuel Vega Bolaños.

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