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Etiqueta: SENARA

Municipalidad de San Isidro se opone al proyecto de ley para la gestión del recurso hídrico

En un contexto nacional donde el manejo del recurso hídrico está siendo replanteado mediante la propuesta de ley N.° 23.511, la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha analizado cuidadosamente el impacto que este proyecto podría tener en la protección ambiental y en los derechos de las comunidades. Como resultado, en sesión ordinaria, acordó manifestar su oposición al proyecto titulado “Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”. La moción fue presentada por el regidor Sergio Ortíz Pérez.

Este acuerdo se tomó tras revisar y analizar el contenido del proyecto, el cual, aunque introduce mejoras relacionadas con sanciones por contaminación, también plantea varios artículos preocupantes que podrían representar retrocesos en la protección ambiental y del recurso hídrico.

Entre los puntos de preocupación destacados, se encuentra la alteración de las funciones actuales del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), según lo propuesto en el artículo 3, inciso “ch” de la Ley N.° 6877. Con el cambio, se eliminarían todas las funciones relacionadas con la investigación, protección y fomento del recurso hídrico, las cuales pasarían a ser competencia de un nuevo ente llamado Dirección Nacional de Aguas (DINA), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), creado por este proyecto de ley.

Asimismo, el cambio propuesto afecta el inciso “h” del mismo artículo, delimitando las funciones del SENARA en cuanto a decisiones relacionadas con la perforación de pozos y la explotación, mantenimiento y protección de las aguas. Estas decisiones, que actualmente son definitivas y de acatamiento obligatorio, dejarían de tener ese carácter. Además, las funciones transferidas al DINA tampoco serían definitivas ni obligatorias. Esto implica pasar de un ente autónomo con personería jurídica propia, como es el SENARA, a una dependencia directa del MINAE, que tiene un carácter político. Dicho traslado de competencias afectaría el sistema de pesos y contrapesos actualmente vigente en la gestión del recurso hídrico. 

Otro aspecto abordado fue la creación del “canon del recurso hídrico”, que tendría como objetivo financiar la creación y mantenimiento de la DINA. Este punto generó cuestionamientos debido a la situación presupuestaria actual del país.

Finalmente, se analizó el artículo 23 del proyecto de ley, en el que se identificó una posible regresión ambiental. Esto se debe a la modificación propuesta para la medición de las áreas protegidas de las nacientes permanentes, que podría derivar en interpretaciones ambiguas y excepcionales, afectando la protección de estas áreas.

Por ello, la Municipalidad de San Isidro de Heredia invita a la ciudadanía a informarse y a descargar el texto completo del proyecto de ley, expediente N.° 23.511, para que puedan analizarlo y participar activamente en el debate sobre este importante tema.

La innecesaria DINA (Dirección Nacional de Aguas)

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando se piensa que ya no hay más ocurrencias burocráticas en el horizonte del Estado costarricense, lamentablemente no hay que esperar mucho para percatarse del error de esa percepción. Hoy veremos otro ejemplo.

Resulta que, en su afán de destruir la visionaria, magnífica, ¡y muy modificada Ley de Aguas!, que nos legara el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, hace 82 años, regresa otro mal proyecto de ley, que, como resabio de las anteriores propuestas, avanza, con cierto sigilo, en la Asamblea Legislativa, como si no tuviera importancia. Sin que la mayoría de los señores diputados, se estén percatando de las consecuencias que tendría una posible aprobación, de la iniciativa que está procesándose en comisión, éste avanza, gracias quizá a la buena fe de sus proponentes, y de los que son indiferentes, pues, seguramente, les habrán comentado, que es un buen proyecto, moderno, extraordinario, y muy necesario para sustituir “la vieja ley” de 1942, que ya cumplió su vida terrenal. Que el agua, su agua, nuestra agua, la de nuestros hijos, requiere, una “gestión integrada”, que no se explica cómo funcionaría.

Sobresale en dicho proyecto, como principal objetivo, la creación de un nuevo organismo gubernamental, que absorbería, como un papel secante, fundamentales funciones del AyA, como la gobernabilidad del recurso hídrico, y, las que, ejecuta, gracias a su realidad natural e institucional, como órgano ejecutor y rector del sector agua, que, además, tiene la capacidad constitucional de delegar, en las ejemplares ASADAS, dicha gobernabilidad, para el abastecimiento de agua potable en comunidades rurales. Asociaciones que, en la versión original del proyecto, se habrían convertido en concesionarias, con las consecuencias inconstitucionales que se vislumbraban.

Las responsabilidades del AyA, han sido puestas en práctica, desde que, en 1961, el presidente Mario Echandi Jiménez, promoviera su creación como Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SNAA), en un momento histórico en que el país, experimentaba una severa crisis de abastecimiento de agua potable, en los crecientes centros urbanos, y que hoy hemos de seguir aplaudiendo.

En la más reciente propuesta, de las varias que han pasado por el Congreso, aunque se debilita, no se propone desaparecer el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con sus más de 4.000 funcionarios, profesionales especialistas, técnicos calificados, operarios de diversos oficios, administrativos que atienden, entre otros, las responsabilidades, relacionadas con “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio que el Estado tiene sobre ellas”, tal y como lo concibieran los legisladores en 1961. Para don Mario Echandi, la creación del SNAA, sustentada en la Ley de Aguas del doctor Calderón Guardia, era «la medida de mayor trascendencia nacional en favor de la salud pública durante los últimos cincuenta años”. Y por ello, consecuentemente, se gestionaron los préstamos internacionales que permitieran su urgente estructuración, pues el compromiso nacional y el interés por dotar al país de agua de buena calidad para consumo humano, servida a domicilio, demandaba una buena dosis de entrega, en momentos en que los gobiernos locales, y otros ciudadanos, estaban lejos de tener la capacidad de garantizar tan fundamental servicio público.

La trascendencia de ese acto gubernamental, hoy se ha de valorar, a partir de lo avanzado, y los logros alcanzados, pues, a diferencia de otros países, la gran mayoría de los costarricenses, ¡todavía!, podemos tomar agua del grifo, con la seguridad de que su calidad y cantidad adecuadas, son una meta irrenunciable.

Pues, resulta, que, hay quienes piensan, que esa compleja tarea encomendada al AyA, sin que medie, ningún informe técnico, riguroso, participativo y coordinado con sus departamentos de planificación, jurídicos y de ejecución, se le debe trasladar a un nuevo aparato burocrático que se estaría creando en el marco del MINAE, para que, desde él, se ejerza, nada menos, que la gobernabilidad del agua de todos los costarricenses, que hoy cumple el AyA, como misión suprema.

¡No se preocupen!, dicen los que así piensan, pues ya el MINAE tiene una Dirección de Agua, que se encarga de otorgar permisos de uso y concesiones, para personas físicas y jurídicas, de carácter privado, y que, con “unos ajustes presupuestarios”, podría asumir funciones trascendentales que definen al AyA.

Ante ello, soslayan que el Ministerio de Ambiente, con escaso presupuesto e inmensas obligaciones sin atender, como, por ejemplo, el pago de gran parte de las tierras, sobre las cuales se ha sustentado el conjunto de áreas de conservación que tanto prestigia a Costa Rica, tiene posibilidad cero, de aumentar significativamente su presupuesto general, que, más bien, vemos disminuir, año con año, pese a las responsabilidades crecientes que conllevan sus funciones, en pro del desarrollo sostenible.

Pese a que la planilla de la Dirección de Agua ronda los 40 funcionarios, incluyendo choferes, conserjes, mensajeros, recepcionistas, solo seis cumplen funciones de «gestión de proyectos de desarrollo hídrico«. Y, aún, así, se propone que sobre esa tambaleante “estructura”, se edifique la pomposa Dirección Nacional de Aguas (DINA), que cumpliría funciones que hoy se ejecutan en el AyA. Ello, sin tener un estudio cuidadoso, acerca de la requerida inversión financiera, que, como es usual en este tipo de proyectos, no se ha estimado formalmente. Así las cosas, la gobernabilidad del agua, quedaría en manos de un organismo, que, al día de hoy, no ha sido objeto de un proceso riguroso de planificación, tal y como se puede corroborar fácilmente.

Pero, hay algo más, y quizá más ocurrente. Resulta que, hacia esa misma Dirección Nacional de Aguas (DINA), sin pensarlo mucho y sin mayor estudio, también se incorporarían funciones que hoy, con un calificado recurso humano profesional y técnico, se ha venido ejecutando en el Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), creado durante la administración de don Luis Alberto Monge en 1983.

Los proponentes del proyecto de creación de la DINA, desdeñan que el conocimiento que se tiene en Costa Rica, acerca de esas formaciones hidrogeológicas que conocemos como acuíferos subterráneos, se ha desarrollado, en o alrededor, del Senara. Labor silenciosa, pero constante, de mucha rigurosidad científica, que ha permitido localizar los acuíferos en todo el país, estimar sus caudales, conocer su compleja geología, determinar su vulnerabilidad, dictar medidas de protección, con la fundamental misión, de garantizar a los habitantes de todo el país, el uso sostenible de esas fuentes de agua, que garantizan el abastecimiento de agua potable de la mejor calidad.

Para el debido cumplimiento de esas insustituibles obligaciones, el Senara cuenta con más de 136 funcionarios, entre los cuales se cuenta, cerca de un centenar de profesionales y técnicos, que ya han vivido, con cierta desazón, los tortuosos caminos, por donde caminan los recurrentes proyectos, que buscan derogar la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia, quitarle al AyA la suprema función de gobernar el agua potable, y, realizar las funciones que, sobre la aguas subterráneas, cumple a cabalidad el Senara. Algo así, como un terremoto institucional en el sector agua.

Años atrás, enfrentados a la realidad de no contar con los especialistas, que hoy laboran para el Senara, hasta propusieron que los mismos, se trasladaren a la DINA, que estaría por crearse. Ante el rechazo manifiesto que se recibió como respuesta, se optó por desistir de esa ocurrencia, pero, contrario a la lógica más elemental, se ha seguido adelante con la necedad de que, en la DINA, se abran las plazas para la contratación de los recursos humanos imprescindibles, y se financie la adquisición de materiales y equipos, como del Senara, para poder cumplir con las tareas que… hoy cumplen los experimentados funcionarios del Senara. ¿Verdad que no tiene sentido?

Bajo esa premisa, se establece en dicho proyecto de ley (Nº 23.511, Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico) que la DINA, cual espejo del Senara, se encargaría de “realizar las investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas a nivel nacional, así como las prácticas de mejoramiento, conservación y protección para el uso sostenible del agua, tanto superficial como subterráneo”. Además, tendría que “Desarrollar el monitoreo y la clasificación en cantidad y calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y realizar los estudios de vulnerabilidad de los acuíferos, así como la delimitación de las áreas de recarga y descarga de aguas subterráneas”. Y, cual si se tratara de aspectos no cubiertos actualmente, por el organismo del Estado especializado en la materia, se anota que la DINA tendría que “Elaborar los estudios respectivos y proponer al ministro de Ambiente y Energía la declaratoria de áreas de recarga acuífera de protección absoluta”, así como, “Realizar investigaciones y estudios técnicos-científicos en aguas subterráneas, pluviales y superficiales con fines de exploración, explotación, inyección artificial e investigación científica y técnica de acuíferos, protección y aprovechamiento sostenible”.

Así, cual, si el Estado estuviere enfrentando un vacío, en la administración, investigación, dictado de directrices, regulaciones, etc., sobre el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, el proyecto de ley propone duplicar en el organismo que estaría por crearse, las responsabilidades que, por ley, corresponde cumplir, tanto al AyA, como al Senara. Propuesta que se hace, en momentos en que, como sabemos, es imprudente, asumir extraordinarios compromisos presupuestarios, relacionados con una nueva instancia estatal, que ejecutaría, funciones que ya realiza eficientemente, el Estado.

Sí hay algo que no se puede, ni se debe, ocultar. Aparte de los problemas de gestión en el AyA, que se han venido profundizando, con el correr de los últimos 12 o 15 años, vemos, que sus «aguas se han contaminado», con elementos salidos del privatizador Banco Mundial. Ejemplo relevante, aquél que considera al «agua como un bien económico«, y no como «un bien social», traído a Costa Rica, por funcionarios ubicados estratégicamente, en el MINAE y el AyA, indebidamente vinculados a la GWP-BM (Global Water Partnership). Personas que han hecho creer, principalmente, a algunos legisladores, que la Ley de Aguas, la ley de Creación del AyA y la ley de Creación del Senara, son los tres pecados capitales, que han hecho imposible el trabajo eficiente de los jerarcas del AyA.

Que el hecho de perder, por fugas desde sus cañerías, agua para más de dos millones de personas, o que no se hubiera construido el proyecto Orosi 2, o aprovechado parte de las aguas que se pierden en el balneario Ojo de Agua, o ejecutado un eficiente proyecto de hidrómetros, que permita el cobro justo del agua en condominios, es causado por esas leyes citadas, que, cabe reseñar, han obstaculizado, hasta ahora, procesos de privatización, que los costarricenses no queremos.

Se conoce que han corrido dólares, por manos de «consultores», encargados de la redacción apresurada de las varias propuestas de nueva Ley de Aguas, que, como la actual, pese a sus deficiencias, se propone imponer en nuestra Patria. Trabajos pagados, sin reflexionar, acerca de las onerosas consecuencias financieras, que tendría su aprobación, y, el retroceso que provocaría, una interesada administración de la mayor riqueza natural de Costa Rica. En fin, se trata de un capricho recurrente, que tendría un costo indeterminado para las finanzas públicas, y para el bienestar de los habitantes, que es preciso detener.

Agua contaminada para Guanacaste

Gadi Amit
Confraternidad Guanacasteca

Acabo de oír la presentación del ministro de Agricultura Víctor Carvajal y unos subordinados, el 28 de octubre en la comisión de Guanacaste, sobre proyecto de Agua contaminada para guanacaste.

El MAG y SENARA trabajan para hacer un embalse en rio Piedras para tener más agua para riego. Este proyecto es inviable económicamente, así lo indican todos los estudios de factibilidad. La ministra Laura Fernández señaló que todo el capital del préstamo para las obras y los intereses serían asumidos por el Gobierno, es decir el Estado, es decir por cada uno de los habitantes del país.

Tratan de justificar la enorme inversión, diciendo que llevarán agua potable a toda la provincia. Pero el agua que traen está contaminada.

Y en Guanacaste, está el acuífero del rio Tempisque, que puede abastecer miles de m3 de agua de los acuíferos subterráneos, de buena calidad y distribuida en los diversos cantones, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya.

Hoy esas aguas se usan en riego. Pero son del Estado y se le pueden pasar al AyA sin costo o gastos.

No hace falta agua, no hace falta potabilización, no hace falta transporte, no hace falta PAACUME – SENARA – MAG.

AyA no quiere el agua contaminada para guanacaste.

El presidente Chaves y su equipo, SI quieren venderle eso a los guanacastecos.

¿Usted qué opina?

Retroceso ambiental para la protección de las aguas subterráneas

Autor: Roberto Ramírez. Ingeniero en hidrogeología

Transcrito por Sofía Jiménez Murillo

El Decreto N° 43449-MINAE “Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicios, elimina la consulta obligatoria al SENARA, al derogar el Decreto N0 30131-MINAE-S:

Artículo 56. Deróguese el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001.

Transitorio Único. A partir de la vigencia del presente decreto, la DGTCC ya no tramitará concesiones de servicio público para el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en estaciones de servicio en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S. Sin embargo, las personas que ya habían iniciado con el trámite respectivo, podrán optar por finalizarlo conforme al Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S, o bien tramitar la concesión según el presente decreto, sin embargo, deberán siempre ajustarse a las disposiciones técnicas establecidas en la siguiente norma.

El Decreto Decreto Ejecutivo N⁰30131-MINAE-S indicaba en el Artículo 7.4:

7.4 Entre las instituciones de consulta obligatoria se encuentran la compañía eléctrica que administra la región, CNE, pronunciamiento de la Unidad Ambiental de AyA, el SENARA o la compañía de agua potable respectiva, al MINAE en cuanto a zonas de protección o reservas, las cuales deben emitir constancia en la cual se indique si la empresa debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen restricciones que impidan su realización.

Por lo que este momento, no hay consulta de SENARA, A y A y otras, sobre la instalación de las estaciones de servicio o autoconsumos de combustibles, lo anterior con el detrimento del tema protección de los recursos hídricos, donde no se evalúa por medio estudios hidrogeológicos exhaustivos los sitios donde se instalaran almacenamientos de hidrocarburos.

Cuando usted y yo, transitamos por las calles de Costa Rica, especialmente en el Valle Central y Limón, se encontrará con muchas estaciones de servicio de combustibles y tanques de autoconsumo. Si usted se detiene en estas gasolineras a llenar el tanque, no pensará que se encuentra en una de las amenazas más fatales de contaminación de las aguas subterráneas. Muchos de estos depósitos de hidrocarburos se instalaron hace muchos años, y en su vida de funcionamiento, los tanques y mangueras se han agrietado y derramado combustibles a las aguas subterráneas, sin conocer las implicaciones ambientales y para la salud de quien consume agua subterránea.

El petróleo y las sustancias químicas que conforma los hidrocarburos aromáticos, son: tolueno, xileno, etilbenceno, benzo alfa pireno e hidrocarburos policíclico aromáticos totales y algunos aditivos, son de las sustancias más comunes de encontrarse en los acuíferos de Estados Unidos de Norteamérica. 

Las normas de valores máximos admisibles de agua potable, son basados en la toxicidad y el grado de bioconcentración (concentración del compuesto en la grasa animal) del compuesto. La mayoría de los compuestos de la gasolina son cancerígenos, teratogénicos (alteraciones al feto) y mutagénicos, las normas se presentan a continuación. 

Se menciona que estos compuestos (gasolina y diesel) son perceptibles al olor y sabor, sin embargo, a valores máximos admisibles no lo son. Entonces podría concluir que podríamos estar tomando agua con hidrocarburos sin darnos cuenta. En Costa Rica, no es la costumbre realizar este tipo de análisis a las aguas subterráneas, así que debería valorarse la ubicación de antiguas y nuevas estaciones de servicio y en caso de áreas de recarga acuífera, no debería instalarse depósitos de combustibles en el futuro. 

En 1998 la EPA (Agencia de Protección Ambiental en Estados Unidos de Norteamérica) encontró que más de 100 000 tanques de petróleo tenían escapes y de ellos 18 000 se sabía que habían contaminado las aguas subterráneas. En Texas 233 de los 254 condados informaron que los depósitos subterráneos de combustibles tenían escapes, lo que estaba produciendo una catástrofe silenciosa, que según la EPA ha afectado o tiene el potencial de afectar virtualmente a todos los acuíferos del estado grande y pequeños. Los depósitos domésticos o autoconsumo son también un problema, debido a que no son controlados por el Estado.

Fuera de Estado Unidos, los tanques de almacenamiento de petróleo, están todavía menos controlados, pero algunos ejemplos sugieren que la amenaza de fugas está presente en todas las partes con algún desarrollo industrial. En 1993, la multinacional Shell dio a conocer que un tercio de sus 1 100 estaciones de servicio situadas en el Reino Unido, tenían derrames que estaban contaminado suelos y las aguas subterráneas.

Como se comporta un hidrocarburo en un medio geológico (sueloroca). 

Las propiedades fisicoquímicas de los compuestos orgánicos controlan el comportamiento de un químico en subsuelo y utilizando información sobre estas propiedades el hidrogeólogo puede predecir su comportamiento.

Las propiedades más importantes son: 

➢Solubilidad 

➢ La volatilidad 

➢ La adsorción o retardo 

➢ La biodegradabilidad 

➢ La densidad 

➢ La toxicidad 

➢ Bioconcentración

Uno de las características más importante es la solubilidad que controla la cantidad de compuesto que puede ser liberado de una fuente de fase pura. En caso de baja solubilidad derrames pequeños de un compuesto puede tardarse años en disolverse y así la fuente persiste a largo plazo.

Otro aspecto muy importante es el retardo, que expresa la relación entre la velocidad promedio de la masa de la especie (Vc) y la velocidad promedio del agua subterránea (Vw), debido a la adsorción de la especie en el medio poroso. Es importante que este proceso no cause la reducción de la masa de pluma de contaminación, sino se atrasa el contaminante en comparación con la velocidad del agua subterránea. El retardo depende de tres parámetros: la porosidad, densidad bruta de la matriz y el coeficiente de distribución, sin embargo, este último parámetro, no se ha podido medir en el campo en Costa Rica (solo a nivel de investigación de la Universidad de Costa Rica, Maestría en Hidrogeología y Manejo de Recursos Hídricos, Escuela de Geología), lo que dificulta la interpretación hidrogeológica.

Aspectos Hidrogeológicos de los Acuíferos del Valle Central, que pueden ser afectados por la instalación de estaciones de servicio de hidrocarburos:

Los materiales geológicos que se encuentran en esta zona del país, tienen una edad de aproximadamente 5 millones de años, fueron originados por fracturas que permitieron la erupción de lavas y flujos piroclastos de las formaciones Grifo Alto y Doán, como también las coladas de las lavas Intracañón y los Depósitos de Avalancha Ardiente. Con la formación de los edificios volcánicos de la Cordillera Volcánica Central, se dieron los depósitos de lahares y cenizas que rellenaron la depresión originada entre la cordillera y el volcanismo del Mioceno, todo este conjunto de procesos y materiales es conocido actualmente como Valle Central. (Denyer, Aguilar & Arias, 1994). 

Este tipo de rocas originan acuíferos en lavas fracturadas de un alto potencial acuífero, lo que es demostrado por la cantidad de pozos perforados para abastecimiento público y privado. Aunque en algunas zonas son cubiertas por piroclastos, lo anterior no asegura que estas capas no permitan la infiltración de hidrocarburos.

Ejemplos recientes de accidentes en el manejo de hidrocarburos:

En Costa Rica recientemente han sucedido varios derrames de hidrocarburos. Uno de los más recientes es en setiembre 2004 cuando la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. informó a la población de la presencia de hidrocarburos en el pozo de abastecimiento público denominado AB-1089, ubicado en Barreal de Heredia, por donde se ubican los acuíferos Barva y Colimas, de gran importancia para el abastecimiento de una gran parte de la población de la Gran Área Metropolitana. En setiembre de ese mismo año el Ministerio de Salud ordenó el cierre de la GASOLINERA contiguo al pozo afectado.

En el Diario Extra del 30 de octubre del 2006, publica que: “Datos oficiales señalan que la explosión se dio por un derrame de gasolina en un filtro dentro del surtidor cuando un pistero cambiaba el mecanismo falló un dispositivo de seguridad que impide el paso del combustible”. Esta explosión acabó con la vida de dos personas. 

Recientemente en Limón (Nación, 15 de diciembre del 2006) sucedió una explosión en la Industria a Químicos Holanda, en esta planta había toneladas de solventes, entre estos tolueno (118 toneladas), Xileno, propanol, metanol, alcohol etílico, alcitol, estileno, monómero y alcohol isopropílico. Muchos compuestos aparecen en la gasolina. Esta explosión dejó muertes humanas y contaminación que no ha sido evaluada en los acuíferos y también en otros ecosistemas.

Conclusiones

  1. Los hidrocarburos representan cuatro características que pueden impactar a los seres vivos: explosivo, extremadamente inflamable, corrosivo, cancerígeno y peligroso para el ambiente.
  2. Los hidrocarburos se clasifican como de una alta amenaza a la contaminación de las aguas subterráneas, lo que en un área de recarga acuífera y de vulnerabilidad alta y extrema da como resultado un riesgo alto, que puede poner en peligro la calidad de las aguas subterráneas, que se abastece a la Gran Área Metropolitana y otras partes del país, captada por las municipalidades, pozos privados, ASADAS, ESPH S.A. y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
  3. No deben prevalecer las ganancias originadas de la venta de hidrocarburos, por encima de la salud humana, que puede verse afectada con la ingesta de agua subterránea contaminada con sustancias derivadas de los hidrocarburos, incluso a muy baja concentración.
  4. El conocimiento científico demuestra que los estratos geológicos retardan el contaminante, pero no lo desaparece, en cualquier momento puede llegar al acuífero y por ende a los sitios de captación. Por lo tanto, no se puede instalar este tipo de estaciones de servicio en lugares de recarga acuífera y acuíferos de una vulnerabilidad hidrogeológica alta y extrema, que alimenta campos de pozos, ejemplo la Valencia en Santo Domingo, que extrae más de 2000 litros por segundo.
  5. Aun con tecnología de punta utilizada para construir estaciones de servicio, la misma no es infalible, y queda demostrado en los últimos derrames de hidrocarburos en estaciones de servicio de combustibles. Aunado a esto el poco control de parte de las instituciones públicas y la alta sismicidad, convierten a las estaciones en verdaderas bombas de tiempo y pueden poner en peligro la calidad de las aguas subterráneas.
  6. El Decreto N° 43449-MINAE “Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicios”, elimina la consulta obligatoria al SENARA, lo cual deja en indefensión la protección de las aguas subterráneas del país. Aunque está protección queda reducida a una evaluación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sin una verdadera evaluación hidrogeológica y exhaustiva, como lo realiza SENARA.
  7. Algunos justifican que se está haciendo una simplificación de trámites (trámite digital), a costas del ambiente y la protección de los recursos hídricos subterráneos.

SURCOS comparte el documento original:

Marco Levy Virgo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología plantea peticiones por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Por Sofía Jiménez Murillo

A través de un documento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, el Sr. Marco Levy Virgo presentó algunas peticiones en relación con “La responsabilidad de la administración pública por conductas administrativas que afectan el derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (p. 8). El Sr. Levy señala, además, la omisión estatal que ha padecido el país en relación a la protección de los recursos naturales y la salud de la población.

De ésta manera, las peticiones, debidamente transcritas desde el documento, fueron las siguientes:

Primero: Un informe detallado y certificación donde se indique el orden riguroso de presentación y el orden en que se despachan los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) que han autorizado la operación y funcionamiento de los tanques de autoconsumo y estaciones de servicio a partir de la promulgación de los Decretos Ejecutivo No. 42497 y 43449-MINAE. En cada caso por favor indicar el número de expediente, nombre del proyecto y del concesionario o usuario que plantea la gestión, tipo de gestión, así como la fecha y hora de recepción y de despacho. Aportar fechas de las últimas pruebas de hermeticidad realizadas a tanques y tuberías e indicar cuales expedientes ya sea de autoconsumo o estaciones de servicio presentaron los criterios del SENARA y SETENA y cuáles no. 

Segundo: Que el MINAE informe de los procedimientos administrativos sancionatorios que se vayan a abrir contra los responsables de suprimir vía decreto ejecutivo las exigencias de los requisitos contemplados en normas 11 de rango superior a los decretos y fallos de Sala Constitucional, me refiero en concreto a los requisitos de criterio del SENARA y SETENA, derogados mediante los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449-MINAE. Este actuar a todas luces vulnera los derechos al ambiente, la salud y la vida, con base en el principio precautorio dispuesto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el momento oportuno para aplicar la evaluación ambiental es de previo a que se autorice cualquier actividad, obra o proyecto. Aquí el riesgo es que un proyecto que es autorizado sin exigirle esos requisitos, luego es imposible que pase por el tamiz de la SETENA porque ya ha generado los impactos y en consecuencia se constituye en una forma abusiva de admitir licencias ambientales, pues contraría la protección activa por parte del Estado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en la norma 50 constitucional.

Tercero: A todos los entes de consulta de este escrito: Que emitan certificación de los números de expediente, fechas de recibo y de despacho de las gestiones planteadas por los administrados ante el AyA, SENARA, SETENA, Ministerio de Salud y cada una de las Municipalidades, además de los criterios técnicos que generaron los permisos, autorizaciones o avales otorgados para almacenamiento y expendio de combustibles a partir de la entrada en vigencia de los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449- MINAE.

Le invitamos a leer el documento, adjuntado en la nota. (Créditos imagen: Pixabay).

A pesar de las advertencias, administración superior del SENARA mantiene la idea del traslado al MAG

Comunicado

El Comité Ejecutivo de la Asociación de Empleados del Senara (ASES) hace de conocimiento público que la administración superior del Senara, se empeña en continuar con el traslado hacia las oficinas centrales del MAG en Sabana Sur. Estas instalaciones, Matrícula 310031, según consulta a la Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda y respuesta dada por la Sra. Leandra Madrigal G “NO SE TIENE NINGÚN PERMISO REGISTRADO PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS”.

La Dirección Administrativa Financiera de Senara, mediante oficio SENARA-DAF-SA-264-2023, comenta que los activos trasladados al MAG han sufrido un grado de deterioro, evidenciando un traslado poco planificado, atropellado y negligente, (la negrita es nuestra). Continúa diciendo, que estos daños representan un costo adicional para su reparación en caso que sea posible. Ante esta inquietud plasmada en el oficio, la respuesta de la Sub Gerencia del Senara es que haciendo uso de cartones y cintas se evita el movimiento dentro del vehículo, y que el traslado es necesario porque es más caro no realizarlo. (ver imagen 1 adjunta) y gira la instrucción “sigamos con los traslados”.

Ante la instrucción de continuar con los traslados, la Auditoría Interna le recuerda que aún no se ha subsanado algunas condiciones físicas de las áreas asignadas en el MAG tales como, ventanas sin celosías donde se pueda meter el agua en caso de lluvias, cables sueltos, ventanas sin persianas, cables con evidencia de algún corto circuito (ver foto 1) y una limpieza general profunda al área, entre otros. Recalca la Auditora que se expone a funcionarios a lesiones físicas y que el traslado, así como se está realizado, NO responde a un proceso debidamente planificado. Recalca la misma, que como titular tiene el deber de proteger, conservar los activos institucionales y que el incumplimiento de este deber es causal de responsabilidad administrativa. (ver imagen 2 adjunta)

Condición de algunas tomas de electricidad

Adicionalmente, los funcionarios que han participado en el traslado de activos (escritorios y otros) se ven expuestos a un alto riesgo de sufrir lesiones físicas, considerando además que esto no está dentro del alcance de las funciones del área de Servicios Administrativos y expone a riesgos laborales al estar subiendo a un tercer piso por gradas y sin contar con implementos de salud ocupacional, que son requisitos cuando se realiza este tipo de trabajos, lo cual podría implicar a la institución enfrentar alguna demanda ante el INS u otras instancias y además una incapacidad de los funcionarios, que tendría impacto en la atención  de las actividades que realiza cada uno de ellos como parte de la gestión institucional, siendo esto un eventual riesgo de continuidad de gestión.

Apunta el oficio SENARA-DAF-SA-264-2023, que los activos institucionales dejados en el MAG, al no contar con las llaves de los espacios asignados, se encuentran sin resguardo mínimo, por lo que el funcionario que tiene asignado estos activos, son responsables directos de la pérdida o daño de los mismos.

Siendo, así las cosas, la Asociación de Empleados del Senara (ASES) respalda el pronunciamiento de la Dirección Administrativas financiera y sus unidades con respecto a los riesgos que conlleva un traslado tal y como se está realizando.

Los riesgos asociados a esta situación:

Riesgo de dirección: asociado a toma de decisiones que atentan contra la protección adecuado del patrimonio público.

Riesgo de operación: relacionado con la gestión institucional en el momento que se tenga que utilizar algunos de esos activos y los mismos ya se encuentren deteriorados.

Riesgo financiero de patrimonio: asociado al deterioro de los activos y por ende la perdida institucional que implicaría la custodia inadecuada de estos, por no cumplir con la protección-mínima que requieren para su resguardo.

Riesgo estratégico de planificación insuficiente: pese a existir un cronograma y se está evaluando las condiciones físicas y de seguridad.

Riesgo de salud del personal: por no respetarse las normas de salud ocupacional.

Riesgo de infraestructura: por pérdida parcial o total de activos, por deterioro o robo.

Asociación de Empleados del Senara expresa inconformidad con traslado de oficinas al MAG

Comunicado

El Comité Ejecutivo hace de conocimiento de todos sus asociados la inconformidad y preocupación en el tema del traslado de oficinas centrales de SENARA al edificio de MAG en Sabana Sur.

Es de gran preocupación en tanto que:

1- En oficio SENARA-INDEP-0047-2023, del 15 de febrero 2023, se remite un informe de las condiciones de las edificaciones donde se supone se ubicará el Senara. El informe se sustenta en diferentes leyes y reglamentos tales como; Reglamento de construcciones, Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Manual de requerimientos y estandarización de espacios para oficinas del Ministerio de Hacienda y Código de instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones. El informe concluye que: considerando los reglamentos ya mencionados, el área propuesta no estaría cumpliendo con muchas de las disposiciones de los reglamentos y requerimientos mínimos ya establecidos.

2- El oficio SENARA-AI-200-2023 hace una serie de prevenciones a la administración superior y concluye que se observa que el posible traslado al MAG expone al nivel gerencial a los siguientes riesgos de conformidad con la estructura de riesgos del Senara tales como: riesgo presupuestario, de control de activos, administrativa-gestión, comunicación, liderazgo, cumplimiento normativo, alineación o vinculación con la planificación institucional, planificación insuficiente, imagen, niveles de coordinación entre unidades, de motivación, clima organizacional, integridad, ética y valores, diseño, eficiencia, eficacia, ejecución y nivel de cumplimiento en el desarrollo de procesos y actividades, pérdida total o parcial de activos institucionales, acceso de información, disponibilidad de información, infraestructura tecnológica, seguridad de la información y de infraestructura tecnológica. A estos se suman los riesgos de gobernanza y el riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

3- En oficio DAF- 125-2023 con fecha del 30 de junio 2023, se pone en evidencia que a la fecha se encuentran brechas pendientes de aclarar. Que existen consultas de índole legal que aún no han sido respondidas. El área de oficinas ofrecida en el edificio del MAG es tres veces menor a lo determinado por el SENARA para el adecuado funcionamiento de la institución. En los espacios de oficinas ofrecido en el edificio del MAG aún no se ha logrado ubicar el espacio a ocupar por la Unidad de Gestión Informática, la Dirección Jurídica, la Auditoría Interna. La Unidad Técnica de Valuación, y los espacios a ocupar por el personal que laboraría en el Proyecto Paacume, así como la bodega para los activos en tránsito y el archivo Institucional. El oficio termina diciendo que No es recomendable un traslado en este momento considerando que podría exponer a la institución a los riesgos también mencionados en el AI-200-2023.

4- Llama la atención que se suscriba un convenio de Cooperación Interinstitucional para el préstamo en precario en el edificio del MAG a favor del SENARA (CV-009-20223-AJ-MAG) y se aprovecha para poner en total sumisión a todos los funcionarios del Senara (cláusula 2, apartado A) y establece que el Senara acatará las normas que dicte el MAG sobre el cumplimiento de circulares dirigidas a regular las actuaciones del personal dentro del edificio. El Senara entenderá que TODOS los espacios del ministerio son de uso de los funcionarios del Ministerio y sus órganos. El Senara mediante suscripción de convenios y cartas de entendimiento y según sus posibilidades facilitará a su personal técnico profesional en colaboración y cooperación al MAG, para la realización de proyectos promovidos por el sector.

5- Con respecto a la rescisión del convenio, se establece que las partes podrán finalizar de manera unilateral y en cualquier momento, por motivo de interés público, oportunidad, conveniencia institucional… sin que esto genere responsabilidad para las partes… debiendo comunicarlo por escrito con un mes de anticipación.

6- Esto último, representa un riesgo inminente, ya que por conveniencia del MAG se podría finalizar el convenio y dónde iría el Senara.

7- ¿Por qué en un convenio para préstamo en precario se compromete al capital humano de Senara para realizar labores que son competencias del MAG?

8- Por lo anteriormente mencionado, el Comité Ejecutivo como órgano colegiado, rechaza de plano las intenciones de la administración superior del Senara de trasladar las oficinas al edificio del MAG.

ASES hace precisiones ante boletín de prensa del MAG

Comunicado de la Asociación de Empleados del Senara (ASES)

La Asociación de Empleados del Senara (ASES) quiere aclarar a toda la comunidad nacional que ante el comunicado de prensa del MAG con fecha del 20 de septiembre 2023, existe previo al mismo, el documento denominado ADVERTENCIA RELACIONADA CON POSIBLE TRASLADO A INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG). (SENARA-AI-200-2023) el cual menciona lo siguiente:

La responsabilidad de la Auditoría Interna respecto a esta advertencia consiste en brindar observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre el asunto advertido, a fin de evitar posibles consecuencias negativas en la gestión asociada y realizar labor de seguimiento respecto a lo actuado; sin perjuicio de que, según corresponda, como resultado del seguimiento este órgano emita informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

El 10/02/2023 en Sesión Ordinaria 03-2023, el actual Gerente comenta a la Junta Directiva que a través del Consejo Técnico se había tomado la decisión de sacar al SENARA del edificio actual, que es un edificio que está en desuso, quizás más del 50% y que, con el teletrabajo totalmente implementado, se podría disminuir el concepto de alquiler de edificio con todos los servicios asociados: limpieza, seguridad, agua potable, electricidad, etcétera y estar en un edificio más pequeño. Comenta que está en proceso la creación del informe técnico que eventualmente va a llegar a la Junta Directiva, sobre todas las alternativas para el desplazamiento y buscar la mejor opción para desplazar al Senara a un edificio que no cueste tanto y destinar los recursos a otras cosas.

En Sesión Ordinaria 04-2023 del 24/02/2023 : El gerente en ejercicio comenta que se están haciendo evaluaciones y valoraciones porque si bien es cierto puede haber en el MAG instalaciones, no necesariamente conlleva que se tengan todas las condiciones para hacer la movilización que podría ser temporal y que posiblemente la solución sea una construcción porque hay edificios que ya tienen una capacidad instalada y hay organizaciones que están ahí, y si sucede alguna situación ellos van a ocupar los espacios porque son espacios muy limitados y que por tanto se está evaluando edificaciones que tiene el MAG y otras instituciones del Estado. De nuevo se observa que el tema se maneja desde la óptica de varias alternativas. Nótese que a esta fecha se refiere a otro lugar y no necesariamente al MAG y se manifiesta por parte de uno de los directivos la necesidad de establecer una posición colegiada al respecto.

En la Sesión ordinaria 07-2023 el Sr. Ministro del MAG y presidente de la Junta Directiva ha estado viendo la posibilidad de irse al MAG ya que con las reestructuraciones y el teletrabajo hay demasiado espacio disponible en el MAG. La idea de llevarse ahora a SENARA es ahorrarse en el tema de alquileres y en otros tales como internet, seguridad, limpieza, médico de empresa, estos últimos porque serían costos que asume el MAG. Indica que la idea es conseguir cotizaciones de diferentes opciones para movilizarse en alquiler y obtener un comparativo. Reconoce que tal vez no fue lo suficientemente transparente con lo que se iba a hacer. Nótese que aún a esta altura se mantiene el posible análisis de alternativas de alquiler versus traslado al MAG.

Con SENARA-DAF-0100-2023 del 12/05/2023, se consulta a Gerencia de quién provino la instrucción para cancelar la reunión que se tenía programada para el 12/05/2023 para el Proyecto Ciudad Gobierno, ya que salió un correo de la asistente de gerencia solicitando la cancelación de dicha reunión debido a reunión celebrada con la Directora del Despacho y Director Administrativo del MAG y representante del proyecto Ciudad Gobierno, donde se aclaró la movilización del Senara a las instalaciones del MAG a partir de junio 2023, lo que evidencia que se tomó una decisión respecto al traslado del Senara y que hubo una interferencia del MAG en la decisión de excluir al Senara del Proyecto Ciudad Gobierno, lo cual estaba fuera de sus competencias.

Se observa que existe para el 2023 una decisión gerencial de gestión orientada al traslado al MAG sin considerar las otras opciones, aún y cuando a nivel de Junta Directiva indica que es una opción más en análisis e ignorando incluso la valoración del Consejo Técnico que observa como mejor alternativa el contar con un edificio propio, instruyendo no participar en reunión del Proyecto Ciudad Gobierno que era otra de las alternativas e ignorando el criterio experto que señala una serie de inconvenientes del traslado al MAG.

En ese sentido se advierte que no se ha localizado un documento formal que respalde el acto administrativo gerencial debidamente justificado, motivado, con un fin claro y comunicado (Ley General de la Administración Pública, capítulo III), de seleccionar la opción de traslado al MAG como la mejor opción para disminuir el pago de alquileres, dejando de lado las demás alternativas y especificando los costos asociados a traslado, remodelaciones, rediseños de redes, sistemas eléctricos, telefonía, y otros que no se pueden ni se deben ignorar, por cuanto hay un tema presupuestario y de liquidez de fondo. Además, hay derechos de terceros que se verán afectados, lo cual también podría generar pagos de resarcimiento. Ignorar estas situaciones podrían estar atentando contra el principio de gestión financiera dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8131 y que señala que los recursos financieros del sector público deben orientarse a los intereses generales de la sociedad, atendiendo principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

De la información recabada por la Auditoría Interna, se desprende que esta decisión se ha manejado entre la Gerencia del Senara y representantes del MAG, sin que existiera una posición colegiada del máximo jerarca institucional: Junta Directiva, posición que un directivo manifestó como necesaria en Sesión Ordinaria 06-2023 y sobre lo cual previamente el gerente en ejercicio indicó que respecto a las opciones de traslado se iban a tomar decisiones de alto nivel (Sesión Ordinaria 11-2022 del 04/11/2022). Del contenido del Acta ordinaria # 11-2023 se desprende, según lo manifestado por el Sr. Ministro de Agricultura, que esta es una opción que se maneja entre él y el Gerente del Senara, bajo el criterio de que el MAG “concede presupuesto al Senara para que ejecute” e incluso manifestando que ellos van a llevar a Junta Directiva un presupuesto extraordinario para tomar dinero de alquiler para el pago de remodelaciones, acciones ambas que escapan a la competencia del Ministro en su rol de ministro, ya que aunque presida por ley la Junta Directiva, las decisiones deben ser tomadas por el órgano colegiado donde sus miembros se encuentran en una relación de igualdad recíproca u horizontal con derecho de voz y voto y ser reflejadas en el acuerdo respectivo.

No se debe perder de vista que, según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de Creación del SENARA, No.6877 de 18 de julio de 1983 y sus reformas, y numeral segundo de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No.16277 del 24 de abril de 1985, es una institución autónoma del Estado, que cuenta con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Esto significa que el Poder Ejecutivo (del cual el MAG forma parte), ejerce una tutela administrativa de dirigir o controlar mediante directrices de carácter general, sin que sea válido dictar órdenes o instrucciones relativas a la forma en que el Senara debe ejercer sus funciones o administrar su patrimonio. En ese sentido el MAG no está frente a un órgano desconcentrado que actúa como órgano del ministerio, sino frente a un ente con autonomía propia dirigido por una Junta Directiva. Resulta inconstitucional una posible actuación del Ministro de agricultura como director de la gestión del Senara, ente autónomo por ley.

Por tanto, aún y cuando existe criterio de la Dirección Jurídica institucional de que desde la perspectiva meramente jurídica no constituye un requisito legal que el traslado deba ser autorizado por la Junta Directiva ni que se requiera un acuerdo previo para que la administración actúe y que además la Junta Directiva ha sido informada por lo que ha tenido oportunidad de debatir y tomar acuerdos y que el traslado no plantea una afectación legal ni administrativa que altere la independencia administrativa del Senara (SENARA-DJ-060-2023), la presunta actuación unipersonal del Ministro en conjunto con la Gerencia para disponer el traslado al MAG, que se ha presentado a Junta Directiva con una opción en análisis pero que a lo interno se ha manejado como una decisión, incluso para la formulación del presupuesto 2024, denota una posible afectación en la gobernanza institucional y por tanto una posible alteración en la práctica, a la independencia administrativa institucional, actuación que de comprobarse implica un debilitamiento del sistema de control interno en cuanto al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo, por cuanto se está privando a la Junta Directiva de ejercer una supervisión activa, independiente e informada, relegándolos a asumir una actitud pasiva y sin toma de decisiones sobre el tema. En ese sentido hay una exposición a riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa por debilitamiento al sistema de control interno (Ley 8422. Artículo 38.d).

Ahora bien, la Comisión conformada emitió informes de avance (elemento de control) a la Gerencia con los siguientes oficios:➢ SENARA-DAF-0102-2023 del 16/05/2023: se analizó cada requerimiento solicitado por Senara versus lo que ofrece el MAG, plasmando en una matriz los requerimientos de las unidades según necesidades de SENARA de forma detallada, se realiza nuevo levantamiento de espacios físicos según oficio SENARA-GG-0208-2023. Se adjunta información de la Minuta del 11/05/2023 donde destacan como puntos de atención:

  • Requerimientos técnicos de dimensiones de espacios y bodegas asignadas.
    • Condiciones sobre el traslado del archivo institucional, Unidad de Gestión Informática y Bodega de Proveeduría ubicados junto con las áreas relacionadas en el edificio del MAG, debe coordinarse la verificación correspondiente de las áreas involucradas ya que debe cumplirse con temas de control y técnicos.
    • Ubicación personal de transportes y parqueo asignado para los vehículos institucionales no se encuentra techado.
    • No se incluye espacios para sala de Junta Directiva, reuniones y capacitaciones.
    • Respecto al archivo institucional se recibe MAG-DAF-025-2023 que refiere a espacio suficiente para contar con un Archivo Institucional del MAG y SENARA en el PIMA (Barrial de Heredia).

Observación de Archivo Institucional: El depósito de documentos en un lugar externo no es lo más conveniente, sobre todo por cuestiones de préstamo, documentos, o de inmediatez. Hay que tener claro que se debe tener un área administrativa para el archivo donde para recibir la atención de público, siempre y cuando sea parte de la institución. Otra opción es incluso alquilar bodegas, cerca del MAG para resguardar el archivo, pero esto implicaría muchos riesgos que se deben valorar previamente. Hay consulta a Unidad Servicios Técnicos Archivísticos Dirección General Archivo Nacional, como ente rector en materia archivística a nivel nacional, legal o normativa asociada que establezca la obligatoriedad de contar con el depósito del Archivo Central Institucional en el mismo lugar donde se ubicará la institución, así como, las consideraciones necesarias para garantizar una adecuada custodia del acervo documental institucional tanto en sus instalaciones finales como al momento del traslado.
• Parqueo para funcionarios: MAG indica que una vez apartado el espacio necesario para los vehículos oficiales del MAG y SENARA se harán los estudios correspondientes para determinar la capacidad disponible de espacio para empleados. Senara señala los riesgos asociados al traslado con equipo institucional alquilado y posible costo ante robo.

Se concluye entonces que:

No es recomendable un traslado en este momento considerando que podría exponer a la institución a los siguientes riesgos:

  • Debilitamiento del sistema de control interno entre otros en temas de seguridad de activos, seguridad informática, seguridad documental, control de operaciones, salud ocupacional y ambiental. Riesgo de cumplimiento asociado al posible incumplimiento de normativa interna y externa en temas de Ministerio de Salud, Ambiental, Bomberos, control interno, seguridad documental, calidad de gestión en temas informáticos y protección del patrimonio público. Riesgos de operación relacionado con debilitamiento de gestiones operativas que se encuentran normadas internamente para garantizar seguridad del actuar institucional con la definición de controles y procedimientos que se verían afectados ante un eventual traslado. Riesgos de eficiencia asociados a la limitante de no poder aplicar una gestión adecuada y oportuna de procedimientos y controles actuales que se aplican, siendo que se verían afectados. Riesgos de dirección asociado a una toma de decisiones incorrecta por parte de los superiores jerárquicos que expondrán el actuar institucional en temas de rendición de cuentas y transparencia si deciden realizar un traslado sin cumplirse con requerimientos mínimos. Riesgos de autonomía institucional. Riesgos de pérdidas de información

La figura jurídica que se ha establecido por parte de la Administración Activa para respaldar el uso de instalaciones del MAG es un convenio interinstitucional para el préstamo a título precario de instalaciones, amparado en decreto ejecutivo No. 42473-MAG, denominado: “Reglamento para el préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos” publicado en La Gaceta 215 del 27/08/2020.

Como puede observarse del reglamento de cita, efectivamente la figura jurídica utilizada parece responder al criterio de inmediatez que ha manifestado la Gerencia para desocupar las actuales instalaciones, pero es también una solución que podría ser temporal, debido a que en cualquier momento el MAG puede disponer de las instalaciones dadas en préstamo precario, lo que hace más relevante que la opción de Ciudad Gobierno no se cierre para el Senara (Artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública: los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para la administración). De otra forma, existe un riesgo a futuro de que el Senara se quede sin instalaciones para ejecutar sus funciones.

RESPECTO A OTROS ELEMENTOS A CONSIDERARNo se ha encontrado en la documentación analizada:

  • Medidas para la salvaguarda y protección de activos durante el proceso de traslado y en la ubicación propuesta, particularmente de activos que deberán ser mantenidos en bodega y de los vehículos institucionales. Según SENARA-DAF-SA-121-2023 y SENARA-DAF-SA-123-2023 no se cuenta con espacios físicos para bodegas para almacenar activos en tránsito o activos en mal estado o para desecho ni para el almacenamiento de bienes y suministros. En ese sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 110 de la Ley 8131, un hecho generador de responsabilidad administrativa es la omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.
  • Medidas para atender los requerimientos de tecnologías de información: asignación de área para Unidad de Gestión Informática, espacio para los 7 servidores de la red LAN del Senara, red de cableado estructurado UTP Categoría 6 con un ancho de banda a 10 gigabits con hasta 250 MHz en voz y datos, certificada. Hilos de fibra óptica con velocidad de 200 MHz y dos redes WiFi para para funcionarios y otra para invitados, bajo los requerimientos de seguridad promovidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Normativa COBIT 5, ITIL3 e ISO 2230. Acceso de seguridad biométrica al Centro de datos y Comunicaciones. Sistema de ventilación y enfriamiento en el Centro de Datos y Comunicaciones. Ubicación de RACK para dispositivos tecnológicos: switches, routers, cableado estructurado, fibra óptica, dispositivos de almacenaje externo y conectores de fluido eléctrico planificación de la distribución de espacio físico para centro de copiado, cableado de datos entubado interno (dentro de pared) y cableado eléctrico entubado, físicamente separado y cableado en tiros (línea de cable sin cortes) que interconectan las estaciones de trabajo con los equipos switch, router y equipos de respaldo externos (NAS) en forma directa.. Así mismo, tomas de datos, telefonía IP y fluido eléctrico etiquetadas (toma-rack) y debidamente polarizadas. Sistema centralizado de soporte eléctrico. Wifi institucional con una topología de red tipo “maya” que interconecta los Access Point Cisco-Meraki y los canales configurados en estos equipos, posibilitando que la señal WiFi sea recibida en toda la planta física con la misma intensidad sin importar su localización.
  • Según SENARA-GG-UGI-044-2023 las condiciones actuales en el MAG respecto a instalaciones estructurales y configuración en logística de sistemas y aplicaciones no son adecuadas para sustentar el eficiente y eficaz funcionamiento de la plataforma informática y de telecomunicaciones ya operativa en SENARA. Este criterio experto evidencia que de no tomarse previsiones en este campo existe un riesgo de funcionamiento óptimo de la institución y un retroceso en todos los avances que se han tenido en este campo y que el costo del ajuste puede ser significativo. Al respecto debe tomarse en cuenta que un deber básico del titular es velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente (Ley de control interno, artículo 12.a) lo que implica que se debe realizar una valoración de riesgos en este campo y decidir las acciones para administrarlos (Ley de control interno, artículo 14)

De lo expuesto en páginas precedentes, se observa que el posible traslado al MAG expone al nivel gerencial a los siguientes riesgos de conformidad con la estructura de riesgos del Senara:➢ Riesgo interno/Financiero/Presupuestario.
➢ Riesgo interno/Financiero/Control de activos.
➢ Riesgo interno/Información y comunicación/Administrativa-gestión.
➢ Riesgo interno/ Información y comunicación/Comunicación.
➢ Riesgo interno/Dirección/Liderazgo.
➢ Riesgo interno/ Dirección/Cumplimiento normativo.
➢ Riesgo interno/Estratégico/Alineación o vinculación con la planificación institucional.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Planificación insuficiente.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Imagen.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Niveles de coordinación entre unidades.
➢ Riesgo interno/Recurso humano/Motivación.
➢ Riesgo interno/ Recurso humano/Clima organizacional.
➢ Riesgo interno/Recurso humano/Integridad, ética y valores.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Diseño.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Eficiencia.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Eficacia.
➢ Riesgo interno/ Procesos-operaciones/Ejecución y nivel de cumplimiento en el desarrollo de procesos y actividades.
➢ Riesgo interno/Infraestructura, equipos y materiales/Pérdida total o parcial de activos institucionales.
➢ Riesgo interno/Sistemas y tecnologías de información/Acceso de información.
➢ Riesgo interno/Sistemas y tecnologías de información/Disponibilidad de información.
➢ Riesgo interno/ Sistemas y tecnologías de información/Infraestructura tecnológica.
➢ Riesgo interno/ Sistemas y tecnologías de información/Seguridad de la información y de la infraestructura tecnológica.

A estos se suman los riesgos de gobernanza y el riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

  • Texto anterior tomado de oficio SENARA-AI-200-2023

Asociación de Empleados del SENARA (ASES)

El recurso hídrico en peligro bajo el gobierno de Chaves

Sergio Ortiz Pérez manifiesta que por medio del proyecto de Ley 23.197, Rodrigo Chaves pretende desaparecer el Senara, al convertirlo en una simple oficina del MAG que responda al ministro de Agricultura, cuyos criterios pueden ser muy fácilmente manipulables.

Uno de los mayores problemas es que este posible cambio jurídico planteado por el presidente, es la desprotección del recurso hídrico y el retroceso de 40 años cuando visionariamente se creó el Senara.

Sin embargo, Pérez indica que dicho proyecto no es el único que atenta contra el agua y el Senara, sino también el proyecto 23. 511, nueva ley de aguas, que en esta ocasión ha sido propuesta por el diputado Óscar Izquierdo, del Partido Liberación Nacional, que también busca desaparecer el Senara y le da toda la autorización sobre el agua al MINAE y a su ministro de turno.

Ambos proyectos omiten la sentencia 2012-08892 de la Sala Constitucional, en la cual los magistrados sentenciaron que las funciones del Senara necesitan del avance progresivo del reconocimiento de los Derechos Humanos: el derecho al agua y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son fundamentales.

De igual forma, la Sala advirtió que el Senara tiene un papel relevante en cuanto a la gestión del recurso hídrico nacional, lo cual resulta fundamental, considerando la naturaleza eminentemente técnica de esta dependencia administrativa. Dicha posición debe ser reforzada a partir de la debida coordinación interinstitucional.

Sumado a esto, se encuentran las declaraciones irresponsables y alineadas a las exigencias de Zapote: tanto el ministro de Agricultura como el gerente del Senara ocultan que los proyectos de riego producidos por el Senara generan entre 150 y 200 millones de dólares al año. Asimismo, también ocultan el modo y la labor estratégica de cómo el Senara, en materia de desarrollo agrícola nacional, permite brindarle riego a más de 34.000 hectáreas productivas que pertenecen a 1000 productores nacionales, por medio de 84.5 km de canales de riego.

Entre dichas declaraciones, según Pérez, las del gerente del Senara son muy vergonzosas, ya que recientemente dijo en la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley del MAG, el cual desaparece al Senara, iba más bien a fortalecerlo. Cuando, en realidad, eso es completamente falso y, además, él basa sus criterios en especulaciones personales de lo que podría llegarse a hacer, de aprobarse esta Ley.

Bajo el gobierno de Rodrigo Chaves, muchas instituciones están en peligro: si estas son amenazadas y se debilitan, la desigualdad social se recrudece en todo el país.

La Asociación de Empleados del SENARA se opone a proyecto que desaparecería esta institución

ASES y los empleados del SENARA, se oponen contundentemente a las afirmaciones que realizó el Gerente General, Osvaldo Quirós Arias en la Asamblea Legislativa, en las cuales se declaró a favor del proyecto de ley 23.397 Ley MAG que desaparece al Senara. 

Es vergonzoso que un profesional, a 5 meses de asumir la Gerencia, se base en especulaciones personales y subjetivas para afirmar que el proyecto de ley dará más recursos al SENARA cuando el proyecto de ley así no lo indica tácitamente. 

ASES luchará en contra de este proyecto a pesar de la presión política y complacencia de las cabezas políticas en nuestra institución.