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Etiqueta: sindicatos

El Sistema Capitalista muere ante nosotros

Por José Rafael Quesada

La gran mentira del sistema es un texto de Silo, Madrid, 1993, justo en la época que estaba enviando las «Cartas a mis amigos», en que casi gritaba «… Todo está montado para las cúpulas, para las dirigencias, para los privilegiados, para un mísero 1% de la sociedad en el mundo. Creemos que es imperioso darle la vuelta a esto para que todo esté al servicio del pueblo, de la totalidad de la gente…”; dónde casi se refiere a esta época y lo calcaría con algunas pequeñas variantes después de 30 años de caída del socialismo y 27 años de proceso.

En estos días de corre y corre (casi todos entre la cocina y la sala), surgen las aves negras del capitalismo a defender el sistema a ultranza y gritos, los vemos desenfundar la lengua en las redes, los medios y las conferencias virtuales

Pero también vemos (en medio de la aplicación de cierres, cuarentena y datos estadísticos), la proliferación de engaño a la prensa y noticias falsas desde todos los bandos y ubicaciones «ideológicas», más mentiras…, porque ya lo hemos dicho los humanistas con Silo a la cabeza, también la izquierda es mentirosa.

Sea entonces, hace 30 años con la mirada desencajada, vimos las banderas agujereadas de las multitudes exigiendo cambio y luego los anuncios de la caída de los regímenes socialistas de casi todo el mundo y luego los anuncios victoriosos de los capitalistas celebrando la derrota unánime de la otra cara del sistema.

Y las dirigencias de la izquierda mundial, sin poder decir «esta boca es mía», inerme ante esa crucial derrota.

Y prácticamente sin sangre en las calles, porque la violencia ya había dejado de ser “partera de la historia” como proclamaron en una época militantes y militares.

¿Cómo será la caída de la otra parte del sistema? preguntó Silo en aquel momento… será que caerá el sistema capitalista y ojalá sin derroches de sangre y guerras? será que será …

Y bueno hoy pareciera, solo pareciera porque “nunca se sabe”, que estamos asistiendo a un extraño pero rápido vaciamiento del sistema capitalista y seguramente (ojalá), la caída del otro lado de este sistema destructor de la vida y la conciencia de la gente

Pero como suele ocurrir, las caras desencajadas aún están por verse y que además pasen a creerlo.

No significarán nada los reclamos de los sectores progresistas, sindicales, de trabajadores, por cuanto tampoco tendrían ya nada que defender, porque todo estaría derruido, hasta el trabajo como le conocemos… esa vil forma de esclavismo del espíritu humano, que muchos seguirán defendiendo, aunque desaparezca en acelerados saltos frente a nuestras narices.

¿Así es entonces, estamos asistiendo a un momento de la historia de caída del sistema y qué amanecerá mañana en nuestras casas, las ciudades y el sentido de nuestras vidas?

Amanecerá lo que la gente pueda decidir con la libertad que nos dará la desastrosa caída del sistema, sus instituciones moribundas o secas de muerte desde hace rato, la muerte de las bolsas y los mecanismos financieros que aún se resisten a morir… Todavía vemos en los foros a los agoreros de la banca, defender “la solidez” del sistema financiero local y global.

Pero sí solo sí, que habrá que llenarse de nuevas imágenes, nuevas de verdad, nuevas emociones, nuevos quehaceres y nuevas formas de sobrevivir y que parece sólo serán posibles sí se hacen en conjunto (muchos ya lo declaran), y será también olvidando mucho del pasado que hoy nos quiere agarrar por la cola y seguirse sosteniendo en nuestras cabezas.

Y dejar de lado las falsas creencias y esperanzas de recuperación de viejas instituciones, de viejos mitos sociales y también las falsas imágenes o referencias que nos quedan de este sistema otrora compuesto por los mitos capitalistas y socialistas, porque de todos modos ya no existen; así que no se vale jugar al rescate de lo que no existe.

Antes pensaba que había que construir sobre lo anterior o sostener lo bueno del pasado, pero ya no da chance; solo basta construir un nuevo mundo, una nueva sociedad ahora mundial de verdad, con sentido humano, con nuevas ideologías, nuevo estilo espiritual y nueva forma de ubicarse en el mundo.

Lo único que queda es fundar una sociedad humanista o que defina su sentido a partir de elegir al ser humano como valor principal. Lo demás es lo de más. Lo que queda es afirmar que el nuevo mundo entonces será Humanista o no lo será…

Buen día y a dejar de creer las mentiras del sistema.

Publicado en https://develop.pressenza.com/es/2020/03/el-sistema-capitalista-muere-ante-nosotros/  Enviado a SURCOS por el autor.

Alcances de la obligación patronal de suministrar al personal sanitario el equipo de protección individual (VII)

“La esperanza le pertenece a la vida, es la vida misma defendiéndose” (J. Cortazar)

Manuel Hernández

  • La aplicación efectiva del principio precautorio indubio pro salud

1.- Estamos experimentando una situación dramática, que nadie en su sano juicio, tan sólo hace algunos pocos meses, podía imaginarse, en la que todos somos vulnerables, pero no todos se exponen al riesgo de la misma manera.

La impronta de la pandemia ha trastocado todo el tejido social y los distintos órdenes del marco jurídico, por cierto, con implicaciones políticas, en el ya de por sí desmantelado sistema democrático de nuestro país.

La pandemia del nuevo coronavirus ha causado una reconfiguración de nuestro ordenamiento jurídico, de carácter emergente y temporal.

Los diferentes espacios de la superestructura han requerido intervenciones de la autoridad política, ya sean de carácter económico, social, comercial, y desde luego, el ámbito sanitario.

El derecho laboral, la seguridad social y los riesgos del trabajo no han estado inmunes a esta reconfiguración normativa de excepción.

2.- En el orden de la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores (riesgos de trabajo), las instituciones públicas concernidas también han dictado disposiciones normativas extraordinarias.

En esta materia, el tema de los equipos de protección personal (EPP), ha concitado un significativo interés en el debate público, a nivel internacional y nacional, cuya discusión, en buena medida, se ha concentrado en el suministro de mascarillas a las personas trabajadoras expuestas a riesgo profesional.

En nuestro país, con toda y más que justificada razón, los sindicatos de la CCSS formularon reiteradas demandas para que a la población trabajadora que está prestando servicios esenciales, se le facilite el equipo de protección personal adecuado e idóneo, incluyendo mascarillas.

3.- El examen de este tema, desde el punto de vista jurídico, no podría ignorar que implica cierto nivel de complejidad, reflejado en las medidas que se han adoptado a nivel global, que no han sido tan homogéneas.

Así tenemos que en varios países asiáticos, Corea del Sur y China, se estableció el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población.

En Republica Checa, Eslovaquia y hace muy pocos días Austria, se ordenó también la obligatoriedad del uso persona de la mascarilla, incluidos los centros de trabajo.

En España, esta cuestión está siendo objeto de constante revisión y adecuación.

Tratándose de las medidas y equipo de protección del personal sanitario, el análisis puede que no resulte tan difícil, considerando que este personal está expuesto a una situación de riesgo objetivo, de carácter profesional.

A nivel internacional se han definido varios niveles o escalas de riesgo de exposición profesional (alto, moderado, leve).

El grado de exposición debe definirse técnicamente, de acuerdo con evaluaciones objetivas de riesgo, cuya revisión debe ser constante y dinámica, siguiendo el curso epidemiológico de la pandemia.

La evaluación de riesgo depende de varios factores, tales como el puesto y funciones desempeñadas, el contacto estrecho que el personal sanitario tenga o pueda tener con pacientes diagnosticados, con probabilidades de estar contagiados (sospechosos), o con compañeros de trabajo en condiciones similares y la misma evolución de la pandemia.

Además, existen personas trabajadoras que por su edad, patologías preexistentes (enfermedades crónicas, trastornos inmunitarios, medicación) son susceptibles de graves afectaciones en la eventualidad de sufrir contagio.

Con fundamento en los anteriores criterios deben planificar y definirse las medidas de protección colectivas e individuales.

4.- En este crítico y cambiante entorno, corresponde analizar el alcance de la obligación que tiene el patrono, en este caso la CCSS, de suministrar al personal sanitario, el equipo idóneo de protección individual.

Hay dos cosas muy claras, que nadie razonablemente discute:

En primer lugar, que la tutela de la salud y la vida constituye un derecho fundamental, que ostenta una suprema protección en nuestro ordenamiento.

Este reconocimiento implica el derecho de autotutela de los trabajadores, que se puede ejercer de manera individual o colectivamente.

Este derecho de autotutela o resistencia lo puede ilustrar la reacción de las y los trabajadores del Museo del Louvre, a principio de marzo último, que tomaron la decisión de cerrar el establecimiento, exigiendo que se les facilitaran las condiciones de seguridad y equipos de protección personal adecuados.

Lo que me interesa destacar es que el derecho a la protección de la seguridad, la salud, la vida y la integridad moral del personal sanitario, por más que presten un servicio esencial, no puede quedar recortado y mucho menos enervado, aunque sea en tiempos de pandemia.

Por tanto, no se puede imponer a estos trabajadores un sacrificio personal que comprometa la efectividad de este derecho fundamental.

En segundo lugar, aquella institución sanitaria está obligada a suministrar los equipos de protección personal que aseguren efectivamente la preservación e integridad de la salud y la vida de las personas trabajadoras, conforme lo exige el artículo 284.d) del Código de Trabajo.[1]

5.- Ahora bien, estas dos premisas jurídicas de las que partimos, tenemos que dimensionarlas en el contexto de la pandemia que azota al mundo, cuyo conocimiento científico -se puede sostener-, está todavía en proceso de construcción, en desarrollo, con nuevos hallazgos que van sobreviniendo y todavía sin una vacuna que ataje la amenaza mundial.

Lo cierto es que la cruda realidad está desbordando las proyecciones, y no hay que hacer mucho ejercicio estadístico para constatar que la pandemia está creciendo vertiginosamente, cobrando vidas y muchas bajas sensibles del personal sanitario, en todo el mundo, que ha hecho un esfuerzo titánico, no siempre con los equipos de protección suficientes y adecuados, para acometer este virus con un nivel de contagiosidad muy alto, que según explican los científicos, no tiene parangón con las anteriores epidemias, por lo menos en lo que va de este siglo.

Así las cosas, que cada vez son más serias, no hay espacio para albergar la menor duda de que no puede existir ninguna contención o restricción en el suministro del equipo de protección adecuado al personal sanitario, con todo y mascarillas.

La obligación patronal de facilitar el equipo de protección personal se justifica por partida doble: por un lado, funciona eficazmente como un cortafuegos, para evitar que los usuarios puedan resultar contagiados por el propio personal sanitario.

Por otro lado, pero no menos importante, para proteger la vida de este personal, que precisamente es esto lo que se está jugando: su vida y la de sus seres más queridos, día a día, en cada extenuante jornada.

La virulencia, la velocidad e impacto que nos ha demostrado que tiene esta pandemia, impide que las medidas de protección de seguridad y salud de las personas sanitarias, se puedan planificar y definir con base en parámetros ordinarios, o incluso con sustento en estadísticas basadas en otras pandemias; que dichosamente no fueron tan contagiosas o letales como este despiadado virus que nos tiene reducidos y confinados, menos al personal de salud, que desafiando el advertido peligro tiene que salir a cumplir su deber profesional.

En el ámbito científico existe todavía mucha incertidumbre acerca de este coronavirus, por lo que las medidas de protección colectiva e individual del personal de salud deben ser extremadas al máximo.

Además, corresponde plantearse particularmente la condición de los trabajadores de edad, con alguna predisposición patológica, trabajadoras embarazadas que están en una condición de mayor vulnerabilidad.

Entonces, en este contexto de incerteza, se impone invocar, de manera prevaleciente, por encima de razones económicas y de costos, el principio precautorio, indubio pro salud, que no es ajeno al Derecho de Riesgos del Trabajo, cuya aplicación debe ser intensamente estricta.

La contemporaneidad, el grado de contagiosidad, el desastre sanitario y daño humano que está globalmente causando la pandemia, y además, de suma relevancia, la falta de un conocimiento científico preciso y certero de este nuevo coronavirus, desde el punto de vista jurídico, obliga a asumir los riesgos a los que regularmente se exponen aquellas personas trabajadoras, como riesgos ciertos, más allá de todo juicio de probabilidad, potencialidad o eventualidad.

Es decir [acota Muñoz Ruiz], en estas circunstancias de incertidumbre, las medidas de prevención tienen que adoptarse amplia y rigurosamente, como si el riesgo fuera efectivo, cierto y actual, con la finalidad de minimizar la posibilidad de contagio y anticiparse preventivamente, cuya demora podría ser definitivamente más costosa para la sociedad.

En consecuencia, en este incierto escenario, los equipos de protección personal, incluida la mascarilla adecuada, no pueden de ninguna manera escatimarse, cuyo suministro no puede ser objeto de cuestionamiento.

6.- Con la vida del personal sanitario no se puede especular a expensas de modelos matemáticos.

Con simbólicos aplausos, expresados en conferencias de prensa, no se garantiza la máxima protección que requiere este valioso y valeroso colectivo de personas del Seguro Social, que tenemos en la trinchera, prestando un servicio esencial, imprescindible, en esta situación tan dura que estamos atravesando, en cuyo colectivo profesional tenemos en un hilo apretada nuestra esperanza.

El Dr.Tedros Adhanom, Director General OMS, recientemente afirmó de manera categórica: “No podemos detener la COVID-19 sin proteger primero a los trabajadores sanitarios”.

Las medidas de protección del personal sanitario de la CCSS tienen que elevarse e intensificarse en el máximo nivel, en aplicación ineludible del principio precautorio.

¡Por ningún motivo lo podemos perder!

Foto: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/medico-contagiado-por-coronavirus-estuvo-expuesto-a-gran-cantidad-de-personas-antes-de-su-diagnostico-afirma-presidente-de-ccss/


[1] Artículo 284.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono:

  1. (…)

d) Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.”

Perjuicios a sindicatos o sus integrantes pueden traer responsabilidad internacional: IIRESODH

SURCOS comparte este documento del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), en el cual, se “recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico (Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, expediente Ley 21.049 en trámite), puede generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas”.

La llamada de atención se hace luego de analizar las conclusiones de la Sala Constitucional y las necesarias correcciones de fondo y de procedimiento que deben realizarse a la propuesta, la cual, es adversada por sindicatos y movimientos sociales que la ven como un estrechamiento del espacio democrático.

Compartimos el documento:

San José, Costa Rica, 29 de octubre de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

La libertad sindical y el derecho de huelga son fundamentos esenciales de una sociedad democrática, son la voz de la fuerza laboral, la cual también debe ser escuchada

El Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), que es un órgano de acción académica y litigio estratégico internacional, por este medio expresa su preocupación por la información proveída por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida el pasado viernes 25 de los corrientes, mediante un comunicado de prensa, en el que se indica que ha votado y adoptado los puntos conclusivos del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad respecto del Proyecto de Ley Nº 21.049 “Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”.

El IIRESODH participó dentro del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad mencionado, en calidad de amicus curiæ (amigo del tribunal), exponiendo argumentos que, basados en el derecho internacional de los derechos humanos y en el desarrollo jurídico producido por la Organización Internacional del Trabajo, esencialmente por medio de su Comité de Libertad Sindical, tenían por propósito proveer información útil para que la Honorable Sala Constitucional enriqueciera su debate interior y que la Sala considerara otros aspectos complementarios que integran el derecho constitucional costarricense.

Para el IIRESODH es preocupante que, de conformidad con el contenido del comunicado de prensa de la Sala Constitucional, el empleador sea sólo obligado al pago de los días de duración de la huelga únicamente si ella es declarada legal, y el motivo de la huelga sea imputado a él mismo por incumplimientos graves. Con esta decisión, la Sala Constitucional destruye la presunción de legalidad que naturalmente se correlaciona con la buena fe, principio jurídico esencial que tiene efectos considerables. De esta manera, al exigirse una declaratoria de legalidad de la huelga se obliga a las organizaciones de trabajadores a acudir a la vía judicial para lograr esa declaratoria y revertir la obligación legal de no pago que se instaura a favor del empleador con el proyecto de ley. En el fondo, este mecanismo, impone una carga de temor a los trabajadores y las trabajadoras que decidan apoyar la huelga, quienes para no perder “en automático” el salario de los días de duración de la huelga, muy probablemente desistan de apoyarla.

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El IIRESODH muestra también su preocupación por que la Sala Constitucional no encontró vicios de inconstitucionalidad en la prohibición de las llamadas “huelgas políticas”. En ese sentido, las acciones de las organizaciones de trabajadores, incluida la huelga, no son menos políticas que las acciones de las organizaciones de empleadores, quienes en la práctica poseen mejores activos — de distinta naturaleza— de los que pueden echar mano para facilitar que sus intereses permeen en los órganos de decisión que ejercen poder público.

En ese sentido, las huelgas políticas son aquellas que descansan en un apoyo directo hacia grupos o plataformas cuya acción política puede poseer una convergencia con la agenda de la organización sindical. Dentro del escrito de amicus curiæ presentado por el IIRESODH, se hizo el siguiente planteamiento:

en el párrafo bajo análisis se hace una prohibición a las denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por ellas, ¿Cuál es el concepto de una huelga política? La falta de una exactitud en la definición legal formal trasladaría a la autoridad judicial la necesidad de rellenar ese concepto, con lo cual se desvirtuaría la garantía que exige que esa restricción en particular se haga por medio de una ley en sentido formal, no por un juez. En tal sentido, la formulación de la prohibición de la huelga política, impone una restricción abierta que no satisface los estándares constitucionales de la legalidad y tipicidad, con lo cual se debe concluir que en este aspecto, la propuesta contradice el derecho de la Constitución.

Por otra parte, una huelga política debe estar vinculada con la protección de los intereses y derechos de los trabajadores para ser válida, con lo cual, la Sala Constitucional, en el sentir del IIRESODH, tenía una ocasión ideal para desempeñar un rol que coadyuvara a intensificar un debate amplio en la Asamblea Legislativa, con sentido esencial en la formación de la ley, que alejara un tema tan sensible para la democracia costarricense.

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El IIRESODH saluda el salvamento parcial del voto de los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes quienes consideraron que, respecto de los servicios esenciales, la opción prohibitiva de la huelga debería limitarse exclusivamente a situaciones extremas, cuando exista amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. La votación parcialmente salvada de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes, en cuanto a la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales, y la admisión de la huelga bajo modalidad de limitación de servicios, es una muy adecuada aplicación del llamado test de proporcionalidad el cual busca que de entre varias posibles medidas restrictivas, se seleccione aquella que, siendo establecida en una ley formal, y persiguiendo una finalidad legítima, sea idónea y necesaria para lograrla, y logre un equilibrio óptimo entre la restricción y el beneficio social obtenido en una sociedad democrática, de manera que un derecho no neutralice absolutamente a otro, a menos que la circunstancia sea absolutamente extrema.

Adicionalmente, el IIRESODH se complace en advertir que, de conformidad con el comunicado de prensa proveído por la Sala Constitucional, el voto parcialmente salvado de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes posee coincidencia con lo expuesto en el escrito de amicus curiæ que de manera oportuna presentó el IIRESODH, en el cual textualmente se indicaba que:

Lo que corresponde es discernir si existen servicios públicos de los denominados “esenciales” que efectivamente pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud, en el caso de su suspensión, discontinuidad o paralización. Este tipo de servicios públicos esenciales se denominan “servicios públicos esenciales en sentido estricto” —es decir, no cualquier servicio público, y no cualquier servicio público esencial, sino aquellos que lo son en un sentido estricto—, y si efectivamente se puede asociar un riesgo objetivo a una huelga, entonces la prohibición de la huelga estará justificada. En otras palabras, la prohibición de la huelga, como restricción severa, cuando dicha huelga suceda en un servicio cuya suspensión, discontinuidad o paralización genere un riesgo objetivo al derecho a la vida, a la salud o a la seguridad, es necesaria para la protección de tales derechos.

Nuestra intervención trasladaba el estándar desarrollado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido que la prohibición de la huelga es aceptable frente a servicios públicos esenciales en sentido estricto, y para los que no alcanza dicha calidad, son admisibles las suspensiones selectivas de servicios, acordadas juntamente con el empleador.

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El comunicado de prensa emitido por la Sala Constitucional da cuenta que no hay declaratoria de inconstitucionalidad sobre el añadido que se hizo al final del artículo 378 del Código de Trabajo, en el sentido que se prohíbe la reiteración las huelgas por idénticos motivos de una anteriormente realizada. Nuestra intervención como amicus curiæ indicaba al respecto lo siguiente:

La mera existencia de una manifestación (manifestación como huelga) que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta implica que los problemas no han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo haberse agravado.

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Del mismo modo el IIRESODH saluda que la Sala Constitucional haya encontrado un vicio de inconstitucionalidad en la habilitación generada por el proyecto de ley bajo consulta, según la cual la responsabilidad penal de las acciones de los integrantes de las estructuras dirigenciales del sindicato podían ser empleadas para autorizar la disolución sindical.

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El IIRESODH aprovecha la oportunidad para reiterar su compromiso con los valores democráticos y de justicia social que subyacen en la configuración constitucional de Costa Rica, y en los tratados de derechos humanos.

Adicionalmente, el IIRESODH recuerda que, como lo indica la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, en su nota OCR-029-2019 del 28 de octubre de 2019:

… de conformidad con las obligaciones internacionales que le corresponden al Estado de Costa Rica en materia de derechos humanos provenientes del derecho internacional incluyendo los tratados internacionales, los Estados tienen el deber de cumplir con dichas obligaciones.

Los procedimientos especiales recogen un conjunto diverso de mecanismos que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos y prevenir violaciones relacionadas con temas o situaciones particulares o examinar la situación de países específicos.

En consecuencia, los Procedimientos Especiales constituyen un instrumento clave para asegurar el cumplimiento de los [derechos humanos] en los países y sus recomendaciones deben ser consideradas oportunamente por los Estados.

Con ello, el IIRESODH lamenta que el dictamen de la Sala Constitucional haya tomado significativa distancia del dictamen que de manera oportuna proveyeron tres Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos en los que advertían incompatibilidades entre el proyecto de ley Nº 21.049 y el derecho internacional de derechos humanos, incluyendo el Convenio sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

No obstante, además de reiterar a la Asamblea Legislativa su disposición para dialogar con los Diputados y las Diputadas llamados a dictaminar, sobre los alcances del derecho internacional en la materia, el IIRESODH recuerda que actualmente se discute en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre la libertad sindical —denominada Alcance de las Obligaciones de los Estados, Bajo el Sistema Interamericano, sobre las Garantías a la Libertad Sindical, su Relación con Otros Derechos y Aplicación desde una Perspectiva de Género— en la cual se analizarán diferentes alcances sobre el derecho de huelga que se desprende de la libertad sindical, como se advierte del mismo planteamiento de la solicitud de opinión consultiva, oportunidad que debe ser empleada por Costa Rica para ajustar su ordenamiento jurídico interno a lo que se establece en las normas internacionales de derechos humanos, y reconciliar su postura con los mecanismos de protección internacional de derechos humanos.

Si bien las opiniones consultivas son efectivamente eso, opiniones que evacúan consultas, esto no les resta sentido vinculante sobre la base del principio de buena fe, lo que supone hacer el mejor esfuerzo posible para no ir en contra del objeto y fin del tratado o tratados que se interpretan por medio de ella.

Finalmente, el IIRESODH recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico, pueden generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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ANEP: “Alegrón de burro para los enemigos del movimiento sindical”

Comunicado:

“La Sala Constitucional, a pesar de su línea ideológica, no tuvo más opción que reconocer que hay serios vicios de inconstitucionalidad y graves errores de procedimiento en la tramitación del proyecto.

La resolución de la Sala Constitucional es clara en reconocer que existe vicio de inconstitucionalidad en el artículo que pretendía la disolución de los sindicatos por la acción individual de los dirigentes y de sus afiliados; lo cual, en nuestro criterio, convierte el proyecto de ley en inconstitucional, toda vez que con solo uno de sus artículos que lo sea, ya el todo, lo es.

Por otro lado, y más grave aún, es el vicio de procedimiento que señala la Sala Constitucional en cuanto a que no se consultó este proyecto a la Corte Plena, dejando en indefensión a uno de los órganos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, el Poder Judicial.

Y esta omisión no es cosa menor, sino que resulta en un infranqueable requisito que, al no haberse cumplido, le impone una lápida al procedimiento de vía rápida con el que pretendieron aprobar, a golpe de tambor, este nefasto proyecto para la Democracia costarricense, la Libertad de Expresión y los Derechos Humanos.

Este grave error de procedimiento, de no consultar a Corte Plena, según el criterio experto de constitucionalistas, impediría que se pueda pensar siquiera en “algún tipo de procedimiento rápido para subsanar” los vicios detectados por la Sala Constitucional; como manipuladoramente lo han hecho creer Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente de la Asamblea; así como el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la legisladora Yorleny León Marchena, tanto como el propio Gobierno de la República, principales impulsores de este proyecto.

Decimos lo anterior porque el criterio experto en materia constitucional indica que este vicio, es uno de los vicios de procedimiento que genera nulidad absoluta. Esta clase de inconstitucionalidad (el no hacer la consulta a Corte Plena), sólo se puede arreglar retrotrayendo el proyecto hasta antes de que naciera dicho vicio.

El tema es que al hacer la consulta a la Corte Plena sobre el proyecto de ley 21.049, ya no se le puede aplicar la vida rápida, por lo cual el procedimiento aplicable debe ser por la vía ordinaria.

Así las cosas, en nuestro criterio, el proyecto queda enterrado y tendría que presentarse uno nuevo, y como lo dijimos por la vía ordinaria, ya que debe ser consultado a Corte Plena. Por lo tanto, no cabría la vía rápida.

Todo lo anterior significa que Carlos Ricardo Benavides Jiménez y todos los que salieron a celebrar la resolución de la Sala Constitucional, se han llevado el más grande “alegrón de burro”.

Sin dejar de lado, que la Sala Constitucional lo que está haciendo con esta resolución, a sabiendas de la inconstitucionalidad del proyecto y del grave vicio de procedimiento, es adelantar criterio sobre los temas que se plantean en el mismo; dejando, además, con ello, a la Corte Plena con la cancha marcada en cuanto a cómo debe opinar sobre los artículos que sí considero la Sala IV como constitucionales, con lo que se le hace un grave daño a la Democracia y deja de manifiesto una lucha de poder al interior del Poder Judicial.

En todo caso, la resolución de la Sala Constitucional habrá que estudiarla; pero, por ejemplo, resolver que la huelga se puede prohibir en toda la lista de servicios “esenciales” del proyecto, sin matizar que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay servicios que admiten disminución de labores en lugar de suspensión plena, es una postura rígida inaceptable porque, además, con su resolución amplió el umbral de servicios esenciales determinados ya por los organismos internacionales.

Pero la discusión sobre el derecho humano a la protesta y a la manifestación, apenas comienza, pues hay un antes y un después del pronunciamiento de los relatores de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en cuanto al proyecto que pretende regular las huelgas, puesto que ellos determinaron que existen una serie de violaciones al derecho a huelga y a los derechos humanos, los cuales fueron desconocidos por la Sala Constitucional, inexplicablemente.

Tal situación nos obliga a seguir accionando y denunciando a nivel internacional para que se aplique lo que correctamente indicaron los relatores, lo cual, le guste o no a los enemigos de las organizaciones sindicales, debe ser de acatamiento obligatorio por parte del Estado Costarricense que firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con otros instrumentos internacionales y principios de Derechos Humanos establecidos”.

 

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Y entonces ¿todo es culpa de los sindicatos?

Luis Paulino Vargas Solís

Por ejemplo Limón ¿por qué las filas interminables de furgones ruidosos y contaminantes si se podría disponer de un moderno y veloz ferrocarril? ¿Por qué los servicios portuarios en manos de una transnacional holandesa con tarifas que duplican y hasta triplican las de JAPDEVA? Sería muy arbitrario atribuírselo a los sindicatos, y, sin embargo, hay quienes, con suprema ligereza, lo hacen, no obstante la obvia contradicción que plantea el hecho de que si tan negativo era el sindicato ¿por qué entonces las tarifas de JAPDEVA era mucho más bajas?

Acaso usted tenga razones muy fundamentadas para criticar a los sindicatos. Y posiblemente yo comparta muchas de esas críticas. Y, sin embargo, ¿cómo negar que el sindicalismo es una institución importantísima en cualquier sociedad que se precie de democrática? O sea: necesitamos que los sindicatos sean mucho mejores de lo que son, precisamente porque la democracia los necesita, como un contrapeso necesario frente al poder del capital. Pero, además, ¿no es cierto que la sindicalización es un muy básico derecho humano? ¿Cómo entonces en la democrática Costa Rica ese derecho le es negado a la gran mayoría de quienes trabajan en el sector privado?

Pero, en fin, ¿es que todo lo malo que pasa en nuestro país es culpa de los sindicatos? Hay gente que insiste en repetir semejante tontería. El gobierno de Alvarado, en particular, se ha dejado decir barbaridades, como atribuir el mal desempeño de la economía y hasta el incremento de asesinatos, a los sindicatos. Ridículo e irresponsable, un verdadero insulto a la inteligencia.

Reitero: usted podría tener razones muy respetables para criticar a los sindicatos. Pero esto de lo que hablo va mucho más allá: es, a decir verdad, una campaña infame y manipuladora.

¿Se ha detenido usted a preguntarse qué hay detrás de todo eso?

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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El conflicto de la Hacienda Juan Viñas (1977): De lo laboral a lo político

La Hacienda Juan Viñas fue una de las empresas más importantes de la industria azucarera y cafetalera de Costa Rica, propiedad de la familia Jiménez de la Guardia. Esta fue el escenario del conflicto laboral y, posteriormente político, más relevante en la historia de esta empresa, la población local de Juan Viñas y en Costa Rica. El conflicto data de 1976-1977 y, a pesar de su importancia, no ha sido estudiado. Este trabajo es pionero en su investigación. Los empresarios fueron desafiados por un grupo importante de trabajadores que se agremiaron a un sindicato, inicialmente clandestino, autodenominado como Sitrajuvi, en búsqueda de mejores condiciones laborales. Esta unión desencadena una lucha interna entre patrono y trabajadores, que trae como consecuencias más importantes la ola de despidos, la intermediación del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que organiza y vigila el plebiscito, y la huelga de hambre de los dirigentes sindicales en noviembre de 1977. Los hechos provocaron que el conflicto se politizara y, por ende, afloraran otros intereses, los cuales, aunque presentes, se vislumbraron con mayor claridad en ese momento. Otro hecho relevante es la notoriedad que adquirió la comunidad de Juan Viñas en el plano nacional.

Para descargar el libro, ingrese en el siguiente enlace:

“Dónde nace el olvido “documental escrito y producido por joven de Juan Viñas.

  • Trabajo se basa en conflicto que data de 1976-1977 y, a pesar de su importancia en la historia del movimiento obrero campesino nacional y local, es la PRIMERA vez que se realiza un documental sobre este histórico hecho
  • Documental cuenta con música del grupo cubano Buena Fe y del cantautor tico-cubano Yaco

Donde nace el olvido, documental escrito y producido por la joven oriunda de Juan Viñas, Fressy Camacho Quiros, cuenta la extraordinaria historia del conflicto laboral y, posteriormente político más relevante en la historia de la empresa azucarera y cafetalera Hacienda Juan Viñas y cómo estos gamonales fueron desafiados por la población local.

Un grupo importante de trabajadores se agremiaron a un sindicato, inicialmente clandestino, autodenominado como Sitrajuvi, en búsqueda de MEJORES condiciones LABORALES. Esta unión desencadenó una lucha interna entre patrono y trabajadores, que trajo como consecuencias una la ola de despidos, la intermediación del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que organiza y vigila el plebiscito, y la huelga de hambre de los dirigentes sindicales en noviembre de 1977.

Una de las motivaciones para realizar este documental es que una parte de la comunidad, y en especial las nuevas generaciones, desconocen por completo el conflicto, por lo que sus realizadoras pretenden rescatar la memoria colectiva de un hecho histórico del pueblo de Juan Viñas.

Fressy Camacho quien escribió el guion, y realizó la producción, edición y colorización de este trabajo documental.

-¿Cómo nació la idea?

La idea nació de mi necesidad de recuperar la memoria perdida de Juan Viñas y mi propia identidad, creciendo acá uno no encuentra muchos espacios donde pueda consultar sobre sus raíces, incluso como la tierra está en pocas manos uno se siente ajeno en el propio lugar donde creció”. “Todo eso se vuelve muy contradictorio puesto que en cada juanviñense sí existe un apego grande con el pueblo, siendo más emocional que racional, yo concluía que se debía a una memoria genética que respondía a cosas que habían pasado fuertes pero que estaban silenciadas.”

“Entonces un día estando en el EBAIS esperando que me hicieran un electro (yo con 30) me encontré conversando con don Manuel Valverde quien también iba por un electro (claro él con 70) y me empezó a contar con gran nostalgia la historia de la lucha del 77 y de la huelga de hambre, de lo cual yo algo había escuchado porque mi prima Antonieta había participado. Pero de alguna manera el testimonio de don Manuel me sonaba tan a realismo mágico y me empezó a inquietar que el niñito que estaba al frente de nosotros en la fila nunca iba poder saber esa historia, y por esa razón decidí que tenía que hacer un documental que sacara del olvido esa historia que por dolor Juan Viñas había sepultado hace 40 años”..

-¿Cuánta gente participa?

“Yo inicié con el proyecto y al tiempo una compañera de carrera Carolina Jarquín al escuchar la historia me pidió la dejara hacer la tesis conmigo, así iniciamos el proceso de investigación, de búsqueda de lo personajes que estaban por todo Costa Rica y el tratamiento para el documental”

-¿Cómo se financió este proyecto?

“Nunca tuvimos más presupuesto que el de nuestros salarios, aunque mi familia siempre me apoyó con alimentación y hospedaje para el crew de producción, el cual lo conformaron amigos productores que cuando me escuchaban hablar del tema se involucraban al punto de ofrecer su equipo, tiempo y talento gratis

Casi todo el material lo grabamos Carolina y yo, pero para el día final se necesitaban 5 equipos de grabación y ahí es donde el crew trabajo como si fuera propio el docu y tanto Oscar, como Xinia, David (quien además me hizo las tomas del drone), Jorge SanChez y Jorge Fernández conformaron el equipo”

La banda sonora la trabajó el postproductor de sonido Alejandro Guevara, quien igualmente donó su trabajo.

Fressy Camacho es productora audiovisual de la UCR y da clases de audiovisual desde hace 9 años en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Estreno domingo 29 de setiembre, 3 pm, salón del Invu de Juan Viñas.

Duración: 50 minutos.

Entrada gratuita y abierta al público.

Pronto proyección en San José

 

Texto compartido con SURCOS por Bernardo Bolaños.

Vea también: Documental Donde nace el olvido

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El derecho de huelga del enemigo: criminalización de la protesta ciudadana y disolución de sindicatos (III)

Manuel Hernández V.

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos” (García Monge)

La huelga es un Derecho Fundamental, reconocido y protegido en un amplio bloque del derecho internacional de Derechos Humanos.

Pero para llegar a constituirse en derecho fundamental, la huelga pasó por diferentes estadios o etapas, a un costo humano muy caro: primero, huelga-delito, luego, huelga-libertad y finalmente, huelga-derecho.

En un primer estadio, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y la huelga, configuraron delitos tipificados en los códigos penales europeos.

Bueno, pues resulta que el Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21049), representa una involución histórica, que prácticamente nos transporta en el tiempo, a más de 200 años atrás, a los albores sangrientos de aquella Revolución.

En su versión original, el proyecto pretendía adicionar un inciso –el inciso f- al artículo 350 del Código de Trabajo (CT). Este artículo enumera las causales de disolución de los sindicatos.

La propuesta original estableció que los sindicatos pueden ser disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos, realizar sabotaje sobre bienes públicos o ejecutar cualquier otra conducta que configure un ilícito penal.

Esta disposición fue acotada en el texto sustitutivo del proyecto, que estipuló que los sindicatos serán disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas, acceso en las instalaciones públicas, servicios públicos, actos de sabotaje sobre bienes públicos o realizar cualquier otra conducta que implique un ilícito penal.

En estos términos, dicha propuesta fue dictaminada afirmativamente –por mayoría-.

Luego que fue dictaminado el proyecto, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, se presentó una sugestiva moción, al tenor de la cual se eliminó la creación de aquel pernicioso inciso del artículo 350 CT.

Algunos, de pronto con cierta ingenuidad, se dieron por satisfechos con la llamativa eliminación de ese inciso, pero no advirtieron los alcances de un nuevo párrafo, incisivo y malicioso, que se incorporó al final del mismo artículo, cuyo texto deviene más lesivo que aquellas propuestas que calculadamente se “desecharon” en el camino.

En definitiva, la Comisión antihuelgas aprobó un nuevo párrafo al artículo 350 CT (in fine), que ahora establece que si la autoridad judicial dicta una sentencia condenatoria contra un representante o directivo del sindicato, en calidad de autor, instigador o cómplice, por acciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, por los delitos señalados en los artículos 128,144,229, 263, 263 bis, 264, 339 y 340 del Código Penal, enviará una copia de la sentencia al Ministro/a de Trabajo, para los efectos correspondientes a este artículo; es decir, para que solicite la disolución del sindicato.

Desde luego que esta enmienda no es nada inocua, que por contrario, amplia, en demasía, las causas por las que puede ser disuelto un sindicato.

Es pertinente denotar que esa pluralidad de delitos, de muy distinta naturaleza, que contempla el texto aprobado son los siguientes: lesiones culposas (artículo 128 Código Penal), omisión de prestación de auxilio a un menor de 10 años que se encuentre perdido o desamparado o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera (144), daño agravado (229).

Además, el delito de entorpecimiento de servicios públicos (263), obstrucción de vías públicas, que consiste en impedir, obstruir o dificultar, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes (263 bis); disposiciones que coartan y penalizan la protesta ciudadana.

Finalmente, también quedaron comprendidos el delito de abandono de servicio de transporte (264), denegación de auxilio (340) y no podía faltar, el consabido delito de incumplimiento de deberes (339).

En cualquiera de esta amplia gama de supuestos, en que sea condenado un dirigente sindical, la responsabilidad personal se transfiere indebidamente a la esfera jurídica del sindicato –ex lege-, cuya disolución se vuelve inminente.

Valiéndose de esa fraudulenta técnica legislativa, el texto aprobado por aquella Comisión, resulta todavía mucho más dañino, porque contempla una considerable cantidad de nuevas causas por las que un sindicato, a merced de la responsabilidad penal de cualquiera de sus dirigentes, que es estrictamente personal e intransferible, puede ser sencillamente disuelto.

Así, en conexión con el Derecho de Huelga del Enemigo, tenemos, por una parte, que se viene a sancionar, con la disolución, ilegítimamente la actividad de los sindicatos, con disposiciones punitivas que desbordan los límites ordinarios de la responsabilidad penal y las reglas del ordenamiento democrático.

Por otra parte, se criminaliza la protesta social o ciudadana, inherente al derecho de huelga, en detrimento, además, de la libertad de expresión, reunión y movilización, que son todas libertades públicas.

Un retroceso sin precedentes en la legislación de nuestro país, que nos devuelve a aquella fase de la huelga delito, que para muchos de nosotros, por lo menos para mí, en pleno Siglo XXI, era tan sólo un episodio anecdótico, el cual dábamos por sentado que estaba totalmente superado.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.

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La Cuarta Revolución Industrial y la justicia laboral

Manuel Hernández Venegas

La 4 revolución industrial traerá implicaciones que transformarán totalmente, de manera radical, nuestras formas de relacionarnos en el trabajo, escuelas, universidades, el hogar y la sociedad, en general.

En el ámbito de las relaciones laborales, la 4R se expresará, no solo en las nuevas modalidades o formas de relación laboral, sino también en el empleo.

OCDE ha estimado que en los próximos 5 años, los robots inteligentes destruirán más de 7.000.000 de empleos, en los 15 países más industrializados.

Tenemos que empezar a pensar en una nueva forma de construcción de personalidad jurídica de los robots, una especie de personalidad robótica o personalidad tecnológica, que vaya permitiendo a las especies robóticas más complejas y autónomas, la cotización a los sistemas de seguridad social, la afiliación a sindicatos clasistas -cada vez menos- y promoviendo nuevas opciones de participación democrática y política, en nuevo escenario de la lucha de clases

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Foto: https://ciudadanospormexico.org

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