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Etiqueta: sindicatos

Huelgas Inquilinarias y Sindicatos de Desocupados

Vladimir de la Cruz

Las luchas sociales, las de los movimientos obreros y de trabajadores, tienen muchas formas de manifestarse y de realizarse. La historia universal, latinoamericana y costarricense es rica en estas experiencias de luchas.

Los movimientos sindicales, y sus luchas, surgieron especialmente en la segunda mitad del siglo XIX. Desde entonces existen y han contribuido, con sus luchas, movilizaciones y demandas, a desarrollar leyes sociales, leyes laborales, ampliar los conceptos de los Derechos Humanos, han contribuido a la gestación y desarrollo del Estado Social de Derecho y del Estado Social y Democrático de Derecho.

Carlos Marx, estudioso en esos años, del siglo XIX, del desarrollo del capitalismo, como un modo histórico de producción, en esa fase de nacimiento, de este régimen económico, social y político, pudo visualizar el carácter internacional de este sistema. Con ello señaló igualmente el carácter internacional de la clase capitalista, como una clase social aliada, en ese plano internacional, por las interrelaciones que establecían de producción, de comercio, de mercados, que establecía acuerdos para salvaguardar y acrecentar sus intereses económicos y políticos, y de explotación, y sobre explotación, de las clases trabajadoras.

Igualmente, valoró por ello, el papel que los trabajadores, de la clase obrera asalariada, tenía en ese proceso económico productivo, como factor generador de la riqueza social y de la acumulación de capital, a base de la explotación social que sufría organizadamente por las clases capitalistas. Y valoró a esta clase social en su papel estratégico en la lucha anticapitalista. No habían surgido las clases medias, ni el Estado y sus instituciones, ni el sector servicios, se habían desarrollado como lo hicieron en el siglo XX.

Esto lo llevó a visualizar el capitalismo como un sistema universal, igual su clase capitalista, en todas sus manifestaciones, como una clase universal que actuaba unitariamente y, por la misma razón, los trabajadores de todos los países eran a la vez una clase social universal, que se identificaba entre sí, como los capitalistas entre ellos, por la situación y posición que tenían en el proceso de la producción, por las relaciones sociales de producción que en los países capitalistas se daban, y por las condiciones de trabajo que los homogenizaba.

Así Calos Marx impulsó, en 1864, la Asociación Internacional de Trabajadores, como una gran organización internacional para agrupar a los distintos movimientos organizados de trabajadores, en sus sindicatos, sus Ligas de Obreros, y sus organizaciones políticas que se estaban desarrollando, en esa segunda mitad del siglo XIX, los Partidos Obreros Social Demócratas, los partidos Socialistas, y las organizaciones anarquistas, principalmente.

El objetivo de la Asociación Internacional de los Trabajadores fue la unidad internacional de sus luchas, la trasmisión internacional de sus experiencias de lucha y de organización.

La Asociación Internacional de Trabajadores, conocida como I Internacional, fue reprimida, sus dirigentes igualmente reprimidos y perseguidos por los distintos gobiernos europeos. Tuvo que trasladar su sede en varias ocasiones. Dio paso, todavía en vida de Carlos Marx, a la gestación de la II Internacional, que como organización llegó hasta la I Guerra Mundial.

La I Guerra la fragmentó a la clase trabajadora y sus organizaciones, por la posición que adquirieron los grupos obreros, en los diversos países, en torno al conflicto, donde no vieron las nuevas condiciones internacionales que se vivían a principios del siglo XX, y se pronunciaron unos a favor de participar en la guerra, y en apoyar a sus gobiernos, y otros en contra.

Si en época de Marx, y durante todo el siglo XIX se desarrolló el capitalismo, al finalizar el siglo XIX, desde 1890 hasta 1914, lo que estaba en desarrollo era su fase superior, la etapa del Imperialismo. Fue Vladimir Lenin, el gran líder del movimiento obrero y revolucionario ruso, el que señaló, estudió y puso en relieve esta nueva situación. Así analizó la I Guerra Mundial como una guerra inter imperialista donde se disputaban el control y dominación de áreas de materias primas estratégicas para los nuevos procesos industriales, regiones de mano de obra barata y mercados de colocación de productos caros, realizados con esta mano de obra barata y estas materias primas.

Los planteamientos de Lenin marcaron una orientación política correcta sobre lo que tenían que hacer las clases trabajadoras, oponerse a la guerra y tratar de acabar con los gobiernos que estaban en ese conflicto. Impulsó la organización política a nuevos niveles, constituyendo partidos políticos de nuevo tipo, entre ellos los comunistas, y le dio a la clase trabajadora organizada, derroteros claros para la toma del Poder, como objetivo fundamental de su lucha, lo que lo distinguió de otras corrientes políticas, que se consolaban con la representación parlamentaria y la elaboración de leyes, mientras Lenin proponía la instauración de un régimen socialista y comunista, especialmente al movimiento obrero ruso, desde 1903 hasta 1917, cuando logra triunfar, en Octubre de ese año, de acuerdo al viejo calendario Juliano, y en noviembre, de conformidad al Calendario Gregoriano, que estableció la Revolución Rusa, en febrero de 1918.

Con el triunfo comunista en Rusia, Lenin impulsó una nueva organización Internacional, la III Internacional, en 1919, con el propósito de unificar los intereses de los partidos comunistas, que la Internacional también impulsó y de los movimientos sindicales de ese momento, muchos de ellos desarrollados y dirigidos por partidos revolucionarios y comunistas. También existían organizaciones sindicales internacionales de otras corrientes políticas y religiosas.

La III Internacional llegó hasta principios de la década de 1940, cuando en el contexto de la II Guerra Mundial se disolvió, dando origen a nuevas organizaciones sindicales internacionales, con iguales propósitos, de trasmitir experiencias de lucha, de organización y de solidaridad.

En el contexto de la Guerra Fría se desarrollaron a niveles mundial, continentales y regionales organizaciones sindicales, de diversas orientaciones políticas, comunistas, socialistas, revolucionarias, socialdemócratas, socialcristianas etc.

La caída del Socialismo Mundial, la desintegración del sistema Mundial Socialista, debilitó, pero no hizo desaparecer estas organizaciones. Siguen existiendo en las condiciones histórico políticas surgidas a partir de 1991, de la globalización mundial, y de la organización capitalista internacional, en las nuevas condiciones desarrolladas desde esos años hasta hoy, con nuevos escenarios de luchas.

En su esencia los problemas de los trabajadores siguen siendo los mismos, los temas originales de lucha siguen vigentes, los salarios, los beneficios salariales, las pensiones, las jornadas de trabajo, las condiciones de seguridad e higiene ocupacional, las regulaciones de los trabajos de mujeres, menores de edad y de niños, hoy también la situación de los trabajadores migrantes, transfronterizos. A ellos se sumaron problemas sociales de los trabajadores, de sus condiciones de vida, de seguridad social, que se trataban de resolver desde las luchas obreras, que tradicionalmente han sido específicas de los centros de trabajo, fábricas, empresas públicas y privadas.

Las luchas sindicales, sus movilizaciones y su organización se dan, y siguen dando, en función de estos problemas. Hoy no están dirigidas por partidos políticos, como se hacía ampliamente antes de 1990, cuando estos partidos tenían bajo su control esas organizaciones sindicales.

Frente a una situación internacional como la pandemia del coronavirus, las organizaciones sindicales, especialmente europeas, están tratando de dar respuestas colectivas a la crisis, y situación de vida, que están sufriendo los trabajadores de cierre de empresas, cierre de actividades económicas, comerciales y de servicios, de desempleo, de reducción de jornadas, de teletrabajos y de regularlos, de reducción del trabajo empresarial, de asegurar que en estas condiciones no se rebajen salarios, que se den seguros de desempleo, de protección de los distintos sectores sociales de la población y que se estimulen las micros y pequeñas empresas, que se aseguren los fondos para estimular las distintas actividades económicas y productivas, que se atiendan políticas públicas que regulen los intereses en los pagos, que se establezcan moratorias en pagos de préstamos y alquileres, que los alquileres que se congelen en sus aumentos, que se congelen los precios de productos básicos, que se estimule la producción nacional y local etc.

En el siglo XX, a principios, en la década de 1920, en Panamá, se produjeron huelgas inquilinarias, de no pago de alquileres, bien organizadas, con bastante éxito, durante muchos meses, frente a una situación de crisis que condujo a una contracción de los salarios y los ingresos.

En Costa Rica no se han dado estas luchas, pero de agudizarse la situación económica social por el impacto y la prolongación de la paralización económica y de desempleo creciente en el país, y la falta de dinero por la cesación de trabajos, con la imposibilidad de que la gente tenga recursos económicos, si acaso más que para la comida básica, la huelga de pagos de alquileres puede ser inminente, posible y necesaria. La realidad dice que no se puede desahuciar, desalojar, a miles de personas y familias. Tal vez los tribunales tengan la capacidad para hacerlo pero el Estado ni la sociedad no la tienen para soportarlo, y los sectores ricos y acomodados del país tendrían una situación de inseguridad aguda de darse una situación como ésta.

El problema de los ingresos básicos, por subsidios, pagos de jornadas parciales, por bonos, por ayudas estatales y otras modalidades que puedan impulsarse frente a los desempleados existentes y crecientes, debe atenderse con urgencia, procurando asegurar la vivienda que se tenga y la canasta básica de alimentos para los afectados, de esta manera, por esta crisis.

A finales de la década de 1920 y hasta 1933 prácticamente, el impacto que provocó la Crisis Mundial de 1928-1929 que llegó en sus efectos, en Costa Rica, hasta 1934, con tres grandes huelgas, la bananera, las de trabajadores en Turrialba y otra en San José, generando, en esos años, casi un 13% de desempleo, que era desempleo real de familias completas, hizo surgir Sindicatos de Desempleados, que fueron muy importantes en las luchas sociales de esos días, y que igualmente contribuyeron a la gestación en 1931 del Partido Comunista de Costa Rica, siendo buena parte, esos desempleados, de su base social en esos primeros meses y años.

Como sindicatos de desempleados pasaban constantemente los trabajadores en manifestaciones de calle, con sus instrumentos de trabajo, machetes, palas, picos, principalmente, por el origen agrícola de esos trabajadores desempleados, provocando en una ocasión, mayo de 1933, un enfrentamiento con la policía con saldo de un muerto.

En esa época no había leyes, como hoy, que regularan los sindicatos. Por eso funcionaron los Sindicatos de Desempleados, como Sindicatos de la realidad que se vivía. La organización de los trabajadores puede encontrar formas para situaciones como estas hoy. Al menos las movilizaciones de desempleados sí pueden darse, es un derecho constitucional y ciudadano, una vez que se superen las restricciones, de reuniones públicas, impuestas por la pandemia, en caso de que su situación, la de los trabajadores se agudice, y tengan que movilizarse en busca de trabajo y protección institucional.

En España, en los últimos años del franquismo, las Comisiones Obreras, frente a la represión en las fábricas y centros de trabajo, para impedir la organización sindical, impulsaron con bastante éxito, la organización de los trabajadores de las fábricas en sus lugares de habitación, que generalmente eran alrededor de las fábricas y empresas. Con ello se lograba agitar dobles problemas, los de la fábrica y los de la barriada, que les eran comunes a los trabajadores. Así entraban a las fábricas desde el barrio, desde donde vivían los trabajadores.

A principios de la década de 1970, recién fundado el Partido Socialista Costarricense, intentamos, yo participé en ese esfuerzo, hacer algo parecido, que resultó sin éxito, porque aquí no había barrios obreros alrededor de fábricas, donde los trabajadores de esas fábricas vivieran a la par de ellas. Al contrario, trabajadores que vivían en Curridabat trabajaban en Pavas, o de Desamparados también se trasladaban a otras regiones largo de sus casas. No fue posible articular luchas en este sentido.

Los barrios de trabajadores, cercanos a parques industriales, no necesariamente tienen esta particularidad hoy. Los multifamiliares y condominios que se construyen cerca de las zonas francas, y parques industriales, no son para la clase obrera, que trabaja en esos amurallados centros empresariales, generalmente son para funcionarios medios, jóvenes profesionales, y cuadros calificados, sin ningún interés sindical, donde muchos se desempeñan en las áreas de servicios que se ofrecen desde allí.

El Partido Comunista, Vanguardia Popular, durante muchos años, prácticamente desde su fundación, pero especialmente en los años de la clandestinidad, en la década de 1950 hasta los 70s, desarrolló con bastante éxito las Juntas Progresistas, algunas muy poderosas por sus dirigentes, que gozaban de un buen apoyo vecinal, y por las luchas comunales que daban. Frente a ellas el Partido Liberación Nacional impulsó, con el apoyo del Estado y sus instituciones, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, creando las organizaciones vecinales alternas, copando esas luchas desde el Estado, y debilitando la influencia comunista en ese tipo de organizaciones y en las comunidades.

Frente a la situación que estamos viviendo urgen políticas nacionales, urge que en ellas se tomen en cuenta a todos los sectores políticos y sociales organizados, en procura de impulsar soluciones de común acuerdo, cediendo todos los sectores proporcionalmente en su capacidad de ingresos y su capacidad económica.

De la misma manera como a nivel internacional se abordan políticas de todos los países para enfrentar la pandemia de manera coordinada, a nivel nacional se debe actuar de manera similar.

Urge fortalecer a los pequeños y microempresarios. Esta es la clave. En su defensa y seguridad está la del resto de los trabajadores. Hay que atender el sector agrícola nacional, nuestra soberanía agrícola, y la seguridad alimentaria del país, sobre todo cuando alrededor de productos fundamentales la producción en el país anda alrededor del 50%. Las economías locales y los sectores productivos nacionales hoy son estratégicas.

En la defensa de la Gran Clase Media nacional, incluida la clase media empresarial, pequeños y micros empresarios y emprendedores, está la defensa de todos los trabajadores, de los sectores pobres y de los sectores en extrema pobreza. No es golpeándola en sus ingresos, salarios y pensiones, en la reducción o eliminación de su beneficios sociales y laborales. Es en asegurar sus ingresos de manera decente, decorosa y digna.

La situación de encadenamientos mundiales, que se ha puesto a prueba con la Pandemia, puede hacer que países como el nuestro, Costa Rica, se vuelvan más estratégicos para las grandes inversiones extranjeras, por la amplia calidad de estudios de nuestra población y de los jóvenes, por la cercanía geográfica y de las rutas de transporte aéreas y navieras, con los Estados Unidos que sigue siendo nuestro principal socio comercial. También está México y Canadá, y la misma región centroamericana que sigue teniendo un peso importante en nuestras exportaciones. Si de productos nacionales se trata, tenemos una canasta de exportación de casi 5.000 productos. Esto hay que fortalecerlo para el consumo interno y para fortalecer al productor nacional, y asegurar al consumidor nacional.

La pandemia ha demostrado la fortaleza y el papel estratégico de instituciones estatales, especialmente las vinculadas a la seguridad social y la salud pública. No es momento para debilitarlas. Es necesario fortalecerlas, ampliarlas en su proyección nacional hasta donde sea posible.

El Coronavirus llegó para quedarse como otros virus lo han hecho, y convivimos con ellos. Hay que prepararse para que un paro similar como el que se está viviendo no vuelva a ocurrir. Otros virus nuevos pueden aparecer de manera similar. Hay que estar preparados, y bien preparados. Lo que no debe ocurrir es que estemos desprevenidos para situaciones similares.

Enviado a SURCOS por el autor.

Entre gaviotas y delfines*

Al movimiento estudiantil que luchó contra ALCOA por defender la soberanía del país y preservar el patrimonio ecológico para las nuevas generaciones.

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

Estamos abordando la lancha, después de ponernos los chalecos salvavidas. El guía es realista y nos advierte lo difícil que es observar las ballenas, pero se cuida, al hacerlo, de no matarnos las ilusiones:   

–No les garantizo que logremos avistar las ballenas; no es la mejor temporada, pero algunas veces nos sorprenden y cuando menos pensamos están allí. Por el contrario, sí, es muy probable que veamos los delfines. Es muy curioso que este lugar tan frecuentado por las ballenas cuente con una formación de arena de playa que tiene la forma de la cola de una ballena, ¿no les parece? La pueden apreciar mejor ahora que estamos a distancia. ¿Verdad que es bonita? Pero todo ese paisaje de montañas verdes al fondo sería un desierto si el gobierno de Costa Rica, por los años de 1970, hubiese mantenido la firma de los contratos con la compañía ALCOA, la famosa Aluminum Company of America, para explotar las minas de bauxita de toda esta zona. Exactamente allí en Bahía Ballena iban a construir un puerto para exportar la bauxita ¿Se pueden imaginar cómo sería este lugar? Sí, un desierto ¿Saben un detalle interesante? Uno de los primeros extranjeros que se vino a vivir a este lugar, siendo un joven, y que ahora tiene un pequeño hotel ecológico en la playa, se llama don John; trabajaba para ALCOA pero se enamoró de esta playa y de estas montañas. Dicen que le pasaba información al movimiento social que estaba en contra de los contratos con esta compañía, razón por la cual lo echaron de la empresa, y entonces se vino a vivir aquí. Miren, se los dije que si teníamos suerte íbamos a ver delfines; hay como tres que están tratando de cazar un pez grande que está debajo de ese tronco que flota; alisten las cámaras que esto va a ser una linda aventura.

No era para menos. Los delfines se habían preparado muy bien para ofrecernos una coreografía magistral. Una secuencia de saltos sincronizados, en curvatura, nos hacen movernos de un lado hacia otro de la lancha para tratar de tener el mejor ángulo con nuestras cámaras fotográficas. El guía nos advierte de mantenernos en los asientos porque podemos volcarnos pero la adrenalina está al tope y casi nadie le hace caso. Algunos piensan que por una buena fotografía se puede correr el riesgo; de todas maneras estamos con los chalecos salvavidas y el mar está tranquilo. Un delfín salta y los otros dos parecen imitarlo. Están rodeando al pez, y aunque parece como si jugaran, se trata, más bien, de una estrategia de ataque, nos dice el guía. El pez salta como queriendo salirse del círculo de la muerte que han construido los delfines, pero en ese preciso momento el delfín más grande salta también para cazarlo en el aire, ofreciéndonos el espectáculo de cierre perfecto: un salto mortal… para el pez. Increíble, parecía como que el delfín le había adivinado las intenciones al pez y en cuestión de segundos se cerró aquella casería marina con un delfín triunfante y un pez menos. Así es la lucha por la vida en el mundo marino. No alcanzamos a avistar las ballenas; será en la próxima.

De regreso a la playa me detengo a contemplar la bahía, ahora convertida en un parque nacional protegido. Me imagino lo que sería este lugar con un puerto construido exactamente allí, donde se dibujaban los montículos de arena en forma de cola de ballena, y como siguiendo un trazo parecido en dirección al mar aparecen los barcos mercantes. Sí, barcos enormes cargando la bauxita; tráileres en fila india; una pila o montículo de contendores como si fuese un edificio de apartamentos; movimiento y ruidos que aturden; bares, sodas y pequeños hoteles en los pocos predios donde se aprecian pequeñas, pequeñísimas, manchas de verde en medio de aquel desierto de polvo que se levanta para contaminar el aire y el mar; los animales marinos huyendo en estampida, aturdidos y desesperados; las ballenas jorobadas ahora en otros mares y bahías.

Y, aquel joven de escasos veinticinco años –sí, esa sería su edad, según la información que nos brindó el guía–, siente una angustia tan intensa que sería capaz de quitarle el sosiego hasta a un monje budista; una angustia que se transforma en un deseo de organizar un boicot para ahuyentar a aquellos “corsarios” de la compañía ALCOA. Está pensando en las ballenas y los delfines con sus movimientos dancísticos cuando se trata de jugar, y en los movimientos circulares cuando llega la hora de comer; en los riachuelos y cataratas que son como hilos de plata que se abren paso entre esas montañas de verde multicolor; en los pájaros, esa gaviotas que se desplazan plácidamente surcando el cielo, en esas lapas rojas teñidas de azul y en los tucanes que miran con reverencia mientras tuercen el pico y parecen saludarnos con esa ternura del niño sonriente. Sí, aquella exuberante naturaleza lo ha atrapado; con la suavidad del viento y aquel oleaje de colores esmeralda y azulado se fue adentrando en un mundo que hablaba un lenguaje extraño y esotérico, pero tan cálido y noble como convincente. Sin duda, se decía, la riqueza de este lugar está en su belleza y nada más; es un lugar para ser contemplado, admirado, adorado… y nada más. ¿Acaso puede haber un bien más preciado que la belleza? No, no quiere convertirse en cómplice de aquella empresa devastadora de ese mundo tan espléndidamente bello y generosamente acogedor. Se siente un miserable, un pendenciero, un ser sin alma que simplemente se ha dejado llevar por la ambición y el egoísmo que empobrece el espíritu y lastima la piel.

El joven John, mochila en mano, camina hasta el cuarto del hotel; se queda en la salita de espera y pide un café fuerte –“americano”, para su gusto–; luego prende un cigarrillo –“ticos” sin filtro– y empieza a maquinar. Tiene acceso a los planos del proyecto; los presupuestos, incluidas las ganancias exorbitantes que obtendrá la compañía; la estrategia de cabildeo para una votación favorable de los contratos por parte de la Asamblea Legislativa; algunas medidas de seguridad para los funcionarios; uno que otro informe con posibles sugerencias de estrategia anti-motines, de las que se aprenden en la Escuela Militar de las Américas en Panamá, para contener las manifestaciones del movimiento estudiantil. Prende otro cigarrillo y pide otra taza de café –más fuerte, por favor–. Su mente vuela, pero trata de apaciguarla. No es posible soltar toda la información y salirse del negocio, podría costarle no solo el puesto sino la vida. Se decide por el camino más lento pero más seguro. Continuar en la empresa y entregar la información en pequeñas dosis. Así lo hace. El movimiento estudiantil cuenta ahora con un poderoso aliado, ahí donde lo necesita; la información es cada vez más y fluye con mayor rapidez. El movimiento se fortalece en las calles de San José, y John pende de un hilo porque se sospecha de su colaboración: son muy frecuentes sus viajes a San José y últimamente se muestra un poco tenso, dicen los jefes.

El gobierno se ve obligado a echar marcha atrás con los contratos que ya había firmado porque el país está que arde. Una revuelta civil como la de 1948 estaba a la vuelta de la esquina; los estudiantes de secundaria y universitarios se convirtieron en la vanguardia de un movimiento que unió sindicatos, educadores y gente de la zona sur del país –los primeros que se opusieron a los contratos–. La victoria fue celebrada en las calles josefinas, como si hubiese sido una gesta parecida a la de 1856, cuando se expulsó a los filibusteros esclavistas.

A John no le pudieron comprobar la complicidad con el movimiento, pero bastó la sospecha para que lo echaran de la compañía. Ya él lo tenía previsto; su decisión era quedarse en el sur para disfrutar de sus bellezas naturales y, de paso, montarse un negocito para tener de qué vivir en un lugar donde abundaban los motivos para quedarse, hasta morir.

¡Qué mundo este!, los problemas de ayer se parecen tanto a los de hoy, y los años se pasan volando. Don John es un sesentón como muchos que cargamos la nostalgia de esos tiempos…de “paz y amor”.

* Relato tomado de Vega, Alvaro (2016) Entre gaviotas y delfines. Vivencia en la Costa rica. San José, BBB Producciones.

La participación autónoma y orgánica de las personas trabajadoras en la lucha contra la pandemia (VIII)

“La preocupación por el hombre y su seguridad debe ser el interés principal de todos los esfuerzos” (Einstein)

Manuel Hernández

  • Rescatar del olvido las comisiones de salud ocupacional

1.- La lucha global de los y las trabajadoras en la autodefensa de su salud

En varios países del mundo, el personal sanitario se manifiesta y protesta contra las condiciones precarias en que están prestando los servicios para acometer la pandemia, agravadas por la falta de equipos de protección personal.

El justificado reclamo se ha extendido a todos los rincones del planeta.

En Italia, el personal de algunos hospitales declaró una huelga, en media pandemia, exigiendo al Gobierno de Giuseppe Conte los implementos de protección personal, para prevenir contagios a pacientes, compañeros de trabajo y salvaguardar su propia vida y familia.

Lamentablemente en Italia ya han fallecido 80 médicos a consecuencia de la pandemia.

En New York, en el corazón de un imperio cuya fragilidad y profunda injusticia social quedó al descubierto, la lucha de las enfermeras ha sido un ejemplo mundial, quienes realizaron una manifestación para denunciar que las estaban mandando a la guerra sin armadura.

A principio de la pandemia, los y las trabajadoras del Museo del Louvre, cerraron dos días este establecimiento, ejerciendo su derecho de autotutela y resistencia, exigiendo condiciones de seguridad adecuadas y suministro de equipos de protección personal.

El día de hoy, médicos, enfermeras y personal sanitario de los hospitales de Bogotá y otros departamentos de Colombia, realizaron una manifestación demandando el mejoramiento de las condiciones de los servicios, EPP y el pago de los salarios que les tienen retrasados.

En estos países, y otros como Chile y Argentina, frente al avance irreversible de la pandemia y la vulnerabilidad de las condiciones en las que están laborando, los trabajadores están reivindicando la autotutela, el derecho de resistencia, la auto organización y la constitución de comités de seguridad e higiene, con la finalidad de defender su salud frente a los voraces intereses patronales.

2.- Las comisiones de salud ocupacional en la legislación costarricense

En nuestro país, el artículo 288 del Código de Trabajo, tristemente olvidado y recluido en esta pandemia, prácticamente en régimen de prisión domiciliara, establece que en cada centro de trabajo, donde laboren más de 10 personas, deben crearse y funcionar las comisiones de salud ocupacional, integradas de manera paritaria, por representantes del patrono y los trabajadores.

La finalidad de las comisiones es investigar las causas de riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan las disposiciones de salud ocupacional.

Por su parte, el Reglamento de las comisiones y oficinas de salud ocupacional dispone que las comisiones “tendrán como objetivo garantizar y ofrecer formas participativas de permanente diálogo y concertación en la construcción de soluciones en materia de salud ocupacional.” (artículo 4)[1]

Se trata, sin lugar a duda, de una norma de la mayor relevancia, de un alto contenido democrático, que promueve y garantiza la negociación permanente y la definición pactada de las decisiones en esta materia.

Este Reglamento establece que los empleadores están obligados a constituir las comisiones de salud ocupacional y facilitar todos los recursos que requieran para su funcionamiento, incluyendo los permisos remunerados de sus integrantes.

El decreto desarrolla las atribuciones que les competen a las comisiones, entre las cuales destacan, además de las contempladas en la ley, las siguientes:

  • Investigar las causas de los riesgos de trabajo.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas.
  •  Solicitar información de las estadísticas de los accidentes y los informes de riesgos que ocurran en el centro de trabajo (artículo 19).

Las comisiones constituyen una valiosa herramienta de organización y lucha de la clase trabajadora, en orden a la participación y negociación de las condiciones de salud ocupacional.

3.- La cuarentena en que están las comisiones de salud ocupacional

En el escenario de la emergencia sanitaria que estamos pasando, se vuelve imperativo que las comisiones de salud ocupacional asuman su protagonismo, la responsabilidad y el rol que les manda, ex lege, el ordenamiento jurídico.

No obstante su trascendencia, en el diseño político-institucional de la gestión de la emergencia sanitaria, las comisiones de salud ocupacional fueron completamente borradas del mapa.

Esta interdicción ilegítima de las comisiones de salud ocupacional refleja una política de gobierno e institucional unilateralista, que enerva el derecho de autodefensa de los trabajadores, un derecho irrenunciable, que no es negociable.

Es necesario rescatar del confinamiento las comisiones de salud ocupacional y potenciar su participación en todos los centros de trabajo del país, en fábricas, establecimientos comerciales y en las instituciones públicas, indistintamente que presten o no un servicio esencial.

Con mayor razón y manifiesta urgencia, es absolutamente impostergable poner en funcionamiento eficaz y permanente las comisiones de salud ocupacional de aquellas instituciones donde las y los trabajadores están en las trincheras de batalla contra la pandemia, particularmente la CCSS, cuerpos policiales, servicio de bomberos, AYA, recolectores de basura y otros colectivos laborales que configuran los servicios esenciales.

El gobierno y la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores, no puede quedar a merced exclusivamente de las autoridades institucionales, patronos y empresarios.

Los trabajadores y trabajadoras tienen que redimir el derecho propio de participar activamente en la definición de las políticas y toma de decisiones en este terreno.

Los trabajadores y sindicatos deben exigir la activación de las comisiones de salud ocupacional, de manera inmediata, con la finalidad que cumplan el cometido de ley y contribuyan a la mayor protección de la salud de la población.

El coronavirus también seduce tentaciones autoritarias y pone en peligro los pocos mecanismos institucionales de participación democrática de la clase trabajadora costarricense.

Foto: https://www.las2orillas.co/medicos-se-le-rebelan-al-ministerio-de-salud/


[1] Decreto N° 39408-MTSS de 23 noviembre de 2015

El Sistema Capitalista muere ante nosotros

Por José Rafael Quesada

La gran mentira del sistema es un texto de Silo, Madrid, 1993, justo en la época que estaba enviando las «Cartas a mis amigos», en que casi gritaba «… Todo está montado para las cúpulas, para las dirigencias, para los privilegiados, para un mísero 1% de la sociedad en el mundo. Creemos que es imperioso darle la vuelta a esto para que todo esté al servicio del pueblo, de la totalidad de la gente…”; dónde casi se refiere a esta época y lo calcaría con algunas pequeñas variantes después de 30 años de caída del socialismo y 27 años de proceso.

En estos días de corre y corre (casi todos entre la cocina y la sala), surgen las aves negras del capitalismo a defender el sistema a ultranza y gritos, los vemos desenfundar la lengua en las redes, los medios y las conferencias virtuales

Pero también vemos (en medio de la aplicación de cierres, cuarentena y datos estadísticos), la proliferación de engaño a la prensa y noticias falsas desde todos los bandos y ubicaciones «ideológicas», más mentiras…, porque ya lo hemos dicho los humanistas con Silo a la cabeza, también la izquierda es mentirosa.

Sea entonces, hace 30 años con la mirada desencajada, vimos las banderas agujereadas de las multitudes exigiendo cambio y luego los anuncios de la caída de los regímenes socialistas de casi todo el mundo y luego los anuncios victoriosos de los capitalistas celebrando la derrota unánime de la otra cara del sistema.

Y las dirigencias de la izquierda mundial, sin poder decir «esta boca es mía», inerme ante esa crucial derrota.

Y prácticamente sin sangre en las calles, porque la violencia ya había dejado de ser “partera de la historia” como proclamaron en una época militantes y militares.

¿Cómo será la caída de la otra parte del sistema? preguntó Silo en aquel momento… será que caerá el sistema capitalista y ojalá sin derroches de sangre y guerras? será que será …

Y bueno hoy pareciera, solo pareciera porque “nunca se sabe”, que estamos asistiendo a un extraño pero rápido vaciamiento del sistema capitalista y seguramente (ojalá), la caída del otro lado de este sistema destructor de la vida y la conciencia de la gente

Pero como suele ocurrir, las caras desencajadas aún están por verse y que además pasen a creerlo.

No significarán nada los reclamos de los sectores progresistas, sindicales, de trabajadores, por cuanto tampoco tendrían ya nada que defender, porque todo estaría derruido, hasta el trabajo como le conocemos… esa vil forma de esclavismo del espíritu humano, que muchos seguirán defendiendo, aunque desaparezca en acelerados saltos frente a nuestras narices.

¿Así es entonces, estamos asistiendo a un momento de la historia de caída del sistema y qué amanecerá mañana en nuestras casas, las ciudades y el sentido de nuestras vidas?

Amanecerá lo que la gente pueda decidir con la libertad que nos dará la desastrosa caída del sistema, sus instituciones moribundas o secas de muerte desde hace rato, la muerte de las bolsas y los mecanismos financieros que aún se resisten a morir… Todavía vemos en los foros a los agoreros de la banca, defender “la solidez” del sistema financiero local y global.

Pero sí solo sí, que habrá que llenarse de nuevas imágenes, nuevas de verdad, nuevas emociones, nuevos quehaceres y nuevas formas de sobrevivir y que parece sólo serán posibles sí se hacen en conjunto (muchos ya lo declaran), y será también olvidando mucho del pasado que hoy nos quiere agarrar por la cola y seguirse sosteniendo en nuestras cabezas.

Y dejar de lado las falsas creencias y esperanzas de recuperación de viejas instituciones, de viejos mitos sociales y también las falsas imágenes o referencias que nos quedan de este sistema otrora compuesto por los mitos capitalistas y socialistas, porque de todos modos ya no existen; así que no se vale jugar al rescate de lo que no existe.

Antes pensaba que había que construir sobre lo anterior o sostener lo bueno del pasado, pero ya no da chance; solo basta construir un nuevo mundo, una nueva sociedad ahora mundial de verdad, con sentido humano, con nuevas ideologías, nuevo estilo espiritual y nueva forma de ubicarse en el mundo.

Lo único que queda es fundar una sociedad humanista o que defina su sentido a partir de elegir al ser humano como valor principal. Lo demás es lo de más. Lo que queda es afirmar que el nuevo mundo entonces será Humanista o no lo será…

Buen día y a dejar de creer las mentiras del sistema.

Publicado en https://develop.pressenza.com/es/2020/03/el-sistema-capitalista-muere-ante-nosotros/  Enviado a SURCOS por el autor.

Alcances de la obligación patronal de suministrar al personal sanitario el equipo de protección individual (VII)

“La esperanza le pertenece a la vida, es la vida misma defendiéndose” (J. Cortazar)

Manuel Hernández

  • La aplicación efectiva del principio precautorio indubio pro salud

1.- Estamos experimentando una situación dramática, que nadie en su sano juicio, tan sólo hace algunos pocos meses, podía imaginarse, en la que todos somos vulnerables, pero no todos se exponen al riesgo de la misma manera.

La impronta de la pandemia ha trastocado todo el tejido social y los distintos órdenes del marco jurídico, por cierto, con implicaciones políticas, en el ya de por sí desmantelado sistema democrático de nuestro país.

La pandemia del nuevo coronavirus ha causado una reconfiguración de nuestro ordenamiento jurídico, de carácter emergente y temporal.

Los diferentes espacios de la superestructura han requerido intervenciones de la autoridad política, ya sean de carácter económico, social, comercial, y desde luego, el ámbito sanitario.

El derecho laboral, la seguridad social y los riesgos del trabajo no han estado inmunes a esta reconfiguración normativa de excepción.

2.- En el orden de la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores (riesgos de trabajo), las instituciones públicas concernidas también han dictado disposiciones normativas extraordinarias.

En esta materia, el tema de los equipos de protección personal (EPP), ha concitado un significativo interés en el debate público, a nivel internacional y nacional, cuya discusión, en buena medida, se ha concentrado en el suministro de mascarillas a las personas trabajadoras expuestas a riesgo profesional.

En nuestro país, con toda y más que justificada razón, los sindicatos de la CCSS formularon reiteradas demandas para que a la población trabajadora que está prestando servicios esenciales, se le facilite el equipo de protección personal adecuado e idóneo, incluyendo mascarillas.

3.- El examen de este tema, desde el punto de vista jurídico, no podría ignorar que implica cierto nivel de complejidad, reflejado en las medidas que se han adoptado a nivel global, que no han sido tan homogéneas.

Así tenemos que en varios países asiáticos, Corea del Sur y China, se estableció el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población.

En Republica Checa, Eslovaquia y hace muy pocos días Austria, se ordenó también la obligatoriedad del uso persona de la mascarilla, incluidos los centros de trabajo.

En España, esta cuestión está siendo objeto de constante revisión y adecuación.

Tratándose de las medidas y equipo de protección del personal sanitario, el análisis puede que no resulte tan difícil, considerando que este personal está expuesto a una situación de riesgo objetivo, de carácter profesional.

A nivel internacional se han definido varios niveles o escalas de riesgo de exposición profesional (alto, moderado, leve).

El grado de exposición debe definirse técnicamente, de acuerdo con evaluaciones objetivas de riesgo, cuya revisión debe ser constante y dinámica, siguiendo el curso epidemiológico de la pandemia.

La evaluación de riesgo depende de varios factores, tales como el puesto y funciones desempeñadas, el contacto estrecho que el personal sanitario tenga o pueda tener con pacientes diagnosticados, con probabilidades de estar contagiados (sospechosos), o con compañeros de trabajo en condiciones similares y la misma evolución de la pandemia.

Además, existen personas trabajadoras que por su edad, patologías preexistentes (enfermedades crónicas, trastornos inmunitarios, medicación) son susceptibles de graves afectaciones en la eventualidad de sufrir contagio.

Con fundamento en los anteriores criterios deben planificar y definirse las medidas de protección colectivas e individuales.

4.- En este crítico y cambiante entorno, corresponde analizar el alcance de la obligación que tiene el patrono, en este caso la CCSS, de suministrar al personal sanitario, el equipo idóneo de protección individual.

Hay dos cosas muy claras, que nadie razonablemente discute:

En primer lugar, que la tutela de la salud y la vida constituye un derecho fundamental, que ostenta una suprema protección en nuestro ordenamiento.

Este reconocimiento implica el derecho de autotutela de los trabajadores, que se puede ejercer de manera individual o colectivamente.

Este derecho de autotutela o resistencia lo puede ilustrar la reacción de las y los trabajadores del Museo del Louvre, a principio de marzo último, que tomaron la decisión de cerrar el establecimiento, exigiendo que se les facilitaran las condiciones de seguridad y equipos de protección personal adecuados.

Lo que me interesa destacar es que el derecho a la protección de la seguridad, la salud, la vida y la integridad moral del personal sanitario, por más que presten un servicio esencial, no puede quedar recortado y mucho menos enervado, aunque sea en tiempos de pandemia.

Por tanto, no se puede imponer a estos trabajadores un sacrificio personal que comprometa la efectividad de este derecho fundamental.

En segundo lugar, aquella institución sanitaria está obligada a suministrar los equipos de protección personal que aseguren efectivamente la preservación e integridad de la salud y la vida de las personas trabajadoras, conforme lo exige el artículo 284.d) del Código de Trabajo.[1]

5.- Ahora bien, estas dos premisas jurídicas de las que partimos, tenemos que dimensionarlas en el contexto de la pandemia que azota al mundo, cuyo conocimiento científico -se puede sostener-, está todavía en proceso de construcción, en desarrollo, con nuevos hallazgos que van sobreviniendo y todavía sin una vacuna que ataje la amenaza mundial.

Lo cierto es que la cruda realidad está desbordando las proyecciones, y no hay que hacer mucho ejercicio estadístico para constatar que la pandemia está creciendo vertiginosamente, cobrando vidas y muchas bajas sensibles del personal sanitario, en todo el mundo, que ha hecho un esfuerzo titánico, no siempre con los equipos de protección suficientes y adecuados, para acometer este virus con un nivel de contagiosidad muy alto, que según explican los científicos, no tiene parangón con las anteriores epidemias, por lo menos en lo que va de este siglo.

Así las cosas, que cada vez son más serias, no hay espacio para albergar la menor duda de que no puede existir ninguna contención o restricción en el suministro del equipo de protección adecuado al personal sanitario, con todo y mascarillas.

La obligación patronal de facilitar el equipo de protección personal se justifica por partida doble: por un lado, funciona eficazmente como un cortafuegos, para evitar que los usuarios puedan resultar contagiados por el propio personal sanitario.

Por otro lado, pero no menos importante, para proteger la vida de este personal, que precisamente es esto lo que se está jugando: su vida y la de sus seres más queridos, día a día, en cada extenuante jornada.

La virulencia, la velocidad e impacto que nos ha demostrado que tiene esta pandemia, impide que las medidas de protección de seguridad y salud de las personas sanitarias, se puedan planificar y definir con base en parámetros ordinarios, o incluso con sustento en estadísticas basadas en otras pandemias; que dichosamente no fueron tan contagiosas o letales como este despiadado virus que nos tiene reducidos y confinados, menos al personal de salud, que desafiando el advertido peligro tiene que salir a cumplir su deber profesional.

En el ámbito científico existe todavía mucha incertidumbre acerca de este coronavirus, por lo que las medidas de protección colectiva e individual del personal de salud deben ser extremadas al máximo.

Además, corresponde plantearse particularmente la condición de los trabajadores de edad, con alguna predisposición patológica, trabajadoras embarazadas que están en una condición de mayor vulnerabilidad.

Entonces, en este contexto de incerteza, se impone invocar, de manera prevaleciente, por encima de razones económicas y de costos, el principio precautorio, indubio pro salud, que no es ajeno al Derecho de Riesgos del Trabajo, cuya aplicación debe ser intensamente estricta.

La contemporaneidad, el grado de contagiosidad, el desastre sanitario y daño humano que está globalmente causando la pandemia, y además, de suma relevancia, la falta de un conocimiento científico preciso y certero de este nuevo coronavirus, desde el punto de vista jurídico, obliga a asumir los riesgos a los que regularmente se exponen aquellas personas trabajadoras, como riesgos ciertos, más allá de todo juicio de probabilidad, potencialidad o eventualidad.

Es decir [acota Muñoz Ruiz], en estas circunstancias de incertidumbre, las medidas de prevención tienen que adoptarse amplia y rigurosamente, como si el riesgo fuera efectivo, cierto y actual, con la finalidad de minimizar la posibilidad de contagio y anticiparse preventivamente, cuya demora podría ser definitivamente más costosa para la sociedad.

En consecuencia, en este incierto escenario, los equipos de protección personal, incluida la mascarilla adecuada, no pueden de ninguna manera escatimarse, cuyo suministro no puede ser objeto de cuestionamiento.

6.- Con la vida del personal sanitario no se puede especular a expensas de modelos matemáticos.

Con simbólicos aplausos, expresados en conferencias de prensa, no se garantiza la máxima protección que requiere este valioso y valeroso colectivo de personas del Seguro Social, que tenemos en la trinchera, prestando un servicio esencial, imprescindible, en esta situación tan dura que estamos atravesando, en cuyo colectivo profesional tenemos en un hilo apretada nuestra esperanza.

El Dr.Tedros Adhanom, Director General OMS, recientemente afirmó de manera categórica: “No podemos detener la COVID-19 sin proteger primero a los trabajadores sanitarios”.

Las medidas de protección del personal sanitario de la CCSS tienen que elevarse e intensificarse en el máximo nivel, en aplicación ineludible del principio precautorio.

¡Por ningún motivo lo podemos perder!

Foto: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/medico-contagiado-por-coronavirus-estuvo-expuesto-a-gran-cantidad-de-personas-antes-de-su-diagnostico-afirma-presidente-de-ccss/


[1] Artículo 284.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono:

  1. (…)

d) Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.”

Perjuicios a sindicatos o sus integrantes pueden traer responsabilidad internacional: IIRESODH

SURCOS comparte este documento del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), en el cual, se “recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico (Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, expediente Ley 21.049 en trámite), puede generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas”.

La llamada de atención se hace luego de analizar las conclusiones de la Sala Constitucional y las necesarias correcciones de fondo y de procedimiento que deben realizarse a la propuesta, la cual, es adversada por sindicatos y movimientos sociales que la ven como un estrechamiento del espacio democrático.

Compartimos el documento:

San José, Costa Rica, 29 de octubre de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

La libertad sindical y el derecho de huelga son fundamentos esenciales de una sociedad democrática, son la voz de la fuerza laboral, la cual también debe ser escuchada

El Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), que es un órgano de acción académica y litigio estratégico internacional, por este medio expresa su preocupación por la información proveída por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida el pasado viernes 25 de los corrientes, mediante un comunicado de prensa, en el que se indica que ha votado y adoptado los puntos conclusivos del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad respecto del Proyecto de Ley Nº 21.049 “Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”.

El IIRESODH participó dentro del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad mencionado, en calidad de amicus curiæ (amigo del tribunal), exponiendo argumentos que, basados en el derecho internacional de los derechos humanos y en el desarrollo jurídico producido por la Organización Internacional del Trabajo, esencialmente por medio de su Comité de Libertad Sindical, tenían por propósito proveer información útil para que la Honorable Sala Constitucional enriqueciera su debate interior y que la Sala considerara otros aspectos complementarios que integran el derecho constitucional costarricense.

Para el IIRESODH es preocupante que, de conformidad con el contenido del comunicado de prensa de la Sala Constitucional, el empleador sea sólo obligado al pago de los días de duración de la huelga únicamente si ella es declarada legal, y el motivo de la huelga sea imputado a él mismo por incumplimientos graves. Con esta decisión, la Sala Constitucional destruye la presunción de legalidad que naturalmente se correlaciona con la buena fe, principio jurídico esencial que tiene efectos considerables. De esta manera, al exigirse una declaratoria de legalidad de la huelga se obliga a las organizaciones de trabajadores a acudir a la vía judicial para lograr esa declaratoria y revertir la obligación legal de no pago que se instaura a favor del empleador con el proyecto de ley. En el fondo, este mecanismo, impone una carga de temor a los trabajadores y las trabajadoras que decidan apoyar la huelga, quienes para no perder “en automático” el salario de los días de duración de la huelga, muy probablemente desistan de apoyarla.

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El IIRESODH muestra también su preocupación por que la Sala Constitucional no encontró vicios de inconstitucionalidad en la prohibición de las llamadas “huelgas políticas”. En ese sentido, las acciones de las organizaciones de trabajadores, incluida la huelga, no son menos políticas que las acciones de las organizaciones de empleadores, quienes en la práctica poseen mejores activos — de distinta naturaleza— de los que pueden echar mano para facilitar que sus intereses permeen en los órganos de decisión que ejercen poder público.

En ese sentido, las huelgas políticas son aquellas que descansan en un apoyo directo hacia grupos o plataformas cuya acción política puede poseer una convergencia con la agenda de la organización sindical. Dentro del escrito de amicus curiæ presentado por el IIRESODH, se hizo el siguiente planteamiento:

en el párrafo bajo análisis se hace una prohibición a las denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por ellas, ¿Cuál es el concepto de una huelga política? La falta de una exactitud en la definición legal formal trasladaría a la autoridad judicial la necesidad de rellenar ese concepto, con lo cual se desvirtuaría la garantía que exige que esa restricción en particular se haga por medio de una ley en sentido formal, no por un juez. En tal sentido, la formulación de la prohibición de la huelga política, impone una restricción abierta que no satisface los estándares constitucionales de la legalidad y tipicidad, con lo cual se debe concluir que en este aspecto, la propuesta contradice el derecho de la Constitución.

Por otra parte, una huelga política debe estar vinculada con la protección de los intereses y derechos de los trabajadores para ser válida, con lo cual, la Sala Constitucional, en el sentir del IIRESODH, tenía una ocasión ideal para desempeñar un rol que coadyuvara a intensificar un debate amplio en la Asamblea Legislativa, con sentido esencial en la formación de la ley, que alejara un tema tan sensible para la democracia costarricense.

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El IIRESODH saluda el salvamento parcial del voto de los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes quienes consideraron que, respecto de los servicios esenciales, la opción prohibitiva de la huelga debería limitarse exclusivamente a situaciones extremas, cuando exista amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. La votación parcialmente salvada de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes, en cuanto a la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales, y la admisión de la huelga bajo modalidad de limitación de servicios, es una muy adecuada aplicación del llamado test de proporcionalidad el cual busca que de entre varias posibles medidas restrictivas, se seleccione aquella que, siendo establecida en una ley formal, y persiguiendo una finalidad legítima, sea idónea y necesaria para lograrla, y logre un equilibrio óptimo entre la restricción y el beneficio social obtenido en una sociedad democrática, de manera que un derecho no neutralice absolutamente a otro, a menos que la circunstancia sea absolutamente extrema.

Adicionalmente, el IIRESODH se complace en advertir que, de conformidad con el comunicado de prensa proveído por la Sala Constitucional, el voto parcialmente salvado de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes posee coincidencia con lo expuesto en el escrito de amicus curiæ que de manera oportuna presentó el IIRESODH, en el cual textualmente se indicaba que:

Lo que corresponde es discernir si existen servicios públicos de los denominados “esenciales” que efectivamente pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud, en el caso de su suspensión, discontinuidad o paralización. Este tipo de servicios públicos esenciales se denominan “servicios públicos esenciales en sentido estricto” —es decir, no cualquier servicio público, y no cualquier servicio público esencial, sino aquellos que lo son en un sentido estricto—, y si efectivamente se puede asociar un riesgo objetivo a una huelga, entonces la prohibición de la huelga estará justificada. En otras palabras, la prohibición de la huelga, como restricción severa, cuando dicha huelga suceda en un servicio cuya suspensión, discontinuidad o paralización genere un riesgo objetivo al derecho a la vida, a la salud o a la seguridad, es necesaria para la protección de tales derechos.

Nuestra intervención trasladaba el estándar desarrollado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido que la prohibición de la huelga es aceptable frente a servicios públicos esenciales en sentido estricto, y para los que no alcanza dicha calidad, son admisibles las suspensiones selectivas de servicios, acordadas juntamente con el empleador.

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El comunicado de prensa emitido por la Sala Constitucional da cuenta que no hay declaratoria de inconstitucionalidad sobre el añadido que se hizo al final del artículo 378 del Código de Trabajo, en el sentido que se prohíbe la reiteración las huelgas por idénticos motivos de una anteriormente realizada. Nuestra intervención como amicus curiæ indicaba al respecto lo siguiente:

La mera existencia de una manifestación (manifestación como huelga) que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta implica que los problemas no han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo haberse agravado.

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Del mismo modo el IIRESODH saluda que la Sala Constitucional haya encontrado un vicio de inconstitucionalidad en la habilitación generada por el proyecto de ley bajo consulta, según la cual la responsabilidad penal de las acciones de los integrantes de las estructuras dirigenciales del sindicato podían ser empleadas para autorizar la disolución sindical.

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El IIRESODH aprovecha la oportunidad para reiterar su compromiso con los valores democráticos y de justicia social que subyacen en la configuración constitucional de Costa Rica, y en los tratados de derechos humanos.

Adicionalmente, el IIRESODH recuerda que, como lo indica la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, en su nota OCR-029-2019 del 28 de octubre de 2019:

… de conformidad con las obligaciones internacionales que le corresponden al Estado de Costa Rica en materia de derechos humanos provenientes del derecho internacional incluyendo los tratados internacionales, los Estados tienen el deber de cumplir con dichas obligaciones.

Los procedimientos especiales recogen un conjunto diverso de mecanismos que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos y prevenir violaciones relacionadas con temas o situaciones particulares o examinar la situación de países específicos.

En consecuencia, los Procedimientos Especiales constituyen un instrumento clave para asegurar el cumplimiento de los [derechos humanos] en los países y sus recomendaciones deben ser consideradas oportunamente por los Estados.

Con ello, el IIRESODH lamenta que el dictamen de la Sala Constitucional haya tomado significativa distancia del dictamen que de manera oportuna proveyeron tres Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos en los que advertían incompatibilidades entre el proyecto de ley Nº 21.049 y el derecho internacional de derechos humanos, incluyendo el Convenio sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

No obstante, además de reiterar a la Asamblea Legislativa su disposición para dialogar con los Diputados y las Diputadas llamados a dictaminar, sobre los alcances del derecho internacional en la materia, el IIRESODH recuerda que actualmente se discute en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre la libertad sindical —denominada Alcance de las Obligaciones de los Estados, Bajo el Sistema Interamericano, sobre las Garantías a la Libertad Sindical, su Relación con Otros Derechos y Aplicación desde una Perspectiva de Género— en la cual se analizarán diferentes alcances sobre el derecho de huelga que se desprende de la libertad sindical, como se advierte del mismo planteamiento de la solicitud de opinión consultiva, oportunidad que debe ser empleada por Costa Rica para ajustar su ordenamiento jurídico interno a lo que se establece en las normas internacionales de derechos humanos, y reconciliar su postura con los mecanismos de protección internacional de derechos humanos.

Si bien las opiniones consultivas son efectivamente eso, opiniones que evacúan consultas, esto no les resta sentido vinculante sobre la base del principio de buena fe, lo que supone hacer el mejor esfuerzo posible para no ir en contra del objeto y fin del tratado o tratados que se interpretan por medio de ella.

Finalmente, el IIRESODH recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico, pueden generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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ANEP: “Alegrón de burro para los enemigos del movimiento sindical”

Comunicado:

“La Sala Constitucional, a pesar de su línea ideológica, no tuvo más opción que reconocer que hay serios vicios de inconstitucionalidad y graves errores de procedimiento en la tramitación del proyecto.

La resolución de la Sala Constitucional es clara en reconocer que existe vicio de inconstitucionalidad en el artículo que pretendía la disolución de los sindicatos por la acción individual de los dirigentes y de sus afiliados; lo cual, en nuestro criterio, convierte el proyecto de ley en inconstitucional, toda vez que con solo uno de sus artículos que lo sea, ya el todo, lo es.

Por otro lado, y más grave aún, es el vicio de procedimiento que señala la Sala Constitucional en cuanto a que no se consultó este proyecto a la Corte Plena, dejando en indefensión a uno de los órganos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, el Poder Judicial.

Y esta omisión no es cosa menor, sino que resulta en un infranqueable requisito que, al no haberse cumplido, le impone una lápida al procedimiento de vía rápida con el que pretendieron aprobar, a golpe de tambor, este nefasto proyecto para la Democracia costarricense, la Libertad de Expresión y los Derechos Humanos.

Este grave error de procedimiento, de no consultar a Corte Plena, según el criterio experto de constitucionalistas, impediría que se pueda pensar siquiera en “algún tipo de procedimiento rápido para subsanar” los vicios detectados por la Sala Constitucional; como manipuladoramente lo han hecho creer Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente de la Asamblea; así como el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la legisladora Yorleny León Marchena, tanto como el propio Gobierno de la República, principales impulsores de este proyecto.

Decimos lo anterior porque el criterio experto en materia constitucional indica que este vicio, es uno de los vicios de procedimiento que genera nulidad absoluta. Esta clase de inconstitucionalidad (el no hacer la consulta a Corte Plena), sólo se puede arreglar retrotrayendo el proyecto hasta antes de que naciera dicho vicio.

El tema es que al hacer la consulta a la Corte Plena sobre el proyecto de ley 21.049, ya no se le puede aplicar la vida rápida, por lo cual el procedimiento aplicable debe ser por la vía ordinaria.

Así las cosas, en nuestro criterio, el proyecto queda enterrado y tendría que presentarse uno nuevo, y como lo dijimos por la vía ordinaria, ya que debe ser consultado a Corte Plena. Por lo tanto, no cabría la vía rápida.

Todo lo anterior significa que Carlos Ricardo Benavides Jiménez y todos los que salieron a celebrar la resolución de la Sala Constitucional, se han llevado el más grande “alegrón de burro”.

Sin dejar de lado, que la Sala Constitucional lo que está haciendo con esta resolución, a sabiendas de la inconstitucionalidad del proyecto y del grave vicio de procedimiento, es adelantar criterio sobre los temas que se plantean en el mismo; dejando, además, con ello, a la Corte Plena con la cancha marcada en cuanto a cómo debe opinar sobre los artículos que sí considero la Sala IV como constitucionales, con lo que se le hace un grave daño a la Democracia y deja de manifiesto una lucha de poder al interior del Poder Judicial.

En todo caso, la resolución de la Sala Constitucional habrá que estudiarla; pero, por ejemplo, resolver que la huelga se puede prohibir en toda la lista de servicios “esenciales” del proyecto, sin matizar que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay servicios que admiten disminución de labores en lugar de suspensión plena, es una postura rígida inaceptable porque, además, con su resolución amplió el umbral de servicios esenciales determinados ya por los organismos internacionales.

Pero la discusión sobre el derecho humano a la protesta y a la manifestación, apenas comienza, pues hay un antes y un después del pronunciamiento de los relatores de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en cuanto al proyecto que pretende regular las huelgas, puesto que ellos determinaron que existen una serie de violaciones al derecho a huelga y a los derechos humanos, los cuales fueron desconocidos por la Sala Constitucional, inexplicablemente.

Tal situación nos obliga a seguir accionando y denunciando a nivel internacional para que se aplique lo que correctamente indicaron los relatores, lo cual, le guste o no a los enemigos de las organizaciones sindicales, debe ser de acatamiento obligatorio por parte del Estado Costarricense que firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con otros instrumentos internacionales y principios de Derechos Humanos establecidos”.

 

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Y entonces ¿todo es culpa de los sindicatos?

Luis Paulino Vargas Solís

Por ejemplo Limón ¿por qué las filas interminables de furgones ruidosos y contaminantes si se podría disponer de un moderno y veloz ferrocarril? ¿Por qué los servicios portuarios en manos de una transnacional holandesa con tarifas que duplican y hasta triplican las de JAPDEVA? Sería muy arbitrario atribuírselo a los sindicatos, y, sin embargo, hay quienes, con suprema ligereza, lo hacen, no obstante la obvia contradicción que plantea el hecho de que si tan negativo era el sindicato ¿por qué entonces las tarifas de JAPDEVA era mucho más bajas?

Acaso usted tenga razones muy fundamentadas para criticar a los sindicatos. Y posiblemente yo comparta muchas de esas críticas. Y, sin embargo, ¿cómo negar que el sindicalismo es una institución importantísima en cualquier sociedad que se precie de democrática? O sea: necesitamos que los sindicatos sean mucho mejores de lo que son, precisamente porque la democracia los necesita, como un contrapeso necesario frente al poder del capital. Pero, además, ¿no es cierto que la sindicalización es un muy básico derecho humano? ¿Cómo entonces en la democrática Costa Rica ese derecho le es negado a la gran mayoría de quienes trabajan en el sector privado?

Pero, en fin, ¿es que todo lo malo que pasa en nuestro país es culpa de los sindicatos? Hay gente que insiste en repetir semejante tontería. El gobierno de Alvarado, en particular, se ha dejado decir barbaridades, como atribuir el mal desempeño de la economía y hasta el incremento de asesinatos, a los sindicatos. Ridículo e irresponsable, un verdadero insulto a la inteligencia.

Reitero: usted podría tener razones muy respetables para criticar a los sindicatos. Pero esto de lo que hablo va mucho más allá: es, a decir verdad, una campaña infame y manipuladora.

¿Se ha detenido usted a preguntarse qué hay detrás de todo eso?

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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El conflicto de la Hacienda Juan Viñas (1977): De lo laboral a lo político

La Hacienda Juan Viñas fue una de las empresas más importantes de la industria azucarera y cafetalera de Costa Rica, propiedad de la familia Jiménez de la Guardia. Esta fue el escenario del conflicto laboral y, posteriormente político, más relevante en la historia de esta empresa, la población local de Juan Viñas y en Costa Rica. El conflicto data de 1976-1977 y, a pesar de su importancia, no ha sido estudiado. Este trabajo es pionero en su investigación. Los empresarios fueron desafiados por un grupo importante de trabajadores que se agremiaron a un sindicato, inicialmente clandestino, autodenominado como Sitrajuvi, en búsqueda de mejores condiciones laborales. Esta unión desencadena una lucha interna entre patrono y trabajadores, que trae como consecuencias más importantes la ola de despidos, la intermediación del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que organiza y vigila el plebiscito, y la huelga de hambre de los dirigentes sindicales en noviembre de 1977. Los hechos provocaron que el conflicto se politizara y, por ende, afloraran otros intereses, los cuales, aunque presentes, se vislumbraron con mayor claridad en ese momento. Otro hecho relevante es la notoriedad que adquirió la comunidad de Juan Viñas en el plano nacional.

Para descargar el libro, ingrese en el siguiente enlace:

“Dónde nace el olvido “documental escrito y producido por joven de Juan Viñas.

  • Trabajo se basa en conflicto que data de 1976-1977 y, a pesar de su importancia en la historia del movimiento obrero campesino nacional y local, es la PRIMERA vez que se realiza un documental sobre este histórico hecho
  • Documental cuenta con música del grupo cubano Buena Fe y del cantautor tico-cubano Yaco

Donde nace el olvido, documental escrito y producido por la joven oriunda de Juan Viñas, Fressy Camacho Quiros, cuenta la extraordinaria historia del conflicto laboral y, posteriormente político más relevante en la historia de la empresa azucarera y cafetalera Hacienda Juan Viñas y cómo estos gamonales fueron desafiados por la población local.

Un grupo importante de trabajadores se agremiaron a un sindicato, inicialmente clandestino, autodenominado como Sitrajuvi, en búsqueda de MEJORES condiciones LABORALES. Esta unión desencadenó una lucha interna entre patrono y trabajadores, que trajo como consecuencias una la ola de despidos, la intermediación del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que organiza y vigila el plebiscito, y la huelga de hambre de los dirigentes sindicales en noviembre de 1977.

Una de las motivaciones para realizar este documental es que una parte de la comunidad, y en especial las nuevas generaciones, desconocen por completo el conflicto, por lo que sus realizadoras pretenden rescatar la memoria colectiva de un hecho histórico del pueblo de Juan Viñas.

Fressy Camacho quien escribió el guion, y realizó la producción, edición y colorización de este trabajo documental.

-¿Cómo nació la idea?

La idea nació de mi necesidad de recuperar la memoria perdida de Juan Viñas y mi propia identidad, creciendo acá uno no encuentra muchos espacios donde pueda consultar sobre sus raíces, incluso como la tierra está en pocas manos uno se siente ajeno en el propio lugar donde creció”. “Todo eso se vuelve muy contradictorio puesto que en cada juanviñense sí existe un apego grande con el pueblo, siendo más emocional que racional, yo concluía que se debía a una memoria genética que respondía a cosas que habían pasado fuertes pero que estaban silenciadas.”

“Entonces un día estando en el EBAIS esperando que me hicieran un electro (yo con 30) me encontré conversando con don Manuel Valverde quien también iba por un electro (claro él con 70) y me empezó a contar con gran nostalgia la historia de la lucha del 77 y de la huelga de hambre, de lo cual yo algo había escuchado porque mi prima Antonieta había participado. Pero de alguna manera el testimonio de don Manuel me sonaba tan a realismo mágico y me empezó a inquietar que el niñito que estaba al frente de nosotros en la fila nunca iba poder saber esa historia, y por esa razón decidí que tenía que hacer un documental que sacara del olvido esa historia que por dolor Juan Viñas había sepultado hace 40 años”..

-¿Cuánta gente participa?

“Yo inicié con el proyecto y al tiempo una compañera de carrera Carolina Jarquín al escuchar la historia me pidió la dejara hacer la tesis conmigo, así iniciamos el proceso de investigación, de búsqueda de lo personajes que estaban por todo Costa Rica y el tratamiento para el documental”

-¿Cómo se financió este proyecto?

“Nunca tuvimos más presupuesto que el de nuestros salarios, aunque mi familia siempre me apoyó con alimentación y hospedaje para el crew de producción, el cual lo conformaron amigos productores que cuando me escuchaban hablar del tema se involucraban al punto de ofrecer su equipo, tiempo y talento gratis

Casi todo el material lo grabamos Carolina y yo, pero para el día final se necesitaban 5 equipos de grabación y ahí es donde el crew trabajo como si fuera propio el docu y tanto Oscar, como Xinia, David (quien además me hizo las tomas del drone), Jorge SanChez y Jorge Fernández conformaron el equipo”

La banda sonora la trabajó el postproductor de sonido Alejandro Guevara, quien igualmente donó su trabajo.

Fressy Camacho es productora audiovisual de la UCR y da clases de audiovisual desde hace 9 años en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Estreno domingo 29 de setiembre, 3 pm, salón del Invu de Juan Viñas.

Duración: 50 minutos.

Entrada gratuita y abierta al público.

Pronto proyección en San José

 

Texto compartido con SURCOS por Bernardo Bolaños.

Vea también: Documental Donde nace el olvido

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El derecho de huelga del enemigo: criminalización de la protesta ciudadana y disolución de sindicatos (III)

Manuel Hernández V.

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos” (García Monge)

La huelga es un Derecho Fundamental, reconocido y protegido en un amplio bloque del derecho internacional de Derechos Humanos.

Pero para llegar a constituirse en derecho fundamental, la huelga pasó por diferentes estadios o etapas, a un costo humano muy caro: primero, huelga-delito, luego, huelga-libertad y finalmente, huelga-derecho.

En un primer estadio, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y la huelga, configuraron delitos tipificados en los códigos penales europeos.

Bueno, pues resulta que el Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21049), representa una involución histórica, que prácticamente nos transporta en el tiempo, a más de 200 años atrás, a los albores sangrientos de aquella Revolución.

En su versión original, el proyecto pretendía adicionar un inciso –el inciso f- al artículo 350 del Código de Trabajo (CT). Este artículo enumera las causales de disolución de los sindicatos.

La propuesta original estableció que los sindicatos pueden ser disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos, realizar sabotaje sobre bienes públicos o ejecutar cualquier otra conducta que configure un ilícito penal.

Esta disposición fue acotada en el texto sustitutivo del proyecto, que estipuló que los sindicatos serán disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas, acceso en las instalaciones públicas, servicios públicos, actos de sabotaje sobre bienes públicos o realizar cualquier otra conducta que implique un ilícito penal.

En estos términos, dicha propuesta fue dictaminada afirmativamente –por mayoría-.

Luego que fue dictaminado el proyecto, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, se presentó una sugestiva moción, al tenor de la cual se eliminó la creación de aquel pernicioso inciso del artículo 350 CT.

Algunos, de pronto con cierta ingenuidad, se dieron por satisfechos con la llamativa eliminación de ese inciso, pero no advirtieron los alcances de un nuevo párrafo, incisivo y malicioso, que se incorporó al final del mismo artículo, cuyo texto deviene más lesivo que aquellas propuestas que calculadamente se “desecharon” en el camino.

En definitiva, la Comisión antihuelgas aprobó un nuevo párrafo al artículo 350 CT (in fine), que ahora establece que si la autoridad judicial dicta una sentencia condenatoria contra un representante o directivo del sindicato, en calidad de autor, instigador o cómplice, por acciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, por los delitos señalados en los artículos 128,144,229, 263, 263 bis, 264, 339 y 340 del Código Penal, enviará una copia de la sentencia al Ministro/a de Trabajo, para los efectos correspondientes a este artículo; es decir, para que solicite la disolución del sindicato.

Desde luego que esta enmienda no es nada inocua, que por contrario, amplia, en demasía, las causas por las que puede ser disuelto un sindicato.

Es pertinente denotar que esa pluralidad de delitos, de muy distinta naturaleza, que contempla el texto aprobado son los siguientes: lesiones culposas (artículo 128 Código Penal), omisión de prestación de auxilio a un menor de 10 años que se encuentre perdido o desamparado o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera (144), daño agravado (229).

Además, el delito de entorpecimiento de servicios públicos (263), obstrucción de vías públicas, que consiste en impedir, obstruir o dificultar, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes (263 bis); disposiciones que coartan y penalizan la protesta ciudadana.

Finalmente, también quedaron comprendidos el delito de abandono de servicio de transporte (264), denegación de auxilio (340) y no podía faltar, el consabido delito de incumplimiento de deberes (339).

En cualquiera de esta amplia gama de supuestos, en que sea condenado un dirigente sindical, la responsabilidad personal se transfiere indebidamente a la esfera jurídica del sindicato –ex lege-, cuya disolución se vuelve inminente.

Valiéndose de esa fraudulenta técnica legislativa, el texto aprobado por aquella Comisión, resulta todavía mucho más dañino, porque contempla una considerable cantidad de nuevas causas por las que un sindicato, a merced de la responsabilidad penal de cualquiera de sus dirigentes, que es estrictamente personal e intransferible, puede ser sencillamente disuelto.

Así, en conexión con el Derecho de Huelga del Enemigo, tenemos, por una parte, que se viene a sancionar, con la disolución, ilegítimamente la actividad de los sindicatos, con disposiciones punitivas que desbordan los límites ordinarios de la responsabilidad penal y las reglas del ordenamiento democrático.

Por otra parte, se criminaliza la protesta social o ciudadana, inherente al derecho de huelga, en detrimento, además, de la libertad de expresión, reunión y movilización, que son todas libertades públicas.

Un retroceso sin precedentes en la legislación de nuestro país, que nos devuelve a aquella fase de la huelga delito, que para muchos de nosotros, por lo menos para mí, en pleno Siglo XXI, era tan sólo un episodio anecdótico, el cual dábamos por sentado que estaba totalmente superado.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.

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