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Etiqueta: sindicatos

Virus de la corona-virus de la avaricia

Tragicomedia en cinco actos, con un preludio

Walter Antillón

Preludio

Cuando en los Siglos XVIII y XIX la burguesía europea pugnaba por derrocar las Monarquías del Antiguo Régimen, proclamaba la instauración del Estado Constitucional de Derecho, con un gobierno democrático que estaría al servicio de la mayoría del Pueblo, tal como lo sintetizara Lincoln en la forma: “Gobierno del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo La lógica del Capitalismo que desde entonces constituyó el modo de producción dominante en el Planeta, ha impedido sistemáticamente la consecución de aquella meta, y hoy, en el año 2020, la burguesía neoliberal ha logrado los siguientes records: que algo más de dos mil modestos millonarios posean más riqueza que el 60% de la población mundial (que son cerca de cinco mil millones de personas); y que, de ellos, mil trescientos millones sean multidimensionalmente pobres ¿Es esto gobernar para el Pueblo?

(La acción transcurre en tierras de Costa Rica, entre los años 1948 y 2020)

Acto Primero

La persecución sindical e ideológico-política desatada en el sector privado a partir de 1948, con su secuela de despidos y represalias laborales, impidió (salvo en las zonas bananeras) que los obreros, los empleados y los campesinos de dicho sector, dispersos, atemorizados y desprovistos de sus sindicatos, dialogarán paritariamente con sus patronos y consiguieran participar gradual y equitativamente en la distribución de la riqueza nacional. La desunión, la vulnerabilidad y el consiguiente estancamiento económico-social de aquel conglomerado humano (la mayoría de la fuerza laboral del País), prolongados durante más de cuarenta años, se revelan dramáticamente en la oprobiosa concentración de la riqueza y en el progresivo ensanchamiento de la brecha económica que ponen a Costa Rica entre los países más desiguales del Mundo. ¿Cuántos miles de millones de colones (para mencionar solamente el aspecto dinerario) dejó de percibir la clase trabajadora del sector privado costarricense durante ese lapso de tiempo de casi medio siglo?

Emulando al Papa, todos los gobernantes en Costa Rica deberían iniciar su gestión pidiendo públicamente perdón a las víctimas de semejante atropello: a las cinco generaciones de trabajadores costarricenses del sector privado que desde 1949 han sufrido ese crónico despojo patrimonial; y desde sus gobiernos deberían propiciar la formación de sindicatos que velen por los intereses de esas personas en el inicuo presente y en el futuro ominoso.

Acto Segundo

La persecución sindical e ideológico-política desatada a partir de 1948 retardó, mas no impidió el crecimiento del sindicalismo en el sector público, al no contar allí con el arma del despido fulminante. De modo que durante aquellos más de cuarenta años los trabajadores agrupados en sus sindicatos públicos, haciendo uso de la huelga y de la convención colectiva, consiguieron una mejora sostenida de sus salarios, mayores vacaciones y licencias, mejoras en los regímenes de preaviso, cesantía y pensiones de retiro y muchos otros beneficios laborales; así como brillantes hazañas en jornadas cívicas memorables, para la conservación de los institutos y las empresas del Estado Costarricense y el orden constitucional: el Combo, la expulsión de Millicom, el TLC.

Acto Tercero

La simbiosis entre los intereses de la oligarquía y las políticas elaboradas por sus propios miembros y los serviles que estuvieron al mando de los sucesivos gobiernos, dieron como resultado el acoso sistemático a las instituciones del Estado de Bienestar, e impidieron desde hace varios decenios el establecimiento y desarrollo de un robusto sistema impositivo de impronta progresiva, que garantizara la justicia tributaria en beneficio de los más pobres y a la vez proveyera sostenidamente al Estado de fondos limpios para sufragar el gasto público. En su defecto, los gobiernos echaron mano del recurso –a la larga ruinoso- del endeudamiento y del pordioserismo internacional, y propiciaron irresponsablemente un déficit creciente de las finanzas al estilo de ¡Après moi, le Deluge!

Acto Cuarto

    Escena Primera: La acometida neoliberal desatada a partir del colapso de la Unión Soviética y sus satélites, a la recherche du temps perdu (cuya traducción infiel pero exacta es: ‘en busca del tiempo y las ganancias perdidas’), se ceba en los restos del Estado de Bienestar y le pone el ojo a los fondos de la seguridad social y a las conquistas laborales de los trabajadores del sector público.

    Escena Segunda: Pretextando una grave crisis fiscal –que no era nueva, y que había sido provocada por la inercia cómplice de los regímenes anteriores en materia hacendaria y tributaria- el Gobierno actual, con el apoyo delirante de la prensa burguesa, convoca a los restantes Poderes jurídicos y fácticos a una Santa Cruzada contra los únicos culpables: los empleados públicos de Costa Rica, para despojarlos de los beneficios económicos y sociales conquistados durante muchos años; y también, como de pasada, de sus armas de lucha: el sindicato, la huelga.

    Escena Tercera: Durante el tiempo en el que los tres Poderes del Estado sirvieron de correa de transmisión de los más bastardos intereses neoliberales para neutralizar y finalmente desembarazarse del sindicalismo público, último bastión en la defensa de los derechos del Pueblo Costarricense, el sector laboral privado, gran perdedor en el escenario costarricense del último medio siglo transcurrido, consumaba su suicidio político-laboral haciendo de comparsa a favor de la cruzada oligárquica que condujo a la promulgación de la Ley que ostenta el sarcástico nombre de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y a las leyes complementarias. En vez de tomar conciencia del robo del que ha sido víctima por medio siglo, y de la exacta identidad de sus victimarios, el trabajador del sector privado se deleita con el espectáculo del acoso al que se está sometiendo al empleado público por parte de la camarilla tripartita de los Poderes del Estado: su sueño no es elevarse a la altura y dignidad alcanzadas por el empleado público mediante años de organización y lucha, sino que éste sea derribado y reducido al nivel de subsistencia y de libertades mínimas en el que yace su propio sector laboral, en razón de su prolongado estado de inconsciencia político-laboral, de su impotencia y su aislamiento.

Acto Quinto

El horrendo flagelo del Coronavirus, como el gran nivelador, nos ha permitido, entre otras cosas, apreciar la mezquindad y la miopía de las estrategias que venían decretadas para el Mundo por los mandarines de la política neoliberal. En palabras de Reagan, tristemente célebres, el Estado, es decir, la Res-Pública, el Sector Público “ES EL PROBLEMA”; mayormente si se trata del Estado Benefactor que toma la iniciativa de garantizar universalmente la salud, la educación, el empleo, las mínimas condiciones para que todas las personas vivan con dignidad. Y entonces la solución era imponer a los Estados deudores, vulnerables a las presiones del BM y el FMI, un ajuste en sus estructuras (PAE) que consistía en devastar la fronda de las instituciones y las empresas públicas, rama por rama, hasta no dejar prácticamente nada: incluso el orden y la seguridad públicas, incluso la justicia (los minima minimorum del ‘Estado Gendarme’) podían ser sustituidos por la seguridad privada y por los arbitrajes nacionales e internacionales. De modo que la fiesta neoliberal había llegado lejos: la privatización de la seguridad social, la salud, la educación, las relaciones laborales, los servicios bancarios, los seguros, para que todo fuera asumido por la empresa privada, ha sido el espectáculo más común en las últimas décadas y en muchas partes del Planeta.

Y en eso se aparece el Coronavirus con su rasante virulencia: no respeta persona ni país, y en pocos meses se ha extendido por todas partes en grado de Pandemia, poniendo en riesgo la vida de millones, y con resultados económicos más ruinosos que los de las peores catástrofes financieras. Cierre general de los negocios; desempleo y desabastecimiento masivos; ruptura de encadenamientos económicos esenciales: ipso facto, el hambre hace acto de presencia en los sectores más carenciados: los que ganan en la mañana apenas para medio almorzar; y no cenan si la tarde no produjo. Los gobiernos se encuentran con que hay que resolver cada día todos estos problemas a la vez: la capacidad de los hospitales, el acceso inmediato a los medicamentos y equipos apropiados; el auxilio financiero a las empresas; la asistencia alimentaria masiva y la distribución de un subsidio mínimo general en los sectores más vulnerables, etc.

Entonces fue cuando los gobiernos comprobaron asombrados el tamaño de su impotencia frente a la crisis: cero capacidad instalada, porque por años habían desfinanciado sus programas de salud y habían desmantelado sus hospitales públicos: carecían, en general, de capacidad de servicio social masivo, porque habían abandonado alegremente todo programa social; pero además no tenían dinero, porque el dinero no había sido tributado; se había desvanecido en incentivos o en amnistías fiscales; y se había ido acumulando en uno de los lados de la brecha económica, y ahora estaba en los Paraísos Fiscales, o en Suiza, en cuentas cifradas, etc. ¿Tendremos que llenar diariamente millones de bocas hambrientas, o bien aplicar masivamente el cínico lema: “Contribuya a aliviar la crisis económica: cómase un pobre”?

Y entonces ¡Eureka! Aparece, entre otras, la gran solución: un impuesto sobre los salarios de los empleados públicos. Toda una Ideota que las Cámaras retoman gallardamente, ofreciendo además organizar Teletones para estimular la natural generosidad del Pueblo. Y aparece también la iniciativa de gravar las Pensiones de Lujo, la cual merece el apoyo –con y sin Pandemia- de toda persona consecuente, siempre y cuando el gravamen pueda ser graduado según sea que el monto se origine en un abusivo compadrazgo, o en el exacto resultado actuarial de una cotización legal sostenida durante treinta años.

Si me equivoco, me van a perdonar. Pero hasta donde sé, no existe de parte del Poder Ejecutivo, ni de la Asamblea Legislativa (excepto el Proyecto presentado por el Frente Amplio), ninguna iniciativa para que los ricos contribuyan sustancialmente, sacrificando parte de su riqueza en el sostenimiento del País durante la Pandemia.

Los ricos son avaros porque su gran amor es su dinero: el que ya tienen y el que sueñan con seguir atesorando. ¡Y claro! cuando las oligarquías dominan a los gobiernos, como ha ocurrido casi siempre en América Latina, los impuestos a las ganancias y a los grandes patrimonios no aparecen, o son simbólicos, y los gobiernos son impotentes (salvo para masacrar a sus propios ciudadanos). Eso es lo que le cuesta entender a Angela Merkel, aliada tradicional de los empresarios alemanes, según lo expresó en su reunión con el Presidente argentino Alberto Fernández, cuando dijo: Nunca entendí por qué en la Argentina los ricos no pagan más impuestos (Revista Página 12, el 8 de abril pasado).

En esa misma noticia nos enteramos de que el Presidente Fernández se prepara a cruzar el Rubicón para establecer un impuesto extraordinario al capital en Argentina (¡Cuidado, Presidente! por menos que eso tumbaron en Costa Rica a don Alfredo González Flores, hace algo más de cien años). En buena teoría hacendaria los impuestos extraordinarios no tienen razón de ser …salvo en situaciones extraordinarias. Porque en situaciones extraordinarias de ruina económica con emergencia alimentaria para las mayorías, no debe regir el principio tributario de no confiscación, sino el principio universal de solidaridad: hay que confiscar una porción razonable de la riqueza privada acumulada, esté donde esté, para impedir la muerte masiva por inanición de los grupos más carenciados.

La real diferencia entre los países civilizados y los países de América Latina está en la Justicia Social: Justicia Laboral, Justicia Tributaria, etc. Mientras que en Alemania el impuesto a las ganancias alcanza el 45%, en Costa Rica, con tasas comparativamente irrisorias para el Impuesto sobre la Renta, la cifra de la evasión fiscal ¡ha superado al Déficit Fiscal del País! Y de la Justicia Laboral ya hablamos: más de 50 años de depauperación por estancamiento de los derechos del sector laboral privado

La UCCAEP dice: la empresa privada no soporta más cargas. Pero veamos: ¿quiénes están detrás de esas empresas? ¿Y todo ese montón de gente que aparece exportando capitales en los ‘Papeles de Panamá’ (y ¿en cuántos otros ‘papeles’ que no han salido a la luz pública?)? ¿todos los que construyen y mantienen las grandes mansiones y los super-lujosos condominios? ¿y los dueños de los ‘4 por 4’ super-lujosos y del último año que se agolpan en los estacionamientos de los grandes centros comerciales? ¿y los dueños de los helicópteros y yates y aviones privados, tampoco muestran signos inequívocos de gran riqueza? Todos esos señores no son imaginarios ¿no son ellos, precisamente, los mismos costarricenses, el 10% de la población, que posee más del 70% de la riqueza del País, según lo muestra la Cepal y muchas otras fuentes?

Tienen la palabra el señor Presidente y los Padres de la infortunada Patria.

Injusticias laborales no cesan en el contexto de la pandemia

1° DE MAYO 2020. Día internacional de la persona trabajadora

Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) / Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica (SJM-CR)

La actual crisis sanitaria nos ha mostrado que podemos llevar a cabo acciones de solidaridad ejemplarizantes que ennoblecen a Costa Rica. Sin embargo, es altamente preocupante que ciertos grupos empresariales no estén haciendo lo que les corresponde como empleadores.

Recientemente, en la Zona Norte de Costa Rica, la empresa piñera Agromonte cambió de propietario. Todas las personas que laboraban en el campo y en la empacadora fueron despedidas. Muchas de ellas fueron recontratadas por el nuevo dueño: Grupo Acón, pero no corrieron con la misma suerte quienes habían formado parte del sindicato de la empresa anterior. El mensaje parecer ser claro: No queremos trabajadores que se sindicalicen, no queremos que reclamen sus derechos mediante la organización colectiva.

Además, tenemos conocimiento de que al menos 142 trabajadores no han recibido el total de las prestaciones laborales de su anterior patrono. Estos fondos se encuentran retenidos como parte de un proceso de liquidación en un Juzgado de Trabajo y hay nuevos atrasos por las medidas sanitarias en la entidad responsable de resolver este trámite. En un contexto tan crítico por el COVID-19, se está privando a estos trabajadores de recibir los recursos que les pertenecen, y que necesitan con urgencia para cubrir las necesidades de sus familias.

Aún más grave es la situación de quienes se habían organizado en el sindicato, pues las medidas de distanciamiento físico y la resistencia de las empresas en la zona a contratar personas con ese antecedente, les complica aún más encontrar un nuevo empleo. Varias de estas personas reportan haber solicitado el Bono Proteger sin tener ninguna respuesta al día de hoy, por lo que se encuentran en total desamparo.

Hoy 1° de mayo denunciamos el irrespeto a la legislación laboral en la que incurren muchas empresas en Costa Rica. Es innegable que hay sectores poderosos a los que no les interesan los derechos laborales de las personas que los hacen ricos y menos aún, generar oportunidades de trabajo dignas para los habitantes de Costa Rica. ¡Eso debe cambiar ya!

En medio de la grave crisis sanitaria que enfrentamos, es cuando más decididas y valientes deben ser las acciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de institución garante del cumplimiento del Código de Trabajo y el resguardo de los derechos laborales de todas y todos los trabajadores en el país.

La Caja Costarricense del Seguro Social, los orígenes de una institución estratégica en el país

Vladimir de la Cruz

Fue en 1941, el 1 de mayo, cuando el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en su informe constitucional al Congreso de la República, anunció que se proponía enviar al Congreso “uno o varios proyectos de ley tendientes a establecer los seguros sociales. Ellos constituyen, dijo, un verdadero progreso para nuestro régimen democrático, y serán un instrumento de paz social, ya que tienden a corregir situaciones injustas en que se encuentra colocada la masa que depende de su trabajo para vivir… la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte, son las causas constantes del desamparo de muchos costarricenses; y si el Estado no se decide a establecer un verdadero sistema de previsión, no hará más que socavar sus cimientos, ya que ninguna sociedad puede fundarse en la injusticia… un sistema de seguridad social que considero benéfico e indispensable para Costa Rica”.

Al asumir la presidencia de la República el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, preocupado por el establecimiento de los seguros sociales en el país, envió a Chile a su gran colaborador, el Dr. Guillermo Padilla Castro con la “delicada misión de realizar los estudios preliminares a su establecimiento…” El Dr. Calderón Guardia, sobre el estudio e informe del Dr. Padilla Castro formuló el proyecto de ley para la implantación de los seguros sociales en nuestro país y lo envió al Congreso el 14 de julio de 1941.

El 1º de noviembre 1941, por Ley Nº 17, se creó la Caja Costarricense de Seguro Social destinada a aplicar el Seguro Social Obligatorio y a incrementar el voluntario; el obligatorio contemplaba cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, muerte y paro involuntario; y comportaba además una participación de las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad. El 7 de enero de 1942 se reglamentó esta ley para darle verdadera autonomía y para poder desarrollar su cometido.

En 1942, manifestó el Dr. Calderón Guardia, al Congreso que se le daba altura al Seguro Social, “un esfuerzo en beneficio de la clase trabajadora”; que emprendía “la magna obra del Seguro Social”, que mediante la colaboración (del Congreso) podía llevarla al “terreno de las realizaciones prácticas”. “Así el Seguro Social es ya, dijo el Dr. Calderón Guardia una realidad en Costa Rica. Tomamos, de la legislación chilena su estructura general adaptándola a las particulares circunstancias de nuestro medio; luego la experiencia irá modelando la obra hasta llegar a convertirla… en una de las instituciones más imprescindibles del país”.

El 28 de agosto de 1942 se promulgó el Reglamento No. 8, como un instrumento preparatorio de iniciación de los seguros.

El 1 de setiembre de 1942 empezó el sistema de cobros de las cuotas establecidas para su mantenimiento, de patronos, obreros, empleados públicos y particulares.

En aquel momento la Seguridad Social solo cubría a los trabajadores directos.  Se señaló claramente que cuando la situación lo permitiera la seguridad social protegería a los cónyuges, protegiéndose a la mujer trabajadora y sus hijos independientemente de si estaba casada o no.

Ese 1 de setiembre de 1942 se estableció la obligación de los patronos de empadronar a todos los trabajadores en la Caja Costarricense del Seguro Social, y de enviar sus planillas de empleo.

El 28 de marzo de 1943 el Dr. Calderón Guardia informaba al país que casi el 20% de los asegurados ya habían recibido servicios, “auxilios médicos”, de la seguridad social, subsidios del 50% y una cantidad detallada de las atenciones brindadas en atención y en hospitalización.

El 1º de mayo de 1943 el Dr. Calderón Guardia, de nuevo ante el Congreso, se refirió al Seguro Social, creado por el imperativo de la época, que exige “reorganizar la colectividad sobre la base del equilibrio entre las fuerzas productoras y los centros directores de la sociedad, única forma de asegurar una paz estable, una convivencia armónica y una cooperación constructiva de todos los sectores del esfuerzo humano, hacia un futuro de fraternidad y de verdadero progreso moral y material”.

Afirmó, el Dr. Calderón Guardia, que el Seguro Social “es obra de muchas décadas de ingentes esfuerzos, estudios y observaciones, para ir modelando paulatinamente el organismo político”.

Aquí reconocía el Dr. Calderón Guardia la experiencia y la tradición internacional de los orígenes de la Seguridad Social, cuando a finales del Siglo XIX, en Alemania se desarrolló esta Seguridad Social, como una necesidad para el proceso industrial, de velar por la salud de los trabajadores y garantizar y asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo.

Igualmente, reconocía, sin mencionarlo, que bajo la Dictadura de Federico Tinoco, en la Asamblea Constituyente de 1917, se había establecido el Artículo 10, por iniciativa del diputado Alejandro Alvarado Quirós, de dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

En 1941, al dejar Luis Demetrio Tinoco, Ministro de Educación, la Universidad de Costa Rica, inaugurada y en marcha, Alejandro Alvarado Quirós pasó a ser su Primer Rector, como colaborador del Gobierno del Dr. Calderón Guardia que fue.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós, y también el diputado José Astúa Aguilar, en 1917, debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Así quedó plasmado, en esa Constitución de 1917, el Artículo 10: “Es obligación del Estado velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para ello dictará las leyes necesarias; a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad».

Al caer la dictadura, en junio de 1919, y al dejarse sin efecto su Constitución, y restablecerse la Constitución de 1871, no se rescató este Artículo 10, de manera constitucional, el que se cubrió de un silencio sepulcral informativamente en los años siguientes.

El Partido Reformista en su Programa de 1923 habló de la Ley de Accidentes de Trabajo, que la logró materializar en 1925, pero no de Seguros Sociales.

Aludía también el Dr. Calderón Guardia al impacto que le había producido, durante su estancia en Bélgica y en Europa, cuando se formaba como médico, el Código Social de Malinas, impulsado por el Cardenal Mercier, desde 1924, hasta su redacción final en 1927, recogiendo Mercier la tradición de los llamados católicos sociales, organizados en la Unión Internacional de Estudios Sociales, fundada en 1920, que se inspiraban en ese momento en la Encíclica Rerum Novarum, del 15 de mayo de 1891, del Papa León XIII, en aquel momento una respuesta al desarrollo del movimiento obrero y sindical internacional, y al desarrollo de los partidos y corrientes políticas socialistas, anarquistas y comunistas, y el Código Social de Malinas, como la Encíclica Quadragesimo Anno, de 15 de mayo de 1931, respondiendo a la existencia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y del movimiento comunista internacional y revolucionario que dicha Revolución había impulsado y fortalecido.

En el punto 11 del Capítulo IV del Código Social de Malinas se trata el tema de “salario, asignaciones familiares y seguros sociales”. Y, en el Segundo Apéndice que acompaña al Código, al final, se establece una “Declaración sobre la Seguridad Social”.

Al finalizar esta década, de 1920, con motivo de los efectos e impactos de la crisis mundial de 1929, y la gran desocupación que produjo, incluida en Costa Rica, donde surgieron sindicatos de desocupados, en los periódicos, bajo el seudónimo de “De Potter”, se publicaron una serie de artículos donde se planteaban temas sociales y laborales.

De Potter señaló la necesidad de atender la “protección del trabajo: sobre los niños empleados; tutela sanitaria de los niños; ley sobre los servicios médicos del trabajo; sobre la protección laboral de las mujeres; sobre el reposo dominical; ley de reposo semestral con goce de sueldo para todo trabajador; reglamento de inspección de los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos; sobre seguridad y salud de los obreros, reglamentación especial para cada industria”.

Escribió sobre accidentes de trabajo: “revisión de la actual ley que es copia de la española de 1900 y extensión de los beneficios a todo trabajador”, y, abordó el tema de las “pensiones de vejez, previsión, mutualistas; seguros de vejez contra la falta de trabajo, las enfermedades y la invalidez; ley de seguros de previsión de enfermedades y la invalidez; pensiones de vejez y retiro del trabajo; ley sobre las sociedades mutualistas y cooperativas pobres: ley sobre el fondo nacional de crisis; seguros contra la falta involuntaria de trabajo; ley de contrato colectivo de trabajo y colocación pública de trabajadores.” Igualmente se pronunció sobre la necesidad de establecer una ley “sobre la asociación de trabajadores: sindicatos, federaciones, gremios, etc. (ligas de resistencia)”.

En 1931, al fundarse el Partido Comunista de Costa Rica, y al publicar su Programa Mínimo, allí se establece, en el apartado referido a “Política de defensa y previsión social”, en el punto 2, la necesidad de establecer “seguros sociales a cargo del Estado, para la desocupación, accidentes del trabajo, enfermedades en general, vejez, maternidad, etc.”, recogiendo la tradición constitucional de 1917 y los planteamientos de De Potter, así como la necesidad de establecer “Leyes de organización sindical. Consagración expresa del «derecho de huelga».

El 13 de agosto de 1942, por Ley No. 189, se establecieron los Inspectores de la Caja Costarricense del Seguro Social y, el 22 de octubre de 1943 se dicta otra ley de creación de la CCSS, similar a la anterior. El 1 de enero de 1947 se emitió el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

En la reforma constitucional de las Garantías Sociales, aprobada en agosto y en vigencia a partir del 15 de setiembre de 1943, también se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, hasta hoy.

En esta preocupación del Seguro Social sumó, el Dr. Calderón Guardia, sus inquietudes sobre las Garantías Sociales, como Capítulo de la Constitución Política, en ese momento la de 1871, y el Código de Trabajo, ambas aprobadas en agosto de 1943.

Hoy hablamos de las Garantías Sociales, casi reduciéndolas al Seguro Social y al Código de Trabajo, y no al conjunto de artículos que están comprendidos en el Capítulo Constitucional de las Garantías Sociales.

Así, en términos amplios, considerando las Garantías Sociales, en ellas tenemos al Seguro Social, como concepto y como Institución, por los Artículos Constitucionales que se refieren a “seguros”,  el Artículo 63 que dice “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”, el Artículo 72, que establece que “El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”, el Artículo 73, ya con la reforma constitucional de 1961, que expresamente señala que “se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”, el Artículo 177, que establece que “para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” … y el Artículo 177 transitorio, párrafo tercero, que indica que “la Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional.”

A partir de aquel momento glorioso de su fundación, y de inicio de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el curso del desarrollo histórico nacional hemos visto su desenvolvimiento, su consolidación y sus avatares.

En 1946, durante los meses de mayo y junio, se produjo, en el contexto político difícil que vivía la sociedad costarricense, altamente polarizada en progobiernistas y antigobiernistas, una huelga médica contra la intervención que hacía el Estado, por medio de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el ejercicio de la medicina, hasta entonces en el sector privado.

Superada la huelga médica la Caja Costarricense del Seguro Social pasó las dificultades de la Guerra Civil de 1948 y de la Junta de Gobierno, saliendo de nuevo fortalecida al terminar la Junta de Gobierno y salir airosa en la Constitución Política de 1949.

Quedaba su desarrollo posterior. Los gobiernos que siguieron a la Junta de Gobierno inevitablemente fueron fortaleciendo a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Las reformas que se hicieron a su ley y a su organización institucional, especialmente con las reformas hacia la universalización, hicieron que la Caja Costarricense del Seguro Social se convirtiera en uno de los pilares del modelo democrático nacional, de su seguridad y estabilidad social, y en uno de los más importantes instrumentos de la calidad de vida de los costarricenses, así como en uno los motores más importantes del desarrollo económico, productivo, social y político del país.

Los esfuerzos que se hicieron de preparación médica en el exterior, como los de la creación de la Facultad de Medicina, primero en la Universidad de Costa Rica, para la preparación de médicos en Costa Rica, junto con el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), que facilitó y estimuló la formación de especialistas, junto con las Facultades médicas que han surgido posteriormente, han hecho que la Medicina nacional sea hoy una Medicina de Primer Mundo, y así está reconocida.

El Ministerio de Salud, la hermana mayor de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene un peso enorme, desde el siglo XIX, con las políticas que se han impulsado en Salud Pública y, especialmente, desde la creación de la Secretaría de Higiene y de Salud Pública, en julio de 1922, y desde junio de 1927 cuando se estableció el actual Ministerio, como Secretaría de Salud Pública.

El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social hoy son los abanderados en la lucha contra la Pandemia del Coronavirus, así como lo han sido contra otras endemias, epidemias y pandemias que hemos tenido.

La Caja Costarricense del Seguro Social es hoy una institución sagrada, en la estructura del Estado costarricense, que hay que defenderla de las amenazas que constantemente la asedian, desde adentro y desde afuera, por debilitarla y por reducirle su papel estratégico en la atención de la salud de todos los costarricenses.

En lo inmediato nos queda apoyar, acatar y obedecer las directrices que el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, dictan y trazan para este momento y a partir del 1 de mayo próximo, en la lucha nacional contra la expansión y por el control del Coronavirus COVID-19.

Foto de cabecera: primera sede de la CCSS.

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo no volverá a ser igual

“Ayer en mi turno de trabajo comprobé, por primera vez, cómo la vida y la muerte se miran en un parpadeo.” (Fátima, Enfermera de UCI de un Hospital de Madrid)

Manuel Hernández

Hoy, 28 de abril, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este día se celebra en el inédito escenario de una crisis global sanitaria, extendida vertiginosamente a todos los confines del planeta, que está causando una grave disrupción del mundo del trabajo.

Ya se estiman 200 millones de empleos que se han destruido y otros tantos de millones de personas que perdieron sus ingresos, cuyos sistemas de protección social, donde existen, no han logrado dar una respuesta institucional adecuada, efectiva y oportuna.

La pandemia, por una parte, ha alentado un renovado pensamiento, un repensar del valor central del trabajo, como categoría fundamental del tejido social, productivo y la importancia de los derechos del trabajo, la ciudadanía del trabajo.

Pero por otra parte, ha evidenciado la necesidad e importancia de fortalecer los sistemas de protección laboral y social de los trabajadores, tan frágiles que volaron con el primer estornudo de la fatídica enfermedad.

En nuestro país, el covit19 ha puesto en la superficie la vulnerabilidad del modelo de prevención y seguridad de las personas trabajadoras, no solo en el sector público, sino aun más, en el sector privado de la economía, en que los empresarios, aun en tiempos de pandemia, no están dispuestos a sacrificar sus tasas de ganancia, aunque sea a expensas de la salud y vida de los trabajadores.

En este escenario emergente, es necesario revisar, articular y fortalecer las políticas y las medidas de protección de la clase trabajadora, entre las cuales destacan las siguientes:

1.- La protección de los y las trabajadoras tiene que ser asumida integralmente dentro de las políticas de salud pública.

La tutela de las personas trabajadoras tiene que ser declarada un objetivo supremo del Estado.

Los propios sindicatos tendrán que asumir y priorizar en sus objetivos estratégicos, la transversalidad de la promoción y defensa de la salud ocupacional.

2.- Es necesario revisar y actualizar las disposiciones del Código de Trabajo, que en esta materia datan de hace casi 40 años, con la finalidad que brinden una cobertura adecuada y eficiente a estas contingencias y desastres que impactan el mundo del trabajo.

La legislación de riesgos de trabajo debe tener un enfoque más centrado en la prevención y protección de los trabajadores y además, replantearse la definición de los riesgos que supere la tradicional y estrecha concepción del accidente y la enfermedad de trabajo.

3.- Es urgente fortalecer el Diálogo Social y la participación de los órganos paritarios de los trabajadores y patronos en la materia.

El Consejo de Salud Ocupacional (CSO) es un órgano de composición tripartida, regulado en el papel del Código de Trabajo, que le compete la rectoría específica de la salud ocupacional.

El CSO padece, desde hace mucho tiempo, de una severa y crónica anemia, cuya falta de liderazgo e incidencia institucional es notoria y manifiesta en esta emergencia sanitaria, que trastoca el conjunto del sistema de relaciones laborales.

Tan es así que el CSO de facto fue remplazado, con la complacencia o inacción de sus integrantes directores, por un grupo de trabajo de la Comisión de Inversión Productiva, conformado exclusivamente por representantes del sector institucional y el sector privado, que promulgó la Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia COVIT-19 en los centros de trabajo.

Esta herramienta define los lineamientos generales de prevención de salud de los trabajadores, subordinando las medidas preventivas y de protección a las necesidades prioritarias de la continuidad del negocio de las empresas.

Resulta insólito que esta atribución se la haya arrogado ese grupo de trabajo, contra legem, que no tiene ninguna representación de los trabajadores, pero que además es propia de la competencia del CSO.

Por otra parte, las comisiones de salud ocupacional, órganos paritarios de la mayor importancia, creados en la legislación laboral, desde que empezó esta emergencia, los tienen silenciados y pegados a un respirador mecánico.

Es necesario que estas comisiones mixtas recuperen su rol y potencien su participación en las empresas e instituciones, conforme el mandato legal que tienen.

Ahora que oficialmente se anunció la vuelta paulatina y escalonada a la regularidad de la actividad productiva y comercial, las comisiones de salud ocupacional tienen que salir de las UCI y participar activamente en el diseño de los protocolos de protección y vigilancia permanente de la salud y seguridad de los y las trabajadoras.

4.- En estos tiempos de emergencia sanitaria, la función de la Inspección de Trabajo se ha destinado a sacar a flote los intereses económicos de los empleadores y empresarios.

La Inspección de Trabajo tiene que recuperar su misión natural de tutela de los derechos laborales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Este fue el origen del Derecho del Trabajo, de la mano con la Inspección de Trabajo.

En el presionado retorno a la actividad productiva, la Inspección de Trabajo debe salir de las oficinas en las que la tiene confinada la patronal, dedicada a dictar masivamente resoluciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de las jornada de trabajo, y volcarse de lleno a velar que en los centros de trabajo se cumplan los requerimientos que aseguren efectivamente la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores.

5.- Es necesario que Costa Rica apruebe el Convenio N° 155 de OIT, sobre la seguridad y salud de los trabajadores (1981), que tiene por objeto asegurar que el ámbito de aplicación de la política, la legislación y prácticas nacionales, en este campo, sea lo más amplio y completo posible.

6.- A nivel de OIT, los sindicatos tendrán que reivindicar, a la misma altura de la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, la incorporación en la Declaración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT/1998), la protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Por último, pero no por esto menos importante, no podría dejar pasar un día como hoy, sin transmitir mi profundo agradecimiento a todas las personas trabajadoras, que durante todo este tiempo que llevamos confinados, al borde del hastío, nos han asegurado la continuidad del funcionamiento de la sociedad.

Mi reconocimiento a las imprescindibles personas del trabajo doméstico remunerado, cuido de personas, por cierto, las ocupaciones peor remuneradas, de eso que mercantilmente llaman el mercado del trabajo, compuestas mayoritariamente por mujeres, a las indispensables trabajadoras y trabajadores del transporte público de personas y mercancías, servicios de cuerpos de policía, bomberos, acueductos, energía, telecomunicaciones, periodistas, los infaltables recolectores municipales de basura, dependientes de negocios, farmacias y otros colectivos esenciales tantos más, y especialmente al personal de la salud, que codo a codo, durante las interminables horas de sus extenuantes jornadas, acometen desde sus trincheras de esperanza el virus letal.

Esta efeméride, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por mucho tiempo tristemente desconocido, no volverá a ser el mismo, cuya importancia fue rescatada por la trágica pandemia.

28/04/2020

Huelgas Inquilinarias y Sindicatos de Desocupados

Vladimir de la Cruz

Las luchas sociales, las de los movimientos obreros y de trabajadores, tienen muchas formas de manifestarse y de realizarse. La historia universal, latinoamericana y costarricense es rica en estas experiencias de luchas.

Los movimientos sindicales, y sus luchas, surgieron especialmente en la segunda mitad del siglo XIX. Desde entonces existen y han contribuido, con sus luchas, movilizaciones y demandas, a desarrollar leyes sociales, leyes laborales, ampliar los conceptos de los Derechos Humanos, han contribuido a la gestación y desarrollo del Estado Social de Derecho y del Estado Social y Democrático de Derecho.

Carlos Marx, estudioso en esos años, del siglo XIX, del desarrollo del capitalismo, como un modo histórico de producción, en esa fase de nacimiento, de este régimen económico, social y político, pudo visualizar el carácter internacional de este sistema. Con ello señaló igualmente el carácter internacional de la clase capitalista, como una clase social aliada, en ese plano internacional, por las interrelaciones que establecían de producción, de comercio, de mercados, que establecía acuerdos para salvaguardar y acrecentar sus intereses económicos y políticos, y de explotación, y sobre explotación, de las clases trabajadoras.

Igualmente, valoró por ello, el papel que los trabajadores, de la clase obrera asalariada, tenía en ese proceso económico productivo, como factor generador de la riqueza social y de la acumulación de capital, a base de la explotación social que sufría organizadamente por las clases capitalistas. Y valoró a esta clase social en su papel estratégico en la lucha anticapitalista. No habían surgido las clases medias, ni el Estado y sus instituciones, ni el sector servicios, se habían desarrollado como lo hicieron en el siglo XX.

Esto lo llevó a visualizar el capitalismo como un sistema universal, igual su clase capitalista, en todas sus manifestaciones, como una clase universal que actuaba unitariamente y, por la misma razón, los trabajadores de todos los países eran a la vez una clase social universal, que se identificaba entre sí, como los capitalistas entre ellos, por la situación y posición que tenían en el proceso de la producción, por las relaciones sociales de producción que en los países capitalistas se daban, y por las condiciones de trabajo que los homogenizaba.

Así Calos Marx impulsó, en 1864, la Asociación Internacional de Trabajadores, como una gran organización internacional para agrupar a los distintos movimientos organizados de trabajadores, en sus sindicatos, sus Ligas de Obreros, y sus organizaciones políticas que se estaban desarrollando, en esa segunda mitad del siglo XIX, los Partidos Obreros Social Demócratas, los partidos Socialistas, y las organizaciones anarquistas, principalmente.

El objetivo de la Asociación Internacional de los Trabajadores fue la unidad internacional de sus luchas, la trasmisión internacional de sus experiencias de lucha y de organización.

La Asociación Internacional de Trabajadores, conocida como I Internacional, fue reprimida, sus dirigentes igualmente reprimidos y perseguidos por los distintos gobiernos europeos. Tuvo que trasladar su sede en varias ocasiones. Dio paso, todavía en vida de Carlos Marx, a la gestación de la II Internacional, que como organización llegó hasta la I Guerra Mundial.

La I Guerra la fragmentó a la clase trabajadora y sus organizaciones, por la posición que adquirieron los grupos obreros, en los diversos países, en torno al conflicto, donde no vieron las nuevas condiciones internacionales que se vivían a principios del siglo XX, y se pronunciaron unos a favor de participar en la guerra, y en apoyar a sus gobiernos, y otros en contra.

Si en época de Marx, y durante todo el siglo XIX se desarrolló el capitalismo, al finalizar el siglo XIX, desde 1890 hasta 1914, lo que estaba en desarrollo era su fase superior, la etapa del Imperialismo. Fue Vladimir Lenin, el gran líder del movimiento obrero y revolucionario ruso, el que señaló, estudió y puso en relieve esta nueva situación. Así analizó la I Guerra Mundial como una guerra inter imperialista donde se disputaban el control y dominación de áreas de materias primas estratégicas para los nuevos procesos industriales, regiones de mano de obra barata y mercados de colocación de productos caros, realizados con esta mano de obra barata y estas materias primas.

Los planteamientos de Lenin marcaron una orientación política correcta sobre lo que tenían que hacer las clases trabajadoras, oponerse a la guerra y tratar de acabar con los gobiernos que estaban en ese conflicto. Impulsó la organización política a nuevos niveles, constituyendo partidos políticos de nuevo tipo, entre ellos los comunistas, y le dio a la clase trabajadora organizada, derroteros claros para la toma del Poder, como objetivo fundamental de su lucha, lo que lo distinguió de otras corrientes políticas, que se consolaban con la representación parlamentaria y la elaboración de leyes, mientras Lenin proponía la instauración de un régimen socialista y comunista, especialmente al movimiento obrero ruso, desde 1903 hasta 1917, cuando logra triunfar, en Octubre de ese año, de acuerdo al viejo calendario Juliano, y en noviembre, de conformidad al Calendario Gregoriano, que estableció la Revolución Rusa, en febrero de 1918.

Con el triunfo comunista en Rusia, Lenin impulsó una nueva organización Internacional, la III Internacional, en 1919, con el propósito de unificar los intereses de los partidos comunistas, que la Internacional también impulsó y de los movimientos sindicales de ese momento, muchos de ellos desarrollados y dirigidos por partidos revolucionarios y comunistas. También existían organizaciones sindicales internacionales de otras corrientes políticas y religiosas.

La III Internacional llegó hasta principios de la década de 1940, cuando en el contexto de la II Guerra Mundial se disolvió, dando origen a nuevas organizaciones sindicales internacionales, con iguales propósitos, de trasmitir experiencias de lucha, de organización y de solidaridad.

En el contexto de la Guerra Fría se desarrollaron a niveles mundial, continentales y regionales organizaciones sindicales, de diversas orientaciones políticas, comunistas, socialistas, revolucionarias, socialdemócratas, socialcristianas etc.

La caída del Socialismo Mundial, la desintegración del sistema Mundial Socialista, debilitó, pero no hizo desaparecer estas organizaciones. Siguen existiendo en las condiciones histórico políticas surgidas a partir de 1991, de la globalización mundial, y de la organización capitalista internacional, en las nuevas condiciones desarrolladas desde esos años hasta hoy, con nuevos escenarios de luchas.

En su esencia los problemas de los trabajadores siguen siendo los mismos, los temas originales de lucha siguen vigentes, los salarios, los beneficios salariales, las pensiones, las jornadas de trabajo, las condiciones de seguridad e higiene ocupacional, las regulaciones de los trabajos de mujeres, menores de edad y de niños, hoy también la situación de los trabajadores migrantes, transfronterizos. A ellos se sumaron problemas sociales de los trabajadores, de sus condiciones de vida, de seguridad social, que se trataban de resolver desde las luchas obreras, que tradicionalmente han sido específicas de los centros de trabajo, fábricas, empresas públicas y privadas.

Las luchas sindicales, sus movilizaciones y su organización se dan, y siguen dando, en función de estos problemas. Hoy no están dirigidas por partidos políticos, como se hacía ampliamente antes de 1990, cuando estos partidos tenían bajo su control esas organizaciones sindicales.

Frente a una situación internacional como la pandemia del coronavirus, las organizaciones sindicales, especialmente europeas, están tratando de dar respuestas colectivas a la crisis, y situación de vida, que están sufriendo los trabajadores de cierre de empresas, cierre de actividades económicas, comerciales y de servicios, de desempleo, de reducción de jornadas, de teletrabajos y de regularlos, de reducción del trabajo empresarial, de asegurar que en estas condiciones no se rebajen salarios, que se den seguros de desempleo, de protección de los distintos sectores sociales de la población y que se estimulen las micros y pequeñas empresas, que se aseguren los fondos para estimular las distintas actividades económicas y productivas, que se atiendan políticas públicas que regulen los intereses en los pagos, que se establezcan moratorias en pagos de préstamos y alquileres, que los alquileres que se congelen en sus aumentos, que se congelen los precios de productos básicos, que se estimule la producción nacional y local etc.

En el siglo XX, a principios, en la década de 1920, en Panamá, se produjeron huelgas inquilinarias, de no pago de alquileres, bien organizadas, con bastante éxito, durante muchos meses, frente a una situación de crisis que condujo a una contracción de los salarios y los ingresos.

En Costa Rica no se han dado estas luchas, pero de agudizarse la situación económica social por el impacto y la prolongación de la paralización económica y de desempleo creciente en el país, y la falta de dinero por la cesación de trabajos, con la imposibilidad de que la gente tenga recursos económicos, si acaso más que para la comida básica, la huelga de pagos de alquileres puede ser inminente, posible y necesaria. La realidad dice que no se puede desahuciar, desalojar, a miles de personas y familias. Tal vez los tribunales tengan la capacidad para hacerlo pero el Estado ni la sociedad no la tienen para soportarlo, y los sectores ricos y acomodados del país tendrían una situación de inseguridad aguda de darse una situación como ésta.

El problema de los ingresos básicos, por subsidios, pagos de jornadas parciales, por bonos, por ayudas estatales y otras modalidades que puedan impulsarse frente a los desempleados existentes y crecientes, debe atenderse con urgencia, procurando asegurar la vivienda que se tenga y la canasta básica de alimentos para los afectados, de esta manera, por esta crisis.

A finales de la década de 1920 y hasta 1933 prácticamente, el impacto que provocó la Crisis Mundial de 1928-1929 que llegó en sus efectos, en Costa Rica, hasta 1934, con tres grandes huelgas, la bananera, las de trabajadores en Turrialba y otra en San José, generando, en esos años, casi un 13% de desempleo, que era desempleo real de familias completas, hizo surgir Sindicatos de Desempleados, que fueron muy importantes en las luchas sociales de esos días, y que igualmente contribuyeron a la gestación en 1931 del Partido Comunista de Costa Rica, siendo buena parte, esos desempleados, de su base social en esos primeros meses y años.

Como sindicatos de desempleados pasaban constantemente los trabajadores en manifestaciones de calle, con sus instrumentos de trabajo, machetes, palas, picos, principalmente, por el origen agrícola de esos trabajadores desempleados, provocando en una ocasión, mayo de 1933, un enfrentamiento con la policía con saldo de un muerto.

En esa época no había leyes, como hoy, que regularan los sindicatos. Por eso funcionaron los Sindicatos de Desempleados, como Sindicatos de la realidad que se vivía. La organización de los trabajadores puede encontrar formas para situaciones como estas hoy. Al menos las movilizaciones de desempleados sí pueden darse, es un derecho constitucional y ciudadano, una vez que se superen las restricciones, de reuniones públicas, impuestas por la pandemia, en caso de que su situación, la de los trabajadores se agudice, y tengan que movilizarse en busca de trabajo y protección institucional.

En España, en los últimos años del franquismo, las Comisiones Obreras, frente a la represión en las fábricas y centros de trabajo, para impedir la organización sindical, impulsaron con bastante éxito, la organización de los trabajadores de las fábricas en sus lugares de habitación, que generalmente eran alrededor de las fábricas y empresas. Con ello se lograba agitar dobles problemas, los de la fábrica y los de la barriada, que les eran comunes a los trabajadores. Así entraban a las fábricas desde el barrio, desde donde vivían los trabajadores.

A principios de la década de 1970, recién fundado el Partido Socialista Costarricense, intentamos, yo participé en ese esfuerzo, hacer algo parecido, que resultó sin éxito, porque aquí no había barrios obreros alrededor de fábricas, donde los trabajadores de esas fábricas vivieran a la par de ellas. Al contrario, trabajadores que vivían en Curridabat trabajaban en Pavas, o de Desamparados también se trasladaban a otras regiones largo de sus casas. No fue posible articular luchas en este sentido.

Los barrios de trabajadores, cercanos a parques industriales, no necesariamente tienen esta particularidad hoy. Los multifamiliares y condominios que se construyen cerca de las zonas francas, y parques industriales, no son para la clase obrera, que trabaja en esos amurallados centros empresariales, generalmente son para funcionarios medios, jóvenes profesionales, y cuadros calificados, sin ningún interés sindical, donde muchos se desempeñan en las áreas de servicios que se ofrecen desde allí.

El Partido Comunista, Vanguardia Popular, durante muchos años, prácticamente desde su fundación, pero especialmente en los años de la clandestinidad, en la década de 1950 hasta los 70s, desarrolló con bastante éxito las Juntas Progresistas, algunas muy poderosas por sus dirigentes, que gozaban de un buen apoyo vecinal, y por las luchas comunales que daban. Frente a ellas el Partido Liberación Nacional impulsó, con el apoyo del Estado y sus instituciones, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, creando las organizaciones vecinales alternas, copando esas luchas desde el Estado, y debilitando la influencia comunista en ese tipo de organizaciones y en las comunidades.

Frente a la situación que estamos viviendo urgen políticas nacionales, urge que en ellas se tomen en cuenta a todos los sectores políticos y sociales organizados, en procura de impulsar soluciones de común acuerdo, cediendo todos los sectores proporcionalmente en su capacidad de ingresos y su capacidad económica.

De la misma manera como a nivel internacional se abordan políticas de todos los países para enfrentar la pandemia de manera coordinada, a nivel nacional se debe actuar de manera similar.

Urge fortalecer a los pequeños y microempresarios. Esta es la clave. En su defensa y seguridad está la del resto de los trabajadores. Hay que atender el sector agrícola nacional, nuestra soberanía agrícola, y la seguridad alimentaria del país, sobre todo cuando alrededor de productos fundamentales la producción en el país anda alrededor del 50%. Las economías locales y los sectores productivos nacionales hoy son estratégicas.

En la defensa de la Gran Clase Media nacional, incluida la clase media empresarial, pequeños y micros empresarios y emprendedores, está la defensa de todos los trabajadores, de los sectores pobres y de los sectores en extrema pobreza. No es golpeándola en sus ingresos, salarios y pensiones, en la reducción o eliminación de su beneficios sociales y laborales. Es en asegurar sus ingresos de manera decente, decorosa y digna.

La situación de encadenamientos mundiales, que se ha puesto a prueba con la Pandemia, puede hacer que países como el nuestro, Costa Rica, se vuelvan más estratégicos para las grandes inversiones extranjeras, por la amplia calidad de estudios de nuestra población y de los jóvenes, por la cercanía geográfica y de las rutas de transporte aéreas y navieras, con los Estados Unidos que sigue siendo nuestro principal socio comercial. También está México y Canadá, y la misma región centroamericana que sigue teniendo un peso importante en nuestras exportaciones. Si de productos nacionales se trata, tenemos una canasta de exportación de casi 5.000 productos. Esto hay que fortalecerlo para el consumo interno y para fortalecer al productor nacional, y asegurar al consumidor nacional.

La pandemia ha demostrado la fortaleza y el papel estratégico de instituciones estatales, especialmente las vinculadas a la seguridad social y la salud pública. No es momento para debilitarlas. Es necesario fortalecerlas, ampliarlas en su proyección nacional hasta donde sea posible.

El Coronavirus llegó para quedarse como otros virus lo han hecho, y convivimos con ellos. Hay que prepararse para que un paro similar como el que se está viviendo no vuelva a ocurrir. Otros virus nuevos pueden aparecer de manera similar. Hay que estar preparados, y bien preparados. Lo que no debe ocurrir es que estemos desprevenidos para situaciones similares.

Enviado a SURCOS por el autor.

Entre gaviotas y delfines*

Al movimiento estudiantil que luchó contra ALCOA por defender la soberanía del país y preservar el patrimonio ecológico para las nuevas generaciones.

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

Estamos abordando la lancha, después de ponernos los chalecos salvavidas. El guía es realista y nos advierte lo difícil que es observar las ballenas, pero se cuida, al hacerlo, de no matarnos las ilusiones:   

–No les garantizo que logremos avistar las ballenas; no es la mejor temporada, pero algunas veces nos sorprenden y cuando menos pensamos están allí. Por el contrario, sí, es muy probable que veamos los delfines. Es muy curioso que este lugar tan frecuentado por las ballenas cuente con una formación de arena de playa que tiene la forma de la cola de una ballena, ¿no les parece? La pueden apreciar mejor ahora que estamos a distancia. ¿Verdad que es bonita? Pero todo ese paisaje de montañas verdes al fondo sería un desierto si el gobierno de Costa Rica, por los años de 1970, hubiese mantenido la firma de los contratos con la compañía ALCOA, la famosa Aluminum Company of America, para explotar las minas de bauxita de toda esta zona. Exactamente allí en Bahía Ballena iban a construir un puerto para exportar la bauxita ¿Se pueden imaginar cómo sería este lugar? Sí, un desierto ¿Saben un detalle interesante? Uno de los primeros extranjeros que se vino a vivir a este lugar, siendo un joven, y que ahora tiene un pequeño hotel ecológico en la playa, se llama don John; trabajaba para ALCOA pero se enamoró de esta playa y de estas montañas. Dicen que le pasaba información al movimiento social que estaba en contra de los contratos con esta compañía, razón por la cual lo echaron de la empresa, y entonces se vino a vivir aquí. Miren, se los dije que si teníamos suerte íbamos a ver delfines; hay como tres que están tratando de cazar un pez grande que está debajo de ese tronco que flota; alisten las cámaras que esto va a ser una linda aventura.

No era para menos. Los delfines se habían preparado muy bien para ofrecernos una coreografía magistral. Una secuencia de saltos sincronizados, en curvatura, nos hacen movernos de un lado hacia otro de la lancha para tratar de tener el mejor ángulo con nuestras cámaras fotográficas. El guía nos advierte de mantenernos en los asientos porque podemos volcarnos pero la adrenalina está al tope y casi nadie le hace caso. Algunos piensan que por una buena fotografía se puede correr el riesgo; de todas maneras estamos con los chalecos salvavidas y el mar está tranquilo. Un delfín salta y los otros dos parecen imitarlo. Están rodeando al pez, y aunque parece como si jugaran, se trata, más bien, de una estrategia de ataque, nos dice el guía. El pez salta como queriendo salirse del círculo de la muerte que han construido los delfines, pero en ese preciso momento el delfín más grande salta también para cazarlo en el aire, ofreciéndonos el espectáculo de cierre perfecto: un salto mortal… para el pez. Increíble, parecía como que el delfín le había adivinado las intenciones al pez y en cuestión de segundos se cerró aquella casería marina con un delfín triunfante y un pez menos. Así es la lucha por la vida en el mundo marino. No alcanzamos a avistar las ballenas; será en la próxima.

De regreso a la playa me detengo a contemplar la bahía, ahora convertida en un parque nacional protegido. Me imagino lo que sería este lugar con un puerto construido exactamente allí, donde se dibujaban los montículos de arena en forma de cola de ballena, y como siguiendo un trazo parecido en dirección al mar aparecen los barcos mercantes. Sí, barcos enormes cargando la bauxita; tráileres en fila india; una pila o montículo de contendores como si fuese un edificio de apartamentos; movimiento y ruidos que aturden; bares, sodas y pequeños hoteles en los pocos predios donde se aprecian pequeñas, pequeñísimas, manchas de verde en medio de aquel desierto de polvo que se levanta para contaminar el aire y el mar; los animales marinos huyendo en estampida, aturdidos y desesperados; las ballenas jorobadas ahora en otros mares y bahías.

Y, aquel joven de escasos veinticinco años –sí, esa sería su edad, según la información que nos brindó el guía–, siente una angustia tan intensa que sería capaz de quitarle el sosiego hasta a un monje budista; una angustia que se transforma en un deseo de organizar un boicot para ahuyentar a aquellos “corsarios” de la compañía ALCOA. Está pensando en las ballenas y los delfines con sus movimientos dancísticos cuando se trata de jugar, y en los movimientos circulares cuando llega la hora de comer; en los riachuelos y cataratas que son como hilos de plata que se abren paso entre esas montañas de verde multicolor; en los pájaros, esa gaviotas que se desplazan plácidamente surcando el cielo, en esas lapas rojas teñidas de azul y en los tucanes que miran con reverencia mientras tuercen el pico y parecen saludarnos con esa ternura del niño sonriente. Sí, aquella exuberante naturaleza lo ha atrapado; con la suavidad del viento y aquel oleaje de colores esmeralda y azulado se fue adentrando en un mundo que hablaba un lenguaje extraño y esotérico, pero tan cálido y noble como convincente. Sin duda, se decía, la riqueza de este lugar está en su belleza y nada más; es un lugar para ser contemplado, admirado, adorado… y nada más. ¿Acaso puede haber un bien más preciado que la belleza? No, no quiere convertirse en cómplice de aquella empresa devastadora de ese mundo tan espléndidamente bello y generosamente acogedor. Se siente un miserable, un pendenciero, un ser sin alma que simplemente se ha dejado llevar por la ambición y el egoísmo que empobrece el espíritu y lastima la piel.

El joven John, mochila en mano, camina hasta el cuarto del hotel; se queda en la salita de espera y pide un café fuerte –“americano”, para su gusto–; luego prende un cigarrillo –“ticos” sin filtro– y empieza a maquinar. Tiene acceso a los planos del proyecto; los presupuestos, incluidas las ganancias exorbitantes que obtendrá la compañía; la estrategia de cabildeo para una votación favorable de los contratos por parte de la Asamblea Legislativa; algunas medidas de seguridad para los funcionarios; uno que otro informe con posibles sugerencias de estrategia anti-motines, de las que se aprenden en la Escuela Militar de las Américas en Panamá, para contener las manifestaciones del movimiento estudiantil. Prende otro cigarrillo y pide otra taza de café –más fuerte, por favor–. Su mente vuela, pero trata de apaciguarla. No es posible soltar toda la información y salirse del negocio, podría costarle no solo el puesto sino la vida. Se decide por el camino más lento pero más seguro. Continuar en la empresa y entregar la información en pequeñas dosis. Así lo hace. El movimiento estudiantil cuenta ahora con un poderoso aliado, ahí donde lo necesita; la información es cada vez más y fluye con mayor rapidez. El movimiento se fortalece en las calles de San José, y John pende de un hilo porque se sospecha de su colaboración: son muy frecuentes sus viajes a San José y últimamente se muestra un poco tenso, dicen los jefes.

El gobierno se ve obligado a echar marcha atrás con los contratos que ya había firmado porque el país está que arde. Una revuelta civil como la de 1948 estaba a la vuelta de la esquina; los estudiantes de secundaria y universitarios se convirtieron en la vanguardia de un movimiento que unió sindicatos, educadores y gente de la zona sur del país –los primeros que se opusieron a los contratos–. La victoria fue celebrada en las calles josefinas, como si hubiese sido una gesta parecida a la de 1856, cuando se expulsó a los filibusteros esclavistas.

A John no le pudieron comprobar la complicidad con el movimiento, pero bastó la sospecha para que lo echaran de la compañía. Ya él lo tenía previsto; su decisión era quedarse en el sur para disfrutar de sus bellezas naturales y, de paso, montarse un negocito para tener de qué vivir en un lugar donde abundaban los motivos para quedarse, hasta morir.

¡Qué mundo este!, los problemas de ayer se parecen tanto a los de hoy, y los años se pasan volando. Don John es un sesentón como muchos que cargamos la nostalgia de esos tiempos…de “paz y amor”.

* Relato tomado de Vega, Alvaro (2016) Entre gaviotas y delfines. Vivencia en la Costa rica. San José, BBB Producciones.

La participación autónoma y orgánica de las personas trabajadoras en la lucha contra la pandemia (VIII)

“La preocupación por el hombre y su seguridad debe ser el interés principal de todos los esfuerzos” (Einstein)

Manuel Hernández

  • Rescatar del olvido las comisiones de salud ocupacional

1.- La lucha global de los y las trabajadoras en la autodefensa de su salud

En varios países del mundo, el personal sanitario se manifiesta y protesta contra las condiciones precarias en que están prestando los servicios para acometer la pandemia, agravadas por la falta de equipos de protección personal.

El justificado reclamo se ha extendido a todos los rincones del planeta.

En Italia, el personal de algunos hospitales declaró una huelga, en media pandemia, exigiendo al Gobierno de Giuseppe Conte los implementos de protección personal, para prevenir contagios a pacientes, compañeros de trabajo y salvaguardar su propia vida y familia.

Lamentablemente en Italia ya han fallecido 80 médicos a consecuencia de la pandemia.

En New York, en el corazón de un imperio cuya fragilidad y profunda injusticia social quedó al descubierto, la lucha de las enfermeras ha sido un ejemplo mundial, quienes realizaron una manifestación para denunciar que las estaban mandando a la guerra sin armadura.

A principio de la pandemia, los y las trabajadoras del Museo del Louvre, cerraron dos días este establecimiento, ejerciendo su derecho de autotutela y resistencia, exigiendo condiciones de seguridad adecuadas y suministro de equipos de protección personal.

El día de hoy, médicos, enfermeras y personal sanitario de los hospitales de Bogotá y otros departamentos de Colombia, realizaron una manifestación demandando el mejoramiento de las condiciones de los servicios, EPP y el pago de los salarios que les tienen retrasados.

En estos países, y otros como Chile y Argentina, frente al avance irreversible de la pandemia y la vulnerabilidad de las condiciones en las que están laborando, los trabajadores están reivindicando la autotutela, el derecho de resistencia, la auto organización y la constitución de comités de seguridad e higiene, con la finalidad de defender su salud frente a los voraces intereses patronales.

2.- Las comisiones de salud ocupacional en la legislación costarricense

En nuestro país, el artículo 288 del Código de Trabajo, tristemente olvidado y recluido en esta pandemia, prácticamente en régimen de prisión domiciliara, establece que en cada centro de trabajo, donde laboren más de 10 personas, deben crearse y funcionar las comisiones de salud ocupacional, integradas de manera paritaria, por representantes del patrono y los trabajadores.

La finalidad de las comisiones es investigar las causas de riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan las disposiciones de salud ocupacional.

Por su parte, el Reglamento de las comisiones y oficinas de salud ocupacional dispone que las comisiones “tendrán como objetivo garantizar y ofrecer formas participativas de permanente diálogo y concertación en la construcción de soluciones en materia de salud ocupacional.” (artículo 4)[1]

Se trata, sin lugar a duda, de una norma de la mayor relevancia, de un alto contenido democrático, que promueve y garantiza la negociación permanente y la definición pactada de las decisiones en esta materia.

Este Reglamento establece que los empleadores están obligados a constituir las comisiones de salud ocupacional y facilitar todos los recursos que requieran para su funcionamiento, incluyendo los permisos remunerados de sus integrantes.

El decreto desarrolla las atribuciones que les competen a las comisiones, entre las cuales destacan, además de las contempladas en la ley, las siguientes:

  • Investigar las causas de los riesgos de trabajo.
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas.
  •  Solicitar información de las estadísticas de los accidentes y los informes de riesgos que ocurran en el centro de trabajo (artículo 19).

Las comisiones constituyen una valiosa herramienta de organización y lucha de la clase trabajadora, en orden a la participación y negociación de las condiciones de salud ocupacional.

3.- La cuarentena en que están las comisiones de salud ocupacional

En el escenario de la emergencia sanitaria que estamos pasando, se vuelve imperativo que las comisiones de salud ocupacional asuman su protagonismo, la responsabilidad y el rol que les manda, ex lege, el ordenamiento jurídico.

No obstante su trascendencia, en el diseño político-institucional de la gestión de la emergencia sanitaria, las comisiones de salud ocupacional fueron completamente borradas del mapa.

Esta interdicción ilegítima de las comisiones de salud ocupacional refleja una política de gobierno e institucional unilateralista, que enerva el derecho de autodefensa de los trabajadores, un derecho irrenunciable, que no es negociable.

Es necesario rescatar del confinamiento las comisiones de salud ocupacional y potenciar su participación en todos los centros de trabajo del país, en fábricas, establecimientos comerciales y en las instituciones públicas, indistintamente que presten o no un servicio esencial.

Con mayor razón y manifiesta urgencia, es absolutamente impostergable poner en funcionamiento eficaz y permanente las comisiones de salud ocupacional de aquellas instituciones donde las y los trabajadores están en las trincheras de batalla contra la pandemia, particularmente la CCSS, cuerpos policiales, servicio de bomberos, AYA, recolectores de basura y otros colectivos laborales que configuran los servicios esenciales.

El gobierno y la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores, no puede quedar a merced exclusivamente de las autoridades institucionales, patronos y empresarios.

Los trabajadores y trabajadoras tienen que redimir el derecho propio de participar activamente en la definición de las políticas y toma de decisiones en este terreno.

Los trabajadores y sindicatos deben exigir la activación de las comisiones de salud ocupacional, de manera inmediata, con la finalidad que cumplan el cometido de ley y contribuyan a la mayor protección de la salud de la población.

El coronavirus también seduce tentaciones autoritarias y pone en peligro los pocos mecanismos institucionales de participación democrática de la clase trabajadora costarricense.

Foto: https://www.las2orillas.co/medicos-se-le-rebelan-al-ministerio-de-salud/


[1] Decreto N° 39408-MTSS de 23 noviembre de 2015

El Sistema Capitalista muere ante nosotros

Por José Rafael Quesada

La gran mentira del sistema es un texto de Silo, Madrid, 1993, justo en la época que estaba enviando las «Cartas a mis amigos», en que casi gritaba «… Todo está montado para las cúpulas, para las dirigencias, para los privilegiados, para un mísero 1% de la sociedad en el mundo. Creemos que es imperioso darle la vuelta a esto para que todo esté al servicio del pueblo, de la totalidad de la gente…”; dónde casi se refiere a esta época y lo calcaría con algunas pequeñas variantes después de 30 años de caída del socialismo y 27 años de proceso.

En estos días de corre y corre (casi todos entre la cocina y la sala), surgen las aves negras del capitalismo a defender el sistema a ultranza y gritos, los vemos desenfundar la lengua en las redes, los medios y las conferencias virtuales

Pero también vemos (en medio de la aplicación de cierres, cuarentena y datos estadísticos), la proliferación de engaño a la prensa y noticias falsas desde todos los bandos y ubicaciones «ideológicas», más mentiras…, porque ya lo hemos dicho los humanistas con Silo a la cabeza, también la izquierda es mentirosa.

Sea entonces, hace 30 años con la mirada desencajada, vimos las banderas agujereadas de las multitudes exigiendo cambio y luego los anuncios de la caída de los regímenes socialistas de casi todo el mundo y luego los anuncios victoriosos de los capitalistas celebrando la derrota unánime de la otra cara del sistema.

Y las dirigencias de la izquierda mundial, sin poder decir «esta boca es mía», inerme ante esa crucial derrota.

Y prácticamente sin sangre en las calles, porque la violencia ya había dejado de ser “partera de la historia” como proclamaron en una época militantes y militares.

¿Cómo será la caída de la otra parte del sistema? preguntó Silo en aquel momento… será que caerá el sistema capitalista y ojalá sin derroches de sangre y guerras? será que será …

Y bueno hoy pareciera, solo pareciera porque “nunca se sabe”, que estamos asistiendo a un extraño pero rápido vaciamiento del sistema capitalista y seguramente (ojalá), la caída del otro lado de este sistema destructor de la vida y la conciencia de la gente

Pero como suele ocurrir, las caras desencajadas aún están por verse y que además pasen a creerlo.

No significarán nada los reclamos de los sectores progresistas, sindicales, de trabajadores, por cuanto tampoco tendrían ya nada que defender, porque todo estaría derruido, hasta el trabajo como le conocemos… esa vil forma de esclavismo del espíritu humano, que muchos seguirán defendiendo, aunque desaparezca en acelerados saltos frente a nuestras narices.

¿Así es entonces, estamos asistiendo a un momento de la historia de caída del sistema y qué amanecerá mañana en nuestras casas, las ciudades y el sentido de nuestras vidas?

Amanecerá lo que la gente pueda decidir con la libertad que nos dará la desastrosa caída del sistema, sus instituciones moribundas o secas de muerte desde hace rato, la muerte de las bolsas y los mecanismos financieros que aún se resisten a morir… Todavía vemos en los foros a los agoreros de la banca, defender “la solidez” del sistema financiero local y global.

Pero sí solo sí, que habrá que llenarse de nuevas imágenes, nuevas de verdad, nuevas emociones, nuevos quehaceres y nuevas formas de sobrevivir y que parece sólo serán posibles sí se hacen en conjunto (muchos ya lo declaran), y será también olvidando mucho del pasado que hoy nos quiere agarrar por la cola y seguirse sosteniendo en nuestras cabezas.

Y dejar de lado las falsas creencias y esperanzas de recuperación de viejas instituciones, de viejos mitos sociales y también las falsas imágenes o referencias que nos quedan de este sistema otrora compuesto por los mitos capitalistas y socialistas, porque de todos modos ya no existen; así que no se vale jugar al rescate de lo que no existe.

Antes pensaba que había que construir sobre lo anterior o sostener lo bueno del pasado, pero ya no da chance; solo basta construir un nuevo mundo, una nueva sociedad ahora mundial de verdad, con sentido humano, con nuevas ideologías, nuevo estilo espiritual y nueva forma de ubicarse en el mundo.

Lo único que queda es fundar una sociedad humanista o que defina su sentido a partir de elegir al ser humano como valor principal. Lo demás es lo de más. Lo que queda es afirmar que el nuevo mundo entonces será Humanista o no lo será…

Buen día y a dejar de creer las mentiras del sistema.

Publicado en https://develop.pressenza.com/es/2020/03/el-sistema-capitalista-muere-ante-nosotros/  Enviado a SURCOS por el autor.

Alcances de la obligación patronal de suministrar al personal sanitario el equipo de protección individual (VII)

“La esperanza le pertenece a la vida, es la vida misma defendiéndose” (J. Cortazar)

Manuel Hernández

  • La aplicación efectiva del principio precautorio indubio pro salud

1.- Estamos experimentando una situación dramática, que nadie en su sano juicio, tan sólo hace algunos pocos meses, podía imaginarse, en la que todos somos vulnerables, pero no todos se exponen al riesgo de la misma manera.

La impronta de la pandemia ha trastocado todo el tejido social y los distintos órdenes del marco jurídico, por cierto, con implicaciones políticas, en el ya de por sí desmantelado sistema democrático de nuestro país.

La pandemia del nuevo coronavirus ha causado una reconfiguración de nuestro ordenamiento jurídico, de carácter emergente y temporal.

Los diferentes espacios de la superestructura han requerido intervenciones de la autoridad política, ya sean de carácter económico, social, comercial, y desde luego, el ámbito sanitario.

El derecho laboral, la seguridad social y los riesgos del trabajo no han estado inmunes a esta reconfiguración normativa de excepción.

2.- En el orden de la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores (riesgos de trabajo), las instituciones públicas concernidas también han dictado disposiciones normativas extraordinarias.

En esta materia, el tema de los equipos de protección personal (EPP), ha concitado un significativo interés en el debate público, a nivel internacional y nacional, cuya discusión, en buena medida, se ha concentrado en el suministro de mascarillas a las personas trabajadoras expuestas a riesgo profesional.

En nuestro país, con toda y más que justificada razón, los sindicatos de la CCSS formularon reiteradas demandas para que a la población trabajadora que está prestando servicios esenciales, se le facilite el equipo de protección personal adecuado e idóneo, incluyendo mascarillas.

3.- El examen de este tema, desde el punto de vista jurídico, no podría ignorar que implica cierto nivel de complejidad, reflejado en las medidas que se han adoptado a nivel global, que no han sido tan homogéneas.

Así tenemos que en varios países asiáticos, Corea del Sur y China, se estableció el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población.

En Republica Checa, Eslovaquia y hace muy pocos días Austria, se ordenó también la obligatoriedad del uso persona de la mascarilla, incluidos los centros de trabajo.

En España, esta cuestión está siendo objeto de constante revisión y adecuación.

Tratándose de las medidas y equipo de protección del personal sanitario, el análisis puede que no resulte tan difícil, considerando que este personal está expuesto a una situación de riesgo objetivo, de carácter profesional.

A nivel internacional se han definido varios niveles o escalas de riesgo de exposición profesional (alto, moderado, leve).

El grado de exposición debe definirse técnicamente, de acuerdo con evaluaciones objetivas de riesgo, cuya revisión debe ser constante y dinámica, siguiendo el curso epidemiológico de la pandemia.

La evaluación de riesgo depende de varios factores, tales como el puesto y funciones desempeñadas, el contacto estrecho que el personal sanitario tenga o pueda tener con pacientes diagnosticados, con probabilidades de estar contagiados (sospechosos), o con compañeros de trabajo en condiciones similares y la misma evolución de la pandemia.

Además, existen personas trabajadoras que por su edad, patologías preexistentes (enfermedades crónicas, trastornos inmunitarios, medicación) son susceptibles de graves afectaciones en la eventualidad de sufrir contagio.

Con fundamento en los anteriores criterios deben planificar y definirse las medidas de protección colectivas e individuales.

4.- En este crítico y cambiante entorno, corresponde analizar el alcance de la obligación que tiene el patrono, en este caso la CCSS, de suministrar al personal sanitario, el equipo idóneo de protección individual.

Hay dos cosas muy claras, que nadie razonablemente discute:

En primer lugar, que la tutela de la salud y la vida constituye un derecho fundamental, que ostenta una suprema protección en nuestro ordenamiento.

Este reconocimiento implica el derecho de autotutela de los trabajadores, que se puede ejercer de manera individual o colectivamente.

Este derecho de autotutela o resistencia lo puede ilustrar la reacción de las y los trabajadores del Museo del Louvre, a principio de marzo último, que tomaron la decisión de cerrar el establecimiento, exigiendo que se les facilitaran las condiciones de seguridad y equipos de protección personal adecuados.

Lo que me interesa destacar es que el derecho a la protección de la seguridad, la salud, la vida y la integridad moral del personal sanitario, por más que presten un servicio esencial, no puede quedar recortado y mucho menos enervado, aunque sea en tiempos de pandemia.

Por tanto, no se puede imponer a estos trabajadores un sacrificio personal que comprometa la efectividad de este derecho fundamental.

En segundo lugar, aquella institución sanitaria está obligada a suministrar los equipos de protección personal que aseguren efectivamente la preservación e integridad de la salud y la vida de las personas trabajadoras, conforme lo exige el artículo 284.d) del Código de Trabajo.[1]

5.- Ahora bien, estas dos premisas jurídicas de las que partimos, tenemos que dimensionarlas en el contexto de la pandemia que azota al mundo, cuyo conocimiento científico -se puede sostener-, está todavía en proceso de construcción, en desarrollo, con nuevos hallazgos que van sobreviniendo y todavía sin una vacuna que ataje la amenaza mundial.

Lo cierto es que la cruda realidad está desbordando las proyecciones, y no hay que hacer mucho ejercicio estadístico para constatar que la pandemia está creciendo vertiginosamente, cobrando vidas y muchas bajas sensibles del personal sanitario, en todo el mundo, que ha hecho un esfuerzo titánico, no siempre con los equipos de protección suficientes y adecuados, para acometer este virus con un nivel de contagiosidad muy alto, que según explican los científicos, no tiene parangón con las anteriores epidemias, por lo menos en lo que va de este siglo.

Así las cosas, que cada vez son más serias, no hay espacio para albergar la menor duda de que no puede existir ninguna contención o restricción en el suministro del equipo de protección adecuado al personal sanitario, con todo y mascarillas.

La obligación patronal de facilitar el equipo de protección personal se justifica por partida doble: por un lado, funciona eficazmente como un cortafuegos, para evitar que los usuarios puedan resultar contagiados por el propio personal sanitario.

Por otro lado, pero no menos importante, para proteger la vida de este personal, que precisamente es esto lo que se está jugando: su vida y la de sus seres más queridos, día a día, en cada extenuante jornada.

La virulencia, la velocidad e impacto que nos ha demostrado que tiene esta pandemia, impide que las medidas de protección de seguridad y salud de las personas sanitarias, se puedan planificar y definir con base en parámetros ordinarios, o incluso con sustento en estadísticas basadas en otras pandemias; que dichosamente no fueron tan contagiosas o letales como este despiadado virus que nos tiene reducidos y confinados, menos al personal de salud, que desafiando el advertido peligro tiene que salir a cumplir su deber profesional.

En el ámbito científico existe todavía mucha incertidumbre acerca de este coronavirus, por lo que las medidas de protección colectiva e individual del personal de salud deben ser extremadas al máximo.

Además, corresponde plantearse particularmente la condición de los trabajadores de edad, con alguna predisposición patológica, trabajadoras embarazadas que están en una condición de mayor vulnerabilidad.

Entonces, en este contexto de incerteza, se impone invocar, de manera prevaleciente, por encima de razones económicas y de costos, el principio precautorio, indubio pro salud, que no es ajeno al Derecho de Riesgos del Trabajo, cuya aplicación debe ser intensamente estricta.

La contemporaneidad, el grado de contagiosidad, el desastre sanitario y daño humano que está globalmente causando la pandemia, y además, de suma relevancia, la falta de un conocimiento científico preciso y certero de este nuevo coronavirus, desde el punto de vista jurídico, obliga a asumir los riesgos a los que regularmente se exponen aquellas personas trabajadoras, como riesgos ciertos, más allá de todo juicio de probabilidad, potencialidad o eventualidad.

Es decir [acota Muñoz Ruiz], en estas circunstancias de incertidumbre, las medidas de prevención tienen que adoptarse amplia y rigurosamente, como si el riesgo fuera efectivo, cierto y actual, con la finalidad de minimizar la posibilidad de contagio y anticiparse preventivamente, cuya demora podría ser definitivamente más costosa para la sociedad.

En consecuencia, en este incierto escenario, los equipos de protección personal, incluida la mascarilla adecuada, no pueden de ninguna manera escatimarse, cuyo suministro no puede ser objeto de cuestionamiento.

6.- Con la vida del personal sanitario no se puede especular a expensas de modelos matemáticos.

Con simbólicos aplausos, expresados en conferencias de prensa, no se garantiza la máxima protección que requiere este valioso y valeroso colectivo de personas del Seguro Social, que tenemos en la trinchera, prestando un servicio esencial, imprescindible, en esta situación tan dura que estamos atravesando, en cuyo colectivo profesional tenemos en un hilo apretada nuestra esperanza.

El Dr.Tedros Adhanom, Director General OMS, recientemente afirmó de manera categórica: “No podemos detener la COVID-19 sin proteger primero a los trabajadores sanitarios”.

Las medidas de protección del personal sanitario de la CCSS tienen que elevarse e intensificarse en el máximo nivel, en aplicación ineludible del principio precautorio.

¡Por ningún motivo lo podemos perder!

Foto: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/medico-contagiado-por-coronavirus-estuvo-expuesto-a-gran-cantidad-de-personas-antes-de-su-diagnostico-afirma-presidente-de-ccss/


[1] Artículo 284.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono:

  1. (…)

d) Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.”

Perjuicios a sindicatos o sus integrantes pueden traer responsabilidad internacional: IIRESODH

SURCOS comparte este documento del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), en el cual, se “recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico (Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, expediente Ley 21.049 en trámite), puede generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas”.

La llamada de atención se hace luego de analizar las conclusiones de la Sala Constitucional y las necesarias correcciones de fondo y de procedimiento que deben realizarse a la propuesta, la cual, es adversada por sindicatos y movimientos sociales que la ven como un estrechamiento del espacio democrático.

Compartimos el documento:

San José, Costa Rica, 29 de octubre de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

La libertad sindical y el derecho de huelga son fundamentos esenciales de una sociedad democrática, son la voz de la fuerza laboral, la cual también debe ser escuchada

El Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), que es un órgano de acción académica y litigio estratégico internacional, por este medio expresa su preocupación por la información proveída por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida el pasado viernes 25 de los corrientes, mediante un comunicado de prensa, en el que se indica que ha votado y adoptado los puntos conclusivos del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad respecto del Proyecto de Ley Nº 21.049 “Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”.

El IIRESODH participó dentro del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad mencionado, en calidad de amicus curiæ (amigo del tribunal), exponiendo argumentos que, basados en el derecho internacional de los derechos humanos y en el desarrollo jurídico producido por la Organización Internacional del Trabajo, esencialmente por medio de su Comité de Libertad Sindical, tenían por propósito proveer información útil para que la Honorable Sala Constitucional enriqueciera su debate interior y que la Sala considerara otros aspectos complementarios que integran el derecho constitucional costarricense.

Para el IIRESODH es preocupante que, de conformidad con el contenido del comunicado de prensa de la Sala Constitucional, el empleador sea sólo obligado al pago de los días de duración de la huelga únicamente si ella es declarada legal, y el motivo de la huelga sea imputado a él mismo por incumplimientos graves. Con esta decisión, la Sala Constitucional destruye la presunción de legalidad que naturalmente se correlaciona con la buena fe, principio jurídico esencial que tiene efectos considerables. De esta manera, al exigirse una declaratoria de legalidad de la huelga se obliga a las organizaciones de trabajadores a acudir a la vía judicial para lograr esa declaratoria y revertir la obligación legal de no pago que se instaura a favor del empleador con el proyecto de ley. En el fondo, este mecanismo, impone una carga de temor a los trabajadores y las trabajadoras que decidan apoyar la huelga, quienes para no perder “en automático” el salario de los días de duración de la huelga, muy probablemente desistan de apoyarla.

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El IIRESODH muestra también su preocupación por que la Sala Constitucional no encontró vicios de inconstitucionalidad en la prohibición de las llamadas “huelgas políticas”. En ese sentido, las acciones de las organizaciones de trabajadores, incluida la huelga, no son menos políticas que las acciones de las organizaciones de empleadores, quienes en la práctica poseen mejores activos — de distinta naturaleza— de los que pueden echar mano para facilitar que sus intereses permeen en los órganos de decisión que ejercen poder público.

En ese sentido, las huelgas políticas son aquellas que descansan en un apoyo directo hacia grupos o plataformas cuya acción política puede poseer una convergencia con la agenda de la organización sindical. Dentro del escrito de amicus curiæ presentado por el IIRESODH, se hizo el siguiente planteamiento:

en el párrafo bajo análisis se hace una prohibición a las denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por ellas, ¿Cuál es el concepto de una huelga política? La falta de una exactitud en la definición legal formal trasladaría a la autoridad judicial la necesidad de rellenar ese concepto, con lo cual se desvirtuaría la garantía que exige que esa restricción en particular se haga por medio de una ley en sentido formal, no por un juez. En tal sentido, la formulación de la prohibición de la huelga política, impone una restricción abierta que no satisface los estándares constitucionales de la legalidad y tipicidad, con lo cual se debe concluir que en este aspecto, la propuesta contradice el derecho de la Constitución.

Por otra parte, una huelga política debe estar vinculada con la protección de los intereses y derechos de los trabajadores para ser válida, con lo cual, la Sala Constitucional, en el sentir del IIRESODH, tenía una ocasión ideal para desempeñar un rol que coadyuvara a intensificar un debate amplio en la Asamblea Legislativa, con sentido esencial en la formación de la ley, que alejara un tema tan sensible para la democracia costarricense.

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El IIRESODH saluda el salvamento parcial del voto de los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes quienes consideraron que, respecto de los servicios esenciales, la opción prohibitiva de la huelga debería limitarse exclusivamente a situaciones extremas, cuando exista amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. La votación parcialmente salvada de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes, en cuanto a la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales, y la admisión de la huelga bajo modalidad de limitación de servicios, es una muy adecuada aplicación del llamado test de proporcionalidad el cual busca que de entre varias posibles medidas restrictivas, se seleccione aquella que, siendo establecida en una ley formal, y persiguiendo una finalidad legítima, sea idónea y necesaria para lograrla, y logre un equilibrio óptimo entre la restricción y el beneficio social obtenido en una sociedad democrática, de manera que un derecho no neutralice absolutamente a otro, a menos que la circunstancia sea absolutamente extrema.

Adicionalmente, el IIRESODH se complace en advertir que, de conformidad con el comunicado de prensa proveído por la Sala Constitucional, el voto parcialmente salvado de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes posee coincidencia con lo expuesto en el escrito de amicus curiæ que de manera oportuna presentó el IIRESODH, en el cual textualmente se indicaba que:

Lo que corresponde es discernir si existen servicios públicos de los denominados “esenciales” que efectivamente pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud, en el caso de su suspensión, discontinuidad o paralización. Este tipo de servicios públicos esenciales se denominan “servicios públicos esenciales en sentido estricto” —es decir, no cualquier servicio público, y no cualquier servicio público esencial, sino aquellos que lo son en un sentido estricto—, y si efectivamente se puede asociar un riesgo objetivo a una huelga, entonces la prohibición de la huelga estará justificada. En otras palabras, la prohibición de la huelga, como restricción severa, cuando dicha huelga suceda en un servicio cuya suspensión, discontinuidad o paralización genere un riesgo objetivo al derecho a la vida, a la salud o a la seguridad, es necesaria para la protección de tales derechos.

Nuestra intervención trasladaba el estándar desarrollado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido que la prohibición de la huelga es aceptable frente a servicios públicos esenciales en sentido estricto, y para los que no alcanza dicha calidad, son admisibles las suspensiones selectivas de servicios, acordadas juntamente con el empleador.

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El comunicado de prensa emitido por la Sala Constitucional da cuenta que no hay declaratoria de inconstitucionalidad sobre el añadido que se hizo al final del artículo 378 del Código de Trabajo, en el sentido que se prohíbe la reiteración las huelgas por idénticos motivos de una anteriormente realizada. Nuestra intervención como amicus curiæ indicaba al respecto lo siguiente:

La mera existencia de una manifestación (manifestación como huelga) que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta implica que los problemas no han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo haberse agravado.

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Del mismo modo el IIRESODH saluda que la Sala Constitucional haya encontrado un vicio de inconstitucionalidad en la habilitación generada por el proyecto de ley bajo consulta, según la cual la responsabilidad penal de las acciones de los integrantes de las estructuras dirigenciales del sindicato podían ser empleadas para autorizar la disolución sindical.

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El IIRESODH aprovecha la oportunidad para reiterar su compromiso con los valores democráticos y de justicia social que subyacen en la configuración constitucional de Costa Rica, y en los tratados de derechos humanos.

Adicionalmente, el IIRESODH recuerda que, como lo indica la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, en su nota OCR-029-2019 del 28 de octubre de 2019:

… de conformidad con las obligaciones internacionales que le corresponden al Estado de Costa Rica en materia de derechos humanos provenientes del derecho internacional incluyendo los tratados internacionales, los Estados tienen el deber de cumplir con dichas obligaciones.

Los procedimientos especiales recogen un conjunto diverso de mecanismos que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos y prevenir violaciones relacionadas con temas o situaciones particulares o examinar la situación de países específicos.

En consecuencia, los Procedimientos Especiales constituyen un instrumento clave para asegurar el cumplimiento de los [derechos humanos] en los países y sus recomendaciones deben ser consideradas oportunamente por los Estados.

Con ello, el IIRESODH lamenta que el dictamen de la Sala Constitucional haya tomado significativa distancia del dictamen que de manera oportuna proveyeron tres Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos en los que advertían incompatibilidades entre el proyecto de ley Nº 21.049 y el derecho internacional de derechos humanos, incluyendo el Convenio sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

No obstante, además de reiterar a la Asamblea Legislativa su disposición para dialogar con los Diputados y las Diputadas llamados a dictaminar, sobre los alcances del derecho internacional en la materia, el IIRESODH recuerda que actualmente se discute en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre la libertad sindical —denominada Alcance de las Obligaciones de los Estados, Bajo el Sistema Interamericano, sobre las Garantías a la Libertad Sindical, su Relación con Otros Derechos y Aplicación desde una Perspectiva de Género— en la cual se analizarán diferentes alcances sobre el derecho de huelga que se desprende de la libertad sindical, como se advierte del mismo planteamiento de la solicitud de opinión consultiva, oportunidad que debe ser empleada por Costa Rica para ajustar su ordenamiento jurídico interno a lo que se establece en las normas internacionales de derechos humanos, y reconciliar su postura con los mecanismos de protección internacional de derechos humanos.

Si bien las opiniones consultivas son efectivamente eso, opiniones que evacúan consultas, esto no les resta sentido vinculante sobre la base del principio de buena fe, lo que supone hacer el mejor esfuerzo posible para no ir en contra del objeto y fin del tratado o tratados que se interpretan por medio de ella.

Finalmente, el IIRESODH recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico, pueden generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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