Costa Rica: la fuerza del sufragio responsable
Por: Dr. Efraín Cavallini Acuña
Comunicador
Integrante Alianza Ciudadana por el Despertar Democrático
La Constitución Política constituye la norma más importante de un Estado, ya que regula aspectos tan importantes como los derechos fundamentales de los que gozan los habitantes del país, el sistema de gobierno que lo regirá, las competencias de cada uno de los poderes que conforman el Estado, entre otros.
Cabe mencionar que, si bien nuestra Constitución Política tiene poco más de setenta años, lo cierto es que su texto refleja una serie de valores y principios, y es fruto de las luchas que han dado nuestros antepasados durante más doscientos años de vida independiente para perfeccionar nuestra democracia, y que hoy nos definen como una democracia plena, según los indicadores internacionales. Entre estos logros, podemos citar la creación de instituciones tan esenciales para la democracia como el Tribunal Supremo de Elecciones, la abolición del ejército, la creación de la Sala Constitucional, así como el sufragio universal que permitió el voto de la mujer que es un símbolo que nos identifica a nivel mundial.
El poder del voto popular en los procesos de elección en nuestro país son una herencia importante en los valores esenciales de la Democracia Costarricense. Aunque el sufragio, se ha transformado y tuvo importantes reformas desde su creación, que coinciden, precisamente con la construcción del Estado Republicano, ha funcionado en el largo plazo, como un mecanismo de legalidad, de participación y de representación, es decir es el ejercicio ciudadano más generalizado hasta inicios del Siglo XXI.
El salto político que dio Costa Rica en el Siglo XIX , al desarrollar el concepto del sufragio primero indirecto, público y restringido, al sufragio directo universal y secreto, conllevó un largo proceso histórico, donde precisamente, confluyeron, las demandas, las necesidades, los intereses de distintos grupos sociales y económicos para el ejercicio pleno de la responsabilidad ciudadana de primer orden, quizás al tenerlo, como acto de absoluta voluntad, no estemos conscientes del valor y de la fuerza que implica ejércelo como herramienta y voz de cada uno de los ciudadanos
Estas cualidades, garantizaron que, el sufragio, directo, libre, universal, secreto y la capacidad jurídica de los ciudadanos para elegir, se convirtiera en un mecanismo de participación popular, aceptada y generalizada, durante estos dos siglos de vida independiente.
El voto lleva implícito una acción política poderosa, un criterio imperioso, una demanda firme, una voz potente, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.
No se trata de votar únicamente por alguna filiación, no se trata de votar porque tengo intereses privativos y mezquinos, no se trata de votar solo con el corazón, no se trata de tematizar y polarizar las opiniones. Tampoco de despreciar el sufragio, anulándolo, no se trata de ejercer el voto protesta y no acudir a las urnas. Se requiere que las personas se informen sobre los temas de fondo, sobre los grandes retos y sobre la agenda que debemos resolver y afrontar todos y cada uno de los costarricenses.
EL sufragio cualidad de nuestra democracia se encuentra descrito en la Constitución Política de Costa Rica, en su Título VIII Derechos y Deberes Políticos, Capítulo I, Los Ciudadanos, por ello, en este proceso electoral que vive nuestro país en el 2026, considero pertinente compartir y reforzar los artículos sobre el Sufragio descrito en nuestra Constitución Política.
Artículo 93.
“El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”.
El sufragio o derecho al voto, constituye una de las expresiones máximas de la vida en democracia, en el tanto permite a las personas ciudadanas participar en la toma de decisiones de relevancia para el país, como es, por ejemplo, la elección de las personas que ocuparán puestos públicos de importancia, u otros temas de relevancia por medio de la consulta popular o referéndum. Ahora bien, cabe mencionar que el ejercicio del voto no constituye únicamente un derecho, sino también un deber, por lo que existe la obligación de participar en todos los procesos electorales y no únicamente en las elecciones nacionales.
Es pertinente aclarar que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no otorga automáticamente el derecho a ejercer el voto, pues para ello es necesaria la inscripción de la persona ante el Registro Civil antes de una determinada fecha fijada por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como contar con una cédula de identidad vigente.
Artículo 94.
“El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”.
La nacionalidad costarricense puede obtenerse por nacimiento o por naturalización, siendo en este último caso el de personas extranjeras que por su propia voluntad deciden convertirse en costarricenses. Ahora bien, una vez que la persona cumple con los requisitos para obtener la nacionalidad costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones le otorga un documento denominado “carta de naturalización”, luego de lo cual se procede a su inscripción en el Registro Civil. Tras obtener este documento, y si la persona cuenta con la mayoría de edad, podrá ejercer su derecho al voto, siempre y cuando haya transcurrido ya
el plazo de doce meses que establece la Constitución.
Artículo 95
“La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
1.- Autonomía de la función electoral;
2.- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
3.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
4.- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
5.- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;
6.- Garantías de representación para las minorías;
7.- Garantías de pluralismo político;
8.- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género”.
Este artículo establece una serie de principios que deben cumplir los procesos electorales, con el fin de que éstas respondan a los principios democráticos que deben regir a este tipo de procesos. En ese sentido, un medio para garantizar la transparencia en las elecciones, se dispone la obligación de que el Estado provea a los electores de cédulas con fotografías, con el fin de evitar que personas se hagan pasar por otras para ejercer en su nombre el voto. Por otra parte, al garantizar la autonomía de la función electoral, se elimina la posibilidad de que las personas que se encuentran ejerciendo el poder al momento de las elecciones, puedan adoptar medidas tendientes a influir en el proceso electoral a su favor, por medio de acciones fraudulentas.
Asimismo, se dispone la obligación de garantizar el pluralismo político como un medio para que todos los pensamientos políticos o ideológicos puedan participar en los procesos electorales, siempre y cuando estos no promulguen ideas que resulten contrarias a los principios que rigen el país (por ejemplo, un partido que promueva ideas racistas). Además, se busca que los procesos garanticen la participación en puestos políticos de en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, al prohibir la discriminación por motivos de género.
La fuerza del sufragio, no se compara con ninguna otra, dentro de una sociedad democrática. El voto lleva implícito una acción política poderosa, una voz potente, un criterio imperioso, una demanda firme, es derecho de ley, con ella elevamos nuestras demandas, escogemos a nuestros líderes, exigimos a quienes nos gobiernan una conducta coherente. No podemos hacer uso de esta herramienta de manera irresponsable, sin pensar, sin analizar, sin reflexionar, sin meditar en los alcances de una decisión, de cada uno y en conjunto de todos los que tenemos la obligación moral de ejercer el voto.
Como ciudadanos apelamos a la tesitura, a la recuperación de los mejores valores, que como sociedad democrática hemos construido, actuar conforme a nuestra vocación del ser costarricense, no como discurso vacío, si no como producto histórico, reconocidos como colectivo de vocación civilista, democrática, dialogante y pacifista. Se trata de recomponer la cohesión social, y que en esta elección salga lo mejor de nosotros.
Con la convicción de que el disenso y las diferencias son parte fundamental en toda democracia, hacemos un respetuoso llamado a los diversos sectores del país para intensificar el diálogo nacional en busca de acuerdos que nos permitan seguir construyendo una sociedad sustentada en valores, de respeto a la libertad de opinión, de tolerancia activa, de crítica constructiva y, en general, la sociabilidad humana donde la Ciudadanía es la Democracia.
Instamos a la ciudadanía costarricense a ejercer este sagrado derecho del sufragio y poder afirmar que la democracia formal, el sistema electoral y la alternabilidad en el poder, son garantía de nuestro Estado de Derecho.
Referencia Bibliográfica:
Una Constitución Política para todas y todos. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Costa Rica. Escuela de Planificación y Promoción Social-Universidad Nacional, Costa Rica. Tribunal de Honor y Ética Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica-COLPER. Progreso Editorial 2022. San José-Costa Rica










