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Etiqueta: transparencia administrativa

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Movimiento declara conflicto con la dirección de la Sede de Occidente de la UCR

Comunicado de Asamblea General Extraordinaria
SINDEU – Sede de Occidente
20 de agosto de 2025

La Asamblea General Extraordinaria del SINDEU, Sede de Occidente, reunida el día 20 de agosto de 2025, acuerda por unanimidad declarar conflicto abierto con la Dirección de la Sede de Occidente, y establece los siguientes acuerdos:

Nombramiento en la Carrera de Gestión de los Recursos Naturales

La Asamblea General de Occidente exige que, a más tardar el lunes 26 de agosto de 2025, se realice el nombramiento de la Coordinadora de la Carrera de Gestión de los Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el oficio VD-2633-2025 del 7 de agosto de 2025.

Nombramiento en la Dirección de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes (RBAMB)

La Asamblea General de Occidente exige que el nombramiento de la Dirección de la RBAMB se realice respetando los criterios institucionales y la normativa vigente, dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles.

Respaldo a la Sección de Biología

La Asamblea General de Occidente respalda plenamente el acuerdo tomado por la Sección de Biología, en su reclamo por un nombramiento justo y transparente en la Dirección de la RBAMB, y reitera el apoyo a la designación del Dr. Randol Villalobos Vega, propuesta por dicha Sección y avalada por el Consejo Asesor de la Reserva.

Restitución de la jornada histórica del puesto de Dirección de la RBAMB

La Asamblea General de Occidente exige que se restablezca la jornada de ¾ de tiempo completo para la Dirección de la RBAMB, la cual fue reducida a ½ tiempo por la Dirección de la Sede de occidente sin que, a juicio de esta Asamblea, existiera una justificación técnica adecuada.

Respeto a la actividad sindical

La Asamblea General de Occidente exige el pleno respeto al ejercicio de la actividad sindical, el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) vigente y el cese inmediato de toda práctica de hostigamiento o persecución laboral por parte de la Dirección de la Sede de Occidente contra miembros de la Seccional del SINDEU, mismas que se vienen presentando desde el 22 de mayo de 2023.

Transparencia en la gestión administrativa

La Asamblea General de Occidente exige transparencia en todos los procesos administrativos a cargo de la Dirección de la Sede de Occidente, incluyendo aquellos relacionados con personal, recursos y toma de decisiones estratégicas.

Interlocución directa con el Rector

La Asamblea General de Occidente declara agotada cualquier vía de interlocución razonable con la Dirección de la Sede y acuerda que, en adelante, únicamente negociará directamente con el Rector de la Universidad de Costa Rica, Dr. Carlos Araya Leandro, en su calidad de representante judicial y extrajudicial de la institución y firmante del convenio específico entre el SINAC y la UCR para la coadministración de la RBAMB, de conformidad con la Ley N.° 7354.

Alianza con los estudiantes

La Asamblea General de Occidente acuerda unir fuerzas con el movimiento estudiantil, según la solicitud planteada por este sector, para coordinar acciones conjuntas de presión en contra de la Dirección de la Sede de Occidente.

Medidas de presión

La Asamblea General de Occidente acuerda ejecutar medidas de presión contra la Dirección de la Sede de Occidente y solicitar el apoyo de otras seccionales del SINDEU, así como de estudiantes, personal docente y administrativo de la Sede.

Garantía de no represalias

La Asamblea exige que no se adopten represalias contra las personas participantes en la lucha sindical relacionada con los acuerdos tomados en esta Asamblea General de Occidente.