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Etiqueta: transparencia municipal

Comunidad de Escazú pide reactivar la Comisión del Plan Regulador y denuncian trabas administrativas

El Movimiento Ciudadano de Escazú Pro Reactivación de la Comisión del Plan Regulador (CPR) remitió una carta a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Escazú para denunciar obstáculos administrativos que, según afirman, impiden la participación vecinal en la gestión urbanística del cantón y afectan el funcionamiento de la CPR, instancia que permite la participación ciudadana en los temas de planificación y desarrollo territorial.

En el documento, fechado el 13 de octubre de 2025, las personas firmantes invocan su derecho soberano e inalienable a la participación ciudadana, amparado en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica, que establecen el carácter popular, representativo y participativo del gobierno local.

Denuncian obstaculización de nombramientos vecinales

El Movimiento señala que se ha obstaculizado el nombramiento de los representantes distritales ante la Comisión del Plan Regulador, lo que contraviene el Acuerdo 218–03, aprobado por la comunidad escazuceña e incorporado al texto del Plan Regulador vigente.

Indican que, durante más de 17 años, el cantón contó con una Comisión del Plan Regulador que funcionó adecuadamente hasta que la administración municipal “empezó a tratar de desaparecerla”, creando en su lugar una “Oficina del Plan Regulador” sin sustento legal, con la intención —según denuncian— de sustituir el espacio ciudadano.

Cuestionamientos legales y responsabilidad administrativa

El documento también responde a los argumentos de los asesores legales del Concejo Municipal, quienes han afirmado que los nombramientos serían nulos por haberse excedido el plazo de cinco meses contemplado en el Acuerdo 218–03.
Los vecinos replican que dicho plazo no puede ser considerado sustancial, ya que su cumplimiento ha sido imposible debido a las trabas impuestas por la administración municipal.

Citan los artículos 223, 224 y 225 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales establecen que solo la omisión de formalidades sustanciales puede generar nulidad, que las normas deben interpretarse de forma favorable a las peticiones ciudadanas y que la administración y sus funcionarios son responsables de los retrasos graves e injustificados.

El Movimiento advierte que las demoras y obstáculos podrían generar responsabilidad administrativa a quienes las provocan, y que esta situación ha dejado a la comunidad escazuceña en estado de indefensión, ya que la CPR no puede funcionar sin la representación vecinal establecida por ley.

Propuesta vecinal y llamado al Concejo

Ante esta situación, las personas firmantes solicitan a la Comisión de Asuntos Jurídicos que se emita un acuerdo provisional para permitir la convocatoria y elección de representantes distritales dentro de un plazo de un mes, mediante Consejos de Distrito ampliados o asambleas distritales, con el fin de reactivar la Comisión y restablecer la participación ciudadana en el proceso de planificación comunal.

El escrito concluye recordando el principio legal de que “nadie puede sacar provecho de su propio dolo”, e insta al Concejo a garantizar el respeto a los derechos vecinales y la transparencia en la gestión pública.

Firmantes

  • Javier Sánchez Valverde

  • Miguel León Marín

  • Alexander Barquero Velázquez

  • Adelia Alvarado Barrantes

El documento completo puede descargarse aquí:
Carta del Movimiento Ciudadano Pro Comisión Plan Regulador de Escazú (PDF)

Acalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia condenado por violentar el derecho constitucional a la justicia administrativa pronta y cumplida

CONCEVERDE – Comunicado

El pasado 19 de septiembre de 2025, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de San Rafael de Heredia —del cual nuestro colectivo no fue parte—, en el que se condenó al señor Jorge Arias Santamaría por haber transgredido el derecho constitucional a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. La causa se relaciona con una construcción ilegal denunciada desde el año anterior, ubicada dentro del Área Especial de Protección del Gran Área Metropolitana (GAM) y parcialmente en la zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 del 30 de julio de 1888.

Desde el colectivo CONCEVERDE expresamos nuestra profunda preocupación ante la reiterada indiferencia de la Municipalidad de San Rafael de Heredia frente a las denuncias ciudadanas. La omisión en atender de manera eficiente varias denuncias sobre la edificación iniciada hace más de diez meses, sin contar con los permisos de construcción requeridos, ha llevado que la obra se haya concluido, lo que evidencia una negligencia institucional que, por su persistencia y efectos, se asemeja peligrosamente a una forma de complicidad.

La falta de respuesta oportuna por parte de la alcaldía ha sido tal que el máximo tribunal constitucional del país ha acreditado la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, que garantiza a toda persona el acceso a un procedimiento administrativo eficaz, diligente y conforme a los principios del debido proceso.

Desde CONCEVERDE, reiteramos nuestro compromiso con la defensa del ordenamiento territorial, la legalidad ambiental y los derechos ciudadanos, y exigimos a las autoridades municipales el cumplimiento estricto de sus deberes legales y constitucionales.

Esta denuncia se hace pública como acto de resistencia ciudadana frente a la inercia y negligencia municipal, y como llamado urgente a la transparencia, la rendición de cuentas y la justicia administrativa.